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RESOLUCIÓN 2285 DEL 2023

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.438 de 26 de junio de 2023

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 9, 10, 16, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 y se deroga la Resolución 433 de 2020

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y regulatorias, en especial las que le confieren los artículos 18, numeral 19, literal c) y el 34 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 1064 de 2020 en su artículo 5, numeral 12,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 3 de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de sus principios orientadores que el Estado asegurará que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FUTIC - se destinen de manera específica para la televisión pública y la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura y la identidad nacional y regional.

Por su parte, el inciso 3 del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019, dispone que ”Como garantía de la televisión pública y de la radiodifusión sonora pública, se mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos que, desde la creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV), fueron destinados por este a RTVC y a los canales regionales de televisión. Así mismo, se mantendrá, por lo menos, el monto promedio destinado a RTVC por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC), desde su creación, para la radiodifusión sonora pública. Estos montos serán traídos a su valor presente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y esta base será ajustada en el mismo porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC). ”.

El numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, consagra como función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de “financiar planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales, por parte de compañías colombianas, incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso por parte de micro, pequeñas y medianas empresas (MI-PYME) productoras audiovisuales colombianas.”.

El numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, dispone que corresponde al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, “Financiar proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales multiplataforma por parte de los operadores del servicio de televisión regional”.

Así mismo, corresponde al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aportar recursos al fortalecimiento de los operadores públicos de televisión y financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de los ciudadanos en situación de discapacidad a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

De otra parte, el numeral 10 del artículo citado establece como función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Igualmente, el numeral 19 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019 establece como una de las funciones del FUTIC apoyar los procesos de actualización tecnológica de los usuarios de menores recursos para la recepción de la televisión digital abierta, función que requiere del establecimiento de reglas precisas de asignación e inversión.

De otra parte, el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 dispone que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá transferir los recursos a Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), operador público nacional de televisión y radio, para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio y la televisión pública nacional, la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de la radio y la televisión, la migración de los medios públicos a las plataformas convergentes, la producción de contenidos y la recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicación - MinTIC expidió la Resolución 433 de 2020, por la cual se establecieron las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 10, 16, 18 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019. Es necesario derogar la norma citada, con el fin de actualizar la reglamentación de las funciones mencionadas del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Respecto del tema de Derechos de Autor y Conexos, resulta necesario que la autorización para la emisión, difusión y comunicación pública de obras audiovisuales en las pantallas de los operadores de televisión pública y su transmisión o emisión de contenidos a través de internet - sea otorgada, no con carácter indefinido en el tiempo, sino por un término definido de protección de los derechos patrimoniales de autor de conformidad con el artículo 27 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 4 de la Ley 1915 de 2018. Así mismo, se requiere aclarar que la licencia para la comunicación pública de los contenidos producidos como consecuencia de las convocatorias, debe concederse de manera no exclusiva, no transferible al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a los demás operadores públicos del servicio de televisión.

En relación con los planes, programas y proyectos a financiar, por parte del FUTIC se encuentra el transporte satelital de radio y televisión del operador público nacional y de los operadores públicos regionales. Sin embargo, como consecuencia de los cambios constantes y de la evolución del internet, el transporte de la señal se puede dar a través de otros tipos de tecnologías diferentes a la satelital, por consiguiente es necesario retirar el término satelital en aras de que la reglamentación atienda al principio de neutralidad tecnológica, ante las múltiples opciones de transporte que existe para la señal. Así, se considera importante precisar acorde con las razones técnicas expuestas que los planes, programas y proyectos a financiar corresponden al transporte, soporte y enlace tecnológico de las señales de televisión del operador público nacional y de los operadores públicos regionales.

Se considera necesario armonizar la regulación sobre la financiación de proyectos a los operadores públicos, con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, donde se establece dentro de las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos para la programación educativa y cultural a cargo del Estado.

Con el fin de hacer más eficiente la utilización de los recursos del FUTIC, es pertinente financiar proyectos, con los que, en virtud del numeral 19 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, se incentive el acceso a la televisión pública como servicio público de carácter esencial mediante el servicio de Televisión Digital Abierta, especialmente, focalizado a la población de menores recursos, permitiendo un mayor cubrimiento y expansión de los servicios de telecomunicaciones con mayor equidad y reducción de la brecha digital, principalmente, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.

De igual manera, se requiere precisar los conceptos que se financiarán por transferencias al operador público nacional de televisión, incluyendo la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio y la televisión pública nacional, la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de la radio y la televisión, la migración de los medios públicos a las plataformas convergentes, la producción de contenidos y la recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública.

Por lo tanto, es necesario establecer reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 9, 10, 16, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, así como aquellas respecto a la facultad para transferir recursos a Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), en los términos del artículo 45 de la Ley 1978 de 2019.

Es necesario señalar, que el presente acto administrativo no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio toda vez que no tiene por objeto las materias previstas en el artículo 3 del Decreto 2897 de 2010.

De conformidad con lo previsto en la Resolución MinTIC 2112 de 20 de octubre de 2020, y el Título 2, Parte 1, Libro 2, del Decreto 1078 de 2015, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 19 de mayo y el 4 de junio de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer las reglas y lineamientos que deberán observarse para la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los operadores públicos del servicio de televisión y a los otros beneficiarios consagrados en la ley, relacionados con las funciones descritas en los numerales 3, 4, 9, 10, 16, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, y para la transferencia de recursos de los que trata el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 al operador nacional Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), así como el seguimiento a su ejecución.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica para los operadores públicos del servicio de televisión regional, el operador público nacional, las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom, los operadores sin ánimo de lucro del servicio de televisión (comunitarios - locales sin ánimo de lucro), las compañías colombianas, y personas naturales y jurídicas con o sin ánimo de lucro productoras de contenidos audiovisuales y/o sonoros multiplataforma de interés público, social, educativo y cultural. Todos para efectos de esta Resolución se denominarán beneficiarios.

Con el fin de participar en las convocatorias, los beneficiarios deberán cumplir con todas las condiciones y los requisitos que se definan en cada una de ellas.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución, los siguientes términos tendrán el alcance indicado en cada uno de ellos:

a. Compañías colombianas productoras: Son aquellas personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia y cuyo objeto social está relacionado con actividades de producción y/o postproducción de obras audiovisuales y/o sonoras mediante cualquier formato para ser emitidas a través del servicio público de televisión, radio o mediante cualquier otro tipo de plataforma tecnológica conocida o por conocer que permita el acceso de los espectadores a los contenidos.

b. Contenido audiovisual: Se refiere a cualquier obra audiovisual basada en el diseño, creación, producción, distribución y comercialización de imagen y sonido para televisión, cine, o video bajo demanda transmitido a través de internet u otros medios, clasificable mediante un género y formato.

c. Contenido sonoro: Se refiere a cualquier obra sonora basada en el diseño, creación, producción, distribución y comercialización de sonido para radiodifusión sonora, transmisión en línea, clasificable mediante un género y formato.

d. Contenido de interés público y cultural: Es aquel diseñado y producido para visibilizar la diversidad y pluralidad de la Nación, con especial interés en los ciudadanos, comunidades y organizaciones sociales en el marco del Estado social de derecho, que promueve la convivencia pacífica, un orden social justo, la integridad territorial, la paz y la prosperidad general de todos los colombianos con énfasis temático y narrativo en la diversidad social, gastronómica, económica, cosmogónica, geográfica y cultural, al igual que en las tradiciones ancestrales y los temas de actualidad relevantes para las audiencias. En ningún caso este tipo de contenido podrá tener un origen sectario, promover una sola ideología política o religiosa en particular, hacer apología de la violencia y o contener sexo explícito.

e. Contenido multiplataforma: Producción audiovisual o sonora que incluye contenidos para ser vistos y/o oídos en dos o más dispositivos, tales como televisor, radio, computador, tableta, teléfono inteligente y consola de video, entre otros. Idealmente, cada contenido debe ser pensado en función del dispositivo, de modo que el formato, narrativa y distribución se modifican respecto a las condiciones de visualización: movilidad, tiempos de espera, tamaño de pantalla, conectividad, entre otros.

f. Convocatorias: Corresponde a aquel concurso en el cual se fijan reglas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de que los beneficiarios puedan acceder a la financiación de las propuestas y proyectos con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se destinen para tal fin.

g. Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) productoras audiovisuales colombianas:

Corresponde a aquellas personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia pertenecientes al sector audiovisual, cuyo objeto social esté relacionado con actividades de producción y/o postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, y que atienden los criterios y clasificación definidos por el Gobierno Nacional para aquellas del sector de servicios.

h. Operadores públicos de televisión. Son el operador público nacional (Radio Televisión Nacional de Colombia, en adelante RTVC), las organizaciones o Canales Regionales de Televisión a las que se refiere el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995 y los nuevos que se constituyan de conformidad con la legislación aplicable a su creación y puesta en funcionamiento. Estos operadores tienen bajo su responsabilidad la programación educativa y cultural a cargo del Estado.

i. Operadores sin ánimo de lucro: Son comunidades organizadas e instituciones educativas, tales como colegios y universidades, fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y personas jurídicas habilitadas para la prestación del servicio público de televisión comunitaria y aquellos canales locales de televisión sin ánimo de lucro de conformidad con el artículo 37 de la Ley 182 de 1995 y el artículo 1 de la Resolución 6383 de 2021 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o las normas que la modifiquen o subroguen.

j. Personas productoras: De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 23 de 1982, es la persona natural o jurídica legal y económicamente responsable de la realización de la obra audiovisual o sonora. Desarrolla actividades de producción y/o postproducción de obras audiovisuales y/o sonoras mediante cualquier formato para ser emitidas a través del servicio público de televisión, radio o mediante cualquier otro tipo de plataforma que permita el acceso de los espectadores a los contenidos.

k. Programación educativa y cultural a cargo del Estado. Se refiere a la emitida por los operadores públicos de televisión y radio, que se orienta, en general, a satisfacer las necesidades educativas y culturales de la audiencia.

l. Radiodifusión sonora: Es un servicio público, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional, que implica la transmisión de señales de sonido por medio de ondas electromagnéticas, que son emitidas por una estación de radio y recibidas por los oyentes a través de un receptor de radio.

m. Sector audiovisual: Industria creativa basada en el diseño, creación, producción, postproducción, distribución y comercialización de contenidos de imagen y sonido para televisión, cine, radiodifusión sonora, o video bajo demanda transmitido sobre Internet.

n. Televisión abierta radiodifundida: Corresponde a aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación transmisora por medio del espectro electromagnético propagándose sin guía artificial, en donde el canal radioeléctrico se podrá multiplexar de manera que el operador puede emitir diferente programación para diferentes usuarios en el territorio nacional, en desarrollo de los beneficios que ofrece la tecnología digital de conformidad con la Resolución 6383 de 2021 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o las normas que la modifiquen o subroguen.

ARTÍCULO 4. DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS. Los beneficiarios de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los que se refiere el artículo segundo de la presente Resolución, serán responsables del pago de los derechos de autor y conexos, y en general, todos los derechos de terceros incluidos los derechos de imagen, que se requieran para la ejecución de los planes, programas y proyectos financiados con los recursos de dicho Fondo.

ARTÍCULO 5. TITULARIDAD DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS DE LOS BENEFICIARIOS A TRAVÉS DE ESQUEMAS CONCURSABLES. Los beneficiarios conservarán la titularidad de los derechos patrimoniales de autor. Sin embargo, los ganadores de las convocatorias audiovisuales deberán autorizar a todos los operadores públicos del servicio de televisión, por el término de (5) cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto, de manera no exclusiva, no transferible, los usos en relación con la obra objeto de financiación, dentro de los cuales se encuentra la emisión, difusión y comunicación pública en pantalla de televisión pública limitada al territorio colombiano y la comunicación pública a través de transmisión en línea. La Coordinadora del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos informará a los operadores públicos de televisión los contenidos producidos a través de convocatorias audiovisuales con el fin de que estos últimos seleccionen los contenidos que incluirán en su programación.

ARTÍCULO 6. TITULARIDAD DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS DE LOS OPERADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN. Cuando los operadores públicos sean beneficiarios de con los recursos del Fondo para la producción de obras audiovisuales, deberán autorizar a los demás operadores públicos del servicio de televisión, por el término de (5) cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto, de manera no exclusiva, no transferible, los usos en relación con la obra objeto de financiación, dentro de los cuales se encuentra la emisión, difusión y comunicación pública en pantalla de los demás operadores de televisión pública limitada al territorio colombiano y la comunicación pública a través de plataformas digitales. En lo que se refiere a la comunicación pública a través de transmisión en línea, el ámbito territorial en cada uno de los escenarios anteriores, se delimitará según el caso concreto y de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la obra en cada uno de los actos administrativos de asignación de recursos a los beneficiarios.

ARTÍCULO 7. AUTORIZACIÓN EN FAVOR DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Todos los beneficiarios autorizarán, por el término máximo de protección de los derechos patrimoniales de autor consagrado en la ley, al Ministerio de Tecnologías de la Información y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de manera expresa y mediante documento escrito, la comunicación pública de la obra financiada, en eventos nacionales e internacionales en los cuales se presenten los resultados de la gestión de las convocatorias y la reproducción en cualquier tipo de formato.

Dichas autorizaciones no constituyen una transferencia y/o cesión de algún derecho patrimonial de autor y, por lo tanto, cualquier otra modalidad de explotación, reproducción, transformación, comunicación pública o distribución no relacionada con la autorización exigida, se entenderá como no otorgada.

ARTÍCULO 8. REQUISITOS DE LAS AUTORIZACIONES Y LIENCIAS DE DERECHOS DE AUTOR. Las autorizaciones y licencias a las que se refieren los artículos 5, 6 y 7 implican el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982, en cuanto a los derechos morales por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de todos los autorizados en virtud de la presente disposición.

PARÁGRAFO. Cualquier forma de utilización por fuera del marco de los usos de la obra definidos en los refieren los artículos 5, 6 y 7 o de las condiciones particulares de cada proyecto, deberá ser previa y expresamente autorizada por los titulares de los derechos patrimoniales de autor.

ARTÍCULO 9. PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS A FINANCIAR. Los siguientes conceptos podrán ser objeto de financiación, con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a favor de los beneficiarios de la presente resolución:

- El fortalecimiento del operador público nacional y los operadores públicos de televisión regional.


- El fortalecimiento de la programación, la producción y coproducción de contenidos audiovisuales y/o sonoros multiplataforma.

- El fortalecimiento de la infraestructura tecnológica relacionada con la prestación del servicio público de televisión.

- La recuperación, preservación, digitalización y catalogación de la memoria y del patrimonio audiovisual y sonoro del operador público nacional, y de los operadores públicos de televisión regional.

- La administración, operación y mantenimiento de la red pública de la radio y televisión a cargo del operador público nacional.

- El transporte, soporte y enlace tecnológico de las señales de televisión del operador público nacional y de los operadores públicos regionales.

- El fortalecimiento de los procesos de actualización tecnológica, apropiación conocimiento y pedagogía relacionada con la implementación de la televisión digital terrestre y la industria audiovisual.

PARÁGRAFO 1. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no financiará contenidos audiovisuales o sonoros con tendencias políticas o ideológicas determinadas, ni aquellos que promuevan o difundan prácticas religiosas, infomerciales o televentas, ni tampoco los premios objeto de los programas de formato concurso.

PARÁGRAFO 2. Los contenidos audiovisuales, financiados con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán contener los sistemas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad auditiva al servicio de televisión en los términos previstos en la Resolución 6261 de 2021 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o aquella que la modifique o derogue.

CAPÍTULO 2.

FINANCIACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE QUE TRATAN LOS NUMERALES 3, 4, 9, 10, Y 16 DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1341 DE 2009.

ARTÍCULO 10. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE CONTENIDOS MULTIPLATAFORMA. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de convocatorias públicas anuales y/o a través de cofinanciación con otras entidades, promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público, de programación educativa, infantil y cultural y de contenidos que promuevan el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 11. BENEFICIARIOS DEL PRESENTE CAPÍTULO. Serán beneficiarios del presente capítulo los operadores públicos del servicio de televisión regional, el operador público nacional, las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom, los operadores sin ánimo de lucro del servicio de televisión (comunitarios - locales sin ánimo de lucro), las compañías colombianas, y las personas naturales y jurídicas con o sin ánimo de lucro productoras de contenidos audiovisuales y/o sonoros multiplataforma de interés público, social, educativo y cultural.

ARTÍCULO 12. DESARROLLO DE ESQUEMAS CONCURSABLES. Para el caso de las convocatorias, será el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quien fije a través de documento anexo a la resolución de apertura de la (s) convocatoria (s) las condiciones de participación de los beneficiarios, los estímulos y montos a entregar, los géneros y programas a financiar, así como los derechos y las obligaciones de los beneficiarios de los recursos.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, determinará las condiciones generales de participación y cumplir como mínimo con lo siguiente:

- Publicación en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la resolución de apertura de la convocatoria.

- Publicación en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las condiciones de la convocatoria para observaciones de los grupos de interés a los que vaya dirigida, incluido el cronograma establecido para la ejecución de las propuestas.

- Publicación de las respuestas, en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, frente a las observaciones presentadas por los interesados en las condiciones de la convocatoria.

- Publicación del informe de verificación de los requisitos.

- Publicación del informe de evaluación de las propuestas por parte del equipo técnico evaluador designado.

- Publicación de la resolución general con los resultados de la convocatoria.

ARTÍCULO 13. ASIGNACIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DE ESQUEMAS CONCURSABLES. La entrega de los estímulos establecidos en el presente artículo se formaliza mediante resolución motivada expedida por el representante del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, donde se deberá establecer, entre otros: objeto del proyecto, monto a financiar, obligaciones a cargo del beneficiario de los recursos, plazo de ejecución, responsable del seguimiento y condiciones para los desembolsos del valor aprobado.

CAPÍTULO 3.

FINANCIACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE QUE TRATAN LOS NUMERALES 18, 19 Y 21 DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1341 DE 2009
SECCIÓN 1 ASIGNACIÓN DE RECURSOS.

ARTÍCULO 14. FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE MANERA DIRECTA A LOS OPERADORES PÚBLICOS DE TELEVISIÓN. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrá financiar a los operadores públicos de televisión proyectos tendientes al fortalecimiento de la programación educativa, infantil y cultural a cargo del Estado, al desarrollo de contenidos digitales multiplataforma, apoyo de procesos de actualización tecnológica de los usuarios de menores recursos y al fortalecimiento de los operadores públicos de televisión.

Este capítulo aplicará únicamente para los recursos que se asignen con base en lo establecido en:

i) El numeral 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 en lo relacionado con la programación educativa y cultural a cargo del Estado;

ii) El numeral 18 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009;

iii) El numeral 19 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009; y

iv) El numeral 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 cuando se trate de recursos para el fortalecimiento de los canales públicos de televisión.

Los recursos serán asignados de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente capítulo.

PARÁGRAFO. La asignación de recursos que no implique la realización de esquemas concursables, se realizará previa aprobación del Comité de Transferencias establecido en la Resolución 1355 de 2020 y mediante la expedición de la resolución motivada que así lo establezca.

ARTÍCULO 15. PROYECTOS OBJETO DE FINANCIACIÓN. Conforme el artículo 9 de la presente Resolución, podrán ser financiados los proyectos presentados por los operadores públicos de televisión, que atiendan los siguientes conceptos:

a) Fortalecimiento de la programación y la producción de contenidos audiovisuales multiplataforma. Producción de contenidos audiovisuales multiplataforma, y el fortalecimiento de la programación mediante la adquisición de licencias de uso de material audiovisual y demás proyectos dirigidos a la programación, publicación, distribución y emisión en las diferentes pantallas de la televisión pública, dirigidos a la audiencia infantil, juvenil y familiar, o a la atención de población en situación de discapacidad, de grupos étnicos, o sujetos de especial protección constitucional, que tengan como fin formar, educar, informar y entretener.

Este contenido debe tener elementos que faciliten su emisión en múltiples plataformas, los cuales deben identificarse en la formulación del proyecto. Igualmente, deberá (n) señalarse el (los) indicadores con los cuales se medirá el nivel de recepción del contenido en la audiencia. Los contenidos deberán atender criterios de producción y almacenamiento que permitan catalogarlos como digitales.

En la presentación del proyecto, en el formato previamente establecido por el MinTIC/FUTIC, el operador público de televisión deberá especificar, como mínimo, el nombre del contenido, la descripción general, la idea central, la sinopsis y descripción del producto, el cronograma de ejecución de actividades, el presupuesto y el compromiso de cesión de derechos en favor del operador público de televisión.

b) El fortalecimiento de la infraestructura tecnológica instalada relacionada con la prestación del servicio público de televisión. Corresponde a las inversiones para la adquisición de bienes y equipos tendientes a mejorar la capacidad tecnológica instalada para la producción, coproducción de contenidos para televisión.

En la presentación del proyecto, el operador público de televisión deberá especificar, como mínimo, el nombre de la inversión, las áreas a fortalecer con esa inversión, los servicios que prestarán los equipos en las áreas a fortalecer, la descripción de los equipos por servicios y áreas de instalación y obras requeridas para su puesta en funcionamiento, los beneficios de la inversión en términos financieros que obtendrá el canal, el cronograma de ejecución de actividades, y las especificaciones técnicas y presupuesto

c) El transporte, soporte y enlace tecnológico de las señales de televisión de los operadores públicos regionales.

d) El fortalecimiento de los procesos de actualización tecnológica, apropiación conocimiento y pedagogía relacionada para la implementación de la televisión digital terrestre y la industria audiovisual. El fortalecimiento de los procesos de actualización tecnológica comprende las inversiones en infraestructura tecnológica, dispositivos y servicios necesarios para el transporte de las señales de los operadores públicos desde y entre sus sedes hasta las estaciones de radiodifusión y hasta los usuarios finales o televidentes, sin limitar el medio o la tecnología a emplear, con el fin de garantizar el acceso al servicio público de televisión de todas las regiones y de las zonas y comunidades más apartadas. De igual forma, incluye la realización de actividades de medición, apropiación, y pedagogía relacionada con el desarrollo del Cese de Emisiones Analógicas establecido en la Resolución 4672 de 2022 del MinTIC, o la norma que lo modifique o derogue.

Los proyectos, excepto cuando exista una justificación del operador público de televisión sobre los beneficios para la región y la audiencia, no podrán ser una extensión, ampliación y/o complemento de los planes de inversión financiados con los recursos a los que se refiere el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019.

ARTÍCULO 16. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Los operadores públicos de televisión deberán presentar a través de su representante legal el proyecto en el formato que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual será verificado por el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces. En la verificación, el Grupo Interno de Trabajo solicitará al operador que corrija y/o aclare lo que se considere necesario, cuando a ello haya lugar.

La financiación de los proyectos podrá realizarse durante el transcurso de cada vigencia fiscal, siempre que los recursos se ejecuten a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de la misma vigencia.

ARTÍCULO 17. APROBACIÓN DEL PROYECTO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El proyecto será aprobado mediante resolución expedida por el representante legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ello previa recomendación de la Coordinación del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos y del Viceministro de Conectividad.

Con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los operadores públicos de televisión pueden adquirir compromisos presupuestales a partir de la expedición de la resolución de asignación y dentro de los plazos establecidos en la respectiva resolución. Estos compromisos deberán estar directamente relacionados con el objeto del proyecto y dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 o la norma que lo modifique o derogue.

Los operadores públicos de televisión no podrán cubrir gastos de funcionamiento con los recursos asignados para la financiación de proyectos.

PARÁGRAFO. Respecto de la propuesta aprobada, los beneficiarios de los recursos podrán presentar solicitud de modificación ante la Coordinación del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos en los términos establecidos en la resolución que trata el presente artículo, para verificación y aprobación de la referida Coordinación, o quien haga sus veces, incluyendo la justificación de la modificación, ajustes a realizar, y los cambios de cronograma y/o plan de trabajo, si aplica. La Coordinación del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos solo podrá aprobar solicitudes de modificación siempre y cuando estas no versen sobre la modificación del presupuesto total de la propuesta, el cambio de especificaciones técnicas respecto de los proyectos que no conlleven una mejora al proyecto inicial, el cambio de formato y género de los productos, el número total de minutos a producir respecto de cada producto establecido o cualquier otro tipo de modificación que implique un cambio sustancial de la propuesta.

Durante la verificación de la solicitud de modificación del proyecto, el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces podrá solicitar al beneficiario de los recursos que corrija, aclare, modifique o adicione aquello que considere de conformidad con las disposiciones del acto administrativo por el cual se aprobó el mismo y de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto. El operador de televisión pública deberá dar respuesta a lo solicitado dentro término establecido en el requerimiento.

SECCIÓN 2.

EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

ARTÍCULO 18. EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La ejecución de los recursos asignados para la financiación de proyectos se hará en el marco de la autonomía y responsabilidad de los operadores públicos de televisión y demás beneficiarios del FUTIC. Estos recursos se entenderán ejecutados en las siguientes condiciones para cada línea de inversión:

a) Fortalecimiento de la programación y la producción de contenidos audiovisuales multiplataforma: Con la certificación expedida por el representante legal del operador público, de la emisión de la totalidad de los contenidos conforme al plan de emisión y con la autorización de la que tratan los artículos 5, 6 y 7 de la presente Resolución, que contenga la totalidad de los capítulos de cada programa financiado, y con la emisión de la totalidad de los contenidos, en las condiciones señaladas en el respectivo proyecto aprobado mediante la resolución señalada en los artículos 13 o 17 de la presente Resolución y recomendado previamente por la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b) Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica instalada relacionada con la prestación del servicio público de televisión: Con la certificación de entrega y el recibo a satisfacción, por parte del operador público, en relación con el proyecto financiado, incluida la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos adquiridos cuando se trate de este evento, en las condiciones señaladas en el respectivo proyecto aprobado mediante la resolución señalada en los artículos 13 o 17 de la presente Resolución y recomendado previamente por la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Todos los bienes adquiridos por los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán de propiedad del operador correspondiente y, en consecuencia, éstos podrán, bajo su responsabilidad, determinar la destinación final de los bienes.

c) El transporte, soporte y enlace tecnológico de las señales de televisión de los operadores públicos regionales. Con la certificación de entrega, suscrita por el representante legal del operador público o quien este autorice, en relación con el proyecto financiado, incluida la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos adquiridos cuando se trate de este evento. Todos los bienes adquiridos por los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán de propiedad del operador correspondiente y, en consecuencia, éstos podrán, bajo su responsabilidad, determinar la destinación final de esos bienes.

d) El fortalecimiento de los procesos de actualización tecnológica, apropiación conocimiento y pedagogía relacionada para la implementación de la televisión digital terrestre y la industria audiovisual. Con la certificación de entrega y el recibo a satisfacción, suscrita por el representante legal del operador público o quien este autorice, en relación con el proyecto financiado, incluida la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos adquiridos, en temas de apropiación y conocimiento, incluyendo pero no restringido a mediciones y encuestas, en temas de pedagogía, incluyendo pero no restringido a registro de los eventos realizados.

ARTÍCULO 19. DESEMBOLSO Y MANEJO DE RECURSOS. El desembolso de los recursos se efectuará conforme con las condiciones establecidas en la aprobación del proyecto, previa solicitud por parte del beneficiario, y con la presentación del plan de legalización trimestral de los recursos ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento de la ejecución de los recursos, en la cuenta que para tal fin acredite cada operador público de televisión para el manejo de los recursos asignados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El manejo de los recursos deberá realizarse a través de la cuenta de ahorros en una entidad financiera de calificación AAA+ vigilada por la Superintendencia Financiera, la cual debe ser informada con la presentación del proyecto, mediante certificación bancaria.

Como requisito para el desembolso de los recursos, el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, certificará que el operador público de televisión no tiene pendiente la entrega de informes finales de ejecución de planes de inversión y/o proyectos y/o propuestas financiados con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ni reintegros de saldo de capital o de rendimientos financieros a la fecha de expedición de la certificación.

SECCIÓN 3.
OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS RECURSOS. Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en la presente Resolución, en la ejecución de los recursos asignados para la financiación de proyectos, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto en las condiciones y plazos con base en los cuales se dio viabilidad a la asignación de recursos.

b) Dar cumplimiento a las normas presupuestales, que le sean aplicables, contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, sobre la base de que los recursos asignados tienen exclusiva destinación a la financiación del proyecto, en especial a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 y en el inciso 1 del artículo 8 de la Ley 819 de 2003.

c) Atender lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 182 de 1995 para las producciones audiovisuales.

d) Tramitar y obtener todos los permisos y licencias requeridos para la ejecución de la propuesta objeto de financiación.

e) Cumplir con la normativa vigente en materia de derechos de autor y conexos.

f) Incluir el reconocimiento expreso de la financiación de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los créditos de los contenidos producidos y en la adquisición de los bienes y servicios financiados en la ejecución de los recursos asignados.

g) Llevar los registros contables de la ejecución de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales deberán realizarse en las cuentas y subcuentas que establezca la Contaduría General de la Nación, o quien haga sus veces, para su tratamiento contable, con el propósito de facilitar su verificación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando estos así lo requieran.

h) Incorporar en sus activos todos los bienes que adquiera en ejecución del proyecto, cuando el beneficiario sea un operador público de televisión.

i) Cuando el beneficiario sea un operador público de televisión, este deberá reintegrar trimestralmente los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos asignados para la financiación del proyecto, en la cuenta que para tal fin determine el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) Cuando el beneficiario sea un operador público de televisión, este deberá reintegrar los recursos que no hayan sido ejecutados al terminar la vigencia fiscal para la cual se expidió la resolución respectiva y aquellos que no se ejecuten conforme con lo establecido en la resolución particular que determine la financiación con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

k) Suministrar la información y documentación que solicite el Ministerio /Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, así como permitir las visitas que esta entidad establezca para los mismos efectos.

ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN DE INFORMES A CARGO DE LOS OPERADORES PÚBLICOS DE TELEVISIÓN. En relación con los proyectos, es obligación del operador público de televisión:

a) Presentar ante el funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, a más tardar dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, el Informe de ejecución y estado de avance, en el formato que para tal efecto indique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con los documentos que soportan su ejecución, firmados por el representante legal del operador. El informe deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

I. El detalle de la ejecución de los recursos, indicando el registro de los compromisos adquiridos, los pagos realizados y los saldos por ejecutar por cada línea de inversión y su correspondiente desagregación.

II. El informe de legalización de los recursos.

III. La copia de los extractos bancarios del trimestre y la conciliación bancaria.

IV. El soporte del reintegro del saldo de los rendimientos financieros, generados a la fecha de presentación del informe, sobre los recursos desembolsados.

V. La certificación sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en el presente artículo suscrita por el representante legal del operador.

El informe deberá ser firmado por el representante legal, así como los demás documentos que soporten la ejecución de los recursos.

b) Presentar ante la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a más tardar el último día hábil del trimestre que será reportado, el informe de la ejecución contable para propósitos de conciliación de las cuentas recíprocas.

c) Presentar ante el funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del mes que será reportado, un informe sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en el presente capítulo.

d) Presentar ante el responsable al seguimiento a la ejecución, a más tardar el último día hábil del mes de enero de la vigencia siguiente al plazo de ejecución del proyecto, el informe financiero de la ejecución de los recursos desembolsados y el certificado del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, expedido por el representante legal. El informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

(i) El detalle de la ejecución de los recursos, indicando el registro de los compromisos adquiridos, los pagos realizados, los saldos reintegrados o por reintegrar al Fondo, y las cuentas por pagar.

(ii) El certificado de entrega y el recibo a satisfacción por parte del operador público de la totalidad de los capítulos de cada programa financiado, cuando sea el caso

(iii) La certificación de entrega y el recibo a satisfacción por parte del operador público del proyecto financiado, incluida la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos adquiridos cuando se trate de este evento.

(iv) El soporte del reintegro de los recursos que no hayan sido ejecutados al terminar la vigencia fiscal para la cual se expidió la resolución respectiva.

e) Presentar ante el responsable al seguimiento a la ejecución, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de emisión de los programas, cuando sea el caso, la siguiente información:

(i) El certificado de emisión de los contenidos, expedido por la Jefe de Programación del operador o quien haga sus veces.

(ii) El resultado y el análisis de los indicadores formulados en el proyecto y de aquellos dispuestos en el acto administrativo de asignación de recursos.

(iii) La certificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución y en la resolución particular que determine la financiación con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 22. DESEMBOLSO POR PARTE DEL FONDO ÚNICO DE TIC. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desembolsará el valor a financiar a través de resolución particular.

ARTÍCULO 23. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo máximo de ejecución de los recursos será el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia fiscal, contado desde la fecha de expedición del registro presupuestal correspondiente, sin perjuicio de las especificaciones de cada proyecto, determinadas en el acto particular de asignación de recursos. El plazo de emisión de los programas será definido en la resolución particular que determine la financiación con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

CAPÍTULO 4.

TRANSFERENCIAS AL OPERADOR PÚBLICO NACIONAL.

ARTÍCULO 24. CONCEPTOS A FINANCIAR POR TRANSFERENCIAS AL OPERADOR PÚBLICO NACIONAL DE TELEVISIÓN. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá transferir a Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), los recursos adicionales a los que trata el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019, para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio y la televisión pública nacional, la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de la radio y la televisión, la migración de los medios públicos a las plataformas convergentes, la producción de contenidos y la recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública.

ARTÍCULO 25. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS A FINANCIAR. Para efectos de la financiación, Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), a través de su representante legal deberá presentar una propuesta en el formato que establezca el MinTIC, que incluya, como mínimo, el concepto objeto de la financiación, el alcance, el cronograma de ejecución o plan de trabajo, la desagregación del presupuesto y los indicadores que medirán el resultado de su implementación.

El Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos o quien haga sus veces, verificará la propuesta. En la etapa de verificación, el Grupo Interno de Trabajo deberá solicitar a RTVC que corrija, aclare, modifique o adicione aquello que considere necesario.

La financiación de las propuestas podrá realizarse durante el transcurso de cada vigencia fiscal, siempre que los recursos se ejecuten a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de la misma vigencia.

ARTÍCULO 26. APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. La propuesta objeto de la financiación será aprobada mediante resolución expedida por el representante legal del Fondo.

Con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, RTVC podrá adquirir compromisos presupuestales a partir de la expedición de la resolución motivada y dentro de los plazos establecidos en la respectiva resolución. Estos compromisos deberán estar directamente relacionados con la propuesta objeto de financiación y dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996.

RTVC no podrá cubrir gastos de funcionamiento con los recursos asignados para la financiación de las propuestas.

ARTÍCULO 27. EJECUCIÓN DE LA PROPUESTA. La ejecución de los recursos asignados a RTVC se hará en el marco de su autonomía y responsabilidad.

PARÁGRAFO. Todos los bienes adquiridos por RTVC con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán de propiedad RTVC, y en consecuencia, estará bajo su responsabilidad la destinación final de estos.

ARTÍCULO 28. DESEMBOLSO Y MANEJO DE RECURSOS. Los recursos serán desembolsados conforme con las condiciones establecidas en la resolución de aprobación de la propuesta, previo requerimiento por parte de RTVC y con la presentación del plan de legalización trimestral de los recursos, en la cuenta que para tal fin acredite para el manejo de los recursos asignados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El manejo de los recursos debe realizarse a través de la cuenta de ahorros en una entidad financiera de calificación AAA+ vigilada por la Superintendencia Financiera, la cual debe ser informada con la presentación de la propuesta, mediante certificación bancaria.

El funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, certificará que RTVC no tiene pendiente la entrega de informes finales de ejecución de planes de inversión y/o proyectos y/o propuestas financiados con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ni reintegros de saldo de capital o de rendimientos financieros a la fecha de expedición de la certificación, como requisito para el desembolso de recursos.

ARTÍCULO 29. OBLIGACIONES A CARGO DE RTVC. Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en la presente Resolución, en la ejecución de los recursos asignados para la financiación de la propuesta, RTVC deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Destinar los recursos de la transferencia, solamente para el desarrollo de la propuesta financiada.

b) Dar cumplimiento a las normas presupuestales, que le sean aplicables, contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, sobre la base de que los recursos asignados tienen exclusiva destinación a la financiación del proyecto, en especial a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 y en el inciso 1 del artículo 8 de la Ley 819 de 2003.

c) Adelantar los procesos de contratación, necesarios para la ejecución del proyecto objeto de financiación, con arreglo a las normas vigentes aplicables.

d) Atender lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 182 de 1995 para las producciones audiovisuales financiadas.

e) Tramitar y obtener todos los permisos y licencias requeridos para la ejecución de la propuesta objeto de financiación.

f) Cumplir con la normativa vigente en materia de derechos de autor y conexos.

g) Incluir el reconocimiento expreso de la financiación de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los créditos de las producciones audiovisuales y en la adquisición de los bienes y servicios financiados en la ejecución de los recursos asignados.

h) Llevar los registros contables de la ejecución de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales deberán realizarse en las cuentas y subcuentas que establezca la Contaduría General de la Nación, o quien haga sus veces para su tratamiento contable, con el propósito de facilitar su verificación por parte del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando así lo requiera.

i) Incorporar en sus activos todos los bienes que adquiera en ejecución de la propuesta.

j) Reintegrar trimestralmente los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos asignados para la financiación del proyecto, en la cuenta que para tal fin determine el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

k) Suministrar la información y documentación que solicite el Ministerio/Fondo Único, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones estipuladas, así como permitir las visitas que esta entidad establezca para los mismos efectos.

ARTÍCULO 30. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN DE INFORMES POR PARTE DE RTVC. Con relación a las propuestas, es obligación del RTVC:

a) Presentar ante el funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, a más tardar el día 15 del mes siguiente a la finalización del trimestre que será reportado, el informe de legalización de los recursos entregados, en el formato que para tal efecto indique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con los documentos que soportan la ejecución, firmados por el representante legal del operador.

b) Presentar ante el funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes que será reportado, un informe de la ejecución financiera y del avance y cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y en la resolución de asignación de recursos.

c) Presentar ante la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a más tardar el último día hábil del trimestre que será reportado, el informe de la ejecución contable para propósitos de conciliación de las cuentas recíprocas.

ARTÍCULO 31. DESEMBOLSO POR PARTE DEL FONDO ÚNICO DE TIC. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desembolsará el valor a financiar a través de resolución particular.

ARTÍCULO 32. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo máximo de ejecución de los recursos será el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia de la propuesta, contado desde la fecha de expedición del registro presupuestal correspondiente. El plazo de emisión de los programas será definido en el acto administrativo de asignación de los recursos.

CAPÍTULO 5.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 33. PAZ Y SALVO. El funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, de acuerdo con sus funciones, emitirá el informe de cumplimiento del objeto del proyecto y de las obligaciones a cargo del operador público. Una vez ejecutado el proyecto y presentados por parte del operador público de televisión los informes y certificaciones de que tratan los artículos 21 y 30 de la presente Resolución, y atendidas las observaciones requeridas por el MinTIC/FUTIC.

El funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, deberá emitir el paz y salvo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de la certificación del cumplimiento del objeto del proyecto. El paz y salvo es requisito necesario para la financiación de proyectos futuros con recursos del FUTIC.

ARTÍCULO 34. INDEMNIDAD. La ejecución de los recursos objeto de la presente Resolución estará a cargo de los beneficiarios, bajo su total autonomía y responsabilidad. En este sentido, el MinTIC/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ningún caso serán responsables por los actos, incumplimiento, omisiones o hechos ocasionados por el beneficiario de los recursos o terceros, como tampoco de los actos, incumplimiento, omisiones o hechos ocasionados por las personas que dependan de los mismos.

La relación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será única y exclusivamente con el beneficiario de los recursos y las fuentes de sus obligaciones serán las que se originen en la ley, en la presente Resolución y en sus planes, proyectos o propuestas.

ARTÍCULO 35. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. De acuerdo con las funciones asignadas, el funcionario del Ministerio designado para el seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los beneficiarios será el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 36. RÉGIMEN SANCIONATORIO. En caso de tener conocimiento de irregularidades en el manejo de los recursos destinados a la ejecución de los proyectos, el MinTIC informará a los organismos de control para que se adelanten las correspondientes investigaciones según sea el caso toda vez que se trata de la gestión de recursos de carácter público.

ARTÍCULO 37. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución 433 de 2020. Los proyectos que a la fecha de la publicación del presente acto administrativo hayan sido presentados al MinTIC/FUTIC para aprobación culminarán en cumplimiento de lo previsto en la Resolución 433 de 2020.

Las convocatorias en las cuales a la fecha de la publicación del presente acto administrativo se hayan publicado las condiciones de participación culminarán de acuerdo con lo previsto en la Resolución 433 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de junio de 2023.

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Ministro de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones

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