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RESOLUCIÓN 271 DE 2021

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica el Manual Operativo, por el cual se establecen los procedimientos de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que tratar <sic> a el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017 adoptado mediante Resolución No. 2260 de 2018 y modificado mediante Resolución 3153 de 2019"

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, el Decreto 2120 de 2018, el Decreto 2012 de 2017 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 666 de 2001, autorizó a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponde, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

Que Dentro de la destinación de la estampilla "Procultura", el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2o de la Ley 666 de 2001, estableció que un diez por ciento (10%) del recaudo de la mencionada estampilla se destinará a la seguridad social del creador y del gestor cultural.

Que para desarrollar tal mandato, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2012 de 2017, a efectos de reglamentar el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, señalando las condiciones para el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS y le asigna al Ministerio de Cultura la función de determinar los lineamientos para realizar el seguimiento a la entrega de los beneficios previstos en el citado decreto.

Que para este objetivo, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 2260 de 2018, la cual señaló en su artículo 7, que hace parte integral de la misma, el Manual Operativo “Por el cual se establecen los procedimientos de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre del 2017".

Que mediante Resolución 3153 de 2019 se modificó el artículo 7 de la Resolución 2260 de 2018, en el sentido de incluir algunas modificaciones la Manual Operativo.

Que desde el Gobierno Nacional se identificó que existe un número significativo de creadores y gestores culturales que hacen parte de agremiaciones o asociaciones, que se han afiliado al Régimen Contributivo de Salud conforme con lo establecido en el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016. Sin embargo, esta condición de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1833 de 2016 impide que estos creadores y gestores culturales que no cuentan con ingresos que asciendan a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, puedan ser integrados en el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.

Que por lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 823 de 2021 el cual modifica el Decreto 1833 de 2016 y permite, vía excepción, el acceso al mecanismo BEPS para los creadores y gestores culturales que hacen parte de las agremiaciones o asociaciones de que trata el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016 y que perciben menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente

Que considerando lo establecido en el Decreto 823 de 2021, el Manual Operativo requiere ser ajustado con el objeto de incluir una descripción detallada de los procedimientos y lineamientos que deben realizar los municipios y departamentos para transferir los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, para la distribución de los recursos correspondientes al 10% de la estampilla Pro-cultura para la seguridad social de creadores y gestores culturales.

Que igualmente se debe ajustar el Manual Operativo, en lo referente a la relación de las personas que pueden beneficiarse de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, así como la forma de acreditarlo en los siguientes puntos: 3.2.4 Registro de creadores y gestores culturales que perciben ingresos inferiores a un SMMLV y están vinculados al régimen contributivo de salud por una agremiación o asociación según la descripción realizada por Decreto 823 de 2021; 4.1.2 Puntaje Sisbén o Listado Censal según la modificación realizada por cambio en el sistema de Sisbén al Sisbén IV; 5.4 Transferencia de recursos y; 5.5.1 Consideraciones.

En mérito de lo expuesto resuelve,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MANUAL OPERATIVO. Modificar, en los términos de la parte considerativa, el “Manual Operativo, por el cual se establecen los procedimientos de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que tratar a el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017" adoptado mediante Resolución No. 2260 de 2018 y modificado mediante Resolución 3153 de 2019, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 AGO 2021

ANGÉLICA MARIA MAYOLO OBREGÓN

Ministra de Cultura

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