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RESOLUCIÓN 69 DE 2016

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se deroga la Resolución 1895 de 2012, se crean unos grupos internos de trabajo en el Ministerio de Cultura y se determinan sus funciones

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial
las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Derogar en su totalidad la Resolución 1895 de 2012 mediante la cual se crea el GRUPO DE COLECCIONES y el GRUPO DE SERVICIOS y se determinan sus funciones al interior de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BIBLIOTECA NACIONAL.

ARTÍCULO 2o.- Créase en la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional de! Ministerio de Cultura, el siguiente grupo interno de trabajo:

I. GRUPO DE COLECCIONES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 3o.- Las funciones del Grupo Interno de Trabajo creado en la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional del Ministerio de Cultura, son las siguientes:

I. GRUPO DE COLECCIONES Y SERVICIOS

1. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con las diferentes colecciones que conserva la Biblioteca Nacional.

2. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con los servicios de difusión del patrimonio bibliográfico y documental nacional.

3. Determinar las colecciones y fondos existentes, su valor patrimonial y planificar su futuro desarrollo.

4. Diseñar y coordinar programas y proyectos encaminados a promocionar y divulgar los servicios de la Biblioteca Nacional de Colombia, así como adelantar gestiones de cooperación nacional e internacional, que consoliden, amplíen y divulguen patrimonio bibliográfico y documental del país.

5. Promover la organización, descripción e investigación de las colecciones bibliográficas y documentales para su difusión.

6. Diseñar y coordinar programas y proyectos encaminados a establecer los vínculos adecuados para que el usuario tenga acceso a las diferentes colecciones que conserva la Biblioteca Nacional

7. Velar por la adecuación, coherencia y equilibrio de las colecciones en relación con el espacio y la demanda.

8. Establecer procedimientos que permitan tomar decisiones referentes a la accesibilidad, disponibilidad y conservación de las colecciones.

9. Establecer estrategias de gestión en colaboración y desarrollar un tratamiento coordinado para formular proyectos y obtener financiación.

10. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con las colecciones que confirman el patrimonio bibliográfico nacional.

11. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control del Grupo de Colecciones y Servicios de la Biblioteca Nacional.

12. Asistir y participar en representación del Ministerio de Cultura, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial cuando será convocado o delegado por la autoridad competente.

13. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades del Grupo de Colecciones y Servicios de la Biblioteca Nacional.

14. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

15. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

ARTICULO 4o. Créase en la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, el siguiente grupo interno de trabajo:

I. GRUPO DE LITERA TURA

ARTÍCULO 5o.- Las funciones del Grupo Interno de Trabajo creado en la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, son las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Director de Artes en la formulación e implementación de políticas para la valoración, la democratización y el desarrollo cultural del país, en particular en el campo de las prácticas literarias.

2. Promover la participación del sector, el consenso, el levantamiento de información y la investigación del campo que permitan diseñar, desarrollar, ejecutar y evaluar políticas para el campo de la literatura en Colombia con pertinencia, eficacia y efectividad.

3. Coordinar y ejecutar programas y proyectos que reconozcan y fortalezcan la formación, la creación y la investigación, la producción, la dotación e infraestructura, la circulación y apropiación y la gestión en general del campo literario en el país, vinculando las diversas expresiones (tanto las orales, como las experimentales y la multldisciplinarledad), los diferentes soportes y reflejando la diversidad cultural.

4. Promover el fortalecimiento de los diferentes componentes y articulaciones del Sistema Nacional de Cultura, velando particularmente por la aplicación de las recomendaciones del Consejo Nacional de Cultura y del Consejo Nacional de Literatura.

5. Apoyar la descentralización de las políticas de fomento al campo de la literatura mediante la asesoría y debida alianza con los niveles regional, departamental, y municipal del Estado para la implementación de programas y proyectos destinados a fortalecer el campo local de las prácticas literarias.

6. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la formación, la investigación y la creación, la producción, circulación y el emprendimiento en el campo de las expresiones literarias, en coordinación con las Direcciones y Grupos pertinentes.

7. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la conservación, valoración, difusión y ampliación del patrimonio literario en el país en coordinación con la Biblioteca Nacional y el Instituto Caro y Cuervo.

8. Desarrollar programas y proyectos que fomenten la práctica, el conocimiento y el disfrute de las expresiones literarias en Colombia en coordinación con el Plan Nacional de Lectura.

9. Promover la integración de la Información y de las acciones del área de literatura al interior de la Dirección, con otras áreas y Direcciones del Ministerio y con otras instituciones del ámbito nacional e internacional con el fin de lograr atender los derechos del sector literario de las comunidades locales.

10. Promover la organización y participación de los diferentes sectores de la literatura a nivel local, regional y nacional como factor fundamental de desarrollo y calidad de vida de todos los colombianos.

11. Apoyar el seguimiento, supervisión, suministro y de información sobre los programas y proyectos que implementa la Dirección de Artes en el campo literario en el marco del Sistema de Gestión de Calidad, el MECI y el Sistema de Información Cultural, SINIC.

12. Preparar y presentar textos técnicos e informes sobre el campo literario y las actividades desarrollada, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

13. Apoyar la atención al público y la divulgación oportuna de la información sobre las actividades del Ministerio, de la Dirección de Artes y del área de Literatura.

14. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza por la Dirección de Artes.

ARTÍCULO 6o.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 0077 de 2009 en lo pertinente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Ministro de Cultura

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