RESOLUCIÓN 77 DE 2009
(enero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se crean unos grupos internos de trabajo en el Ministerio de Cultura, se determinan sus funciones y se designan unos coordinadores
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial
las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Créase en el DESPACHO DEL MINISTRO DE CULTURA, el siguiente grupo interno de trabajo:
I. GRUPO DE DIVULGACIÓN Y PRENSA
ARTÍCULO 2o.- Las funciones del Grupo Interno de Trabajo creado en el DESPACHO DEL MINISTRO DE CULTURA, son las siguientes
I. GRUPO DE DIVULGACIÓN Y PRENSA
1. Asesorar al Despacho del Ministro de Cultura en el desarrollo de estrategias de divulgación y manejo de la imagen institucional a través de los medios.
2. Analizar, proyectar, perfeccionar y recomendar las acciones que deben adoptarse para el manejo de la imagen institucional tanto interna como externamente.
3. Apoyar y asesorar la divulgación de todos los aspectos relacionados con la producción del material informativo del Ministerio destinado a los medios de comunicación.
4. Elaborar comunicados e informes de prensa para divulgar las actividades del Ministerio, de conformidad con las instrucciones del Ministro y las necesidades de la entidad
5. Participar en la elaboración de las agendas, periódicos y magazines escritos o audiovisuales que se generen en el Ministerio de Cultura
6. Elaborar y diseñar comunicados, boletines, campañas y demás estrategias de información que las diferentes dependencias del Ministerio requieran, de acuerdo con sus planes y programas
7. Monitorear permanentemente los diversos medios de comunicación,, radio, prensa, televisión e Internet, para establecer qué información relacionada con el Ministerio y el sector cultura se está dando a conocer al país.
8. Asesorar al Despacho del Ministro de Cultura en el desarrollo de estrategias de divulgación y manejo de la imagen institucional a través de los medios
9. Analizar, proyectar, perfeccionar y recomendar las acciones que deben adoptarse para el manejo de la imagen institucional tanto interna como externamente
10. Apoyar y asesorar la divulgación de todos los aspectos relacionados con la producción del material informativo del Ministerio destinado a los medios de comunicación
11. Elaborar comunicados e informes de prensa para divulgar las actividades del Ministerio, de conformidad con las instrucciones del Ministro y las necesidades de la entidad.
12. Participar en la elaboración de las agendas, periódicos y magazines escritos o audiovisuales que se generen en el Ministerio de Cultura.
13. Elaborar y diseñar comunicados, boletines, campañas y demás estrategias de información que las diferentes dependencias del Ministerio requieran, de acuerdo con sus planes y programas.
14. Monitorear permanentemente los diversos medios de comunicación, radio, prensa, televisión e Internet, para establecer qué información relacionada con el Ministerio y el sector cultura se está dando a conocer al país
15. Efectuar análisis sobre informaciones de prensa emitidas por los diferentes medios de comunicación, llevar estadísticas y archivos de las mismas y proyectar las comunicaciones para su divulgación, y si es del caso, elaborar proyectos para solicitar aclaraciones o modificaciones a que hubiese lugar.
16. Coordinar y organizar ruedas de prensa y eventos, para divulgar noticias y actividades relacionadas con el Ministerio.
17. Atender oportunamente a los representantes de los medios de comunicación y demás entidades que requieran información relacionada con el Ministerio.
18. Indagar e investigar en las diversas dependencias del Ministerio, los temas o asuntos susceptibles de ser divulgados a través de los medios de comunicación.
19. Proponer políticas que orienten el Comité de comunicaciones.
20. Editar y coordinar los contenidos editoriales que las diferentes áreas del Ministerio proponen para la web institucional
21. Actualizar los comunicados de prensa en la página de Internet del Ministerio para que los visitantes tengan siempre información oportuna.
22. Informar a las entidades que soliciten servicios de divulgación y de asesoría de imagen institucional y publicar en la página web del Ministerio de Cultura, que como requisito para acceder a los servicios solicitados, las entidades deberán realizar la inscripción en el directorio de entidades del SI NIC, en el área respectiva.
23. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
24. Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
ARTÍCULO 3o.- Créase en el DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE CULTURA, el siguiente Grupo Interno de Trabajo:
I. GRUPO PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN
ARTÍCULO 4o.- Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo creados en el DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE CULTURA, son las siguientes:
I. GRUPO PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN
1. Asesorar al Despacho del Viceministro de Cultura en el desarrollo de estrategias que fomenten la difusión, circulación y cobertura de las acciones desarrolladas en el Programa Nacional de Concertación.
2. Planear y organizar la recepción, registro, selección y trámite de los proyectos, propuestas y solicitudes que se presenten en relación con el Programa Nacional de Concertación.
3. Diseñar el plan de acción general del Programa Nacional de Concertación en coordinación con la Oficina de Planeación
4. Coordinar y asesorar el proceso de estudio y evaluación de las convocatorias, proyectos, propuestas y solicitudes que surjan en desarrollo del Programa Nacional de Concertación, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes.
5. Asesorar, informar y orientar a los usuarios sobre las condiciones y requisitos necesarios para participar en el Programa Nacional de Concertación.
6. Mantener información actualizada para producir los informes que sean solicitados sobre el desarrollo del Programa Nacional de Concertación.
7. Orientar y asesorar a las entidades territoriales y a las entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de proyectos de actividades artísticas y culturales de interés público que requieran ser concertadas.
8. Gestionar alianzas estratégicas para el fortalecimiento del Programa Nacional de Concertación.
9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
10. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.
ARTÍCULO 5o.- Créase en la OFICINA ASESORA JURIDICA, los siguientes Grupos Internos de Trabajo:
I. GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL Y JURISDICCION COACTIVA
II. GRUPO DE ASESORIA LEGAL, CONCEPTOS, DERECHOS DE PETICION Y AGENDA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 6o.- Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo creados en la OFICINA ASESORA JURIDICA, son las siguientes:
I. GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL Y JURISDICCION COACTIVA
1. Ejercer la Representación Judicial de la Nación -Ministerio de Cultura- en los procesos en que sea parte como demandante o como demandado, que se tramiten en los despachos judiciales, igualmente ante los procuradores delegados y los tribunales administrativos para efectos de las conciliaciones Extrajudiciales.
2. Coordinar con las dependencias del Ministerio, el recaudo de las pruebas con destino a los Despachos Judiciales y a las entidades administrativas.
3. Remitir a los Grupos de Gestión Humana y de Finanzas copia simple de las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales para el cumplimiento y pago de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.
4. Ejercer la Representación Judicial de la Nación- Ministerio de Cultura, y la defensa del patrimonio cultural de la Nación en las acciones de tutela, de cumplimiento y populares.
5. Ejercer la Secretaria Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Cultura.
6. Ejercer la Representación Judicial de la Nación- Ministerio de Cultura haciendo llamamientos en garantía, o iniciando acciones de repetición contra los servidores o exservidores públicos, contratistas o terceros responsables, según el caso, cuando como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa hayan dado lugar al reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.
7. Adelantar las acciones pertinentes para cobros por jurisdicción coactiva provenientes de títulos judiciales, títulos ejecutivos de origen administrativo, títulos ejecutivos contractuales y las demás que surjan sobre la materia y de competencia del Ministerio, siguiendo el procedimiento que determina la ley y demás normas en beneficio de salvaguardar los intereses del Estado.
8. Velar porque las actuaciones judiciales del Ministerio se cumplan dentro de los términos procesales establecidos.
9. Adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva
10. Presentar sugerencias y recomendaciones tendientes a mejorar los procedimientos establecidos para hacer efectivas las obligaciones a favor del Ministerio.
11. Solicitar las medidas cautelares que sean necesarias con miras a salvaguardar los intereses del Estado.
12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.
II. GRUPO DE ASESORIA LEGAL, CONCEPTOS, DERECHOS DE PETICION Y AGENDA LEGISLATIVA
1. Asesorar al Ministro, Viceministro, Secretario General y demás dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.
2. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.
3. Preparar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio.
4. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, y demás actos administrativos que sean sometidos a su consideración.
5. Compilar y actualizar la jurisprudencia, y las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, sus entidades adscritas y vinculadas, velando por su adecuada difusión, presentando las propuestas de modificación y actualización que se requieran
6. Atender las consultas y derechos de petición que en el plano jurídico formulen los organismos de control, entidades públicas y privadas, asi como los usuarios y particulares en el sector cultura.
7. Proyectar o revisar actos administrativos mediante los cuales se resuelvan los recursos de reposición y revocatorias directas, interpuestos contra los actos administrativos que expida el Ministerio.
8. Asesorar en lo de su competencia los planes, programas y proyectos que se requieran para el desarrollo de las funciones de la U.A.E. y dependencias del Ministerio.
9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
10. Realizar actividades de enlace legislativo con el Congreso de la República.
11. Asesorar la fijación de políticas culturales que deban ser adoptadas para el cumplimiento de los objetivos que por ley le corresponden a la entidad
12. Desarrollar estrategias que fomenten la producción, recopilación, circulación e intercambio de información sobre políticas culturales en el ámbito nacional.
13. Atender las consultas de las dependencias del Ministerio en temas relacionados con la cooperación nacional.
14. Realizar las actividades programadas por el Despacho, que le sean asignadas y participar en los diferentes foros y seminarios nacionales sobre la actividad cultural
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
ARTÍCULO 7o.- Créanse en la SECRETARÍA GENERAL los siguientes grupos internos de trabajo.
I. GRUPO DE GESTIÓN HUMANA
II. GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE
III. GRUPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS
IV. GRUPO DE GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA
V. GRUPO DE CONTRATOS Y CONVENIOS
VI. GRUPO DE GESTIÓN DE ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN
VIl. GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 8o.- Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la SECRETARÍA GENERAL, son las siguientes:
<Grupo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2885 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> I. GRUPO DE GESTION HUMANA
1. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de selección, promoción y bienestar social del personal al servicio del Ministerio.
2. Coordinar y responder por la liquidación y trámite oportuno de los sueldos, factores salariales y demás prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad con las disposiciones que rigen al respecto.
3. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan anual de inducción, capacitación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio.
4. Coordinar y asesorar el proceso de evaluación del desempeño y su ejecución de acuerdo con las normas vigentes.
5. Establecer planes y programas de salud ocupacional para los funcionarios del Ministerio y coordinar la ejecución de los mismos.
6. Elaborar y tramitar los actos administrativos relacionados con la administración del recurso Humano del Ministerio.
7. Elaborar y tramitar los actos administrativos relacionados con ia modificación, reubicación, terminación o creación de Grupos Internos de Trabajo.
8. Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos, conforme a la planta de cargos vigente.
9. Realizar el registro de las situaciones administrativas del personal y expedir los certificados de servicio y salario que le soliciten.
10. Custodiar y mantener sistematizado el archivo de hojas de vida del personal del Ministerio.
11. Presentar la información requerida por la Oficina de Planeación, para la formulación de anteproyecto de presupuesto anual de servicios personales.
12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas;
13. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.
II. GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE
1. Dirigir, supervisar y controlar las operaciones presupuéstales, contables y de pagaduría del Ministerio de Cultura
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia presupuestal, financiera, contable y de pagaduría
3. Ejercer la coordinación del SIIF del Ministerio de Cultura ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área.
5. Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.
6. Participar con la Oficina de Planeación del Ministerio en la preparación del anteproyecto anual de presupuesto de la entidad.
7. Asesorar y orientar a las diferentes dependencias en los asuntos financieros, presupuéstales, contables y de pagos.
8. Coordinar el desarrollo de las actividades de cierre de vigencias y constitución de reservas y cuentas por pagar, de manera eficaz y oportuna.
9. Preparar y presentar los informes presupuéstales y financieros que establezcan las normas vigentes y las demás que le sean solicitadas por las autoridades competentes.
10. Rendir y suministrar la información de carácter presupuestal, que requiera la Dirección General del Presupuesto Nacional
11. Coordinar el registro contable de las operaciones financieras generadas en la entidad
12. Emitir los conceptos técnicos contables en los procesos contractuales
13. Supervisar la elaboración el análisis y la refrendación de los estados financieros del Ministerio, de acuerdo con la reglamentación de la Contaduría pública Nacional y demás normas vigentes.
14. Coordinar la elaboración de los registros de pagaduría, elaborar los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar
15. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las modificaciones presupuéstales y del Plan Anual de Caja PAC que se requieran.
16. Administrar y custodiar los recursos financieros de la entidad
17. Preparar los informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos presupuéstales del Ministerio, para que se dispongan las investigaciones internas correspondientes;
18. Suscribir con el ordenador del gasto ante la Dirección del Tesoro Nacional, las solicitudes que se presenten en materia de PAC.
19. Preparar respuesta a los organismos de control, cuando estos lo requieran.
20. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
III. GRUPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS
1. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y equipos que requieran las diferentes dependencias.
2. Elaborar los planes anuales de compras y de servicios de acuerdo con los requerimientos efectuados por las dependencias del Ministerio.
3. Organizar y controlar la prestación de los servicios públicos, de correspondencia, mensajería, fotocopiado, publicaciones y suscripciones.
4. Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales de mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte, cafetería y demás que se requieran para el correcto funcionamiento del Ministerio.
5. Elaborar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo, realizando las altas, bajas, traslados y reintegros de elementos, presentando mensualmente la cuenta de almacén al grupo de gestión financiera y contable para los respectivos registros.
6. Llevar el registro, custodia e inventario de los documentos de propiedad y/o responsabilidad de los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio
7. Elaborar el programa general de seguros para el Ministerio y realizar los trámites necesarios para la expedición, renovación, modificación, cancelación y presentación de las reclamaciones por siniestro de las respectivas compañías aseguradoras.
8. Realizar la liquidación y pago anual de impuestos predial y de vehículos.
9. Planear, organizar y coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento y control arquitectónico de las sedes del ministerio.
10. Efectuar la coordinación con las agencias de viajes, para el suministro de tiquetes, llevar los controles y realizar su legalización.
11. Presentar la información requerida por la Oficina de Planeación, para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de gastos de funcionamiento.
12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
13. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.
IV. GRUPO DE GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA
1. Coordinar, ejecutar y controlar el Plan General de Sistemas del Ministerio de Cultura.
2. Definir las políticas y estrategias en el área de informática del Ministerio de Cultura.
3. Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución de los planes de sistemas del Ministerio de Cultura.
4. Formular en coordinación con cada dependencia del Ministerio de Cultura y con sus organismos adscritos, los planes de desarrollo informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de la Institución.
5. Dirigir, mantener actualizado y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio.
6. Presentar la información requerida por la Oficina de Planeación, para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de sistemas a ser ejecutado por el Ministerio de Cultura
7. Apoyar a las áreas usuarias del Ministerio, en la definición y establecimiento de requerimientos para la adquisición o desarrollo de sistemas de información.
8. Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias, el entrenamiento y capacitación del personal del Ministerio y sus organismos adscritos y de estos con otros organismos oficiales y privados.
9. Analizar, diseñar e implementar los sistemas de información requeridos por las directivas del Ministerio.
10. Coordinar las soluciones técnicas que se presenten en el intercambio de información o en la integración entre las dependencias del Ministerio de Cultura con otras entidades
11. Garantizar que existan los procedimientos, estándares y documentación requerida, que soporten la administración, control, seguridad y operación de las aplicaciones implantadas.
12. Investigar, evaluar, optimizar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (software), físico (hardware) y de comunicaciones del Ministerio de Cultura
13. Diseñar e implantar los sistemas de información que requieran las diferentes dependencias del Ministerio.
14. Asesorar en el diseño, planeación y desarrollo de las aplicaciones, así como en la adquisición de servicios informáticos que se necesiten.
15. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
16. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.
V. GRUPO DE CONTRATOS Y CONVENIOS
1. Brindar asesoría y orientación a las diferentes dependencias del Ministerio en materia de contratación.
2. Elaborar los convenios y contratos con y sin formalidades plenas, aclaraciones, adiciones, prórrogas y demás actuaciones contractuales inherentes a la ejecución de los mismos que le soliciten las dependencias del Ministerio.
3. Proyectar y revisar los actos administrativos mediante los cuales se interpreten, modifiquen, terminen y liquiden unilateralmente los contratos y convenios celebrados por la entidad.
4. Preparar y revisar los proyectos de acto administrativo mediante los cuales se hacen efectivas indemnizaciones, sanciones pecuniarias, cláusula de caducidad y/o garantías a que hubiere lugar en desarrollo de los contratos y convenios celebrados por la entidad.
5. Coordinar con la oficina jurídica las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños antijurídicos, que se presenten en desarrollo o con ocasión de los contratos celebrados
6. Elaborar los informes en materia contractual que deben presentarse y en general aquellos que en esta materia le sean requeridos al Ministerio de Cultura.
7. Consolidar los términos de referencia y los pliegos de condiciones de las contrataciones directas, licitaciones y concursos de méritos, con la información que sobre aspectos técnicos, financieros y de evaluación remitan las dependencias del Ministerio, con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
8. Motivar debidamente los actos administrativos inherentes a la actuación contractual.
9. Verificar que las evaluaciones de las propuestas se remitan oportunamente por parte de las diferentes dependencias del Ministerio, al Comité de Contratación, para su estudio y publicación.
10. Efectuar el análisis jurídico de las propuestas que se presenten en los procesos contractuales.
11. Verificar la existencia de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución de los contratos y convenios y solicitar los documentos pertinentes.
12. Elaborar los extractos únicos de publicación para la firma del ordenador del gasto y remitirlos a la Imprenta Nacional.
13. Recopilar, actualizar y divulgar la información jurídica sobre Contratación Estatal.
14. Atender las consultas y derechos de petición que en materia contractual formulen los organismos de control, entidades públicas y privadas, asi como los usuarios y particulares en el sector cultura
15. Remitir oportunamente copia de los contratos y convenios celebrados por la entidad, a los, interventores y supervisores para el cumplimiento de las funciones
16. Custodiar y mantener sistematizado el archivo de contratos y convenios del Ministerio.
17. Revisar las actas de terminación, cesión y liquidación de los contratos y convenios elaboradas y presentadas por el Supervisor del Contrato, para la firma de las partes.
18. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación del Ministerio de Cultura.
19. Aprobar las garantías únicas (pólizas) y sus modificaciones, derivadas de los contratos y convenios suscritos por el Ministerio.
20. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza
VI. GRUPO GESTIÓN DE ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN
1. Planear, proponer y coordinar las actividades del archivo central del Ministerio y verificar su ejecución.
2. Administrar los recursos materiales y técnicos del archivo central.
3. Asesorar a las dependencias en el manejo y organización de la documentación de archivos y de las tablas de retención documental.
4. Administrar y proteger la integridad de los documentos puestos bajo su custodia.
5. Elaborar y mantener actualizado el sistema de información del archivo central de la entidad.
6. Atender eficazmente las preguntas y solicitudes de préstamo de documentos cuando éstas sean procedentes, según la normatividad y procedimientos vigentes.
7. Coordinar las operaciones de archivo de los documentos y elaborar las guias necesarias para su correcta ubicación.
8. Llevar el registro y control de préstamo de documentos de archivo.
9. Recibir y colaborar con la transferencia de la documentación de los archivos satélites al archivo central y coordinar lo referente a transferencias documentales y demás trámites que deban surtirse ante el Archivo General de la Nación.
10. Elaborar y poner en servicio las Tablas de Retención Documental.
11. Implementar el uso de nuevas tecnologías para preservar los documentos y agilizar la búsqueda de documentación
12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
13. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.
VII. GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
1. Asesorar al Ministro de Cultura y al Secretario General en la definición de la política para el seguimiento y evaluación de la conducta ética y la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos del Ministerio en el cumplimiento de sus funciones.
2. Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los funcionarios del Ministerio de Cultura.
3. Decidir sobre los siguientes aspectos: procedencia o no de la indagación preliminar, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos y el archivo provisional o definitivo, de acuerdo con la competencia.
4. Adelantar las diligencias preliminares e investigaciones disciplinarias, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.
5. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra funcionarios y exfuncionarios públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas en el Ministerio de Cultura en forma permanente o transitoria.
6. Decidir los recursos de reposición que se interpongan contra los autos de sustanciación, contra el que niega la recepción de la versión voluntaria y contra los fallos de única instancia.
7. Comunicar a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura y el resultado de la investigación disciplinaria.
8. Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes;
9. Proyectar las providencias mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación.
10. Presentar informes de sus actuaciones a la Procuraduría General de la Nación, cuando ésta lo requiera.
11. Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que ésta deba asumir en virtud de la competencia preferente
12. Continuar con los procesos disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 69 de la Ley 734 de 2002, sean recibidos por la Procuraduría General de la Nación.
13. Remitir las investigaciones disciplinarias a los organismos, entidades o dependencias que por competencia las deban asumir.
14. Remitir al señor Ministro de Cultura, los recursos de apelación contra el fallo de primera instancia.
15. Mantener el control, registro y actualización de sanciones e investigaciones disciplinarias adelantadas en el Ministerio de Cultura.
16. Recopilar y mantener actualizada la legislación disciplinaria y divulgarla.
17. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas
18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 9o.- Créanse en la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos internos de trabajo:
I. GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
II. GRUPO DE PROTECCIÓN DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL
III. GRUPO DE INTERVENCIÓN DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL
IV. GRUPO DE BIENES CULTURALES MUEBLES
ARTICULO 10.- Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO, son las siguientes:
I. GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio en la formulación, coordinación y ejecución de planes generales relacionados con la investigación, documentación y los sistemas de información del patrimonio cultural de acuerdo con las políticas del Ministerio de Cultura
2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre los asuntos relacionados con la investigación, documentación e información de los bienes declarados como de Interés Cultural.
3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas de investigación, documentación e información propios de la Dirección de Patrimonio
4. Apoyar a la Dirección de Patrimonio en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas del Grupo de Investigación, Documentación e Información.
5. Realizar el seguimiento y supervisión de ejecución de los contratos que el Ministerio suscriba para el desarrollo de los distintos programas del Grupo de Investigación Documentación e información.
6. Establecer los términos de referencia para la contratación de los diferentes proyectos relacionados con los programas del Grupo de Investigación Documentación e información.
7. Incentivar el interés de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales para lograr su participación en los procesos de investigación, documentación e información de los Bienes de Interés Cultural.
8. Proponer y desarrollar el proyecto de registro del patrimonio cultural.
9. Proponer los lineamientos y proyectos de investigación para ampliar el conocimiento sobre los Bienes de Interés Cultural.
10. Diseñar los métodos y procedimientos que garanticen el rigor científico en la elaboración de los inventarios de los bienes culturales muebles e inmuebles y llevar el registro de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional
11. Elaborar y actualizar permanentemente el inventario de los Bienes de Interés Cultural.
12. Fomentar la investigación histórica, estética y técnica con el fin de incrementar el conocimiento para la conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural.
13. Asesorar a la Dirección de Patrimonio en el estudio y evaluación de las propuestas para las declaratorias de Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, para su presentación ante el Consejo de Monumentos Nacionales y aprobación por parte del Ministerio de Cultura
14. Gestionar la recopilación de información para garantizar la operatividad del Sistema Nacional de Información Cultural SINIC con relación a los bienes que conforman el patrimonio cultural, a través del sistema de información patrimonial de las entidades que los rigen y sus agentes culturales
15. Divulgar la información especializada en el tema del patrimonio cultural a través del Centro de Documentación en las áreas de Biblioteca. Archivo, Planoteca, Videoteca y Fonoteca
16. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y
periodicidad requerida.
17. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
II. GRUPO DE PROTECCIÓN DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL
1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio en el diseño, formulación, coordinación y ejecución de los planes, programas, normas y proyectos sobre protección y preservación del patrimonio cultural mueble e inmueble de acuerdo con las políticas del Ministerio de Cultura
2. Absolver consultas y prestar asistencia técnica relacionada con la gestión de programas de protección para los bienes de interés cultural.
3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y el control de los programas de protección propios de la Dirección de Patrimonio
4. Diseñar y apoyar programas destinados a revitalizar los BIC de carácter nacional con el fin de generar en ellos formas de autosostenibilidad que garanticen su conservación.
5. Apoyar a la Dirección de patrimonio en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas del Grupo de Protección;
6. Realizar la supervisión de la ejecución de los contratos que el Ministerio de Cultura suscriba para la protección de los Bienes de Interés Cultural muebles e inmuebles;
7. Desarrollar los términos de referencia necesarios para la contratación de los proyectos relacionados con el Grupo de Protección;
8. Incentivar el interés de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales para lograr su participación en los procesos de protección de los bienes de Interés Cultural;
9. Proponer a la Dirección de Patrimonio políticas en materia de normas de protección, seguimiento y preservación del patrimonio cultural.
10. Analizar, evaluar y conceptuar sobre las propuestas de reglamentación urbana, los Planes Especiales de Protección de bienes culturales, delimitaciones de los Centros Históricos y de las áreas de influencia de los bienes inmuebles de interés cultural presentadas para aprobación por parte del Ministerio de Cultura
11. Incentivar la realización de Planes Especiales de Protección del BIC y promover o realizar el seguimiento de su aplicación.
12. De acuerdo con las prioridades establecidas por el programa de seguimiento del estado de conservación de los Bienes de Interés Cultural, trabajar en coordinación con el Grupo de Intervención de BIC para establecer los planes de inversión en materia de proyectos y obras de intervención en dichos bienes.
13. Coordinar con las autoridades municipales la aplicación e implementación de las reglamentaciones urbanas y demás normas vigentes para los Bienes de Interés Cultural Inmuebles y sus áreas de influencia.
14. Coordinar y realizar el seguimiento del estado de conservación de los Bienes de Interés Cultural, evaluar los proyectos de intervención, en coordinación con el Grupo de Intervención de BIC, en los sectores urbanos declarados Bienes de interés Cultural de Carácter Nacional.
15. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas
16. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
III. GRUPO DE INTERVENCIÓN DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL
1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio en la formulación, coordinación y ejecución de los programas y planes generales en materia de intervención en los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural de Carácter Nacional.
2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre los asuntos relacionados con la intervención de los bienes muebles e inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.
3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionada con la adopción, ejecución y control de los proyectos de intervención de los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural de Carácter Nacional.
4. Apoyar a la Dirección de Patrimonio en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas y proyectos del Grupo de Intervención de BIC
5. Realizar el seguimiento y supervisión de ejecución de los contratos que el Ministerio suscriba para la intervención de los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional.
6. Establecer los términos de referencia para la contratación de los estudios, proyectos y/u obras de intervención en los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional
7. Incentivar el interés de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales para lograr su participación en los procesos de intervención de los Bienes de Interés Cultural muebles e inmuebles y trabajar en coordinación con ellos.
8. Identificar las necesidades, prioridades y situaciones de emergencia de los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional para proponer a la Dirección de Patrimonio las políticas y proyectos de intervención a que haya lugar, en coordinación con el Grupo de Protección a través del Programa de Seguimiento del Estado de Conservación de los Bienes de Interés Cultural.
9. Establecer los planes de inversión del presupuesto para la intervención de los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional, de acuerdo con las necesidades y prioridades identificadas.
10. Diseñar el registro y mantener actualizado el Banco de Solicitudes y Proyectos de Intervención de los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional
11. Elaborar un registro de profesionales especializados en la intervención de bienes muebles e inmuebles de interés cultural y llevar y mantener actualizado el Banco de Proponentes y Contratistas de la Dirección de Patrimonio en esta materia.
12. Emitir concepto técnico sobre los proyectos de intervención en los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional para su aprobación o negación por parte de la Dirección de Patrimonio.
13. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requerida
14. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
IV. GRUPO DE BIENES CULTURALES MUEBLES
1. Coordinar las acciones requeridas entre la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional de Colombia y la Dirección de Patrimonio para la emisión de concepto obre la conveniencia de la salida temporal del país de los bienes culturales, con el fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones pertinentes para su manejo y conservación
2. Preparar y presentar para aprobación de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional y la Dirección de Patrimonio, los proyectos requeridos para la organización y seguimiento del Sistema de Control de Salida de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural
3. Elaborar y actualizar los procedimientos e instrumentos que garanticen el control y la seguridad del proceso de control para la autorización de salida del país de bienes muebles del patrimonio cultural
4. Brindar asistencia profesional y técnica en la emisión de conceptos sobre los asuntos relacionados con la autorización de salida del país de bienes muebles del patrimonio cultural.
5. Efectuar el estudio y la valoración de los documentos soporte presentados para solicitar la autorización de salida del país de bienes muebles del patrimonio cultural, emitir concepto sobre la conveniencia de autorizar la salida temporal del país de dichos bienes y proyectar para la firma del Director de Patrimonio el concepto respectivo.
6. Dirigir, coordinar y participar en representación de la entidad en las reuniones, concejos, juntas o comités de carácter oficial cuando sea convocado o delegado por el jefe inmediato
7. Llevar los registros necesarios para el adecuado seguimiento a las autorizaciones de salida de obras del país aprobadas o negadas.
8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.
9. Autorizar la salida del país de bienes muebles, cuando del estudio de los documentos aportados, se determine que no pertenecen al patrimonio cultural de la Nación y por lo tanto se consideraran de libre circulación
10. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
ARTÍCULO 11.- Crear en la DIRECCIÓN DE ARTES del Ministerio de Cultura, el siguiente grupo interno de trabajo:
I. GRUPO DE ARTES ESCÉNICAS Y LITERATURA
ARTICULO 12.- Las funciones del grupo interno de trabajo ubicado en la DIRECCIÓN DE ARTES, son las siguientes
I. GRUPO DE ARTES ESCÉNICAS Y LITERATURA
1. Contribuir con la formulación y aplicación de políticas en el campo de las artes escénicas y las letras en el ámbito nacional.
2. Diseñar y coordinar programas y proyectos que fomenten la formación, gestión, creación, investigación y divulgación de las artes escénicas y la literatura en sus diferentes manifestaciones
3. Velar por la aplicación de las recomendaciones del Consejo Nacional de Cultura, el Consejo Nacional de Artes Escénicas y del Consejo Nacional de Literatura en la materia
4. Asesorar a las regiones, departamentos y municipios en el desarrollo de programas formativos en las artes escénicas y la actividad literaria.
5. Adelantar gestiones de cooperación internacional que consoliden y proyecten la formación escénica y literaria en el país.
6. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la conservación, valoración, divulgación y ampliación del patrimonio literario y escénico del país.
7. Realizar labores de concertación con otras entidades en el ámbito nacional e internacional para el desarrollo de proyectos en el área
8. Promover la organización de los diferentes sectores de la actividad escénica y literaria a nivel local, regional y nacional
9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
10. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.
PARAGRAFO 1.- <Parágrafo derogado por el artículo de la Resolución 779 de 2015>
PARÁGRAFO 2.- <Parágrafo derogado por el artículo de la Resolución 779 de 2015>
ARTÍCULO 13.- Créanse en la DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos internos de trabajo:
I. GRUPO DE POLÍTICAS E INVESTIGACIÓN
II. GRUPO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN
ARTÍCULO 14.- Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES, son las siguientes:
I. GRUPO DE POLÍTICAS E INVESTIGACIÓN
1. Contribuir a la formulación y aplicación de políticas en el campo de la radio y la televisión ciudadana y pública
2. Impulsar la investigación sobre televisión cultural y el sector audiovisual.
3. Asesorar a la Dirección en la formulación, coordinación y ejecución de políticas encaminadas a impulsar el desarrollo del sector audiovisual y sonoro y de la producción radial y televisiva
4. Coordinar y evaluar planes y programas de radío y televisión que contribuyan al ejercicio cotidiano de construcción de una cultura democrática y al reconocimiento de la multiculturalidad del país y el mundo a través de los medios.
5. Diseñar estrategias que orienten el desarrollo de los contenidos culturales y promuevan la circulación de las producciones de la radio y la televisión.
6. Establecer los criterios en los que deban enmarcarse las producciones audiovisuales y radiales, para ser reconocidas dentro del portafolio general de estímulo de la entidad
7. Diseñar las estrategias de fortalecimiento institucional de la radio y la televisión pública y ciudadana, de modo que contribuyan eficazmente en la difusión de las manifestaciones culturales y en la construcción de ciudadanía.
8. Fomentar el reconocimiento del patrimonio sonoro y audiovisual de la Nación y supervisar la conservación del archivo audiovisual que reposa en la Fundación del Patrimonio Fílmico y el patrimonio sonoro que reposa en el Instituto Nacional de Radio y Televisión. Inravisión.
9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas
10. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.
II. GRUPO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN
1. Diseñar estrategias que orienten el desarrollo de los contenidos culturales y promuevan la circulación y el diálogo de las producciones de la televisión y la radio pública y ciudadana.
2. Diseñar y realizar gestiones de coproducción y cofinanciación de proyectos mediáticos para el desarrollo de las funciones de difusión cultural de la entidad
3. Participar en el diseño de la programación del canal de Señal Colombia en su componente cultural y en el diseño de la programación cultural de la Radiodifusora Nacional.
4. Realizar seguimiento y evaluación a la programación cultural del canal Señal Colombia y determinar los ajustes que deban hacerse a la parrilla y a los programas
5. Realizar contactos con organismos y entidades territoriales, internacionales, privadas y públicas, con el fin de obtener recursos para el apoyo a la producción audiovisual y radial y su conservación y difusión.
6. Administrar los equipos de producción de radio y televisión de la entidad
7. Diseñar y coordinar programas dirigidos a la formación de públicos y a la profesionalización del sector
8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas
9. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza
ARTÍCULO 15.- Créanse en la DIRECCIÓN DE CINEMATOGRAFÍA del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos internos de trabajo:
I. GRUPO DE POLÍTICAS E INVESTIGACIÓN
II. GRUPO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN
ARTICULO 16.- Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la DIRECCIÓN DE CINEMATOGRAFÍA, son las siguientes:
I. GRUPO DE POLÍTICAS E INVESTIGACIÓN
1. Asesorar a la Dirección de Cinematografía en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas cinematográficas encaminadas a impulsar y consolidar el desarrollo de la industria cinematográfica nacional.
2. Diseñar y coordinar las actividades para el otorgamiento de estímulos a la creación, producción y difusión de proyectos de producción y coproducción colombiana.
3. Diseñar y coordinar programas y proyectos encaminados a promocionar y divulgar las producciones y coproducciones nacionales, asi como adelantar gestiones de cooperación nacional e internacional, que consoliden, amplíen y divulguen la industria cinematográfica del país.
4. Participar en el Comité Asesor que diseña y aprueba los contenidos de los festivales de cine de Cartagena. Bogotá y la Muestra Internacional de Cine Documental entre otros
5. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la conservación, valoración, divulgación y ampliación de la industria cinematográfica nacional.
6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas
7. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza
II. GRUPO DE GESTION Y EJECUCIÓN
1. Asesorar a la Dirección de Cinematografía en la formulación, coordinación y ejecución de la gestión cinematográfica encaminada a impulsar y consolidar el desarrollo de la industria cinematográfica nacional.
2. Coordinar, ejecutar, evaluar y controlar el desarrollo de estrategias que promuevan la coproducción de proyectos audiovisuales nacionales y las producciones extranjeras en el país y apoyar la gestión de las empresas audiovisuales.
3. Diseñar y coordinar las actividades para el otorgamiento de estímulos a la creación, producción y difusión de proyectos de producción y coproducción colombiana
4. Realizar contactos con organismos y entidades territoriales, internacionales, privadas y públicas con el fin de obtener recursos y apoyo para las coproducciones nacionales así como su conservación.
5. Diseñar y coordinar programas dirigidos a la formación del público, alfabetización audiovisual y seminarios de profesionalización del sector, así como la conformación y funcionamiento de cine clubes en el ámbito nacional
6. Asesorar a los productores y realizadores en la búsqueda de recursos para coproducciones y gestionar espacios comerciales y de acceso a los mercados nacionales e internacionales con miras a obtener recursos para las coproducciones nacionales.
7. Diseñar, sistematizar e implementar un sistema de información especializada del sector cinematográfico.
8. Radicar y sistematizar la información para la certificación de nacionalidad de las películas colombianas, el registro de salas de exhibición de festivales, cines, clubes, exhibidores. productores y realizadores. De igual manera, generar y actualizar las bases de los diferentes festivales internacionales, los mercados de cine y televisión, y de todas las películas colombianas
9. Ejercer la Secretaria Técnica del Comité de Clasificación de Películas.
10. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas
11. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.
ARTÍCULO 17.- Créanse en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MUSEO NACIONAL del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos internos de trabajo:
I. GRUPO DE CURADURIA, ARTE E HISTORIA
II. GRUPO DE MUSEOGRAFÍA
ARTÍCULO 18 .- Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MUSEO NACIONAL, son las siguientes
I. GRUPO DE CURADURÍA, ARTE E HISTORIA
1. Asesorar a la Dirección del Museo Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y programas de curadurías de colecciones de Arte e Historia del Museo Nacional y los Museos del Ministerio
2. Coordinar, controlar y evaluar los planes y programas de registro, documentación, investigación y conservación de las colecciones de Arte e Historia del Museo Nacional.
3. Elaborar guiones museográficos y realizar la curaduría de las exposiciones permanentes y temporales de las colecciones de arte e historia del Museo Nacional, de acuerdo con la programación establecida por la Dirección General del Museo.
4. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre asuntos relacionados con la curaduría de las colecciones de arte e historia del Museo Nacional, de los Museos del Ministerio y de los demás que lo soliciten.
5. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas de curaduría de arte e historia del Museo Nacional
6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
7. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.
II. GRUPO DE MUSEOGRAFÍA
1. Diseñar, elaborar y supervisar los montajes y desmontajes museográficos de las exposiciones permanentes, temporales e itinerantes del Museo Nacional de Colombia, de acuerdo con la programación establecida por la Dirección General del Museo.
2. Absolver consultas y prestar asesoría técnica en el área de museografía a los Museos adscritos al Ministerio de Cultura y demás que lo soliciten.
3. Interrelacionarse con el Grupo de Curaduría de Arte e Historia, con las entidades culturales participantes en las exposiciones y con el área de educación del Museo, para la concepción e interpretación de los proyectos museográficos
4. Realizar el mantenimiento cotidiano de las áreas museográficas del Museo Nacional de Colombia (salas de exposiciones) con el fin de garantizar la correcta museografía y preservación de las obras.
5. Realizar de manera permanente estudios tecnológicos y de investigación de los elementos de montaje y de mobiliario museográfico que le garantice al Museo Nacional de Colombia, estar a la vanguardia de la contemporaneidad museológica.
6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 19.- <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1895 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Créanse en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BIBLIOTECA NACIONAL del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos de trabajo..
I. GRUPO DE SELECCIÓN Y ADQUISICIONES
II. GRUPO DE PROCESOS TÉCNICOS
III. GRUPO DE COLECCIONES
IV. GRUPO DE SERVICIOS
V GRUPO DE CONSERVACION
VI. GRUPO DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS
VII. GRUPO CENTRO DE DOCUMENTACIÓN MUSICAL
ARTÍCULO 20.- Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BIBLIOTECA NACIONAL, son las siguientes
I. GRUPO DE SELECCIÓN Y ADQUISICIONES
1. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con la selección y adquisición del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.
2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con la selección y adquisición de patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico. fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.
3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de la selección y adquisición del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información, en la biblioteca Nacional.
4. Promover el cumplimiento de las disposiciones legales concernientes al depósito legal de publicaciones, a la entrega de publicaciones oficiales para canje, y al fomento y democratización del libro colombiano, así como de las normas de recuperación del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico audiovisual y en otros soportes de información
5. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional que contribuyan a fortalecer los,1 convenios sobre canje de publicaciones oficiales y no oficiales.
6. Fomentar en el sector editorial el interés por la recuperación del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.
7. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de la selección y adquisición del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información de la biblioteca nacional
8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.
9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
II. GRUPO DE PROCESOS TÉCNICOS
1. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con el procesamiento técnico y la automatización del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.
2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con el procesamiento técnico del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información
3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control del procesamiento técnico y la automatización de la Biblioteca Nacional.
4. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional que contribuyan al control bibliográfico del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisualy en otros soportes de información.
5. Preparar la bibliografía colombiana y demás catálogos del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.
6. Promover el registro de colecciones del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.
7. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades del área de procesos técnicos y la automatización de la Biblioteca Nacional
8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y priodicidad requeridas.
9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
III. GRUPO DE COLECCIONES Y SERVICIOS
1. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con los servicios y las colecciones del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.
2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con los servicios y las colecciones que conforman el patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.
3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los servicios y colecciones de la Biblioteca Nacional.
4. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional que contribuyan a la difusión del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información
5. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades relacionados con los servicios y las colecciones de la Biblioteca Nacional
6. Preparar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.
7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza
IV. GRUPO DE CONSERVACIÓN
1. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con la conservación del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información
2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con la conservación del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico. fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.
3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de la conservación del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información, en la Biblioteca Nacional.
4. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional que contribuyan a la conservación del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico. fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información
5. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades relacionadas con la conservación del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información de la Biblioteca Nacional.
6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.
7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza
V. GRUPO DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS
1. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la lectura.
2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la Política Nacional de Lectura.
3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas de Bibliotecas Públicas.
4. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional que contribuyan a consolidar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y a fortalecer los convenios sobre programas fronterizos de bibliotecas públicas y de integración a nivel internacional.
5. Orientar a las autoridades, bibliotecarios y comunidades regionales, departamentales y municipales en el proceso de creación y organización de bibliotecas públicas, asi como en la elaboración de planes de desarrollo programas y proyectos de formación y promoción relacionados con las bibliotecas públicas y la lectura.
6. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y las actividades relacionadas con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la Política Nacional de Lectura.
7. Llevar el registro actualizado de las bibliotecas públicas del país.
8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.
9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 21.- Designar como Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo creados en la presente Resolución, a los funcionarios que se relacionan a continuación:
FUNCIONARIO | DEPENDENCIA | CARGO | GRUPO INTERNO DE TRABAJO |
Catalina Hoyos Vásquez | Despacho Ministro | Asesor 1020-08 | Divulgación y Prensa |
Nidia Piedad Neira Sosa | Despacho Viceministro | Asesor 1020-13 | Programa Nacional de Concertación |
Janeth Bustos Salgar | Oficina Asesora Jurídica | Asesor 1020-06 | Grupo de Defensa Judicial y Jurisdicción Coactiva |
Juan Carlos Mora González | Oficina Asesora | Asesor | Asesoría Legal, Conceptos y |
Cecilia Castañeda Cárdenas | Secretaría General | Asesor 1020-12 | Gestión Financiera y Contable |
Andrés Hernando Ruiz | Secretaría General | Asesor 1020-12 | Gestión de Sistemas e Informática |
Nelsy Rodríguez Marín | Secretaría General | Asesor 1020-13 | Gestión Humana |
José Mora Vidal | Secretaría General | Asesor 1020-13 | Gestión Administrativa y Servicios |
Katerine Karakalpakis C. | Secretaría General | Asesor 1020-08 | Control Interno Disciplinario |
Juan Manuel Díaz Castro | Secretaría General | Asesor 1020-13 | Contratos y Convenios |
Emíro Cubillos Nieto | Secretaría General | Profesional Univ. 2044-10 | Gestión de Archivo y Documentación |
Leonor Isbelia Gómez H. | Dirección de Patrimonio | Asesor 1020-08 | Protección de Bienes de Interés Cultural |
Constanza Paucart Ospina | Dirección de Patrimonio | Asesor 1020-08 (E) | Intervención de Bienes de Interés Cultural |
María Isabel Gómez Ayala | Dirección de Patrimonio | Profesional Esp. 2028-15 | Bienes Culturales Muebles |
Luis Carlos Mejía Durango | Teatro Colón | Profesional E 2028-13 | Técnico y de Programación |
Andrés Marcel Giraldo Arango | Dirección de Comunicaciones | Asesor 1020-08 | Gestión y Ejecución |
Adelfa Martínez Bonilla | Dirección de Cinematografía | Profesional Esp 2028-18 | Gestión e Ejecución |
Jorge Manuel Mutis Durán | Dirección de Cinematografía | Profesional Esp. 2028-18 | Políticas e Investigación |
Cristina Lleras Figueroa | Museo Nacional | Asesor 1020-07 | Curaduría de Arte e Historia |
Amparo Carrizosa Bravo | Museo Nacional | Asesor 1020-06 | Museografía |
Myriam Marín Pedraza | Biblioteca Nacional | Asesor 1020-08 | Selección y Adquisiciones |
Edgar Alian Delgado Fuentes | Biblioteca Nacional | Asesor 1020-08 | Procesos Técnicos |
Magdalena Santamaría Betancur | Biblioteca Nacional | Profesional Universitario 2044-10 | Colecciones y Servicios |
Sandra Angulo Méndez | Biblioteca Nacional | Profesional Esp. 2028-19 | Conservación |
Jeimy Esperanza Hernández | Biblioteca Nacional | Asesor 1020-08 | Bibliotecas Públicas |
ARTÍCULO 22.- Reconocer Prima de Coordinación de conformidad con lo establecido en el Decreto 643 de 2008 a los siguientes funcionarios:
FUNCIONARIO | CARGO | GRUPO INTERNO DE TRABAJO |
Emiro Augusto Cubillos | Profesional Universitario 2044-10 | Gestión de Archivo y Documentación |
Luis Carlos Mejla Durango | Profesional Especializado 2028-13 | Técnico y de Programación |
Adelfa Martínez Bonilla | Profesional Especializado 2028-18 | Gestión y Ejecución |
Jorge Manuel Mutis Durán | Profesional Especializado 2028-18 | Políticas e Investigación |
María Isabel Galindo M. | Profesional Especializado 2028-19 | Investigación y Documentación |
María Isabel Gómez Ayala | Profesional Especializado 2028-15 | Bienes Culturales Muebles |
Sandra Angulo Méndez | Profesional Especializado 2028-19 | Conservación |
Magdalena Santamaría | Profesional Universitario 2044-10 | Colecciones y Servicios |
ARTICULO 23.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 1187 de 2004, 0828 de 2005, 1791 de 2005, 0325 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA
Ministro de Cultura