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RESOLUCIÓN 1187 DE 2004

(Septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se crean unos grupos internos de trabajo en el Ministerio de Cultura, se determinan sus funciones y se designan unos coordinadores

LA SECRETARIA GENERAL

En ejercicio de la delegación conferida mediante Resoluciones 1194 de 2003
y 412 de 2004

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. - Créanse en el DESPACHO DEL MINISTRO DE CULTURA, los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE POLITICAS CULTURALES Y ASUNTOS INTERNACIONALES

II. GRUPO DE DIVULGACIÓN Y PRENSA

ARTÍCULO 2o. - Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo creados en el DESPACHO DEL MINISTRO DE CULTURA, son las siguientes:

I. GRUPO DE POLITICAS CULTURALES Y ASUNTOS INTERNACIONALES

1. Participar en la definición y desarrollo de la agenda prioritaria de investigación del sector cultura en consonancia con el “Plan Nacional de Cultura 2001-2010 y el Documento CONPES 3162, a través de alianzas entre el sector público y privado.

2. Brindar elementos de juicio para la toma de decisiones adoptadas por Colombia en escenarios internacionales de concertación de políticas culturales.

3. Efectuar seguimiento a las negociaciones internacionales que comprometan las políticas culturales nacionales y demanden la realización de investigaciones especializadas.

4. Proponer al Ministro de Cultura, políticas culturales que deban ser adoptadas para el cumplimiento de los objetivos que por Ley le corresponden a la entidad.

5. Participar en los procesos de concertación de políticas culturales nacionales y de espacios multilaterales.

6. Asesorar al Despacho del Ministro en el desarrollo de estrategias que fomenten la producción, recopilación, circulación e intercambio de información sobre políticas culturales en los ámbitos nacional e internacional.

7. Promover el desarrollo de publicaciones de políticas culturales en el contexto nacional e internacional.

8. Participar en la definición de las líneas prioritarias de acción y del portafolio de investigaciones especializadas en políticas culturales y gestionar recursos para su desarrollo, en consonancia con los lineamientos de la Oficina de Planeación.

9. Coordinar el Centro de Documentación de Políticas Culturales, encargado de recopilar, catalogar y sistematizar la información que sobre el tema reciba el Ministerio.

10. Asesorar y prestar asistencia técnica al Despacho del Ministro en la formulación y elaboración de proyectos de ley y documentos de política pública especializados del sector cultura.

11. Asistir al Ministro en la preparación de presentaciones y documentos afines que contribuyan a la divulgación de las políticas culturales.

12. Proponer estrategias para la incorporación de la investigación en políticas culturales dentro de la oferta de estímulos públicos y privados a la investigación existente.

13. Gestionar a través de la cooperación internacional, las oportunidades para la protección del patrimonio y el fomento a la creación, la investigación y la gestión cultural, coordinando una agenda de cooperación internacional.

14. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de cooperación cultural, estableciendo alternativas de financiación bilaterales, subregionales y regionales para el desarrollo de proyectos culturales.

15. Preparar información especializada sobre cooperación internacional en materia de cultura para ser difundida por la dependencia competente a los responsables de las políticas culturales en los municipios y departamentos.

16. Desarrollar y efectuar el seguimiento de la agenda estratégica de promoción de las culturas colombianas en el exterior, en correspondencia con las prioridades de política internacional del Estado colombiano.

17. Elaborar y presentar los contenidos que definen la puesta en escena de la cultura colombiana en eventos internacionales que demanden la participación oficial de Colombia.

18. Desarrollar estrategias que fomenten la participación de los colombianos residentes en el exterior, en la vida cultural del país y su vinculación en los programas y proyectos adelantados por el Ministerio.

19. Proponer prácticas que fortalezcan la gestión cultural, pública y privada, comprometida con la promoción de las culturas del mundo en nuestro país, tanto a través de eventos, como de la circulación de bienes y servicios culturales.

20. Preparar y presentar los informes que le sean requeridos.

21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

II. GRUPO DE DIVULGACIÓN Y PRENSA

1. Asesorar al Despacho del Ministro de Cultura en el desarrollo de estrategias de divulgación y manejo de la imagen institucional a través de los medios.

2. Analizar, proyectar, perfeccionar y recomendar las acciones que deben adoptarse para el manejo de la imagen institucional tanto interna como externamente.

3. Apoyar y asesorar la divulgación de todos los aspectos relacionados con la producción del material informativo del Ministerio destinado a los demás medios de comunicación.

4. Elaborar comunicados e informes de prensa para divulgar las actividades del Ministerio, de conformidad con las instrucciones del Ministro y las necesidades de la entidad.

5. Participar en la elaboración de las agendas, periódicos y magazines escritos o audiovisuales que se generen en el Ministerio de Cultura.

6. Elaborar y diseñar comunicados, boletines, campañas y demás estrategias de información que las diferentes dependencias del Ministerio requieran, de acuerdo con sus planes y programas.

7. Monitorear permanentemente los diversos medios de comunicación, radio, prensa, televisión e internet, para establecer qué Informaciones relacionadas con el Ministerio y el sector cultura se están dando a conocer al país

8. Efectuar análisis sobre informaciones de prensa emitidas por los diferentes medios de comunicación, llevar estadísticas y archivos de las mismas y proyectar las comunicaciones para su divulgación, y si es del caso, elaborar proyectos para solicitar aclaraciones o modificaciones a que hubiese lugar.

9. Coordinar y organizar ruedas de prensa y eventos, para divulgar noticias y actividades relacionadas con el Ministerio.

10. Atender oportunamente a los representantes de los medios de comunicación o demás entidades que requieran información relacionada con el Ministerio.

11. Indagar e investigar en las diversas dependencias del Ministerio, los temas o asuntos susceptibles de ser divulgados a través de los medios de comunicación.

12. Proponer políticas que orienten el Comité de Divulgación.

13. Editar y coordinar los contenidos editoriales que las diferentes áreas del Ministerio proponen para la WEB institucional.

14. Actualizar los comunicados de prensa en la pagina de Internet del Ministerio para que los visitantes tengan siempre información oportuna.

15. Preparar y presentar los Informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

16. Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.

ARTÍCULO 3o. - Créanse en el DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE CULTURA, los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

I. GRUPO PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN

II. GRUPO PROGRAMA NACIONAL DE ESTÍMULOS A LA CREACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN.

ARTÍCULO 4o. - Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo creados en el DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE CULTURA, son las siguientes:

I. GRUPO PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN

1. Asesorar al Despacho del Viceministro de Cultura en el desarrollo de estrategias que fomenten la difusión, circulación y cobertura de las acciones desarrolladas en el Programa Nacional de Concertación.

2. Planear y organizar la recepción, registro, selección y trámite de los proyectos, propuestas y solicitudes que se presenten en relación con el Programa Nacional de Concertación.

3. Diseñar el plan de acción general del Programa Nacional de Concertación en coordinación con la Oficina de Planeación.

4. Coordinar y asesorar el proceso de estudio y evaluación de las convocatorias, proyectos, propuestas y solicitudes que surjan en desarrollo del Programa Nacional de Concertación, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes.

5. Asesorar, informar y orientar a los usuarios sobre las condiciones y requisitos necesarios para participar en el Programa Nacional de Concertación.

6. Mantener información actualizada para producir los informes que sean solicitados sobre el desarrollo del Programa Nacional de Concertación.

7. Orientar y asesorar a las entidades territoriales y a las entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de proyectos de actividades artísticas y culturales de interés público que requieran ser concertadas.

8. Gestionar alianzas estratégicas para el fortalecimiento del Programa Nacional de Conce dación.

9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

10. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

II. GRUPO PROGRAMA NACIONAL DE ESTÍMULOS A LA CREACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN

1. Asesorar al Despacho del Viceministro de Cultura en el desarrollo de estrategias que fomenten la difusión, circulación y cobertura de las acciones desarrolladas en el Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación.

2. Planear y organizar la recepción, registro y trámite de las convocatorias, proyectos, propuestas y solicitudes que se presenten en relación con el Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación.

3. Diseñar el plan de acción general del Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación, al igual que la estrategia de seguimiento a los convenios, contratos y desembolsos a los beneficiarios del programa.

4. Coordinar y asesorar el proceso de estudio y evaluación de las convocatorias, proyectos, propuestas y solicitudes que surjan en desarrollo del Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación.

5. Proveer acompañamiento técnico a los distintos entes territoriales en el diseño, formulación y contenido de las convocatorias departamentales, cuando estos lo requieran.

6. Gestionar convenios interistitucionales para ampliar la capacidad de convocatoria del programa y crear nuevos estímulos en función de la evolución del arte y la investigación cultural.

7. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción y control de los subprogramas que integran el programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación.

8. Asesorar, informar y orientar a los usuarios sobre las condiciones y requisitos para participar en el Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación.

9. Elaborar los términos de referencia y tramitar en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio, los contratos y convenios que se requieran para llevar a cabo los proyectos que demande el programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación.

10. Mantener información actualizada para producir los informes que sean solicitados sobre el desarrollo del Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación.

11. Gestionar alianzas estratégicas para el fortalecimiento del Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación.

12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas;

13. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

ARTÍCULO 5o. - Créanse en el DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL, los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE GESTION HUMANA

II. GRUPO DE GESTION FINANCIERA Y CONTABLE

III. GRUPO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y DE ARCHIVO

IV. GRUPO DE GESTION DE SISTEMAS E INFORMATICA

V. GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

VI. GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

VIl. GRUPO DE CONTRATOS Y CONVENIOS

VIII. GRUPO DE INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 6o. - Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en el DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL, son las siguientes:

I. GRUPO DE GESTION HUMANA.-

1. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de selección, promoción y bienestar social del personal al servicio del Ministerio.

2. Coordinar y responder por la liquidación y trámite oportuno de los sueldos, factores salariales y demás prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad con las disposiciones que rigen al respecto.

3. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan anual de inducción, capacitación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio.

4. Coordinar y asesorar el proceso de evaluación del desempeño y su ejecución de acuerdo con las normas vigentes.

5. Establecer planes y programas de Salud Ocupacional para los funcionarios del Ministerio y coordinar la ejecución de los mismos.

6. Elaborar y tramitar los actos administrativos relacionados con la administración del recurso Humano del Ministerio.

7. Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos, conforme a la planta de cargos vigente.

8. Realizar el registro de las situaciones administrativas del personal y expedir los certificados de servicio y salario que le soliciten.

9. Custodiar y mantener sistematizado el archivo de hojas de vida del personal del Ministerio.

10. Presentar la información requerida por la Oficina de Planeación, para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de servicios personales.

11. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas;

12. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

lll. GRUPO DE GESTION FINANCIERA Y CONTABLE

1. Dirigir, supervisar y controlar las operaciones presupuéstales, contables y de pagaduría del Ministerio de Cultura.

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia presupuesta!, financiera, contable y de pagaduría.

3. Ejercer la coordinación del SIIF del Ministerio de Cultura ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área.

5. Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.

6. Participar con la Oficina de Planeación del Ministerio en la preparación del anteproyecto anual de presupuesto de la entidad.

7. Asesorar y orientar a las diferentes dependencias en los asuntos financieros, presupuéstales, contables y de pagos.

8. Coordinar el desarrollo de las actividades de cierre de vigencias y constitución de reservas y cuentas por pagar, de manera eficaz y oportuna.

9. Preparar y presentar los informes presupuéstales y financieros que establezcan las normas vigentes y las demás que le sean solicitadas por las autoridades competentes.

10. Rendir y suministrar la información de carácter presupuestal, que requiera la Dirección General del presupuesto Nacional.

11. Coordinar el registro contable de las operaciones financieras generadas en la entidad.

12. Emitir los conceptos técnicos contables en los procesos contractuales.

13. Supervisar la elaboración el análisis y la refrendación de los estados financieros del Ministerio, de acuerdo con la reglamentación de la Contaduría pública Nacional y demás normas vigentes.

14. Coordinar la elaboración de los registros de pagaduría, elaborar los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar.

15. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las modificaciones presupuéstales y del Plan Anual de Caja PAC que se requieran.

16. Administrar y custodiar los recursos financieros de la entidad.

17. Preparar los informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos presupuéstales del Ministerio, para que se dispongan las investigaciones internas correspondientes;

18. Suscribir con el ordenador del gasto ante la Dirección del Tesoro Nacional, las solicitudes que se presenten en materia de PAC.

19. Preparar respuesta a los organismos de control, cuando estos lo requieran.

20. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

IV. GRUPO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y DE ARCHIVO

1. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y equipos que requieran las diferentes dependencias, así como la gestión de archivos del Ministerio.

2. Elaborar los planes anuales de compras y de servicios de acuerdo con los requerimientos efectuados por las dependencias del Ministerio.

3. Organizar y controlar la prestación de los servicios públicos, de correspondencia, mensajería, fotocopiado, publicaciones y suscripciones.

4. Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales de mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte, cafetería y demás que se requieran para el correcto funcionamiento del Ministerio.

5. Asesorar a las dependencias en el manejo y organización de la documentación de archivos y de las tablas de retención documental.

6. Elaborar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo, realizando las altas, bajas, traslados y reintegros de elementos, presentando mensualmente la cuenta de almacén al grupo de gestión financiera y contable para los respectivos registros.

7. Llevar el registro, custodia e inventario de los documentos de propiedad y/o responsabilidad de los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio.

8. Elaborar el programa general de seguros para el Ministerio y realizar los trámites necesarios para la expedición, renovación, modificación, cancelación y presentación de las reclamaciones por siniestro de las respectivas compañías aseguradoras.

9. Realizar la liquidación y pago anual de impuestos predial y de vehículos.

10. Planear, organizar y coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento y control arquitectónico de las sedes del ministerio.

11. Efectuar la coordinación con las agencias de viajes, para el suministro de tiquetes, llevar los controles y realizar su legalización.

12. Planear, proponer y coordinar las actividades del archivo central del Ministerio y verificar su ejecución.

13. Elaborar y mantener actualizado el sistema de Información del archivo central 13 de la entidad.

14. Recibir y colaborar con la transferencia de la documentación de los archivos satélites al archivo central y coordinar lo referente a transferencias documentales y demás trámites que deban surtirse ante el Archivo General de la Nación.

15. Presentar la información requerida por la Oficina de Planeación, para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de gastos de funcionamiento.

16. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

17. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

IV. GRUPO DE GESTION DE SISTEMAS E INFORMATICA

1. Coordinar, ejecutar y controlar el Plan General de Sistemas del Ministerio de Cultura.

2. Definir las políticas y estrategias en el área de informática del Ministerio de Cultura.

3. Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución de los planes de sistemas del Ministerio de Cultura.

4. Formular en coordinación con cada dependencia del Ministerio de Cultura y con sus organismos adscritos, los planes de desarrollo informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de la Institución.

5. Dirigir, mantener actualizado y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio.

6. Presentar la información requerida por la Oficina de Planeación, para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de sistemas a ser ejecutado por el Ministerio de Cultura.

7. Apoyar a las áreas usuarias del Ministerio, en la definición y establecimiento de requerimientos para la adquisición o desarrollo de sistemas de información.

8. Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias, el entrenamiento y capacitación del personal del Ministerio y sus organismos adscritos y de estos con otros organismos oficiales y privados.

9. Analizar, diseñar e implementar los sistemas de información requeridos por las directivas del Ministerio.

10. Coordinar las soluciones técnicas que se presenten en el intercambio de información o en la integración entre las dependencias del Ministerio de Cultura con otras entidades.

11. Garantizar que existan los procedimientos, estándares y documentación requerida, que soporten la administración, control, seguridad y operación de las aplicaciones implantadas.

12. Investigar, evaluar, optimizar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (software), físico (hardware) y de comunicaciones del Ministerio de Cultura.

13. Diseñar e implantar los sistemas de información que requieran las diferentes dependencias del Ministerio.

14. Asesorar en el diseño, planeación y desarrollo de las aplicaciones, asi como en la adquisición de servicios informáticos que se necesiten.

15. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

16. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

V. GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

1. Asesorar al Ministro de Cultura y al Secretario General en la definición de la política para el seguimiento y evaluación de la conducta ética y la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos del Ministerio en el cumplimiento de sus funciones.

2. Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los funcionarios del Ministerio de Cultura.

3. Decidir sobre los siguientes aspectos: procedencia o no de la indagación preliminar, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos y el archivo provisional o definitivo, de acuerdo con la competencia.

4. Adelantar las diligencias preliminares e investigaciones disciplinarias, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.

5. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra funcionarios y exfuncionarios públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas en el Ministerio de Cultura en forma permanente o transitoria.

6. Decidir los recursos de reposición que se interpongan contra los autos de sustanciación, contra el que niega la recepción de la versión voluntaria y contra los fallos de única instancia.

7. Comunicar a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura y el resultado de la investigación disciplinaria.

8. Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes;

9. Proyectar las providencias mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación.

10. Presentar informes de sus actuaciones a la Procuraduría General de la Nación, cuando ésta lo requiera.

11. Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que ésta deba asumir en virtud de la competencia preferente.

12. Continuar con los procesos disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 69 de la Ley 734 de 2002, sean recibidos por la Procuraduría General de la Nación.

13. Remitir las investigaciones disciplinarias a los organismos, entidades o dependencias que por competencia las deban asumir.

14. Remitir al señor Ministro de Cultura, los recursos de apelación contra el fallo de primera instancia.

15. Mantener el control, registro y actualización de sanciones e investigaciones disciplinarias adelantadas en el Ministerio de Cultura.

16. Recopilar y mantener actualizada la legislación disciplinaria y divulgarla.

17. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

VI. GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

1. Presentar a consideración de la Secretaría General las propuestas requeridas para la formulación, desarrollo y seguimiento de las estrategias y procedimientos para la implementación y/o actualización del Sistema de Atención al Ciudadano.

2. Recibir, tramitar y resolver las quejas, reclamos y sugerencias que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad, proyectando para la firma de la Secretaria General, previa coordinación con las áreas, las respectivas respuestas, de conformidad con los principios, términos y procedimientos establecidos en el Código Contencioso Administrativo y con lo ordenado por la Ley 190/95.

3. Preparar y presentar a la Secretaria General las respuestas a las solicitudes remitidas por la Presidencia de la República y demás entidades del gobierno que correspondan al proceso de atención al ciudadano.

4. Recibir los derechos de petición del Ministerio, distribuyéndolos a las áreas encargadas de dar respuesta, efectuando el seguimiento y control al cumplimiento de los términos, de acuerdo con la normatividad vigente y la reglamentación interna establecida para tal fin.

5. Diseñar, presentar para aprobación de la Secretaría General e implementar un sistema de administración de los derechos de petición, que garantice el registro, seguimiento, control y archivo de los mismos.

6. Diseñar y proponer a la Secretaría General las estrategias, programas y proyectos que promuevan la comunicación de los ciudadanos con la entidad a fin de conocer sus opiniones y sugerencias, participando en su implementación.

7. Direccionar a través de la Secretaría General, las quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información a las entidades adscritas al Ministerio de Cultura, informando al peticionario el trámite a seguir.

8. Elaborar y presentar ante la Secretaría General los informes estadísticos periódicos, respecto de las quejas, reclamos y solicitudes presentadas, proponiendo las recomendaciones pertinentes para el mejoramiento del servicio y optimización de los recursos.

9. Administrar la línea 9800 del Ministerio de Cultura, brindando la información solicitada y efectuando el respectivo seguimiento a las solicitudes radicadas a través de éste medio.

10. Las demás funciones que sean asignadas por la autoridad competente.

VIl. GRUPO DE CONTRATOS Y CONVENIOS

1. Brindar asesoría y orientación a las diferentes dependencias del Ministerio en materia de contratación.

2. Elaborar los convenios y contratos con y sin formalidades plenas, aclaraciones, adiciones, prórrogas y demás actuaciones contractuales inherentes a la ejecución de los mismos que le soliciten las dependencias del Ministerio.

3. Preparar los proyectos de acto administrativo mediante los cuales se interpreten, modifiquen, terminen y liquiden unilateralmente los contratos celebrados por la entidad.

4. Preparar los proyectos de acto administrativo mediante los cuales se hacen efectivas indemnizaciones, sanciones pecuniarias, cláusula de caducidad y/o garantías a que hubiere lugar en desarrollo de los contratos celebrados por la entidad.

5. Coordinar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños antijurídicos, que se presenten en desarrollo o con ocasión de los contratos celebrados.

6. Elaborar los informes en materia contractual que deben presentarse y en general aquellos que en esta materia le sean requeridos al Ministerio de Cultura.

7. Consolidar los términos de referencia y los pliegos de condiciones de las contrataciones directas, licitaciones y concursos de méritos, con la información que sobre aspectos técnicos, financieros y de evaluación remitan las dependencias del Ministerio, con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

8. Motivar debidamente los actos administrativos inherentes a la actuación contractual.

9. Verificar que las evaluaciones de las propuestas se remitan oportunamente por parte de las diferentes dependencias del Ministerio, al Comité de Contratación, para su estudio y publicación.

10. Efectuar la evaluación jurídica de las propuestas que se presenten en los procesos contractuales.

11. Verificar la existencia de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución de los contratos y convenios y solicitar los documentos pertinentes.

12. Elaborar los extractos únicos de publicación para la firma del ordenador del gasto y remitirlos a la Imprenta Nacional.

13. Recopilar, actualizar y divulgar la información jurídica sobre Contratación Estatal.

14. Atender las consultas y derechos de petición que en materia contractual formulen los organismos de control, entidades públicas y privadas, así como los usuarios y particulares en el sector cultura.

15. Remitir oportunamente copia de los contratos y convenios celebrados por la entidad, a los interventores y supervisores para el cumplimiento de las funciones.

16. Custodiar y mantener sistematizado el archivo de contratos y convenios del Ministerio.

17. Revisar las actas de terminación, cesión y liquidación de los contratos y convenios elaboradas y presentadas por el Supervisor del Contrato, para la firma de las partes.

18. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación del Ministerio de Cultura.

19. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

VIII. GRUPO DE INFRAESTRUCTURA

1. Diseñar estrategias que contribuyan a la creación de la infraestructura física de los Centros Culturales y Polideportivos, de acuerdo con las características propias de cada región y de manera concertada con las administraciones territoriales correspondientes.

2. Diseñar estrategias que contribuyan a la consolidación de la infraestructura física de los Centros Culturales y Polideportivos en aquellos municipios en los cuales existía, de acuerdo con las características propias de cada región y de manera concertada con las administraciones correspondientes.

3. Proponer y desarrollar mecanismos tendientes a la estimulación, creación, funcionamiento y mejoramiento de los espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y deportivas.

4. Prestar asesoría a la comunidad en la formulación y ejecución de proyectos de infraestructura cultural.

5. Realizar el seguimiento a las obras de mantenimiento ejecutadas por el Ministerio de Cultura, brindando la asesoría requerida por los municipios en el tema

6. Diseñar, coordinar y actualizar el sistema de información del Banco de Proyectos, que facilite los procesos de planeación para la creación o consolidación de Centros Culturales.

7. Realizar las actividades requeridas para la adecuación de la Infraestructura de las sedes del Ministerio de Cultura.

8. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Ministerio de Cultura y de Cultura y las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO 7o. - Créanse en la OFICINA JURIDICA del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL Y JURISDICCION COACTIVA

II. GRUPO DE ASESORIA LEGAL, CONCEPTOS Y DERECHOS DE PETICION

ARTÍCULO 8o. - Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la OFICINA JURIDICA, son las siguientes:

I. GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL Y JURISDICCION COACTIVA

1. Ejercer la Representación Judicial de la Nación -Ministerio de Cultura- en los procesos en que sea parte como demandante o como demandado, que se tramiten en los despachos judiciales, igualmente ante los procuradores delegados y los tribunales administrativos para efectos de las conciliaciones Extrajudiciales.

2. Coordinar con las dependencias del Ministerio, el recaudo de las pruebas con destino a los Despachos Judiciales y a las entidades administrativas.

3. Remitir a los Grupos de Gestión Humana y de Finanzas copia simple de las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales para el cumplimiento y pago de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

4. Ejercer la Representación Judicial de la Nación- Ministerio de Cultura, y la defensa del patrimonio cultural de la Nación en las acciones de tutela, de cumplimiento y populares.

5. Ejercer la Secretaria Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Cultura.

6. Ejercer la Representación Judicial de la Nación- Ministerio de Cultura haciendo llamamientos en garantía, o iniciando acciones de repetición contra los servidores o exservidores públicos, contratistas o terceros responsables, según el caso, cuando como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa hayan dado lugar al reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.

7. Adelantar las acciones pertinentes para cobros por jurisdicción coactiva provenientes de títulos judiciales, títulos ejecutivos de origen administrativo, títulos ejecutivos contractuales y las demás que surjan sobre la materia y de competencia del Ministerio, siguiendo el procedimiento que determina la ley y demás normas en beneficio de salvaguardar los intereses del Estado.

8. Velar porque las actuaciones judiciales del Ministerio se cumplan dentro de los términos procesales establecidos.

9. Adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

10. Presentar sugerencias y recomendaciones tendientes a mejorar los procedimientos establecidos para hacer efectivas las obligaciones a favor del Ministerio.

11. Solicitar las medidas cautelares que sean necesarias con miras a salvaguardar los intereses del Estado.

12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

II. GRUPO DE ASESORIA LEGAL, CONCEPTOS Y DERECHOS DE PETICION

1. Asesorar al Ministro, Viceministro, Secretario General y demás dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.

2. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.

3. Preparar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio.

4. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, y demás actos administrativos que sean sometidos a su consideración.

5. Compilar y actualizar la jurisprudencia, y las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, sus entidades adscritas y vinculadas, velando por su adecuada difusión, presentando las propuestas de modificación y actualización que se requieran.

6. Atender las consultas y derechos de petición que en el plano jurídico formulen los organismos de control, entidades públicas y privadas, así como los usuarios y particulares en el sector cultura.

7. Proyectar o revisar actos administrativos mediante los cuales se resuelvan los recursos de reposición y revocatorias directas, interpuestos contra los actos administrativos que expida el Ministerio.

8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. - Créanse en la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACION

II. GRUPO DE DIFUSIÓN Y FOMENTO

III. GRUPO DE PROTECCIÓN DE BIENES DE INTERES CULTURAL

IV. GRUPO DE INTERVENCIÓN DE BIENES DE INTERES CULTURAL

V. GRUPO CONTROL DE SALIDA DEL PAIS DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL

ARTICULO 10o. - Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la DIRECCION DE PATRIMONIO, son las siguientes:

I. GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio en la formulación, coordinación y ejecución de planes generales relacionados con la investigación, documentación y los sistemas de información del patrimonio cultural de acuerdo con las políticas del Ministerio de Cultura.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre los asuntos relacionados con la investigación, documentación e información de los bienes declarados como de Interés Cultural.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas de investigación, documentación e información propios de la Dirección de Patrimonio.

4. Apoyar a la Dirección de Patrimonio en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas del Grupo de Investigación, Documentación e Información.

5. Realizar el seguimiento y supervisión de ejecución de los contratos que el Ministerio suscriba para el desarrollo de los distintos programas del Grupo de Investigación, Documentación e Información.

6. Establecer los términos de referencia para la contratación de los diferentes proyectos relacionados con los programas del Grupo de Investigación, Documentación e Información.

7. Incentivar el interés de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales para lograr su participación en los procesos de investigación, documentación e información de los Bienes de Interés Cultural.

8. Proponer y desarrollar el proyecto de registro del patrimonio cultural.

9. Proponer los lineamientos y proyectos de investigación para ampliar el conocimiento sobre los Bienes de Interés Cultural.

10. Diseñar los métodos y procedimientos que garanticen el rigor científico en la elaboración de los inventarios de los bienes culturales muebles e inmuebles y llevar el registro de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.

11. Elaborar y actualizar permanentemente el inventario de los Bienes de Interés Cultural.

12. Fomentar la investigación histórica, estética y técnica con el fin de incrementar el conocimiento para la conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural.

13. Asesorar a la Dirección de Patrimonio en el estudio y evaluación de las propuestas para las declaratorias de Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, para su presentación ante el Consejo de Monumentos Nacionales y aprobación por parte del Ministerio de Cultura.

14. Gestionar la recopilación de información para garantizar la operatividad del Sistema Nacional de Información Cultural SINIC con relación a los bienes que conforman el patrimonio cultural, a través del sistema de información patrimonial de las entidades que los rigen y sus agentes culturales.

15. Divulgar la información especializada en el tema del patrimonio cultural a través del Centro de Documentación en las áreas de Biblioteca, Archivo, Planoteca, Videoteca, y Fonoteca.

16. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requerida.

17. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

II. GRUPO DE DIFUSION Y FOMENTO

1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio en la formulación, coordinación y ejecución de los programas de difusión y fomento que se adelanten de acuerdo con las políticas fijadas por el Ministerio de Cultura.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre los asuntos relacionados con la formación, capacitación, fomento, difusión y actualización en preservación, conservación, valoración y restauración de los Bienes de Interés Cultural muebles e inmuebles.

3. Aportar elementos de juicio, para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas de formación, difusión y fomento propios de la Dirección de Patrimonio.

4. Apoyar a la Dirección de Patrimonio en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas del Grupo de Difusión y Fomento.

5. Realizar el seguimiento y supervisión de ejecución de los contratos que el Ministerio suscriba para el desarrollo de los programas del Grupo de Difusión y Fomento.

6. Establecer los términos de referencia para la contratación de los diferentes programas y proyectos que pretenda adelantar el Grupo de Difusión y Fomento.

7. Incentivar el interés de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales para lograr su participación en los procesos de formación, difusión y fomento relacionadas con los Bienes de Interés Cultural y trabajar en coordinación con ellos.

8. Proponer a la Dirección de Patrimonio las políticas y proyectos para la formación, capacitación y actualización en preservación, conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural muebles e inmuebles.

9. Realizar las actividades de docencia requeridas en los programas de formación y capacitación de la Dirección de Patrimonio y los que ésta suscriba con otras entidades a través de convenios.

10. Diseñar y aplicar estrategias para facilitar el acceso de la población colombiana al conocimiento del patrimonio cultural, para su valoración, protección y difusión.

11. Orientar y apoyar los programas en educación formal y no formal, educación continuada y capacitación técnica en identificación, valoración, protección, conservación e intervención de los Bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural.

12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requerida.

13. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

III. GRUPO DE PROTECCION DE BIENES DE INTERES CULTURAL

1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio en el diseño, formulación, coordinación y ejecución de los planes, programas, normas y proyectos sobre protección y preservación del patrimonio cultural mueble e inmueble de acuerdo con las políticas del Ministerio de Cultura.

2. Absolver consultas y prestar asistencia técnica relacionada con la gestión de programas de protección para los bienes de interés cultural.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y el control de los programas de protección propios de la Dirección de Patrimonio.

4. Diseñar y apoyar programas destinados a revitalizar los BIC de carácter nacional con el fin de generar en ellos formas de autosostenibilidad que garanticen su conservación.

5. Apoyar a la Dirección de patrimonio en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas del Grupo de Protección;

6. Realizar la supervisión de la ejecución de los contratos que el Ministerio de Cultura suscriba para la protección de los Bienes de Interés Cultural muebles e inmuebles;

7. Desarrollar los términos de referencia necesarios para la contratación de los proyectos relacionados con el Grupo de Protección;

8. Incentivar el interés de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales para lograr su participación en los procesos de protección de los bienes de Interés Cultural;

9. Proponer a la Dirección de Patrimonio políticas en materia de normas de protección, seguimiento y preservación del patrimonio cultural.

10. Analizar, evaluar y conceptuar sobre las propuestas de reglamentación urbana, los Planes Especiales de Protección de bienes culturales, delimitaciones de los Centros Históricos y de las áreas de influencia de los bienes inmuebles de interés cultural presentadas para aprobación por parte del Ministerio de Cultura.

11. Incentivar la realización de Planes Especiales de Protección del BIC y promover o realizar el seguimiento de su aplicación.

12. De acuerdo con las prioridades establecidas por el programa de seguimiento del estado de conservación de los Bienes de Interés Cultural, trabajar en coordinación con el Grupo de Intervención de BIC para establecer los planes de inversión en materia de proyectos y obras de intervención en dichos bienes.

13. Coordinar con las autoridades municipales la aplicación e implementación de las reglamentaciones urbanas y demás normas vigentes para los Bienes de Interés Cultural Inmuebles y sus áreas de influencia.

14. Coordinar y realizar el seguimiento del estado de conservación de los Bienes de Interés Cultural; evaluar los proyectos de intervención, en coordinación con el Grupo de Intervención de BIC, en los sectores urbanos declarados Bienes de interés Cultural de Carácter Nacional.

15. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

16. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

IV. GRUPO DE INTERVENCIÓN DE BIENES DE INTERES CULTURAL

1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio en la formulación, coordinación y ejecución de los programas y planes generales en materia de intervención en los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural de Carácter Nacional.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre los asuntos relacionados con la intervención de los bienes muebles e inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionada con la adopción, ejecución y control de los proyectos de intervención de los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural de Carácter Nacional.

4. Apoyar a la Dirección de Patrimonio en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas y proyectos del Grupo de Intervención de BIC.

5. Realizar el seguimiento y supervisión de ejecución de los contratos que el Ministerio suscriba para la intervención de los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional.

6. Establecer los términos de referencia para la contratación de los estudios, proyectos y/u obras de intervención en los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional.

7. Incentivar el interés de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales para lograr su participación en los procesos de intervención de los Bienes de Interés Cultural muebles e inmuebles y trabajar en coordinación con ellos.

8. Identificar las necesidades, prioridades y situaciones de emergencia de los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional para proponer a la Dirección de Patrimonio las políticas y proyectos de intervención a que haya lugar, en coordinación con el Grupo de Protección a través del Programa de Seguimiento del Estado de Conservación de los Bienes de Interés Cultural.

9. Establecer los planes de inversión del presupuesto para la intervención de los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional, de acuerdo con las necesidades y prioridades identificadas.

10. Diseñar el registro y mantener actualizado el Banco de Solicitudes y Proyectos de Intervención de los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional.

11. Elaborar un registro de profesionales especializados en la intervención de bienes muebles e inmuebles de interés cultural y llevar y mantener actualizado el Banco de Proponentes y Contratistas de la Dirección de Patrimonio en esta materia.

12. Emitir concepto técnico sobre los proyectos de intervención en los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional para su aprobación o negación por parte de la Dirección de Patrimonio.

13. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requerida.

14. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

V. GRUPO CONTROL DE SALIDA DEL PAIS DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL

1. Coordinar las acciones requeridas entre la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional de Colombia y de la Dirección de Patrimonio para la emisión de concepto sobre la conveniencia de la salida temporal del país de los bienes culturales, con el fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones pertinentes para su manejo y conservación.

2. Preparar y presentar para aprobación de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional y de la Dirección de Patrimonio, los proyectos requeridos para la organización y seguimiento del Sistema de Control de Salida de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural.

3. Elaborar y actualizar los procedimientos e instrumentos que garanticen el control y la seguridad del proceso de control para la autorización de salida del país de bienes muebles del patrimonio cultural.

4. Brindar asistencia profesional y técnica en la emisión de conceptos sobre los asuntos relacionados con la autorización de salida del país de bienes muebles del patrimonio cultural.

5. Efectuar el estudio y la valoración de los documentos soporte presentados para solicitar la autorización de salida del país de bienes muebles del patrimonio cultural, emitir concepto sobre la conveniencia de autorizar la salida temporal del país de dichos bienes y proyectar para la firma del Director de Patrimonio el concepto respectivo.

6. Dirigir, coordinar y participar en representación de la entidad en las reuniones, concejos, juntas o comités de carácter oficial cuando sea convocado o delegado por el jefe inmediato.

7. Llevar los registros necesarios para el adecuado seguimiento a las autorizaciones de salida de obras del país aprobadas o negadas.

8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

9. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

PARÁGRAFO.- El Grupo Interno de Trabajo de CONTROL DE SALIDA DEL PAÍS DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL, estará conformado por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional y de la Dirección de Patrimonio, quienes tendrán a su cargo la coordinación de las actividades requeridas para el cumplimiento de la función de "Emitir concepto sobre la conveniencia de la salida temporal del país de los bienes culturales, con el fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones pertinentes para su manejo y conservación”.

ARTÍCULO 11o. - Créanse en la DIRECCIÓN DE ARTES del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE ARTES ESCENICAS Y LITERATURA

II. GRUPO DE ARTES VISUALES

III. GRUPO DE MUSICA

ARTICULO 12o. - Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la DIRECCION DE ARTES, son las siguientes:

I. GRUPO DE ARTES ESCENICAS Y LITERATURA

1. Contribuir con la formulación y aplicación de políticas en el campo de las artes escénicas y las letras en el ámbito nacional.

2. Diseñar y coordinar programas y proyectos que fomenten la formación, gestión, creación, investigación y divulgación de las artes escénicas y la literatura en sus diferentes manifestaciones.

3. Velar por la aplicación de las recomendaciones del Consejo Nacional de Cultura, el Consejo Nacional de Artes Escénicas y del Consejo Nacional de Literatura en la materia.

4. Asesorar a las regiones, departamentos y municipios en el desarrollo de programas formativos en las artes escénicas y la actividad literaria.

5. Adelantar gestiones de cooperación internacional que consoliden y proyecten la formación escénica y literaria en el país.

6. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la conservación, valoración, divulgación y ampliación del patrimonio literario y escénico del país.

7. Realizar labores de concertación con otras entidades en el ámbito nacional e internacional para el desarrollo de proyectos en el área.

8. Promover la organización de los diferentes sectores de la actividad escénica y literaria a nivel local, regional y nacional.

9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

10. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

II. GRUPO DE ARTES VISUALES

1. Contribuir con la formulación y aplicación de las políticas culturales en el campo de las artes visuales en el ámbito nacional.

2. Diseñar y coordinar programas y proyectos que fomenten la formulación, gestión, creación, investigación y divulgación de las artes visuales en sus diferentes manifestaciones.

3. Velar por la aplicación de las recomendaciones del Consejo Nacional de Cultura y del Consejo Nacional de las Artes Visuales.

4. Promover la organización de los diferentes sectores de las artes visuales en el ámbito local, regional y nacional.

5. Asesorar a las regiones, departamentos y municipios en la elaboración de planes, programas y proyectos que desarrollen las artes visuales.

6. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la conservación, valoración, divulgación y ampliación del patrimonio visual del país.

7. Adelantar gestiones de cooperación internacional que consoliden y proyecten las artes visuales del país.

8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

9. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

III. GRUPO DE MUSICA

1. Contribuir con la formulación y aplicación de políticas culturales en el campo de la música a nivel nacional.

2. Diseñar y coordinar programas y proyectos que fomenten la formación, la gestión, creación, investigación y divulgación de la música en sus diferentes manifestaciones.

3. Velar por la aplicación de las recomendaciones del Consejo Nacional de Cultura y del Consejo Nacional de Música.

4. Promover la organización de los diferentes sectores de la actividad musical a nivel local, regional y nacional.

5. Asesorar a las regiones, departamentos y municipios en la elaboración de planes, programas y proyectos que desarrollen la actividad musical.

6. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la conservación, valoración, divulgación y ampliación del patrimonio musical del país.

7. Adelantar gestiones de cooperación internacional que consoliden y proyecten la actividad musical del país.

8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requerida.

9. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

PARAGRAFO 1.- El Teatro Colón y su sala alterna, el Teatro Delia Zapata Olivella, dependerán de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura y tendrá el siguiente Grupo Interno de Trabajo:

I. GRUPO TECNICO Y DE PROGRAMACION

PARAGRAFO 2.- Las funciones del Grupo Interno Técnico y de Programación, son las siguientes:

1. Coordinar los requerimientos técnicos de los espectáculos que se presenten en los Teatros Colón y Delia Zapata Olivella, garantizando la calidad requerida para el desarrollo de los mismos.

2. Verificar que los espectáculos presentados cumplan con las normas técnicas establecidas para el buen funcionamiento y desarrollo.

3. Coordinar y controlar la programación de los horarios de montajes, ensayos y realización de funciones de acuerdo con la disponibilidad del Teatro Colón y Teatro Delia Zapata Olivella y lo establecido por el Comité de Programación, garantizando su adecuado desarrollo.

4. Presentar a consideración del Comité de Programación, las solicitudes que formulen las entidades públicas o privadas o los particulares, para el uso de las instalaciones de los teatros e informar a los interesados las aprobaciones y fechas autorizadas para los mismos.

5. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requerida;

6. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

ARTÍCULO 13o. - Créanse en la DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE POLITICAS E INVESTIGACION

II. GRUPO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN

ARTÍCULO 14o. - Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la DIRECCION DE COMUNICACIONES, son las siguientes:

I. GRUPO DE POLITICAS E INVESTIGACION

1. Contribuir a la formulación y aplicación de políticas en el campo de la radio y la televisión ciudadana y pública.

2. Impulsar la investigación sobre televisión cultural y el sector audiovisual.

3. Asesorar a la Dirección en la formulación, coordinación y ejecución de políticas encaminadas a impulsar el desarrollo del sector audiovisual y sonoro y de la producción radial y televisiva

4. Coordinar y evaluar planes y programas de radio y televisión que contribuyan al ejercicio cotidiano de construcción de una cultura democrática y al reconocimiento de la multiculturalidad del país y el mundo a través de los medios.

5. Diseñar estrategias que orienten el desarrollo de los contenidos culturales y promuevan la circulación de las producciones de la radio y la televisión.

6. Establecer los criterios en los que deban enmarcarse las producciones audiovisuales y radiales, para ser reconocidas dentro del portafolio general de estímulo de la entidad.

7. Diseñar las estrategias de fortalecimiento institucional de la radio y la televisión pública y ciudadana, de modo que contribuyan eficazmente en la difusión de las manifestaciones culturales y en la construcción de ciudadanía.

8. Fomentar el reconocimiento del patrimonio sonoro y audiovisual de la Nación y supervisar la conservación del archivo audiovisual que reposa en la Fundación del Patrimonio Fílmico y el patrimonio sonoro que reposa en el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.

9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

10. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

II. GRUPO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN

1. Diseñar estrategias que orienten el desarrollo de los contenidos culturales y promuevan la circulación y el diálogo de las producciones de la televisión y la radio pública y ciudadana.

2. Diseñar y realizar gestiones de coproducción y cofinanciación de proyectos mediáticos para el desarrollo de las funciones de difusión cultural de la entidad.

3. Participar en el diseño de la programación del canal de Señal Colombia en su componente cultural y en el diseño de la programación cultural de la Radiodifusora Nacional.

4. Realizar seguimiento y evaluación a la programación cultural del canal Señal Colombia y determinar los ajustes que deban hacerse a la parrilla y a los programas.

5. Realizar contactos con organismos y entidades territoriales, internacionales, privadas y públicas, con el fin de obtener recursos para el apoyo a la producción audiovisual y radial y su conservación y difusión.

6. Administrar los equipos de producción de radio y televisión de la entidad.

7. Diseñar y coordinar programas dirigidos a la formación de públicos y a la profesionalización del sector.

8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

9. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

ARTÍCULO 15o. - Créanse en la DIRECCIÓN DE CINEMATOGRAFIA del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE POLITICAS E INVESTIGACIÓN

II. GRUPO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN

ARTICULO 16o. - Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la DIRECCION DE CINEMATOGRAFIA, son las siguientes:

I. GRUPO DE POLITICAS E INVESTIGACIÓN

1. Asesorar a la Dirección de Cinematografía en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas cinematográficas encaminadas a impulsar y consolidar el desarrollo de la industria cinematográfica nacional.

2. Diseñar y coordinar las actividades para el otorgamiento de estímulos a la creación, producción y difusión de proyectos de producción y coproducción colombiana.

3. Diseñar y coordinar programas y proyectos encaminados a promocionar y divulgar las producciones y coproducciones nacionales, así como adelantar gestiones de cooperación nacional e internacional, que consoliden, amplíen y divulguen la industria cinematográfica del país.

4. Participar en el Comité Asesor que diseña y aprueba los contenidos de los festivales de cine de Cartagena, Bogotá y la Muestra Internacional de Cine Documental entre otros.

5. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la conservación, valoración, divulgación y ampliación de la industria cinematográfica nacional.

6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

7. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

II. GRUPO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN

1. Asesorar a la Dirección de Cinematografía en la formulación, coordinación y ejecución de la gestión cinematográfica encaminada a impulsar y consolidar el desarrollo de la industria cinematográfica nacional.

2. Coordinar, ejecutar, evaluar y controlar el desarrollo de estrategias que promuevan la coproducción de proyectos audiovisuales nacionales y las producciones extranjeras en el país y apoyar la gestión de las empresas audiovisuales.

3. Diseñar y coordinar las actividades para el otorgamiento de estímulos a la creación, producción y difusión de proyectos de producción y coproducción colombiana.

4. Realizar contactos con organismos y entidades territoriales, internacionales, privadas y públicas con el fin de obtener recursos y apoyo para las cooproducciones nacionales así como su conservación.

5. Diseñar y coordinar programas dirigidos a la formación del público, alfabetización audiovisual y seminarios de profesionalización del sector, así como la conformación y funcionamiento de cine clubes en el ámbito nacional.

6. Asesorar a los productores y realizadores en la búsqueda de recursos para cooproducciones y gestionar espacios comerciales y de acceso a los mercados nacionales e internacionales con miras a obtener recursos para las coproducciones nacionales.

7. Diseñar, sistematizar e implementar un sistema de información especializada del sector cinematográfico.

8. Radicar y sistematizar la información para la certificación de nacionalidad de las películas colombianas, el registro de salas de exhibición de festivales, cines, clubes, exhibidores, productores y realizadores. De igual manera, generar y actualizar las bases de los diferentes festivales internacionales, los mercados de cine y televisión, y de todas las películas colombianas.

9. Ejercer la Secretaria Técnica del Comité de Clasificación de Películas.

10. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

11. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

ARTÍCULO 17o. - Créanse en la DIRECCIÓN DE ETNOCULTURA Y FOMENTO REGIONAL del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE DIVERSIDAD Y PATRIMONIO INMATERIAL

II. GRUPO SISTEMA NACIONAL DE CULTURA

III. GRUPO DE GESTIÓN

ARTICULO 18o. - Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la DIRECCIÓN DE ETNOCULTURA Y FOMENTO REGIONAL, son las siguientes:

I. GRUPO DE DIVERSIDAD Y PATRIMONIO INMATERIAL

1. Dotar al Ministerio de herramientas conceptuales y metodológicas que faciliten la transversalización del componente etnocultural y la adecuación institucional.

2. Habilitar espacios de coordinación ¡nterinstitucional que permitan una mayor articulación de las acciones del sector cultural del Estado con respecto a los grupos étnicos.

3. Coordinar con las dependencias del Ministerio y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el diseño de programas para promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos culturales de los grupos étnicos, según lo dispuesto en la Ley 397/97.

4. Apoyar y realizar concertaciones con los grupos étnicos para el diseño y ejecución de políticas culturales que respondan a sus planes de vida y/o manejo de proyectos colectivos

5. Asesorar al Director de Etnocultura y Fomento en la formulación, diseño y ejecución de programas que promuevan el reconocimiento y respeto de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación; así como de aquellos tendientes a cualificar la participación de los grupos étnicos en el Sistema Nacional de Cultura.

6. Orientar y coordinar la elaboración de programas y proyectos de investigación, capacitación y organización que permitan la recuperación, conservación, promoción, protección y difusión del patrimonio cultural colombiano.

7. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas

8. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

II. GRUPO SISTEMA NACIONAL DE CULTURA

1. Asesorar al Director en la formulación, diseño y ejecución de las políticas, planes y programas encaminados a fomentar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura.

2. Estimular el funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura, acompañar los procesos de elección de sus representantes e incentivar la participación de los múltiples sectores y grupos de población.

3. Asesorar al Director en la formulación, diseño y ejecución de las políticas, planes y programas encaminados a la cualificación de los integrantes de cada una de las instancia del Sistema Nacional de Cultura, con miras al adecuado cumplimiento de sus funciones.

4. Impulsar la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas para realizar el seguimiento y vigilancia de los recursos del sector en cada uno de los niveles terriotoriales.

5. Impulsar estilos y prácticas de gestión y prestar la asesoría, basada en la cooperación público-privada para el fortalecimiento y sostenibilidad de los Fondos Mixtos y demás instituciones culturales, orientando y articulando la aplicación de los recursos provenientes de diferentes fuentes de financiación para fortalecer el sector cultural.

6. Diseñar programas tendientes a fortalecer la institucionalidad cultural en cada una de las entidades territoriales y la participación ciudadana en los procesos que se desarrollen.

7. Habilitar espacios de coordinación interinstitucionales que permitan una mayor articulación de las acciones del sector cultural del Estado en relación con la descentralización y la gestión cultural.

8. Generar espacios para la concertación y articulación de lo cultural entre niveles de gobierno y los espacios de participación ciudadana.

9. Apoyar el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura.

10. Coordinar acciones de difusión regional en torno a la gestión cultural.

11. Asesorar al Director en la formulación, diseño y ejecución de políticas, planes y programas encaminados a la promoción, desarrollo y fortalecimiento de la mipymes culturales.

12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas;

13. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

III. GRUPO DE GESTIÓN

1. Asesorar a la Dirección en la formulación, diseño y ejecución de las estrategias de capacitación, formación y profesionalización de los procesos de educación en gestión cultural.

2. Diseñar programas tendientes a fortalecer la institucionalidad cultural y los procesos organizativos de las entidades territoriales.

3. Evaluar los procesos locales y regionales de gestión y proponer los ajustes necesarios.

4. Impulsar la formulación de planes de cultura y promover su articulación con las políticas nacionales.

5. Coordinar la ejecución de convenios interistitucionales para formación y capacitación de los gestores culturales regionales, asi como evaluar los procesos de capacitación y formación regional y proponer los ajustes necesarios.

6. Prestar asesoría técnica en el marco de los proyectos interistitucionales y en la ejecución de los planes, programas y proyectos del Ministerio.

7. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas;

8. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

ARTÍCULO 19o. - Créanse en la DIRECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA JUVENTUD del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE POLITICAS E INVESTIGACION

II. GRUPO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN

ARTÍCULO 20o. - Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la DIRECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA JUVENTUD, son las siguientes:

I. GRUPO DE POLÍTICAS E INVESTIGACIÓN

1. Asesorar y apoyar la formulación, coordinación y ejecución de los programas y proyectos nacionales de la Dirección.

los recursos provenientes de diferentes fuentes de financiación para fortalecer el sector cultural.

2. Diseñar programas tendientes a fortalecer la institucionalidad cultural en cada una de las entidades territoriales y la participación ciudadana en los procesos que se desarrollen.

3. Habilitar espacios de coordinación interinstitucionales que permitan una mayor articulación de las acciones del sector cultural del Estado en relación con la descentralización y la gestión cultural.

4. Generar espacios para la concertación y articulación de lo cultural entre niveles de gobierno y los espacios de participación ciudadana.

5. Apoyar el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura.

6. Coordinar acciones de difusión regional en torno a la gestión cultural.

7. Asesorar al Director en la formulación, diseño y ejecución de políticas, planes y programas encaminados a la promoción, desarrollo y fortalecimiento de la mipymes culturales.

8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas;

9. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

II. GRUPO DE GESTIÓN

1. Asesorar a la Dirección en la formulación, diseño y ejecución de las estrategias de capacitación, formación y profesionalización de los procesos de educación en gestión cultural.

2. Diseñar programas tendientes a fortalecer la institucionalidad cultural y los procesos organizativos de las entidades territoriales.

3. Evaluar los procesos locales y regionales de gestión y proponer los ajustes necesarios.

4. Impulsar la formulación de planes de cultura y promover su articulación con las políticas nacionales.

5. Coordinar la ejecución de convenios interistitucionales para formación y capacitación de los gestores culturales regionales, asi como evaluar los procesos de capacitación y formación regional y proponer los ajustes necesarios.

6. Prestar asesoría técnica en el marco de los proyectos interistitucionales y en la ejecución de los planes, programas y proyectos del Ministerio.

7. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas;

8. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

ARTÍCULO 21o. - Créanse en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MUSEO NACIONAL del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE CURADURIA, ARTE E HISTORIA

II. GRUPO DE MUSEOGRAFIA

ARTÍCULO 22o. - Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MUSEO NACIONAL, son las siguientes:

I. GRUPO DE CURADURÍA DE ARTE E HISTORIA

1. Asesorar a la Dirección del Museo Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y programas de curadurías de colecciones de Arte e Historia del Museo Nacional y los Museos del Ministerio.

2. Coordinar, controlar y evaluar los planes y programas de registro, documentación, investigación y conservación de las colecciones de Arte e Historia del Museo Nacional.

3. Elaborar guiones museográficos y realizar la curaduría de las exposiciones permanentes y temporales de las colecciones de arte e historia del Museo Nacional, de acuerdo con la programación establecida por la Dirección General del Museo.

4. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre asuntos relacionados con la curaduría de las colecciones de arte e historia del Museo Nacional, de los Museos del Ministerio y de los demás que lo soliciten.

5. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas de curaduría de arte e historia del Museo Nacional.

6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

7. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

II. GRUPO DE MUSEOGRAFÍA

1. Diseñar, elaborar y supervisar los montajes y desmontajes museográficos de las exposiciones permanentes, temporales e itinerantes del Museo Nacional de Colombia, de acuerdo con la programación establecida por la Dirección General del Museo.

2. Absolver consultas y prestar asesoría técnica en el área de museografía a los Museos adscritos al Ministerio de Cultura y demás que lo soliciten.

3. Interrelacionarse con el Grupo de Curaduría de Arte e Historia, con las entidades culturales participantes en las exposiciones y con el área de educación del Museo, para la concepción e interpretación de los proyectos museográficos.

4. Realizar el mantenimiento cotidiano de las áreas museográficas del Museo Nacional de Colombia (salas de exposiciones) con el fin de garantizar la correcta museografía y preservación de las obras.

5. Realizar de manera permanente estudios tecnológicos y de investigación de los elementos de montaje y de mobiliario museográfico que le garantice al Museo Nacional de Colombia, estar a la vanguardia de la contemporaneidad museológica.

6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 23o. - Créanse en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BIBLIOTECA NACIONAL del Ministerio de Cultura, los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE SELECCION Y ADQUISICIONES

II. GRUPO DE PROCESOS TECNICOS

III. GRUPO DE COLECCIONES Y SERVICIOS

IV. GRUPO DE CONSERVACION

V. GRUPO DE BIBLIOTECAS PUBLICAS

VI. GRUPO CENTRO DE DOCUMENTACIÓN MUSICAL

ARTÍCULO 24o. - Las funciones de los grupos internos de trabajo ubicados en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BIBLIOTECA NACIONAL, son las siguientes:

I. GRUPO DE SELECCIÓN Y ADQUISICIONES

1. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con la selección y adquisición del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con la selección y adquisición de patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de la selección y adquisición del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información, en la biblioteca Nacional.

4. Promover el cumplimiento de las disposiciones legales concernientes al depósito legal de publicaciones, a la entrega de publicaciones oficiales para canje, y al fomento y democratización del libro colombiano, así como de las normas de recuperación del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico audiovisual y en otros soportes de información.

5. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional que contribuyan a fortalecer los convenios sobre canje de publicaciones oficiales y no oficiales.

6. Fomentar en el sector editorial el interés por la recuperación del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.

7. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de la selección y adquisición del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información de la biblioteca nacional.

8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

II. GRUPO DE PROCESOS TECNICOS

1. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con el procesamiento técnico y la automatización del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con el procesamiento técnico del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control del procesamiento técnico y la automatización de la Biblioteca Nacional.

4. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional que contribuyan al control bibliográfico del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.

5. Preparar la bibliografía colombiana y demás catálogos del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.

6. Promover el registro de colecciones del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.

7. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades del área de procesos técnicos y la automatización de la Biblioteca Nacional.

8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

III. GRUPO DE COLECCIONES Y SERVICIOS

1. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con los servicios y las colecciones del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con los servicios y las colecciones que conforman el patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los servicios y colecciones de la Biblioteca Nacional.

4. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional que contribuyan a la difusión del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.

5. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades relacionados con los servicios y las colecciones de la Biblioteca Nacional.

6. Preparar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

IV. GRUPO DE CONSERVACION

1. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con la conservación del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con la conservación del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de la conservación del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información, en la Biblioteca Nacional.

4. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional que contribuyan a la conservación del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información.

5. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades relacionadas con la conservación del patrimonio nacional bibliográfico, hemerográfico, fonográfico, audiovisual y en otros soportes de información de la Biblioteca Nacional.

6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

V. GRUPO DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS

1. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la lectura.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la Política Nacional de Lectura.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas de Bibliotecas Públicas.

4. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional que contribuyan a consolidar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y a fortalecer los convenios sobre programas fronterizos de bibliotecas públicas y de integración a nivel Internacional.

5. Orientar a las autoridades, bibliotecarios y comunidades regionales, departamentales y municipales en el proceso de creación y organización de bibliotecas públicas, así como en la elaboración de planes de desarrollo programas y proyectos de formación y promoción relacionados con las bibliotecas públicas y la lectura.

6. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y las actividades relacionadas con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la Política Nacional de Lectura.

7. Llevar el registro actualizado de las bibliotecas públicas del país.

8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas;

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

VI. GRUPO CENTRO DE DOCUMENTACIÓN MUSICAL

1. Asesorar a la Dirección de la Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con el patrimonio documental musical.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con la investigación, recuperación, custodia y difusión del patrimonio documental musical colombiano.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control del patrimonio documental musical colombiano.

4. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional que contribuyan a la recuperación, custodia y difusión del patrimonio documental musical colombiano.

5. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades relacionadas con la recuperación, custodia y difusión del patrimonio documental musical colombiano.

6. Preparar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

ARTÍCULO 25o. - Designar como Coordinadores de los Grupo Internos de Trabajo creados en la presente Resolución, a los funcionarios que se relacionan a continuación:

FUNCIONARIODEPENDENCIACARGOGRUPO INTERNO DE TRABAJO
Luis Armando Soto BoutinDespacho MinistroAsesor
1020-12
Políticas Culturales y Asuntos Internacionales
Juan Martín Fierro VásquezDespacho MinistroAsesor
1020-12
Divulgación y Prensa
Margarita Barraquer SourdlsDespacho
Viceministro
Asesor
1020-15
Programa Nacional de Concertación
Josefina Castro DazaDespacho
Viceministro
Asesor
1020-13
Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación
Graciela Retamoso LlamasSecretaría GeneralAsesor
1020-13
Gestión Humana
Flor Zulian Salamanca DíazSecretaría GeneralAsesor
1020-12
Gestión Financiera y Contable
Javier Eduardo Cuello GómezSecretaría GeneralAsesor
1020-13
Gestión Administrativa y Archivo
Andrés Hernando RuízSecretaría GeneralAsesor
1020-12
Gestión de Sistemas e Informática
Katerlne Karakalpakls CalderónSecretaría GeneralAsesor
1020-06
Control Interno Disciplinario
Gloria Isabel Reyes DuarteSecretaría GeneralAsesor
1020-08
Atención al Ciudadano
Alvaro Henao QuinteroSecretarla GeneralAsesor
1020-08
Contratos y Convenio
Rodolfo Mestre GutiérrezSecretaría GeneralAsesor
1020-14
Infraestructura

Janeth Bustos Salgar
Oficina JurídicaAsesor
1020-06
Defensa Judicial y Jurisdicción Coactiva
Pedro Gómez RodríguezOficina JurídicaAsesor
1020-08
Asesoría Legal, Conceptos y Derechos de Petición
Claudia García SchillerDirección de PatrimonioProfesional Esp. 3010-22Investigación y Documentación
María Claudia Ferrer RojasDirección de PatrimonioAsesor 1020-07 (E)Difusión y Fomento
Leonor Isbelía Gómez H.Dirección de PatrimonioAsesor 1020-08 (E)Protección de Bienes de Interés Cultural
Constanza Paucart OspinaDirección de PatrimonioAsesor 1020-08 (E)Intervención de Bienes de Interés Cultural
Eugenia Serpa IsazaDirección de PatrimonioAsesor
1020-08
Control de Salida del País de
Bienes Muebles del Patrimonio Cultural
Carlos Alberto Pinzón MedinaDirección de ArtesAsesor
1020-08
Artes Escénicas y Literatura
Francisco Javier Gil MarínDirección de ArtesAsesor
1020-07
Artes Visuales
Alejandro Mantilla PulidoDirección de ArtesAsesor
1020-08
Música
Luis Carlos Mejía DurangoTeatro ColónProfesional
3010-16
Técnico y de Programación
Jeanlne EI'GazI de CabreraDirección de ComunicacionesAsesor
1020-08
Políticas e Investigación
Paula Arenas CanalDirección de ComunicacionesAsesor
1020-08
Gestión y Ejecución
Adelfa Martínez BonillaDirección de CinematografíaAsesor
1020-08
Gestión e Ejecución
Jorge Manuel Mutis DuranDirección de CinematografíaProfesional Esp.3010-21Políticas e Investigación
María Consuelo MéndezDirección de Etnocultura y Fomento RegionalProfesional Esp.3010-21Diversidad y Patrimonio Inmaterial
José Manuel Rojas PinerosDirección de Etnocultura y Fomento RegionalAsesor
1020-08
Sistema Nacional de Cultura
Ligia Ríos RomeroDirección de Etnocultura y Fomento RegionalAsesor
1020-08
Gestión
Graciela Prieto RodríguezDirección de la Infancia y la JuventudProfesional Esp.3010-21Políticas e Investigación
Silvia Julia Casas MonsegnyDirección de la Infancia y la JuventudAsesor
1020-08
Gestión y Ejecución
Cristina Lleras FlgueroaMuseo NacionalAsesor
1020-07
Curaduría de Arte e Historia
Paula Dever RestrepoMuseo NacionalAsesor
1020-06
Museografía
Mary Giraldo RenglfoBiblioteca NacionalAsesor
1020-08
Selección y Adquisiciones
Edgar Alian Delgado FuentesBiblioteca NacionalAsesor
1020-08
Procesos Técnicos
María Carmenza GonzálezBiblioteca NacionalAsesor
1020-08
Colecciones y Servicios
Sandra Angulo MéndezBiblioteca NacionalProfesional Esp. 3010-19Conservación
Jaime Quevedo UrreaBiblioteca NacionalProfesional Esp. 3010-21Centro de Documentación Musical

ARTÍCULO 26°. - Reconocer prima de Coordinación de conformidad con lo establecido en el Decreto 3535 de 2003 a los siguientes funcionarios:

FUNCIONARIOCARGIOGRUPO INTERNO DE TRABAJO

Luis Carlos Mejía Durango

Profesional
Especializado 3010-16

Técnico y de Programación

Adelfa Martínez Bonilla

Profesional
Especializado 3010-21

Gestión y Ejecución

Jorge Manuel Mutis Durán

Profesional
Especializado 3010-21
Políticas e Investigación
Claudia García SchillerProfesional
Especializado 3010-22
Investigación y Documentación
Sandra Angulo MéndezProfesional
Especializado 3010-22
Conservación
Jaime Quevedo UrreaProfesional
Especializado 3010-21
Centro de Documentación Musical

ARTICULO 27o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones 0878 de 2003, 1076 de 2003, 1161 de 2003, 1447 de 2003 0049 de 2004, 0407 de 2004, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE


Dada en Bogotá D.C., a los 13 SEP 2014


MARIA BEATRIZ CANAL ACERO
Secretaria General Musical

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