RESOLUCIÓN 151 DE 2019
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 298 de 2021>
Por medio de la cual se crea el Grupo de Comisiones y Viáticos del Ministerio de Cultura
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 59, 61 y 115 de la Ley 489 de 1998, Ley 397 de 1997, artículo 75 del Decreto 1950 de 1973 y el numeral 15 del artículo 6 del Decreto 2120 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, faculta al Jefe del organismo o entidad pública para crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio;
Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 6 del Decreto 2120 de 2018 hace parte de las funciones del Ministro de Cultura “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, los comités internos y los grupos intemos de trabajo, para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.”
Que de acuerdo con el artículo 75 del Decreto 1950 de 1973, los empleados públicos se encuentran en la situación administrativa de comisión cuando por disposición de autoridad competente, ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que es titular.
Que el artículo 66 del decreto ley 1068 de 1978, prevé: “Del otorgamiento de comisiones. “Las comisiones en el interior del país serán otorgadas por el funcionario de nivel directivo que esté al frente del respectivo organismo, o por su delegado.
Salvo disposición legal en contrario, las comisiones en el exterior requerirán autorización previa de la Presidencia de la República y se otorgarán mediante decreto cuando se trate de funcionarios del sector central. Sin embargo, el Presidente de la República podrá delegar el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados cuya designación hubiere delegado. ”
Que mediante Concepto 175461 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública, sostuvo que: “El Decreto 1000 del 9 de junio de 2017, mediante el cual se regula el pago de viáticos para las comisiones al interior y exterior del país de los empleados públicos a los que alude la Ley 4 de 1992, puede ser un referente para que las entidades pacten en sus contratos lo atinente a gastos de manutención y alojamiento teniendo en cuenta los honorarios del contratista...”
Que el decreto 670 de 2012 prevé: Artículo 3o. “El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978."
Que teniendo en cuenta y para dar cumplimiento a las funciones a cargo del Ministerio de Cultura, se hace necesario crear el Grupo de Comisiones y Viáticos del Ministerio de Cultura, para que preste servicios que estandaricen, vigilen y controlen todos los procedimientos, aplicativos y autorizaciones de comisiones de servicios en el Ministerio de Cultura, conforme a la normatividad vigente, la optimización de tiempos y la eficiencia en el uso de los recursos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 298 de 2021> Créase el Grupo de Comisiones y Viáticos del Ministerio de Cultura adscrito al Despacho de Secretarla General.
ARTÍCULO SEGUNDO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 298 de 2021> El grupo de qué trata el artículo anterior, estará conformado por:
1. Un Coordinador que debe ser servidor de planta del Ministerio de nivel profesional o técnico
2. 4 personas adicionales que correspondan al nivel profesional; al nivel técnico y mínimo un auxiliar administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 298 de 2021> El coordinador del grupo tendrá prima de coordinación según disponibilidad presupuestal
ARTÍCULO CUARTO <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 298 de 2021> El Grupo de Comisiones y Viáticos del Ministerio de Cultura tendrá las siguientes funciones:
1. Consolidar la Información referente a los planes de viajes de cada dependencia para aprobación del Ordenador del Gasto.
2. Realizar el control y Supervisión presupuestal del contrato de tiquete.
3. Revisar la facturación del contrato vigente de tiquetes con sus respectivos soportes para aprobación y pago por parte del ordenador del gasto.
4. Realizar el seguimiento de los recursos asignados mediante CDPS a cada dependencia para garantizar la adecuada programación y disponibilidad de recursos.
5. Realizar los reportes en el aplicatlvo de Comisiones del plan mensual de programaciones efectuados por cada dependencia, para aprobación por parte del Ordenador del Gasto.
6. Realizar seguimiento a la tabla de valores de los transportes terrestres y fluviales que se registren en las comisiones y gastos de desplazamiento que lo necesiten.
7. Expedir los actos administrativos y formatos de gastos de desplazamiento establecidos para conferir comisiones de servicios y desplazamientos al interior del país de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Cultura de acuerdo con la normatividad vigente.
8. Recibir las solicitudes de comisiones y desplazamientos al exterior del país de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Cultura y apoyar en el trámite de validación y aprobación.
9. Proyectar los actos administrativos y formatos establecidos para autorizar los viajes y ordenar el pago de viáticos y gastos de desplazamiento, al personal que preste sus servicios en el Ministerio de Cultura.
10. Realizar el trámite para reconocer el pago por concepto de viáticos y gastos de viaje a los funcionarios y contratistas del Ministerio de Cultura, previa autorización del ordenador del gasto.
11. Realizar el seguimiento a las legalizaciones de los actos administrativos y documentación necesaria para legalizar la respectiva comisión o gastos de desplazamiento, tanto al Interior del país como al exterior.
12. Efectuar el control y seguimiento de los tiquetes que se expidan en virtud de las autorizaciones de viaje y comisiones conferidas.
13. Participar activamente en el Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios en las etapas pre-contractual, de ejecución y post-contractual en lo que se refiere a los requerimientos que garanticen los servicios y el buen funcionamiento del grupo.
14. Preparar los Informes mensuales (Legalizaciones pendientes - Reintegros pendientes y de más que requiera el Ordenador del Gasto)
15. Preparar y tramitar oficios o correos electrónicos para que los funcionarios como los contratistas cuando presenten mora en la legalización como en reintegros, estén al día.
16. Preparar las respuestas a los requerimientos que se presenten sobre temas relacionados con las funciones del Grupo.
17. Las demás que le asigne el Ordenador del gasto, acorde con la naturaleza del grupo.
ARTÍCULO QUINTO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 298 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO
Ministra De Cultura