RESOLUCIÓN 15 DE 2015
(enero 30)
Diario Oficial No. 49.420 de 9 de febrero de 2015
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 83 de 2016>
Por el cual crea y se implementa el Registro Nacional de Arqueólogos.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),
en atención a lo dispuesto por los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia y en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus Decretos Reglamentarios 833 de 2002, 763 de 2009, lo dispuesto en el Decreto 2667 de 1999 artículo 9o, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 63 y 72 de la Constitución establecen la importancia del patrimonio cultural de la nación y que el mismo se encuentra bajo la protección del Estado.
Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, designó al ICANH como autoridad en materia de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico así encargándolo de su protección, conservación y divulgación.
Que conforme al artículo 4o de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico se consideran como bienes de interés cultural y le son aplicables los mecanismos y modalidades de protección consagrados en dicha Ley.
Que el Decreto 763 de 2009, determinó que todo tipo de intervención al patrimonio arqueológico como la excavación, exploración y otros actos que conlleven la intervención del mismo deberán efectuarse por profesionales acreditados en materia arqueológica, igualmente dispuso que todo acto de intervención material sobre zonas de influencia, deberá realizarse bajo la supervisión de tales profesionales.
Que el Decreto 763 de 2009 en su Título IV sobre el patrimonio arqueológico establece que le compete al ICANH sin perjuicio de las demás funciones asignadas por la ley “Autorizar intervenciones de bienes del patrimonio arqueológico, Áreas Arqueológicas Protegidas y Áreas de Influencia, de conformidad con los Planes de Manejo Arqueológico que existieren, y registrar o acreditar los profesionales que podrán realizar las intervenciones respectivas”, según lo dispone el numeral 2, artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.
Igualmente dispuso que para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley anteriormente enunciadas, el ICANH podrá establecer las acreditaciones, requisitos documentales y aspectos técnicos que sean pertinentes dada la naturaleza del patrimonio arqueológico.
Que se hace necesario establecer un procedimiento que tenga por objeto el registro y acreditación de los profesionales en materia arqueológica que podrán ser autorizados conforme a lo dispuesto en la ley y sus decretos reglamentarios para intervenir el patrimonio arqueológico de la Nación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE.
PRIMERO. REGISTRO NACIONAL DE ARQUEÓLOGOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 83 de 2016> Créase el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) y establézcanse los requisitos para su acreditación.
SEGUNDO. OBJETO DEL REGISTRO DE ARQUEÓLOGOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 83 de 2016> El Registro Nacional de arqueólogos tendrá como objeto llevar el registro y control de las personas naturales que podrán explorar, intervenir y supervisar los actos de intervención al patrimonio arqueológico en el territorio nacional. Además tendrá por objeto permitir el acceso a la información sobre los profesionales y su idoneidad en materia Arqueológica.
TERCERO. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 83 de 2016> Para Proceder al registro por el ICANH como arqueólogo se deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos.
1. Ser profesional con título de pregrado, maestría, doctorado en arqueología otorgado por una institución universitaria debidamente acreditada ante el Ministerio de Educación Nacional de Colombia o que hubiese sido otorgado por una universidad del exterior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
2. Ser profesional con título de pregrado en antropología otorgado por una institución universitaria debidamente acreditada ante el Ministerio de Educación Nacional.
3. Ser profesional con título de pregrado distinto a arqueología otorgado por una institución universitaria debidamente acreditada ante el Ministerio de Educación Nacional.
4. Profesionales que hubiesen recibido previa y formalmente autorizaciones de intervención en patrimonio arqueológico como titulares por parte del ICANH y que para la obtención de dichas autorizaciones no hayan incurrido en conductas punibles.
PARÁGRAFO 1o. Para el segundo caso adicionalmente deberá acreditarse haber presentado trabajo de grado en Arqueología y/o haber cursado y aprobado, al menos, cinco cursos intensivos, cada uno con una duración mínima de cuarenta y cinco horas (45 horas), para un mínimo total de doscientas veinticinco horas (225 horas), cursos que deberán estar directamente asociados a materias de arqueología. En cualquier caso El ICANH estudiará particularmente cada solicitud.
PARÁGRAFO 2o. Para el tercer evento deberá acreditarse adicionalmente el ejercicio de actividades propias de la Arqueología no menor a 5 años y/o la publicación de al menos dos (2) artículos o un (1) libro con carácter científico en materias de arqueología, los cuales deberán ser relacionados con el correspondiente ISBN o ISSN y fecha de publicación. El ICANH estudiará particularmente cada solicitud
CUARTO. DE LA REALIZACIÓN DEL REGISTRO DE ARQUEÓLOGOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 83 de 2016> El ICANH deberá realizar el Registro de los profesionales que acrediten tener conocimientos y/o experiencia en materia de la Arqueología conforme lo dispuesto anteriormente. El registro se hará de manera gradual y será a título gratuito. Para la realización y actualización del Registro de Arqueólogos, el ICANH, utilizará el protocolo que deberá incluir al menos la siguiente información. Nombre y apellidos del profesional de arqueología, antropología u otras especialidades, documento de identidad, domicilio y nacionalidad, correo electrónico en el que autoriza recibir notificaciones.
PARÁGRAFO. El Registro Nacional de Arqueólogos se realizará en línea de conformidad con el procedimiento adoptado en el SIGAP.
QUINTO. CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 83 de 2016> La información ingresada por los solicitantes y subida en el módulo de registro del sistema de Geo parques será consolidada en una base de datos que permita su accesibilidad, según el protocolo definido por el ICANH. La información que contiene el registro es pública.
SEXTO. DE LA ACREDITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 83 de 2016> Todo profesional inscrito en el registro Nacional de Arqueólogos (RNA) podrá ser acreditado por el ICANH mediante carnet que así lo certifique. Para ello el solicitante deberá asumir el costo de emisión y envío del documento. En 2015 el costo total es de ciento quince mil pesos ($ 115.000,00) moneda corriente.
El documento entregado por el ICANH contará con la identificación del arqueólogo, sus nombres, el número de identificación, cédula de ciudadanía o de extranjería y expresamente Certifica que el Profesional poseedor de la acreditación, se encuentra inscrito en el registro Nacional de Arqueólogos.
PARÁGRAFO 1o. El valor deberá ser consignado a nombre del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) en la cuenta corriente número 05106930-0 del Banco de Bogotá, en el módulo de inscripción en línea se solicitarán los datos que correspondan a dicha consignación.
PARÁGRAFO 2o. No será permitido portar más de un carné, este es de carácter personal e intransferible. El ICANH no emitirá certificados adicionales diversos al carné.
SÉPTIMO. DUPLICADO POR PÉRDIDA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 83 de 2016> En caso de extraviarse el Carné de Acreditación deberá reportarse a la autoridad competente y el costo de su nueva expedición será asumido por el solicitante incluido el valor de envío. El costo será de sesenta y cinco mil pesos ($65.000) moneda corriente para el año 2015.
OCTAVO. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 83 de 2016> Los solicitantes aceptan incondicionalmente y en su totalidad los términos y condiciones establecidos por el ICANH para la realización del registro y eventual acreditación, incluyendo la información del registro la que será pública de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia.
NOVENO. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA ACREDITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 83 de 2016> Serán causales de pérdida de la acreditación.
-- No comunicar del ICANH posibles afectaciones al patrimonio Arqueológico de que tengan conocimiento en el ejercicio de su profesión.
-- Realizar intervenciones Arqueológicas sin la debida autorización del ICANH.
-- Intervenir bienes Arqueológicos sin el cumplimiento de los procedimientos y lineamientos establecidos por la entidad.
DÉCIMO. CONSEJO NACIONAL DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 83 de 2016> Los arqueólogos registrados y acreditados por el ICANH, adquieren el derecho de elegir y a ser elegidos como delegado del gremio de arqueólogos ante el Consejo Nacional de Cultura.
DÉCIMO PRIMERO. DE LA VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 83 de 2016> La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días de enero de 2015.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Director General,
FABIÁN SANABRIA.