RESOLUCIÓN D-192 DE 2022
(junio 21)
Diario Oficial No. 52.072 de 21 de junio de 2022
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
Por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto ley 4131 del 2011, en concordancia con el artículo 2o del Decreto 2703 de 2013 y el Decreto número 1353 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8o y 72 de la Constitución Política, prevén que es una obligación del Estado y las personas la protección del patrimonio cultural y natural de la Nación para lo cual ha adoptado una serie de regulaciones en procura de este objetivo.
Que en virtud de lo anterior, por medio de la Ley 163 de 1959 se declaró “patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional”, además, dispuso que corresponde a los Gobernadores de los Departamentos velar por el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esa ley. Esta disposición también señala como monumentos inmuebles las obras de la naturaleza de “gran interés científico”, entendidas como indispensables para el estudio de la flora y la geología. Que el artículo 2o del Decreto 264 de 1963 incorporado al artículo 2.4.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Cultura, Decreto 1080 de 2015, considera monumentos inmuebles, las obras de la naturaleza que tengan interés científico para el estudio de la geología y la paleontología.
Que con la Ley 45 de 1983, se consideró la necesidad de proteger el patrimonio cultural y el patrimonio natural, debido a su valor universal excepcional y a la “importancia que tiene para todos los pueblos del mundo la conservación de esos bienes únicos e irremplazables. De cualquiera que sea el país a que pertenezcan”, obligando a los Estados partes a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y a procurar por las siguientes medidas: “adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, rehabilitar ese patrimonio”.
Que la Ley 63 de 1986 aprobó la “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales”, suscrita en París el 17 de noviembre de 1970, en la cual se consideran como bienes culturales aquellos objetos designados expresamente por cada Estado como de importancia para la ciencia y que pertenezcan a objetos de interés paleontológico.
Que en cumplimiento de la obligación del Estado de salvaguardar los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación se expidió la Ley 397 de 1997 que en su artículo 4o, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, establece que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación todos aquellos bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros aspectos, especial interés histórico y científico, entre otros, en ámbitos como el museológico o antropológico. Y en su artículo 6, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008, dispone que para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico.
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 4o del Decreto ley 4131 de 2011, es función del Servicio Geológico Colombiano identificar, evaluar y establecer zonas de protección, que, en razón de la presencia de patrimonio geológico y paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas.
Que en consonancia con dicha competencia el Decreto 2703 de 2013, asignó a la Dirección General dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes: (i) realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país (ii) promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país e (iii) identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.
Que mediante el Decreto 1353 del 31 de julio de 2018 se adicionó el Capítulo 10 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1073 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía y se creó el sistema de gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del patrimonio geológico y paleontológico como parte constitutiva del patrimonio de la Nación.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1353 de 2018, el Servicio Geológico Colombiano como ente rector a nivel nacional para el establecimiento y el desarrollo de las políticas necesarias para la gestión integral y articulada del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, es la entidad competente para establecer los lineamientos específicos aplicables en aspectos como protección, conservación, infraestructura, funcionamiento interno y colecta de material geológico y paleontológico, entre otros, así como de expedir la metodología y el procedimiento a seguir para la declaratoria de los Bienes de Interés Geológico y Paleontológico muebles e inmuebles.
Que la Sección 1 y 2 del Capítulo 10 del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 1353 de 2018, establece como instrumentos de identificación, protección y conservación del patrimonio geológico y paleontológico, el registro de bienes muebles de interés geológico y paleontológico en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, la autorización para la tenencia temporal de bienes de interés geológico y paleontológico, la autorización para la exportación temporal de bienes de interés geológico y paleontológico para estudio y/o exhibición fuera del país, la autorización de movilización y/o exhibición de bienes de interés geológico y paleontológico dentro del territorio nacional y la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico.
Que con el propósito de establecer los requisitos y procedimientos de los trámites contemplados en el Decreto 1353 de 2018 para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico a fin de garantizar la salvaguarda, conservación y transmisión del conocimiento científico de este patrimonio a futuras generaciones, el Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución 732 del 23 de octubre de 2018.
Que en el marco de la implementación de los requisitos y procedimientos establecidos en la referida resolución, se evidenció la necesidad de ajustar la disposiciones contempladas en la misma con el propósito de dar mayor claridad a los usuarios, fomentar una mayor agilidad y eficiencia en los procedimientos, así como la racionalización de los requisitos para lograr una mejor relación del Servicio Geológico Colombiano con los ciudadanos.
Que conforme a lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 455 de 2021 “Por la cual se establecen los lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020” emitida por el Departamento Administrativo para la Función Pública, el presente acto administrativo no implica modificación estructural a los trámites por lo que no es necesario cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 4o ídem.
Que en cumplimiento del Decreto 1595 de 2015, modificatorio del Decreto 1074 del mismo año, este último mediante el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el Servicio Geológico Colombiano, solicitó concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para determinar si la regulación a adoptar a través del presente acto administrativo, debía surtir el proceso de consulta pública ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de establecer si las disposiciones contenidas en los trámites constituyen reglamento técnico y/o tienen incidencia sobre la libre competencia, frente a lo cual, mediante oficios de 6 de julio y 18 de noviembre de 2016 consideraron que no constituía reglamento técnico ni un trámite de abogacía de la competencia.
Que como consecuencia de lo anterior y con el propósito de atender las funciones asignadas al Servicio Geológico Colombiano para la protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, así como brindar mayor eficiencia y racionalización a los trámites contemplados para la gestión del citado patrimonio que permitan garantizar la identificación, protección y conservación del mismo, se hace necesario derogar la Resolución número D-732 del 23 de octubre de 2018, y, establecer y modificar los requisitos y procedimientos de los trámites contemplados en el Decreto 1353 de 2018 para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es establecer los requisitos y procedimientos aplicables a los instrumentos de identificación, protección y conservación contemplados para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 1353 de 2018 por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1073 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo de Minas Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE. Los requisitos y procedimientos contenidos en la presente resolución aplican a las autorizaciones presentadas ante el Servicio Geológico Colombiano para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, así:
a) Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico.
b) Autorización para la tenencia temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico.
c) Autorización para la exportación temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país.
d) Autorización para la movilización y/o la exhibición de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico dentro del territorio nacional.
e) Autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico.
PARÁGRAFO 1o. Las autorizaciones establecidas en los literales b), c) y d) del presente artículo solo aplican para Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico, por lo tanto, las personas naturales o jurídicas interesadas en contar con dichas autorizaciones deben adelantar previamente a la presentación de las mismas, el trámite de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que en desarrollo de la autorización señalada en el literal e), se encuentren elementos paleontológicos, se deberá solicitar su registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos exclusivos de aplicación de la presente Resolución, se adoptarán las siguientes definiciones:
Autorización: Permiso emitido mediante resolución por parte del Servicio Geológico Colombiano para que una persona natural o jurídica de carácter público o privado, realice actividades relacionadas con la tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de Bienes de Interés Geológico y Paleontológico, así como para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico.
Bien de Interés Geológico y Paleontológico: Todo elemento de naturaleza mueble o inmueble susceptible de ser objeto de estudios geológicos y paleontológicos, que haya sido o pueda ser extraído de la corteza terrestre, que se encuentre en la superficie o en el subsuelo, sumergido bajo las aguas o dentro del sustrato o fondo marino y que, de acuerdo con la metodología de valoración establecida por el Servicio Geológico Colombiano, posea un valor suficiente y sea declarado como tal por la entidad mediante resolución de carácter general. Colección: Conjunto de una o más piezas materiales que un individuo o un establecimiento, estatal o privado, se ha ocupado de reunir, clasificar, seleccionar y conservar en un contexto de seguridad para comunicarlo, por lo general, a un público más o menos amplio. (Programa de Fortalecimiento de Museos, 2014) y contribuir a la salvaguarda del patrimonio natural, cultural y científico (Código de Deontología del ICOM, 2006).
Colección de referencia: Colecciones especializadas de elementos geológicos que han sido colectados para ser estudiados y permiten generar, validar o perfeccionar el conocimiento científico.
Colecta: Se refiere a la acción de recoger elementos paleontológicos que se encuentran en superficie y no implica adelantar acciones de excavación.
Elemento: Se refiere a piezas o colecciones del patrimonio geológico. De acuerdo a su naturaleza, pueden agruparse en las siguientes cinco categorías: paleontológicos, mineralógicos, relacionados a combustibles fósiles, petrográficos y materiales extraterrestres, las cuales permiten conocer, estudiar e interpretar el origen y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y presente, el origen y evolución de la vida. Las colecciones pueden conformarse por una o varias de estas categorías
Espécimen Tipo: En taxonomía, el tipo nomenclatural, tipo portanombre o simplemente tipo es un ejemplar o conjunto de ejemplares de un organismo, de su actividad o sus restos fósiles sobre el que se ha realizado la descripción científica del mismo y que, de ese modo, justifica el nombre científico de una especie, estas definiciones siguen el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica de acuerdo a estándares internacionales.
Fósil: Restos de organismos animales y vegetales diferentes al hombre, que vivieron en el pasado (más de 10.000 años), incluyendo indicios de actividad biológica, como huellas, madrigueras, coprolitos, marcas de mordedura, gastrolitos y nidos (icnofósiles en general) (Allaby M, 2008).
Geología: Es la ciencia que estudia el origen, formación y evolución de la Tierra, los materiales que la componen y su estructura.
Garantía: Conforme a la definición señalada en el artículo 1061 del Código de Comercio es la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho. Así, es un mecanismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización que procuren proteger los bienes de interés geológico y paleontológico ante posibles riesgos de deterioro o pérdida.
Intervención paleontológica: Hace referencia a las diferentes actividades que se llevan a cabo durante la excavación del material paleontológico.
Inventario Nacional Geológico y Paleontológico: Es el registro de todos los bienes geológicos y paleontológicos de interés científico y patrimonial que se identifiquen, en el cual se anotará su descripción, naturaleza, tenedor, quién lo declaró y la condición en que se encuentra, entre otros. Dicho inventario será llevado por el Servicio Geológico Colombiano en una plataforma electrónica que integrará las diferentes colecciones y piezas geológicas y paleontológicas del país. Realizada la valoración por el Servicio Geológico Colombiano se determinará qué elementos son bienes de interés, así como los geotopos y geositios que harán parte del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación.
Paleontología: Es la ciencia que estudia e interpreta los fósiles para conocer el pasado de la vida sobre la Tierra.
Patrimonio Geológico: Atendiendo a lo señalado en el artículo 2.2.5.10.2 del Decreto 1353 de 2018, se entenderá que el patrimonio geológico es el conjunto de elementos o lugares geológicos que poseen valores propios de naturaleza patrimonial con características científicas, culturales y/o educativas, y que permiten conocer, estudiar e interpretar: El origen y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y presente, el origen y evolución de la vida.
Patrimonio Paleontológico: Parte constituyente del patrimonio geológico integrado por el conjunto de restos directos de organismos o restos indirectos (resultado de su actividad biológica), que se han conservado en el registro geológico y al cual se le ha asignado un valor científico, didáctico/educativo o cultural. Integrado por los fósiles y los yacimientos donde se encuentran, que permitan conocer, estudiar e interpretar la evolución de la historia geológica de la Tierra.
Pieza: Son todas aquellas muestras o ejemplares de naturaleza geológica o paleontológica, como fósiles, meteoritos, materiales extraterrestres, rocas, minerales, secciones delgadas, secciones pulidas o muestras de combustibles fósiles que hayan sido colectados para conocer, estudiar o interpretar el origen y evolución de la Tierra y la vida sobre esta.
Yacimiento Paleontológico: Es aquella localidad en cuyas rocas se conserva de forma natural, una cantidad significativa de fósiles y otras evidencias de la vida en el pasado.
AUTORIZACIONES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4o. REGISTRO EN EL INVENTARIO NACIONAL GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO DE BIENES MUEBLES DE INTERÉS GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO. Procedimiento por medio del cual toda persona natural o jurídica que posea elementos geológicos o paleontológicos muebles solicite al Servicio Geológico Colombiano su declaratoria como Bien de Interés Geológico y Paleontológico y su registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS. El interesado deberá diligenciar el formulario de solicitud de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, por cada elemento geológico o paleontológico mueble que se encuentre en su poder, en el que se consignará los datos referentes a la identificación del solicitante, así como los del elemento geológico o paleontológico que se pretende registrar.
PARÁGRAFO. Una vez se haya generado un registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico para alguna colección y esta adquiera nuevas piezas, es obligación de la persona natural o jurídica responsable reportar anualmente al Servicio Geológico Colombiano el ingreso de estas y suministrar la información requerida para su vinculación al registro existente.
ARTÍCULO 6o. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. Una vez radicada la solicitud, el Servicio Geológico Colombiano realizará la valoración de los elementos geológicos o paleontológicos a efectos de determinar si los mismos hacen parte del patrimonio geológico y paleontológico de la nación, y expedirá la resolución que resuelve el trámite dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación, prorrogable por un periodo igual, contados a partir de la solicitud. La valoración se realizará de conformidad con la metodología de valoración del patrimonio geológico y paleontológico establecida por la entidad.
No obstante lo anterior, el Servicio Geológico Colombiano podrá requerir al interesado y/o en caso de considerarlo pertinente programará la visita de un funcionario experto en el tema a efectos de verificar la información consignada en el formulario previo a decidir su declaratoria como Bien de Interés Geológico y Paleontológico y su registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.
El resultado de la valoración citada, se notificará al solicitante en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo y a la comunidad en general, en caso de que se realice su registro, a través de la página web institucional.
PARÁGRAFO. Contra la decisión que decida la declaratoria de un elemento como Bien de Interés Geológico y Paleontológico proferida por el Servicio Geológico Colombiano, podrá interponerse el recurso de reposición en los términos y condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 7o. AUTORIZACIÓN PARA LA TENENCIA TEMPORAL DE BIENES MUEBLES DE INTERÉS GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO. Las personas naturales o jurídicas, que deseen ser tenedores de Bienes muebles de Interés Geológico y Paleontológico, deberán contar con la respectiva autorización proferida por el Servicio Geológico Colombiano, la cual podrá ser otorgada hasta por diez (10) años prorrogables por términos de igual duración, con la obligación de reportar cada dos años las condiciones de conservación, según los términos que establezca la entidad.
Las universidades colombianas debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería geológica, geociencias o biología, así como los centros de investigación geológica y paleontológica acreditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o el que haga sus veces, podrán ejercer la tenencia indefinida de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico bajo su responsabilidad, obligándose a su conservación en condiciones óptimas y disponibles para el estudio por la comunidad científica; previo su registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.
PARÁGRAFO. En caso que el interesado requiera contar con la autorización por un término inferior al indicado en el presente artículo, deberá manifestarlo expresamente y por escrito a la entidad.
ARTÍCULO 8o. REQUISITOS. El interesado en obtener la autorización deberá diligenciar el formulario de solicitud de tenencia temporal de Bienes de Interés Geológico y Paleontológico y aceptar el compromiso de custodia y protección de dichos bienes.
ARTÍCULO 9o. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. Una vez radicada la solicitud, se procederá a realizar la evaluación de la información allegada, de conformidad con los términos y condiciones expedidos por el Servicio Geológico Colombiano; verificando que con la autorización no se afecte la integridad y conservación de los bienes.
Para la evaluación de la información y la expedición de la resolución mediante la cual se autoriza o no la tenencia temporal de Bienes muebles de Interés Geológico y Paleontológico, el Servicio Geológico Colombiano contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la solicitud, prorrogables por un periodo igual cuando en el marco de la solicitud se requieran realizar actividades adicionales para verificar las condiciones de conservación y/o el Servicio Geológico Colombiano determine necesario adelantar la visita técnica para el efecto.
La anterior decisión se notificará al solicitante en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo y a la comunidad en general, en caso de que se conceda la autorización, a través de la página web institucional. Parágrafo. Contra la decisión que decida la autorización de tenencia temporal de los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico, proferida por el Servicio Geológico Colombiano, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN PARA LA MOVILIZACIÓN Y/O EXHIBICIÓN DE BIENES MUEBLES DE INTERÉS GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. Las personas naturales o jurídicas, que requieran movilizar y/o exhibir en el territorio nacional Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico, deberán contar con autorización previa del Servicio Geológico Colombiano, de conformidad con los lineamientos establecidos por la entidad y previa verificación de que con la autorización no se afecte la integridad y conservación de los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico objeto de la solicitud.
PARÁGRAFO 1o. Las universidades colombianas debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería geológica, geociencias o biología, así como los centros de investigación geológica y paleontológica acreditados por Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o el que haga sus veces, están autorizadas para el desarrollo de las actividades previstas en el presente artículo sin requerir surtir el trámite de solicitud de autorización, siendo responsables de su conservación y registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.
PARÁGRAFO 2o. En los eventos en donde la movilización implique cambio de tenencia temporal de los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico, el solicitante además de esta autorización deberá solicitar la establecida en el artículo 7o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. En todo caso, cuando se efectúe la movilización de los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico, el interesado deberá informar al Servicio Geológico Colombiano la fecha en que realizó la movilización en el territorio nacional, las condiciones del traslado y si se generaron cambios en el estado de conservación de los bienes.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS. El interesado en obtener la autorización deberá diligenciar el formulario de solicitud para la movilización y/o exhibición de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico y aceptar el compromiso de custodia y protección de dichos bienes.
PARÁGRAFO. Una vez autorizada la movilización y/o exhibición en el territorio nacional de los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico, el solicitante deberá constituir las garantías a que haya lugar conforme a lo establecido por el Servicio Geológico Colombiano.
ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. Una vez radicada la solicitud se procederá a realizar la evaluación de la información allegada, de conformidad con los términos y condiciones expedidos por el Servicio Geológico Colombiano y se definirá el valor nominal asignado como base de tasación del Bien Mueble de Interés Geológico y Paleontológico objeto de autorización a efectos de constituir las garantías de cumplimiento a que haya lugar.
Para la evaluación de la solicitud y la expedición de la resolución mediante la cual se autoriza o no la movilización y/o exhibición de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico dentro del territorio nacional, el Servicio Geológico Colombiano contará con un término de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la solicitud, prorrogables por un periodo igual, cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados.
Autorizada la movilización y/o exhibición el solicitante deberá presentar la garantía que se determine en la resolución que resuelve el trámite, conforme al valor nominal establecido en la autorización correspondiente y lo señalado en la “Metodología de tasación para piezas declaradas como bienes muebles de interés geológico y paleontológico” expedida por el Servicio Geológico Colombiano.
La anterior decisión se notificará al solicitante en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo y a la comunidad en general, en caso de que se conceda la autorización, a través de la página web institucional.
PARÁGRAFO. Contra la decisión que decida la autorización de movilización y/o exhibición de bienes muebles de Interés Geológico y Paleontológico proferida por el Servicio Geológico Colombiano, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 13. AUTORIZACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES MUEBLES DE INTERÉS GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO PARA SU ESTUDIO Y/O EXHIBICIÓN FUERA DEL PAÍS. Para la obtención de la autorización de exportación temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico, las universidades colombianas y/o extranjeras, debidamente acreditadas por la autoridad competente, que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería geológica, geociencias o biología, centros de investigación geológica y paleontológica acreditadas por la autoridad competente, o una institución extranjera de investigación que tenga o no un acuerdo de cooperación vigente con el Servicio Geológico Colombiano, deberán solicitar dicha autorización y deberá suscribir un contrato de comodato con la Entidad en los términos establecidos en el Decreto 1073 de 2015 y demás normas concordantes, así como lo contemplado en el marco normativo · vigente en materia de contratación estatal.
PARÁGRAFO. En el evento en que investigadores científicos nacionales o extranjeros adscritos a las entidades relacionadas en el presente artículo deseen solicitar la autorización de exportación temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país, esta deberá presentarse a través de dichas instituciones. Artículo
ARTÍCULO 14. REQUISITOS. El interesado en obtener la autorización deberá diligenciar el formulario de solicitud para la exportación temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país, y presentar al Servicio Geológico Colombiano los siguientes documentos:
a) Cuando el solicitante es diferente al tenedor temporal, se debe anexar acta de préstamo o el documento que haga sus veces, del Bien Mueble de Interés Geológico y Paleontológico objeto de la solicitud de autorización, y en caso tal, el tenedor suscribirá el contrato de comodato que materializará la autorización de exportación temporal.
b) Las entidades que se mencionan en el artículo precedente deberán aportar los documentos y actos que acrediten la facultad del representante legal o quien haga sus veces para adelantar la solicitud de autorización y la suscripción del contrato de comodato.
c) Compromiso de retorno del bien al país y manejo adecuado de los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico.
PARÁGRAFO. Una vez autorizada la exportación temporal de los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico para estudio o exhibición fuera del país, el solicitante deberá acreditar los documentos que establezca la entidad para suscribir el contrato de comodato y constituir las garantías de cumplimiento a que haya lugar.
ARTÍCULO 15. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. Una vez radicada la solicitud, se procederá a realizar la evaluación de la información allegada, de conformidad con los términos y condiciones expedidos por el Servicio Geológico Colombiano y se definirá el valor nominal asignado como base de tasación del Bien Mueble de Interés Geológico y Paleontológico objeto de autorización.
Para la evaluación de la solicitud y la expedición de la resolución mediante la cual se autoriza o no la exportación temporal de los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico para estudio o exhibición, el Servicio Geológico Colombiano contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la solicitud, prorrogables por un periodo igual, cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados.
En caso de autorizar la exportación temporal de los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico, en la resolución que resuelve el trámite ordenará la suscripción del comodato, definirá el valor nominal asignado según lo señalado en la “Metodología de tasación para piezas declaradas como bienes muebles de interés geológico y paleontológico” y se solicitarán las garantías de cumplimiento a las que haya a lugar de conformidad con los parámetros establecidos por el Servicio Geológico Colombiano.
PARÁGRAFO. Contra la decisión que decida la autorización de Exportación Temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 16. CONTROL Y SEGUIMIENTO. Quienes hayan obtenido autorización de exportación temporal de Bienes de Interés Geológico y Paleontológico deberán informar al Servicio Geológico Colombiano lo siguiente:
a) Dentro de los ocho días siguientes a la exportación temporal reportar fecha y llegada del bien al destino autorizado, adjuntando fotografías del embalaje, medio de transporte empleado y lugar de destino, así como fotografías que permitan observar el estado de conservación del bien posterior al traslado.
b) Reporte de cualquier eventualidad que haya afectado el bien o ponga en riesgo su conservación y las acciones emprendidas para su protección.
c) Retorno del bien a su lugar de permanencia habitual dentro de los ocho días siguientes, con fotografías que permita evidenciar el embalaje, medios de transporte empleados, y el estado de conservación del bien posterior al traslado.
ARTÍCULO 17. AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXCAVACIÓN E INTERVENCIÓN DE CARÁCTER PALEONTOLÓGICO. Las personas jurídicas o investigadores científicos que requieran realizar actividades de colecta, extracción o excavación de elementos paleontológicos, deberán solicitar autorización al Servicio Geológico Colombiano. Esta autorización podrá otorgarse por un término de hasta cinco (5) años prorrogables dependiendo de la naturaleza del yacimiento.
Quienes obtengan la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, deberán presentar informes de avance al 50% de ejecución de la actividad y uno final al completar el 100%, en un tiempo no mayor a dos meses de su finalización, con las actividades realizadas de acuerdo con las condiciones y términos que establezca el Servicio Geológico Colombiano en la resolución de autorización. Una vez finalizados los estudios científicos provenientes de estas actividades, deberá reportar si hay ejemplares tipo, realizar el registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de los elementos paleontológicos colectados y remitir copias de las publicaciones realizadas.
En cualquier momento de la ejecución de las actividades autorizadas, el Servicio Geológico Colombiano podrá solicitar al titular de la autorización modificar los límites concedidos, por considerar que estos se encuentren afectando negativamente al yacimiento paleontológico.
PARÁGRAFO 1o. Las universidades colombianas debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería geológica, geociencias o biología, así como los centros de investigación geológica y paleontológica acreditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o el que haga sus veces, están autorizadas para el desarrollo de las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico desarrolladas en el presente artículo sin necesidad de solicitar autorización. Sin embargo, a través de comunicación electrónica al correo que la entidad habilite para el efecto estarán obligadas a informar al Servicio Geológico Colombiano previamente la actividad a desarrollar, el listado de investigadores responsables de la actividad, y los días de duración de la misma; asimismo, una vez concluyan las actividades deberá presentar un informe de resultados obtenidos el cual deberá tener el inventario del material paleontológico colectado y el compromiso de su registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.
PARÁGRAFO 2o. Cuando las universidades colombianas debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería geológica, geociencias o biología, así como los centros de investigación geológica y paleontológica acreditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o el que haga sus veces contraten el desarrollo de alguna de las actividades indicadas a través de terceros, deberán adelantar el trámite de autorización previsto en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. La presente autorización podrá incluir el permiso para la movilización dentro del territorio nacional de los elementos paleontológicos colectados, estando obligado el solicitante a informar al Servicio Geológico Colombiano el inventario de piezas objeto de traslado, así como la forma en que se realizará y su destino; de manera tal que la entidad emita una comunicación donde conste de manera expresa dicha información.
PARÁGRAFO 4o. En lo referido a colecta de elementos paleontológicos, cuando estos se encuentren de manera superficial se deberá proceder según lo determina el Decreto 1353 de 2018 en su artículo 2.2.5.10.1.8. Encuentro fortuito de posibles Bienes de Interés Geológico y Paleontológico.
PARÁGRAFO 5o. En el caso de colecta de elementos paleontológicos en el marco del desarrollo de actividades científicas diferentes a las de excavación e intervención de carácter paleontológico, el responsable de la actividad estará obligado a adelantar el registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de los elementos colectados bajo los términos definidos por la presente resolución.
ARTÍCULO 18. REQUISITOS. El interesado en obtener la autorización, sea nacional o extranjero, deberá diligenciar el formulario de solicitud de autorización de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico y aceptar los siguientes compromisos:
a) El titular de la autorización asume la responsabilidad sobre el correcto desarrollo de las actividades autorizadas y sobre las actuaciones de todo el personal que se relacione durante la ejecución de las mismas.
b) Adelantar el trámite de registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de los elementos paleontológicos que se extraigan durante la excavación.
c) Realizar la solicitud de autorización de tenencia temporal de los Bienes de Interés Geológico y Paleontológico que resulten de la excavación o facilitar y coordinar acciones para entregar dichos elementos a un tercero y que ellos soliciten su respectiva tenencia.
d) Remitir al Servicio Geológico Colombiano informes sobre los avances del proyecto e informe final, así como los artículos que deriven del proyecto, según lo establezca la entidad.
Así como presentar al Servicio Geológico Colombiano un documento que informe:
a) Existencia de línea de investigación científica que incluya temáticas o campos de investigación asociados a actividades de carácter paleontológico, arqueológico o afines.
b) Contar con una dependencia o persona responsable de la administración de dicha línea de investigación científica.
c) En el caso de universidades nacionales encontrarse debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, y sus líneas de investigación debidamente aprobadas y reconocidas dentro de la institución.
d) En el caso de instituciones de investigación extranjeras, estar debidamente acreditadas y contar con amplio reconocimiento en la investigación geológica y/o paleontológica.
PARÁGRAFO 1o. Los investigadores científicos, nacionales o extranjeros, que deseen obtener la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico deberán estar vinculados a una institución nacional o extranjera de investigación debidamente acreditada o a una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con el Servicio Geológico Colombiano o con una institución nacional de investigación que cuente con dicha autorización, y de tal forma cumplir con los requisitos descritos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico se vayan a realizar en Áreas del Sistema de Áreas Protegidas (Sinap) o Áreas Arqueológicas Protegidas, el interesado deberá solicitar y obtener previamente la respectiva autorización con la autoridad competente.
PARÁGRAFO 3o. Cuando las actividades reguladas en el presente artículo requieran surtir el procedimiento de consulta previa, el titular de la autorización será el único responsable de adelantarlo de conformidad con los lineamientos y directrices establecidos por el Ministerio del Interior, previo al inicio de la ejecución de las actividades del proyecto y deberá reportarlo al Servicio Geológico Colombiano en el marco de la solicitud del presente trámite.
PARÁGRAFO 4o. El interesado en obtener la autorización deberá obtener los respectivos permisos de ingreso a los terrenos de la excavación ante el propietario del predio y los demás a que haya lugar, los cuales en ningún caso se entienden otorgados con la autorización expedida por el Servicio Geológico Colombiano.
ARTÍCULO 19. TRÁMITE DE SOLICITUD. Una vez radicada la solicitud se procederá a realizar la evaluación de la información allegada, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos por la entidad, verificando que con la autorización no se afecte la integridad y conservación de los yacimientos y los fósiles.
Para la evaluación de la información y la expedición de la resolución mediante la cual se autoriza o no el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, el Servicio Geológico Colombiano contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la solicitud, prorrogables por un periodo igual cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados.
La anterior decisión se notificará al solicitante en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo y a la comunidad en general, en caso de que se conceda la autorización, a través de la página web institucional.
PARÁGRAFO 1o. Contra la decisión que decida la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico proferida por el Servicio Geológico Colombiano, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que se requiera la cesión, modificación, o terminación anticipada de la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Servicio Geológico Colombiano, el cual una vez analizada tendrá treinta (30) días hábiles para emitir la decisión respectiva.
DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS AUTORIZACIONES.
ARTÍCULO 20. SUSPENSIÓN TEMPORAL O TERMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. El Servicio Geológico Colombiano podrá suspender temporalmente o terminar las autorizaciones otorgadas, cuando por concepto técnico, científico o jurídico se evidencie que:
a) No se cumplen las condiciones establecidas en la autorización.
b) No se cumplen con los lineamientos de protección del patrimonio geológico y paleontológico emitidos por la Entidad.
c) Se realicen cambios a las condiciones establecidas sin previa comunicación y aprobación del Servicio Geológico Colombiano, las cuales impliquen deterioro o pongan en riesgo la conservación de los yacimientos o los fósiles colectados.
d) El titular de la autorización haya proporcionado al Servicio Geológico Colombiano información o documentación que no corresponda, total o parcialmente a la realidad.
e) Se haga uso de la autorización otorgada para efectuar actividades que atenten contra el patrimonio geológico y paleontológico.
Para lo cual se surtirán los procedimientos requeridos para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio definido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o aquellas disposiciones que lo sustituyan o modifiquen.
PARÁGRAFO. Cuando se realice suspensión temporal de la autorización, el titular deberá demostrar al Servicio Geológico Colombiano que ha resuelto todas las causales que motivaron la suspensión, y una vez la entidad realice su verificación procederá a notificar al titular de la autorización para reiniciar su ejecución e informará el periodo de vigencia de la misma.
ARTÍCULO 21. SOLICITUDES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. En los eventos que se presenten en cualquiera de los trámites presentados en esta resolución peticiones incompletas o cuando no se satisfagan los requerimientos solicitados por el Servicio Geológico Colombiano en desarrollo de los mismos, se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 22. PRESENTACIÓN, RADICACIÓN Y TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES. Las solicitudes de que trata la presente resolución, podrán tramitarse de manera virtual a través del módulo de trámites y servicios del Servicio Geológico Colombiano, de forma presencial en las oficinas del Servicio Geológico o a través de correo electrónico que se establezca para el efecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO 1o. Los formularios de que tratan los trámites consagrados en esta resolución se encuentran en línea en el módulo de trámites y servicios o en el micrositio de Patrimonio de la página web del Servicio Geológico Colombiano.
PARÁGRAFO 2o. Todos los documentos que hagan parte del trámite deberán presentarse en castellano, de estar en un idioma diferente deberán ser traducidos y estar debidamente legalizados o apostillados según el caso.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 732 de 2018 del 23 de octubre de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2022.
El Director General,
Óscar Eladio Paredes Zapata