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RESOLUCIÓN 1541 DE 2022

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

“Por la cual se determinan los ámbitos e instancias de dirección, coordinación del Grupo interno de trabajo Centro Nacional de las Artes y se crean unos comités”

LA SECRETARÍA GENERAL

En ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el Artículo 18 del Decreto 2120 de 2018, en los numerales 19 y 36 del Artículo 5 de la resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política, la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y en tal virtud, el Estado reconoce la igualdad y la dignidad de todas las que conviven en el país, promoviendo la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación;

Que de acuerdo con el mandato constitucional es deber del Estado el promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;

Que la Carta Fundamental en su Artículo 71 dispone que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos e instituciones que ejerzan estas actividades”;

Que el desarrollo cultural de la Nación y apoyo a las expresiones artísticas son objetivos primordialmente perseguidos por la Constitución de 1991, de lo cual destaca un claro interés por favorecer, promover, reforzar y divulgar los valores culturales como medio efectivo para consolidar la unidad del territorio colombiano;

Que en desarrollo de este precepto constitucional, el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 preceptúa que: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y as demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que El Teatro Cristóbal Colón fue construido entre 1885 y 1895 en la ciudad de Bogotá D.C. por el arquitecto italiano Pietro Cantini y declarado en 1975 Patrimonio Cultural de la Nación, se lo llamó Teatro de Cristóbal Colón por ser el escenario de las celebraciones del IV Centenario del Descubrimiento de América, el 12 de octubre de 1892.

Que los estatutos del Teatro Cristóbal Colon del Ministerio de Cultura se adoptaron mediante la resolución número 1447 de 1998.

Que El Ministerio de Cultura adelantó en la ciudad de Bogotá D.C. la ampliación del Teatro Cristóbal Colón [Etapa III] e incorporó nuevas salas y espacios formativos, para proyectar su significación como lugar de investigación, producción y puesta en escena de las artes escénicas, y se genera la necesidad de realizar su ampliación mediante tres edificios denominados como A, B y C.

Que es así como el Ministerio de Cultura a través de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Presidencia Nacional, realizó en el afio 2013, el Concurso Público Internacional a Dos Rondas de Anteproyecto para el Diseño de la Ampliación del Teatro de Cristóbal Colón de Bogotá, Concurso Nro. MC CM-A-015/2103, el cual comprendió el diseño urbanístico y arquitectónico de la ampliación del Teatro Colon, Etapa III, y la rehabilitación integral de la Casa Liévano, a destinarse como parte del Complejo de Producción Artística que allí tendrá sede.

Que como resultado de dicho concurso público, el proyecto se licenció ante la Curaduría Urbana Nro. 1 de Bogotá, mediante Licencia de Construcción LC15-1-0471 para la realización de la obra.

Que el proyecto fue autorizado por el Ministerio de Cultura mediante Resolución No. 1896 del 1 de julio de 2015, en virtud de sus competencias relacionadas con la autorización de intervención en bienes de interés cultural.

Que dicho lo anterior, se inició el proyecto Teatro Cristóbal Colón con el proceso de licitación pública No. MC-LP-09 2015 del 19 de octubre de 2015 y como resultado de éste se adjudicó al CONSORCIO CANTINI, identificado con el NIT. 900.919.888-3 el contrato 3014 de 2015, cuyo objeto contractual es “Contratar la obra pública para realizar el proyecto de ampliación de la etapa 111 del Teatro De Cristóbal Colón, bien de interés cultural del ámbito nacional localizado en Bogotá”; además, se tramitó la licencia de construcción ante la Curaduría Urbana No. 1, que a su vez tuvo una modificación y tres prorrogas.

Que como resultado de la ejecución de dicho contrato, el Ministerio de Cultura recibió el pasado 06 de mayo de 2022, estas obras para la ciudadanía, que permiten convertir a esta zona en el Area de Desarrollo Naranja más importante del país, como un nuevo espacio para el encuentro de las artes, la creatividad, la danza, la música, el teatro y el circo, razón por la cual se ha denominado Centro Nacional de las Artes, de aquí en adelante CNA por sus siglas.

Que el CNA es un equipamiento cultural que comprende los siguientes escenarios y espacios artísticos y culturales: El Teatro Cristóbal Colón, la Sala Deba Zapata Olivella, La sala experimental Fanny Mikey, la Sala de ensayos para orquestas sinfónicas y aulas, talleres y espacios multifuncionales y polivalentes. Comprende también bienes de interés cultural y patrimonial como la Casa Pombo y la Casa Liévano, espacios donde el Grupo interno de trabajo Centro Nacional de las Artes del Ministerio de Cultura ejerce la coordinación y dirección.

Que el CNA es un Centro de carácter nacional y al ser una plataforma de intercambios, creaciones y proyectos colaborativos entre las expresiones y artes escénicas del orden local, regional e internacional en perspectiva de fortalecer el sentido diverso y multicultural de la nación.

Que el CNA es un Centro orientado a las expresiones y artes escénicas para la creación y producción de proyectos escénicos, incluyendo las artes escénicas clásicas y contemporáneas, así como otras expresiones culturales de origen ancestral y de grupos sociales diversos que se expresan en clave de lo escénico.

Que el CNA es un Centro que fomenta de manera integral las dimensiones de las expresiones y artes escénicas, que desarrolla procesos en las dimensiones de formación, investigación, creación, innovación y circulación en tomo a las expresiones escénicas y que propone la experimentación creativa intercultural novedosa, explorando nuevas formas de articulación con las comunidades de contexto próximas y remotas.

Que el Centro Nacional de las Artes y el Grupo interno de trabajo dependen jerárquicamente de la Dirección de Artes, es decir que su Dirección está en cabeza del director de Artes del Ministerio de Cultura.

Que el Ministerio de Cultura mediante la Resolución 1212 del 19 de julio de 2022, creo el Grupo Interno de Trabajo Grupo Centro Nacional de las Artes, asignó sus funciones y designó su coordinador.

Que acorde con el estudio intemo de operación del Centro Nacional de las Artes, se hace necesario, crear el Comité Estratégico como instancia colegiada para la revisión y seguimiento al Plan Estratégico y el Comité Operativo y de Programación, instancia técnica colegiada para la coordinación operativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Definir dentro del ámbito de las funciones del Grupo Centro Nacional de las Artes la coordinación y dirección de los siguientes espacios:

1. Los escenarios Teatro Cristóbal Colón, Sala Delia Zapata Olivella, Sala experimental Fanny Mikey y la sala de ensayos para orquestas sinfónicas.

2. La Casa Liévano.

3. El Taller de escenografía - Escuela experimental Estación de la Sabana.

4. La Casa Pombo.

5. Demás aulas, talleres y espacios multifuncionales y polivalentes.

ARTÍCULO 2. Crear El Comité Estratégico del Grupo Centro Nacional de las Artes el cual estará conformado de la siguiente manera:

2.1 El Ministro(a) de cultura o su delegado.

2.2 El Viceministro(a) de fomento, patrimonio y memoria o su delegado.

2.3 El Viceministro(a) de la creatividad y la economía naranja o su delegado.

2.4 El Secretario(a) General del Ministerio de Cultura o su delegado.

2.5 El Director(a) de Artes o su delegado.

2.6 El Director(a) de Patrimonio y memoria o su delegado.

2.7 El Director(a) de Audiovisuales, Cine y medios interactivos o su delegado.

2.8 El Director(a) de la Dirección de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial o su delegado.

2.9 El Coordinador(a) del Centro Nacional de las Artes (CNA) o quien haga sus veces.

2.10 Un delegado de La Corporación Colombia Crea Talento.

PARÁGRAFO 1. El Comité Estratégico una vez se promulgue la presente resolución, se reunirá para tomar las medidas necesarias con el fin de expedir su reglamento de funcionamiento interno, incluyendo las condiciones para ser miembro del Comité y las reglas que deben aplicar a los espacios mencionados del artículo 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. El Comité será presidido por el Director de Artes y la Secretaría Técnica estará a cargo del Coordinador del Grupo Centro Nacional de Artes.

PARÁGRAFO 3. Podrá invitarse a las sesiones de Comité a las personas que se considere pertinentes y que contribuyan a desarrollar temas y aspectos específicos de competencia del mismo.

ARTÍCULO 3. El Comité Estratégico se reunirá trimestralmente y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Ministro de Cultura o a petición del Director de Artes o El Coordinador del Grupo del Centro Nacional de las Artes (CNA).

ARTÍCULO 4. Funciones del Comité Estratégico.

1. Definir las instancias, espacios de coordinación y modelos de gestión del CNA.

2. Analizar para su aprobación las iniciativas de trabajo conjunto con entidades públicas, privadas, público-privadas, organismos de cooperación internacional e internacionales.

3. Aprobar o improbar la destinación de recursos para los diversos programas específicos que someta a su consideración el director de Artes del Ministerio de Cultura.

4. Valorar, definir y recomendar la gestión de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, sectoriales e intersectoriales, que permitan obtener recursos de índole técnico, operativo, logístico y comercial para el desarrollo adecuado de las actividades del CNA.

5. Autorizar la aceptación de donaciones o legados.

6. Expedir, cumplir y hacer cumplir el reglamento que se adopte para fijar la organización y funcionamiento del CNA.

7. Adoptar y aprobar previamente los objetivos, directrices y programas de desarrollo del CNA de acuerdo con las políticas institucionales.

8. Orientar las finanzas del CNA y determinar los lineamientos de sus planes, programas y proyectos.

9. Aprobar los planes financieros, administrativos, comerciales, de mercadeo, técnicos, artísticos y culturales del CNA.

10. Aprobar las estrategias de sostenibilidad y sustentabilidad financieras, sociales, culturales, artísticas y ambientales para el CNA

11. Aprobar la programación de actividades del CNA.

12. Aprobar el Plan de usos del CNA.

13. Aprobar las tarifas de alquiler de los espacios escénicos de acuerdo con la participación del Ministerio en los espectáculos.

14. Evaluar periódicamente, el proceso de concertación del uso y prestamos de los espacios del Centro Nacional de las Artes (CNA)

15. Tomar las decisiones que no correspondan a otra instancia del CNA.

ARTÍCULO 5. Crear el Comité Operativo de Programación. El Comité Operativo y de Programación del Centro Nacional de las Artes estará integrado por:

1. El director (a) de Artes o su delegado, quien lo presidirá.

2. Un delegado de la Dirección de Patrimonio.

3. Un delegado de la secretaria general.

4. Un delegado de la Oficina de Planeación.

5. El Coordinador del Grupo del Centro Nacional de las Artes (CNA) o quien haga sus veces.

6.

PARAGRAFO 1. El Comité será presidido por el director (a) de Artes, y la secretaría técnica estará a cargo del Coordinador (a) del Grupo del Centro Nacional de Artes.

PARÁGRAFO 2. Podrá invitarse a las sesiones del Comité, a las personas que se considere pertinentes y que contribuyan a desarrollar temas y aspectos específicos de su competencia.

ARTÍCULO 6. Funciones del Comité Operativo y de Programación.

Son Funciones del Comité Operativo y de Programación las Siguientes:

1. Implementar las decisiones del Comité Estratégico.

2. Presentar para aprobación del Comité Estratégico el conjunto de actividades, acciones y proyectos del CNA.

3. Diseñar, presentar y Hacer seguimiento a la implementación de los planes y actividades financieras, administrativas, comerciales, de mercadeo técnico, artístico y de programación necesarias para el buen funcionamiento del CNA

4. Proponer e implementar estrategias de sostenibilidad y sustentabilidad financieras, sociales, culturales, artísticas y ambientales para el CNA.

5. Presentar al comité estratégico en debida oportunidad, las actividades artísticas, culturales y sociales del CNA con su respectivo plan de implementación.

6. Formular el Plan de usos del CNA

7. Proponer las tarifas de las actividades a desarrollarse en los espacios y áreas del CNA.

8. Concertar el uso y prestamos de los espacios del Centro Nacional de las Artes (CNA)

9. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 7. El Comité Operativo y de Programación una vez se promulgue la presente resolución, se reunirá para elaborar su reglamento interno, el cual será sometido a aprobación del Comité Estratégico.

ARTÍCULO 8. El Comité Operativo y de Programación tomará las medidas pertinentes con el fin de proponer al Comité Estratégico, las reglas que deben aplicar a los espacios mencionados en el artículo 1 de la presente resolución, junto con su programación.

ARTÍCULO 9. El Comité Operativo y de Programación se reunirá en forma bimensual ordinariamente, y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Ministro de Cultura o a petición del director de Artes o El Coordinador del Grupo del Centro Nacional de las Artes (CNA).

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los

CLAUDIA JINETH ÁLVAREZ BENITEZ

Secretaria General

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