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RESOLUCIÓN 1447 DE 1998

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se adoptan los Estatutos del Teatro Cristóbal Colón del Ministerio de Cultura

EL MINISTRO DE CULTURA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 5o del Decreto 1970 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 0005 de fecha 13 de marzo de 1996, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura adoptó los estatutos del Teatro Cristóbal Colón, dependiendo jerárquicamente de la Subdirección de Artes.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 74 de la Ley 397 de 1997, el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura se liquidó el 7 de agosto de 1998.

Que la estructura, actividades y bienes del Teatro Colón fueron asumidos por el Ministerio de Cultura mediante cesión efectuada por el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura de fecha 15 de julio de 1998,

ARTICULO PRIMERO. Expedir y adoptar los estatutos del Teatro Cristóbal Colón, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, así:

CAPITULO I.

NATURALEZA Y ADSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 1o. El Teatro Cristóbal Colón depende jerárquicamente del Despacho del Ministro de Cultura.

CAPITULO II.

OBJETIVOS.

ARTÍCULO 2o. Son objetivos del Teatro Colón, los siguientes:

1. Realizar actos y espectáculos de carácter estrictamente cultural y artístico, cuya calidad los haga merecedores de ser presentados en el Teatro a juicio del Consejo de Programación.

2. Estimular la producción de espectáculos musicales y artes escénicas en los diferentes espacios que posee el Teatro de acuerdo a las pautas y las políticas del Ministerio Diseñar y poner en ejecución estrategias de formación de público.

3. proponer a entidades públicas y privadas, los proyectos de estímulos y fomento a las artes escénicas y musicales.

4. Promover intercambio nacional e internacional de espectáculos.

5. Fomentar las presentaciones y circulación de espectáculos en las diferentes ciudades del país.

6. Coadyuvar y fomentar la Red de Teatros de Colombia, brindando apoyo logístico y asesoría.

CAPITULO III.

CONSEJO DE PROGRAMACIÓN.

ARTÍCULO 3o. El Consejo de Programación del Teatro estará integrado por:

1. El Ministro de cultura o su delegado, quien lo presidirá

2. El Director de Artes

3. El Director del Teatro Cristóbal Colón

PARÁGRAFO: La secretaría del Consejo de Programación estará a cargo del responsable de la Dirección del Teatro.

ARTÍCULO 4o. Son funciones del Consejo de Programación, las siguientes:

1. Promover, coordinar y seleccionar la programación de los espectáculos que deban presentarse en el Teatro Cristóbal Colón.

2. Determinar las tarifas de alquiler del Teatro de acuerdo a la participación del Ministerio en los espectáculos.

3. Determinar las tarifas de las actividades de que tratan los artículos 12 y 13 de la presente resolución, cuanto se requiera.

4. Las demás que le sean asignadas

ARTÍCULO 5o. El Consejo de Programación se reunirá en forma bimensual ordinariamente, y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Ministro de Cultura o a petición del Director del Teatro.

CAPITULO IV.

REGLAMENTO INTERNO.

ARTÍCULO 6o. Todo aspirante al uso del Teatro, deberá solicitarlo por escrito al Director del Teatro, adjuntando una completa justificación de la solicitud que contemple:

1. Genero del espectáculo.

2. Nombre, trayectoria y experiencia artística, tanto del grupo como de la obra propuesta.

3. Ficha técnica completa del espectáculo propuesto.

4. Reseña o síntesis de la obra.

5. Material actualizado fotográfico, periodístico, crítico o audiovisual, en caso de haberlo, referente al espectáculo, con las fechas de circulación o grabación.

6. Una oferta escrita firmada por el representante legal, indicando la modalidad de uso del Teatro, posibles fechas de presentación, personal que participa, costos por temporada y demás datos que considere pertinente.

PARAGRAFO: La solicitud deberá presentarse con dos (2) meses de anticipación a la fecha de presentación del espectáculo.

ARTÍCULO 7o. Los ensayos y presentaciones deberán ser programados previamente por la Dirección del Teatro y el personal administrativo tendrá a su cargo la información de cualquier irregularidad que se presente.

ARTÍCULO 8o. El uso del Teatro Cristóbal Colón se concederá a las compañías profesionales de ballet, danza contemporánea o moderna, folclor, música culta, ópera, zarzuela, opereta, teatro, orquestas sinfónicas y filarmónicas, de cámara o solistas, concertistas, recitales, siempre y cuando cumplan con los requisitos de calidad artística fijados por el Consejo de programación y los demás requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 9o. Quedan prohibidas las presentaciones de colegios, academias infantiles, reuniones de carácter político o religioso, grabación de telenovelas, comerciales para televisión o cine y en general, toda clase de espectáculos que a juicio del Consejo de Programación, no reúnan las condiciones de alta calidad de las artes escénicas o musicales exigidas por el Teatro.

ARTÍCULO 10o. Con el fin de promover el desarrollo de las actividades escénicas y musicales, la Dirección podrá conceder el uso del Teatro Cristóbal Colón a grupos experimentales que por su alta calidad reciba la aprobación del Consejo de Programación, previo conocimiento del trabajo a presentar.

ARTÍCULO 11o. Cuando lo considere necesario o conveniente, la Dirección del Teatro o el Consejo de programación, podrán exigir una presentación previa a la aprobación del espectáculo, que será presenciada por el Consejo de Programación para emitir la calificación.

ARTICULO 12o. La sala de El Foyer podré ser utilizada para actos sociales relacionados con el espectáculo que se lleve a cabo en la sala principal del Teatro y eventos culturales de cámara, previa autorización por parte del Director.

ARTICULO 13o. La sala Mallarino podrá ser utilizada para actos artísticos y actividades académicas solicitadas por las Escuelas de Artes, previa autorización por parte del Director.

ARTÍCULO 14o. Los ensayos y montajes para cada espectáculo, deberán ser autorizados previamente por la Dirección del Teatro, de acuerdo a la disponibilidad del espacio. No se permitirá el ingreso de público sirio cuando el personal técnico o el empresario de la compañía lo considere pertinente.

ARTÍCULO 15o. No podrá anunciarse ningún espectáculo sin que se haya suscrito previamente el contrato y acreditados los requisitos correspondientes ante la administración del Teatro.

La contravención a lo contemplado en el presente artículo será causal para no permitir el uso de la sala.

ARTÍCULO 16o. En los contratos que se celebren para actuaciones en el Teatro, se estipulan la facultad que tiene el Ministerio de Cultura de disponer del Teatro para actos o conmemoraciones oficiales que se consideren inaplazables.

ARTÍCULO 17o. Una vez anunciado el espectáculo, no podrá suspenderse ni modificarse sin el consentimiento de la Dirección del Teatro, salvo caso fortuito o razón justificada, anunciado por lo menos, con seis horas de anticipación a la hora fijada para la iniciación del mismo.

PARAGRAFO: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionado con multas hasta de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes impuestas mediante resolución motivada por el Ministro de Cultura,

ARTÍCULO 18o. Cuando por razones de fuerza mayor se deba cancelar un espectáculo, se debe informar al público sobre tal hecho, con una antelación de tres días, en los mismos medios de comunicación utilizados para la publicidad del evento.

ARTÍCULO 19o. Una vez autorizada la suspensión o la modificación de la programación del espectáculo, las personas, compañías o agrupaciones interesadas, deberán informarlo al público y de costear la totalidad de los gastos que ello ocasione.

ARTÍCULO 20o. Cuando la suspensión ocurra a última hora, se fijará un aviso en la Taquilla del Teatro y en los lugares que se consideren adecuados, indicando la fecha y hora de la devolución del dinero producto de la venta de boletería de la función o cambio de la boletería para la fecha que se establezca, si es del caso. El representante legal de la agrupación deberá estar presente en estas circunstancias.

ARTÍCULO 21o. La Dirección del Teatro se reserva el derecho de suspender los espectáculos en ocasiones de duelo nacional, situaciones especiales de orden público, entre otras,

ARTÍCULO 22o. Queda prohibida la exhibición y fijación de publicidad en el interior del Teatro.

ARTICULO 23o. El valor de la boletería de los espectáculos a presentarse en cualquiera de las salas del Teatro, será fijado por el arrendatario o empresario.

ARTÍCULO 24o. La boletería debe venderse en las taquillas del Teatro y en los sitios autorizados por la Dirección a solicitud del empresario, sin que en ningún momento sea mayor a la mitad de su aforo.

PARAGRAFO: En los eventos en que el expendio de boletas se efectúe fuera de las taquillas del Teatro, la Dirección exigirá la constitución de la garantía que cubrirá por lo menos el 100% del valor de las boletas entregadas. Dicha exigencia deberé consignarse en el contrato respectivo.

ARTÍCULO 25o. La venta de abonos para temporadas especiales, debe acordarse previamente entre la Dirección del Teatro y el empresario con el fin de establecer el plan de descuentos especiales y la fecha límite de concesión del beneficio. Se entiende que no se podrán variar dichas estipulaciones sin previa modificación de las condiciones contractuales.

ARTÍCULO 26o. Queda terminantemente prohibido expender un número de boletas superior al aforo del Teatro.

ARTÍCULO 27o. Todo pase de cortesía deberá solicitarlo por escrito el arrendatario o empresario con dos (2) horas de antelación al evento y llevar un control y la firma del Director del Teatro.

ARTÍCULO 28o. Los espectáculos presentados en el Teatro podrán radiodifundirse o televisarse por solicitud escrita del representante legal de la compañía y previo permiso del Director.

ARTICULO 29o. Para toda presentación en el Teatro, el empresario deberá suministrar al público un programa impreso en el que se detallen los repartos, la ficha técnica y las demás especificaciones pertinentes del espectáculo.

ARTÍCULO 30o. Toda persona natural o jurídica que obtenga la utilización del Teatro para presentar espectáculos por el sistema de venta de boletería, deberá cancelar al Ministerio de Cultura el quince por ciento (15%) de la totalidad de los ingresos de taquilla. Para eventos privados sin boletería, habrá una tarifa mínima de dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales o la establecida por el Consejo de Programación. Los empresarios se harán responsables del pago de acomodadores y transporte del personal, finalizado el evento.

PARÁGRAFO: Cualquier modificación a lo dispuesto en el presente artículo deberá hacerse por el Consejo de Programación mediante acto administrativo motivado.

ARTÍCULO 31o. Queda prohibido el préstamo o el alquiler de los siguientes elementos considerados como indispensables para el desarrollo técnico de los espectáculos:

1. Equipo completo o parte de luces y demás elementos complementarios.

2. Equipo completo o parte del sonido y demás elementos complementarios.

3. Elementos de tramoya, talones, cicloramas, bambalinas y demás elementos de utilería que se requieran para el uso exclusivo del Teatro.

4. Instrumentos musicales, como los pianos del Teatro, entre otros.

5. Mobiliario del Teatro adherido o no al piso, como el cortinaje, las lámparas, los espejos y demás elementos de decoración del inmueble.

ARTÍCULO 32o. Queda terminantemente prohibido el ingreso a las instalaciones del Teatro de alimentos, bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o estupefacientes.

ARTÍCULO 33o. Los funcionarios del Ministerio de Cultura, ubicados en el Teatro Colón están autorizados para retirar de la edificación a las personas que:

1. Se encuentren bajo el efecto de sustancias alcohólicas o psicoactivas.

2. Arrojen objetos o basuras dentro de las salas.

3. Alteren las actividades con su comportamiento o trastornen la atención del público o los usuarios.

4. Obstruyan el paso, se aglomeren en las puertas o pasillos, interrumpiendo la libre circulación de otras personas.

5. Consuman alimentos, cigarrillos dentro de las salas.

6. Usen las sillas o elementos del Teatro en forma inadecuada de manera que puedan deteriorarlas prematuramente.

7. Impedir el ingreso de público a las salas, una vez haya comenzado la función.

ARTICULO 34o. Quienes deseen visitar el Teatro Colón deberán obtener autorización previa de la Dirección, caso en el cual serán acompañados en su recorrido por el funcionario que se designe para el efecto.

ARTÍCULO 35o. Las cafeterías del Teatro Colón prestarán servicio al público de acuerdo con lo establecido en los contratos que se celebren para su administración o en arrendamiento, durante los horarios de presentación de los espectáculos.

ARTÍCULO 36o. Los horarios de funcionamiento de las cafeterías deben ser acordes con las programaciones aprobadas, incluyendo sábados, domingos y días festivos.

ARTÍCULO 37o. El área del parqueadero adscrito al Teatro Colón, utilizado en la calle 11 No. 5-60, será utilizado por vehículos automotores de usuarios, personal artístico y técnico que participe en los espectáculos autorizados, en los horarios de las programaciones aprobadas. El control y administración del parqueadero estará a cargo de la División Administrativa del Ministerio de Cultura.

Igualmente, el parqueadero prestará sus servicios en horas laborales a los funcionarios del Ministerio de Cultura, de acuerdo a las posibilidades del espacio disponible.

PARAGRAFO: La Dirección del Teatro no asume compromisos de seguridad sobre los vehículos estacionados en el parqueadero.

ARTÍCULO 38o. En todos los actos y espectáculos que se realicen en el Teatro, el Señor Presidente de la República tendrá derecho permanente al palco presidencial.

ARTÍCULO 39o. En los espectáculos con la participación de orquestas y asista el Señor Presidente de la República, deberá interpretarse el Himno Nacional.

ARTÍCULO 40o. Los palcos número 12, 13 y 14 del segundo nivel de la sala principal, corresponden a la Dirección del Teatro, Presidencia de la República y Ministro de Cultura, respectivamente, como también dieciocho (18) sillas de platea correspondientes a la fila 12, sillas del 1 al 18, fila 15, sillas del 1 al 10.

CAPITULO V.

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS USUARIOS.

(PERSONAS, EMPRESAS Y COMPAÑIAS).

ARTÍCULO 41o. Cualquier requerimiento de servicios médicos por parte de los artistas deberá ser asumido por persona o entidad que programe los espectáculos.

ARTÍCULO 42o. El empresario del espectáculo, deberá entregar oportunamente al Director del Teatro, la lista completa de los artistas y personal técnico, debidamente identificado, así como la relación de equipos y escenografías, para el control de la portería de los artistas.

ARTÍCULO 43o. En las salas del Teatro no se podrá pintar o dibujar escenografías ni el uso de soldadura, taladros y otros elementos y materiales que causen deterioro al escenario o sus instalaciones.

ARTÍCULO 44o. Está prohibida la utilización de antorchas, espermas, sustancias inflamables u otras formas de fuego en el escenario o en otras áreas interiores del Teatro.

ARTICULO 45o. El Teatro Colón no se compromete a fabricar ni a reparar decorados o utilería. Las escenografías y utilerías deberán instalarse elaboradas en su totalidad y listas para ser armadas y montadas en el escenario. Durante las temporadas las escenografías y elementos de trabajo de los artistas ocuparan el lugar en los camerinos, escenarios o bodegas o trasescena que el coordinador administrativo del Teatro les determine según las necesidades del espectáculo o evento. A los escenarios sólo tendrán acceso las personas que el usuario relacione, por 1o tanto, cualquier daño o pérdida que ocurra a dichos objetos no será responsabilidad del Teatro.

PARAGRAFO: Una vez terminada la temporada de presentaciones y en el término máximo de 24 horas, los elementos de trabajo y escenografías deberán ser retirados. El Teatro Colón no responderá por daños o pérdidas de estos elementos dejados por el usuario después de terminado dicho plazo.

ARTÍCULO 46o. La utilización de los equipos de sonido, luces y proyección, así como las herramientas técnicas del Teatro Colón, por parte de los grupos de usuarios se hará siempre por los técnicos del Teatro. En caso de que un espectáculo o evento requiera de un técnico externo, deberá contarse con la aprobación de la Dirección, quien exigirá las garantías de ley sobre los equipos utilizados.

ARTICULO 47o. Los equipos de luces, sonido, silletería y demás no podrán ser movidos del lugar donde están instalados sin previa autorización del Director del Teatro. Igualmente, no podrán ser utilizados las sillas, las lámparas y los espejos del Teatro, como elementos de decoración para escenografía o utilería. La silletería fija de la platea del Teatro, no podrá ser desmontada para la instalación de tarimas o ampliar espacios.

CAPITULO VI.

CONTROL DE CUENTAS.

ARTÍCULO 48o. El formato de la boletería del Teatro Colón será único para todos los espectáculos, llevará una numeración continua de cada una de las series en que la emisión se distribuya y el control de la Beneficencia de Cundinamarca.

ARTÍCULO 49o. Las sumas de dinero que ingresen al Teatro por diversos conceptos serán consignadas en la Dirección Nacional del Tesoro.

ARTÍCULO 50o. Los impuestos de Beneficencia de Cundinamarca por concepto del recaudo de la taquilla, serán consignados en la cuenta de servicios personales del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución deroga el Acuerdo 0005 de fecha 13 de marzo de 1996 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D. C. a los

ALBERTO CASAS SANTAMARIA

Ministro de Cultura

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