RESOLUCIÓN 1363 DE 2023
(noviembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
Por la cual se adopta la tabla de honorarios para las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
LA SECRETARIA GENERAL
En ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015, sus normas reglamentarias y complementarias, y especialmente la Resolución Nro. 1851 del 21 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de Los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que: "La función administrativa se desarrollara conforme a Los principios constitucionales, en particular los atinentes a La buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuánto fueren compatibles con su naturaleza y régimen."
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su parte tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaborarán con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones."
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (...)"
Que de acuerdo con el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesional y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
Que el artículo 2.2.1.2.4.9 del Decreto 1082 de 2015, respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajo de trabajos artísticos, que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, indica que: "Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita."
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas entre otras.
Que mediante sentencia del 02 de diciembre 2013 del Consejo de Estado, al tratar la naturaleza jurídica de los contratos de servicios profesionales, puntualizó que estos negocios jurídicos serán todos aquellos cuyo objeto este determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en relación con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como profesionales.
Que, así mismo, sostuvo la Alta Corporación que en lo referente a los contratos de apoyo a la gestión resultan ser todos aquellos acuerdos de voluntades que, en el desempeño de actividades identificables e intangibles, el legislados permite que sean celebrados por entidades estatales, pero cuya ejecución no requiere en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración, de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados, sean estas naturales o jurídicas, es decir que se refiere a los demás contrato de prestación de servicios, caracterizados por no ser profesionales o especializados y se identifican por las actividades que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento o soporte y de carácter, entre otros, técnico, operacional, logístico, según el caso, que tiendan a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con su gestión administrativa o funcionamiento.
Que los parágrafos 1, 3 y 4 del artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, definen los servicios altamente calificados y limitan la remuneración a pactar, en los siguientes términos:
“Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
PARÁGRAFO 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
PARÁGRAFO 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”
Que para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes deberá justificarlo en los respectivos estudios y documentos previos.
Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere la presente resolución se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas que se pretendan contratar iii) La pertinencia de las equivalencias frente a las necesidades del servicio y, v) La reglamentación especial aplicable a cada caso.
Que el perfil del contratista se determina con base en las competencias, obligaciones y responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que las áreas responsables tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio, idoneidad y de experiencia, así como Las condiciones de mercado.
Que con el fin de establecer los perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se hace necesario realizar una actualización de criterios, categorías, requisitos, equivalencias entre estudios y experiencias, que regirán la contratación, con el propósito de establecer reglas precisas acorde con la normatividad aplicable, lo cual facilita y fortalece la aplicación de los principios constitucionales de igualdad e imparcialidad que rigen la función administrativa.
Que la ordenación del gasto del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes se encuentra delegada en la Secretaria General por lo que podrá tramitar y culminar las actuaciones administrativas, las propias de la ordenación del gasto y la actividad contractual de conformidad con la Resolución 1851 del 21 de junio de 2019.
Que, conforme a lo anterior, se considera necesario adoptar una escala de honorarios para el pago de los servicios de las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, fundamentada en criterios y condiciones dignas, justas, equitativas y transparentes que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adóptese la siguiente tabla como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes:
NIVH | CATEGORIAS | REQUISITOS | HONORARIOS |
1 | PROFESIONAL CON POSGRADO | PROFESIONALCON TITULO DE POSTGRADO EN LA MODALIDAD DE MAESTRÍA Y MAS DE 10 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA AL OBJETO DEL CONTRATO | $ 17.035.164 HASTA S 18.421.449 |
2 | PROFESIONALCON POSGRADO | PROFESIONAL CON TITULO DE POSTGRADO EN LA MODALIDAD DE MAESTRÍA Y MAS DE 8 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA AL OBJETO DEL CONTRATO | $ 15.690.285 HASTA $ 17.035.164 |
3 | PROFESIONALCON POSGRADO | PROFESIONAL CON TITULO DE POSTGRADO EN LA MODALIDAD DE MAESTRÍA Y MAS DE 6 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA AL OBJETO DEL CONTRATO | S 14.121.257 HASTA $ 15.690.284 |
4 | PROFESIONALCON POSGRADO | TÍTULO PROFESIONAL CON TITULO DE POSTGRADO EN LA MODALIDAD DE MAESTRÍA Y 6 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA AL OBJETO DEL CONTRATO | $ 12.776.376 HASTA $ 14.121.256 |
5 | PROFESIONALCON POSGRADO | TÍTULO PROFESIONAL CON TÍTULO DE POSTGRADO EN EL NIVEL DE MAESTRIA V 5 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA. | $ 11.207.348 HASTA S 12.776.375 |
6 | PROFESIONAL CON POSGRADO | TÍTULO PROFESIONAL CON TÍTULO DE POSGRADO EN LA MODALIDAD DE ESPECIALIZACIÓN Y 4 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA. | S 8.965.880 HASTA $ 11.207.347 |
7 | PROFESIONAL CON POSGRADO | TÍTULO PROFESIONAL CON TÍTULO DE POSGRADO EN LA MODALIDAD DE ESPECIALIZACIÓN Y 2 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA. | $ 6.724.409 HASTA $ 8.965.879 |
8 | PROFESIONAL III | TÍTULO PROFESIONAL CON 2 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL | $ 6.051.968 HASTA $ 6.724.408 |
9 | PROFESIONAL II | TÍTULO PROFESIONAL CON 1 AÑO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL | $ 5.155.377 HASTA $ 6.051.967 |
10 | PROFESIONAL 1 | TÍTULO PROFESIONAL | $ 4.482.939 HASTA 5 5.155.377 |
11 | TECNÓLOGO | TÍTULO DE TECNÓLOGO CON 2 AÑOS DE EXPERIENCIA ESPECIFICA | $ 3.586.350 HASTA $ 4.482.938 |
12 | TÉCNICO | TÍTULO DE FORMACION TÉCNICA | $ 2.913.910 HASTA $ 3.586.349 |
13 | APOYO ADMINISTRATIVO | TITULO DE BACHILLER CON 6 MESES DE EXPERIENCIA ESPECIFICA. | $ 2.017.320 HASTA $ 2.913.908 |
PARÁGRAFO: Cuando la necesidad del servicio así lo exija, en caso de requerir contratar servicios altamente calificados, cuyos honorarios superen el máximo perfil (formación académica mínima y experiencia) establecido en la anterior tabla, la dependencia solicitante deberá tramitar ante el ordenador del gasto la correspondiente justificación de idoneidad, justificando (i) la necesidad del servicio altamente calificado; (ii) las razones objetivas de compensación de idoneidad y experiencia, especialidad de objeto o condiciones del mercado que amparen tal situación; (iii) las características de los productos y/o servicios esperados, y (iv) los criterios de estimación de los honorarios.
En los anteriores casos, el jefe de la dependencia interesada en la contratación dejará expresa certificación en los documentos y estudios previos que la persona cumple con las condiciones correspondiente.
La experiencia e idoneidad exigida en cada uno de los perfiles será contabilizada y verificada conforme con las normas y disposiciones vigentes para el ejerció de cada profesión o formación, especialmente para la homologación de títulos otorgados en el exterior, por su parte, la experiencia traslapada se contabilizará una sola vez.
ARTÍCULO 2. Adóptese la siguiente tabla como referente para determinar los honorarios para los contratistas de prestación de servicios artísticos y culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
NIVEL | CATEGORIAS | REQUISITOS | HONORARIOS |
1 | CREADOR O GESTOR CULTURAL VIII | 15 AÑOS DE EXPERIENCIA ESPECIFICA RELACIONADA SECTOR CULTURA | $ 12.776.376 HASTA $ 14.121.256 |
2 | CREADOR O GESTOR CULTURAL VII | 13 AÑOS DE EXPERIENCIA ESPECIFICA RELACIONADA EN EL SECTOR CULTURA | $ 11.207.348 HASTA $ 12.776.375 |
3 | CREADOR O GESTOR CULTURAL VI | 11 AÑOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA RELACIONADA EN EL SECTOR CULTURAL | $ 8.965.880 HASTA $ 11.207.347 |
4 | CREADOR O GESTOR CULTURAL V | 9 AÑOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA RELACIONADA EN EL SECTOR CULTURA | $ 6.724.409 HASTA $ 8.965.879 |
5 | CREADOR O GESTOR CULTURAL IV | 7 AÑOS DE EXPERIENCIA ESPECIFICA RELACIONADA SECTOR CULTURAL | $ 6.051.968 HASTA $ 6.724.408 |
6 | CREADOR O GESTOR CULTURAL III | 6 AÑOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA RELACIONADA SECTOR CULTURA | $ 5.155.377 HASTA S 6.051.967 |
7 | CREADOR O GESTOR CULTURAL II | 3 AÑOS EXPERIENCIA ESPECÍFICA RELACIONADA SECTOR CULTURA | $ 4.482.939 HASTA $ 5.155.377 |
8 | CREADOR O GESTOR CULTURAL I | 2 AÑOS EXPERIENCIA ESPECIFICA RELACIONADA EN SECTOR CULTURA | $ 3.586.350 HASTA $ 4.482.938 |
Para la acreditación de experiencia específica como creador o gestor cultural, se tendrá en cuenta los criterios definidos en la Resolución 0271 de 2021 mediante la cual se modifica el Manual operativo por el cual se establecen los procedimientos de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios o las demás normas que la modifiquen, sustituyan o derogue.
ARTÍCULO 3. Queda prohibido el pacto de remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. No obstante, de manera excepcional y para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, en los términos del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
En los eventos referidos en precedencia, el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
ARTÍCULO 4. Que de conformidad, parágrafos 1, 3 y 4 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015 definen los servicios altamente calificados y limitan la remuneración a pactar, por lo anterior los valores de Los honorarios señalados en el artículo primero de la presente Resolución, no aplicarán para aquellos contratos que se pacten por: a) producto presentado; b) gestión Cumplida; c) concepto jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza; d) hora de dedicación de expertos altamente calificados; e) actuación e etapa procesal o representación o defensa jurídica o similares, de acuerdo con el objeto, la naturaleza y la cuantía de las pretensiones, según Lo ameriten; f) ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, previo cumplimiento del deber de justificar esta situación en los estudios y documentos previos, y g) los contratos que se celebren con personas jurídicas, previa justificación en los respectivos estudios previos.
ARTÍCULO 5. Para efectos de la aplicación de la presente Tabla de Honorarios, en cuenta las siguientes equivalencias:
a) El título de posgrado en la modalidad de doctorado podrá equipararse a cuatro (4) años de experiencia o viceversa.
b) El título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia o viceversa.
c) El título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional o viceversa.
d) El título de posgrado en la modalidad de especialización por Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo
e) El título de formación tecnológica por: i) seis (6) semestres de educación superior o; ii) dos (2) años de experiencia relacionada adicional o viceversa.
f) El título de formación técnica por: i) cuatro semestres de educación superior en áreas afines o; ii) doce (12) meses de experiencia específica relacionada o viceversa.
ARTÍCULO 6. Para efectos de la aplicación de la presente Tabla de Honorarios, se prevé la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia que establecen los Decretos 785 de 2005 y 1083 de 2015. Para las equivalencias de los contratos de apoyo de la gestión, se dará aplicación a lo establecido en el citado decreto, teniendo en cuenta que, para efectos, no se requiere previamente la acreditación de título alguno.
ARTÍCULO 7. Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables del Impuesto sobre las Ventas - IVA, los honorarios establecidos en la presente Resolución incluyen IVA y demás tasas e impuestos a cargo. El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimiento de sumas adicionales o modificaciones al valor de este.
ARTÍCULO 8. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 NOV 2023
LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL
Secretaria General