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RESOLUCIÓN 433 DE 2020

(junio 3)

Diario Oficial No. 51.334 de 3 de junio de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023>

Por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 10, 16, 18 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019.

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y regulatorias, en especial las que le confieren los numerales 3, 4, 10, 16, 18 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto número 1414 de 2017 y la Resolución número 539 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 3o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de sus principios orientadores de la ley que el Estado asegurará que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se destinen de manera específica para la televisión pública y la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura y la identidad nacional y regional;

Que el numeral 9 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 3o de la Ley 1978 de 2019, dispone en relación con la promoción de contenidos, que el Estado garantizará la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público;

Que el inciso 3 del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019, establece que, desde la creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, este mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos desde su creación para el desarrollo de la televisión y los contenidos (FonTv) que fueron destinados por este a RTVC y a los canales regionales de televisión, como garantía de la financiación de la televisión pública;

Que la misma norma establece que los montos serán traídos a su valor presente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019 y esta base será ajustada en el mismo porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC);

Que el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, establece como una de las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de financiar planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluida la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales por parte de compañías colombianas, incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) productoras audiovisuales colombianas;

Que el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, determina como otra de las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de financiar proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales multiplataforma por parte de los operadores del servicio de televisión regional;

Que el numeral 10 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, prescribe como una de las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, a las tecnologías de la información y las comunicaciones;

Que el numeral 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, define como función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos para la programación educativa y cultural a cargo del Estado, así como el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro;

Que el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, señala que, a través de las partidas destinadas a los canales públicos de televisión, se apoyará el desarrollo de contenidos digitales multiplataforma a los beneficiarios establecidos por las normas vigentes;

Que el numeral 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, establece que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá aportar recursos al fortalecimiento de los canales públicos de televisión;

Que el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 dispone que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá transferir los recursos a Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio y la televisión pública nacional, la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de la radio y la televisión, la migración de los medios públicos a las plataformas convergentes, la producción de contenidos y la recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública;

Que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, destinados a los operadores públicos de televisión, deberán cumplir con los principios del sistema presupuestal establecidos en el artículo 12 del Estatuto Orgánico de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 de la Resolución MinTIC 2871 de 2017, y el Título 2, Parte 1, Libro 2, del Decreto 1078 de 2015, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 7 y el 21 de mayo de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

ASPECTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> La presente resolución tiene por objeto determinar las reglas y lineamientos que deberán observarse para la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los operadores públicos del servicio de televisión y a los otros beneficiarios consagrados en la ley, relacionados con las funciones descritas en los numerales 3, 4, 10, 16, 18 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019, así como el seguimiento a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> La presente resolución aplica para los operadores públicos del servicio de televisión regional, el operador público nacional, las compañías colombianas del sector audiovisual, las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, y los operadores sin ánimo de lucro (comunitarios - locales sin ánimo de lucro), que realicen producción de contenidos multiplataforma de interés público, social, educativo y cultural, quienes en adelante se denominarán beneficiarios.

Para efectos de la participación en las convocatorias, los beneficiarios deberán cumplir con todas las condiciones y los requisitos que se definan en cada una de ellas.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> Para efectos de la presente resolución, los siguientes términos tendrán el alcance indicado en cada uno de ellos:

a) Compañías colombianas del sector audiovisual: Son aquellas personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia y cuyo objeto social esté relacionado con actividades de producción y/o posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

b) Comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom: Son poblaciones cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas, los distinguen del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia, como sujetos colectivos que aducen un origen, una historia y unas características culturales propias, que están dadas en sus cosmovisiones, costumbres y tradiciones.

c) Contenido audiovisual: Se refiere a cualquier pieza o formato basado en el diseño, creación, producción, distribución y comercialización de imagen y sonido para televisión, cine, radiodifusión sonora, o video bajo demanda transmitido sobre Internet, clasificable mediante un género y formato.

d) Contenido de interés público y cultural: Es aquel diseñado y producido para visibilizar la diversidad y pluralidad de la nación, con especial interés en los ciudadanos, comunidades y organizaciones sociales en el marco del Estado social de derecho, que promueve la convivencia pacífica, un orden social justo, la integridad territorial y la prosperidad general de todos los colombianos, con énfasis temático y narrativo en la diversidad social, gastronómica, económica, cosmogónica, geográfica y cultural, al igual que en las tradiciones ancestrales y los temas de actualidad relevantes para las audiencias. En ningún caso este tipo de contenido podrá tener un origen sectario, promover una sola ideología política o religiosa en particular, hacer apología de la violencia y/o contener sexo explícito.

e) Contenido multiplataforma: Es aquel contenido que desde la etapa de diseño plantea la generación de múltiples contenidos independientes para ser distribuidos en distintas plataformas. La primera plataforma de emisión es la televisión.

f) Convocatorias: Corresponde a aquellas reglas fijadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de que los beneficiarios puedan acceder a la financiación de las propuestas y proyectos con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se destinen para tal fin.

g) Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) productoras audiovisuales colombianas: Corresponde a aquellas personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia del sector audiovisual, cuyo objeto social esté relacionado con actividades de producción y/o posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, y que atienden los criterios y clasificación definidos por el Gobierno nacional para aquellas del sector de servicios.

h) Operadores públicos de televisión. Son aquellos operadores que tienen bajo su responsabilidad la programación educativa y cultural a cargo del Estado y corresponden a (i) el operador público nacional, y (ii) los operadores públicos regionales del servicio de televisión, es decir, las organizaciones regionales de televisión o canales regionales de televisión.

i) Operadores sin ánimo de lucro: Son las organizaciones comunitarias habilitadas para la prestación del servicio público de televisión y aquellos canales locales de televisión sin ánimo de lucro debidamente habilitados.

j) Comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom: Son poblaciones cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas, los distinguen del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia, como sujetos colectivos que aducen un origen, una historia y unas características culturales propias, que están dadas en sus cosmovisiones, costumbres y tradiciones. Entre estas organizaciones se encuentran las comunidades indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el pueblo Rrom.

k) Programación educativa y cultural a cargo del Estado. Se refiere a la emitida por los operadores públicos de televisión, que se orienta, en general, a satisfacer las necesidades educativas y culturales de la audiencia.

l) Sector audiovisual: Subtipo de industria cultural basada en el diseño, creación, producción, posproducción, distribución y comercialización de contenidos de imagen y sonido para televisión, cine, radiodifusión sonora, o video bajo demanda transmitido sobre Internet.

m) Televisión abierta radiodifundida: Corresponde a aquella en la que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial. La señal es gratuita y puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación.

ARTÍCULO 4o. DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> Los beneficiarios de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán responsables del pago de los derechos de autor y conexos y derechos de imagen, que se deriven de la ejecución de los planes, programas y proyectos financiados con los recursos de dicho Fondo.

Los beneficiarios conservarán la titularidad de los derechos patrimoniales. Sin embargo, deberán autorizar, por término indefinido y de manera no exclusiva, los usos en relación con la obra objeto de financiación, dentro de los cuales se encuentran la emisión, difusión y comunicación pública en pantalla de televisión pública y su streaming. Así mismo, el beneficiario autorizará expresamente mediante documento, la divulgación pública por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en eventos nacionales e internacionales en los cuales se presenten los resultados de la gestión de las convocatorias y la reproducción en cualquier tipo de formato.

Dicha autorización no constituye en ningún momento transferencia y/o cesión de algún derecho patrimonial de autor y, por lo tanto, cualquier otra modalidad de explotación, reproducción, transformación, comunicación pública o distribución no relacionada con la autorización exigida, se entenderá como no otorgada.

PARÁGRAFO 1o. La autorización implica el cumplimiento por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de lo dispuesto en los artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982, en cuanto a la mención del nombre del autor.

PARÁGRAFO 2o. Cualquier otra forma de utilización de la obra deberá ser previa y expresamente autorizada por los beneficiarios y titulares de los derechos patrimoniales.

ARTÍCULO 5o. PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS A FINANCIAR. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> Los siguientes conceptos podrán ser objeto de financiación, con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a favor de los beneficiarios de la presente resolución:

- El fortalecimiento de la programación y la producción y coproducción de contenidos audiovisuales multiplataforma.

- El fortalecimiento de la infraestructura tecnológica instalada relacionada con la prestación del servicio público de televisión.

- La recuperación, preservación, digitalización y catalogación de la memoria y del patrimonio audiovisual y sonoro del operador público nacional.

- La administración, operación y mantenimiento de la red pública de la radio y televisión a cargo del operador público nacional.

- El transporte satelital de la señal de radio y televisión del operador público nacional y de los operadores públicos regionales.

PARÁGRAFO 1o. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no financiará programas con tendencias políticas o ideológicas determinadas, ni aquellos que promuevan o difundan prácticas religiosas, infomerciales o televentas, ni tampoco los premios objeto de los programas de formato concurso.

PARÁGRAFO 2o. Los contenidos audiovisuales, financiados con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán contener los sistemas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad auditiva al servicio de televisión.

CAPÍTULO 2.

FINANCIACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE QUE TRATAN LOS NUMERALES 3, 4, 10 Y 16 DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1341 DE 2009.  

ARTÍCULO 6o. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE CONTENIDOS MULTIPLATAFORMA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de manera directa, o a través de convocatorias públicas anuales y/o a través de cofinanciación con otras entidades, promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público, de programación educativa y cultural y de contenidos que promuevan el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Serán beneficiarios del presente artículo, las compañías productoras audiovisuales colombianas, los operadores públicos regionales, las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, y los operadores sin ánimo de lucro.

Para el caso de las convocatorias, será el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quien fije a través de documento anexo a la resolución de apertura de la(s) convocatoria(s) las condiciones de participación de los beneficiarios, los estímulos y montos a entregar, los géneros y programas a financiar, así como los derechos y las obligaciones de los beneficiarios de los recursos.

El procedimiento general, para el caso de las convocatorias que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá establecer como mínimo, lo siguiente:

- Publicación en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la resolución de apertura de la convocatoria.

- Publicación en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las condiciones de la convocatoria para observaciones de los grupos de interés a los que vaya dirigida, incluido el cronograma establecido para la ejecución de las propuestas.

- Publicación de las respuestas, en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, frente a las observaciones presentadas por los interesados en las condiciones de la convocatoria.

- Publicación del informe de verificación de los requisitos.

- Publicación del informe de evaluación de las propuestas por parte de los jurados designados.

- Publicación de la resolución general con los resultados de la convocatoria.

La entrega de los estímulos establecidos en el presente artículo se establecerá mediante resolución motivada expedida por la representante del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, donde se deberá establecer, entre otros: El objeto del proyecto, el monto a financiar, las obligaciones a cargo del beneficiario de los recursos, el plazo de ejecución, el responsable del seguimiento, y las condiciones para los desembolsos del valor aprobado.

Para la asignación de recursos que no implique la realización de una convocatoria, de acuerdo con la exigencia de esquemas concursables, estos serán asignados directamente, previa la expedición de la resolución motivada que así lo establezca.

CAPÍTULO 3.

FINANCIACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE QUE TRATAN LOS NUMERALES 16, 18 Y 21 DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1341 DE 2009.  

SECCIÓN 1.

ASIGNACIÓN DE RECURSOS.  

ARTÍCULO 7o. FINANCIACIÓN DE PROYECTOS A LOS OPERADORES PÚBLICOS DE TELEVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrá financiar a los operadores públicos de televisión, en relación con proyectos tendientes al fortalecimiento de la programación educativa y cultural a cargo del Estado, al desarrollo de contenidos digitales multiplataforma y al fortalecimiento de los operadores públicos de televisión.

PARÁGRAFO. Este capítulo aplicará únicamente para los recursos que se asignen con base en lo establecido en:

i) El numeral 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 en lo relacionado con la programación educativa y cultural;

ii) El numeral 18 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009; y

iii) El numeral 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 cuando se trate de recursos para el fortalecimiento de los canales públicos de televisión.

Los recursos serán asignados de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente capítulo.

ARTÍCULO 8o. PROYECTOS OBJETO DE FINANCIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> Conforme el artículo 5o de la presente resolución, podrán ser financiados los proyectos presentados por los operadores públicos de televisión, que atiendan los siguientes conceptos:

- Fortalecimiento de la programación y la producción de contenidos audiovisuales multiplataforma. Producción de contenidos audiovisuales multiplataforma, dirigidos a la audiencia infantil, juvenil y familiar, o a la atención de población en situación de discapacidad, de grupos étnicos, o sujetos de especial protección constitucional, que tengan como fin formar, educar, informar y entretener.

Este contenido debe tener elementos que faciliten su emisión en múltiples plataformas, los cuales deben identificarse en la formulación del proyecto. Igualmente, deberá(n) señalarse el (los) indicadores con los cuales se medirá el nivel de recepción del contenido en la audiencia. Los contenidos deberán atender los criterios de producción y almacenamiento que permitan catalogarlos como digitales.

En la presentación del proyecto, en el formato previamente establecido por el Ministerio, el operador público de televisión deberá especificar, como mínimo, el nombre del contenido, la descripción general, la idea central o storyline, la sinopsis y descripción del producto, el cronograma de ejecución de actividades, el presupuesto y el compromiso de cesión de derechos en favor del operador público de televisión.

- El fortalecimiento de la infraestructura tecnológica instalada relacionada con la prestación del servicio público de televisión. Corresponde a las inversiones para la adquisición de bienes y equipos tendientes a mejorar la capacidad tecnológica instalada de televisión.

En la presentación del proyecto, el operador público de televisión deberá especificar, como mínimo, el nombre de la inversión, las áreas a fortalecer con esa inversión, los servicios que prestarán los equipos en las áreas a fortalecer, la descripción de los equipos por servicios y áreas de instalación y obras requeridas para su puesta en funcionamiento, los beneficios de la inversión en términos financieros que obtendrá el canal, el cronograma de ejecución de actividades, y las especificaciones técnicas y presupuesto.

Los proyectos, exceptuando una justificación del canal sobre los beneficios para la región y audiencias, no podrán ser una extensión, ampliación y/o complemento de los planes de inversión financiados con los recursos a los que se refiere el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019.

ARTÍCULO 9o. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> Los operadores públicos de televisión deberán presentar el proyecto en el formato que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual será verificado por el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces. En la realización de la verificación, el Grupo Interno de Trabajo deberá solicitar al operador que corrija y/o aclare lo que se considere necesario.

La financiación de los proyectos podrá realizarse durante el transcurso de cada vigencia fiscal, siempre que los recursos se ejecuten a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de la misma vigencia.

ARTÍCULO 10. APROBACIÓN DEL PROYECTO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> El proyecto será aprobado mediante resolución expedida por el representante del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los operadores públicos de televisión pueden adquirir compromisos presupuestales a partir de la expedición de la resolución de asignación y dentro de los plazos establecidos en la respectiva resolución. Estos compromisos deberán estar directamente relacionados con el objeto del proyecto y dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996.

Los operadores públicos de televisión no podrán cubrir gastos de funcionamiento con los recursos asignados para la financiación de proyectos.

SECCIÓN 2.

EJECUCIÓN DEL PROYECTO.  

ARTÍCULO 11. EJECUCIÓN DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> La ejecución de los recursos asignados para la financiación de proyectos se hará en el marco de la autonomía y responsabilidad de los operadores públicos de televisión. Estos recursos se entenderán ejecutados en las siguientes condiciones para cada línea de inversión:

- Fortalecimiento de la programación y la producción de contenidos audiovisuales multiplataforma: Con la certificación de entrega y el recibo a satisfacción, por parte del operador público, en relación con la totalidad de los capítulos de cada programa financiado, y con la emisión de la totalidad de los contenidos, en las condiciones señaladas en el respectivo proyecto viabilizado por el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica instalada relacionada con la prestación del servicio público de televisión: Con la certificación de entrega y el recibo a satisfacción, por parte del operador público, en relación con el proyecto financiado, incluida la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos adquiridos cuando se trate de este evento. Todos los bienes adquiridos por los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán de propiedad del operador correspondiente, y en consecuencia, estos podrán, bajo su responsabilidad, determinar la destinación final de los bienes.

ARTÍCULO 12. DESEMBOLSO Y MANEJO DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> El desembolso de los recursos se efectuará conforme con las condiciones establecidas en la aprobación del proyecto, previa solicitud por parte del beneficiario, y con la presentación del plan de legalización trimestral de los recursos ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento de la ejecución de los recursos, en la cuenta que para tal fin acredite cada operador público de televisión para el manejo de los recursos asignados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El manejo de los recursos debe realizarse a través de la cuenta de ahorros en una entidad financiera de calificación AAA+ vigilada por la Superintendencia Financiera, la cual debe ser informada con la presentación del proyecto, mediante certificación bancaria.

Como requisito para el desembolso de los recursos, el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, certificará que el operador público de televisión no tiene pendiente la entrega de informes finales de ejecución de planes de inversión y/o proyectos y/o propuestas financiados con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ni reintegros de saldo de capital o de rendimientos financieros a la fecha de expedición de la certificación.

SECCIÓN 3.

OBLIGACIONES.  

ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS OPERADORES PÚBLICOS DE TELEVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en la presente resolución, en la ejecución de los recursos asignados para la financiación de proyectos, el operador público de televisión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto en las condiciones y plazos con base en los cuales se dio viabilidad a la asignación de recursos.

b) Dar cumplimiento a las normas presupuestales, que le sean aplicables, contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, sobre la base de que los recursos asignados tienen exclusiva destinación a la financiación del proyecto, en especial a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 y en el inciso 1 del artículo 8o de la Ley 819 de 2003.

c) Atender lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995 para las producciones audiovisuales.

d) Tramitar y obtener todos los permisos y licencias requeridos para la ejecución de la propuesta objeto de financiación.

e) Cumplir con la normatividad vigente en materia de derechos de autor y conexos.

f) Incluir el reconocimiento expreso de la financiación de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los créditos de las producciones audiovisuales y en la adquisición de los bienes y servicios financiados en la ejecución de los recursos asignados.

g) Llevar los registros contables de la ejecución de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales deberán realizarse en las cuentas y subcuentas que establezca la Contaduría General de la Nación, o quien haga sus veces, para su tratamiento contable, con el propósito de facilitar su verificación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando así lo requiera.

h) Incorporar en sus activos todos los bienes que adquiera en ejecución del proyecto.

i) Reintegrar trimestralmente los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos asignados para la financiación del proyecto, en la cuenta que para tal fin determine el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) Reintegrar los recursos que no hayan sido ejecutados al terminar la vigencia fiscal para la cual se expidió la resolución respectiva y aquellos que no se ejecuten conforme con lo establecido en la resolución particular que determine la financiación con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

k) Suministrar la información y documentación que solicite el Ministerio /Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones estipuladas, así como permitir las visitas que esta entidad establezca para los mismos efectos.

ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN DE INFORMES A CARGO DE LOS OPERADORES PÚBLICOS DE TELEVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> Con relación a los proyectos, es obligación del operador público de televisión:

a) Presentar ante el funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, a más tardar el día 15 del mes siguiente a la finalización del trimestre que será reportado, el informe de legalización de los recursos entregados, en el formato que para tal efecto indique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con los documentos que soportan su ejecución, firmados por el representante legal del operador.

b) Presentar ante la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a más tardar el último día hábil del trimestre que será reportado, el informe de la ejecución contable para propósitos de conciliación de las cuentas recíprocas.

c) Presentar ante el funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes que será reportado, un informe sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en el presente capítulo.

d) Presentar ante el funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de cada vigencia, un informe sobre la ejecución de los recursos y el estado de avance. Cada informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

(i) El detalle de la ejecución de los recursos, indicando el registro de los compromisos adquiridos, los pagos realizados y los saldos por ejecutar.

(ii) El estado y manejo de los recursos de la cuenta bancaria informada por el operador público de televisión.

(iii) Reporte sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en el presente artículo.

e) Presentar a la supervisión, a más tardar el último día hábil del mes de enero de la vigencia siguiente al plazo de ejecución del proyecto, el informe financiero de la ejecución de los recursos desembolsados y el certificado del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, expedido por el representante legal. El informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

(i) El detalle de la ejecución de los recursos, indicando el registro de los compromisos adquiridos, los pagos realizados, los saldos reintegrados o por reintegrar al Fondo, y las cuentas por pagar.

(ii) El certificado de entrega y el recibo a satisfacción por parte del operador público de la totalidad de los capítulos de cada programa financiado.

(iii) La certificación de entrega y el recibo a satisfacción por parte del operador público del proyecto financiado, incluida la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos adquiridos cuando se trate de este evento.

(iv) El soporte del reintegro de los recursos que no hayan sido ejecutados al terminar la vigencia fiscal para la cual se expidió la resolución respectiva.

f) Presentar a la supervisión, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de emisión de los programas, la siguiente información:

(i) El certificado de emisión de los programas, expedido por la Jefe de Programación del operador, o quien haga sus veces.

(ii) El resultado con los indicadores formulados en el proyecto y su análisis.

(iii) La certificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución y en la resolución particular que determine la financiación con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 15. OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se obliga a desembolsar el valor de la asignación en la resolución particular que determine la financiación.

ARTÍCULO 16. PLAZO DE EJECUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> El plazo de ejecución de los recursos será el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia del proyecto, contado desde la fecha de expedición del registro presupuestal correspondiente. El plazo de emisión de los programas será definido en la resolución particular que determine la financiación con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 17. PAZ Y SALVO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> Una vez ejecutado el proyecto, y presentados por parte del operador público de televisión los informes de que trata el artículo 14 de la presente resolución, y atendidas las observaciones requeridas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al operador, el funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, de acuerdo con sus funciones, emitirá el informe de cumplimiento del objeto del proyecto y de las obligaciones a cargo del operador público.

Para la expedición del paz y salvo correspondiente, el funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, deberá proyectarlo para la firma del representante legal del Fondo, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de la certificación del cumplimiento del objeto del proyecto.

CAPÍTULO 4.

TRANSFERENCIAS AL OPERADOR PÚBLICO NACIONAL.  

ARTÍCULO 18. CONCEPTOS A FINANCIAR POR TRANSFERENCIAS AL OPERADOR PÚBLICO NACIONAL DE TELEVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> En virtud del artículo 45 de la Ley 1978 de 2019, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá transferir a Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), los recursos para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio y la televisión pública nacional, la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de la radio y la televisión, la migración de los medios públicos a las plataformas convergentes, la producción de contenidos y la recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública.

ARTÍCULO 19. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS A FINANCIAR. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> Para efectos de la financiación, RTVC deberá presentar una propuesta en el formato que establezca el Ministerio, que incluya, como mínimo, el concepto objeto de la financiación, el alcance, el cronograma de ejecución o plan de trabajo, la desagregación del presupuesto y los indicadores que medirán el resultado de su implementación.

Esta propuesta, de acuerdo con sus funciones, será verificada por el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces. En la etapa de verificación, el Grupo Interno de Trabajo deberá solicitar a RTVC que corrija, aclare, modifique o adicione aquello que considere necesario.

La financiación de las propuestas podrá realizarse durante el transcurso de cada vigencia fiscal, siempre que los recursos se ejecuten a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de la misma vigencia.

ARTÍCULO 20. APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> La propuesta objeto de la financiación será aprobada mediante resolución expedida por el representante legal del Fondo.

Con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, RTVC podrá adquirir compromisos presupuestales a partir de la expedición de la resolución motivada y dentro de los plazos establecidos en la respectiva resolución. Estos compromisos deberán estar directamente relacionados con la propuesta objeto de financiación y dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996.

Salvo los recursos destinados para la financiación de su funcionamiento, RTVC no podrá cubrir gastos de funcionamiento con los recursos asignados para la financiación de las propuestas.

ARTÍCULO 21. EJECUCIÓN DE LA PROPUESTA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> La ejecución de los recursos asignados a RTVC se hará en el marco de su autonomía y responsabilidad.

PARÁGRAFO. Todos los bienes adquiridos por RTVC con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán de propiedad RTVC, y en consecuencia, estará bajo su responsabilidad la destinación final de estos.

ARTÍCULO 22. DESEMBOLSO Y MANEJO DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> Los recursos serán desembolsados conforme con las condiciones establecidas en la resolución de aprobación de la propuesta, previo requerimiento por parte de RTVC y con la presentación del plan de legalización trimestral de los recursos, en la cuenta que para tal fin acredite para el manejo de los recursos asignados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El manejo de los recursos debe realizarse a través de la cuenta de ahorros en una entidad financiera de calificación AAA+ vigilada por la Superintendencia Financiera, la cual debe ser informada con la presentación de la propuesta, mediante certificación bancaria.

Como requisito para el desembolso de recursos, el funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, acorde con sus funciones, certificará que RTVC no tiene pendiente la entrega de informes finales de ejecución de planes de inversión y/o proyectos y/o propuestas financiados con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ni reintegros de saldo de capital o de rendimientos financieros a la fecha de expedición de la certificación.

ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES A CARGO DE RTVC. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en la presente resolución, en la ejecución de los recursos asignados para la financiación de la propuesta, RTVC deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Destinar los recursos de la transferencia, solamente para el desarrollo de la propuesta financiada.

b) Dar cumplimiento a las normas presupuestales, que le sean aplicables, contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, sobre la base de que los recursos asignados tienen exclusiva destinación a la financiación del proyecto, en especial a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 y en el inciso 1 del artículo 8o de la Ley 819 de 2003.

c) Adelantar los procesos de contratación, necesarios para la ejecución del proyecto objeto de financiación, con arreglo a las normas vigentes aplicables.

d) Atender lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995 para las producciones audiovisuales financiadas.

e) Tramitar y obtener todos los permisos y licencias requeridos para la ejecución de la propuesta objeto de financiación.

f) Cumplir con la normatividad vigente en materia de derechos de autor y conexos.

g) Incluir el reconocimiento expreso de la financiación de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los créditos de las producciones audiovisuales y en la adquisición de los bienes y servicios financiados en la ejecución de los recursos asignados.

h) Llevar los registros contables de la ejecución de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales deberán realizarse en las cuentas y subcuentas que establezca la Contaduría General de la Nación, o quien haga sus veces para su tratamiento contable, con el propósito de facilitar su verificación por parte del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando así lo requiera.

i) Incorporar en sus activos todos los bienes que adquiera en ejecución de la propuesta.

j) Reintegrar trimestralmente los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos asignados para la financiación del proyecto, en la cuenta que para tal fin determine el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

k) Suministrar la información y documentación que solicite el Ministerio/Fondo Único, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones estipuladas, así como permitir las visitas que esta entidad establezca para los mismos efectos.

ARTÍCULO 24. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN DE INFORMES POR PARTE DE RTVC. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> Con relación a las propuestas, es obligación del RTVC:

a) Presentar ante el funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, a más tardar el día 15 del mes siguiente a la finalización del trimestre que será reportado, el informe de legalización de los recursos entregados, en el formato que para tal efecto indique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con los documentos que soportan la ejecución, firmados por el representante legal del operador.

b) Presentar ante el funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes que será reportado, un informe de la ejecución financiera y del avance y cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y en la resolución de asignación de recursos.

c) Presentar ante la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a más tardar el último día hábil del trimestre que será reportado, el informe de la ejecución contable para propósitos de conciliación de las cuentas recíprocas.

ARTÍCULO 25. OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se obliga en la resolución motivada que determine la financiación, a desembolsar el valor de la asignación.

ARTÍCULO 26. PLAZO DE EJECUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> El plazo de ejecución de los recursos será el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia de la propuesta, contado desde la fecha de expedición del registro presupuestal correspondiente. El plazo de emisión de los programas será definido en el acto administrativo de asignación de los recursos.

ARTÍCULO 27. PAZ Y SALVO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> Una vez ejecutada la propuesta, y presentados por parte de RTVC los informes de que trata el artículo 24 de la presente resolución, y atendidas las observaciones requeridas por el Ministerio a RTVC, el funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, procederá a emitir el informe de cumplimiento del objeto del proyecto y de las obligaciones a cargo de RTVC.

Para expedir y remitir a RTVC el paz y salvo correspondiente, el funcionario del Ministerio, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, deberá proyectarlo para la firma del representante legal del Fondo, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de la certificación del cumplimiento del objeto del proyecto.

CAPÍTULO 5.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 28. INDEMNIDAD. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> La ejecución de los recursos objeto de la presente resolución estará a cargo de los beneficiarios, bajo su total autonomía y responsabilidad. En este sentido, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ningún caso serán responsables por los actos, incumplimiento, omisiones o hechos ocasionados por el beneficiario de los recursos o terceros, como tampoco de los actos, incumplimiento, omisiones o hechos ocasionados por las personas que dependan de los mismos.

La relación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será única y exclusivamente con el beneficiario de los recursos y las fuentes de sus obligaciones serán las que se originen en la ley, en la presente resolución y en sus planes, proyectos o propuestas.

ARTÍCULO 29. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> De acuerdo con las funciones asignadas, el funcionario del Ministerio designado para el seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los beneficiarios será el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN SANCIONATORIO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> En caso de incumplimiento de las disposiciones consignadas en la presente resolución, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dará aplicación a lo establecido en el régimen de infracciones y sanciones de las Leyes 182 de 1995, 1341 de 2009 y 1978 de 2019.

ARTÍCULO 31. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 2285 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2020.

La Secretaria General,

Adriana Meza Consuegra.

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