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RESOLUCIÓN 732 DE 2018

(octubre 23)

Diario Oficial No. 50.756 de 24 de octubre de 2018

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022>

Por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEÓLOGICO COLOMBIANO,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto-ley 4131 del 2011, en concordancia con el artículo 2o del Decreto 2703 de 2013 y el Decreto número 1353 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado colombiano a lo largo de la historia ha buscado garantizar la protección del patrimonio geológico y paleontológico, para lo cual ha adoptado una serie de regulaciones en procura de este objetivo;

Que en virtud de lo anterior, por medio de la Ley 163 de 1959 se declaró “patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional”; además, dispuso que corresponde a los Gobernadores de los Departamentos velar por el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esa ley. Esta disposición también señala como monumentos inmuebles las obras de la naturaleza de “gran interés científico”, entendidas como indispensables para el estudio de la flora y la geología;

Que el artículo 2o del Decreto número 264 de 1963 incorporado al artículo 2.4.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Cultura, Decreto número 1080 de 2015, considera monumentos inmuebles, las obras de la naturaleza que tengan interés científico para el estudio de la geología y la paleontología;

Que con la Ley 45 de 1983, se consideró la necesidad de proteger el patrimonio cultural y el patrimonio natural, debido a su valor universal excepcional y a la “importancia que tiene para todos los pueblos del mundo la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera que sea el país a que pertenezcan”, obligando a los Estados partes a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y a procurar por las siguientes medidas: “adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, rehabilitar ese patrimonio”;

Que la Ley 63 de 1986 aprobó la “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales”, suscrita en París el 17 de noviembre de 1970, en la cual se consideran como bienes culturales aquellos objetos designados expresamente por cada Estado como de importancia para la ciencia y que pertenezcan a objetos de interés paleontológico;

Que a su vez, la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 8o estableció la obligación del Estado y las personas de proteger las riquezas naturales de la Nación, señalando en el artículo 72 que la protección del patrimonio cultural está bajo el amparo del Estado, y que los bienes del patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables;

Que en cumplimiento de la obligación del Estado de salvaguardar los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación se expide la Ley 397 de 1997 que en su artículo 4o, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, establece que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación todos aquellos bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros aspectos, especial interés histórico y científico, entre otros, en ámbitos como el museológico o antropológico. Y en su artículo 6o, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008, dispone que para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico;

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 4o del Decreto-ley 4131 de 2011, es función del Servicio Geológico Colombiano identificar, evaluar y establecer zonas de protección, que en razón de la presencia de patrimonio geológico y paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas;

Que de conformidad con los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2o del Decreto número 2703 de 2013, hacen parte de las funciones de la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano: “realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país; promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país; e, identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país”;

Que mediante el Decreto número 1353 del 31 de julio de 2018 se adiciona el Capítulo 10 al Título V de la parte 2 del Libro 2 del Decreto Único número 1073 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo de Minas Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía y se crea el sistema de gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del patrimonio geológico y paleontológico como parte constitutiva del patrimonio de la Nación;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1353 de 2018, el Servicio Geológico Colombiano como ente rector a nivel nacional para el establecimiento y el desarrollo de las políticas necesarias para la gestión integral y articulada del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, es la entidad competente para establecer los lineamientos específicos aplicables en aspectos como protección, conservación, infraestructura, funcionamiento interno y colecta de material geológico y paleontológico, entre otros, así como de expedir la metodología y el procedimiento a seguir para la declaratoria de los bienes de interés geológico y paleontológico;

Que en atención a que la referida normativa crea nuevos trámites en el marco de la protección, promoción y salvaguarda del Patrimonio Geológico y Paleontológico, el Servicio Geológico Colombiano solicitó concepto al Ministerio de Industria y Comercio y a la Superintendencia de Industria y Comercio a efectos de que determinara si las disposiciones contenidas en los trámites constituyen reglamento técnico y/o tienen incidencia sobre la libre competencia, frente a lo cual mediante oficios de 6 de julio y 18 de noviembre de 2016 se consideró que no constituía reglamento técnico y tampoco constituía un trámite de abogacía de competencia;

Que el Servicio Geológico Colombiano sometió a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública, dichos trámites de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto número 1081 de 2015, el cual mediante oficios del 9 de agosto de 2017 y 27 de abril de 2018 autorizó la adopción e implementación de los trámites contenidos en el citado decreto;

Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario establecer los requisitos y procedimientos de los trámites contemplados en el Decreto número 1353 de 2018 para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico a fin de garantizar la salvaguarda, conservación y transmisión del conocimiento científico de este patrimonio a futuras generaciones;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Establecer los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto número 1353 de 2018 por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único número 1073 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo de Minas Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Los requisitos y procedimientos contenidos en la presente resolución aplican a los trámites presentados ante el Servicio Geológico Colombiano para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, así:

a) Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico;

b) Autorización para la tenencia temporal de bienes de interés geológico y paleontológico;

c) Autorización para la exportación temporal de bienes de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país;

d) Autorización para la movilización y/o la exhibición de bienes de interés geológico y paleontológico dentro del territorio nacional;

e) Autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico.

PARÁGRAFO 1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en contar con las autorizaciones establecidas en los literales b, c y d del presente artículo, deberán en todo caso realizar el registro de los posibles bienes de interés geológico y paleontológico en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico previamente a la presentación de su solicitud.

PARÁGRAFO 2. En caso de que en desarrollo de la autorización señalada en el literal e se encuentren posibles bienes de interés geológico y paleontológico deberá solicitar el registro de dichos bienes en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Para efectos exclusivos de interpretación y aplicación de la presente resolución, se adoptarán las siguientes definiciones:

Autorización: Permiso emitido mediante resolución por parte del Servicio Geológico Colombiano para que una persona natural o jurídica de carácter público o privado, realice actividades relacionadas con la tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de bienes que sean considerados como de interés geológico y paleontológico.

Autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico: Autorización expresa que concede el Servicio Geológico Colombiano para adelantar una o algunas de las labores y actividades que sustentan o acompañan la investigación científica paleontológica, la preservación, la docencia y la exhibición, tales como: colecta, extracción y excavación de restos paleontológicos, intervención y aplicación de pruebas, ensayos y análisis especializados sobre elementos extraídos, entre otras.

Bien de interés geológico y paleontológico: Todo elemento de naturaleza mueble o inmueble susceptible de ser objeto de estudios geológicos y paleontológicos, que haya sido o pueda ser extraído de la corteza terrestre, que se encuentre en la superficie o en el subsuelo, sumergido bajo las aguas o dentro del sustrato o fondo marino y que, de acuerdo con la metodología de valoración establecida por el Servicio Geológico Colombiano, posea un valor suficiente y sea declarado como tal por la entidad mediante resolución de carácter general.

Fósil: Restos de organismos que vivieron en otras épocas y que actualmente se encuentran petrificados y están integrados en el seno de las rocas, incluyendo las manifestaciones de la actividad de los organismos como excrementos (coprolitos), restos de construcciones orgánicas como madrigueras de habitación, huellas de pisadas, impresiones de partes del cuerpo, e icnofósiles que son restos de deposiciones, huellas, huevos, nidos, bioerosión o cualquier otro tipo de impresión.

Geología: Es la ciencia que estudia el origen, formación y evolución de la Tierra, los materiales que la componen y su estructura.

Intervención paleontológica: Es cualquier acción con capacidad de afectar el contexto geológico existente en una zona de influencia o interés paleontológico. La intervención también está contemplada en actividades tales como: colecta, extracción y excavación de restos paleontológicos, intervención y aplicación de ciertas pruebas químicas o físicas, ensayos y análisis especializados sobre elementos extraídos, entre otras.

Inventario Nacional Geológico y Paleontológico: Es el registro de todos los bienes geológicos y paleontológicos de interés científico y patrimonial que se identifiquen, en el cual se anotará su descripción, naturaleza, tenedor, quién lo declaró y la condición en que se encuentra, entre otros. Dicho inventario será llevado por el Servicio Geológico Colombiano en una plataforma electrónica que integrará las diferentes colecciones y piezas geológicas y paleontológicas del país. Realizada la valoración por el Servicio Geológico Colombiano se determinará qué elementos son bienes de interés, así como los geotopos y geositios que harán parte del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación.

Paleontología: Es la ciencia que estudia los seres orgánicos que habitaron la Tierra en épocas pasadas y cuyos restos se encuentran petrificados o conservados hasta la actualidad.

Patrimonio Geológico: Conjunto de lugares geológicos que poseen valores propios de naturaleza patrimonial con características científicas, culturales y/o educativas, y que permiten conocer, estudiar e interpretar: El origen y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y presente, el origen y evolución de la vida.

Patrimonio Paleontológico: Parte constituyente del patrimonio geológico integrado por el conjunto de restos directos de organismos o restos indirectos (resultado de su actividad biológica), que se han conservado en el registro geológico y al cual se le ha asignado un valor científico, didáctico o cultural. Integrado por los fósiles y los yacimientos donde se encuentran, que permitan conocer, estudiar e interpretar la evolución de la historia geológica de la Tierra.

Registro: Acto mediante el cual se integra al Inventario Nacional Geológico y Paleontológico los bienes de interés geológico y paleontológico desde el punto de vista científico, educativo, cultural y/o recreativo.

Tipo: Entiéndase por tipo la definición establecida por el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica de acuerdo a los estándares internacionales.

Yacimiento geológico o paleontológico: Es aquella localidad en cuyas rocas se conserva de forma natural, una cantidad significativa de fósiles y otras evidencias de la vida en el pasado.

CAPÍTULO II.

TRÁMITES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO DE LA NACIÓN.  

ARTÍCULO 4o. REGISTRO EN EL INVENTARIO NACIONAL GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Toda persona natural o jurídica, que actualmente posea o llegue a poseer bienes de interés geológico y paleontológico, deberá realizar su registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico llevado por el Servicio Geológico Colombiano.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> El interesado deberá diligenciar el formulario de solicitud de registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, por cada bien que se encuentre en su poder, en el que se consignará los datos referentes a la identificación del solicitante, así como del bien paleontológico, mineralógico o petrográfico que se pretende registrar.

ARTÍCULO 6o. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Una vez radicada la solicitud, el Servicio Geológico Colombiano realizará la valoración y consolidación del registro a efectos de determinar si el posible bien hace parte del patrimonio geológico y paleontológico dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación, prorrogable por un periodo igual, contados a partir de la solicitud.

No obstante lo anterior, el Servicio Geológico Colombiano podrá requerir al interesado o en caso de considerarlo pertinente programará la visita de un funcionario experto en el tema a efectos de verificar la información consignada en el formulario previo a decidir su registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.

La valoración de los bienes del patrimonio geológico y paleontológico se realizará de conformidad con la metodología de valoración del patrimonio geológico y paleontológico establecida por el Servicio Geológico Colombiano.

El resultado de la valoración citada, se notificará al solicitante en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a la comunidad en general, en caso de que se realice su registro, a través de la página web institucional.

PARÁGRAFO. Contra la decisión que decida la declaratoria de un bien como parte del patrimonio geológico y paleontológico, proferida por el Servicio Geológico Colombiano, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7o. AUTORIZACIÓN PARA LA TENENCIA TEMPORAL DE BIENES DE INTERÉS GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Las personas naturales o jurídicas que deseen ser tenedores de bienes de interés geológico y paleontológico, deberán contar con la respectiva autorización proferida por el Servicio Geológico Colombiano, la cual podrá ser otorgada hasta por diez (10) años prorrogables por términos de igual duración.

Las universidades colombianas debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería geológica, geociencias o biología, así como los centros de investigación geológica y paleontológica acreditados por Colciencias, podrán ejercer la tenencia indefinida de bienes de interés geológico y paleontológico, tener colecciones de dichos bienes, bajo su responsabilidad, obligándose a su conservación en condiciones óptimas y disponibles para el estudio por la comunidad científica; previo registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.

PARÁGRAFO. En caso en que el interesado requiera contar con una autorización por un término inferior al indicado en el presente artículo, así deberá informarlo en el formulario de solicitud.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> El interesado en obtener la autorización para la tenencia temporal de bienes de interés geológico y paleontológico deberá previamente a la solicitud realizar el registro del bien en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, y adicionalmente presentar al Servicio Geológico Colombiano los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud de tenencia temporal de bienes de interés geológico y paleontológico;

b) Compromiso de custodia y protección de los bienes de interés geológico y paleontológico por autorización de tenencia temporal.

Estos documentos estarán disponibles en el módulo de trámites y servicios de la página web del Servicio Geológico Colombiano.

ARTÍCULO 9o. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Una vez presentada la solicitud, se procederá a realizar la evaluación de la información allegada, de conformidad con los términos y condiciones expedidos por el Servicio Geológico Colombiano; verificando que con la autorización no se afecte la integridad y conservación de los bienes.

Para la evaluación de la información y la expedición de la resolución mediante la cual se autoriza o no la tenencia temporal de bienes de interés geológico y paleontológico, el Servicio Geológico Colombiano contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la solicitud, prorrogables por un periodo igual cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados. Dentro de dicho término, el Servicio Geológico Colombiano podrá realizar una visita de verificación de las condiciones de conservación cuando lo considere pertinente.

La anterior decisión se notificará al solicitante en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a la comunidad en general, en caso de que se conceda la autorización, a través de la página web institucional.

PARÁGRAFO. Contra la decisión que decida la autorización de tenencia temporal de los bienes del patrimonio geológico y paleontológico, proferida por el Servicio Geológico Colombiano, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN PARA LA MOVILIZACIÓN Y/O EXHIBICIÓN DE BIENES DE INTERÉS GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Las personas naturales o jurídicas, que requieran movilizar y/o exhibir en el territorio nacional bienes de interés geológico y paleontológico, deberán contar con autorización previa del Servicio Geológico Colombiano, de conformidad con los lineamientos establecidos en el protocolo respectivo expedido por el Servicio Geológico Colombiano y previa verificación que con la autorización no se afecte la integridad y conservación de los bienes de interés geológico y paleontológico.

PARÁGRAFO. Las universidades colombianas debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería geológica, geociencias o biología, así como los centros de investigación geológica y paleontológica acreditados por Colciencias, están autorizadas para el desarrollo de las actividades previstas en el presente artículo sin requerir surtir el trámite de solicitud de autorización, siendo responsables de su conservación y registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.

ARTÍCULO 11. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> El interesado en obtener la autorización para la movilización y/o exhibición de bienes de interés geológico y paleontológico, deberá previamente a la solicitud realizar el registro del bien en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, solicitar su tenencia en los casos que proceda y adicionalmente presentar al Servicio Geológico Colombiano los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud de autorización de movilización y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico dentro del territorio nacional;

b) Compromiso de custodia y protección de los bienes por autorización de movilización y exhibición (disponible en la página web de la entidad);

c) Póliza de garantía o seguro todo riesgo que ampare cualquier pérdida daño a los bienes de interés geológico y paleontológico, la cual cubra su transporte (incluyendo operaciones de embalaje y desembalaje), las distintas estancias en su trámite aduanero y el lugar de exposición (manipulación e instalación), hasta su regreso al lugar de origen o de llegada a su lugar de destino, cuando sea necesario; lo anterior contemplando cubrimientos tales como terremoto, terrorismo y actos mal intencionados de terceros. La garantía deberá estar vigente desde la fecha de otorgamiento de la autorización, hasta la fecha de retorno de los bienes de interés geológico y paleontológico, al lugar de origen, o de llegada a su lugar de destino.

La cuantía de la garantía deberá corresponder a la sumatoria del valor nominal de los bienes de interés geológicos y paleontológicos, conforme se establece en la Tabla 1 de la “Metodología de valoración para establecer el valor de la póliza para la exportación temporal y/o movilización y/o exhibición de las garantías aplicables a los trámites relacionados con la gestión integral de los bienes de interés del Patrimonio Geológico y Paleontológico”; así como de los gastos de transporte y embalaje aprobados por el Servicio Geológico Colombiano conforme a cotización presentada por el usuario.

Los documentos relacionados en los literales a) y b) estarán disponibles en el módulo de trámites y servicios de la página web del Servicio Geológico Colombiano.

ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Una vez radicada la solicitud con todos los requisitos previstos en el artículo anterior, salvo el establecido en el literal c, se procederá a realizar la evaluación de la información allegada y se definirá el valor nominal asignado como base de tasación del bien de interés geológico y paleontológico objeto de autorización, de conformidad con los parámetros establecidos por el Servicio Geológico Colombiano.

Para la evaluación de la solicitud y la expedición de la resolución mediante la cual se autoriza o no la movilización y/o exhibición de bienes de interés geológico y paleontológico, el Servicio Geológico Colombiano contará con un término de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de su presentación, prorrogables por un periodo igual, cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados.

Autorizada la movilización y/o exhibición el solicitante deberá presentar la garantía contenida en el literal c del artículo anterior conforme al valor establecido en la autorización correspondiente y lo señalado en la “Metodología de valoración para establecer el valor de la póliza para la exportación temporal y/o movilización y/o exhibición de las garantías aplicables a los trámites relacionados con la gestión integral de los bienes de interés del Patrimonio Geológico y Paleontológico”.

La anterior decisión se notificará al solicitante en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a la comunidad en general, en caso de que se conceda la autorización, a través de la página web institucional.

PARÁGRAFO. Contra la decisión que decida la autorización de movilización y/o exhibición de bienes proferida por el Servicio Geológico Colombiano, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 13. AUTORIZACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES DE INTERÉS GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO PARA SU ESTUDIO Y/O EXHIBICIÓN FUERA DEL PAÍS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Para la obtención de la autorización de exportación temporal de bienes de interés geológico y paleontológico, toda persona natural o jurídica interesada deberá solicitar al Servicio Geológico Colombiano dicha autorización y deberá suscribir un contrato de comodato con la Entidad en los términos establecidos en el Decreto número 1073 de 2015 y demás normas concordantes, así como lo contemplado en el marco normativo vigente en materia de contratación estatal.

ARTÍCULO 14. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Para solicitar la autorización para la exportación temporal de bienes de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición, el interesado deberá presentar al Servicio Geológico Colombiano, los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud para Autorización de exportación temporal de bienes de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país;

b) Copia del documento de identificación en caso de que se solicite la autorización por parte de un investigador científico y/o curador;

c) En caso de ser una persona jurídica de carácter privado, el Servicio Geológico Colombiano consultará en el RUES el Certificado de Existencia y Representación Legal correspondiente, y el solicitante aportará los actos que acrediten la autorización para suscribir el contrato;

d) En caso de ser una persona jurídica de carácter público, deberá presentar los documentos que acrediten la facultad del representante legal de la entidad para suscribir el contrato de comodato;

e) Certificación por parte de la institución de destino del bien en el extranjero que especifique el objeto, los responsables y las condiciones de conservación;

f) Compromiso de repatriación y manejo adecuado de los bienes de interés geológico y paleontológico;

g) Póliza de garantía o seguro.

1. De cumplimiento que ampare el retorno de los bienes de interés geológico y paleontológico, la garantía deberá estar vigente desde la fecha de otorgamiento de la autorización, hasta la fecha de retorno de los bienes de interés geológico y paleontológico, al lugar de origen y cuatro meses más.

La cuantía de la garantía deberá corresponder a la sumatoria del valor nominal de los bienes de interés geológico y paleontológico, conforme se establece en la Tabla 1 de la “Metodología de valoración para establecer el valor de la póliza para la exportación temporal y/o movilización y/o exhibición de las garantías aplicables a los trámites relacionados con la gestión integral de los bienes de interés del Patrimonio Geológico y Paleontológico”; así como de los gastos de transporte y embalaje aprobados por el Servicio Geológico Colombiano conforme a cotización presentada por el usuario.

2. De todo riesgo que ampare cualquier pérdida daño a los bienes de interés geológico y paleontológico, la cual cubra su transporte (incluyendo operaciones de embalaje y desembalaje), las distintas estancias en su trámite aduanero y el lugar de exposición (manipulación e instalación), hasta su regreso al lugar de origen; lo anterior contemplando cubrimientos tales como terremoto, terrorismo y actos mal intencionados de terceros; la garantía deberá estar vigente desde la fecha de otorgamiento de la autorización, hasta la fecha de retorno de los bienes de interés geológico y paleontológico, al lugar de origen y cuatro meses más.

La cuantía de la garantía deberá corresponder a la sumatoria del valor nominal de los bienes de interés geológico y paleontológico, conforme se establece en la Tabla 1 de la “Metodología de valoración para establecer el valor de la póliza para la exportación temporal y/o movilización y/o exhibición de las garantías aplicables a los trámites relacionados con la gestión integral de los bienes de interés del Patrimonio Geológico y Paleontológico”; así como de los gastos de transporte y embalaje aprobados por el Servicio Geológico Colombiano conforme a cotización presentada por el usuario.

Los documentos relacionados en los literales a) y f) estarán disponibles en el módulo de trámites y servicios de la página web del Servicio Geológico Colombiano.

PARÁGRAFO. Previamente a la solicitud de autorización, el interesado deberá registrar el posible bien en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, así como su tenencia temporal, en los casos en que sea procedente.

ARTÍCULO 15. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Una vez radicada la solicitud con todos los requisitos previstos en el artículo anterior, salvo el establecido en el literal g, se procederá a establecer si el interesado cumple con los requerimientos exigidos para la exportación temporal de bienes de interés geológico y paleontológico, asimismo, se realizará la evaluación de la información allegada y se definirá el valor nominal asignado como base de tasación a efectos de constituir la garantía, en un término de treinta (30) días hábiles de conformidad con los parámetros establecidos por el Servicio Geológico Colombiano, caso en el cual suscribirá el respectivo contrato.

Autorizada la exportación temporal, el solicitante deberá presentar la garantía contenida en el literal g) del artículo anterior conforme al valor establecido en la autorización correspondiente.

PARÁGRAFO. Contra la decisión que decida la autorización de Exportación Temporal de Bienes de Interés Geológico y Paleontológico para su Estudio y/o Exhibición Fuera del País, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 16. AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXCAVACIÓN E INTERVENCIÓN DE CARÁCTER PALEONTOLÓGICO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Esta autorización será requerida por cualquier persona natural o jurídica que requiera adelantar una o algunas de las labores y actividades que sustentan o acompañan la investigación científica, la preservación, la docencia y la exhibición, tales como: colecta, extracción y excavación de restos paleontológicos, intervención y aplicación de pruebas, ensayos y análisis especializados sobre los posibles bienes extraídos, entre otras; la cual podrá otorgarse por un término de hasta cinco (5) años dependiendo de la naturaleza del yacimiento, siempre que no se encuentren localizadas al interior del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

PARÁGRAFO. Las universidades colombianas debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería geológica, geociencias o biología, así como los centros de investigación geológica y paleontológica acreditados por Colciencias, tienen autorización para el desarrollo de las actividades previstas en el presente artículo, estando obligadas a informar previamente de la realización de la actividad a través de comunicación electrónica al correo que la entidad habilite para el efecto, mediante el cual manifestarán la ubicación geográfica y datos geológicos del lugar a visitar, la actividad a desarrollar, el listado de investigadores responsables de la actividad, y los días de duración de la misma; asimismo, informarán de los resultados generados de la actividad efectuada, indicando los hallazgos de interés científico y patrimonial que realicen en desarrollo de sus actividades, así como los posibles bienes encontrados comprometiéndose con su registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.

ARTÍCULO 17. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Las universidades nacionales que no cuenten con programas relacionados con geología, paleontología, ingeniería geológica, geociencias y biología, los centros de investigación, los grupos de investigación, así como las instituciones de investigación extranjera y excepcionalmente los investigadores científicos que pretendan realizar actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico deberán presentar el formulario de solicitud de autorización para realizar actividades de excavación completamente diligenciado, el cual se encuentra dispuesto en la plataforma electrónica del módulo de trámites y servicios del Servicio Geológico Colombiano y adicionalmente los siguientes requisitos:

a) Plano topográfico a escala 1:25000 o mayor en el que deberán fijarse los límites de la actuación y los terrenos donde se ubica;

b) Certificación o carta oficial de la institución a la que pertenece el investigador para universidades nacionales que no cuenten con programas relacionados con geología, paleontología, ingeniería geológica, geociencias y biología, los centros de investigación, los grupos de investigación, así como las instituciones de investigación extranjera;

c) Documento en el que establezca las actividades a realizar y el personal profesional idóneo designado para la excavación e intervención con sus respectivas hojas de vida, identificando responsables y datos de contacto, donde se exprese que asume la responsabilidad por las actividades realizadas por el personal relacionado;

d) Informe sobre el yacimiento paleontológico que recoja todos los datos conocidos sobre el mismo y los necesarios para su precisa localización;

e) Proyecto global de actuación sobre el yacimiento paleontológico, especificando las fases de ejecución previstas cuando existan, de conformidad con los lineamientos definidos por el Servicio Geológico Colombiano.

PARÁGRAFO 1. Cuando la autorización de excavación e intervención de carácter paleontológico sea solicitada por investigadores científicos, cumplirán con los requisitos establecidos en el presente artículo, salvo lo dispuesto en el literal b, bajo las condiciones científicas y técnicas que establezca el SGC.

PARÁGRAFO 2. En todo caso el interesado deberá obtener los respectivos permisos de ingreso a los terrenos de la excavación ante el propietario del predio y los demás a que haya lugar en los casos en que fuese necesario, los cuales en ningún caso se entienden otorgados con la autorización proferida por el Servicio Geológico Colombiano.

PARÁGRAFO 3. En caso de que el interesado en realizar la excavación o intervención sea un investigador extranjero vinculado a una institución nacional o extranjera de investigación debidamente acreditada o a una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con el Servicio Geológico Colombiano o con una institución nacional de investigación que cuente con dicha autorización y pretenda adelantar actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico con fines exclusivos de investigación científica, deberá presentar adicionalmente a los requisitos anteriores:

a) Carta oficial de presentación de la institución de investigación nacional y/o extranjera manifestando que autoriza y acepta la participación del investigador extranjero en el proyecto de investigación para el cual solicita autorización;

b) Carta de compromiso en que conste que, en caso de que algún posible bien de interés geológico y paleontológico requiera ser sacado del país para su investigación, la institución de investigación y el investigador extranjero se obligan bajo los términos que establezca el Servicio Geológico Colombiano al retorno y entrega del material paleontológico y a tramitar la autorización de exportación correspondiente.

PARÁGRAFO 4. Las universidades nacionales que no cuenten con programas relacionados con geología, paleontología, ingeniería geológica, geociencias y biología, los centros de investigación diferentes a los señalados en el artículo 2.2.5.10.2.4 del Decreto número 1073 de 2015, los grupos de investigación, así como las instituciones de investigación extranjera que pretendan realizar actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el presente artículo, entre otras, con las siguientes condiciones:

a) Contar con líneas de investigación científica que contengan las diferentes temáticas o campos de investigación asociados a las actividades científicas de carácter paleontológico;

b) Contar con una dependencia o persona responsable de la administración de dichas líneas de investigación científica;

c) Encontrarse debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, y las líneas de investigación debidamente aprobadas y reconocidas dentro de la institución;

d) En el caso de instituciones de investigación extranjeras, estar debidamente acreditadas y contar con amplio reconocimiento en la investigación geológica y/o paleontológica.

PARÁGRAFO 5. Estos documentos deberán estar traducidos al castellano si están en idioma diferente al español y estar debidamente legalizados o apostillados según el caso.

ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXCAVACIÓN E INTERVENCIÓN DE CARÁCTER PALEONTOLÓGICO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Los titulares de la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Relacionar y remitir anualmente, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización, la totalidad de la información generada por el proyecto de investigación, bajo los términos y condiciones que establezca la Entidad; anexando en medios digitales los reportes e informes de cada una de las actividades y las publicaciones o sus avances producto de la investigación científica asociada, el Servicio Geológico Colombiano respetará los derechos de propiedad intelectual correspondientes. Así como los posibles bienes de interés geológico y paleontológico que puedan ser incluidos en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico;

b) Ejecutar, durante la vigencia de la autorización y de conformidad con lo establecido en la misma, las actividades preventivas y correctivas de conservación, preservación y protección de los posibles bienes y/o bienes de interés geológico y paleontológico objeto de la solicitud de autorización;

c) Presentar un informe final pormenorizado de las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico desarrolladas; y enviar copia análoga y digital de la totalidad de las publicaciones que se deriven del proyecto de investigación científica.

ARTÍCULO 19. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Una vez radicada la solicitud con todos los requisitos previstos en los artículos anteriores, se procederá a realizar la evaluación de la información allegada, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos por la entidad, verificando que con la autorización no se afecte la integridad y conservación de los bienes.

Para la evaluación de la información y la expedición de la resolución mediante la cual se autoriza o no el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico el Servicio Geológico Colombiano contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la solicitud, prorrogables por un periodo igual cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados.

La anterior decisión se notificará al solicitante en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a la comunidad en general, en caso de que se conceda la autorización, a través de la página web institucional.

PARÁGRAFO 1. Contra la decisión que decida la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico proferida por el Servicio Geológico Colombiano, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2. En caso de que se requiera la cesión, modificación, suspensión o terminación de la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Servicio Geológico Colombiano, el cual una vez analizada tendrá treinta (30) días hábiles para emitir la decisión respectiva.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS AUTORIZACIONES.  

ARTÍCULO 20. SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Consiste en la interrupción temporal por parte del Servicio Geológico Colombiano de las autorizaciones otorgadas sobre los bienes de interés del patrimonio geológico y paleontológico así como de las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico.

La suspensión tendrá lugar en los siguientes casos, cuando se verifique que:

1. No se cumplen las condiciones establecidas en la autorización.

2. No se cumplen las normas de protección del patrimonio geológico y paleontológico.

3. Se efectúan cambios y modificaciones en las condiciones de conservación y protección del patrimonio geológico y paleontológico, sin previa comunicación y aprobación del Servicio Geológico Colombiano, las cuales implican riesgo y/o deterioro al mismo.

4. El titular de la autorización haya proporcionado al Servicio Geológico Colombiano, información o documentación que no corresponde, total o parcialmente a la realidad.

5. Se haga uso de la autorización otorgada para efectuar actividades que atenten contra el patrimonio geológico y paleontológico.

PARÁGRAFO. Una vez el Servicio Geológico Colombiano haya comprobado que todas las causas que motivaron la suspensión de la autorización han sido resueltas, procederá a notificar al titular de la autorización para reiniciar su ejecución e informará el periodo de vigencia de la misma.

ARTÍCULO 21. SOLICITUDES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> En los eventos que se presenten en cualquiera de los trámites presentados en esta resolución peticiones incompletas o cuando no se satisfagan los requerimientos solicitados por el Servicio Geológico Colombiano en desarrollo de los mismos, se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 22. PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 192 de 2022> Las solicitudes de que trata la presente resolución, podrán presentarse de manera virtual a través del módulo de trámites y servicios del Servicio Geológico Colombiano o de forma presencial en las oficinas del Servicio Geológico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. Los formularios de que tratan los trámites consagrados en esta resolución se encuentran en línea en el módulo de trámites y servicios de la página web del Servicio Geológico Colombiano o en las sedes del Instituto.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2018.

El Director General,

Óscar Eladio Paredes Zapata

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