BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1596 DE 2011

(agosto 22)

Diario Oficial No. 48.179 de 1 de septiembre de 2011

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 77 de la Resolución 1021 de 2016>

Por medio de la cual se amplía en dos (2) posiciones la conformación del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía CNACC y se dictan otras medidas.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por las Leyes 397 de 1997, 814 de 2003, los Decretos Reglamentarios 2291 de 2003, 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Decreto 763 de 2009, actualmente el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía CNACC está conformado por:

1. El Ministro de Cultura o su delegado.

2. El Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

3. Dos representantes con amplia trayectoria en el sector cinematográfico designados por el Ministro de Cultura.

4. Un representante de los Consejos Departamentales y Distritales de la Cinematografía.

5. Un representante de los Productores de Largometraje.

6. Un representante de los Distribuidores.

7. Un representante de los Exhibidores.

8. Un representante de los Directores.

Que en el parágrafo 2o del mismo artículo se establece que 'en caso de ser requerido de acuerdo con las cambiantes condiciones de la cinematografía nacional, mediante resolución del Ministerio de Cultura se podrá ampliar en dos (2) posiciones la representación de otros sectores de la actividad cinematográfica incluidas las entidades académicas, caso en el cual se determinará en el mismo acto su forma de elección';

Que algunos sectores de la cinematografía nacional con el fin de fortalecerse y lograr representatividad ante las autoridades competentes se han organizado en gremios, entre los cuales se cuentan los guionistas, los directores de fotografía, los animadores, los sonidistas, los técnicos, entre otros;

Que dichos gremios han manifestado que no se sienten representados ante el CNACC, de acuerdo con la composición vigente a la fecha;

Que dicha representación resulta relevante dentro de las actuales condiciones, en la medida en que la industria cinematográfica colombiana ha venido creciendo progresivamente, aumentando el número de producciones por año, por tanto el sector creativo/artístico y el sector técnico requieren de una vocería específica ante el CNACC;

Que el Ministerio de Cultura, en cumplimiento del Decreto 2291 de 2003, deberá realizar una convocatoria al sector cinematográfico para la elección de los miembros del CNACC, para lo cual dentro del presente acto administrativo se fijarán los requisitos para dicha elección;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

AMPLIACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES Y LA CULTURA EN CINEMATOGRAFÍA.

ARTÍCULO 1o. REPRESENTANTE DEL SECTOR ARTÍSTICO/CREATIVO ANTE EL CNACC. <Resolución derogada por el artículo 77 de la Resolución 1021 de 2016> Créase la posición del Representante del sector artístico/creativo ante el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía CNACC, en el que se incluyen a los actores, autores del guión, autores de la música, directores de fotografía, directores de arte o escenógrafos, directores de animación o animadores, editores o montajistas, directores o diseñadores de sonido, y dibujantes (diseñadores de personajes).

ARTÍCULO 2o. REPRESENTANTE DEL SECTOR TÉCNICO ANTE EL CNACC. <Resolución derogada por el artículo 77 de la Resolución 1021 de 2016> Créase la posición del Representante del sector técnico ante el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía CNACC, en el que se incluye a los camarógrafos, foquistas, asistentes de cámara, gaffer, luminotécnicos, sonidistas, microfonistas, mezcladores, ambientadores, utileros, vestuaristas, maquilladores, asistentes de animación, script (continuistas) y casting.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 77 de la Resolución 1021 de 2016> Los representantes ante Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía CNACC cuyas posiciones se crean en los artículos 1o y 2o de la presente resolución, se deberán acoger a lo establecido en los Decretos 2291 de 2003, y 763 de 2009.

ARTÍCULO 4o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR ARTÍSTICO/CREATIVO. <Resolución derogada por el artículo 77 de la Resolución 1021 de 2016> Para la elección del Representante del sector artístico/creativo, pueden participar los actores, autores del guión, autores de la música, directores de fotografía, directores de arte o escenógrafos, directores de animación o animadores, editores o montajistas, directores o diseñadores de sonido, y dibujantes (diseñadores de personajes). Los electores deben estar registrados en la Dirección de Cinematografía y haber participado, ejerciendo el rol por el que se registran, en por lo menos un largometraje o cortometraje estrenado en salas de cine o premiados en festivales nacionales registrados en el Sirec o internacionales que figuren en la lista de elegibles de los estímulos automáticos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año de la elección. Una persona que se registre en varios cargos sólo podrá votar por uno de ellos.

ARTÍCULO 5o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 77 de la Resolución 1021 de 2016> Para la elección de Representante del sector técnico pueden participar los camarógrafos, foquistas, asistentes de cámara, gaffer, luminotécnicos, sonidistas, microfonistas, mezcladores, ambientadores, utileros, vestuaristas, maquilladores, asistentes de animación, script (continuistas) y casting. Los electores deben estar registrados en la Dirección de Cinematografía y haber participado, ejerciendo el rol por el que se registran, en por lo menos un largometraje o cortometraje estrenado en salas de cine o premiados en festivales nacionales registrados en el Sirec o internacionales que figuren en la lista de elegibles de los estímulos automáticos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año de la elección. Una persona que se registre en varios cargos sólo podrá votar por uno de ellos.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS DE REGISTRO EN LA DIRECCIÓN DE CINEMATOGRAFÍA. <Resolución derogada por el artículo 77 de la Resolución 1021 de 2016> Para la elección de los representantes del sector artístico/creativo y del sector técnico, los requisitos de registro como electores ante la Dirección de Cinematografía son: diligenciar el formulario que estará disponible en la Dirección de Cinematografía, entregar ficha técnica de conocimiento público de la película, en la que esté incluido su rol y nombre; o entregar una certificación del productor de la película en la que conste el título de la obra, la fecha de producción, productor de la película, el nombre y rol del elector.

CAPÍTULO II.

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES Y LA CULTURA EN CINEMATOGRAFÍA - CNACC.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 77 de la Resolución 1021 de 2016> La conformación del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía CNACC, en cumplimiento del Decreto 2291 de 2003, el Decreto 763 de 2009, la Resolución 1708 de 2009 y de la presente Resolución consta de los siguientes miembros:

-- Representante de los Productores de Largometraje

-- Representante de los Distribuidores

-- Representante de los Exhibidores

-- Representante de los Directores

-- Representante de los Consejos Departamentales o Distritales de Cinematografía o Audiovisuales

-- Representante del sector artístico/creativo

-- Representante del sector técnico.

PARÁGRAFO. Lo establecido en esta resolución no aplica para la elección del Representante de los Consejos Departamentales o Distritales de Cinematografía o Audiovisuales, a excepción del artículo décimo.

ARTÍCULO 8o. POSTULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 77 de la Resolución 1021 de 2016> La postulación puede ser presentada por una persona natural, el representante legal de una persona jurídica o por sí mismo, entregando por escrito la siguiente información y documentación a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura:

1. Nombre, apellidos y número del documento de identificación del candidato.

2. Representación a la que es postulado.

3. Justificación de la postulación, no mayor a una página, la cual será publicada en las páginas electrónicas del Ministerio de Cultura y Proimágenes Colombia.

4. Perfil biográfico, no mayor a una página, el cual será publicado en las páginas electrónicas del Ministerio de Cultura y Proimágenes Colombia.

5. Carta de aceptación de la postulación respectiva en la que asume compromisos y responsabilidades en caso de ser elegido.

6. Fotocopia del documento de identidad.

7. Datos de correspondencia (dirección, ciudad, teléfono, fax, celular y correo electrónico)

8. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República, certificado de antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Estos documentos se deben adjuntar con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

9. Nombre de un veedor, que podrá estar presente en representación del candidato durante la votación y el escrutinio; los gastos en que incurra correrán por su cuenta y riesgo.

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CANDIDATOS. <Resolución derogada por el artículo 77 de la Resolución 1021 de 2016> Los requisitos que deben cumplir los candidatos son:

1. Ser ciudadanos colombianos mayores de edad residentes en el país, o ciudadanos extranjeros que acrediten al menos cinco (5) años de residencia en Colombia.

2. Ser postulados para una sola representación. Quien sea postulado o se postule para más de una representación deberá escoger una sola de ellas antes de las elecciones.

3. Estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de Cultura, el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y el administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (Proimágenes Colombia). Este requisito aplica tanto a la persona natural como a las personas jurídicas a las que pertenezca.

4. No ser miembros de la Junta Directiva del Fondo Mixto Proimágenes Colombia.

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 3o del Decreto 2291 de 2003, los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía CNACC no podrán acceder a título particular a los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 77 de la Resolución 1021 de 2016> La Dirección de Cinematografía, en cumplimiento del Decreto 2291 de 2003, el Decreto 763 de 2009, la Resolución 1708 de 2009 y de la presente resolución convocará públicamente al sector cinematográfico para la elección de todos los Representantes ante el Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía CNACC.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2011.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

×