RESOLUCIÓN 2260 DE 2018
(julio 5)
Diario Oficial No. 50.652 de 12 de julio de 2018
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifica la Resolución 3803 de 2017 del Ministerio de Cultura.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2012 de 2017, que adiciona el Decreto 1833 de 2016, reglamentó el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997 con el fin de establecer el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados en virtud de dicha norma, así como para la identificación de los creadores y gestores culturales que eventualmente pudieran ser beneficiarios del mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS);
Que el Ministerio de Cultura mediante Resolución 3803 de 2017 estableció los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 de 2017;
Que el Ministerio de Cultura, a través de su Dirección de Fomento Regional, y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.13.13.9 del Decreto 1833 de 2016, realizó pilotos con el fin de implementar las disposiciones contenidas en el Decreto 2012 de 2017 y en la Resolución 3803 de 2017, en los siguientes municipios del país:
- Condoto - Chocó.
- El Carmen de Bolívar - Bolívar.
- Pitalito - Huila.
- Santiago de Cali - Valle del Cauca.
- Villavicencio - Meta.
Que en respuesta a las inquietudes, sugerencias y observaciones planteadas durante los pilotos, se requiere ajustar los contenidos de la Resolución 3803 de 2017 y del Manual Operativo con el fin de que respondan a las dinámicas y realidades locales;
Que de conformidad con lo anterior, se procederá mediante el presente acto administrativo a modificar la Resolución 3803 de 2017;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO Y ALCANCE. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural en Colombia, para efectos de la asignación de los recursos del recaudo de la estampilla Pro-cultura de los municipios, distritos y departamentos, destinados a la seguridad social de dicha población, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2o de la Ley 666 de 2001 y reglamentado por el Decreto 2012 de 2017.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE CREADOR Y GESTOR CULTURAL. De conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, se entiende por:
Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.
Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales, o de los eventos culturales comunitarios.
PARÁGRAFO. Debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE CREADOR O GESTOR CULTURAL. Para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 de 2017, el interesado deberá acreditar:
a) Que su actividad principal ha sido la creación artística, la gestión cultural o la preservación y transmisión de saberes tradicionales asociados al patrimonio cultural, de acuerdo con la definición establecida en el artículo segundo de la presente resolución.
b) Que el bien, producto o proceso de su actividad artística o cultural ha sido socializado ante el público.
ARTÍCULO 4o. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE CREADOR. Ser creador, según lo establecido en el artículo segundo del presente acto administrativo, se acredita con la presentación de la documentación que permita concluir que el interesado se ha desempeñado como tal.
El interesado deberá presentar, por lo menos, uno de los documentos relacionados a continuación para acreditar “creación y trayectoria” y por lo menos uno para acreditar “socialización ante el público”.
CREACIÓN Y TRAYECTORIA
1. Certificados de registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor que acrediten el registro de obras artísticas en cualquiera de sus expresiones.
2. Certificado de afiliación vigente a cualquier sociedad de gestión colectiva de derechos de autor o derechos conexos, nacional o internacional, acompañada del listado de obras o creaciones documentadas.
3. Copia de las certificaciones de los contratos suscritos con entidades públicas y/o privadas cuyo objeto haya sido el encargo o realización de obras de contenido artístico, cultural y/o patrimonial.
4. Soportes de creación como portafolios, fonogramas, partituras, fotografías, documentos, registros audiovisuales y cualquier otro que acredite la actividad creativa en el arte u oficio de su desempeño, o como portador de una manifestación del patrimonio cultural inmaterial de acuerdo a lo establecido en la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1080 de 2015. Estos soportes deberán estar acompañados de declaración juramentada realizada por terceros, en donde se de fe de la condición de creador del postulante en el arte, oficio o manifestación.
5. Copia de la tarjeta profesional de artista colombiano expedida por el Ministerio de Educación con base en el Decreto 2166 de 1985.
En todo caso, para acreditar el número de años dedicados a la actividad de creador cultural deberá adjuntar declaración juramentada realizada por terceros donde se de fe de este tiempo de dedicación.
SOCIALIZACIÓN ANTE EL PÚBLICO
1. Copia de material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de mano de participación en recitales, conciertos, obras de teatro, películas o cualquier otro, en cualquier formato, en los que se demuestre la socialización ante el público de la actividad creativa del postulante o en la transmisión de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial hacia su comunidad, colectividad o grupo social.
2. Galardones, premios y/o estímulos otorgados al interesado con ocasión de su calidad de creador o como portador de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
3. Certificación de participación en actividades artísticas o culturales -expedidas por instituciones o entidades, públicas o privadas, legalmente reconocidas-, o en la transmisión de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial hacia su comunidad, colectividad o grupo social, tales como exposiciones, recitales, conciertos, obras de teatro, o demás actividades similares que acrediten la actividad artística o cultural y/o patrimonial.
PARÁGRAFO 1. El interesado deberá diligenciar y presentar el formato para identificación de creadores y gestores culturales suministrado por las entidades territoriales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE GESTOR CULTURAL. La condición de gestor cultural, según la definición del artículo segundo del presente acto administrativo, se acredita con la presentación de la documentación que permita concluir que el interesado se ha desempeñado como tal.
El interesado deberá presentar, por lo menos, uno de los documentos relacionados a continuación para acreditar “gestión cultural y trayectoria” y por lo menos uno para acreditar “socialización ante el público”.
GESTIÓN CULTURAL Y TRAYECTORIA
1. Copia de las certificaciones de los contratos suscritos con entidades públicas y/o privadas, cuyo objeto haya sido el desarrollo, coordinación, planificación, evaluación, seguimiento, asesoría, apoyo o ejecución de proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales, y en los cuales se evidencie el papel del interesado como participante.
2. Soportes que acrediten la gestión o coordinación de eventos, actividades o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales. Estos soportes deberán estar acompañados de declaración juramentada realizada por terceros, en donde se de fe de la condición de gestor del postulante en el arte, oficio o manifestación.
En todo caso para acreditar el número de años dedicados a la actividad de gestor cultural se debe adjuntar declaración juramentada realizada por terceros donde se de fe de este tiempo de dedicación.
SOCIALIZACIÓN ANTE EL PÚBLICO
1. Copia de material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes, avisos de prensa o programas de mano de realización de procesos culturales, artísticos o patrimoniales al interior de las comunidades, organizaciones e instituciones, que propendan por la participación, democratización y descentralización de la actividad cultural, artística o patrimonial.
2. Reconocimientos otorgados al interesado con ocasión de su gestión cultural o de su gestión en la salvaguardia de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
3. Certificación de gestión de procesos artísticos, culturales o patrimoniales -expedidas por instituciones o entidades públicas o privadas legalmente reconocidas-, en su comunidad, colectividad o grupo social.
PARÁGRAFO 1. El interesado deberá diligenciar y presentar el formato para identificación de creadores y gestores culturales suministrado por las entidades territoriales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 6o. LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS CREADORES Y GESTORES CULTURALES EN EL TERRITORIO NACIONAL. Con el objeto de realizar la identificación de creadores y gestores culturales deberán seguirse las siguientes indicaciones:
1. A partir de la expedición de la presente resolución, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio de acuerdo con el formato elaborado por el Ministerio de Cultura. La identificación de creadores y gestores culturales deberá contener:
- Tipo de documento de identidad.
- Número del documento de identidad.
- Nombre y apellidos completos.
- Fecha de nacimiento.
- Datos del domicilio actual y datos de contacto
- Actividad desempeñada como creador o gestor cultural y tiempo de dedicación.
- Afiliación al régimen subsidiado de salud o como beneficiario en el régimen contributivo.
- Certificación expedida por la entidad competente en caso de presentar alguna discapacidad.
- En caso de vivir solo(a) y no depender económicamente de otra persona, presentar declaración juramentada ante notario.
- Puntaje Sisbén o inclusión en listado censal.
Los soportes documentales se entregarán en los municipios y distritos de residencia de las personas postuladas. Estos documentos deberán permanecer en estas entidades territoriales debidamente archivados y disponibles para las verificaciones a que haya lugar por parte del Ministerio de Cultura, el departamento y las entidades de control.
Con posterioridad al primer reporte, los municipios y distritos están obligados a registrar en la base de datos las actualizaciones a que haya lugar cada semestre (marzo y septiembre de cada año).
2. Dentro de los seis (6) meses siguientes el Ministerio de Cultura verificará, consolidará y organizará en una sola base de datos la información de los creadores y gestores culturales que puedan ser objeto de los beneficios establecidos en el Decreto 2012 de 2017, y la remitirá a Colpensiones para que pueda ser validada con la base de datos de los beneficiarios de la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo.
3. Recibida la información de Colpensiones, el Ministerio de Cultura publicará una lista de los creadores y gestores culturales que pueden acceder a los beneficios establecidos en el Decreto 2012 de 2017.
PARÁGRAFO 1. En todo caso, la base de datos emitida por el Ministerio de Cultura deberá ser actualizada semestralmente.
PARÁGRAFO 2. Colpensiones vinculará y entregará los beneficios previstos en el Decreto 2012 de 2017 siempre y cuando el creador y gestor cultural se encuentre incluido en la base de datos que para el efecto administre el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 7o. MANUAL OPERATIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3153 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese el “Manual Operativo por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto número 2012 del 30 de noviembre de 2017”, ajustado de conformidad con el piloto realizado por la Dirección de Fomento Regional y que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 3803 de 2017.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2018.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.