RESOLUCIÓN 1895 DE 2012
(agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 69 de 2016>
Por la cual se modifica la Resolución 0077 de 2009, se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de Cultura y se determinan sus funciones
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el articulo 115 de la Ley 489 de 1998,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 69 de 2016> Modificar el articulo 19o de la Resolución 0077 de 2009 de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 19o: Créanse en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BIBLIOTECA NACIONAL del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos de trabajo..
I. GRUPO DE SELECCIÓN Y ADQUISICIONES
II. GRUPO DE PROCESOS TÉCNICOS
III. GRUPO DE COLECCIONES
IV. GRUPO DE SERVICIOS
V GRUPO DE CONSERVACION
VI. GRUPO DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS
VII. GRUPO CENTRO DE DOCUMENTACIÓN MUSICAL"
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 69 de 2016> Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo creados en la BIBLIOTECA NACIONAL, son las siguientes:
I. GRUPO DE COLECCIONES
1. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con las diferentes colecciones que conserva la Biblioteca Nacional.
2. Realizar acciones encaminadas al desarrollo de las colecciones y fondos existentes.
3. Realizar acciones orientadas a la adecuación, coherencia y equilibrio de las colecciones en relación con el espacio y la demanda.
4. Establecer procedimientos que permitan tomar decisiones referentes a la accesibilidad, disponibilidad y conservación de las colecciones.
5. Establecer estrategias colaborativas de gestión y cooperación para la financiación de proyectos relacionados con las colecciones patrimoniales.
6. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con las colecciones que conforman el patrimonio bibliográfico nacional.
7. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control del Grupo de Colecciones de la Biblioteca Nacional. Asistir y participar en representación del Ministerio, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial cuando sea convocado ? delegado por la autoridad competente.
9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades del Grupo de Colecciones de la Biblioteca Nacional.
10. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.
11. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
II. GRUPO DE SERVICIOS
1. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con los servicios de difusión del patrimonio bibliográfico y documental nacional.
2. Diseñar y coordinar programas y proyectos encaminados al desarrollo de servicios presenciales y virtuales adecuados a las necesidades de los diferentes públicos.
3. Orientar a los usuarios en el uso y manejo de fuentes bibliográficas y recursos tecnológicos que le posibiliten identificar el material pertinente a sus necesidades de información en sus diferentes soportes.
4. Diseñar y coordinar programas y proyectos encaminados a promover y divulgar los servicios de la Biblioteca Nacional de Colombia.
5. Adelantar gestiones de cooperación nacional e internacional para el desarrollo de servicios que contribuyan al acceso y divulgación del patrimonio bibliográfico y documental del país.
6. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con los servicios que se prestan en la Biblioteca Nacional de Colombia.
7. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control del Grupo de Servicios de la Biblioteca Nacional
8. Asistir y participar en representación del Ministerio, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial cuando sea convocado o delegado por la autoridad competente.
9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades del Grupo de Servicios de la Biblioteca Nacional.
10. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la
oportunidad y periodicidad requeridas.
11. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 69 de 2016> Las funciones de los demás Grupos de la Unidad Administrativa Especial de la Biblioteca Nacional continuarán siendo las especificadas en el artículo 20o de la Resolución 0077 de 2009 y en el artículo 2o de la Resolución 0042 de 2012.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 23 AGO 2012
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura