RESOLUCIÓN 36 DE 2007
(enero 11)
Diario oficial No. 46.513 de 16 de enero de 2007
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013>
Por la cual se modifica la Resolución 1707 del 8 de noviembre de 2006.
LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 1o de la Ley 58 de 1982, 32 del Código Contencioso Administrativo y 55 de la Ley 190 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura, mediante Resolución 1707 de 2006, reglamentó el trámite interno del derecho de Petición y las Quejas y Reclamos, que le corresponde resolver, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo;
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 1o de la Ley 58 de 1982 y 32 del Código Contencioso Administrativo, se remitió la Resolución 1707 de 8 de noviembre de 2006, a la Procuraduría General de la Nación, para su aprobación;
Que en Oficio número 5286 del 13 de diciembre de 2006, la Procuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales de la Procuraduría General de la Nación, solicitó realizar los siguientes ajustes al acto administrativo que reglamenta el trámite interno, en el Ministerio de Cultura, del Derecho de Petición:
1. Incluir en el artículo 1o que toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual disponga ese Ministerio, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 962 de 2005.
2. Modificar el inciso 2o del artículo 4o, pues restringe un derecho contemplado en el artículo 5o del Código Contencioso Administrativo, al determinar que "La solicitud verbal sólo procederá cuando el peticionario manifieste no saber o no poder escribir", pues el ejercicio del derecho de petición puede ejercerse en forma verbal, cuando el interesado así lo manifieste;
Que el Ministerio de Cultura, mediante Resolución 1958 del 19 de diciembre de 2006, reglamentó el horario de trabajo de los funcionarios a su servicio;
Que en consecuencia, se hace necesario modificar la Resolución 1707 de 2006, con el fin de ajustarla a lo solicitado por la Procuraduría General de la Nación, y a la normatividad, anteriormente señalada;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013> Adicionar el artículo 1o de la Resolución 1707 del 8 de noviembre de 2006, "por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición y las Quejas y Reclamos", el cual quedará así:
Artículo 1o. Derecho de petición. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5o y 19 del Código Contencioso Administrativo, y 6o de la Ley 962 de 2005, toda persona tiene derecho a formular en forma verbal o escrita, por cualquier medio tecnológico o electrónico de que disponga el Ministerio, ya sea en interés general o particular, peticiones respetuosas, quejas, reclamaciones o recursos, sobre las materias de su competencia. Así como también podrá elevar consultas, solicitar información y obtener copias de los documentos públicos, siempre y cuando estos no tengan el carácter de reservados conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.
Los funcionarios competentes según el tema, están obligados a dar respuesta de conformidad con el trámite dispuesto para cada asunto y dentro de los términos que se indican en esta resolución. A falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y demás normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013> Modificar el inciso 2o del artículo 4o de la Resolución 1707 del 8 de noviembre de 2006, el cual quedará así:
La solicitud escrita será radicada por el Grupo de Correspondencia: La solicitud verbal procederá cuando el interesado así lo manifieste o cuando informe no saber o no poder escribir. Quien presente una petición verbal deberá acudir al Grupo de Atención al Ciudadano del Ministerio de Cultura, donde se elaborará el escrito correspondiente, el cual contendrá una descripción de la petición, la huella dactilar del peticionario, su nombre e identificación y la dirección en la que recibirá la respuesta. Una vez surtido este trámite, el peticionario deberá presentar el escrito en el Grupo de Correspondencia, donde se radicará.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013> Modificar el artículo 33 de la Resolución 1707 del 8 de noviembre de 2006, el cual quedará así:
Artículo 33. Horario de atención. El horario de atención al público es de lunes a viernes desde las 8:00 a. m. hasta las 5:00 p. m.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013> Todos los demás artículos de la Resolución 1707 del 8 de noviembre de 2006, no modificados por el presente acto administrativo, continúan vigentes.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3015 de 2013> La presente resolución comenzará a regir diez (10) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial, previa la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2007.
La Viceministro de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,
MARÍA CECILIA DONADO GARCÍA.