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RESOLUCIÓN 434 DE 2021

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 51.903 de 30 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica la Resolución 2560 del 22 de septiembre de 2016, mediante la cual se declaró Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN) el conjunto arquitectónico denominado claustros A y B de La Enseñanza e iglesia de Nuestra Señora del Pilar y se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para dichos inmuebles.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2560 del 22 de septiembre de 2016 fue declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN), el conjunto arquitectónico denominado claustros A y B de La Enseñanza e iglesia de Nuestra Señora del Pilar, y se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), para dichos inmuebles.

Que por ser bienes de interés cultural le son aplicables las disposiciones del régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.

Que de conformidad con el Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura) modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019, el Ministerio de Cultura es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los PEMP de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial.

Que el artículo 34 de la Resolución 2560 de 2016 establece las condiciones para el estudio de las modificaciones a cualquiera de sus disposiciones señalando:

Artículo 34. Modificaciones al PEMP. La modificación del PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y el seguimiento de la implementación del PEMP (dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural)”.

Que mediante oficios con radicados número MC01309E2020 del 21 de enero de 2020 y MC24891E2020 del 13 de octubre de 2020, el señor Santiago Alberto Botero Iriarte, representante legal de Inmobiliaria Selecta S. A., sociedad que a su vez es representante legal de La Promotora La Enseñanza S. A. y la arquitecta Claudia Patricia Hernández Duarte, autorizada por el representante legal, realizaron la solicitud formal de la modificación del PEMP.

Que la sociedad Promotora La Enseñanza S. A. identificada con NIT. 830109595-1 y la Inmobiliaria Selecta S. A. identificada con NIT. 860531255-1, están constituidas, vigentes y se encuentran inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. tal como lo acreditan los Certificados de Existencia y Representación Legal, con códigos de verificación 9200029904FDDE y 920002985DE17D, expedidos el 9 de enero de 2020.

Que la sociedad Promotora La Enseñanza S. A. es quien ostenta la propiedad de los inmuebles denominados claustros A y B de La Enseñanza e iglesia de Nuestra Señora del Pilar, localizada en las calles 72 y 70ª, entre las carreras 7ª y 9ª.

Que los documentos aportados para soportar la solicitud con el número MC01309E2020 del 21 de enero de 2020, son los siguientes:

- Oficio de solicitud de modificación del cronograma del PEMP de fecha 17 de enero de 2020, suscrito por el representante legal de Promotora La Enseñanza S. A. tres (3) folios.

- Poder para adelantar trámite PEMP en el cual el señor Botero Iriarte otorga poder especial y amplio suficiente a la arquitecta Hernández Duarte para realizar los trámites necesarios ante la Dirección de Patrimonio y Memoria para la modificación del cronograma del PEMP, suscrito por el representante legal de Promotora La Enseñanza S. A. Dos (2) folios.

- Copia de la cédula de ciudadanía de la arquitecta Hernández Duarte, N. ° 51.770.266 de Bogotá. Un (1) folio.

- Copia de la tarjeta profesional de la arquitecta Hernández Duarte, N. ° 25700- 29073 expedida el 18 de agosto de 1988. Un (1) folio.

- Copia de la cédula de ciudadanía del señor Botero Iriarte, N. ° 19166871 de Bogotá. Un (1) folio.

- Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, código de verificación 9200029904FDDE, de Promotora La Enseñanza S. A, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el 9 de enero de 2020. Siete (7) folios.

- Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, código de verificación 920002985DE17D, de Inmobiliaria Selecta S. A., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el 9 de enero de 2020. Siete (7) folios.

- Copia del Certificado de Tradición Matrícula Inmobiliaria número 50C-1332290 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el 13 de enero de 2020. Diez (10) folios.

- Copia del Certificado de Tradición Matrícula Inmobiliaria número 50C-1332291 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el 13 de enero de 2020. Dos (2) folios.

- Copia del Certificado de Tradición Matrícula Inmobiliaria número 50C-1332292 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el 13 de enero de 2020. Tres (3) folios.

- Copia del Certificado Catastral radicación número 12818 de los predios Calle 72 número 7-55, Carrera 9 N° 70A-46 y Calle 70A N° 8-04 en Bogotá, D. C. expedido el 10 de enero de 2020. Tres (3) folios.

Que la Dirección de Patrimonio y Memoria mediante radicado número MC07310S2020 del 4 de junio de 2020 solicitó complementación de la información antes listada, la cual fue atendida mediante el radicado número MC24891E2020 del 13 de octubre de 2020.

Que una vez revisados los documentos aportados con el radicado número MC24891E2020, se observó que fueron atendidas las solicitudes y se requirió una presentación que permitiera concretar las justificaciones de la modificación a fin de ser puesta en conocimiento del Comité Técnico del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) para su evaluación, presentación que fue suministrada por la arquitecta Hernández Duarte vía correo electrónico el día 9 de febrero de 2021.

Que la solicitud de modificación del PEMP Conjunto arquitectónico denominado claustros A y B de La Enseñanza e iglesia de Nuestra Señora del Pilar, fue presentada ante el comité técnico del CNPC el día 11 de febrero de 2021.

Que consecuentemente, la solicitud de modificación del PEMP Conjunto arquitectónico denominado claustros A y B de La Enseñanza e iglesia de Nuestra Señora del Pilar fue presentada ante la sesión del CNPC el 18 de febrero de 2021, ante lo cual, el Consejo se pronunció de manera favorable, decisión que quedó registrada en el Acta número 1 del año 2021, de la cual se extrae el fragmento relacionado con el tema en mención y se transcribe a continuación:

5. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN PEMP CLAUSTROS A Y B DE LA ENSEÑANZA E IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, EN BOGOTÁ

Introducción

La arquitecta Beatriz Guzmán del grupo de Patrimonio Cultural Arquitectónico Urbano informa que la presente solicitud se enfoca en una modificación al cronograma del PEMP Claustros A y B de la Enseñanza e iglesia Nuestra Señora del Pilar, en Bogotá, sustentada en el tiempo adicional que se ha requerido para la gestión del desarrollo de proyectos y diseños, y aunado a su vocación de la actividad hotelera. La presentación será realizada por la Promotora la Enseñanza S. A. representada por Inmobiliaria Selecta S. A.

Presentación

La arquitecta Claudia Hernández abre la presentación indicando la ubicación del predio, entre Calle 72 y carrera 7

El bien se compone de: 1. Claustro A- Calle 72, construido entre 1925-1938; Claustro 8- Interior, construido entre 1948-1951 y la Iglesia Nuestra Señora del Pilar 1935.

Entre 2014 y 2016 se solicitó la declaratoria del conjunto y la aprobación del respectivo PEMP para la protección de los bienes, el cual se aprueba a través de la Resolución 2560 del 22 de septiembre de 2016, aclarada y modificada por la Resolución 2774 de 18 de octubre de 2016. El PEMP facilita el uso de servicios turísticos y elementos complementarios para la zona. En su momento se aprobó el proyecto para los claustros y algunas las zonas de ampliación. En 2016 se surte el proceso de solicitud y aprobación proyecto de intervención: Claustros A y B a través de la Resolución número 3537 30 diciembre de 2016, aclarada mediante resolución 3537 de diciembre de 2016 por efectos de los requerimientos de solicitados a los operadores turísticos en cuanto a estándares. En 2019 inicia el proceso de licenciamiento para la construcción y se proyectaba que para principios de 2020 se obtendría la licencia de construcción, pero por efectos de la pandemia se debe suspender este proceso integral e iniciar uno por etapas, en este momento se está llevando a cabo el proceso de licenciamiento para obras del Claustro A.

Sin embargo, para el momento de aprobación del PEMP el cronograma estaba previsto para iniciar el desarrollo entre el 2014 y 2019, con una serie de estudio reglamentarios y necesarios antes del proceso de licenciamientos con la curaduría, estudios que se han adelantado desde 2014 y se pensaba poder iniciar obras de ingeniería a partir de finales de 2016 pero por la consecución del operador turístico y la parte de inversión atrasó el cronograma.

Dado lo anterior, se solicita una modificación en el cronograma de ejecución del PEMP, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 2560 del 22 de septiembre de 2016, aclarada y modificada por la Resolución 2774 de 18 de octubre de 2016.

El nuevo cronograma incluye la ampliación de plazo en 48 meses, a partir del presente año tiempo requerido para poder dar inicio a la ejecución de las actividades de construcción. (Anexo 2 de la solicitud presentada).

La estructura del nuevo cronograma, se estima en siete fases de desarrollo con actividades de conservación y mantenimiento en paralelo

- Fase Primera, PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP), según lo aprobado por el Ministerio de Cultura, inicia en el año 2017, tiempo utilizado para la puesta en marcha del cronograma inicial, sin embargo, se decide solicitar una primera modificación al cronograma a finales de 2019 dado el retraso que se presentaba en ese momento, cuando se estaban complementando estudios y se estaba sacando la licencia de construcción (objeto de este proceso), esta solicitud se consolida y amplia por la emergencia sanitaria COVID-19. Se estima que el proceso se complete en el próximo mes.

- Fase Segunda, ESTUDIOS Y DISEÑOS, estos se desarrollaron durante los años 2017, 2018 y 2019, llegando a un nivel de detalle tanto para la aprobación del operador hotelero como para la licencia de construcción e inicio de obras, para finales de 2019, se requería tiempo adicional para lograr las licencias y desarrollar las obras, pero dadas las circunstancias, por la emergencia sanitaria COVID-19, es muy posible que se haga necesario replantear, parte de estos estudios, los cuales requerirán una nueva conceptualización y nuevos procesos de aprobación que pueden durar 24 meses aproximadamente.

- Fase Tercera y Cuarta, OPERADOR HOTELERO y GESTIÓN FONDO DE CAPITAL, A finales del año 2019 y principios del 2020, tanto el operador como el grupo de inversionistas, había asegurado su participación en el proyecto y se estaba a la espera de desembolsos para pagos de diseños y licencias, sin embargo por la emergencia sanitaria COVID-19, se hizo necesario replantear su participación, lo cual induce que una vez se normalice la situación de la pandemia a nivel mundial se dé reinicio al proceso, este puede tener una duración entre 24 y 36 meses.

- Fase Quinta, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. El proceso de licencia para el total del proyecto inicio en el segundo semestre de 2019, se tenía proyección de pago de esta en marzo de 2020, dada la emergencia, se desistió, y según los ajustes necesarios del proyecto, se reiniciarán tramites de aprobación integral aproximadamente para finales del año 2024.

- Fase Sexta y Séptima, CONSTRUCCIÓN Y ENTREGA DE OBRAS, con el proyecto licenciado, se estima inicio de obras en el año 2025, con una duración aproximada de 36 meses para el proyecto integral.

La promotora La Enseñanza S. A. (PLE), propietario y ente gestor del PEMP, desarrolla desde el año 2016, un proyecto inmobiliario de características especiales que generarían las condiciones necesarias para la recuperación y sostenibilidad de los bienes de conservación, y a su vez que permitiría una amplia divulgación nacional e internacional del conjunto de conservación arquitectónica y así mismo:

- Logra reunir un equipo de profesionales para la conceptualización del proyecto, los estudios y diseños arquitectónicos y técnicos necesarios.

- Logra la búsqueda de inversionistas a través de una organización internacional líder en el sector de hotelería, generando de esa forma la confianza necesaria para el cierre financiero.

- Logra la vinculación al proyecto de un operador hotelero idóneo, entidad que asumirá el mantenimiento y la sostenibilidad en el tiempo del complejo inmobiliario una vez este haya sido desarrollado.

- Realiza todas actividades requeridas para el desarrollo de este proyecto, sin restringir recursos y siempre velando por mantener unos estrictos niveles de calidad y eficacia en todos y cada uno de los procesos.

- Ha realizado las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo, orientadas prioritariamente a la protección de los inmuebles de conservación.

Sobre la definición de riesgo, se informa que, dado el estado de conservación de los inmuebles, se puede expresar que no se percibe amenaza alguna a nivel físico espacial, siempre y cuando las, acciones de conservación sigan realizándose periódicamente, tal como se ha manifestado en los reportes de seguimiento al PEMP, presentado ante el Ministerio de Cultura.

En razón al estado estructural de los inmuebles, se solicitó un concepto al asesor especialista, quien expone sobre las condiciones estructurales, manifestando “que la situación actual estructural de los edificios que componen los Claustros y la iglesia es estable y se han venido siguiendo los programas de conservación propuestos”, así mismo expresa que desde el momento en que se realizó el estudio de estado de conservación (2015), las condiciones estructurales de los Claustros y la iglesia no han variado.

Por lo tanto, se considera que para el nuevo cronograma propuesto no habría riesgo alguno en relación con la estabilidad de los inmuebles existentes, por lo tanto, no requiere acciones de emergencia.

La modificación estaría relacionada con el artículo 20 de la Resolución 2560 de septiembre 22 de 2016, conforme al cronograma de la página 40, el cual deberá ser cambiado por el cronograma del anexo 2 presentado en la solicitud.

Conclusiones

El director de Patrimonio y Memoria somete a votación la modificación del cronograma para PEMP Claustros A y B de la Enseñanza e iglesia Nuestra Señora del Pilar, en Bogotá, la solicitud recibe concepto favorable por unanimidad”.

Que con fundamento en el concepto favorable emitido por el CNPC se observa que se encuentran dados los presupuestos para la aprobación de las modificaciones propuestas para el PEMP del Conjunto arquitectónico denominado claustros A y B de La Enseñanza e iglesia de Nuestra Señora del Pilar. Por los factores enunciados en la presentación al CNPC y sus justificaciones.

Que del análisis propio de la presentación, se evidenció que los términos iniciales del proyecto se vieron afectados por distintas razones, afectando especialmente el sector comercial y hotelero. Por lo tanto, la ejecución del proyecto de La Enseñanza sufrió retrasos que afectaron el cumplimiento del cronograma.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 20 de la Resolución número 2560 del 22 de septiembre de 2016, el cual quedará así:

Artículo 20. Responsable del manejo administrativo del BIC. La sociedad Promotora La Enseñanza, o en su defecto el propietario de los bienes del área afectada objeto de esta resolución, deberá cumplir con las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la Ley:

1. Conservar el bien de interés cultural del ámbito nacional (BICN).

2. Implementar el PEMP y hacer el seguimiento de su cumplimiento, junto con el Comité de Seguimiento.

3. Implementar los proyectos y actividades del Plan de Divulgación, de conformidad con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte.

4. Presentar ante el Ministerio de Cultura cualquier intervención que se pretenda realizar en el BICN, para obtener su respectiva autorización.

5. Cumplir las directrices incluidas en la presente resolución, incluida la definición del ente gestor que se encargará de la estructuración de la implementación del PEMP, siguiendo como mínimo las directrices planteadas y creando de igual forma el ente operativo, que garantizará la conservación adecuada de los bienes a corto, mediano y largo plazo, siguiendo lo determinado en el PEMP para la intervención edilicia.

6. Dar cumplimiento, en los tiempos establecidos, a cada una de las actividades enfocadas a garantizar la conservación, el mantenimiento y la sostenibilidad de los claustros y la iglesia, actividades contenidas en la ilustración 8, síntesis del esquema de acciones que se emprenderán a corto, mediano y largo plazo para ejecutar el proyecto de restauración propuesto. En cualquier caso, se podrá gestionar y realizar por etapas de construcción.

Ilustración 9. Principios para la intervención edilicia

Fuente: DTS

PARÁGRAFO 1o. La estructura del nuevo cronograma se estima en siete fases de desarrollo con actividades de conservación y mantenimiento en paralelo, las cuales se señalan a continuación.

- Fase Primera, Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

- Fase Segunda, Estudios y Diseños

- Fase Tercera y Cuarta, Operador Hotelero y Gestión Fondo de Capital.

- Fase Quinta, Licencia de Construcción.

- Fase Sexta y Séptima, Construcción y Entrega de Obras.

PARÁGRAFO 2o. Los términos indicativos para el cumplimiento de cada una de estas fases fueron señalados por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, debiendo cumplirse todas estas en un plazo que no supere el año 2027”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 20 de la Resolución 2560 del 22 de septiembre de 2016.

Los demás artículos de la mencionada Resolución continúan vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2021.

ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN

La Ministra de Cultura,

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