BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1902 DE 2008

(octubre 17)

Diario Oficial No. 47.155 de 27 de octubre de 2008

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se adopta el Código de Etica y se crea su Comité.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional, en especial las que le otorgan los artículos 6o de la Ley 87 de 1993, 9o y 41 de la Ley 489 de 1998, 1o de la Ley 872 de 2003, 2o del Decreto 1599 de 2005 y el Decreto 1746 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, se convocó a los servidores públicos del Ministerio de Cultura a participar activamente en la construcción colectiva del Código de Etica y como producto del ejercicio se obtuvo una jerarquía de principios y valores, como ejes estratégicos para alcanzar una gestión más eficaz, eficiente y efectiva, que deben regir la actividad de los Servidores Públicos vinculados directa o indirectamente en la Entidad;

Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Sistema de Control Interno para todas las entidades y organismos del Estado;

Que en desarrollo de la Ley 87 de 1993 y la Ley 489 de 1998, se expide el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, mediante el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno - MECI para las entidades del Estado, con el propósito de orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado.

Que mediante Resolución 1824 de diciembre 23 de 2005, el Ministerio de Cultura adoptó el Modelo Estándar de Control Interno -MECI 1000:2005;

Que la Resolución 1263 de julio 25 de 2008 designó al Representante de la Alta Dirección, y se adoptan las instancias responsables de la Dirección, Coordinación y Desarrollo de los Sistemas de: Gestión de Calidad, Modelo Estándar de Control Interno “MECI”, Sistema de Desarrollo Administrativo “Sisteda”, Política Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano en el Ministerio de Cultura y se deroga la Resolución 406 de 2006;

Que la Resolución 1187 del 13 de septiembre de 2004, “Por la cual se crean unos grupos internos de trabajo en el Ministerio de Cultura, se determinan sus funciones y se designan unos coordinadores”, en su artículo 6o determina las funciones de los grupos de trabajo ubicados en el Despacho de la Secretaría General, estableciendo que corresponde al Grupo de Control Interno Disciplinario del Ministerio “Asesorar al Ministro de Cultura y al Secretario General, en la definición de la política para el seguimiento y evaluación de la conducta ética y la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos del Ministerio en el cumplimiento de sus funciones”;

Que el objetivo fundamental del Código de Etica es que los servidores públicos logren convertir su contenido en pilares dinamizadores de las buenas prácticas en el Ministerio, lo que redundará en la consecución de los propósitos de la entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios, la ley y los fines esenciales del Estado;

Que de esta forma, el Ministerio de Cultura adopta postulados Eticos en el manejo de los bienes públicos, en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno y orienta la permanente toma de decisiones y el accionar de sus servidores públicos;

Que para reafirmar dicha labor, se hace necesario conformar un Comité de Etica, como instancia encargada de velar por que se cumplan los postulados Eticos y promover su difusión en todas las dependencias del Ministerio;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Adoptar el Código de Etica, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

SEGUNDO. Crear el Comité de Etica, como instancia orientadora y dinamizadora de la Gestión Etica en el Ministerio de Cultura, el cual se regirá por la presente resolución.

TERCERO. Integrar el Comité de Etica con los siguientes servidores de la entidad:

- El Secretario General en su calidad de Representante de la Alta Dirección, quien lo presidirá.

- El Jefe de la Oficina de Planeación.

- El Jefe de la Oficina Jurídica.

- El Coordinador del Grupo de Gestión Humana, quien actuará como Secretario (a) Técnico.

- Los 2 Representantes de los Servidores para la Comisión de Personal, o sus suplentes.

El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien participará como invitado, con voz pero sin voto.

CUARTO. FUNCIONES.

1. Definir las políticas tendientes al fortalecimiento de la Etica Pública.

2. Promover el Código de Ética a través de acciones formativas y comunicativas en las dependencias.

3. Evaluar y divulgar los resultados de las políticas y planes que fortalezcan la Etica Pública.

4. Designar los gestores para la divulgación de los postulados contenidos en el Código de Etica del Ministerio de Cultura.

5. Adoptar su propio Reglamento.

6. Ser los intérpretes autorizados de los dilemas éticos que se presenten en el Ministerio.

QUINTO. SESIONES. Previa convocatoria de la Secretaría General, o a través de la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana, el Comité de Etica se reunirá como mínimo dos veces en el año en forma ordinaria, o de manera extraordinaria cuando lo convoque el presidente. Del desarrollo de la reunión, el Secretario Técnico elaborará el acta respectiva, para ser aprobada en la misma sesión. La convocatoria al Comité se hará como mínimo tres (3) días antes de la reunión, a través de correo electrónico o en forma escrita.

SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2008.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

×