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RESOLUCIÓN 1560 DE 2020

(agosto 21)

Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se establecen las tarifas de entrada y aporte voluntario a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, El Museo de la Independencia -Casa del Florero, El Museo de Arte Colonial y El Museo Santa Clara, localizados en la ciudad de Bogotá D.C., se bestablecen los días de entrada gratuita y se determinan Las personas o grupos de población que de acuerdo con la Constitución y la Ley tienen derechos preferenciales de ingreso a dichos Museos”.

EL SECRETARIO GENERAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el Artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y en los numerales 19 y 36 del Artículo 5 de la Resolución No 1851 del 21 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura, en Los objetivos señalados por la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008) y en los términos del artículo 2 de la Ley 1185 de 2008 y del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2120 de 2018, es la entidad encargada en el orden nacional de organizar y promover la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales de Los colombianos, así como de proteger los valores culturales de la Nación.

Que los museos son espacios para la preservación del patrimonio y memoria cultural material e inmaterial, y eL patrimonio natural, en los que se generan procesos de participación, inclusión, apropiación, reconocimiento, recuperación de identidad, educación y entretenimiento de la sociedad.

Que según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2120 de 2018, el cual prevé Las funciones de La Unidad Administrativa EspeciaL del Museo Nacional de Colombia, que son Las de exhibir, documentar y divulgar en forma permanente una selección de objetos de Los diversos periodos de La historia de Colombia, así como obras representativas de La historia del arte nacional, con una sección de referencia de historia del arte universal (num.18); realizar una programación anual de exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueología, la historia y la etnografía a nivel nacional e internacional, con recursos pedagógicos que permitan aproximar al público  colombiano y extranjero al reconocimiento de la cultura colombiana y universal (num.19); Elaborar y ejecutar la programación anual de servicios pedagógicos y demás actividades de apoyo a las exposiciones permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes escolares, universitarios y público en general (num.23), entre otras;

Que el Museo Nacional de Colombia, alberga una de las colecciones Patrimoniales más importantes del país, fruto de investigaciones antropológicas, donaciones y adquisiciones, las cuales ascienden a más de 20 mil piezas símbolo de la historia y el Patrimonio Nacional. Vestigios de los primeros pobladores y cultura material de las sociedades prehispánicas, objetos de la actual etnografía indígena y afrocolombiana, testimonios de los diferentes periodos de la historia de Colombia y obras de valor artístico que van desde la época colonial hasta el presente;

Que mediante el Decreto 1584 del 11 de agosto de 1975, se declaró Monumento Nacional el edificio del Museo Nacional localizado en la ciudad de Bogotá D.C. (Antiguo Panóptico) hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.

Que mediante Decreto 1584 del 11 de octubre de 1975, la Casa Quinta de Bolívar declarada Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional, localizada en la ciudad de Bogotá D.C. En la actualidad la Casa Quinta de Bolívar hace parte del conjunto de museos del Ministerio de Cultura, la cual tiene la Siguiente Misión: “La Casa Museo Quinta de Bolívar es un espacio dinámico que construye participativamente una experiencia significativa en torno a La figura y legados de Simón Bolívar, para contribuir al bienestar y la confianza entre los colombianos. ”

Que mediante Decreto 1584 del 11 de octubre de 1975, la Casa del Florero fue declarada Monumento Nacional, hoy, bien de interés cultural del ámbito nacional. La Casa del Florero fue convertida en museo en el año 1960, en el marco de Las conmemoraciones del sesquicentenario de la Independencia Nacional y en el año 2010, La cual tiene la Siguiente Misión: “El Museo de La Independencia -Casa del Florero es un espacio dinámico que construye participativamente una experiencia significativa en torno al concepto de independencia y ciudadanía para contribuir al bienestar y La confianza entre los colombianos.”

Que mediante Decreto 1584 del 11 de octubre de 1975, el Museo de Arte Colonial o la Casa de las Aulas fue declarado Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional. La Casa de Las Aulas se transformó en Museo de Arte Colonial en el año de 1942, fecha en que fue inaugurado por el Presidente Eduardo Santos y el Ministro de Educación Germán Arciniegas.

Que mediante Decreto 1584 del 11 de octubre de 1975, la iglesia Santa Clara fue declarada Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.

El Estado colombiano compró el edificio con el objetivo de transformarlo en Museo, plan que se materializó el 19 de agosto de 1983 con la inauguración del Museo Iglesia Santa Clara.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara La emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.

Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, Decreto 531 del 8 de abril de 2020, Decreto 593 del 24 de abril de 2020, Decreto 636 del 06 de mayo de 2020, Decreto 639 del 22 de mayo de 2020 y el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 modificado y prorrogado por los Decretos 847 del 14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020 y el Decreto 990 del 09 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de La República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020.

Que mediante circular 01 del 14 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Cultura, se dieron los lineamientos para La prevención de la propagación del COVID-19 en espacios de uso cultural como, BIBLIOTECAS PÚBLICAS, CASAS DE LA CULTURA, MUSEOS, TEATROS, PARQUES ARQUEOLÓGICOS, ARCHIVOS PÚBLICOS, INSTITUTO CARO Y CUERVO Y ESCUELAS TALLER. En este sentido se recomendó para estos espacios a cargo del Ministerio de Cultura, el cierre temporal, “En Bogotá: el Teatro Colón, Museo Nacional de Colombia, Casa Museo Quinta de Bolívar, Museo de la Independencia-Casa del Florero, Museo Colonial, Museo Santa Clara y Fragmentos, Espacio de Arte y Memoria; en Cartagena: Casa Museo Rafael Núñez; en Ocaña: Museo Antón García de Bonilla y Museo Gran Convención en Villa del Rosario, Cúcuta: Casa Natal del General Santander; en Villa de Leyva: Casa Museo Antonio Naríño; en Santafé de Antioquia: Museo Juan del Corral; en Popayán: Museo Guillermo León Valencia y Museo Guillermo Valencia; y en Honda: Museo Alfonso López Pumarejo estarán cerrados a partir del 14 de marzo y hasta nuevo aviso”.

Que en el numeral 40 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, se autoriza el funcionamiento de Museos y Bibliotecas siempre que se cumplan con Los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes Ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Que teniendo en cuenta la reapertura y reactivación de los Museos y bibliotecas, el Ministerio de Cultura en Bogotá D.C., encuentra necesario ajustar las tarifas de ingreso a Los espacios culturales del 1. Museo Nacional de Colombia, 2. La Casa Museo Quinta de Bolívar, 3. El Museo de la Independencia - Casa del Florero,4. El Museo de Arte Colonial y 5. El Museo Santa Clara.

En consecuencia, se deben determinar los grupos de personas que por Ley tienen derechos preferenciales de ingreso y establecer los días del año en que se permitirá su entrada gratuita al 1. Museo Nacional de Colombia, 2. La Casa Museo Quinta de Bolívar, 3. El Museo de la Independencia -Casa del Florero, 4. El Museo de Arte Colonial y 5. El Museo Santa Clara; ya sea por tratarse de un mandato legal, o de fechas conmemorativas, o para estimular un mayor acceso de visitantes a dicho museo. Dado que existen grupos de población a los cuales la Constitución Política les otorga un tratamiento preferencial, y con el fin de impulsar la rehabilitación e integración social de las personas en situación de discapacidad sensorial y cognitiva de los niños menores de 5 años, de los adultos mayores y de las personas económicamente menos favorecidas, el Ministerio de Cultura permitirá el acceso gratuito, de dicha población.

Que el Ministerio de Cultura en virtud de la mutua cooperación que existe con Las entidades privadas dedicadas a fomentar, estimular e incentivar el acceso a la cultura a todos los colombianos, permitirá el ingreso gratuito al Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, El Museo de la Independencia -Casa del Florero, El Museo de Arte Colonial y El Museo Santa Clara a todos Los funcionarios del Ministerio de Cultura, a los miembros del ICOM (Consejo internacional de Museos) y, a los miembros activos de la AAMNC (Asociación de Amigos del Museo Nacional), previa presentación del carné vigente que los acredite como tales.

Que el Artículo 2.2.4.4.10.19. del Decreto 1074 de 2015, establece que: “Acceso a áreas abiertas al público. Los guías de turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico";

Que el numeral 4 del artículo 2o de la Ley 14 de 1990, prevé que los "Reservistas de Honor" podrán ingresar gratuitamente y exentos de todo impuesto, a espectáculos públicos, que se presenten en escenarios de carácter oficial, y a centros culturales de igual naturaleza. ”

Que el parágrafo del artículo 9o de la Ley 580 de 2000, prevé:

"PARAGRAFO. (Modificado por el artículo 1o, Ley 929 de 2004). Durante el mes de la patria, los museos, monumentos nacionales y centros culturales del Estado, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones. ”

Que el ICOM- (Consejo Internacional de Museos) del cual Colombia es país miembro, ha fijado el 18 de mayo de cada año, como el día internacional de los Museos. El objetivo del Día Internacional de los Museos (DIM) es concienciar sobre el hecho que los museos son un importante medio para el intercambio cultural, el enriquecimiento de las culturas, así como para el desarrollo de La comprensión mutua, de la colaboración y de la paz entre los pueblos.

Que el artículo 12 de la Ley 1699 de 2013, dispone;

"Los museos, bienes de interés cultural y centros culturales de la Nación, de los Distritos, Municipios y privados, permitirán el ingreso gratuito a sus Instalaciones a Los beneficiarlos mencionados en el artículo 2o de la presente ley, cuando su finalidad sea atender o recibir público."

Que el numeral 4 del artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, prevé:

“El Ministerio de Cultura otorgará entrada gratuita a los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la presente ley a los museos propiedad de la Nación”.

Que mediante comunicación radicada el 29 de julio de 2020 se solicitó a La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura la expedición del Acto Administrativo en mención;

Que, con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: -Autorizar las tarifas de entrada y aporte voluntario a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, El Museo de la Independencia - Casa del Florero, El Museo de Arte Colonial y El Museo Santa Clara, así:

CATEGORIAVALOR DE LA
BOLETERIA
APORTE
VOLUNTARIO
Niños (0 a 12 años)Gratis$ 1.000 COP
Jóvenes (13 a 17 años)$ 1.000 COP$ 1.000 COP
Adulto (18 a 59 años)$ 2.000 COP$ 1.000 COP
Tercera Edad (60 años y más)Gratis$ 1.000 COP

PARÁGRAFO PRIMERO: - Las anteriores tarifas regirán a partir de La fecha de expedición del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: - EL Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, El Museo de la Independencia -Casa del Florero, EL Museo de Arte Colonial y El Museo Santa Clara, remitirán informe trimestral a la Secretaria General del Ministerio de Cultura sobre Los ingresos generados y su destinación por concepto de La boletería y el aporte voluntario.

ARTÍCULO SEGUNDO: - Permitir la entrada gratuita a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, El Museo de la Independencia -Casa del Florero, El Museo de Arte Colonial y El Museo Santa Clara, Los miércoles, en el horario de 4 pm a 6pm.

ARTÍCULO TERCERO: - Permitir la entrada gratuita a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, El Museo de la Independencia -Casa del Florero, El Museo de Arte Colonial y El Museo Santa Clara, todos Los días de La semana que se preste servicio al público, a personas en situación de discapacidad sensorial y cognitiva y su acompañante, a los niños menores de 5 años, a las personas adultas mayores de 60 años, beneficiarios de los programas de adulto mayor del orden nacional o Local, beneficiarios del programa Colombia aprende Generación E del Ministerio de Educación, beneficiarios del programa ingreso solidario, beneficiarios del programa Familias en Acción y jóvenes en acción, miembros de las comunidades y resguardos indígenas, miembros de Las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras que se encuentren registrados en Los auto censos del Ministerio del Interior, a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos) que acrediten su afiliación con la presentación de su carné vigente, a los miembros activos de Asociación de Amigos del Museo Nacional, que acrediten su afiliación con la presentación de su carné vigente, a los funcionarios del Ministerio de Cultura que acrediten su vinculación con la presentación de su carné vigente.

ARTÍCULO CUARTO: - Permitir la entrada gratuita a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, EL Museo de la Independencia -Casa del Florero, El Museo de Arte Colonial y El Museo Santa Clara, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a las personas que se encuentren en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, a Los estudiantes de colegios y universidades públicas presentando el carné vigente.

ARTÍCULO QUINTO: - Permitir la entrada gratuita a las salas de exhibición del Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, EL Museo de La Independencia - Casa del Florero, El Museo de Arte Colonial y El Museo Santa Clara, todos los días de la semana que se preste servicio al público a Los reservistas de honor que acrediten tal condición.

ARTÍCULO SEXTO: - Permitir La entrada gratuita a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, El Museo de la Independencia -Casa del Florero, El Museo de arte Colonial y El Museo Santa Clara, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a los guías turísticos que presenten el documento original y vigente que los acredite como tales.

PARÁGRAFO: La información que estos profesionales suministren a sus grupos en relación con las exposiciones de que trata la presente resolución deberá ser veraz y completa.

ARTÍCULO SÉPTIMO: - Permitir la entrada gratuita a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, EL Museo de La Independencia - Casa del Florero, El Museo de Arte Colonial y El Museo Santa Clara, los siguientes días del año: el 18 de mayo, 20 de julio, 7 de agosto y todos los domingos de cada mes del año.

ARTÍCULO OCTAVO: - Permitir La entrada gratuita a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, El Museo de la Independencia - Casa del Florero, El Museo de Arte Colonial y El Museo Santa Clara a los beneficiarios del Artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, Adicionado por el artículo 29 de la Ley 1979 de 2019., es decir los siguientes grupos poblacionales: a) El cónyuge o compañera(o) permanente y Los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de Los miembros de La Fuerza Pública fallecidos en servicio activo,

b) Miembros de la Fuerza Pública que se encuentre en situación de discapacidad originada en servicio activo, c) Los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, que tengan una disminución de la capacidad psicofísica superior al 50%, los cuales deberán acreditar su calidad de beneficiarios mediante el documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces.

ARTÍCULO NOVENO: - Permitir la entrada gratuita a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, El Museo de la Independencia -Casa del Florero, El Museo Colonial y EL Museo Santa

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las tarifas de entrada y aporte voluntario a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, El Museo de la Independencia - Casa del Florero, El Museo de Arte Colonial y El Museo Santa Clara, localizados en la ciudad de Bogotá D.C., se establecen los días de entrada gratuita y se determinan las personas o grupos de población que de acuerdo con La Constitución y la Ley tienen derechos preferenciales de ingreso a dichos Museos”.

Clara a Los beneficiarios del Artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, es decir a los veteranos miembros de La Fuerza Pública y su núcleo familiar los cuales deberán estar en el Registro Único de Veteranos del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO DÉCIMO: - El Director(a) del Museo Nacional de Colombia, El Director(a) de la Casa Museo Quinta de Bolívar, El Director(a) del Museo de la Independencia -Casa del Florero, El Director(a) del Museo de Arte Colonial y Santa Clara, podrán permitir en casos especiales el ingreso a aquellas personas o grupos distintos de los establecidos en La presente Resolución que en su criterio ameriten dicho beneficio.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: - Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0532 de 2017, la Resolución 542 y 543 de 2018 y las demás que le sean contrarias.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: - Comuníquese el contenido de esta resolución al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura y a los asesores jurídico y Administrativo del Museo Nacional de Colombia, para lo de su competencia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: - Difundir el contenido de la presente Resolución en todas las redes sociales oficiales y pagina web del Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, El Museo de la Independencia -Casa del Florero, El Museo Colonial y El Museo Santa Clara www.museonacional.gov.co ; www.museocolonial.gov.co www.quintadebolivar.gov.co; www.museoindependencia.gov.co

Dada en Bogotá D.C. a los 21 AG0 2020

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

JULIAN DAVID STERLING OLAVE

Secretario General

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