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RESOLUCIÓN 2560 DE 2016

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 50.029 de 17 de octubre de 2016

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN) el conjunto arquitectónico denominado claustros A y B de La Enseñanza e Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, inmuebles localizados en las calles 72 y 70A, entre las carreras 7ª y 9ª, No 7-55, en Bogotá, D. C., y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para dichos bienes.

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto número 1080 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, establece que el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria de los bienes de interés cultural del ámbito nacional (BICN);

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto número 1746 de 2003 establece que le corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria como bienes de interés cultural de obras arquitectónicas y escultóricas, para poner dichas propuestas a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura;

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto número 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro o Ministra de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los bienes de interés cultural del ámbito nacional, conforme a las políticas del Ministerio;

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, en el artículo 2.4.1.3 (anterior artículo 7o del Decreto número 763 de 2009), consagra el procedimiento para la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural (BIC):

Artículo 5o Ley 1185 de 2008 señala:

1. “El bien de que se trate se incluirá en una lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista mencionada en el numeral anterior, la autoridad competente para realizar la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo consejo departamental o distrital de patrimonio cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el PEMP, si el bien lo requiriera.

Si el concepto del respectivo consejo de patrimonio cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria, y en el mismo acto aprobará el PEMP, si este se requiriera”;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas Bienes de Interés Cultural (BIC) prevalecerán en el momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;

Que el Director de Patrimonio, en reunión celebrada el 17 de octubre de 2012, aprobó la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC) de los claustros A y B de La Enseñanza y de la Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, de Bogotá, y definió que se requiere formular un plan especial de manejo y protección (PEMP) para dichos bienes;

Que el artículo 11 de la Ley 397, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y determina que “la declaratoria de un bien de interés cultural incorporará un plan especial de manejo y protección cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley”;

Que el mismo artículo 7o establece que el PEMP establecerá el “área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes”;

Que el Decreto Único Reglamentarios del Sector Cultura número 1080 de 2015, como norma compilatorio, en la Parte IV, Título I, Capítulos I, II, III y IV, recogió lo concerniente sobre los PEMP como instrumento de gestión, con respecto a los Bienes Inmuebles Declarado (BIC);

Que el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto Único Reglamentarios del Sector Cultura número 1080 de 2015 señala que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando presente alguna de las siguientes condiciones:

i) “Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura;

ii) Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación;

iii) Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación.

Los bienes del grupo arquitectónico del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008, requieren PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, sin perjuicio de atribuciones de la autoridad competente para formularlos en otros casos. Los inmuebles del grupo arquitectónico localizados en un sector urbano declarado BIC no requieren obligatoriamente un PEMP específico”;

Que en armonía con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., compilado mediante el Decreto Distrital 190 de 2004, dispuso lo siguiente con relación a las normas aplicables a los bienes de interés cultural del ámbito nacional:

“Las intervenciones en los bienes de interés cultural del ámbito nacional y en el espacio público y en los inmuebles localizados en sus áreas de influencia son competencia del Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el Distrito podrá actuar sobre estos bienes cuando exista delegación expresa del Ministerio. [Numeral 1 del artículo 313 del Decreto Distrital número 190 de 2004].

Las normas que defina el Gobierno nacional para las áreas de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el presente Plan de Ordenamiento Territorial. [Numeral 2 del artículo 313 del Decreto Distrital número 190 de 2004].

Los inmuebles declarados o los que en adelante se declaren por el Gobierno nacional como bienes de interés cultural del ámbito nacional o monumentos nacionales, localizados en el interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos, pertenecen al tratamiento de conservación monumental, y las acciones que en ellos se pueden realizar son las establecidas por el Gobierno nacional. [Numeral 1 del artículo 380 del Decreto Distrital número 190 de 2004];

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, en su artículo 2.4.1.1.1 (anterior artículo 14 del Decreto número 763 de 2009), señala en los objetivos del PEMP:  “Objetivo de los PEMP. Los planes especiales de manejo y protección son un instrumento de gestión del patrimonio cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales, si a juicio de la autoridad competente dicho plan se requiere”;

Que el mismo artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el artículo 2.4.1.1.4 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 17 del Decreto número 763 de 2009) indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015, en los artículos 2.4.1.1.1 a 2.4.1.1.9 reglamentó los PEMP de bienes inmuebles (anteriores artículos 14 al 22 del Decreto número 763 de 2009);

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, en su numeral 1.5 señala:

“Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados BIC prevalecerán en el momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos”.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, en su numeral 1.3 señala que

“Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”;

Que la Ley 388 de 1997, en el artículo 10, numeral 2, señala “Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”;

Que al artículo 2.4.1.1.1 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 14 del Decreto número 763 de 2009), señala:

“Los PEMP como instrumento del Régimen Especial de Protección de los BIC, deben:

i) Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno socio-cultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades;

ii) Precisar las acciones de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes;

iii) Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación de los bienes;

iv) Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes;

v) Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones”;

Que los propietarios de los inmuebles denominados claustros A y B de la Enseñanza e Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, localizados en las calles 72 y 70A, entre las carreras 7ª y 9ª, No 7-55, en Bogotá, D. C., y su zona de influencia, deben formular un plan especial de manejo y protección que permita definir los lineamientos urbanos y arquitectónicos, así como las acciones concretas de protección y salvaguardia de estos bienes patrimoniales, de conformidad con las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Decreto único Reglamentario el Sector Cultura Nacional 1080 de 2015;

Que mediante comunicación del 18 de febrero de 2015, con número de Radicación MC002792-ER-2015, el Gerente de la Promotora La Enseñanza, señor Santiago Botero Iriarte, solicitó a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura la evaluación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de los claustros A y B de la Enseñanza e Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, localizados en Bogotá, D. C.;

Que de conformidad con el principio de coordinación contenido en el artículo 2.4.1.7 del Decreto número 1080 de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el oficio con número de radicado 2-2015-40947, del 21 de agosto de 2015, y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, mediante el oficio con número de radicado 2015-210-004778-1, y en sesión en la que se trató de modo específico la socialización de la propuesta, según consta en el acta de la reunión celebrada el 29 de febrero de 2016, expresaron sus conceptos sobre el PEMP e hicieron observaciones y recomendaciones que fueron recogidas en el Documento Técnico de Soporte. Tales observaciones se enfocaron en la viabilidad de la transferencia de derechos en el mismo PEMP y en la formulación económica que se logra para reinvertir en el mismo predio, sin superar los índices de construcción y ocupación que maneja la norma distrital en la zona; asimismo, con el PEMP se asegura la conservación, el mantenimiento y la utilización de los claustros mediante un uso abierto público en un bien privado, con lo cual se garantiza la conservación del centro de la manzana y la permeabilidad de la misma, y se hace énfasis en la articulación de la valoración con la propuesta del PEMP;

Que de conformidad con los requerimientos de participación y comunicación con la comunidad, el mencionado PEMP fue presentado ante miembros designados por la Sociedad de Mejoras y Ornato (Comisión de Desarrollo), la Sociedad Colombiana de Arquitectos (Comisión de Patrimonio), la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Bogotá-Cundinamarca, la Corporación Cívica Corpochile, Corposéptima y el Consejo Distrital de Patrimonio, en sesiones celebradas el 11 de diciembre de 2013, según consta en las memorias anexas en el Documento Técnico de Soporte (DTS), ocasión en que se presentaron el análisis y el diagnóstico, así como la propuesta integral del PEMP;

Que para la formulación del instrumento normativo que permita garantizar la conservación y sostenibilidad de los claustros y la iglesia, se tuvo en cuenta la motivación III del artículo 2.4.1.1.3 de Decreto número 1080 de 2015, que especifica que “Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación”;

Que es necesario modificar el uso y la normatividad de los claustros de la Enseñanza, para brindar posibilidades más compatibles con las edificaciones monumentales, de manera que en dichos claustros se incorpore una nueva dinámica que los destaque en el conjunto de las edificaciones del sector. Las intervenciones necesarias para su conservación deben tener en cuenta ese cambio de uso;

Que en el estudio de valoración incluido en el DTS se determinan los criterios y valores de los inmuebles según lo definido en el artículo 2.4.1.2, “Criterios de valoración”, del Decreto número 1080 de 2015, teniendo en cuenta los aspectos histórico, estético y simbólico que deben conservarse, valores que se detallan a continuación:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

VALORES SIMBÓLICOS

El sujeto. Representatividad de los claustros

Representatividad. El Colegio La Enseñanza fue la primera institución de educación femenina de la Nueva Granada, y se ha destacado por lo siguiente:

-- Ha impartido una enseñanza de carácter vanguardista.

-- Ha logrado romper el concepto tradicionalista que ha puesto en desventaja la posición de la mujer.

-- Ha enfocado la enseñanza en la participación de los ciudadanos como seres políticos.

-- Ha abierto espacios para validar el principio de igualdad de géneros.

-- Ha logrado establecerse con un posicionamiento firme en situaciones políticas difíciles.

-- Ha sido abierto a la participación –aunque de modo tangencial– en el desarrollo de los procesos revolucionarios vividos por el país.

-- La singularidad del lenguaje arquitectónico empleado en el diseño de los claustros, así como las técnicas constructivas y los materiales utilizados, son representativos de un momento histórico de la arquitectura nacional, en el que el autor se encontraba explorando un repertorio sobrio de carácter simbólico, para lo cual recurrió al lenguaje formal historicista (neorrománico), que en esa época se aplicaba en otros países a este tipo de construcciones.

Los claustros se identifican en tres escalas:

-- Escala territorial: representatividad en el ámbito de la educación en las regiones donde hoy operan los colegios de La Enseñanza. En la actualidad, la Compañía de María tiene nueve colegios en cinco ciudades del país (Bogotá, Medellín, Barranquilla, Pereira y Tumaco), en los cuales se forman 11.000 menores de edad. Dos instituciones son mixtas (las de Bogotá y Tumaco), y siete solo educan mujeres.

-- Escala regional: los claustros se han consolidado como un centro de formación educativa y religiosa femenina de reconocido prestigio en la sabana de Bogotá.

-- Escala local: son elementos representativos en el contexto sociocultural a partir de sus actividades y de la memoria histórica relacionada con la orden religiosa que regenta estos claustros y con la comunidad formada en sus aulas.

CRITERIOS DE CONTEXTO

CONTEXTO HISTÓRICO

En 1783 se fundó el colegio de La Enseñanza, perteneciente a la Comunidad de María Nuestra Señora, por iniciativa de doña María Clemencia Caycedo y Vélez Ladrón de Guevara.

Aportes a la historia de la Nueva Granada:

-- Promoción de la educación femenina.

-- Introducción del primer instituto religioso femenino de carácter apostólico.

-- Su origen marca un evento importante en la historia del país, ya que en dicho colegio se brinda a la mujer la posibilidad de incursionar en áreas del conocimiento hasta entonces privativas del sexo masculino.

-- En el siglo XX consolida un modelo arquitectónico inspirado en conventos que la orden tenía en Europa y otros países de América, cuyas características se reproducirían en los demás establecimientos construidos por la orden.

-- El momento histórico de la implantación de los claustros coincide con un periodo de intenso urbanismo en torno de la actividad residencial y educativa en el sector donde se implantan los inmuebles, y que daría origen al polo de desarrollo que se ha consolidado en el centro financiero de Bogotá.

CONTEXTO SOCIOCULTURAL

La instrucción impartida por la Comunidad de María estaba orientada a la formación integral del alumnado a partir del principio de “educar para la vida”. Desde sus inicios, en 1783, y como parte de su misión educativa, el colegio desarrolló una gestión social de subsidio de la enseñanza destinado a jóvenes de escasos recursos

Dicha institución educativa también tiene importancia como agente de cambio. Al respecto cabe recordar que entre las mujeres egresadas de La Enseñanza se encontraban las hijas, hermanas, primas y esposas de próceres como Antonio Nariño, el marqués de San Jorge, José María Carbonell, José María Portocarrero y Primo Groot, que tuvieron injerencia en el desarrollo político y social el país.

Los habitantes del sector han sido testigos de la transformación de Chapinero, que de ser un sector periférico rural pasó a consolidarse como un suburbio con las mejores condiciones de calidad de vida de la ciudad.

Por otro lado, con la instalación de algunas instituciones educativas en el entorno, particularmente el Gimnasio Moderno y el Instituto Pedagógico, el sector adquirió una vocación dotacional educativa para un segmento específico de la sociedad bogotana.

Los usuarios actuales

En la actualidad, los claustros son reconocidos por el uso que ocasionalmente se les da como centro cultural donde se realizan exposiciones itinerantes, por lo cual han cobrado relevancia para los asistentes a las actividades culturales programadas año tras año. Sin embargo, la memoria colectiva de lo que fue el colegio y su significado han sufrido un proceso de deterioro, ya que la población del sector es en su mayoría flotante, y las edificaciones del conjunto educativo se encuentran aisladas de las dinámicas sociales que en algún momento albergaron.

VALORES HISTÓRICOS

El objeto: Los claustros

Documento histórico: La singularidad del lenguaje arquitectónico empleado en el diseño, así como las técnicas constructivas y los materiales empleados son representativos de un momento de la arquitectura del país y de la producción de los autores, que recurrieron al repertorio formal que en otros países se empleaba para ese tipo de construcciones.

Los inmuebles también son un testimonio del modo de vida de la Orden de la Compañía de María. De hecho, en los planos originales se identifican espacios propios de la vida conventual.

El lugar de su implantación es denominado extensión del centro histórico, ya que su origen es de antigua constitución; a pesar de ello, se mantiene la morfología de la manzana y la distribución marcada particularmente por la quebrada La Vieja.

Antigüedad. El monasterio de La Enseñanza, fundado en 1783, fue la primera institución de educación femenina que funcionó en el país.

Las edificaciones del conjunto La Enseñanza fueron construidas en la primera mitad del siglo XX: el primer claustro, entre 1935 y 1940, y el segundo, entre 1943 y 1947. Ambos fueron la primera obra de Montoya Valenzuela, que recurrió al lenguaje románico para lograr una atmósfera de austeridad e irradiar una imagen de apego a la Iglesia primitiva.

La antigüedad de los claustros permite una lectura de un período arquitectónico de transición, que quedó impreso en términos de materialidad.

Tabla 1. Cronología de eventos y personajes relacionados con la evolución de los inmuebles

AÑOGESTOR/
ENTIDAD
EVENTO
1765Orden Francesa de la Compañía de MaríaDoña Clemencia Caycedo, había tenido contacto con la Orden Francesa de la Compañía de María, fundada por Juana de Lestonnac en Burdeox, de la cual admiró la visión educadora “europea y moderna”; por esta razón decide dedicar toda su fortuna a la fundación de un Colegio Monasterio, el Primer Colegio Femenino del Nuevo Reino de Granada.
1770Cedula real que permite la fundación de un convento de religiosas de la orden de Nuestra Señora del Pilar.
1779Muerte del oidor Arostegui, esposo de la fundadora
1779Abre el colegio con 25 alumnas.
1783Clemencia CaicedoInauguración oficial del Monasterio Convento de La Enseñanza localizado sobre la calle 11 entre carreras 6ª y 7ª.
1797Muere el Obispo Baltasar Campanon, donando una casa al monasterio.
1820General SantanderGeneral Santander decretó la creación de escuelas en todas las ciudades y villas, tanto para niños como para niñas y determinó que los conventos abrieran escuelas.
1826General SantanderPlan de estudios para reformar la educación. Se propone educación pública y gratuita en todo el país, para niños y niñas.
1828Matilde BañosPrimer establecimiento educativo femenino de carácter privado.
1832Rufino CuervoFirma el decreto que crea el primer establecimiento educativo de carácter oficial de enseñanza superior que se abrió en el país. “El Colegio de la Merced”.
AÑOGESTOR/
ENTIDAD
EVENTO
1863Son expulsadas las comunidades religiosas. La sede del Colegio de La Enseñanza es declarada propiedad del gobierno revolucionario.
1887El claustro es adquirido para abrir la escuela de bellas artes, impulsada por Alberto Urdaneta.
1870Ministerio de Instrucción PúblicaDependencia con la cual la instrucción pública primaria fue declarada gratuita, obligatoria y laica.
1888Presidente Mariano Ospina Pérez, solicita el regreso de las comunidades. Hermanos jesuitas aconsejan a las religiosas de la enseñanza pedir ayuda a España para aumentar el número de religiosas.
1872Pedagogos alemanesLlegan a Bogotá a fin de preparar maestros bajo los parámetros de las escuelas normales.
Catalina ReckerLlega para dirigir la primera Escuela Normal de Señoritas del país.
1889Llegada de las hermanas: Matilde Baquero Teresa Sarda, Ana Fiter. Establecen una nueva sede en la carrera 7ª con calle 7ª.
1899Parten algunas religiosas para Medellín a fin de fundar allí el colegio.
1906Se emprende la construcción de una iglesia y otras reparaciones, gracias las gestiones de la Madre Ana Fiter.

Las instalaciones no se encuentran en buenas condiciones.
1906Comunidad JesuitaFunda la primera revista familiar cristiana, dirigida a más de hogar, que apuntaba a la creación de un arquetipo de mujer sometida al hombre.
1916Ministerio de Obras Públicas Sección de Arquitectura escolarSe define el modelo educativo en el país, “La Escuela Crece”.

Esta propuesta es más un sistema que logra devolver al edificio escolar el carácter de hito, de centro aglutinante de la comunidad y de imagen institucional. Esto sin olvidar la facilidad para implantarse en varios sitios de la ciudad y la gran flexibilidad que se planea en sus espacios interiores, lo cual define igualmente un modelo arquitectónico.
1917Gobierno nacionalDispone la creación de institutos pedagógicos para la formación de maestras en niveles básicos.
1920La Mujer se rebelaReflejo y contacto con la primera guerra mundial, cambio de pensamiento y comportamientos de la mujer. Contrapuesto al pensamiento de la iglesia que la reubica como reina del hogar y educadora por excelencia.
1925La EnseñanzaLa comunidad encuentra un nuevo lugar para construir y trasladar el colegio monasterio. En este año se firman las escrituras del terreno localizado sobre la calle 72 entre carreras 7ª y 9ª, vendido por parte de la compañía urbanizadora. El 25 de diciembre de 1925 es escriturado el terreno que el Monasterio de las Religiosas de la Enseñanza, quienes compran a La Compañía Urbanizadora por valor de $25.000 pesos el lote ubicado sobre la actual calle 72 con carrera 7ª, en el Barrio de Quinta Camacho.
1932Mujer trabajadora e intelectualPara esta fecha las mujeres obreras, especialmente en Antioquia, son la mayor parte de la fuerza trabajadora. Las mujeres de élite, empiezan a tener otro tipo de actividades de vida social e intelectual. La mujer de clase media pudo trabajar y ganar algún dinero, lo que las colocaba en una situación diferente.
1934Mujer universitariaEn este año se aprueba el proyecto de ley que permite el ingreso de Gerda Westendorp a la carrera de Medicina, durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo.
1935La EnseñanzaInicio gestiones de las obras del nuevo claustro (interior y fachada).
1938Ingeniero - Arquitecto: José María Montoya ValenzuelaInicio obra claustro mayor o claustro A.
1940Aparece el volumen de la “galería”
1943Arquitectos José María Montoya Valenzuela y Federico Blodeck FischerInicio obra claustro menor o claustro B. Ospinas y compañía.
1956Arquitecto Eduardo Mejía TapiasConstrucción de los últimos inmuebles de la comunidad. Capilla de Nuestra Señora del Pilar. Iglesia Cisticentrica de dos pisos.
1993Propuesta de desarrollo del predio y construcción edificio carrera 7ª.
1996Cambio de instalaciones, traslado del colegio a la sede de la calle 203 con carrera 50.
2005Atentado cerca de las instalaciones sobre la calle 9, que se ven seriamente afectados por la explosión.

CONTEXTO URBANO:

Dicho contexto está relacionado con el posicionamiento aventajado del conjunto en la ciudad, ya que los inmuebles patrimoniales están localizados en un sector que desde sus inicios fue un referente urbano, por contener los elementos de desarrollo urbano mejor logrados hasta el momento de su implantación, como la existencia de un acueducto, el acceso al tranvía eléctrico y la cercanía a la gran avenida, luego llamada avenida Chile, abierta en Bogotá por Eduardo Quintana y Germán Vanegas a comienzos del siglo XX. En la actualidad, el sector se destaca como eje financiero y comercial reconocido en el ámbito local, nacional e internacional.

Este sector de la ciudad era considerado un entorno higiénico apto para la construcción de viviendas alejadas del bullicio y la suciedad, que en esa época se presentaban en ciertas áreas de la ciudad fundacional.

La implantación de las edificaciones en el predio respondió en su momento a los requerimientos de la actividad educativa, y siguió parámetros de organización análogos a los de otros claustros de la misma comunidad en otras partes del mundo. El conjunto tenía acceso sobre la vía secundaria (calle 72), y mediante la interposición de una porción de predio libre procuraba aislarse de la actividad que se desarrollaba en la vía principal, la carrera 7ª.

VALORES ESTÉTICOS

Autenticidad. De acuerdo con el modelo educativo seguido, la distribución de los claustros responde a las consideraciones clásicas de la arquitectura religiosa propuestas por san Carlos Borromeo en el tratado de arquitectura Instrucciones de la fábrica y del ajuar eclesiásticos (1577), derivado del Concilio de Trento, con ajustes particulares que atendían a la singularidad de la educación impartida y al contexto específico de cada caso.

La composición de los claustros no ha sido alterada de manera drástica en el exterior; sin embargo, se han presentado algunas modificaciones menores en la distribución interior, que responden a las necesidades funcionales y los nuevos usos. Las construcciones realizadas en épocas posteriores se pueden diferenciar, y en la actualidad los volúmenes de los claustros no cuentan con adiciones que distorsionen su lenguaje arquitectónico.

Constitución del bien. Los claustros recurren a técnicas constructivas características del periodo románico, como es la presencia de arcos y bóvedas, y el manejo del ladrillo a la vista con ornamentación en el mismo material cerámico. Especialmente en el claustro B se destacan las cúpulas de crucería del primer nivel. Algunas de las piezas del trabajo ornamental realizado con ladrillo cocido registran las inscripciones de “O. Calvo” y “Macías Hermanos-Bogotá”.

La forma. La utilización del lenguaje neorrománico buscaba representar los valores de la cristiandad primitiva (recogimiento, austeridad, sobriedad, regreso a lo básico). La representación a manera de fortaleza transmite la idea de un “baluarte defensivo contra las fuerzas del mal”.

La forma de la planimetría de los claustros consiste en una planta rectangular con patio central, que rescata la memoria y el sentido de las comunidades religiosas relacionadas con la reserva, la austeridad y el recogimiento de la vida de monasterio; la conservación de esta forma evidencia el uso original de los inmuebles;

Que los Decretos números 1746 de 2003 y el artículo 2.3.2.1 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 2o del Decreto número 1313 de 2008) determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;

Que entre las funciones asignadas en el artículo 2.3.2.9 del Decreto Reglamentario Único de Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 9o del Decreto número 1313 de 2008), a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, está la de presentar a dicho consejo los informes, estudios y demás documentos que se requieran;

Que para dar cumplimiento al numeral 3 del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008 y el artículo 2.4.1.3 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 7o del Decreto número 763 de 2009), la Dirección de Patrimonio sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria como bien de interés cultural del ámbito nacional del conjunto de inmuebles denominados claustros A y B de La Enseñanza e Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, localizados en la calle 72 y la calle 70A y entre las carreras 7ª y 9ª, No 7-55, en Bogotá, D. C., según consta en el Acta número 6 de 18 de diciembre de 2016;

Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, al verificar que el conjunto de inmuebles denominados claustros A y B de la Enseñanza e Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, identificados con las Matrículas Inmobiliarias números 50C-1332290, 50C-1332291 y 50C-1332292, tiene los valores de orden histórico, estético y simbólico, emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria como bien de interés cultural del ámbito nacional, según consta en el Acta número 6 de 18 de diciembre de 2016;

Que el artículo 2.3.2.3, numeral 5 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 2o del Decreto número 1313 de 2008) señala que le corresponde al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el estudio previo y su posterior concepto sobre el contenido del respectivo PEMP, proceso que se cumplió, según consta en el Acta número 1 del 10 de marzo de 2016;

Que el inciso 2o del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008) prevé que la declaratoria de un bien material como de interés cultural es el acto administrativo mediante el cual, previo el cumplimiento del procedimiento allí previsto por la autoridad nacional (en este caso), se determina que un bien queda cobijado por el Régimen Especial de Protección previsto en dicha ley;

Que según lo establecido en el inciso 2o del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), “son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional”;

Que el artículo 11 de la Ley General de Cultura (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural precisando, entre otros, lo siguiente:

2. Intervención. (Modificado por el artículo 212 del Decreto número 19 de 2012). Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección…

La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico.

(…)

La intervención solo podrá realizarse bajo la dirección de profesionales idóneos en la materia. La autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.

Quien pretenda realizar una obra en inmuebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, deberá comunicarlo previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. De acuerdo con la naturaleza de las obras y el impacto que pueda tener en el bien inmueble de interés cultural, la autoridad correspondiente aprobará su realización o, si es el caso, podrá solicitar que las mismas se ajusten al Plan Especial de Manejo y Protección que hubiera sido aprobado para dicho inmueble.

El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, territorial, por las curadurías o por cualquiera otra entidad que implique la realización de acciones materiales sobre inmuebles declarados como de interés cultural, deberá garantizar el cumplimiento del Plan Especial de Manejo y Protección si este hubiere sido aprobado”;

Que según el numeral 2 del artículo 2.4.1.1.2. del Decreto número 1080 de 2015, el “Espacio Público” constituye una de las categorías de Bienes Inmuebles, y está definido como el “Conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”;

Que el numeral 1.2 del artículo 11 de la misma ley señala:

1.2.1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido;

Que el artículo 2.4.1.9 del Decreto número 10890 <sic> de 2015 (anterior artículo 13 del Decreto número 763 de 2009) precisa lo que debe contener, como mínimo, el acto administrativo de declaratoria de un bien como BIC, particularidades que serán atendidas en la presente resolución;

Que en consecuencia, y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, y el artículo 2.4.1.3 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 7o del Decreto número 763 de 2009), corresponde al Ministerio de Cultura expedir el acto administrativo que declare el conjunto de inmuebles denominados claustros A y B de La Enseñanza e Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, cuya localización se ha expuesto reiteradamente en la presente resolución, bien de interés cultural del ámbito nacional, y aprobar su respectivo PEMP, cuyos datos de identificación también ya han sido expuestos;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o de la Constitución Policita de Colombia, es deber del Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es deber de todo colombiano proteger el patrimonio cultura de la Nación;

Que en atención a las anteriores consideraciones, resulta necesario puntualizar algunos de los deberes que les asisten a los propietarios o poseedores de bienes de interés cultural del ámbito nacional, con el fin de hacer efectivo este deber constitucional;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. DECLARATORIA DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Declarar como bien de interés cultural del ámbito nacional el conjunto de inmuebles denominados Claustros A y B de la Enseñanza e Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, localizados en la calle 72 y la calle 70A, entre las carreras 7ª y 9ª, identificado con la nomenclatura urbana Calle 72 No 7-55, en Bogotá, D. C., los cuales hacen parte del globo de terreno identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 50C-1332290, (el conjunto es representado en el plano anexo, que hace parte integral de la presente resolución).

ARTÍCULO 2o. Definir como área afectada del conjunto de La Enseñanza la demarcada por el siguiente sistema de coordenadas:

Tabla 2. Coordenadas del área afectada

Ilustración 1. Plano PL-01. Delimitación del área afectada y la zona de influencia

Fuente: DTS.

ARTÍCULO 3o. Delimitar como zona de influencia del conjunto La Enseñanza el área de la Manzana número 27, del sector 008201027, menos el área afectada. Incluye parte del espacio público inmediato, llegando al eje de las vías circundantes.

Los límites de la zona de influencia son:

-- Por el norte: el eje del carril sur de la avenida chile (av. calle 72)

-- Por el oriente: el eje del carril occidental de la carrera 7ª

-- Por el sur: el eje de la calle 70

-- Por el occidente: el eje de la carrera 9ª

Tabla 3. Predios de la zona de influencia del conjunto La Enseñanza

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 50.029 de 17 de octubre de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ARTÍCULO 4o. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, el numeral 1.2-8 del artículo 2.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior ordinal viii, numeral 1.2 del artículo 4 del Decreto número 763 de 2009), todas las intervenciones que puedan adelantarse sobre el área afectada, (predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 50C-1332290) o en los predios de la zona de influencia (expuestos en el cuadro precedente) deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 5o. Es deber del ente territorial (Distrito de Bogotá, D. C.) y de los demás propietarios donde se encuentra localizado el BIC a que se refiere el artículo 1o de la presente resolución, garantizar el adecuado mantenimiento y protección de este bien de interés cultural, de tal manera que el mismo conserve los valores que han justificado su declaratoria. Para ello deberán adelantar todas las obras de mantenimiento y protección necesarias, tramitando las solicitudes de autorización de intervención previas que se requieran ante el Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo dictado por la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008), o las que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. APROBACIÓN DEL PEMP. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección para el conjunto arquitectónico de La Enseñanza, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional y de su zona de influencia, determinada en el artículo 3o de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Hacen parte integral del PEMP los documentos relacionados a continuación:

1. Documento técnico de soporte:

a) Fase 1. “Análisis y diagnóstico” y sus respectivos anexos;

b) Fase 2. “Propuesta” y sus respectivos anexos.

2. PL 01. Área afectada y zona de influencia (plano gráfico).

3. PL 02. Niveles de intervención (plano gráfico).

4. PL 03. Sectores normativos (plano gráfico).

5. PL 04. Condiciones de manejo del PEMP (plano gráfico).

ARTÍCULO 8o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. Sin prejuicio de las condiciones de intervención sobre inmuebles declarados BIC, las normas contenidas en la presente resolución son de aplicación obligatoria en el conjunto de bienes inmuebles que integran el grupo arquitectónico de La Enseñanza.

ARTÍCULO 9o. OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del Plan Especial de Manejo y Protección es garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del conjunto de bienes inmuebles que integran el grupo arquitectónico de La Enseñanza, a partir de la valoración de sus condiciones simbólicas e históricas, de implantación urbana y características arquitectónicas, involucrando usos compatibles con la vocación del sector, partiendo del principio de respeto por el valor patrimonial y en procura de lograr su integración con el entorno y de facilitar su apropiación social y su sostenibilidad económica en el tiempo.

ARTÍCULO 10. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del presente PEMP los siguientes:

1. Propiciar las condiciones para lograr una mejor articulación del conjunto patrimonial con su entorno inmediato a partir de una propuesta normativa acorde con las necesidades de conservación, actualización y sostenibilidad del grupo arquitectónico declarado BIC, en armonía con la normatividad distrital (POT, UPZ) y que genere una imagen urbana que favorezca la conservación de los valores históricos y estéticos del conjunto arquitectónico.

2. Definir las posibilidades de ampliación en el interior del predio para garantizar las condiciones que posibiliten la recuperación y sostenibilidad en el tiempo del conjunto arquitectónico.

3. Proponer un esquema económico que garantice la inversión de recursos en la conservación, el mantenimiento y la actualización de los claustros y la iglesia, con el fin de garantizar la transmisión de los valores históricos, estéticos y simbólicos a los usuarios y visitantes actuales y futuros.

4. Establecer mecanismos para generar un mejor conocimiento del conjunto patrimonial a partir de un plan de divulgación que permita su valoración y apropiación por los propietarios, usuarios y la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y la transmisión de sus valores a las futuras generaciones.

ARTÍCULO 11. VISIÓN ESTRATÉGICA. A partir de la implementación de las variables de gestión propuestas se logrará la incorporación de los claustros y la iglesia a la dinámica urbana, según la vocación del sector, y además se garantizará la restauración de las edificaciones y su adecuación para darles un uso compatible con la conservación de sus valores simbólicos, históricos y estéticos, al tiempo que se propiciará el uso y disfrute de los bienes por los habitantes y visitantes del entorno y la ciudad de Bogotá.

CAPÍTULO II.

NIVELES DE INTERVENCIÓN Y SECTORES NORMATIVOS.

ARTÍCULO 12. ASIGNACIÓN DE NIVELES DE INTERVENCIÓN. Se asignan los siguientes niveles de intervención a los bienes de interés cultural del área afectada y de la zona de influencia:

Nivel 1. Conservación integral

Comprende el conjunto compuesto por los siguientes inmuebles:

Claustros A y B de La Enseñanza A, cuyo aspecto relevante es su tipología, y cuyos elementos arquitectónicos responden al eslogan “la educación femenina en el país, desde una mirada académica”. Ese, que es su valor fundamental, está enmarcado en el reconocimiento de estructuras arquitectónicas en constante modificación que, como tales, a principios del siglo XX consolidaron una tipología arquitectónica. Dicho valor coexiste en el conjunto arquitectónico con los valores derivados del proceso educativo de carácter religioso.

Iglesia de Nuestra Señora del Pilar. El templo conserva sus condiciones originales y es un exponente relevante de la arquitectura eclesiástica. Además, puede entenderse como un testimonio de la técnica de construcción que apela al concreto laminar. Se trata de una iglesia cristicéntrica definida por un sistema constructivo logrado a partir de círculos concéntricos portantes con cúpula de concreto de forma circular rebajada, rematada con vitrales y celosías de concreto.

Ilustración 2. Plano PL-02. Niveles de intervención

Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico

Comprende el predio localizado en la carrera 9ª No 71-10/12/16, que conserva la misma clasificación de los bienes de interés cultural del ámbito distrital, en la categoría de conservación tipológica.

Nivel 3. Conservación contextual

Comprende las edificaciones que rodean el área afectada, excluyendo los predios correspondientes a bienes de interés cultural del ámbito distrital en la categoría de conservación tipológica, detallado en el nivel 2, carrera 9ª No 71-10/12/16.

ARTÍCULO 13. SECTORES NORMATIVOS. De acuerdo a la asignación del nivel de intervención y los tipos de obra permitidos se ha realizado una delimitación de la manzana en zonas o sectores, según el tratamiento definido para la ficha normativa, en los sectores A, B, E, como parte de la formulación del área afectada, y las zonas C, D, F y G, como componentes de la zona de influencia, tal como puede observarse en los Planos PL-03, “Sectores normativos” y PL-02, “Niveles de intervención de la manzana”.

Ilustración 3. Plano PL-03. Sectores normativos

ARTÍCULO 14. NIVELES DE INTERVENCIÓN PERMITIDOS EN EL ÁREA AFECTADA. De acuerdo con el nivel de conservación, los niveles de intervención permitidos en el área afectada y en el área de influencia se describen en la Tabla 4, en la que se especifica la naturaleza y el alcance de las intervenciones permitidas.

Tabla 4. Niveles de intervención, tipos de obras y acciones permitidas en el área afectada y la zona de influencia

CAPÍTULO III.

CONDICIONES DE MANEJO.

SUBCAPÍTULO 1.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS, USOS, ESTACIONAMIENTOS Y EDIFICABILIDAD.

ARTÍCULO 15. ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS. Con el fin de integrar los inmuebles a su entorno, inscribirlos en la vocación del sector y propiciar un uso que permita la apreciación de los valores históricos, estéticos y simbólicos del área afectada del conjunto arquitectónico, se definen los siguientes aspectos físico-técnicos, que se resumen en la Tabla Anexa No 8 y 8A:

ÁREA A DESARROLLAR EN EL PEMP

Se define como área a desarrollar por el PEMP, el área afectada definida en el artículo No 2 de la presente resolución, Claustros A y B de la Enseñanza e Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, localizados en la calle 72 y la calle 70A, entre las carreras 7 y 9 , identificado con la nomenclatura urbana Calle 72 No 7-55, en Bogotá, D. C., terreno y edificaciones que hacen parte del globo de terreno identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 50C-1332290, (y a su vez hacen parte del Etapa 1 y 2, del antiguo complejo inmobiliario La Enseñanza), el Lote 2 carrera 9 No 70A46, Matrícula Inmobiliaria número 50C-1332291 y el Lote 3 calle 70A No 8-04, Matrícula Inmobiliaria número 50C-1332292, los cuales en su origen fueron parte del conjunto patrimonial.

ÁREA DE ACTIVIDAD

Para el área afectada y la zona se influencia se definen el comercio y los servicios como área de actividad, de acuerdo con la zonificación urbana de la ciudad y el sector.

SECTORES

Los sectores definidos por el PEMP se encuentran en el artículo 13 de la presente resolución y en el plano complementario anexo, definiéndose para el área propuesta del PEMP, el área afectada sectores A, B y E y los sectores C, que hacen parte de la zona de influencia y que son parte de la propiedad y del lote matriz del área afectada.

NIVEL DE INTERVENCIÓN

Los niveles de intervención que corresponden a estos sectores son: conservación integral para el sector A, y conservación contextual para los sectores B, C y E.

ÍNDICE DE OCUPACIÓN

El índice de ocupación no superará el índice permitido por la norma que rige para el sector, que, según la normatividad actual, no pasa 0.5 en la totalidad del predio. Este índice se conservará en la totalidad del globo predial, en la primera y segunda etapa del proyecto (etapas definidas en el reglamento de la propiedad horizontal denominada Complejo Inmobiliario La Enseñanza PH, Escritura Pública número 4582 de 23 de diciembre de 1996), y según el cuadro de áreas explícitas expuestas en el plano anexo PL-04 Etapa 1 y 2 (Lotes 1, 2 y 3 incluida la Iglesia de Nuestra Señora del Pilar).

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN

El área a desarrollar tendrá derecho a una edificabilidad de 6.5, es decir, 5.5 + 1, siendo este índice calculado a partir de la aplicación de la transferencia de derechos de construcción que rige para inmuebles de interés cultural. Aplica a los predios localizados sobre Av. Chile (Calle 72) y Av. Alberto Lleras Camargo (Cra. 7) en los sectores 18, 4 (UPZ LAGO_CHICO); para los cuales se permite un incremento de un punto en el índice de construcción, y dos pisos adicionales. Los estacionamientos correspondientes a las áreas transferidas no serán contabilizados como área construida.

ALTURAS <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2774 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La altura permitida será de 18 pisos o 78 metros contabilizados a partir del nivel del terreno. Se permitirá desarrollar sobre el lote de la calle 70 una altura máxima de 8 pisos o 35,10 metros, y para el lote del perfil urbano de la carrera 9ª, la altura máxima será de 7 pisos o 30,9 metros.

Para las ampliaciones desarrolladas en articulación con bienes de interés cultural, la ampliación podrá desarrollar subsuelos o sótanos hasta cumplir con el requerimiento funcional del proyecto.

Los pisos no habitables ubicados parcial o totalmente bajo el terreno, no se incluirán en los índices de construcción, ni se contabilizarán como piso para efectos de la altura permitida.

Ilustración 4. Alturas y aislamientos que se definen en el PEMP

La altura mínima de piso será de 2,20 m.

La altura entre placas de piso y cielorraso para la plataforma y las edificaciones en los predios identificados con las matrículas inmobiliarias números 50C1332291 y 50C1332292, se ajusta a lo establecido en el Decreto 80 de 2016, el cual en su artículo 12 señala:

“Altura máxima de la edificación = (Número de pisos permitidos en la ficha reglamentaria x 4,20 metros) + 1,50 metros, contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas”.

Los elementos de remate sobre la cubierta del último piso (chimeneas, ductos y tanques de agua, los cerramientos y antepechos de la cubierta, la última parada de remate de la escalera, el sobrerrecorrido del ascensor, la altura de la última parada del ascensor y el hall de cubierta) no serán contabilizados como piso ni dentro de la altura máxima de la edificación. Cualquier elemento de remate diferente de los mencionados en el presente párrafo será contado como piso. Los niveles que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel del terreno se podrán utilizar como piso.

ENGLOBE. Se permite el englobe de predios en el área a desarrollar.

AISLAMIENTOS

AISLAMIENTO LATERAL

Sus dimensiones mínimas se determinan a partir de la altura que alcance la edificación a partir de la placa del primer piso o nivel de empate, según sea el caso.

De 1 a 8 pisos: 5 metros.

De 8 pisos en adelante: 10 metros.

NOTA. En edificaciones que contengan aislamientos superiores a 4 metros, los elementos como buitrones, chimeneas, puntos fijos, jardineras y remates volumétricos sobrepuestos a las fachadas podrán tener avances máximos de 0,50 metros sobre las dimensiones mínimas establecidas para los aislamientos laterales y posteriores, siempre y cuando no se supere una longitud de fachada de 2,50 metros por cada elemento. Para predios con englobe no se requiere aislamiento entre los lotes englobados.

AISLAMIENTO POSTERIOR

No aplica para predios de las áreas a desarrollar en el presente PEMP.

En los predios esquineros, todos los aislamientos son laterales.

AISLAMIENTOS EN CASOS DE COLINDANCIA CON BIENES DE INTERÉS CULTURAL

Los aislamientos contra el BIC distrital se dispondrán así:

De 1 a 3 pisos: 5 metros.

De 5 pisos en adelante: 10 metros.

AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES

El aislamiento mínimo entre edificaciones patrimoniales y/o de ampliación será de 10 metros.

PISO NO HABITABLE

Piso de la edificación que se destina únicamente a estacionamientos cubiertos y descubiertos, a áreas de maniobra y circulación de vehículos, instalaciones mecánicas, puntos fijos, depósitos y/o equipamiento comunal privado. No se contabiliza como piso, ni se contabiliza dentro del índice de construcción, ni se contabiliza para el cálculo de los aislamientos y de los patios.

SÓTANOS

Los sótanos se permiten de acuerdo a los requerimientos funcionales de la futura solución arquitectónica. En diferentes predios se permite la unificación del sótano. La construcción de sótanos debe garantizar la estabilidad del inmueble patrimonial, y según sea el sistema constructivo de estos, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

Tabla 5. Descripción y condiciones de sótanos propuestos

Para sistema constructivo del BICDimensión de aislamiento a tener en cuentaCondición
En arcilla y ladrilloSe permiten sótanos adosados a la edificación patrimonial o lo que para el efecto defina la garantía del ingeniero especialista. Se requiere carta de garantía del ingeniero especialista y/o proyecto debidamente aprobado por la entidad competente.Debe ser un sistema independiente y garantizar la estabilidad del bien. y deberá presentarse carta de garantía del ingeniero especialista con su respectiva garantía de estabilidad o calculo estructural
Construcciones de concreto reforzado Se permiten sótanos adosados a la edificación patrimonial o lo que para el efecto defina la garantía del ingeniero especialista calculista y geotecnia.carta de garantía del ingeniero especialista

Fuente: DTS. Descripción de sistemas constructivos y requerimiento para sótanos en cada caso.

Asimismo,

1. En todo tipo de terreno, el sótano puede sobresalir 0,25 metros, como máximo, sobre el nivel del terreno.

2. En predios con antejardín reglamentario, sin importar cuál sea el tipo de terreno, se exige un retroceso de 1,50 metros, como mínimo, respecto de la línea de demarcación del predio.

3. En predios sin antejardín reglamentario, el sótano podrá desarrollarse a partir de la línea de paramento hacia el interior del predio.

ESTACIONAMIENTOS

Se permitirá hacer la integración de estacionamientos y áreas habitables.

En los principales ejes de la malla vial arterial, los estacionamientos y las zonas de cargue y descargue deberán definirse con base en las siguientes condiciones:

1. No generar colas sobre las vías arterias.

2. Minimizar los impactos en el tráfico del entorno.

ÁREAS GENERADORAS. Las cuotas de estacionamientos señaladas en la Tabla No 6 se aplicarán a las áreas netas construidas una vez se hayan descontado las áreas que no generan estacionamientos, a saber: área de instalaciones, subcentrales, puntos fijos (caja de escaleras y ascensores) y el área de circulación que no exceda en una vez la de estos puntos, la estructura, los muros de fachada, los distintos espacios que componen el equipamiento comunal privado y la propia área de estacionamientos. Una vez descontadas dichas áreas se obtendrán las áreas generadoras de estacionamientos privados y de visitantes en todas las escalas y para todas las zonas de demanda, salvo cuando se señale una unidad de medida diferente.

ESTACIONAMIENTOS PARA SERVICIOS EMPRESARIALES, PERSONALES Y DE ALTO IMPACTO

ESCALAS METROPOLITANA, URBANA Y ZONAL

1. Áreas generadoras de estacionamientos privados. Se contabilizarán sobre el 50 % del área generadora de estacionamientos.

2. Áreas generadoras de estacionamientos de visitantes. Se contabilizarán sobre el 50% del área generadora de estacionamientos.

ESTACIONAMIENTOS PARA EL USO DOTACIONAL DE CULTO

1. Áreas generadoras de estacionamientos privados. Se contabilizarán sobre las áreas administrativas.

2. Áreas generadoras de estacionamientos de visitantes. Se contabilizarán sobre las áreas que resultan de descontar las áreas administrativas del área total generadora de estacionamientos. En los equipamientos educativos, de bienestar social y cultural de escalas zonal y vecinal se contabilizarán sobre las áreas destinadas a la prestación del servicio básico al público, propio de cada uso, tales como las aulas de clase, en el servicio educativo, los salones comunales, en el de bienestar social, las salas de lectura y las áreas de exposiciones, en el cultural, y se excluirán los espacios de servicios complementarios. En los equipamientos educativos de escalas zonal y vecinal se excluirán los laboratorios, gimnasios, auditorios, oratorios, baños, cocinas y comedores.

El Plan Especial de Manejo y Protección aplica las siguientes proporciones, de acuerdo con el estudio de tráfico modelado a partir de uso factible propuesto y de la edificabilidad resultante.

DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

Tabla 6. Consideraciones para el cálculo de estacionamientos

Tipo de usoPrivadosVisitantesMovilidad reducidaBicicletas
Servicios turísticos1 x 1001 x 701 x cada 30 estacionamientos privados y de visitantes1 x cada 2 estacionamientos privados y de visitantesNota B
Oficinas1 x 301 x 40 Nota B
Vivienda1 x vivienda1 x cada 3 viviendas Nota B
CultoVéase la nota “A”Véase la nota “A”Nota “B”

Fuente: DTS.

NOTA A. En los inmuebles de interés cultural de uso dotacional (culto) no se exige el planteamiento de estacionamientos adicionales a los previstos originalmente en la edificación.

NOTA B. Para la aprobación de proyectos que impliquen el cambio de uso propuesto para el conjunto de las edificaciones contempladas en el PEMP y que alteren la propuesta de estacionamientos, si estos llegaran a superar los índices aquí propuestos, deberán tener en cuenta el impacto que el incremento de vehículos pueda causar en el espacio público, caso en el cual se deberá exigir un estudio de tráfico y un plan de mitigación avalado por la entidad competente.

NOTA C. En caso de que el área del predio no cubra la demanda, como alternativa de cubrimiento se podrán realizar:

-- Pagos compensatorios correspondientes, hasta por el 100 % del cupo de estacionamientos requeridos por la norma, al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos.

-- Se podrán resolver mediante la compra de cupos permanentes de parqueaderos existentes a una distancia no mayor de 500 metros del entorno del predio.

PARÁGRAFO. La compra de los parqueaderos, cuando sea del caso, es requisito indispensable para la expedición de la respectiva licencia de construcción, y se certificará mediante la presentación del folio de matrícula inmobiliaria respectivo a nombre del titular de la licencia.

De preverse otro tipo de uso al propuesto en este PEMP, se deberá realizar un ajuste al modelo de cálculo de estacionamientos, actualizado a la fecha de modificación del PEMP.

En todos los casos, las fracciones decimales que resulten de la aplicación de la exigencia de estacionamientos no generan cupos adicionales.

ACCESOS

Se permite acceso vehicular por vía arteria, reintegrándose los accesos originales del predio por la calle 70A y la carrera 9ª. El acceso de la calle 72 se reserva para público, cargue y descargue, visitantes transitorios, servicio público individual y servicio público colectivo de mediana escala.

Las posibles colas deberán ser resueltas en el interior del predio. Del mismo modo, se permitirá la utilización de zonas frente a la fachada para cubrir la cuota de estacionamientos para discapacitados.

Se debe garantizar el acceso peatonal en todos los puntos de ingreso, el cual estará regulado por las normas de accesibilidad contenidas en la Ley 361 de 1997 y en el Decreto Nacional número 1538 de 2005 y las normas exigidas en los Títulos J y K de la NSR.10, o la norma vigente o la que los sustituya.

El conjunto patrimonial está compuesto por la Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, el claustro A, el claustro B y la ampliación del mismo, sectores B y C, que son parte integral del conjunto funcional; por tanto, el acceso al BIC ampara el acceso a su ampliación sobre la carrera 9ª y sobre la calle 70A y calle 72.

Las intervenciones garantizarán, de ser necesario, estacionamientos accesibles ubicados en el interior del predio, frente al acceso de los claustros, o lo más cercano a estos, teniendo en cuenta que únicamente cuentan con frente sobre la calle 72, pero con condiciones de mitigación de tránsito al exterior; es decir, se debe garantizar la ubicación de colas de estacionamientos provisionales o de servicio público en el interior del predio, según el Plan de Mitigación de Tráfico para Accesibilidad, según define el anexo al DTS.

Con el fin de prevenir el parqueo en cualquiera de las vías aledañas, causado por los desarrollos y por el uso de servicios turísticos y personales, se dará especial atención al transporte público individual tipo taxi. Para este tipo de transporte se dispondrá un determinado número de cupos de parqueo en la zona destinada a este servicio, de acuerdo a lo requerido por la demanda, para aquellos usuarios que requieran una mayor demora en el descenso del vehículo o en abordarlo.

Ilustración. 5 Propuesta de circulaciones peatonales y accesos.

Para los usuarios que requieran una demora menor se dispondrán en lo posible dos zonas de circulación (tipo rotondas) por los accesos de la calle 70A y de la carrera 9ª, o según lo defina el proyecto de detalle, siempre y cuando se mitigue el impacto del acceso vehicular al predio y se consiga la disminución de colas en el exterior.

La principal medida es el manejo del volumen vehicular atraído al interior del predio, garantizando la cantidad de cupos de parqueo requeridos.

Acceso de la calle 70A. Por este acceso, se contará con una zona de circulación, que servirá tanto para taxis como para vehículos particulares que dejen o recojan pasajeros.

Por el acceso de la carrera 9ª se contará con una zona de similar funcionamiento y longitud, que podrá estar ubicada en pisos inferiores, y que permitirá acceder al interior de los Lotes 2 y 3.

El acceso por la calle 72, será previsto para servicio público tipo taxis, como para vehículos particulares que dejen o recojan pasajeros, así mismo se podrá plantear el acceso a zonas de descarga logística del conjunto.

Ilustración 6. Propuesta de acceso vehiculares a los predios

Fuente: DTS.

En cuanto al tránsito peatonal y de bicicletas, se debe enfocar el manejo a la circulación segura, teniendo en cuenta que los principales flujos se originan desde y hacia el transporte público.

Se implementarán los ciclos y controles peatonales en las intersecciones semaforizadas de la av. calle 72 por las carreras 11ª y 9ª, y se mejorará la señalización y demarcación de la zona, dando prioridad a estos usuarios.

EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO

El equipamiento comunal privado está conformado por las áreas de propiedad privada al servicio de los copropietarios. Para efectos del cálculo del equipamiento comunal privado no se contabilizarán las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuarto de máquinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares, así como los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas.

El equipamiento comunal privado debe tener acceso directo desde áreas comunes, y por lo menos el 50 % deberá ubicarse en el primer piso.

EXIGENCIA. Los proyectos de servicios empresariales y personales, industriales o dotacionales (salvo los proyectos que tengan uso dotacional educativo), con más de 800 m2 de área construida, y los proyectos residenciales de cinco o más unidades de vivienda que contengan áreas comunes o sean sometidos al régimen de propiedad horizontal, deberán prever, con destino al equipamiento comunal privado, las áreas mínimas en la proporción y con la destinación que se señala a continuación: 12 m2 por cada 120 m2 de construcción neta en el uso, distribuido de la siguiente manera:

Tabla 7. Porcentajes exigidos de equipamiento comunal privado

Porcentaje mínimoPorcentaje máximo
a) Zonas verdes recreativas40 %85 %
b) Servicios comunales15 %60 %
c) Estacionamientos adicionales para visitantesEl porcentaje requerido en cada proyecto para completar el 100 % de la totalidad del equipamiento exigido

ANTEJARDINES

En edificaciones permanentes que no posean antejardín no se requerirá un retroceso para el mismo. Por efectos de ampliación, los bienes de interés cultural podrán definir el antejardín con dimensiones no menores a 3 metros.

En predios que colinden lateralmente con edificaciones permanentes existentes que tengan mayor dimensión de antejardín que el reglamentario, se debe prever empate con la dimensión del antejardín del predio colindante en una longitud de fachada no menor a 3 metros, a partir de la cual se contemplará el antejardín reglamentario.

En caso de que el predio se encuentre entre dos edificaciones permanentes con antejardín de diferentes dimensiones, para realizar el empate predominará el de la edificación permanente de mayor dimensión.

CUBIERTAS

Definición. Placa superior de las edificaciones. En las edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, la cubierta hace parte de las áreas comunes, y en todos los casos puede ser destinada a cubiertas verdes, terrazas descubiertas, zonas de descanso descubiertas o similares, caso en el cual dichas áreas deberán hacer parte del equipamiento comunal privado propuesto de zonas verdes libres y recreativas, para lo cual deben cumplir con las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad y el bienestar de personas con movilidad reducida. Asimismo, cuando la edificación sea de tipología continua, debe hacer parte de las zonas de equipamiento comunal privado, y se deberá plantear un muro de máximo 1,80 m de altura contra los predios vecinos sobre los aislamientos laterales.

A su vez, cuando haga parte de las zonas de equipamiento comunal privado y la edificación sea de tipología aislada, se deberá plantear el antepecho o baranda de seguridad de acuerdo con las normas técnicas que regulan la materia (elemento de mobiliario externo para el apoyo, seguridad y protección de transeúntes). En ambos casos, el muro, antepecho o baranda no hacen parte de la fórmula de altura máxima de la edificación.

CUBRIMIENTO DE PATIOS

En los bienes de interés cultural se permite el cubrimiento de patios, siempre y cuando cumpla con condiciones de transparencia, visibilidad, ventilación adecuada, concepto de reversibilidad y garantía de estabilidad estructural.

CONDICIONES PARA EL USO DE CULTO

El PEMP asumirá, mediante la regularización del manejo de las edificaciones, la inclusión de los servicios exigidos en el cumplimiento del Plan Maestro de Culto y los que a continuación se expresan:

IMPACTOS URBANÍSTICOS. Los equipamientos de rito deberán contar con un área de descarga correspondiente al 10 % del área neta de celebración, y se ubicará sobre la salida principal, de manera que sirva de transición entre el interior de la edificación y el espacio público.

Si se requieren varias salidas, el área de descarga será en función de la salida principal, de acuerdo con la NSR-10, o la norma que la sustituya o modifique.

En caso de que el acceso principal del equipamiento colinde con un parque, plaza o plazoleta, sin que medie entre ellos vía vehicular, esos espacios públicos se considerarán como espacios de descarga y no se les exigirá el porcentaje de área establecido.

MANEJO DE EMERGENCIAS Y DISEÑO DE PLANES DE PREVENCIÓN Y CONTINGENCIA. Adecuaciones para enfrentar situaciones de emergencia. Los equipamientos deberán estar acondicionados con señalización e iluminación de evacuación, número de salidas de emergencia, distancia de recorridos a las salidas, localización de extintores y/u otros mecanismos de extinción de incendios, entre otros, de acuerdo con las normas vigentes aplicables.

PLANES DE CONTINGENCIA. Los equipamientos deberán contar con planes de contingencia para situaciones de emergencia que se puedan presentar, tanto dentro del espacio como fuera de él, que puedan ser subsanadas o aminoradas por dichos planes

MANEJO DE EMERGENCIAS. Los equipamientos de culto deberán sujetarse a las determinaciones que al respecto realice el Comité Local de Emergencias (CLE), en caso de ser seleccionados como albergues temporales.

SALIDA EN FACHADA DIFERENTE A LA PRINCIPAL. Los equipamientos de escalas urbana y metropolitana deberán tener al menos una salida en una fachada diferente a la principal. Esta salida puede estar sobre los aislamientos laterales o sobre una fachada exterior secundaria.

PARÁGRAFO. Las disposiciones de habitabilidad y emergencias se aplicarán igualmente a equipamientos en suelo urbano y rural, de acuerdo con el Código de Construcciones y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 16. EDIFICABILIDAD EN EL ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA. En concordancia con lo establecido en la Parte IV, Título I, Capítulo IV, del Decreto Nacional número 1080 de 2015, las normas de edificabilidad aplicables en el área afectada son, en resumen, las contenidas en las siguientes tablas, y de acuerdo con el plano anexo PL-04, “Condiciones de manejo”:

Tabla 8. Edificabilidad en el área afectada y en la zona de influencia

Tabla 8A. Continuación Edificabilidad en el área afectada y en la zona de influencia

<Consultar resoluciones que modifican la Nota 3 en Notas de Vigencia>

Ilustración 7. PL.04. Edificabilidad en el área afectada, condiciones de manejo

Fuente: DTS.

ARTÍCULO 17. USOS PARA EL ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA. A continuación se definen los usos para el área afectada y la zona de influencia:

Tabla 9. Usos en el área afectada y en la zona de influencia

Fuente: DTS.

Tabla 10. Detalle de usos propuestos

Fuente: DTS

ARTÍCULO 18. ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS DE LA ZONA DE INFLUENCIA. Los usos, la edificabilidad y las intervenciones en los inmuebles que se encuentran localizados en la zona de influencia (Sector C) deben ceñirse a la normativa planteada en el presente PEMP.

Los usos, la edificabilidad y las intervenciones en los inmuebles que se encuentran localizados en la zona de influencia (sectores D y F, el inmueble de interés cultural de categoría distrital contiguo) deben ceñirse a la normativa distrital vigente.

Las demás edificaciones ubicadas en la zona de influencia, Zona G, del presente PEMP estarán regidas por la normativa correspondiente, UPZ y POT. Sin embargo, deberán ser tenido en cuenta lo siguientes lineamientos:

Aislamientos. En caso de obra nueva, los aislamientos contra el predio del conjunto patrimonial se regirán por los siguientes lineamientos: de 1 a 3 pisos, 5 metros; y de tres pisos en adelante, 10 metros, garantizando la conservación del BIC.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, están sometidas a autorización del Ministerio de Cultura las intervenciones en la zona de influencia, identificada en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.4 del Decreto Nacional número 1080 de 2015.

ARTÍCULO 19. PLANO ANEXO “CONDICIONES DE MANEJO”. Los términos tratados en los artículos anteriores se encuentran expuestos de forma gráfica y resumida en el plano anexo denominado “Plano PL-04, condiciones de manejo”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Ilustración 8. Plano PL-04, condiciones de manejo. Fuente: DTS.

SUBCAPÍTULO 2.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 20. RESPONSABLE DEL MANEJO ADMINISTRATIVO DEL BIC. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 434 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La sociedad Promotora La Enseñanza, o en su defecto el propietario de los bienes del área afectada objeto de esta resolución, deberá cumplir con las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la Ley:

1. Conservar el bien de interés cultural del ámbito nacional (BICN).

2. Implementar el PEMP y hacer el seguimiento de su cumplimiento, junto con el Comité de Seguimiento.

3. Implementar los proyectos y actividades del Plan de Divulgación, de conformidad con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte.

4. Presentar ante el Ministerio de Cultura cualquier intervención que se pretenda realizar en el BICN, para obtener su respectiva autorización.

5. Cumplir las directrices incluidas en la presente resolución, incluida la definición del ente gestor que se encargará de la estructuración de la implementación del PEMP, siguiendo como mínimo las directrices planteadas y creando de igual forma el ente operativo, que garantizará la conservación adecuada de los bienes a corto, mediano y largo plazo, siguiendo lo determinado en el PEMP para la intervención edilicia.

6. Dar cumplimiento, en los tiempos establecidos, a cada una de las actividades enfocadas a garantizar la conservación, el mantenimiento y la sostenibilidad de los claustros y la iglesia, actividades contenidas en la ilustración 8, síntesis del esquema de acciones que se emprenderán a corto, mediano y largo plazo para ejecutar el proyecto de restauración propuesto. En cualquier caso, se podrá gestionar y realizar por etapas de construcción.

Ilustración 9. Principios para la intervención edilicia

Fuente: DTS

PARÁGRAFO 1o. La estructura del nuevo cronograma se estima en siete fases de desarrollo con actividades de conservación y mantenimiento en paralelo, las cuales se señalan a continuación.

- Fase Primera, Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

- Fase Segunda, Estudios y Diseños

- Fase Tercera y Cuarta, Operador Hotelero y Gestión Fondo de Capital.

- Fase Quinta, Licencia de Construcción.

- Fase Sexta y Séptima, Construcción y Entrega de Obras.

PARÁGRAFO 2o. Los términos indicativos para el cumplimiento de cada una de estas fases fueron señalados por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, debiendo cumplirse todas estas en un plazo que no supere el año 2027

SUBCAPÍTULO 3.

ASPECTOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 21. DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA LA CONSERVACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL BICN. La sociedad Promotora La Enseñanza, como entidad privada propietaria del BICN objeto de esta resolución, está en la obligación de destinar recursos técnicos y financieros para la conservación y el mantenimiento del grupo arquitectónico patrimonial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.4.2.1 del Decreto número 1080 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. La descripción y el alcance de los proyectos se encuentran en el capítulo 3,3, “Aspectos administrativos y financieros”, del Documento Técnico de Soporte, Fase II, “Formulación”.

PARÁGRAFO 2o. El resumen financiero estimado, así como el presupuesto estimado para la ejecución de cada uno de los proyectos se encuentra Capítulo 3,3, “Aspectos administrativos y financieros”, del Documento Técnico de Soporte, Fase II, “Formulación”.

ARTÍCULO 22. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 2.4.2.1 del Decreto Nacional número 1080 de 2015, que reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos 1o y 2o del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.

CAPÍTULO IV.

PLAN DE DIVULGACIÓN.

ARTÍCULO 23. OBJETIVO GENERAL. Con el Plan de Divulgación se busca estimular la apropiación, por los ciudadanos, usuarios y visitantes, del predio y las instalaciones del conjunto patrimonial de La Enseñanza, para garantizar la conservación de los inmuebles que hacen parte del conjunto de interés cultural como un elemento de referencia urbana y significación histórica y socio-cultural.

ARTÍCULO 24. ESTRATEGIAS. Las siguientes son las estrategias del Plan de Divulgación:

Incentivar la percepción del bien como el resultado de la interacción de variables físicas, socio-económicas y culturales, de manera que el BIC se perciba como un testimonio vivo de procesos históricos dinámicos. Para ello se procurará:

1. Destacar la ubicación estratégica del BIC en un sector de la ciudad que en su origen contó con gran cantidad de instituciones educativas, y que posteriormente cambió su uso por comercio y servicios.

2. Subrayar la importancia de La Enseñanza en la educación de la mujer.

3. Articular programas y proyectos de difusión (publicaciones en soporte físico y virtuales, visitas, etc.) con entidades gubernamentales y no gubernamentales para garantizar una amplia difusión

ARTÍCULO 25. PROGRAMAS. Constituyen las líneas temáticas potenciales que permiten caracterizar y difundir los valores más significativos del conjunto:

1. El claustro de La Enseñanza a través de la historia: antecedentes, origen, evolución y efectos de su implantación urbana.

2. El Colegio La Enseñanza en sus 220 años: primera institución educativa femenina en la Nueva Granada, y la primera en destacar el papel de la mujer en la sociedad.

3. Evolución del predio e instalaciones en el tiempo: exposición de planos y fotografías antiguas, galería física y/o virtual.

ARTÍCULO 26. POBLACIÓN OBJETIVO. El Plan está dirigido en primera instancia a los residentes y usuarios del sector, así como a visitantes y habitantes, a facultades de Arquitectura, a asociaciones de arquitectos nacionales y regionales, a las autoridades competentes del ámbito distrital, a la Gerencia de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, entre otros.

ARTÍCULO 27. RESULTADOS ESPERADOS. Con el Plan de Divulgación se espera lograr la difusión de los valores del conjunto patrimonial en diferentes escalas territoriales, para fortalecer el sentido de pertenencia y la apropiación social por parte de los agentes del patrimonio cultural y de los actores y usuarios, para garantizar condiciones de sostenibilidad en el tiempo.

ARTÍCULO 28. PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN. Para llevar a cabo los planteamientos del Plan de Divulgación se establecen los siguientes programas:

Tabla 11. Proyectos y actividades de divulgación

DivulgaciónPúblico objetivoMedioSoporteTiempo
Publicación escrita(libro/

catálogo)
Investigadores, docentes, huéspedes, visitantes y público en general Librerías, universidades tienda de souvenirs Medios de comunicación Inauguración o 6 meses después de finalizada la obra
FolletosFranjas especializadas visitantes y huéspedes potencialesPromoción y mercadeo directo Foros, seminarios, conferencias, stands 6 meses antes de finalizada la obra
Separata en periódico local

Comunidad en general
Periódicos y revistas locales, nacionales e internacionales Medios de comunicación física y electrónica A partir de la inauguración
Página webComunidad en general Internet Internet, redes sociales 6 meses después de la aprobación del proyecto
Centro de interpretaciónHuéspedes, visitantes Espacio arquitectónico dentro de las instalaciones Stands, señalización, carteles Inauguración de la obra
Exposición temáticaComunidad en generalEventos académicos, congresos Stands y videos Inauguración y fechas conmemorativas
Visitas guiadasMes del PatrimonioFranjas especializadas, visitantes y huéspedes potencialesGuías especializadas, eventos académicos, seminarios Medios de comunicación Abril
Grupos focalesFranjas especializadas, visitantes y huéspedes potencialesPromoción directaEventos 6 meses antes de terminada la obra

Fuente: DTS.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 29. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedida la presente resolución de aprobación del PEMP, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre los bienes de interés cultural y los demás inmuebles del área afectada y los inmuebles localizados en su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas adoptadas en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional número 1077 de 2015 y Decreto número 1547 de 20015 <sic> y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 30. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedida la presente resolución de aprobación del PEMP se deberá dar inicio a la implementación del mismo por parte del propietario. El Ministerio de Cultura verificará su ejecución directamente o por intermedio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto programará visitas técnicas a los inmuebles por lo menos una vez al año, las cuales serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas, se elaborará un informe, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.4.1.3.4 del Decreto número 1080 de 2015.

ARTÍCULO 31. OTRAS NORMAS DE INTERVENCIÓN QUE RIGEN SOBRE LOS PREDIOS E INMUEBLES DEL ÁREA AFECTADA.

1. La intervención de los predios e inmuebles del área afectada podrá realizarse por etapas, siguiendo para tal efecto la normatividad nacional respecto del trámite de licencias de construcción por etapas.

2. Como el Documento Técnico de Soporte aprobado contiene el estudio de demanda para el cálculo de estacionamientos, para la autorización del proyecto de intervención del área afectada que se tramite ante el Ministerio de Cultura no se requerirá un nuevo estudio de demanda para realizar dicho cálculo.

ARTÍCULO 32. AUTORIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES EN LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA AFECTADA Y EN LA ZONA DE INFLUENCIA. Toda intervención en los bienes de interés cultural (los inmuebles denominados claustros A y B de La Enseñanza e Iglesia de Nuestra Señora del Pilar) y de la zona de influencia deberán contar con la previa autorización del Ministerio de Cultura, que estará sujeta a los lineamientos normativos establecidos en la presente resolución, de conformidad con los tipos de obras que pueden adelantarse en bienes inmuebles de interés cultural, dispuestos en el artículo 2.4.1.4.4 del Decreto Nacional número 1080 de 2015.

PARÁGRAFO. Las instituciones competentes del Distrito Capital para el estudio y aprobación de las intervenciones que se pretendan adelantar en el bien de interés cultural del ámbito distrital localizado en la carrera 9 No 71-10/12/16, expedirán, en conjunto con el Ministerio de Cultura, la resolución de aprobación de los proyectos de intervención.

ARTÍCULO 33. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del PEMP serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 34. MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y el seguimiento de la implementación del PEMP (dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural).

ARTÍCULO 35. SEGUIMIENTO. La Sociedad Promotora La Enseñanza, deberá remitir a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura o a la dependencia que se le señale informes de ejecución trimestral sobre el avance del presente PEMP. Estos informes deberán relacionarse con el cronograma de ejecución y deberán discriminar las inversiones realizadas certificadas por el revisor fiscal. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura velará por el cumplimiento de las acciones aquí establecidas para lo cual elaborará anualmente un informe del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

ARTÍCULO 36. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el BIC y su zona de influencia estarán incurriendo en las faltas contra el patrimonio cultural de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008), y por lo tanto se harán acreedoras a las sanciones allí establecidas.

ARTÍCULO 37. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En los términos del artículo 2.4.1.9 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 13 de Decreto número 763 de 2009), el Ministerio de Cultura remitirá, en el curso de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la declaratoria y de la respectiva aprobación del PEMP, una copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., zona norte, a fin de que se adelante la correspondiente anotación en los folios de matrícula inmobiliaria: área afectada Calle 72 No 7-55 No 50C-1332290 y de la zona de influencia los siguientes.

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 50.029 de 17 de octubre de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ARTÍCULO 38. Notifíquese la presente resolución al señor Santiago Botero Iriarte, Gerente de la Promotora La Enseñanza.

ARTÍCULO 39. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2016.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.029 de 17 de octubre de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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