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RESOLUCIÓN 542 DE 2018

(marzo 2)

Diario Oficial No. 50.532 de 11 de marzo de 2018

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se establecen las tarifas de entrada a la colección permanente de los museos: Casa Museo Quinta de Bolívar y Museo de la Independencia Casa del Florero y se autoriza la entrada gratuita todos los domingos del año y se establecen las personas o grupos de personas que tienen derechos preferenciales de ingreso a la entidad museal.

EL SECRETARIO GENERAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 y la Resolución número 1316 de 2008, y

Que la Casa Museo Quinta de Bolívar situada en Bogotá, constituye el lugar de la estancia más prolongada del Libertador durante su vida adulta, y adicionalmente esto le confiere a la edificación un sentido histórico que lo diferencia de cualquier otro monumento bolivariano. Igualmente la Quinta de Bolívar tiene el inigualable valor arquitectónico de ser la última casa de campo de las varias que rodean la ciudad, y que subsiste desde antes de la Independencia;

Que este lugar fue transformado en museo en 1919 y en la actualidad hace parte del conjunto de museos del Ministerio de Cultura en Bogotá, luego de haber sido sometido a una restauración integral que le devolvió las características originales que tuvo cuando fue habitado por el Libertador Simón Bolívar:

Que este museo dentro de su enunciado misional busca construir participativamente con sus públicos experiencias y saberes sobre los legados de la acción y el pensamiento bolivariano;

Que el Museo de la Independencia Casa del Florero es un inmueble que se constituye en un testimonio físico de los sucesos del 20 de julio de 1810. Al haber sido el lugar en el que se llevaron a cabo parte de los sucesos que derivaron en el alzamiento popular, y los cuales son reconocidos como uno de los momentos claves del inicio del proceso de Independencia;

Que este inmueble fue convertido en un museo en el año 1960 en el marco de las conmemoraciones del Sesquicentenario de la Independencia Nacional y en el año 2010 fue restaurado para convertirse en lugar de dimensión patrimonial que pretende construir participativamente con sus públicos experiencia y conocimiento sobre los conceptos de Independencia, autonomía y formas sociales y de gobierno;

Que mediante Decreto número 1584 del 11 de agosto de 1975, la Casa Museo Quinta de Bolívar y el Museo de la Independencia Casa del Florero fueron declarados Monumento Nacional (hoy Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional);

Que se debe actualizar el valor de la boletería de entrada a los Museos antes mencionados con el fin de permitir la visita a la colección permanente de los mismos, dando cumplimiento a los lineamientos estratégicos del Ministerio de Cultura respecto de la apropiación social del patrimonio cultural nacional material e inmaterial;

Que para estimular el acceso al conocimiento de todo este acervo patrimonial, se ha decidido permitir la entrada gratuita todos los domingos del año a la colección permanente de los Museos Casa Quinta de Bolívar y Museo de la Independencia Casa del Florero;

Que así mismo, se hace necesario determinar los grupos de personas que por ley tienen derecho preferencial de ingreso a las entidades museales y establecer los días del año en que por mandato legal, o por tratarse de fechas conmemorativas se permitirá su entrada gratuita;

Que considerando que existen grupos humanos a los cuales la Constitución Nacional otorga un tratamiento preferencial, y con el fin de impulsar la rehabilitación e integración social de las personas en situación de discapacidad sensorial y cognitivamente, proteger los derechos de los niños menores de 5 años, de los adultos mayores y de las personas económicamente menos favorecidas, el Ministerio de Cultura permitirá el acceso gratuito a estos grupos a la Casa Museo Quinta de Bolívar y el Museo de la Independencia Casa del Florero;

Que el Ministerio de Cultura en virtud de la mutua cooperación que debe existir con entidades privadas dedicadas a fomentar, estimular e incentivar al acceso a la cultura a todos los colombianos, permitirá el acceso gratuito a la Casa Museo Quinta de Bolívar y Museo de la Independencia Casa del Florero, a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos) y, a los miembros activos de la Asociación de Amigos del Museo Nacional, previa presentación del carné vigente que los acredite como tales;

Que el Decreto número 853 de 1998(1), declara el segundo domingo del mes de septiembre como el día del Patrimonio Cultural en todo el territorio nacional;

Que el numeral 4(2) del artículo 2o de la Ley 14 de 1990(3), prevé que los “Reservistas de Honor” podrán ingresar gratuitamente y exentos de todo impuesto, a espectáculos públicos, que se presenten en escenarios de carácter oficial, y a centros culturales de igual naturaleza;

Que el parágrafo del artículo 9o de la Ley 580(4) de 2000, prevé:

Parágrafo. (Modificado por el artículo 1o de la Ley 929(5) de 2004). Durante el mes de la patria, los museos, monumentos nacionales y centros culturales del Estado, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones”.

Que el ICOM (Consejo Internacional de Museos) del cual Colombia es país miembro, ha fijado el 18 de mayo de cada año, como el día internacional de los Museos.

Que el artículo 12(6) de la Ley 1699(7) del 27 de diciembre de 2013 dispone:

“Los museos, bienes de interés cultural y centros culturales de la Nación, de los Distritos, Municipios y privados, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a los beneficiarios mencionados en el artículo 2o de la presente ley, cuando su finalidad sea atender o recibir público”.

Que el artículo 2.2.4.4.10.19. del Decreto número 1074 de 2015(8), establece que “Los Guías de Turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico”;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer las tarifas de la boletería de entrada a la colección permanente de la Casa Museo Quinta de Bolívar y del Museo de la Independencia Casa del Florero, de la siguiente manera:

 Adultos: $3.000
 Estudiantes: $2.000
 Niños: $1.000

PARÁGRAFO. Las anteriores tarifas regirán, a partir del quince (15) de marzo de 2018.

ARTÍCULO 2o. Permitir la entrada gratuita a la colección permanente de la Casa Museo Quinta de Bolívar y Museo de la Independencia Casa del Florero, todos los domingos del año.

ARTÍCULO 3o. Permitir la entrada gratuita a la colección permanente de la Casa Museo Quinta de Bolívar y Museo de la Independencia Casa del Florero todos los días de la semana que se preste servicio al público, a personas en situación de discapacidad y su acompañante, a los niños menores de 5 años, a las personas adultas mayores de 60 años, a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos) que acrediten su afiliación con la presentación de su carné vigente, a los miembros de la Asociación de Amigos del Museo Nacional, que acrediten su afiliación con la presentación de su carné vigente y funcionarios del Ministerio de Cultura, que acrediten su vinculación, con la presentación de su carné vigente.

ARTÍCULO 4o. Permitir la entrada gratuita a la colección permanente de Casa Museo Quinta de Bolívar y Museo de la Independencia Casa del Florero, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a las personas de los estratos socioeconómicos 1 y 2 y a las personas afiliadas al Sisben estratos 1, 2 y 3.

ARTÍCULO 5o. Permitir la entrada gratuita a la colección permanente de la Casa Museo Quinta de Bolívar y Museo de la Independencia Casa del Florero, todos los días de la semana que se preste servicio al público a los reservistas de honor que acrediten tal condición.

ARTÍCULO 6o. Permitir la entrada gratuita a la colección permanente de la Casa Museo Quinta de Bolívar y Museo de la Independencia Casa del Florero, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a los guías turísticos que presentan el documento original y vigente que los acredite como tales.

PARÁGRAFO. La información que estos profesionales suministren a sus grupos en relación con las exposiciones de que trata la presente resolución deberá ser veraz y completa.

ARTÍCULO 7o. Permitir la entrada gratuita a la colección permanente de la Casa Museo Quinta de Bolívar y Museo de la Independencia Casa del Florero los siguientes días de cada año: el 18 de mayo, 20 de julio y 7 de agosto.

ARTÍCULO 8o. Permitir el cierre al público de la Casa Museo Quinta de Bolívar y Museo de la Independencia Casa del Florero, el 1 de enero, 1 de mayo y el 25 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 9o. El Director de la Casa Museo Quinta de Bolívar y Museo de la Independencia Casa del Florero podrá permitir en casos especiales el ingreso gratuito a aquellas personas o grupos distintos de los establecidos en la presente resolución que en su criterio ameriten dicho beneficio.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del quince (15) de marzo de 2018, y deroga las Resoluciones 1764 del 13 de agosto de 2012 y 1846 del 21 de agosto de 2012 y demás que le sean contrarias.

ARTÍCULO 11. Comuníquese el contenido de esta resolución al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura, a la Dirección del Museo Nacional de Colombia, a la Casa Museo Quinta de Bolívar y al Museo de la Independencia Casa del Florero, para lo que sea de su competencia.

ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2018.

El Secretario General,

Enzo Rafael Ariza Ayala.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por el cual se declara la celebración del Día Nacional del Patrimonio Cultural, en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones

“Recreación y Cultura”.

2. "Recreación y Cultura".

3. Por la cual se establece la distinción “Reservista de Honor”, se crea el escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones.

4. “Por la cual se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como mes de la patria”.

5. “Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 9o de la Ley 580 de 2000”.

6. “Entrada Gratuita”.

7. “Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones”.

8. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

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