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RESOLUCIÓN 1833 DE 2019

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1400 de 2020>

Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de Cultura se determinan sus funciones y se,dictan otras disposiciones

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 59, 61 y 115 de la Ley 489 de 1998, la Ley 397 de 1997 y el numeral 15 del artículo 6 del Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el Presidente de la República de Colombia profirió el Decreto 2120 del 15 de noviembre de 2018, mediante el cual se modificó la estructura del Ministerio de Cultura;

Qué asimismo, se expidió el Decreto 2121 del 15 de noviembre de 2018 por medio del cual se modificó la planta de personal del Ministerio de Cultura;

Que la nueva estructura del Ministerio de Cultura exige la organización y creación de Grupos Internos de Trabajo, que faciliten el cumplimiento de las funciones de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Créanse en el DESPACHO DEL MINISTRO DE CULTURA los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE DIVULGACIÓN Y PRENSA.

II. GRUPO PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN CULTURAL.

III. GRUPO PROGRAMA NACIONAL DE ESTÍMULOS

IV. GRUPO DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 2o. Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo creados en el DESPACHO DEL MINISTRO DE CULTURA son las siguientes:

I. GRUPO DE DIVULGACIÓN Y PRENSA

1. Asesorar al Despacho del Ministro de Cultura en el desarrollo de estrategias de divulgación y manejo de la imagen institucional a través de los medios.

2. Analizar, proyectar, recomendar las acciones que deben adoptarse para el manejo de la imagen institucional tanto interna como externa.

3. Apoyar y asesorar la divulgación de todos los aspectos relacionados con la producción del material informativo del Ministerio destinado a los medios de comunicación.

4. Elaborar comunicados e informes de prensa para divulgar las actividades del Ministerio, de conformidad con las instrucciones del Ministro y las necesidades de la entidad.

5. Participar en la elaboración de las agendas, periódicos y magazines escritos o audiovisuales que se generen en el Ministerio de Cultura.

6. Elaborar y diseñar comunicados, boletines, campañas y demás estrategias de información que las diferentes dependencias del Ministerio requieran, de acuerdo con sus planes y programas.

7. Monitorear permanentemente los diversos medios de comunicación, radio, prensa, televisión e Internet, para establecer qué información relacionada con el Ministerio y el sector cultura se está dando a conocer al país.

8. Efectuar análisis sobre informaciones de prensa emitidas por ios diferentes medios de comunicación, llevar estadísticas y archivos de las mismas y proyectar las comunicaciones para su divulgación, y si es del caso, elaborar proyectos para solicitar aclaraciones o modificaciones a que hubiese lugar.

9. Coordinar y organizar ruedas de prensa y eventos, para divulgar noticias y actividades relacionadas con el Ministerio.

10. Atender oportunamente a los representantes de los medios de comunicación y demás entidades que requieran información relacionada con el Ministerio.

11. Indagar e investigar en las diversas dependencias del Ministerio, los temas o asuntos susceptibles de ser divulgados a través de los medios de comunicación.

12. Proponer políticas que orienten el Comité de comunicaciones.

13. Editar y coordinar los contenidos editoriales que las diferentes áreas del Ministerio proponen para la web institucional.

14. Actualizar los comunicados de prensa en la página de Internet del Ministerio para que los visitantes tengan siempre información oportuna.

15. Informar a las entidades que soliciten servicios de divulgación y de asesoría de imagen institucional y publicar en la página web del Ministerio de Cultura, que como requisito para acceder a los servicios solicitados, las entidades deberán realizar la inscripción en el directorio de entidades del SINIC, en el área respectiva.

16. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

II. GRUPO PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN CULTURAL.

1. Asesorar al Despacho del Ministro de Cultura en el desarrollo de estrategias que fomenten la difusión, circulación y cobertura de las acciones desarrolladas en el Programa Nacional de Concertación Cultural.

2. Planear y organizar la recepción, registro, selección y trámite de los proyectos, propuestas y solicitudes que se presenten en relación con el Programa Nacional de Concertación Cultural.

3. Diseñar el plan de acción general del Programa Nacional de Concertación Cultural en coordinación con la Oficina de Planeación.

4. Coordinar y asesorar el proceso de estudio y evaluación de las convocatorias, proyectos, propuestas y solicitudes que surjan en desarrollo del Programa Nacional de Concertación Cultural, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes.

5. Asesorar, informar y orientar a los usuarios sobre las condiciones y requisitos necesarios para participar en el Programa Nacional de Concertación Cultural.

6. Mantener información actualizada para producir los informes que sean solicitados sobre el desarrollo del Programa Nacional de Concertación Cultural.

7. Orientar y asesorar a las entidades del sector público, Cabildos, Resguardos y Asociaciones Indígenas, Consejos comunitarios de comunidades negras y a las entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de proyectos de actividades artísticas y culturales de interés público que requieran ser concertadas

8. Gestionar alianzas estratégicas para el fortalecimiento del Programa Nacional de Concertación Cultural.

9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

III. GRUPO PROGRAMA NACIONAL DE ESTÍMULOS

1. Asesorar al Despacho del Ministro de Cultura en el desarrollo de estrategias orientadas a incentivar la creación artística, la investigación y la producción cultural, mediante apoyo material y económico a los artistas e investigadores del país, tanto a los de amplia trayectoria como a los que se encuentran en formación.

2. Asesorar al Despacho del Ministro de Cultura en el desarrollo de estrategias que fomenten y estimulen el desarrollo cultural del país, a través de la difusión, circulación y cobertura de las acciones desarrolladas en el Programa Nacional de Estímulos.

3. Canalizar y concertar, en el marco de la Política de Estímulos, la oferta y recursos de las convocatorias de las distintas direcciones y dependencias, en función de sus políticas, articulación y transversalidad de las mismas.

4. Coordinar y asesorar el proceso de diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las convocatorias que surjan en el desarrollo del Programa Nacional de Estímulos.

5. Planear, organizar y ejecutar la recepción, registro y trámite de los proyectos y obras que se presenten en las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos.

6. Elaborar el plan de acción del Programa Nacional de Estímulos y adelantar el respectivo seguimiento a los convenios, contratos y desembolsos a los beneficiarios del programa.

7. Proveer acompañamiento técnico a los distintos entes territoriales en el diseño, formulación y contenido de las convocatorias departamentales, distritales o municipales cuando estos lo requieran.

8. Gestionar convenios interinstitucionales para ampliar la capacidad de las convocatorias del programa y crear nuevos estímulos en función de la evolución del arte y la cultura.

9. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción y seguimiento en las líneas de acción y de las modalidades que integran el Programa Nacional de Estímulos.

10. Difundir la política de estímulos en los ámbitos Regional, Departamental y Municipal, así como asesorar, orientar, informar y motivar a los ciudadanos sobre las condiciones y requisitos para participar en las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos.

11. Sistematizar, analizar y evaluar la información y resultados de las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos.

12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

IV. GRUPO DE GESTIÓN DE TECNOLOGIAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN

1. Coordinar, ejecutar y controlar el Plan General del Grupo de Tecnologías de la Información del Ministerio de Cultura.

2. Definir las políticas y estrategias en el área de informática del Ministerio de Cultura.

3. Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución de los planes de sistemas del Ministerio de Cultura.

4. Formular en coordinación con cada dependencia del Ministerio de Cultura y con sus organismos adscritos, los planes de desarrollo informático e integrar los mismos en el Plan General de Tecnologías de la Información de la Institución.

5. Dirigir, mantener actualizado y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio.

6. Presentar la información requerida por la Oficina de Planeación, para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de sistemas a ser ejecutado por el Ministerio de Cultura.

7. Apoyar a las áreas usuarias del Ministerio, en la definición y establecimiento de requerimientos para la adquisición o desarrollo de sistemas de información.

8. Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias, el entrenamiento y capacitación del personal del Ministerio y sus organismos adscritos y de estos con otros organismos oficiales y privados.

9. Analizar, diseñar e implementar los sistemas de información requeridos por el Ministerio, sus dependencias y Unidades Administrativas Especiales, incorporando el uso de metodologías y mejores prácticas.

10. Coordinar las soluciones técnicas que se presenten en el intercambio de información o en la integración entre las dependencias del Ministerio de Cultura con otras entidades.

11. Garantizar que existan los procedimientos, estándares y documentación requerida, que soporten la administración, control, seguridad y operación de las aplicaciones implantadas.

12. Investigar, evaluar, optimizar y proponer permanentemente las nuevas soluciones de soporte lógico (software), físico (hardware) y de comunicaciones del Ministerio de Cultura.

13. Asesorar en el diseño, planeación y desarrollo de las aplicaciones, así como en la adquisición de servicios informáticos que se necesiten.

14. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

15. Definir y actualizar plataformas tecnológicas y emitir conceptos técnicos en las compras de software y hardware

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

ARTÍCULO 3o. Créase en el DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE FOMENTO REGIONAL Y PATRIMONIO el siguiente grupo interno de trabajo:

I. GRUPO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL

ARTÍCULO 4o. Las funciones del Grupo Interno de Trabajo creado en elDESPACHO DEL VICEMINISTRO DE FOMENTO REGIONAL Y PATRIMONIO son las siguientes:

I. GRUPO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL

1. Desarrollar acciones que contribuyan a la construcción, mejoramiento y dotación de la infraestructura cultural, de acuerdo con las características geográficas y arquitectónicas de la región.

2. Prestar asesoría a los entes territoriales y orientar a la comunidad en general en la gestión, formulación, viabilidad técnica y ejecución de proyectos de infraestructura cultural.

3. Brindar asesoría técnica al Despacho del Viceministro de Fomento regional y patrimonio en los procesos de elaboración de pliegos de condiciones, evaluación y selección de proponentes, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura cultural.

4. Realizar, previa designación del ordenador del gasto, la supervisión a las obras contratadas por el Ministerio de Cultura,

5. Realizar actividades de seguimiento a la infraestructura, durante el término que dure las garantías después de haber realizado la entrega a la administración municipal en forma satisfactoria.

6. Diseñar, coordinar y actualizar el sistema de información de los proyectos viabilizados a través de una base de datos que facilite los procesos de planeación para la creación o consolidación de infraestructura cultural.

7. Diseñar, coordinar y actualizar el sistema de información de los proyectos construidos, a través de una base de datos que facilite los procesos de planeación para la creación o consolidación de infraestructura cultural.

8. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Ministerio de Cultura y las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requerida.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

ARTÍCULO 5o. Créase en el DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE LA CREATIVIDAD Y LA ECONOMÍA NARANJA el siguiente grupo interno de trabajo:

I. GRUPO DE EMPRENDIMIENTO CULTURAL

ARTÍCULO 6o. Las funciones del Grupo Interno de Trabajo creado en el DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE LA CREATIVIDAD Y LA ECONOMÍA NARANJA son las siguientes:

I. GRUPO DE EMPRENDIMIENTO CULTURAL

1. Asesorar y apoyar al Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja en la formulación e implementación de políticas que permitan la democratización y el desarrollo cultural del país, a través de la generación de empresas culturales e industrias creativas.

2. Promover la construcción de una plataforma de información del sector, que permita la caracterización y el análisis de las cadenas productivas del campo artístico con el objeto de realizar una mejor planeación, evaluación y ajuste de las políticas para el emprendimiento cultural y las industrias culturales.

3. Fomentar la investigación para contribuir al fortalecimiento del sector de las empresas culturales y las industrias creativas, a través de la innovación y el uso de nuevas tecnologías.

4. Apoyar y asesorar instituciones de educación formal y no formal en el diseño de programas para la formación profesional y técnica para el emprendimiento cultural, el desarrollo y el fortalecimiento de las industrias culturales.

5. Coordinar y ejecutar programas y proyectos que reconozcan y fortalezcan la producción, la circulación, la búsqueda de financiación, la apropiación y la gestión para las Empresas Culturales y las Industrias Creativas.

6. Asesorar y apoyar el diseño, el desarrollo, la actualización y la implementación de un marco de regulación apropiado para la promoción de las empresas culturales y las industrias creativas que se articule con otras políticas de Estado, en especial con aquellas que protegen, regulan y promueven la propiedad intelectual.

7. Asesorar y apoyar el diseño, el desarrollo y la implementación de un marco de regulación que permita el fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada para el apoyo del sector en términos de asistencia técnica y financiación.

8. Promover la asociatividad, la agremiación y la representación colectiva del sector cultural para ampliar su participación, visibilidad en el diseño de las normas que los regulan, y para posibilitar sinergias que permitan la disminución de costos y apertura de nuevos mercados.

9. Fomentar la creación y el fortalecimiento de redes locales y a su vez, la articulación de estas entre sí, para promover el empoderamiento de las organizaciones creativas comunitarias y el liderazgo local y regional.

10. Promover el fortalecimiento de los diferentes actores públicos y privados aplicando las recomendaciones del Comité de Competitividad para las Industrias Culturales, que permitan el desarrollo de planes estratégicos para posicionar el sector como uno de talla mundial.

11. Apoyar la descentralización de las políticas de fomento a las empresas culturales y las industrias creativas mediante la asesoría y la generación de alianzas público-privadas a nivel municipal y departamental, para la implementación de programas y proyectos destinados a fortalecer el emprendimiento cultural en las regiones.

12. Promover la búsqueda de recursos,, oportunidades y canales de financiación para la cadena productiva de las artes, por medio de fuentes públicas y privadas, fondos de capital de riesgo, capital semilla, microcréditos, recursos de cooperación internacional, mecanismos tributarios, incentivos fiscales, etc.

13. Promover la apertura de canales de circulación y nuevos mercados para los productos de las empresas culturales y las industrias creativas nacionales, por medio de la formación de públicos, la generación de espacios (ruedas de negocios, ferias, mercados), la circulación en medios y el uso de las nuevas tecnologías para el desarrollo del sector.

14. Trabajar con otras áreas del ministerio de manera articulada, para el desarrollo de actividades, y el diseño de nuevos proyectos del Ministerio de Cultura.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

ARTÍCULO 7o. Créanse en la SECRETARÍA GENERAL los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE SERVICIO AL CIUDADANO

II. GRUPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SERVICIOS

III. GRUPO DE GESTIÓN DOCUMENTAL

IV. GRUPO DE GESTIÓN HUMANA

V. GRUPO DE CONTRATOS Y CONVENIOS

VI. GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

VIl. GRUPO DE COMISIONES Y VIÁTICOS

ARTÍCULO 8o. Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo creados en la SECRETARÍA GENERAL son las siguientes:

I. GRUPO DE SERVICIO AL CIUDADANO

1. Elaborar los planes de servicio al ciudadano con base en las políticas públicas, diagnósticos y competencias atribuidas al Ministerio de Cultura.

2. Desarrollar e implementar estrategias para la evaluación y control que garantice las mediciones permanentes de la calidad y oportunidad de los servicios prestados a través de los diferentes canales de atención habilitados por el Ministerio de Cultura.

3. Diseñar e implementar la estrategia de servicio al ciudadano de acuerdo con las necesidades identificadas, los lineamientos, políticas y normatividad vigente en esta materia.

4. Proponer la temática para estrategias de divulgación con base en las necesidades de información de los ciudadanos.

5. Apoyar el diseño y desarrollo de las estrategias que fomenten la participación ciudadana en la gestión realizada por el Ministerio de Cultura.

6. Realizar la caracterización de los ciudadanos, usuarios y grupos de interés en coordinación con las dependencias del Ministerio de Cultura.

7. Administrar el sistema de gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias - PQRSD para garantizar el registro, seguimiento y control.

8. Direccionar las quejas, reclamos, sugerencias y derechos de petición a las dependencias, Unidades Administrativas Especiales adscritas al Ministerio de Cultura y a las demás entidades del Estado, informando al peticionario el traslado de su requerimiento.

9. Gestionar las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias - PQRSD de los ciudadanos de acuerdo con la normatividad vigente y la reglamentación interna establecida para este fin.

10. Realizar seguimiento a la calidad y oportunidad en las respuestas dadas a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias - PQRSD presentadas por los ciudadanos.

11. Trasladar a otras entidades, dentro de los términos legales, las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias y denuncias - PQRSD que no sean competencia del Ministerio de Cultura.

12. Atender a los ciudadanos que acudan de manera presencial a la entidad, en el marco de sus deberes y derechos, con arreglo a lo establecido en la normatividad vigente.

13. Informar a los ciudadanos sobre el estado de sus solicitudes y del trámite realizado en las dependencias del Ministerio de Cultura.

14. Elaborar y proponer ajustes a los procedimientos, guías, manuales y demás documentos relacionados con el servicio al ciudadano, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y demás dependencias de la entidad.

15. Presentar informes establecidos en la normatividad vigente en materia de servicio al ciudadano y aquellos que sean requeridos por la Secretaría General del Ministerio de Cultura proponiendo las recomendaciones pertinentes para el mejoramiento de la calidad de los servicios y la optimización de los recursos.

16. Realizar la medición de la satisfacción de los ciudadanos respecto de los servicios prestados por el Ministerio de Cultura con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación

17. Generar e implementar estrategias de cualificación que garanticen la actualización permanente de los equipos de trabajo encargados del servicio al ciudadano en la entidad.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo de Servicio al Ciudadano.

II. GRUPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SERVICIOS

1. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y equipos que requieran las diferentes dependencias.

2. Elaborar los Plan Anual de Adquisiciones de acuerdo con los requerimientos efectuados por las dependencias del Ministerio.

3. Organizar y controlar la prestación de los servicios públicos, fotocopiado, publicaciones y suscripciones.

4. Realizar las actividades requeridas para la adecuación y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de las sedes del Ministerio de Cultura.

5. Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales de mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte, cafetería y demás que se requieran para el correcto funcionamiento del Ministerio.

6. Elaborar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo, realizando las altas, bajas, traslados y reintegros de elementos, presentando mensualmente la cuenta de almacén al grupo de gestión financiera y contable para los respectivos registros.

7. Llevar el registro, custodia e inventario de los documentos de propiedad y/o responsabilidad de los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio.

8. Elaborar el programa general de seguros para el Ministerio y realizar los trámites necesarios para la expedición, renovación, modificación, cancelación y presentación de las reclamaciones por siniestro de las respectivas compañías aseguradoras.

9. Realizar la liquidación y pago anual de impuestos predial y de vehículos.

10. Planear, organizar y coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento y control arquitectónico de las sedes del ministerio.

11. Presentar la información requerida por la Oficina de Planeación, para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de gastos de funcionamiento.

12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

III. GRUPO DE GESTIÓN DOCUMENTAL

1. Proyectar, proponer y coordinar las actividades encaminadas al desarrollo sistemático de la Política de Gestión Documental establecida en el Ministerio de Cultura.

2. Implementar actividades y estrategias que conlleven a la ejecución y puesta en marcha del Programa de Gestión Documental.

3. Planear el conjunto de acciones técnicas destinadas a la generación y valoración de los documentos durante su ciclo de vida en la entidad, atendiendo a la creación y diseño de formas y formularios tanto físicos como electrónicos.

4. Coordinar, administrar y controlar las actividades necesarias para realizar el registro, vinculación a un trámite, distribución, descripción (metadatos), disponibilidad, recuperación y acceso para consulta de los documentos.

5. Establecer las acciones orientadas a la clasificación, ordenación, y descripción de los documentos de archivo en el Ministerio de Cultura.

6. Actualizar las Tablas de Retención Documental para su aprobación en el Comité de Desarrollo Administrativo, atendiendo a los cambios que se presenten en la estructura orgánica de la entidad.

7. Verificar y hacer seguimientos a la aplicación de la Tabla de Retención Documental en los Archivos de Gestión en la entidad.

8. Elaborar y socializar el cronograma de transferencias documentales primarias para los archivos de gestión de la entidad y recibir las transferencias en el Archivo Central una vez cumplido el tiempo de retención.

9. Estructurar servicios de consulta y préstamo de documentos a usuarios utilizando los medios tecnológicos disponibles, teniendo en cuenta la normatividad y los procedimientos vigentes.

10. Implementar el uso de nuevas tecnologías de la información en desarrollo de la política de eficiencia administrativa que garanticen la preservación a largo plazo de los documentos.

11. Participar en el Plan Institucional de Capacitación (PIC), en lo concerniente a la aplicación de la Tabla de Retención Documental e implementación del Programa de Gestión Documental en la entidad.

12. Organizar y controlar la prestación de los servicios de correspondencia y mensajería

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

IV. GRUPO DE GESTIÓN HUMANA

1. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de selección, promoción y bienestar social del personal al servicio del Ministerio.

2. Coordinar y responder por la liquidación y trámite oportuno de los sueldos, factores salariales y demás prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad con las disposiciones que rigen al respecto.

3. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan anual de inducción, capacitación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio.

4. Coordinar y asesorar el proceso de evaluación del desempeño y su ejecución de acuerdo con las normas vigentes.

5. Establecer planes y programas de salud ocupacional para los funcionarios del Ministerio y coordinar la ejecución de los mismos.

6. Elaborar y tramitar los actos administrativos relacionados con la administración del recurso Humano del Ministerio.

7. Elaborar y tramitar los actos administrativos relacionados con la

modificación, reubicación, terminación o creación de Grupos Internos de Trabajo.

8. Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos, conforme a la planta de cargos vigente.

9. Realizar el registro de las situaciones administrativas del personal y expedir los certificados de servicio y salario que le soliciten.

10. Custodiar y mantener sistematizado el archivo de hojas de vida del personal del Ministerio.

11. Presentar la información requerida por la Oficina de Planeación, para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de servicios personales.

12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

13. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

V. GRUPO DE CONTRATOS Y CONVENIOS

1. Coordinar y/o adelantar con todas las dependencias de la entidad los trámites tendientes a la selección de contratistas.

2. Brindar asesoría y orientación a las diferentes dependencias del Ministerio en materia de contratación.

3. Elaborar los convenios y contratos, así como las aclaraciones, adiciones, prórrogas y demás actuaciones contractuales inherentes a la ejecución de los mismos que soliciten las dependencias del Ministerio.

4. Proyectar y revisar los actos administrativos mediante los cuales se interpreten, modifiquen, terminen y liquiden unilateralmente los contratos y convenios celebrados por la entidad.

5. Preparar y revisar los proyectos de acto administrativo mediante los cuales se hacen efectivas indemnizaciones, sanciones pecuniarias, cláusula de caducidad y/o garantías a que hubiere lugar en desarrollo de los contratos y convenios celebrados por la entidad.

6. Coordinar con la oficina jurídica las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños antijurídicos, que se presenten con ocasión de los contratos celebrados.

7. Elaborar los informes en materia contractual que deben presentarse y en general aquellos que le sean requeridos al Ministerio de Cultura.

8. Consolidar los pliegos de condiciones de las contrataciones que los requieran, con la información técnicas, financiera y de evaluación que remitan las dependencias del Ministerio y sus Unidades Administrativas Especiales adscritas, con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa

9. Proyectar los actos administrativos requeridos en materia contractual.

10. Verificar que las evaluaciones de las propuestas se remitan oportunamente por parte de las diferentes dependencias del Ministerio para su publicación Efectuar el análisis jurídico de las propuestas que se presenten en los procesos contractuales.

11. Verificar el cumplimiento de los requisitos de validez, existencia, perfeccionamiento, legalización y ejecución de los contratos y convenios y solicitar los documentos pertinentes.

12. Recopilar, actualizar y divulgar la información jurídica sobre Contratación Estatal.

13. Atender las consultas y derechos de petición que en materia contractual formulen los organismos de control, entidades públicas y privadas, así como los usuarios y particulares en el sector cultura.

14. Informar oportunamente sobre los contratos y convenios celebrados por la entidad, a los interventores y supervisores para el cumplimiento de las funciones.

15. Custodiar y mantener sistematizado el archivo de contratos y convenios del Ministerio.

16. Revisar las actas de terminación, cesión y liquidación de los contratos y convenios elaboradas y presentadas por el Supervisor del Contrato, para la firma de las partes.

17. Aprobar las garantías únicas (pólizas) y sus modificaciones, derivadas de los contratos y convenios suscritos por el Ministerio.

18. Certificar la ejecución de los contratos y convenios suscritos por el Ministerio conforme la información reportada en el expediente contractual.

19. Las demás funciones inherentes a la actividad contractual y que correspondan a la naturaleza del grupo.

VI. GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

1. Dirigir, supervisar y controlar las operaciones presupuéstales, contables y de pagaduría del Ministerio de Cultura

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia presupuestal, financiera, contable y de pagaduría.

3. Ejercer la coordinación del SIIF del Ministerio de Cultura ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Pública.

4. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área.

5. Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.

6. Participar con la Oficina de Planeación del Ministerio en la preparación del anteproyecto anual de presupuesto de la entidad.

7. Asesorar y orientar a las diferentes dependencias en los asuntos financieros, presupuéstales, contables y de pagos.

8. Coordinar el desarrollo de las actividades de cierre de vigencias y constitución de reservas y cuentas por pagar, de manera eficaz y oportuna.

9. Preparar y presentar los informes presupuéstales y financieros que establezcan las normas vigentes y las demás que le sean solicitadas por las autoridades competentes.

10. Rendir y suministrar la información de carácter presupuestal, que requiera la Dirección General del Presupuesto Nacional.

11. Coordinar el registro contable de las operaciones financieras generadas en la entidad.

12. Emitir los conceptos técnicos presupuéstales y contables en los procesos contractuales.

13. Supervisar la elaboración, el análisis y la refrendación de los estados financieros del Ministerio, de acuerdo con la reglamentación de la Contaduría Pública Nacional y demás normas vigentes.

14. Coordinar la elaboración de los registros de pagaduría, elaborar los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar.

15. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las modificaciones presupuéstales y del Plan Anual de Caja PAC que se requieran.

16. Administrar y custodiar los recursos financieros de la entidad.

17. Preparar los informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos presupuéstales del Ministerio, para que se dispongan las investigaciones internas correspondientes.

18. Suscribir con el pagador ante la Dirección del Tesoro Nacional, las solicitudes que se presenten en materia de PAC.

19. Preparar respuesta a los organismos de control, cuando estos lo requieran.

20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

VIl. GRUPO DE COMISIONES Y VIÁTICOS

El Grupo de Comisiones y Viáticos del Ministerio de Cultura tendrá las siguientes funciones:

1. Consolidar la información referente a los planes de viajes de cada dependencia para aprobación del Ordenador del Gasto.

2. Realizar el control y Supervisión presupuestal del contrato de tiquetes

3. Efectuar la coordinación con la agencia de viaje, para el suministro de tiquetes y, llevar los controles

4. Revisar la facturación del contrato vigente de tiquetes con sus respectivos soportes para aprobación y pago por parte del ordenador del gasto.

5. Realizar el seguimiento de los recursos asignados mediante CDPS a cada dependencia para garantizar la adecuada programación y disponibilidad de recursos.

6. Realizar los reportes en el aplicativo de Comisiones del plan mensual de programaciones efectuados por cada dependencia, para aprobación por parte del Ordenador del Gasto.

7. Realizar seguimiento a la tabla de valores de los transportes terrestres y fluviales que se registren en las comisiones y gastos de desplazamiento que lo necesiten.

8. Expedir los actos administrativos y formatos de gastos de desplazamiento establecidos para conferir comisiones de servicios y desplazamientos al interior del país de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Cultura de acuerdo con la normatividad vigente.

9. Recibir las solicitudes de comisiones y desplazamientos al exterior del país de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Cultura y apoyar en el trámite de validación y aprobación.

10. Proyectar los actos administrativos y formatos establecidos para autorizar los viajes y ordenar el pago de viáticos y gastos de desplazamiento, al personal que preste sus servicios en el Ministerio de Cultura.

11. Realizar el trámite para reconocer el pago por concepto de viáticos y gastos de viaje a los funcionarios y contratistas del Ministerio de Cultura, previa autorización del ordenador del gasto.

12. Realizar el seguimiento a las legalizaciones de los actos administrativos y documentación necesaria para legalizar la respectiva comisión o gastos de desplazamiento, tanto al interior del país como al exterior.

13. Efectuar el control y seguimiento de los tiquetes que se expidan en virtud de las autorizaciones de viaje y comisiones conferidas.

14. Participar activamente en el Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios en las etapas pre-contractual, de ejecución y post-contractual en lo que se refiere a los requerimientos que garanticen los servicios y el buen funcionamiento del grupo.

15. Preparar los informes mensuales (Legalizaciones pendientes - Reintegros pendientes y de más que requiera el Ordenador del Gasto)

16. Preparar y tramitar oficios o correos electrónicos para que los funcionarios como los contratistas cuando presenten mora en la legalización como en reintegros, estén ai día.

17. Preparar las respuestas a los requerimientos que se presenten sobre temas relacionados con las funciones del Grupo.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

ARTÍCULO 9o. Créanse en la OFICINA ASESORA JURÍDICA los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

II. GRUPO DE ASESORÍA LEGAL, CONCEPTOS, DERECHOS DE PETICIÓN Y AGENDA LEGISLATIVA

ARTÍCULO 10o. Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo creados en la OFICINA ASESORA JURÍDICA son las siguientes:

I. GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

1. Ejercer la representación judicial de la Nación-Ministerio de Cultura en los procesos en que sea parte como demandante o como demandado, que se tramiten en los despachos judiciales, igualmente ante los procuradores delegados y los tribunales administrativos para efectos de las conciliaciones extrajudiciales.

2. Coordinar con las dependencias del Ministerio, el recaudo de las pruebas con destino a los Despachos Judiciales y a las entidades administrativas.

3. Remitir a los Grupos de Gestión Humana y Grupo de Gestión Financiera y Contable copia simple de las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales para el cumplimiento y pago de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

4. Ejercer la representación Judicial de la Nación- Ministerio de Cultura, y la defensa del patrimonio cultural de la Nación en las acciones constitucionales

5. Ejercer la Secretaria Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Cultura

6. Ejercer la Representación Judicial de la Nación-Ministerio de Cultura haciendo llamamientos en garantía, o iniciando acciones de repetición contra los servidores o ex servidores públicos, contratistas o terceros responsables, según el caso, cuando como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa hayan dado lugar al reconocimiento ¡ndemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.

7. Adelantar las acciones pertinentes para cobros por jurisdicción coactiva provenientes de títulos judiciales, títulos ejecutivos de origen administrativo, títulos ejecutivos contractuales y las demás que surjan sobre la materia y de competencia del Ministerio, siguiendo el procedimiento que determina la ley y demás normas en beneficio de salvaguardar los intereses del Estado.

8. Velar porque las actuaciones judiciales del Ministerio se cumplan dentro de los términos procesales establecidos.

9. Presentar sugerencias y recomendaciones tendientes a mejorar los procedimientos establecidos para hacer efectivas las obligaciones a favor del Ministerio.

10. Solicitar las medidas cautelares que sean necesarias con miras a salvaguardar los intereses del Estado.

11. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas en la oportunidad y con la periodicidad requerida.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

II. GRUPO DE ASESORÍA LEGAL, CONCEPTOS, DERECHOS DE PETICIÓN y AGENDA LEGISLATIVA

1. Asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General y demás dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.

2. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.

3. Preparar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio.

4. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, y demás actos administrativos que sean sometidos a su consideración.

5. Compilar y actualizar la jurisprudencia, y las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, sus entidades adscritas y vinculadas, velando por su adecuada difusión, presentando las propuestas de modificación y actualización que se requieran.

6. Atender las consultas y derechos de petición que en el plano jurídico formulen los organismos de control, entidades públicas y privadas, así como los usuarios y particulares en el sector cultura.

7. Proyectar o revisar actos administrativos mediante los cuales se resuelvan los recursos de Ley y revocatorias directas, interpuestos contra los actos administrativos que expida el Ministerio.

8. Asesorar en lo de su competencia los planes, programas y proyectos que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Unidades Administrativas Especiales y dependencias del Ministerio.

9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

10. Realizar actividades de enlace legislativo con el Congreso de la República.

11. Asesorar la fijación de políticas culturales que deban ser adoptadas para el cumplimiento de los objetivos que por ley le corresponden a la entidad.

12. Desarrollar estrategias que fomenten la producción, recopilación, circulación e intercambio de información sobre políticas culturales en el ámbito nacional.

13. Atender las consultas de las dependencias del Ministerio en temas relacionados con la cooperación nacional.

14. Realizar las actividades programadas por el Despacho, que le sean asignadas y participar en los diferentes foros y seminarios nacionales sobre la actividad cultural.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

ARTÍCULO 11. Créanse en la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y MEMORIA los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

II. GRUPO DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUITECTÓNICO-PCA

"Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de Cultura se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”

III. GRUPO DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE URBANO-PCIU

IV. GRUPO DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL-PCI

V. GRUPO DE PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE- PCMu

ARTÍCULO 12. Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo creados en la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y MEMORIA son las siguientes:

I GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio y Memoria en la formulación, coordinación y ejecución de planes generales relacionados con la investigación, documentación y los sistemas de información del patrimonio cultural de acuerdo con las políticas del Ministerio de Cultura.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre los asuntos relacionados con la investigación, documentación e información de los bienes declarados como de Interés Cultural.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas de investigación, documentación e información propios de la Dirección de Patrimonio y Memoria.

4. Apoyar a la Dirección de Patrimonio y Memoria en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas del Grupo de Investigación y Documentación.

5. Apoyar el seguimiento y supervisión de ejecución de los contratos que el Ministerio suscriba para el desarrollo de los distintos programas del Grupo de Investigación Documentación e información.

6. Establecer el capítulo técnico de los pliegos de condiciones para la contratación de los diferentes proyectos relacionados con los programas del Grupo de investigación y documentación

7. Incentivar el interés de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales para lograr su participación en los procesos de investigación, documentación e información de los Bienes de Interés Cultural.

8. Formular, implementar y evaluar los instrumentos que garanticen la promoción y el desarrollo del inventario del Patrimonio Cultural y el registro de los Bienes de Interés Cultural.

9. Diseñar los métodos y procedimientos para la elaboración de proyectos inventario del patrimonio cultural y registro de los bienes de interés Cultural para la actualización permanente por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural.

10. Asesorar a la Dirección de Patrimonio y Memoria en el estudio y evaluación de las propuestas para las declaratorias de Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, para su presentación ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y aprobación por parte del Ministerio de Cultura.

11. Apoyar la operatividad funcional de los módulos que integran el Sistema de Información de Patrimonio - SIPA para contribuir con la apropiación social del patrimonio cultural de la Nación.

12. Divulgar la información especializada en el tema del patrimonio cultural a través del Centro de Documentación.

13. Fomentar la apropiación social del Patrimonio cultural por medio del programa de Vigías del Patrimonio cultural.

“Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de Cultura se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”

14. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requerida.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

II. GRUPO DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUITECTÓNICO -PCA

1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio y Memoria en la formulación, coordinación y ejecución de los programas y planes generales en materia de intervención en los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural del ámbito Nacional.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre los asuntos relacionados con la intervención de los bienes muebles e inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los proyectos de intervención de los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural del ámbito Nacional del grupo arquitectónico.

4. Apoyar a la Dirección de Patrimonio y Memoria en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas y proyectos del Grupo de Patrimonio Cultural Arquitectónico-PCA.

5. Apoyar el seguimiento y supervisión de ejecución de los contratos que el Ministerio suscriba para la intervención de los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural de Carácter Nacional del grupo arquitectónico.

6. Establecer el capítulo técnico de los pliegos de condiciones para la contratación de los estudios, proyectos y/u obras de intervención en los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural del ámbito Nacional.

7. Incentivar el interés de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales para lograr su participación en los procesos de intervención de los Bienes de Interés Cultural del grupo arquitectónico y trabajar en coordinación con ellos.

8. Proponer a la Dirección de Patrimonio y Memoria políticas en materia de normas de protección, seguimiento y preservación del patrimonio cultural

9. Identificar las situaciones de riesgo en los bienes declarados de Interés Cultural del ámbito Nacional para proponer a la Dirección de Patrimonio y Memoria los planes, programas y proyectos a que haya lugar, en coordinación con el Grupo de Patrimonio Cultural Inmueble Urbano (PCIU) a través del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Seguimiento al estado de conservación a los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional del grupo arquitectónico.

10. Establecer los planes de inversión del presupuesto para la intervención de los bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural del ámbito Nacional, del grupo arquitectónico de acuerdo con las necesidades y prioridades identificadas.

11. Emitir concepto técnico sobre los proyectos de intervención para su autorización o negación por parte de la Dirección de Patrimonio y Memoria, en los Bienes de interés Cultural del ámbito Nacional del grupo arquitectónico, en sus predios colindantes y zonas de influencia.

12. Emitir concepto técnico sobre los Planes Especiales de Manejo y Protección para su aprobación o negación por parte de la Dirección de “Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de Cultura se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”

Patrimonio y Memoria, en los Bienes de interés Cultural del ámbito Nacional del grupo arquitectónico.

13. Incentivar la formulación e implementación de Planes Especiales de Manejo y Protección de BIC inmueble del grupo arquitectónico y promover o realizar el seguimiento de su implementación.

14. Articular con los demás grupos de la Dirección de Patrimonio y Memoria las acciones conjuntas sobre otras categorías patrimoniales presentes en sectores urbanos declarados BIC del ámbito Nacional.

15. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requerida.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

III. GRUPO DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE URBANO-PCIU

1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio y Memoria en el diseño, formulación, coordinación y ejecución de los planes, programas y proyectos sobre protección y preservación de los bienes inmuebles de interés cultural del ámbito Nacional del grupo urbano, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Cultura.

2. Proponer a la Dirección de Patrimonio y Memoria políticas en materia de protección, seguimiento y preservación de los bienes inmuebles de interés cultural del ámbito Nacional del grupo urbano.

3. Asesorar a la Dirección de Patrimonio y Memoria en el diseño, formulación e implementación de normas relativas al manejo de los bienes inmuebles de interés cultural del ámbito Nacional del grupo urbano.

4. Absolver consultas y prestar asistencia técnica relacionada con la gestión de programas de protección para los bienes inmuebles de interés cultural del ámbito Nacional del grupo urbano.

5. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y el control de los programas de protección propios de la Dirección de Patrimonio y Memoria, específicamente las decisiones relacionadas con la protección, gestión y sostenibilidad de los bienes inmuebles de interés cultural del ámbito Nacional del grupo urbano.

6. Diseñar y apoyar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a revitalizar los bienes inmuebles de interés cultural del ámbito Nacional del grupo urbano, con el fin de generar en ellos formas de autosostenibilidad que garanticen su conservación.

7. Apoyar a la Dirección de Patrimonio y Memoria en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas del Grupo de PCIU.

8. Apoyar la supervisión de la ejecución de los contratos que el Ministerio de Cultura suscriba para generar los mecanismos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural del ámbito Nacional del grupo urbano.

9. Desarrollar el capítulo técnico de los términos de referencia necesarios para la contratación de los proyectos relacionados con el Grupo de PCIU.

10. Promover la participación de los entes territoriales, instituciones y comunidades locales en los procesos de protección y sostenibilidad de los bienes inmuebles de Interés Cultural del ámbito Nacional del grupo urbano.

11. Promover la participación de las entidades del orden nacional en los procesos de protección y sostenibilidad de los bienes inmuebles de Interés Cultural del ámbito Nacional del grupo urbano.

12. Incentivar la formulación e implementación de Planes Especiales de Manejo y Protección de los bienes inmuebles de interés cultural del ámbito Nacional del grupo urbano y promover o realizar el seguimiento de su implementación.

13. Emitir concepto técnico sobre los proyectos de intervención para su autorización o negación por la Dirección de Patrimonio y Memoria, localizados en los Bienes inmuebles de interés cultural del ámbito nacional del grupo urbano (área afectada y zonas de influencia), así como proyectos de espacio público localizados en zona de influencia de BICN. Se exceptúan los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional del grupo arquitectónico y sus colindantes con declaratoria individual localizados al interior del grupo urbano,.

14. Emitir concepto técnico sobre los Planes Especiales de Manejo y Protección para su aprobación o negación por parte de la Dirección de Patrimonio y memoria, en los Bienes inmuebles de interés Cultural del ámbito Nacional del grupo urbano.

15. Proponer o elaborar los planes de inversión en materia de proyectos y obras de intervención en sectores urbanos o en centros históricos declarados BIC del ámbito Nacional, priorizando los proyectos que cuenten con PEMP aprobado, de acuerdo con las prioridades establecidas

16. Coordinar con las autoridades territoriales la aplicación e implementación de las reglamentaciones urbanas y demás normas vigentes para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural del ámbito Nacional del grupo urbano y sus zonas de influencia.

17. Articular con los demás grupos de la Dirección de Patrimonio las acciones conjuntas sobre otras categorías patrimoniales presentes en sectores urbanos declarados BIC del ámbito Nacional.

18. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas en la oportunidad y periodicidad requeridas.

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

IV. GRUPO DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL - PCI

1. Formular, implementar y realizar el seguimiento de la política nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial.

2. Formular y coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la identificación, salvaguardia, promoción y divulgación del Patrimonio Cultural Inmaterial.

3. Brindar asesoría técnica a los entes territoriales en la formulación de planes, programas y proyectos relacionados con el Patrimonio Cultural Inmaterial y en la conformación de las Listas Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI).

4. Apoyar técnicamente los procesos sociales de organización, planeación y gestión cultural de las comunidades y colectividades de los ámbitos local, regional y nacional para salvaguardar, preservar, proteger, revitalizar y divulgar las manifestaciones de su Patrimonio Cultural Inmaterial.

“Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de Cultura se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”

5. Diseñar y aplicar estrategias para la articulación con otras entidades públicas para la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con el Patrimonio Cultural Inmaterial.

6. Definir y aplicar estrategias de identificación de manifestaciones que pueden ser incluidas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), del ámbito nacional, así como las manifestaciones en situaciones de riesgo.

7. Asesorar y acompañar técnicamente a las entidades que integran el Sistema Nacional de Cultura en la identificación, registro y confección de los inventarios regionales.

8. Desarrollar, en articulación con otras entidades del ámbito local, nacional e internacional, estrategias de fomento a la investigación del Patrimonio Cultural Inmaterial.

9. Impulsar, en articulación con otras entidades del ámbito local, nacional e internacional, el desarrollo de publicaciones relacionadas con el Patrimonio Cultural Inmaterial.

10. Apoyar a la Oficina Jurídica del Ministerio de Cultura en la formulación y desarrollo de la normatividad relacionada con el Patrimonio Cultural Inmaterial.

11. Coordinar el manejo y divulgación de la lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI).

12. Apoyar la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en las normas vigentes, las solicitudes de inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), del ámbito nacional, previa evaluación final por parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

13. Asesorar y acompañar técnicamente a las entidades que integran el Sistema Nacional de Cultura en la elaboración de Planes Especiales de Salvaguardia.

14. Acompañar técnicamente la ejecución de los Planes Especiales de Salvaguardia de las manifestaciones de la lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI).

15. Apoyar conceptualmente al Consejo Nacional de Cultura y al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en los temas relacionados con el Patrimonio Cultural Inmaterial.

16. Facilitar la articulación y apoyar a las demás direcciones y programas del Ministerio de Cultura en los campos relativos al Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI).

17. Diseñar y aplicar estrategias para la implementación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO de 2003.

18. Administrar el Banco de Proyectos de las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional para la aplicación de los estímulos tributarios que prevea la Ley.

19. Proponer y ejecutar los planes de inversión en cada vigencia para la implementación de la política de Patrimonio Cultural Inmaterial.

20. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

21. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

“Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de Cultura se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”

V. GRUPO DE PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE - PCMu

1. Asesorar a la Dirección de Patrimonio y Memoria en la implementación y seguimiento de la Política para la protección del Patrimonio Cultural Mueble (PCMu).

2. Apoyar la formulación, ejecución, evaluación y promoción de los planes, programas y proyectos tendientes a la gestión y protección de los Bienes Muebles de Interés Cultural del ámbito Nacional, en el marco de la Política para la protección del PCM

3. Apoyar la implementación de la Política para la protección del Patrimonio Cultural Mueble a través del desarrollo de los componentes de documentación, conservación, formación, investigación y apropiación social

4. Articular y coordinar acciones con entidades y agentes encargados de la protección del patrimonio cultural mueble mediante el fortalecimiento de la gestión y la inversión nacional y regional.

5. Apoyar a la Dirección de Patrimonio y Memoria en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de convenciones, convenios y acuerdos internacionales relacionados con el Patrimonio Cultural Mueble en el marco de la Convención UNESCO de 1970.

6. Establecer lineamientos para la protección del patrimonio cultural mueble y gestionar su divulgación.

7. Evaluar las solicitudes y conceptuar sobre la pertinencia de la declaratoria de los bienes y colecciones de Bienes Muebles de Interés Cultural del ámbito Nacional.

8. Formular, implementar y evaluar los instrumentos que garanticen la promoción y el desarrollo del inventario del Patrimonio Cultural Mueble y el registro de los Bienes Muebles de Interés Cultural.

9. Apoyar a la Dirección de Patrimonio y Memoria en la coordinación de asuntos administrativos, contractuales, presupuéstales y financieros requeridos para desarrollar los programas del Grupo de Protección.

10. Apoyar a la Dirección de Patrimonio y Memoria en la autorización y seguimiento a los proyectos de intervención de Bienes Muebles de Interés Cultural del ámbito Nacional.

11. Apoyar a la Dirección de Patrimonio y Memoria en la autorización y formulación de Planes Especiales de Manejo y Protección- PEMP de Bienes Muebles de Interés Cultural del ámbito Nacional.

12. Apoyar la protección de los Bienes Muebles de Interés Cultural a través del fomento de la conservación preventiva, conservación y restauración en los casos que se requieran.

13. Autorizar la exportación temporal de los bienes muebles de interés cultural en los casos determinados por la ley.

14. Prestar asistencia técnica y emitir conceptos técnicos para la gestión y protección del patrimonio cultural mueble y los bienes muebles de Interés Cultural.

15. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

16. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas.

ARTÍCULO 13. Créanse en la DIRECCIÓN DE ARTES los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE DANZA

II. GRUPO DE LITERATURA

III. GRUPO DE MÚSICA

IV. GRUPO DE TEATRO Y CIRCO

V. TEATRO COLÓN

ARTÍCULO 14. Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo creados en la DIRECCIÓN DE ARTES son las siguientes:

I. GRUPO DE DANZA

1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Artes en la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de las políticas para la valoración, la democratización y el desarrollo cultural del país, en particular en el campo de las prácticas artísticas y de las expresiones dancísticas.

2. Promover la participación del sector, en la formulación e implementación de políticas para el campo de la danza en Colombia con pertinencia, eficacia y efectividad.

3. Coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos para el fomento y fortalecimiento de la formación, la creación, la investigación, la producción, la infraestructura, la circulación y apropiación y la gestión en general del campo de la danza en el país, vinculando las diversas manifestaciones, tanto las prácticas tradicionales y populares, como las expresiones inéditas creativas, la experimentación y la multidlsciplinariedad, dando cuenta de la diversidad cultural.

4. Promover el fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura, velando particularmente por la aplicación de las recomendaciones del Consejo Nacional de Cultura y del Consejo Nacional de Danza en la Política de danza, el Plan nacional de Danza, sus programas y proyectos.

5. Apoyar la descentralización de las políticas de fomento al campo de la danza mediante la asesoría y debida alianza con los niveles municipal, departamental y distrital para la Implementación de programas y proyectos destinados a fortalecer el campo local de las prácticas dancísticas en coordinación con la Dirección de Fomento Regional.

6. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la formación, la investigación y la creación, la producción, circulación y el emprendimiento en el campo de las expresiones dancísticas en coordinación con el Grupo de Concertación y las áreas de Estímulos y de Emprendimiento Cultural.

7. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la protección, salvaguardia, valoración, divulgación y ampliación del patrimonio de la danza en el país en coordinación con el Grupo de Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Patrimonio y Memoria.

8. Desarrollar programas y proyectos que fomenten la práctica, el conocimiento y el disfrute de las prácticas dancísticas en Colombia en coordinación con la Dirección de Poblaciones y la Dirección de Comunicaciones.

9. Promover la integración de la información y las acciones al interior de la Dirección de Artes y su debida coordinación con la demás Direcciones y entidades del Ministerio de Cultura y de otras instituciones del ámbito nacional e internacional con el fin de lograr atender los derechos del sector de la danza y de las comunidades locales.

10. Promover la organización y participación de los diferentes sectores de la actividad dancística a nivel local, regional y nacional como factor fundamental de desarrollo y calidad de vida para todos los colombianos.

11. Promover gestiones de cooperación internacional que consoliden y proyecten la práctica de danza y sus diversos componentes en el país en coordinación con la Dirección de Artes y el área de Políticas Culturales y Relaciones Internacionales.

12. Apoyar el seguimiento, supervisión y levantamiento de información sobre los programas y proyectos que implementa la Dirección de Artes en el campo de la danza, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y los sistemas de información del sector cultural.

13. Concertar en los niveles intersectorial, interinstitucional y al interior del Ministerio la formulación e implementación de políticas, planes, proyectos y estrategias que permitan incluir la educación artística como derecho, eje central y parte activa de la educación, formación y aprendizaje para los artistas, para los formadores en campos de las artes y sus prácticas y para todos los ciudadanos, en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo y espacios de aprendizaje.

14. Concertar en los niveles intersectorial, interinstitucional y al interior del Ministerio el diseño de políticas y la implementación de planes, proyectos y estrategias que propicien la valoración social, el conocimiento, la práctica y el disfrute de las experiencias artísticas y la promoción de los diversos lenguajes de la de la danza como derecho de cada niña y niño desde la primera infancia hasta la adolescencia.

15. Preparar y presentar textos técnicos e informes sobre el campo de la danza y las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

16. Apoyar la atención al público y la divulgación oportuna de la información sobre las actividades del Ministerio, de la Dirección de Artes y del área de Danza.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

II. GRUPO DE LITERATURA

1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Artes en la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de las políticas para la valoración, la democratización y el desarrollo cultural del país, en particular en el campo de las prácticas literarias.

2. Promover la participación del sector, el consenso, el levantamiento de información y la investigación del campo que permitan diseñar, desarrollar, ejecutar y evaluar políticas para el campo de la literatura en Colombia con pertinencia, eficacia y efectividad.

3. Coordinar y ejecutar programas y proyectos que reconozcan y fortalezcan la formación, la creación y la investigación, la producción, la dotación e infraestructura, la circulación y apropiación y la gestión en general del campo literario en el país, vinculando las diversas expresiones (tanto las orales, como las experimentales y la multidisciplinariedad), los diferentes soportes y reflejando la diversidad cultural.

4. Promover el fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura, velando particularmente por la aplicación de las recomendaciones del Consejo Nacional de Cultura y del Consejo Nacional de Literatura

5. Apoyar la descentralización de las políticas de fomento al campo de la literatura mediante la asesoría y debida alianza con los niveles regional, departamental, y municipal del Estado para la implementación de programas y proyectos destinados a fortalecer el campo local de las prácticas literarias.

6. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la formación, la investigación y la creación, la producción, circulación y el emprendimiento en el campo de las expresiones literarias, en coordinación con las Direcciones y Grupos pertinentes.

7. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la protección, salvaguardia, valoración, difusión y ampliación del patrimonio literario en el país en coordinación con la Biblioteca Nacional y el Instituto Caro y Cuervo.

8. Desarrollar programas y proyectos que fomenten la práctica, el conocimiento y el disfrute de las expresiones literarias en Colombia en coordinación con el Plan Nacional de lectura.

9. Promover la integración de la información y de las acciones del área de literatura al interior de la Dirección, con otras áreas y Direcciones del Ministerio y con otras instituciones del ámbito nacional e internacional con el fin de lograr atender los derechos del sector literario de las comunidades locales.

10. Promover la organización y participación de los diferentes sectores de la literatura a nivel local, regional y nacional como factor fundamental de desarrollo y calidad de vida de todos los colombianos.

11. Apoyar el seguimiento, supervisión, suministro y de información sobre los programas y proyectos que implementa la Dirección de Artes en el campo literario en el marco del Sistema de Gestión de Calidad, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y los demás Sistema de Información Cultural.

12. Concertar en los niveles intersectorial, interinstitucional y al interior del Ministerio la formulación e implementación de políticas, planes, proyectos y estrategias que permitan incluir la educación artística como derecho, eje central y parte activa de la educación, formación y aprendizaje para los artistas, para los formadores en campos de las artes y sus prácticas y para todos los ciudadanos, en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo y espacios de aprendizaje.

13. Concertar en los niveles intersectorial, interinstitucional y al interior del Ministerio el diseño de políticas y la implementación de planes, proyectos y estrategias que propicien la valoración social, el conocimiento, la práctica y el disfrute de las experiencias artísticas y la promoción de los lenguajes básicos de la expresión artística de la literatura como derecho de cada niña y niño desde la primera infancia hasta la adolescencia.

14. Preparar y presentar textos técnicos e informes sobre el campo literario y las actividades desarrollada, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

15. Apoyar la atención al público y la divulgación oportuna de la información sobre las actividades del Ministerio, de la Dirección de Artes y del área de Literatura.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

III. GRUPO DE MÚSICA

1. Apoyar y asesorar a la Dirección de Artes en la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de políticas para el desarrollo musical, en los territorios y con enfoque poblacional, sectorial y socio económico.

2. Formular e implementar programas y proyectos que fomenten la formación, la gestión, la creación, la investigación, la producción, la circulación y la divulgación de la música en sus diferentes manifestaciones,

3. Formular e implementar programas y proyectos editoriales, de dotación y de información para el fortalecimiento del campo musical y sus agentes.

4. Promover procesos de organización de los agentes del campo musical en todo el territorio nacional a nivel municipal, departamental, distrital.

5. Fortalecer la sostenibilidad y autonomía de los procesos musicales en los territorios

6. Promover el fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura, velando particularmente por la aplicación de las recomendaciones del Consejo Nacional de Cultura y del Consejo Nacional de música

7. Promover la organización de los diferentes sectores de la actividad musical a nivel local, regional y nacional.

8. Impulsar procesos continuados de Educación, formación, aprendizaje y gestión que consoliden la práctica musical y fomenten la apreciación crítica de la música.

9. Promover la actualización y profesionalización de músicos, docentes, investigadores, gestores y productores, la educación musical de niños y jóvenes, y fomentar la apropiación y la relación activa de las comunidades con sus músicas Aportar al desarrollo, valoración y apropiación de las diversas prácticas musicales presentes en el país.

10. Asesorar a los municipios, departamentos y distritos, en la elaboración de planes, programas y proyectos para el desarrollo y fortalecimiento del campo de la música.

11. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la protección, salvaguardia, valoración, divulgación y ampliación del patrimonio musical del país.

12. Fomentar la investigación y documentación musical

13. Aportar al desarrollo, valoración y apropiación de las músicas regionales de tradición popular del país.

14. Fomentar la formulación de políticas que contribuyan al desarrollo de las prácticas creativas de pueblos originarios en Colombia

15. Fomentar el acceso a la dotación de instrumentos y de materiales pedagógicos y musicales, al mantenimiento y construcción de instrumentos, y aportar orientaciones y recursos para la adecuación y mejoramiento de infraestructuras tanto de escuelas municipales de música como de espacios para la producción y circulación musical.

16. Sistematizar y caracterizar la información relacionada con la actividad musical del país a través de un Sistema de Información de la Música.

17. Adelantar gestiones de cooperación internacional que consoliden y proyecten la actividad musical del país.

18. Impulsar procesos editoriales virtuales y físicos que den soporte a las actividades del campo musical.

19. Establecer procedimientos que permitan tomar decisiones referentes a la actividad musical del país.

20. Establecer estrategias para la formulación de proyectos y la gestión recursos y cooperación nacionales e internacionales

21. Concertar en los niveles intersectorial, interinstitucional y al interior del Ministerio la formulación e implementación de políticas, planes, proyectos y estrategias que permitan incluir la educación artística como derecho, eje central y parte activa de la educación, formación y aprendizaje para los artistas, para los formadores en campos de las artes y sus prácticas y para todos los ciudadanos, en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo y espacios de aprendizaje.

22. Concertar en los niveles intersectorial, interinstitucional y al interior del Ministerio el diseño de políticas y la implementación de planes, proyectos y estrategias que propicien la valoración social, el conocimiento, la práctica y el disfrute de las experiencias artísticas y la promoción de los lenguajes básicos de la expresión artística de la música como derecho de cada niña y niño desde la primera infancia hasta la adolescencia.

23. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

24. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

IV. GRUPO DE TEATRO Y CIRCO

1. Asesorar y apoyar la Dirección de Artes en la formulación, implementación y evaluación de políticas para la valoración, la democratización y el desarrollo cultural del país, en particular en el campo de las expresiones y las prácticas artísticas del teatro y el circo.

2. Promover la participación del sector, el consenso, el levantamiento de información y la investigación del campo teatral y circense, que permitan diseñar, desarrollar, ejecutar y evaluar políticas para el campo del teatro y el circo en Colombia con pertinencia, eficacia y efectividad.

3. Coordinar y ejecutar programas y proyectos que reconozcan y fomenten la apropiación, formación, creación, investigación, producción, circulación, dotación, infraestructura y gestión en general del campo del teatro y el circo en el país, vinculando las diversas manifestaciones, prácticas tradicionales y populares, expresiones creativas inéditas, experimentación y multidisciplinariedad, dando cuenta de la diversidad cultural.

4. Promover el fortalecimiento de los diferentes componentes y articulaciones del Sistema Nacional de Cultura, velando particularmente por la aplicación de las recomendaciones dadas por el Consejo Nacional de Cultura, del Consejo Nacional de Teatro y la Mesa Nacional de Circo.

5. Apoyar la descentralización de las políticas de fomento al campo del teatro y el circo mediante la asesoría y debida alianza con los niveles departamental, municipal y distrtital del Estado para la implementación de programas y proyectos destinados a fortalecer el campo local de las prácticas teatrales y circenses en coordinación con la Dirección de Fomento Regional.

6. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la formación, la investigación, la creación, la producción, la circulación y el emprendimiento en el campo de las expresiones teatrales y circenses en coordinación con los Grupo de Concertación,. Estímulos y Emprendímíento Cultural.

7. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de la protección, salvaguardia y ampliación del patrimonio cultural del teatro y el circo en el país en coordinación con la Dirección de Patrimonio.

8. Desarrollar programas y proyectos que fomenten la práctica, el conocimiento y el disfrute de las prácticas teatrales y circenses en Colombia en coordinación con la Dirección de Poblaciones y la Dirección de Comunicaciones.

9. Promover la integración de la información y las acciones al interior de la Dirección de Artes y su debida coordinación con la demás Direcciones, instituciones y entidades del Ministerio de Cultura y de otras instituciones del ámbito nacional e internacional con el fin de lograr fortalecer los derechos del sector del teatro, el circo y de las comunidades locales.

10. Promover la organización y participación de los diferentes sectores de la actividad teatral y circense a nivel local, regional y nacional como factor fundamental de desarrollo y calidad de vida para todos los colombianos.

11. Promover gestiones de cooperación internacional que consoliden y proyecten la práctica del teatro y el circo y sus diversos componentes en el país en coordinación con la Dirección de Artes y el área de Políticas Culturales y Relaciones Internacionales.

12. Apoyar el seguimiento, supervisión y levantamiento de información sobre los programas y proyectos que implementa la Dirección de Artes en el campo del teatro y el circo, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y los demás Sistema de Información.

13. Concertar en los niveles intersectorial, interinstitucíonal y al interior del Ministerio la formulación e implementación de políticas, planes, proyectos y estrategias que permitan incluir la educación artística como derecho, eje central y parte activa de la educación, formación y aprendizaje para los artistas, para los formadores en campos de las artes y sus prácticas y para todos los ciudadanos, en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo y espacios de aprendizaje.

14. derecho de cada niña y niño desde la primera infancia hasta la adolescencia.

15. Concertar en los niveles intersectorial, interinstitucíonal y al interior del Ministerio el diseño de políticas y la implementación de planes, proyectos y estrategias que propicien la valoración social, el conocimiento, la práctica y el disfrute de las experiencias artísticas y la promoción de los lenguajes básicos de la expresión artística del teatro y el circo como derecho de cada niña y niño desde la primera infancia hasta la adolescencia.

16. Preparar y presentar textos técnicos e informes sobre el campo del teatro y el circo y las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

17. Apoyar la atención al público y la divulgación oportuna de la información sobre las actividades del Ministerio, la Dirección de Artes y del área de Teatro y Circo.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

V. TEATRO COLÓN

1 Dirigir los procesos de planeación estratégica, de planeación presupuestal, de gestión y administrativos, requeridos para el adecuado funcionamiento del teatro.

2 Programar, producir y realizar actos y espectáculos de carácter cultural y artístico, cuya calidad los haga merecedores de ser presentados en el Teatro ajuicio del comité de programación, para promover la circulación de las artes escénicas.

3 Fomentar la producción de espectáculos musicales y artes escénicas en los diferentes espacios que posee el Teatro, requeridos para generar apropiación de las expresiones culturales.

4 Ejecutar proyectos culturales especiales, de diferentes índoles, necesarios para preservar la memoria y fortalecer el diálogo y la diversidad cultural.

5 Proponer a entidades públicas y organismos privados, proyectos de estímulos y fomento a las artes escénicas y musicales, para generar procesos de creación y de producción artística.

6 Coordinar, supervisar y controlar los planes y acciones propias de la comunicación, relaciones públicas y el mercadeo, necesarias para apoyar la sostenibilidad financiera del escenario y en general todos los proyectos del Teatro y sus salas alternas.

7 Liderar el plan de comunicaciones y mercadeo necesarios para implementar estrategias para la divulgación de las actividades que se programan y los servicios que ofrece el teatro y sus salas alternas.

8 Diseñar e implementar estrategias de formación de públicos, para ofrecer oportunidades de acceso a las diversas manifestaciones artísticas a todos los sectores de la población.

9 Coordinar y facilitar el desarrollo de actividades de producción y logística, requeridas para la puesta en escena de espectáculos.

10 Promover el intercambio de espectáculos, tanto a nivel nacional como internacional, necesario para fortalecer la circulación de las prácticas artísticas.

11 Controlar el manejo de los recaudos producto de la venta de boletería y de funciones, así como del alquiler de espacios, necesarios para asegurar el ingreso de estos recursos.

12 Participar y asegurar el desarrollo y sostenimiento de los sistemas integrados de gestión, y la observancia de sus recomendaciones, a fin de lograr sus objetivos.

13 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

ARTÍCULO 15. Créanse en la DIRECCIÓN DE CINEMATOGRAFÍA los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE PRODUCCIÓN, GESTIÓN INTERNACIONAL E INFORMACIÓN.

II. GRUPO DE MEMORIA, CIRCULACIÓN E INVESTIGACIÓN.

ARTÍCULO 16. Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo creados en la DIRECCIÓN DE CINEMATOGRAFÍA son las siguientes:

I. GRUPO DE PRODUCCIÓN, GESTIÓN INTERNACIONAL E INFORMACIÓN.

1 Asesorar a la Dirección de Cinematografía en la formulación, coordinación y ejecución de la gestión cinematográfica encaminada a impulsar y consolidar el desarrollo de la actividad cinematográfica nacional.

2 Diseñar y coordinar las actividades para el otorgamiento de estímulos a la creación, producción, formación, y difusión de proyectos de producción y coproducción colombiana.

3 Coordinar, ejecutar, evaluar y controlar el desarrollo de estrategias que promuevan la coproducción de obras cinematográficas nacionales y las producciones extranjeras en el territorio nacional, así como apoyar la gestión de las empresas del sector cinematográfico.

4 Coordinar los procedimientos legales para el reconocimiento de producto nacional de las obras cinematográficas colombianas; el reconocimiento como Proyecto Nacional; y la certificación de inversiones y donaciones a Proyectos Nacionales.

5 Diseñar y coordinar proyectos, así como adelantar las gestiones necesarias, con el fin de obtener cooperación nacional e internacional, que consoliden, amplíen y divulguen la actividad cinematográfica del país.

6 Proponer y ejecutar las actividades necesarias para el funcionamiento del Sistema de Información y Registro Cinematográfico -SIREC, así como de mantener actualizadas sus bases de datos

7 Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

8 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

II. GRUPO DE MEMORIA, CIRCULACIÓN E INVESTIGACIÓN.

1 Asesorar a la Dirección de Cinematografía en la formulación, coordinación y ejecución de la gestión cinematográfica encaminada a impulsar y consolidar el desarrollo de la actividad cinematográfica nacional.

2 Diseñar y coordinar programas dirigidos a la formación de públicos, alfabetización audiovisual, así como el fortalecimiento de los festivales y muestras en el ámbito nacional, la circulación del cine y el audiovisual colombiano, y extranjero de especial mérito cultural.

3 Diseñar y desarrollar planes, programas y proyectos encaminados al fomento de la salvaguardia del patrimonio fílmico y audiovisual colombiano, a través de su valoración, conservación, preservación, documentación, circulación y acceso a la información.

4 Diseñar y coordinar las actividades para el otorgamiento de estímulos a la creación y la investigación relacionadas con la circulación, preservación, conservación y acceso del patrimonio cinematográfico y audiovisual colombiano, así como la formación de públicos, divulgación, distribución, exhibición, y la investigación sobre cine y audiovisual colombiano, y extranjero de especial mérito cultural.

5 Diseñar y desarrollar planes, programas y proyectos de documentación, circulación y publicación de la información sobre el cine y el audiovisual colombiano.

6 Diseñar y coordinar estrategias y proyectos, así como realizar las gestiones necesarias, para el desarrollo de iniciativas interinstitucionales, nacionales e internacionales, en beneficio de la circulación, acceso, investigación y salvaguardia del cine y audiovisual colombiano de todas las épocas.

7 Fortalecer el sector cinematográfico y audiovisual colombiano.

8 Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

9 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

ARTÍCULO 17. Créanse en la DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE COMUNICACIÓN Y TERRITORIO.

II. GRUPO DE NARRATIVAS AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 18. Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo creados en la DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES son las siguientes:

I. GRUPO DE COMUNICACIÓN Y TERRITORIO.

1. Asesorar a la alta Dirección en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y programas encaminados a fortalecer procesos de comunicación en los territorios con la participación de grupos étnicos, campesinos, mujeres, jóvenes y niños.

2. Asesorar a la alta Dirección en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y programas encaminados a impulsar el desarrollo de la radio pública y comunitaria.

3. Coordinar y evaluar planes, programas y proyectos de comunicación y territorio, comunicación étnica, radio pública y comunitaria que contribuyan al ejercicio cotidiano de construcción de una cultura democrática, al reconocimiento de la multiculturalidad del país, la valoración del patrimonio cultural, la libre expresión de las prácticas y diversidades de los sujetos a través de la comunicación.

4. Diseñar, y ejecutar estrategias que promuevan la creación, el desarrollo, la producción y la circulación de contenidos culturales con la participación de grupos étnicos, campesinos, mujeres, jóvenes y niños, a través de la radio, medios locales y/o regionales y plataformas digitales.

5. Establecer los criterios para la formulación de convocatorias y estímulos a la investigación, formación, producción y circulación de contenidos culturales con las radios públicas y comunitarias, los medios de comunicaciones comunitarias y regionales, los colectivos de comunicación local, las organizaciones sociales y los grupos étnicos; dentro de los Programas de Estímulos y Concertación del Ministerio de Cultura.

6. Diseñar estrategias de fortalecimiento institucional de la radio pública y comunitaria, de modo que contribuyan eficazmente en la difusión de las manifestaciones culturales, la valoración de la diversidad cultural, el respeto a las diferencias, el diálogo cultural y la construcción de ciudadanía.

7. Adelantar acciones de gestión (política, financiera, técnica) para el establecimiento de alianzas y/o convenios que permitan el desarrollo de proyectos comunicación y territorio, comunicación étnica, radio pública y comunitaria.

8. Fortalecer el sector de comunicación y cultura.

9. Impulsar la investigación sobre procesos de comunicación y territorio, comunicación étnica, radio pública y comunitaria.

10. Fomentar el reconocimiento del patrimonio sonoro como componente fundamental de la memoria del país.

11. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

II. GRUPO DE NARRATIVAS AUDIOVISUALES.

1. Asesorar y contribuir a la formulación y aplicación de políticas que fortalezcan la investigación, producción y circulación de contenidos culturales en medios audiovisuales y digitales.

2. Fomentar el reconocimiento y apropiación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones como herramienta fundamental para el desarrollo de la multiculturalidad, la construcción, participación e inclusión ciudadana en los procesos culturales y el desarrollo de la industria de contenidos en entornos digitales.

3. Diseñar estrategias que orienten la generación y circulación de contenidos mediáticos culturales en diferentes plataformas audiovisuales y digitales.

4. Formular, coordinar y evaluar estrategias, planes, programas y proyectos de televisión pública orientados al ejercicio de la ciudadanía, la participación, la cultura democrática, el reconocimiento de la diversidad, la multiculturalidad y la protección del patrimonio cultural de los colombianos en sus diversas manifestaciones.

5. Diseñar estrategias de articulación interinstitucional con el sector público y privado y organismos de carácter nacional e internacional, tendientes a promover la formulación y desarrollo de proyectos de comunicación para su adecuada inserción en los procesos de desarrollo y construcción de nacionalidad.

6. Establecer los criterios para la formulación de convocatorias y estímulos a la investigación, producción y circulación de contenidos culturales en medios audiovisuales y convergentes, para ser reconocidas dentro del Portafolio General de Estímulos y Concertación de la entidad.

7. Diseñar y realizar gestiones de coproducción y cofinanciación de proyectos mediáticos para el fomento a la creación de contenidos de carácter cultural por parte del sector de creadores.

8. Asesorar al canal nacional educativo y cultural, Señal Colombia, en el diseño e implementación de estrategias para el fortalecimiento de la programación cultural.

9. Adelantar gestiones con organismos y entidades territoriales, internacionales, privadas y públicas con el fin de apoyar el diseño, producción, conservación y difusión de contenidos mediáticos culturales.

10. Diseñar y coordinar programas dirigidos a la fortalecer las capacidades de creadores de contenidos mediáticos, la formación de públicos y la profesionalización del sector.

11. Fomentar el reconocimiento del patrimonio audiovisual de la Nación y supervisar la conservación del archivo audiovisual y de contenidos convergentes del Ministerio de Cultura.

12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

13. Las demás funciones que le sean asignadas según su naturaleza.

ARTÍCULO 19. Créanse en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - BIBLIOTECA NACIONAL DE COLOMBIA los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE PROCESAMIENTO TÉCNICO

II. GRUPO DE GESTIÓN OPERATIVA

III. GRUPO DE CONSERVACIÓN

IV. GRUPO DE COLECCIONES Y SERVICIOS

V. GRUPO DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 20. Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo creados en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - BIBLIOTECA NACIONAL DE COLOMBIA son las siguientes:

I. GRUPO DE PROCESAMIENTO TÉCNICO

1. Asesorar a la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con el desarrollo de colecciones, catalogación, y automatización del patrimonio bibliográfico y documental nacional en diferentes formatos y soportes de información.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con el desarrollo de colecciones, catalogación, y automatización del patrimonio bibliográfico y documental nacional en diferentes formatos y soportes de información.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control del desarrollo de colecciones, catalogación, y automatización del patrimonio bibliográfico y documental nacional en diferentes formatos y soportes de información.

4. Promover el cumplimiento de las disposiciones legales concernientes al depósito legal de publicaciones, a la entrega de publicaciones oficiales para canje, y al fomento y democratización del libro colombiano, así como de las normas de recuperación del patrimonio bibliográfico y documental nacional.

5. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional que contribuyan a fortalecer los convenios de canje de publicaciones y al control bibliográfico nacional.

6. Fomentar en el sector editorial y en los diferentes actores relacionados con el patrimonio bibliográfico y documental el interés por su recuperación y la necesidad de su gestión como parte de los registros de la memoria nacional.

7. Promover la identificación y registro de colecciones del patrimonio bibliográfico y documental nacional en diferentes formatos y soportes de información y ubicadas fuera de la Biblioteca Nacional.

8. Preparar la bibliografía colombiana y demás catálogos relativos al patrimonio bibliográfico y documental en diferentes formatos y soportes.

9. Ejercer las funciones como Centro Nacional de ISSN para Colombia, atendiendo las distintas obligaciones, tales como la asignación del código, el registro en la base de datos, el reporte del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas -ISSN - y el fomento de su uso.

10. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades relacionados con el desarrollo de colecciones, catalogación y la automatización del patrimonio bibliográfico y documental colombiano en diferentes formatos y soportes.

11. Apoyar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas en los procesos de adquisición de colecciones y su procesamiento técnico y físico.

12. Asistir y participar en representación del Ministerio de Cultura, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial cuando será convocado o delegado por la autoridad competente.

13. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, en la oportunidad y periodicidad requeridas.

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

II. GRUPO DE GESTIÓN OPERATIVA

1. Asesorar y apoyar a la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y de los planes generales de acción en lo relacionado con los recursos financieros, físicos, humanos y administrativos y demás temas relacionados con la gestión operativa de la Biblioteca Nacional.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos, aportar elementos de juicio y realizar estudios en los asuntos referentes a los recursos financieros, físicos, humanos y administrativos y demás temas relacionados con la gestión operativa de la Biblioteca Nacional.

3. Apoyar la ejecución de estrategias que promuevan la organización de los recursos financieros, físicos, humanos y administrativos y demás temas relacionados con la gestión operativa de la Biblioteca Nacional.

4. Consolidar, preparar y presentar textos técnicos e informes sobre las actividades desarrolladas en el campo de la ejecución de los recursos financieros, físicos, humanos y administrativos y demás temas relacionados con la gestión operativa de la Biblioteca Nacional, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

5. Velar por la adecuada utilización, mantenimiento, seguridad y dotación de los recursos físicos de la Biblioteca Nacional, que faciliten el cumplimiento de su misión.

6. Apoyar el seguimiento, supervisión y levantamiento de información sobre los programas y proyectos que implementa la Biblioteca Nacional, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Información para la Gestión, y los demás sistemas que estén implementados en el Ministerio.

7. Asistir y participar en representación del Ministerio de Cultura, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial cuando será convocado o delegado por la autoridad competente.

8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

III. GRUPO DE CONSERVACIÓN

1. Asesorar a la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con la conservación del patrimonio bibliográfico y documental colombiano en diferentes formatos y soportes.

2. Asesorar a la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y planes relacionados con la preservación de acervos digitales del patrimonio bibliográfico y digital colombiano.

3. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con la conservación del patrimonio nacional bibliográfico y documental.

4. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre en los asuntos relacionados con la conservación de las colecciones en las bibliotecas de la RNBP.

5. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de la conservación del patrimonio nacional bibliográfico y documental.

6. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional que contribuyan a la conservación del patrimonio nacional bibliográfico y documental.

7. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades relacionadas con el Grupo de Conservación.

8. Asistir y participar en representación del Ministerio de Cultura, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial cuando será convocado o delegado por la autoridad competente. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, en la oportunidad y periodicidad requeridas.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

IV. GRUPO DE COLECCIONES Y SERVICIOS

1. Asesorar a la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con la custodia, acceso y difusión de las diferentes colecciones que conserva la Biblioteca Nacional.

2. Determinar el valor patrimonial de las colecciones y fondos de la Biblioteca Nacional y planificar su futuro desarrollo.

3. Diseñar y coordinar programas y proyectos encaminados a promocionar y divulgar los servicios de la Biblioteca Nacional de Colombia, así como adelantar gestiones de cooperación nacional e internacional, que consoliden, amplíen y divulguen patrimonio bibliográfico y documental del país.

4. Promover la organización e investigación de las colecciones bibliográficas y documentales para su difusión.

5. Diseñar y coordinar programas y proyectos encaminados a establecer los vínculos adecuados para que el usuario tenga acceso a las diferentes colecciones que conserva la Biblioteca Nacional.

6. Velar por el equilibrio del espacio requerido para el almacenamiento de las colecciones frente al crecimiento del volumen del patrimonio bibliográfico y documental colombiano recibido por la Biblioteca Nacional.

7. Establecer procedimientos que permitan tomar decisiones referentes a la accesibilidad, disponibilidad y correcto almacenamiento de las colecciones.

8. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con las colecciones que conforman el patrimonio bibliográfico nacional.

9. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control del patrimonio bibliográfico y documental y de los servicios de la Biblioteca Nacional.

10. Asistir y participar en representación del Ministerio de Cultura, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial cuando será convocado o delegado por la autoridad competente.

11. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades del Grupo de Colecciones y Servicios de la Biblioteca Nacional.

12. Coordinar y fomentar las acciones de difusión y acceso a la producción de conocimiento a partir del resultado del uso de las colecciones de la BNC y el estudio de usuarios.

13. Coordinar y ejecutar el inventario de las colecciones del patrimonio bibliográfico y documental que reposa en la Biblioteca Nacional.

14. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

V. GRUPO DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS

1. Asesorar a la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y los planes generales relacionados con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la lectura.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos relacionados con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la Política Nacional de Lectura.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas de Bibliotecas Públicas.

4. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional que contribuyan a consolidar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y a fortalecer los convenios sobre programas fronterizos de bibliotecas públicas y de integración a nivel internacional.

5. Orientar a las autoridades, bibliotecarios y comunidades regionales, departamentales y municipales en el proceso de creación y organización de bibliotecas públicas, así como en la elaboración de planes de desarrollo programas y proyectos de formación y promoción relacionados con las bibliotecas públicas y la lectura.

6. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y las actividades relacionadas con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la Política Nacional de Lectura.

7. Asistir y participar en representación del Ministerio de Cultura, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial cuando sea convocado o delegado por la autoridad competente.

Desarrollar acciones de seguimiento y orientación a las entidades territoriales sobre las diferentes fuentes de financiación con destinación específica a las bibliotecas públicas.

8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, en la oportunidad y periodicidad requeridas.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

ARTÍCULO 21. Créanse en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - MUSEO NACIONAL DE COLOMBIA los siguientes grupos internos de trabajo:

I. GRUPO DE MUSEOGRAFÍA

II. GRUPO DE GESTION DE COLECCIONES

III. GRUPO PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE MUSEOS

IV. GRUPO MUSEOS INDEPENDENCIA Y QUINTA DE BOLÍVAR

V. GRUPO MUSEOS DE ARTE COLONIAL Y SANTA CLARA

ARTÍCULO 22. Las funciones de los Grupos Internos de Trabajo creados en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - MUSEO NACIONAL DE COLOMBIA son las siguientes:

I. GRUPO DE MUSEOGRAFÍA

1. Diseñar, elaborar y supervisar los montajes y desmontajes museográficos de las exposiciones permanentes, temporales e itinerantes del Museo Nacional de Colombia, de acuerdo con la programación establecida por la Dirección General del Museo.

2. Absolver consultas y prestar asesoría técnica en el área de museografía a los Museos adscritos al Ministerio de Cultura y demás que lo soliciten.

3. Interrelacionarse con el Grupo de colecciones, con las entidades culturales participantes en las exposiciones y con el área de educación del Museo, para la concepción e interpretación de los proyectos museográficos.

4. Realizar el mantenimiento cotidiano de las áreas museográficas del Museo Nacional de Colombia (salas de exposiciones) con el fin de garantizar la correcta museografía y preservación de las obras.

5. Realizar de manera permanente estudios tecnológicos y de investigación de los elementos de montaje y de mobiliario museográflco que le garantice al Museo Nacional de Colombia, estar a la vanguardia de la contemporaneidad museológica.

6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

II. GRUPO DE GESTION DE COLECCIONES

1. Asesorar a la Dirección del Museo Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y programas de gestión de las colecciones del Museo Nacional y los Museos del Ministerio.

2. Coordinar, controlar y evaluar los planes y programas de incremento, registro, catalogación, documentación y conservación de las colecciones del Museo Nacional.

3. Coordinar lo necesario para el alistamiento, preparación, entrega y recibo de las piezas requeridas por los curadores para las exposiciones permanentes y temporales del Museo Nacional, de acuerdo con la programación establecida por la Dirección General del Museo.

4. Atender las solicitudes de préstamo de obras del Museo Nacional requeridas por otros museos del Ministerio, museos del país y museos del exterior, así como recibir en préstamo aquellos bienes pertenecientes a otros museos con destino a las exposiciones programadas.

5. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre asuntos relacionados con la gestión de las colecciones del Museo Nacional, de los Museos del Ministerio y de los demás que lo soliciten.

6. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los planes y programas de gestión de colecciones del Museo Nacional.

7. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

III. GRUPO PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE MUSEOS

1. Fomentar y participar en ios espacios de encuentro entre los diferentes modelos organizativos de las entidades museales; redes departamentales, redes temáticas, mesas culturales, comités de trabajo, alianzas estratégicas.

2. Promover la definición de acciones estratégicas a nivel territorial y su incorporación en los planes de desarrollo local.

3. Acompañar los espacios de participación del sector.

4. Implementar un proceso de registro y clasificación de entidades museales que permita comprender, identificar y establecer el nivel de desempeño, así como, la diversidad de entidades museales del país, que albergan patrimonio material, inmaterial y natural.

5. Fortalecer y actualizar el Sistema de Información de Museos Colombianos - SIMCO-, herramienta informática para la gestión de la información de los museos colombianos que consolide datos, indicadores, niveles organizativos, e inventario de colecciones.

6. Brindar herramientas que faciliten el inventario, registro y clasificación para la gestión de las colecciones de las entidades museales del país.

7. Promover, apoyar e implementar estrategias para la gestión del patrimonio albergado por las entidades museales del país.

8. Fomentar el desarrollo de exposiciones itinerantes, virtuales, temporales y permanentes.

9. Fomentar los procesos de investigación, curatoriales, de conservación y museográficos de las entidades museales.

10. Desarrollar actividades de formación dirigido al personal de las entidades museales tendientes a cualificar el sector. Dichas actividades estarán referidas a procesos educativos, de gestión de colecciones, de conservación, de divulgación y de la prestación del servicio al público.

11. Promover la descentralización de la formación académica en campos museológicos con el fin de incrementar la cobertura y la calidad en aquellos municipios del país que no cuentan con una oferta de educación formal en este campo.

12. Fomentar alianzas con entidades nacionales e internacionales, instancias gubernamentales y no gubernamentales que promuevan el desarrollo integral del sector de los museos.

13. Asesorar a instituciones y personas naturales en el desarrollo de proyectos museológicos y museográficos.

14. Trabajar conjuntamente con las instancias del Ministerio de Cultura para la generación de sinergias que permitan la sostenibilidad de los proyectos del sector de los museos.

15. Asesorar al sector en la presentación de proyectos apoyados por el Ministerio de Cultura, así como orientarlo sobre posibles fuentes de financiación a nivel de cooperación nacional e internacional.

16. Acompañar a las entidades y personas en la creación de nuevas entidades museales.

17. Desarrollar estrategias de comunicación para el sector a través de medios Impresos, audiovisuales, digitales y otros por conocer.

18. Diseñar y publicar manuales, guías, directorios y textos relacionados con el sector museístico del país con el fin de cualificar y democratizar la información.

19. Gestionar y administrar la página web www.museoscolombianos.gov.co

20. Apoyar al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura en la administración general de los museos de la Entidad ubicados fuera de la ciudad de Bogotá, en lo concerniente a los aspectos de mantenimiento correctivo y preventivo, dotación, vigilancia, aseo, servicios públicos, impuesto predial u otros y, acompañarlo en las verificaciones de inventarios.

21. Realizar el seguimiento y la coordinación general de la gestión educativa y cultural de los museos del Ministerio ubicados fuera de Bogotá, en lo concerniente a procesos educativos, de gestión de sus colecciones, de conservación, de divulgación de la prestación del servicio al público.

22. Coordinar la implementación y seguimiento al sistema de gestión de calidad en los museos del Ministerio de Cultura ubicados fuera de Bogotá.

23. Preparar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas en la oportunidad y con la periodicidad que le sean requeridas.

24. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

IV. GRUPO MUSEOS INDEPENDENCIA Y QUINTA DE BOLÍVAR

1. Implementar los procesos de planeación estratégica, presupuestal, de gestión y administrativos, requeridos para el adecuado funcionamiento de los dos museos.

2. Desarrollar, coordinar, supervisar y controlar el desarrollo de acciones propias de las relaciones públicas y el mercadeo, necesarias para apoyar la sostenibilidad financiera de los dos museos.

3. Adelantar procesos de investigación sobre el patrimonio, competencia del museo, y producir información relevante y actualizada sobre el análisis de colecciones, para su circulación en los procesos expositivos y educativos.

4. Asegurar la preservación de la documentación de las colecciones para realizar su difusión y apropiación por parte de los visitantes.

5. Realizar el seguimiento y registro a las piezas que ingresan, se trasladan internamente o salen de los museos, con el fin de controlar su existencia

6. Desarrollar el proceso de conservación de las colecciones de los museos y de las piezas que ingresan a los mismos, para garantizar el disfrute de futuras generaciones.

7. Diseñar, crear y producir exposiciones de las colecciones, a partir de la elaboración de guiones museográficos, respetando las normas de conservación y preservación, y apoyándose en recursos de iluminación, color, flujos y metas de públicos, para entregarle al visitante un aporte educativo.

8. Controlar el manejo de los recaudos de dinero en efectivo, producto de las ventas de boletería correspondiente a las exposiciones permanentes y temporales. Además, de los ingresos derivados de la venta de material de divulgación institucional, guías, visitas guiadas, y servicios educativos, entre otros, garantizando un manejo adecuado de dichos recursos.

9. Prestar los servicios educativos y diseñar actividades culturales dirigidas a visitantes de todas las edades, para poner en contacto de las diferentes franjas de público la exposición permanente, las exposiciones temporales y demás programación cultural de los museos.

10. Brindar formación e información precisa a las personas que componen el equipo de trabajo de los museos, en especial aquellas que tienen contacto con el público, para prestar un servicio de calidad.

11. Desarrollar acciones pertinentes a la producción de los proyectos museográficos y el mantenimiento de sus diferentes materiales, como respuesta a la necesidad de optimizar el conocimiento y conservación de las colecciones.

12. Diseñar e implementar procesos de transmisión de información y concepción de experiencias significativas, sobre las colecciones e inmuebles patrimoniales que los albergan, dirigidos a diversos públicos con el fin de generar en ellos, apropiación social y participativa.

13. Promover institucionalmente el intercambio de conocimiento y el interés por investigar el patrimonio colombiano.

14. Asegurar la catalogación, registro e inventarios de las colecciones, en sistemas de información, diseñados especialmente para museos, con el fin de contribuir a la protección del patrimonio cultural, y promover su conocimiento, valoración, investigación y divulgación

15. Diseñar e implementar procesos de transmisión de información y de experiencias significativas, sobre los patrimonios y lugares que los albergan, dirigidos a diversos públicos con el fin de generar en ellos, apropiación social y participativa.

16. Desarrollar actividades de promoción y divulgación sobre los programas y actividades que se desarrollen en los museos con el fin de incrementar su visibilización y posicionamiento.

17. Participar y asegurar el desarrollo y sostenimiento de los sistemas integrados de gestión, y la observancia de sus recomendaciones, con el fin de lograr sus objetivos.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

V. GRUPO MUSEOS DE ARTE COLONIAL Y SANTA CLARA

1. Dirigir los procesos administrativos, de planeación estratégica, de planeación presupuestal y de gestión requeridos para el adecuado funcionamiento de los museos, de acuerdo con los lincamientos establecidos por la dirección de los mismos.

2. Controlar el manejo de los recaudos de dinero en efectivo, producto de las ventas de boletería correspondiente a las exposiciones permanente y temporales, y de los ingresos derivados de la venta de material de divulgación institucional, visitas guiadas, y servicios educativos y culturales, entre otros, para asegurar un manejo adecuado de dichos recursos.

3. Coordinar y adelantar investigaciones curatoriales sobre procesos culturales del periodo colonial (siglos XVI, XVIII Y XVIII), conocimiento requerido como insumo de los desarrollos expositivos, educativos y divulgativos.

4. Asegurar la documentación de las colecciones, produciendo información relevante y actualizada sobre el análisis de las mismas, la cual los desarrollos expositivos y educativos y divulgativos.

5. Asegurar la catalogación, registro e inventario de las colecciones, en sistemas de información, diseñados especialmente para museos (Colecciones Colombianas) para contribuir a la protección del patrimonio cultural, y promover su conocimiento, valoración, investigación y divulgación.

6. Realizar el registro y seguimiento a las piezas que ingresan, se trasladan internamente o salen del museo para su oportuno control.

7. Planificar y desarrollar el proceso de conservación preventiva, registrando y controlando las alteraciones con los contextos socioculturales y medio ambientales en que se encuentran las piezas de las colecciones y otras que ingresen para garantizar su preservación.

8. Realizar los procesos de conservación y restauración necesarios en piezas de la colección de los museos y otras que ingresen a los mismos, con el fin de garantizar su estabilidad material y presentación estética para el disfrute de futuras generaciones.

9. Diseñar proyectos expositivos y estrategias relacionadas con la misión de los museos y los proyectos de protección e investigación para promover el conocimiento, valoración y apropiación del patrimonio colonial colombiano.

10. Exhibir colecciones, a partir del diseño y uso de un guión, respetando las normas de conservación con recursos como iluminación, mobiliario y apoyos museográficos basados en teoría del color, flujos y metas de públicos, así como la imagen institucional para acompañar el mensaje que se pretende comunicar al visitante.

11. Desarrollar acciones pertinentes a la producción de los proyectos museográficos y el mantenimiento de sus diferentes materiales, como respuesta a la necesidad de optimizar el conocimiento y conservación de las colecciones.

12. Diseñar e implementar procesos de transmisión de información y concepción de experiencias significativas, sobre las colecciones e inmuebles patrimoniales que los albergan, dirigidos a diversos públicos para generar apropiación social y participativa.

13. Promover institucionalmente el intercambio de conocimiento y el interés por investigar el patrimonio colonial colombiano.

14. Prestar los servicios educativos y actividades culturales a los visitantes de todas las edades, para acerca a las diferentes franjas de público, a los contenidos de las exposiciones permanentes, las exposiciones temporales y las actividades culturales de los museos.

15. Ofrecer formación e información precisa a las personas que componen el equipo de trabajo de los museos, en especial aquellas que tienen contacto con el público, para prestar un servicio de calidad.

16. Coordinar el diseño, edición y producción de catálogos y diferentes materiales educativos y de divulgación, para asegurar la visibilización de los museos.

17. Desarrollar actividades de promoción y divulgación sobre los programas y actividades que se desarrollen en los museos, requeridos para incrementar su visibilización.

18. Participar y asegurar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones con el fin de lograr sus objetivos.

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

ARTÍCULO 23. Deróguense la Resolución 077 de 2009; la Resolución 1663 de 2009; la Resolución 2302 de 2009; la Resolución 2603 de 2009; la Resolución 1918 de 2009; la Resolución 2288 de 2009; la Resolución No. 656 de 2011; la Resolución 263 de 2013; los artículos 3,4,5 de la Resolución 1974 de 2013; la Resolución 734 de 2014; la Resolución 2885 de 2014; la Resolución 596 de 2015; la Resolución 1507 de 2015; la Resolución 3276 de 2015; la Resolución 2859 de 2016; la Resolución 0069 de 2016; la Resolución 2861 de 2016; la Resolución 2022 de 2017; la Resolución 126 de 2018; los artículos 1 y 4 de la Resolución 151 de 2019 y las demás normas que le sean contrarias.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARMEN INES VASQUEZ CAMACHO
Ministra de Cultura

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