RESOLUCIÓN 1958 DE 2006
(diciembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se reglamenta el horario de trabajo de los funcionarios del Ministerio de Cultura
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el Artículo 59 y el literal g) del Artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1746 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del Artículo 61 de la Ley 489 de 1998, es función de los Ministros dirigir las funciones de administración de personal de las respectivas entidades.
Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que la jornada de trabajo es de 44 horas semanales y faculta al jefe del organismo para reglamentar el horario dentro del límite establecido.
Que el cumplimiento del horario de trabajo es deber específico del servidor público que presta sus servicios a la entidad y forma parte de los deberes y prohibiciones consagrados en la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinarlo.
Que de conformidad con la Ley 734 de 2002, los retardos y las ausencias no justificadas constituyen falta disciplinaria que se sancionará previo procedimiento disciplinario.
Que mediante Resolución 0108 de 2004 se encuentra reglamentado el horario de trabajo de los servidores públicos vinculados al Ministerio de Cultura.
Que, en respuesta a la solicitud de los funcionarios del Ministerio, expresada a través de sus representantes en la Comisión de Personal, la administración consideró y analizó un cambio en el horario de trabajo de la Entidad, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia.
Que de acuerdo con los resultados de los análisis realizados es necesario efectuar una modificación al horario laboral que se venía cumpliendo conforme a lo dispuesto en la Resolución 0108 de 2004.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3477 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El horario de Trabajo de los funcionarios del Ministerio de Cultura a partir de! 2 de enero del 2017 será el siguiente:
a. De lunes a viernes de 7.00 a.m. a 4:00 p.m.
b. De lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5.00 p.m.
PARAGRAFO: En cualquiera de los dos horarios que se escoja, el funcionario tendrá una hora de almuerzo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los funcionarios del Ministerio de Cultura tendrán una (1) hora de almuerzo de 12:00 M. a 1:00 P.M., o de 1:00 PM a 2:00 P.M., coordinada por el jefe de cada dependencia, de tal forma que siempre permanezca en el sitio de trabajo personal disponible para atender los asuntos de la oficina y garantizar la atención al ciudadano.
ARTÍCULO TERCERO. Los jefes de cada dependencia tendrán la obligación de comunicar por escrito al Grupo de Gestión Humana los turnos de almuerzo que organicen y serán los directamente responsables del estricto cumplimiento del horario de trabajo establecido en el Artículo 1o. de esta Resolución. El incumplimiento por parte de los funcionarios dará lugar a las acciones disciplinarias correspondientes conforme con lo dispuesto en el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002).
ARTÍCULO CUARTO. Los funcionarlos que desempeñen labores de recepción, transporte, taquillas, auxiliares de escena, correspondencia y mensajería y aquellos que por la naturaleza de sus funciones y necesidades del servicio lo requieran, tendrán horario y turnos especiales autorizados expresamente, por escrito, por la Secretaria General del Ministerio, en coordinación con el jefe Inmediato y, por lo tanto, se exceptúan del cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1o., 2o. y 3o. de la presente Resolución
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución entrará a regir a partir del 2 de enero de 2007 y deroga en todas sus partes la Resolución 0108 del 9 de febrero de 2004.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.
La Ministra de Cultura,