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DECRETO 2703 DE 2013

(noviembre 22)

Diario Oficial No. 48.982 de 22 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4131 del 3 de noviembre de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente denominado Servicio Geológico Colombiano.

Que el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la sesión del 7 y 8 de mayo de 2013, según Acta número 7 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional el establecimiento de su estructura.

DECRETA:

ESTRUCTURA DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (SGC).

ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA. Para el ejercicio de las funciones, el Servicio Geológico Colombiano –SGC–, tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

2.1. Oficina Asesora Jurídica

2.2. Oficina de Control Interno

3. Secretaría General

4. Dirección de Geociencias Básicas

5. Dirección de Recursos Minerales

6. Dirección de Hidrocarburos

7. Dirección de Geoamenazas

8. Dirección de Gestión de Información

9. Dirección de Asuntos Nucleares

10. Dirección de Laboratorios

11. Órganos de Asesoría y Coordinación

11.1 Comisión de Personal

11.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano (SGC), las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

2. Proponer al Consejo Directivo, planes, programas y proyectos en materia de investigación geocientífica básica regional, investigación de recursos minerales, investigación de recursos hidrocarburíferos, investigación en amenazas geológicas y riesgo físico, gestión de información del subsuelo, investigación y aplicaciones nucleares e investigación y caracterización de materiales geológicos.

3. Realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

4. Promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

5. Identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

6. Recomendar al Consejo Directivo autorizar la apertura o cierre de las dependencias regionales que se requiera para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

7. Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas.

8. Presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Minas y Energía, los informes que soliciten, y proporcionar a las demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser suministrada de conformidad con la ley.

9. Rendir los informes solicitados por los organismos de control y las demás autoridades a las que se le debe reportar información.

10. Ejercer la representación legal del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

11. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

12. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.

13. Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto del Servicio Geológico Colombiano (SGC), y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.

14. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.

15. Nombrar y remover el personal del Servicio Geológico Colombiano (SGC), con arreglo a las normas legales vigentes.

16. Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

17. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.

18. Distribuir entre las diferentes dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC) las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

19. Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

20. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

21. Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

22. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar y apoyar jurídicamente al Director General y a las demás dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales en los asuntos jurídicos.

2. Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y resolver consultas jurídicas.

3. Estudiar, conceptuar y proyectar para la firma del Director General los actos administrativos que este deba suscribir.

4. Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Geológico Colombiano (SGC), en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director General y supervisar el trámite de los mismos.

5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los créditos a favor de la Nación y del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

6. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de competencia del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

7. Coordinar y tramitar los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las consultas y actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Servicio Geológico Colombiano (SGC), formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras dependencias de la entidad.

8. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y recomendar los ajustes necesarios.

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener los resultados esperados.

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y recomendar los correctivos que sean necesarios.

8. Fomentar la cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe el Servicio Geológico Colombiano (SGC).

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Servicio Geológico Colombiano (SGC), dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11. Verificar que se implanten las medidas de mejora a que haya lugar.

12. Reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como a los organismos de control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.

13. Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011.

14. Asesorar y aconsejar a la Dirección General y a los Directores en la adopción de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asistir a la Dirección General del Instituto en la determinación de políticas, objetivos y estrategias, relacionadas con la administración de la Entidad encaminadas a lograr los objetivos institucionales, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

2. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa y financiera del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

3. Diseñar y coordinar el proceso de planificación del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

4. Trazar las políticas y dirigir el desarrollo de los programas de administración de personal, bienestar social, seguridad industrial, seguridad y salud en el trabajo, selección, vinculación, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano del Servicio Geológico Colombiano (SGC), de conformidad con la normatividad vigente.

5. Dirigir y controlar los servicios generales y de apoyo que se requieren para el funcionamiento de las dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

6. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano (SGC), velando para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.

7. Ejercer la ordenación del gasto de acuerdo con las delegaciones efectuadas por el Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

8. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional y coordinar la realización de los estudios técnicos requeridos que propendan por su modernización y presentar a la Dirección General la realización de estudios sobre planta de personal.

9. Elaborar y mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

10. Dirigir, planear, coordinar y adelantar los procesos de contratación que requiera el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos.

11. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y ex funcionarios del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

12. Elaborar el Plan Anual Mensualizado de Caja del Servicio Geológico Colombiano (SGC), gestionar su cumplida aprobación y coadyuvar para su ejecución, en coordinación con las direcciones técnicas y demás dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

13. Elaborar en coordinación con las dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC), el Plan Estratégico Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, al plan operativo anual y plurianual, para someterlos a aprobación del Consejo Directivo.

14. Adelantar las acciones necesarias para la preparación, presentación e inscripción de proyectos ante los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional en asuntos de competencia del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

15. Presentar, a través del Ministerio de Minas y Energía, los proyectos que deben ser incluidos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.

16. Elaborar, en coordinación con las direcciones técnicas y demás dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC), el anteproyecto de presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

17. Apoyar a las direcciones técnicas y demás dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, independientemente de la fuente de financiación.

18. Verificar la ejecución y cumplimiento de metas físicas y presupuestales establecidas en los planes, programas y proyectos del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

19. Validar y proponer las modificaciones al presupuesto que sean necesarias en materia de inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

20. Orientar, dirigir y coordinar la implementación y desarrollo de los Sistemas Integrados de Gestión de Calidad, Seguridad y Control de Riesgo, Ambiental, Desarrollo Administrativo y los demás que sean adoptados por el Servicio Geológico Colombiano (SGC).

21. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos de apoyo a la gestión y garantizar el cumplimiento de las directrices que en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), señale el Gobierno Nacional.

22. Identificar las necesidades de información para la gestión de las áreas de apoyo, con el propósito de ser integradas en el plan estratégico de información.

23. Diseñar, desarrollar y administrar la plataforma tecnológica de los sistemas de información administrativos, de soporte institucional y garantizar la aplicación de buenas prácticas y principios para el manejo de la información administrativa y de soporte institucional.

24. Asegurar la consistencia, integralidad y seguridad de los datos y el óptimo funcionamiento de los sistemas de información administrativos y de soporte, de infraestructura tecnológica y de comunicaciones (redes de voz y datos) del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

25. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental.

26. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GEOCIENCIAS BÁSICAS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1353 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Geociencias Básicas cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía:

1. Proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos en materia de investigación geocientífica básica regional.

2. Generar conocimiento y cartografía geológica, geofísica y geoquímica de Colombia en escala regional, incluyendo escalas 1:100.000 y 1:250.000, dependiendo de las condiciones geológicas y actualizar el Mapa Geológico de Colombia de acuerdo con el avance de la cartografía nacional.

3. Dirigir y realizar las investigaciones para conocer y caracterizar la evolución, la composición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano.

4. Dirigir, formular y realizar programas de exploración e investigación geológica, geomorfológica, geofísica, geoquímica a escala regional, geotérmica, vulcanológica, tectónica, estratigráfica, paleontológica e hidrogeológica del territorio, para generar coberturas de información relacionadas con las propiedades y modelos básicos del subsuelo.

5. Dirigir y realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas potenciales para aguas subterráneas y recursos geotérmicos del subsuelo en el territorio.

6. Generar y presentar la información geológica, de acuerdo con las políticas y estándares del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

7. Generar estándares, guías y metodologías inherentes a las funciones de esta Dirección.

8. Comunicar y socializar la información técnica generada por esta Dirección, bajo las directrices del Director General.

9. Declarar y registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación de acuerdo con su valor intrínseco y/o su representatividad desde los puntos de vista científico, estético, educativo, cultural y/o recreativo.

10. Dirigir y coordinar el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, con el fin de identificar y proteger el Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación”.

11. Realizar la autorización de tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico.

12. Autorizar la realización de obras en zonas de protección geológica y paleontológica dentro del territorio nacional, así como las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico.

13. Inspeccionar la ubicación, las condiciones de almacenamiento y el estado de conservación de los bienes de interés geológico y paleontológico en tenencia de terceros, así como de los registros y bases de datos asociadas a los bienes que estos posean.

El Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia podrán intervenir como asesores para estos eventos, en el ámbito de sus competencias.

14. Disponer de los bienes de interés geológico y paleontológico en tenencia de personas naturales o jurídicas, de naturaleza privada o pública, nacionales o extranjeras para el desarrollo de investigaciones científicas o de exposiciones temporales, siempre y cuando no afecte su integridad y conservación.

15. Verificar el cumplimiento de las condiciones y compromisos establecidos en las respectivas autorizaciones de tenencia.

16. Las demás facultades necesarias que garanticen la debida custodia, salvaguarda del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, y/o los derechos de la Nación sobre los bienes de interés geológico y paleontológico.

17. Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MINERALES. La Dirección de Recursos Minerales, cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía:

1. Proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos de investigación de recursos minerales, en concordancia con los requerimientos de la Agencia Nacional de Minería (ANM).

2. Dirigir y realizar el inventario, la identificación y la caracterización de las zonas potenciales para la acumulación de recursos minerales en el subsuelo, de acuerdo con las políticas definidas por el Servicio Geológico Colombiano (SGC).

3. Dirigir, manejar y controlar programas de prospección y de exploración para generar coberturas de información relacionadas con el potencial de recursos minerales en el subsuelo, de acuerdo con las políticas definidas por el Servicio Geológico Colombiano (SGC).

4. Efectuar la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información sobre recursos minerales, obtenida por entidades públicas, contratistas o concesionarios del Estado, seleccionando las zonas de mayor potencial de recursos minerales en el subsuelo del territorio nacional.

5. Diseñar modelos de recursos minerales, estimando su potencial en el subsuelo colombiano.

6. Generar estándares, guías y metodologías inherentes a las funciones de esta Dirección.

7. Comunicar y socializar la información técnica generada por esta Dirección, bajo las directrices del Director General.

8. Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS. La Dirección de Hidrocarburos, cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía:

1. Proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos en materia de investigación de recursos hidrocarburíferos, en concordancia con las solicitudes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

2. Dirigir y realizar el inventario, la identificación y la caracterización de las zonas potenciales para la acumulación de recursos hidrocarburíferos en el subsuelo colombiano.

3. Adelantar estudios en estratigrafía para identificar el potencial de recursos hidrocarburíferos.

4. Adelantar programas de prospección y exploración para generar coberturas de información relacionadas con el potencial de hidrocarburos en el subsuelo.

5. Efectuar la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información sobre recursos hidrocarburíferos obtenida por entidades públicas, contratistas o concesionarios del Estado, seleccionando las zonas de mayor potencial en el territorio nacional.

6. Diseñar modelos de recursos de hidrocarburos, estimando su potencial en el subsuelo colombiano.

7. Generar y presentar la información de recursos hidrocarburíferos de acuerdo con las políticas y estándares del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

8. Generar estándares, guías y metodologías inherentes a las funciones de esta Dirección.

9. Comunicar y socializar la información técnica generada por esta Dirección, bajo las directrices del Director General.

10. Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las funciones señaladas en el presente artículo serán asumidas por el Servicio Geológico Colombiano (SGC) cuando le sean delegadas por el Ministerio de Minas y Energía. Hasta tanto se efectúe la anterior delegación, las funciones seguirán siendo cumplidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GEOAMENAZAS. La Dirección de Geoamenazas cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía:

1. Proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos que en materia de investigación en amenazas geológicas y riesgo físico, deba adoptar esta Dirección.

2. Dirigir las actividades conducentes al estudio, análisis y evaluación de las amenazas de origen geológico y de afectación regional y nacional en el territorio nacional.

3. Dirigir, elaborar y difundir la generación de guías metodológicas de evaluación de amenazas geológicas con afectaciones departamentales y municipales, para que los entes territoriales realicen la evaluación de las amenazas geológicas.

4. Investigar, identificar, caracterizar, monitorear, evaluar, diagnosticar y modelar fenómenos geológicos generadores de amenazas.

5. Elaborar estudios y monitorear la actividad sísmica y volcánica del país.

6. Medir y analizar la deformación tectónica.

7. Coordinar y brindar apoyo a los entes territoriales en la incorporación de las amenazas de origen geológico en el análisis de riesgo físico.

8. Investigar, medir, caracterizar y analizar los movimientos de la corteza terrestre en el territorio nacional.

9. Brindar asistencia técnica a las instituciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y del Sistema Nacional Ambiental, de acuerdo con las políticas del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

10. Proveer información sobre las amenazas y riesgo físico de origen geológico a las instancias y autoridades competentes y a la comunidad, con fines de planificación, ordenamiento territorial y gestión del riesgo.

11. Diseñar, instalar, mantener, operar y actualizar la Red Sismológica Nacional de Colombia, la Red Nacional de Acelerógrafos, las Redes de los Observatorios Vulcanológicos y la Red de Estaciones Geodésicas.

12. Diseñar, implementar y mantener los sistemas de información relacionados con amenazas de origen geológico: sismos, volcanes y movimientos en masa.

13. Comunicar, socializar, publicar y apoyar la apropiación social del conocimiento geocientífico generado por esta Dirección, bajo las directrices del Director General.

14. Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN. Son funciones de la Dirección de Gestión de Información, las siguientes:

1. Proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos que en materia de gestión de datos e información geocientífica, deba adoptar el Servicio Geológico Colombiano (SGC).

2. Gestionar y administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca, Museo Geológico y demás fondos documentales.

3. Dirigir y controlar el desarrollo y la administración del Sistema Nacional de Información Geocientífica, integrándolo con otros sistemas de información del territorio.

4. Proveer y divulgar los productos de información geocientífica.

5. Dirigir y controlar, la implementación de los estándares de información definidos por las Direcciones Técnicas y demás dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y en concordancia con lo convenido con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y con la Agencia Nacional de Minería (ANM), cuando sea del caso.

6. Dirigir la organización y almacenamiento de los datos geocientíficos en el Sistema de Información Georreferenciada Institucional.

7. Inventariar, custodiar y administrar la información geocientífica institucional.

8. Garantizar la aplicación de buenas prácticas y principios para el manejo de la información geocientífica institucional.

9. Dirigir el desarrollo y administración de la plataforma tecnológica de los sistemas de información misionales de la institución.

10. Gestionar y administrar programas de estudio y catalogación de las colecciones científicas.

11. Custodiar la información geocientífica institucional y establecer los mecanismos de seguridad requeridos para su protección.

12. Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS NUCLEARES. La Dirección de Asuntos Nucleares, cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía:

1. Proponer y dirigir políticas, planes, programas y proyectos en materia de investigación y aplicaciones nucleares.

2. Dirigir y fomentar programas encaminados al uso pacífico de las técnicas nucleares en el país.

3. Dirigir la operación segura de las instalaciones nucleares y radiactivas del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en particular el reactor nuclear de investigación, la facilidad centralizada de gestión de desechos radiactivos, el laboratorio secundario de calibración dosimétrica y la planta de irradiación gamma.

4. Dirigir la caracterización de materiales geológicos para suministrar información física, geoquímica y geocronológica utilizando técnicas nucleares.

5. Dirigir la prestación de los servicios, relacionados con el adecuado uso, manejo y gestión de material radiactivo, de las instalaciones que manipulan dichos materiales.

6. Administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Autoridad Reguladora Nuclear.

7. Colaborar con las autoridades competentes en la incautación de materiales radiactivos cuyo uso represente un riesgo para la población o cuando se carezca de autorización para su manejo.

8. Generar estándares, guías y metodologías inherentes a las funciones de esta Dirección.

9. Dirigir la investigación, el desarrollo y la disposición permanente de información técnico-científica mediante la utilización segura de las técnicas nucleares para atender las necesidades en este ámbito.

10. Establecer el aseguramiento de la calidad analítica y metrológica de los ensayos realizados mediante técnicas nucleares.

11. Realizar el licenciamiento y la inspección a las instalaciones radiactivas a nivel nacional a excepción de las instalaciones nucleares y radiactivas del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

12. Comunicar y socializar la información técnica generada por esta Dirección, bajo las directrices del Director General.

13. Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LABORATORIOS. Son funciones de la Dirección de Laboratorios, las siguientes:

1. Proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos en materia de investigación y caracterización de materiales geológicos.

2. Dirigir y realizar la caracterización de materiales geológicos en los componentes químicos, físicos, geotécnicos, petrográficos y metalúrgicos.

3. Dirigir, diseñar, desarrollar e implementar nuevos ensayos de laboratorio y de campo que cumplan con los requerimientos de los planes, programas y proyectos del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

4. Responder por todos los datos de laboratorio obtenidos de muestras geológicas custodiadas por el Servicio Geológico Colombiano (SGC), mediante la utilización de facilidades analíticas propias o externas.

5. Dirigir y liderar las actividades orientadas al desarrollo, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura tecnológica relacionada con equipos de medición de las demás direcciones técnicas del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y ejecutar las actividades previstas en este numeral respecto a los equipos de esta Dirección, de acuerdo con los lineamientos de gestión metrológica establecidos en el país.

6. Dirigir y realizar investigaciones asociadas con la caracterización, procesamiento y utilización de materiales geológicos.

7. Dirigir y realizar acciones encaminadas al aseguramiento de la calidad de los resultados de los ensayos generados en los laboratorios, de acuerdo con los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad.

8. Dirigir y realizar la gestión de los datos y la información de las actividades asociadas a los laboratorios.

9. Dirigir y realizar la prestación de los servicios de laboratorios de acuerdo con las políticas definidas por el Servicio Geológico Colombiano (SGC).

10. Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y los demás órganos de asesoría y coordinación serán integrados y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

ARTÍCULO 14. COMITÉS, COMISIONES Y GRUPOS. El Director General podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, los comités, comisiones y grupos internos de trabajo que requiera el Instituto para atender las necesidades del servicio y cumplir las políticas, los objetivos, los planes, los programas y los proyectos de la Entidad.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Minas y Energía,

AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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