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RESOLUCIÓN 2774 DE 2016

(octubre 18)

Diario Oficial No. 50.032 de 20 de octubre de 2016

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aclara, modifica y adiciona la Resolución número 2560 del 22 de septiembre de 2016.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 2560 del 22 de septiembre de 2016 se declaró como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN) el conjunto arquitectónico denominado claustros A y B de La Enseñanza e iglesia de Nuestra Señora del Pilar, inmuebles localizados en las calles 72 y 70A, entre las carreras 7ª y 9ª, No 7-55, en Bogotá, D. C., y se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para dichos bienes;

Que el Capítulo III, Condiciones de Manejo, Subcapítulo 1, Aspectos físico-técnicos, usos, estacionamientos y edificabilidad, artículo 15, aspectos físico técnicos, alturas, quedó consignado:

“Alturas

La altura permitida será de 18 pisos o 78 metros contabilizados a partir del nivel del terreno. Se permitirá desarrollar sobre el lote de la calle 70 una altura máxima de 8 pisos o 33,75 metros, y para el lote del perfil urbano de la carrera 9ª, la altura máxima será de 7 pisos o 30,9 metros.

Para las ampliaciones desarrolladas en articulación con bienes de interés cultural, la ampliación podrá desarrollar subsuelos o sótanos hasta cumplir con el requerimiento funcional del proyecto.

Los pisos no habitables ubicados parcial o totalmente bajo el terreno, no se incluirán en los índices de construcción, ni se contabilizarán como piso para efectos de la altura permitida.

Ilustración 4. Alturas y aislamientos que se definen en el PEMP

La altura mínima de piso será de 2,20 m.

La entre placas de piso y cielorraso se ajusta a lo establecido en el Decreto 80 de 2016, el cual en su artículo 12 señala:

“Altura máxima de la edificación = (Número de pisos permitidos en la ficha reglamentaria x 4,20 metros) + 1,50 metros, contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas”.

Altura máxima de la edificación: es el número de pisos propuestos por 4,20 + 150, contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa.

Que consecuentemente, en el artículo 16 en el cuadro denominado Tabla 8. Edificabilidad en el área afectada y la zona de influencia, en la nota número 3 quedó consignado:

Nota 3: La altura entre pisos es de 4.20 conforme lo estipula el decreto distrital 080 de 2016.

Altura máxima de la edificación se calcula así:

Es el número de pisos propuestos por 4.20 + 1.50. Contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa.

Los siguientes elementos de remate sobre la cubierta del último piso: chimeneas, ductos y tanques de agua, los cerramientos y antepechos de la cubierta, la última parada de remate de la escalera, el sobrerrecorrido del ascensor, la altura de la última parada del ascensor y el hall de cubierta, no serán contabilizados como piso ni dentro de la altura máxima de la edificación.

Que en los citados artículos 15 y 16 referidos anteriormente, se omitió incluir apartes de texto, se incluyó un texto repetido y se omitió incluir un parágrafo, circunstancias estas que generan ambigüedad en la lectura de las normas;

Que considerando lo anterior, se hace necesario aclarar los artículos mencionados con el propósito de no generar equívocos en la aplicación de las norma;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar, modificar y adicionar el Capítulo III, condiciones de manejo, Subcapítulo 1, aspectos físico-técnicos, usos, estacionamientos y edificabilidad, artículo 15, aspectos físico técnicos, alturas, de la Resolución número 2560 de 2016, el cual quedará así:

(…)

Alturas

La altura permitida será de 18 pisos o 78 metros contabilizados a partir del nivel del terreno. Se permitirá desarrollar sobre el lote de la calle 70 una altura máxima de 8 pisos o 35,10 metros, y para el lote del perfil urbano de la carrera 9ª, la altura máxima será de 7 pisos o 30,9 metros.

Para las ampliaciones desarrolladas en articulación con bienes de interés cultural, la ampliación podrá desarrollar subsuelos o sótanos hasta cumplir con el requerimiento funcional del proyecto.

Los pisos no habitables ubicados parcial o totalmente bajo el terreno, no se incluirán en los índices de construcción, ni se contabilizarán como piso para efectos de la altura permitida.

Ilustración 4. Alturas y aislamientos que se definen en el PEMP

La altura mínima de piso será de 2,20 m.

La altura entre placas de piso y cielorraso para la plataforma y las edificaciones en los predios identificados con las matrículas inmobiliarias números 50C1332291 y 50C1332292, se ajusta a lo establecido en el Decreto 80 de 2016, el cual en su artículo 12 señala:

“Altura máxima de la edificación = (Número de pisos permitidos en la ficha reglamentaria x 4,20 metros) + 1,50 metros, contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas”.

Los elementos de remate sobre la cubierta del último piso (chimeneas, ductos y tanques de agua, los cerramientos y antepechos de la cubierta, la última parada de remate de la escalera, el sobrerrecorrido del ascensor, la altura de la última parada del ascensor y el hall de cubierta) no serán contabilizados como piso ni dentro de la altura máxima de la edificación. Cualquier elemento de remate diferente de los mencionados en el presente párrafo será contado como piso. Los niveles que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel del terreno se podrán utilizar como piso.

ARTÍCULO 2o. Aclarar, modificar y adicionar la nota número 3 del cuadro denominado Tabla 8. Edificabilidad en el área afectada y la zona de influencia, incluido en el artículo 16, la cual quedará así:

Nota 3: La altura entre placas de piso y cielorraso para la plataforma y las edificaciones en los predios identificados con las matrículas inmobiliarias número 50C1332291 y 50C1332292, se ajusta a lo establecido en el Decreto 80 de 2016:

Altura máxima de la edificación se calcula así:

Es el número de pisos permitidos por 4.20 + 1.50. Contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas.

Los siguientes elementos de remate sobre la cubierta del último piso: chimeneas, ductos y tanques de agua, los cerramientos y antepechos de la cubierta, la última parada de remate de la escalera, el sobrerrecorrido del ascensor, la altura de la última parada del ascensor y el hall de cubierta, no serán contabilizados como piso ni dentro de la altura máxima de la edificación.

ARTÍCULO 3o. <No incluido en documento oficial>.

ARTÍCULO 4o. Que los demás artículos de la Resolución 2560 del 22 de septiembre de 2016 no presentan modificación alguna.

ARTÍCULO 5o. Notifíquesele la presente resolución al señor Santiago Botero, Gerente de la Promotora la Enseñanza.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2016.

Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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