RESOLUCIÓN 3477 DE 2016
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifica el Artículo Primero de la Resolución No 1958 del 19 de diciembre del 2006
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal g) del artículo 62 de la Ley 489 de 1998, el artículo 59 y el literal g) del articulo 61 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, es función de los Ministros dirigir las funciones de administración de personal de las respectivas entidades;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el Jefe de la Entidad está facultado para adecuar la jornada laboral, de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete una jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales;
Que el Ministerio de Cultura reglamentó el horario de trabajo a través de la Resolución No. 1958 del 19 de diciembre de 2006, fijándolo:
“...de lunes a viernes en jornada continua de 8.00 a.m. a 5.00 p.m., con una hora de almuerzo de 12.00m a 1.00 p.m. o de 1.00 pm a 2.00 p.m., Coordinado por el Jefe de cada dependencia...(...)",
Que el horario señalado anteriormente es el que rige de manera general para los funcionarios públicos del Ministerio de Cultura;
Que a través de la Circular Externa No-100-08/15 expedida por la Directora del Departamento Administrativo de Función Pública, se precisó para los Representantes Legales de cada Entidad, la facultad para fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfacción y motivación de los servidores;
Que teniendo en cuenta las disposiciones normativas y lo enunciado, con el fin de propender por el equilibrio entre el tiempo empleado en la jornada laboral y el requerido para las responsabilidades familiares y generar un incentivo o motivación en el empleado a potencializar al máximo sus capacidades y habilidades y a mejorar el rendimiento y cumplimiento de sus funciones, se considera viable implementar un horario flexible a los que puedan optar los funcionarios del Ministerio de Cultura;
Que la flexibilización en el horario de trabajo, no supone que decrezca la efectividad, el cumplimiento de las funciones o la correcta prestación de los servicios a cargo del Ministerio de Cultura, en tanto que la jomada laboral de trabajo corresponde a la legalmente establecida y la flexibilización de los horarios conlleva controles sobre su adecuado cumplimiento;
Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece como deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales;
Que los Empleados Públicos que deseen acogerse al horario flexible, deberán informar al Jefe inmediato este hecho, y será el Director, el Coordinador o el Jefe de Oficina el encargado de remitir una relación del persona! que se acoja al horario flexible al Grupo de Gestión Humana;
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR EL ARTICULO PRIMERO de la Resolución No. 1958 del 19 de diciembre de 2006, el cual quedara así: El horario de Trabajo de los funcionarios del Ministerio de Cultura a partir de! 2 de enero del 2017 será el siguiente:
a. De lunes a viernes de 7.00 a.m. a 4:00 p.m.
b. De lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5.00 p.m.
PARAGRAFO: En cualquiera de los dos horarios que se escoja, el funcionario tendrá una hora de almuerzo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los Empleados Públicos que deseen acogerse al horario flexible deberán informar al Jefe inmediato este hecho, y será el Director, el Coordinador o el Jefe de Oficina el encargado de remitir una relación del personal que se acoja al horario flexible ai Grupo de Gestión Humana.,.
ARTÍCULO TERCERO: Será responsabilidad de cada Director, Coordinador o Jefe de Oficina, velar por la prestación del servicio y el cumplimiento de la jomada laboral y el horario de trabajo flexible, e informar al Grupo de Gestión Humana, cualquier incumplimiento que se presente.
ARTÍCULO CUARTO: En cumplimiento a lo establecido en la Circular Externa del Departamento Administrativo de función Pública No 100-08/15, comuniqúese ia presente Resolución y remítase copia de la misma al Departamento Administrativo de la Función Pública.
ARTÍCULO QUINTO: Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web de la Entidad, y fíjese en un lugar abierto al público, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 1876 de 1970.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura