BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 2686 DE 2011

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución número 1707 de 2006 que reglamentó el trámite interno del derecho de petición y las quejas y reclamos.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 397 de 1997, el numeral 3o del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 1746 de 2003, artículo 34 numeral 34 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 190 de 1995 ordenó la creación de una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad;

Que en cumplimiento de la Ley 190 de 1995, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución número 1707 de 2006, a través de la cual reglamentó el trámite de las quejas, reclamos y derechos de petición y asignó esta función al Grupo de Quejas y Reclamos de la Entidad;

Que la Ley 190 de 1995 fue derogada por la Ley 1474 de 2011 Nuevo Estatuto Anticorrupción, norma que reguló en todas sus partes la Oficina de Quejas, Sugerencias y Reclamos;

Que así mismo al interior del Ministerio se modificó la Oficina de Quejas y Reclamos en su estructura en virtud de la Resolución número 0077 de 2009;

Que por lo anterior es claro que debe modificarse la Resolución número 1707 de 2006 adecuándola al nuevo mandato contenido en el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011, a la nueva estructura de la dependencia encargada del trámite de las Quejas, Reclamos y Sugerencias;

Que adicionalmente las solicitudes que presentan los ciudadanos, serán asignadas por la dependencia encargada del trámite de las quejas y reclamos, coordinada por la Secretaría General con base en los siguientes criterios:

Jerárquico: Es la asignación que efectúe en forma directa la señora Ministra de Cultura en uso de sus atribuciones legales contenidas en la Ley 489 de 1995, Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003.

Funcional: Es la competencia atribuida por las funciones a cargo de las diferentes áreas del Ministerio establecidas en la Ley 397 de 1997, Decreto 1746 de 2003, Ley 1185 de 2008, Decretos 1313 de 2008 y Decretos 763 y 2941 de 2009;

Programático: Hace referencia a los planes, programas y proyectos de cada área del Ministerio contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2009 <sic, es 2011> en el Capítulo 6. Promoción de la Cultura.

Que de conformidad con los considerandos anteriores se modificarán los artículos 9o, 22, 23, 25, 27 y 36 de la Resolución número 1707 de 2006,

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013> Modificar el artículo 9o de la Resolución número 1707 de 2006, el cual quedará así:

Competencia. La dependencia encargada del trámite de las quejas y reclamos coordinada por la Secretaría General, asignará las solicitudes a las diferentes Direcciones, Grupos y Oficinas con base en los siguientes criterios:

Jerárquico: Es la asignación que efectúe en forma directa la señora Ministra de Cultura en uso de sus atribuciones legales contenidas en la Ley 489 de 1995, Ley 397 de 1997 y Decreto 1746 de 2003.

Funcional: Es la competencia atribuida por las funciones a cargo de las diferentes áreas del Ministerio establecidas en la Ley 397 de 1997, Decreto 1746 de 2003, Ley 1185 de 2008, Decretos 1313 de 2008 y Decretos 763 y 2941 de 2009;

Programático: Hace referencia a los planes, programas y proyectos de cada área del Ministerio contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2009 en el Capítulo 6. Promoción de la Cultura.

PARÁGRAFO. FALTA DE COMPETENCIA. Si el Área a la que se le asigna resolver una solicitud considera que es otra Área la competente, deberá con base en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo remitirlo en forma inmediata al competente informando por escrito a la dependencia encargada del trámite de quejas y reclamos.

Las Direcciones, Oficinas o Grupos competentes deberán tramitar la queja o reclamo en los términos estipulados en las normas vigentes e implementar los correctivos administrativos cuando a ello haya lugar.

SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013> Modificar el artículo 22 de la Resolución número 1707 de 2006, el cual quedará así: La Oficina de Quejas y Reclamos del Ministerio de Cultura, funcionará a través de la Dependencia encargada del trámite de quejas y reclamos coordinada por la Secretaría General. En consecuencia, en adelante el Grupo de Atención al Ciudadano se denominará: Dependencia encargada del trámite de Quejas y Reclamos coordinada por la Secretaría General.

PARÁGRAFO. La Oficina de Control Interno de Gestión deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular (artículo 76 de la Ley 1474 de 2011).

TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013> Modificar el artículo 23 de la Resolución número 1707 de 2006, el cual quedará así: La Dependencia encargada del trámite de Quejas y Reclamos coordinada por la Secretaría General, estará encargada de recibir y tramitar las quejas, solicitudes de información, derechos de petición, reclamos, sugerencias que formulen los ciudadanos por el funcionamiento de la Entidad o por la acción u omisión de la misma y/o de sus funcionarios.

CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013> Modificar el artículo 25 de la Resolución número 1707 de 2006, el cual quedará así:

Trámite. Las quejas y reclamos serán recepcionados por la dependencia coordinada por la Secretaría General y registrados en el sistema con los siguientes datos:

-- Número de radicación.

-- Nombre del Quejoso o reclamante.

-- Origen.

-- Fecha de recibo y hora.

-- Naturaleza del asunto.

-- Destino del documento.

-- Número de anexos.

Una vez presentada la queja o reclamo, ya sea verbalmente, por escrito o mediante cualquier otro medio, la Dependencia encargada del trámite de Quejas y Reclamos coordinada por la Secretaría General, determinará la Dirección, Oficina o Grupo a quien le corresponde resolver la queja o reclamo con base en los criterios de asignación señalados en el artículo 1o de esta resolución; lo incorporará en el texto y procederá a su remisión al Grupo de Correspondencia para su radicación.

PARÁGRAFO. La dependencia encargada del trámite de Quejas y Reclamos coordinada por la Secretaría General, deberá enviar al área de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia, solo a petición de parte las quejas relacionadas con conductas presuntamente irregulares atribuibles a funcionarios de la entidad.

QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013> Modificar el artículo 27 de la Resolución número 1707 de 2006, el cual quedará así: Presentación de Informes. La Secretaría General de este Ministerio presentará al Ministro de Cultura un informe semestral sobre el comportamiento de la Entidad frente a las Quejas y Reclamos y las principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio de la Entidad.

SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013> Modificar el artículo 36 de la Resolución número 1707 de 2006, el cual quedará así: Informes. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 la dependencia encargada del trámite de Quejas y Reclamos coordinada por la Secretaría General deberá presentar un informe semestral a la Secretaría General sobre el trámite las quejas, solicitudes de información, derechos de petición, reclamos, sugerencias que formularon los ciudadanos durante el semestre por el funcionamiento de la Entidad o por la acción u omisión de la misma y/o de sus funcionarios.

SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013> La presente resolución modifica en lo pertinente el contenido de la Resolución número 1707 de 2006 y la Resolución número 0036 del 11 de enero de 2007 continúa igual en lo que no le sea contraria.

OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013> De acuerdo con lo previsto en los artículos 1o de la Ley 58 de 1982 y 32 del Código Contencioso Administrativo, la Procuraduría General de la Nación deberá impartir aprobación a la presente modificación.

NOVENO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013> La presente resolución comenzará a regir diez (10) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial, previa revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2011.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

×