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RESOLUCIÓN 3803 DE 2017

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 50.470 de 8 de enero de 2018

MINISTERIO DE LA CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por la Resolución 2260 de 2018>

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto número 2012 de 2017.

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y el Decreto número 2077 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo primero de la Ley 397 de 1997 dispone que “el Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados”;

Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 666 de 2001, facultó a las asambleas departamentales y a los concejos municipales para crear una estampilla Pro-cultura con el fin de fomentar proyectos nacionales y locales de cultura;

Que el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2o de la Ley 666 de 2001, estableció que un diez por ciento (10%) del recaudo de la estampilla Pro-cultura debe ser destinado a la seguridad social de los creadores y gestores culturales;

Que mediante las Resoluciones números 1500 y 1966 de 2010 del Ministerio de Cultura se establecieron los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultural;

Que en el artículo 1o del Decreto número 2012 de 2017, “Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, se estableció que el Ministerio de Cultura determinará los lineamientos para realizar el seguimiento a la entrega de los beneficios previstos para los creadores y gestores culturales en dicho decreto;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-152 de 1999, se refirió a la constitucionalidad de los estímulos y subsidios a favor de creadores y gestores culturales en los siguientes términos: “No es difícil verificar que el beneficio que en este caso se concede tiene relación directa con el desarrollo y fortalecimiento de la cultura y, por otro lado, puede considerarse idóneo para alcanzar este fin. Los artistas, pintores, músicos, entre otros creadores o impulsores de la cultura, que hayan concentrado su quehacer vital en ofrecer un aporte espiritual significativo a su país, pueden haber desestimado su propio bienestar material y encontrarse más tarde en su vida en condiciones económicas tan precarias que no puedan afrontar, sin el apoyo de la sociedad y del Estado, la satisfacción de sus más mínimas necesidades.

A través del subsidio, la sociedad representada por el Estado, pretende compensar, así sea de manera parcial y simbólica, la contribución desinteresada que han hecho al bien público de la cultura, del cual todos en mayor o menor medida son beneficiarios. Si el ciudadano lograra despojarse de esquemas mercantilistas, podría percibir nítidamente que en el fondo la sociedad, por conducto de las autoridades públicas, no le confiere una donación al artista pobre, sino le expresa su reconocimiento que, aquí significa, que la persona que ha engrandecido la cultura tiene más que ganado el derecho a tener una vejez digna”;

Que en ese contexto, corresponde al Ministerio de Cultura establecer, en el marco de las disposiciones generales sobre seguridad social y del Decreto número 2012 de 2017, los lineamientos para el acceso a los beneficios económicos periódicos de que trata el mencionado decreto;

 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO Y ALCANCE. <Resolución subrogada por la Resolución 2260 de 2018> El presente acto administrativo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural en Colombia, para efectos de la asignación de los recursos del recaudo de la estampilla Pro-cultura de los municipios, distritos y departamentos, destinados a la seguridad social de dicha población, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2o de la Ley 666 de 2001 y reglamentado por el Decreto número 2012 de 2017.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE CREADOR Y GESTOR CULTURAL. <Resolución subrogada por la Resolución 2260 de 2018> De conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, se entiende por:

Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.

Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales, o de los eventos culturales comunitarios.

PARÁGRAFO. Debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE CREADOR O GESTOR CULTURAL. <Resolución subrogada por la Resolución 2260 de 2018> Para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto número 2012 de 2017, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que se ha formado o realiza actividades culturales en una de las áreas artísticas o de gestión cultural, de acuerdo con la definición establecida en el artículo segundo de la presente resolución;

b) Que el bien, producto o proceso de su actividad cultural ha sido socializado ante el público.

ARTÍCULO 4o. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE CREADOR. <Resolución subrogada por la Resolución 2260 de 2018> Ser creador, según lo establecido en el artículo segundo del presente acto administrativo, se acredita con la presentación de la documentación que permita concluir que el interesado se ha desempeñado como tal.

El interesado deberá presentar, por lo menos, uno de los documentos relacionados a continuación para acreditar “creación y trayectoria” y por lo menos uno de los documentos relacionados a continuación para acreditar “socialización ante el público”. Estos documentos podrán estar acompañados de documentos para acreditar “formación”, sin que estos últimos sean indispensables para acreditar la condición de creador.

CREACIÓN Y TRAYECTORIA

1. Certificados de registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor que acrediten el registro de obras artísticas en cualquiera de sus expresiones.

2. Certificado de afiliación vigente a cualquier sociedad de gestión colectiva de derechos de autor o derechos conexos, nacional o internacional, acompañada del listado de obras o creaciones documentadas.

3. Copia de contratos de prestación de servicios cuyo objeto haya sido el encargo o realización de obras de contenido artístico, cultural y/o patrimonial.

4. Soportes de creación como portafolios, fonogramas, partituras, fotografías, documentos, registros audiovisuales y cualquier otro que acredite la actividad creativa en el arte u oficio de su desempeño. Estos soportes deberán estar acompañados de declaración juramentada realizada por terceros, en donde se dé fe de la condición de creador del postulante en el arte u oficio de su desempeño.

SOCIALIZACIÓN ANTE EL PÚBLICO

1. Copia de material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de mano de participación en recitales, conciertos, obras de teatro, películas o cualquier otro, en cualquier formato, en los cuales se demuestre la socialización ante el público de la actividad creativa del postulante.

2. Galardones, premios y/o estímulos otorgados al interesado con ocasión de su calidad de creador.

3. Certificación de participación en actividades artísticas o culturales –expedidas por instituciones o entidades públicas o privadas legalmente reconocidas–, tales como exposiciones, recitales, conciertos, obras de teatro, o demás actividades similares que acrediten la actividad artística o cultural.

FORMACIÓN

1. Certificados y diplomas de culminación de estudios en programas de educación formal en el área artística que se pretende acreditar.

2. Certificados de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área artística que se pretenda acreditar.

PARÁGRAFO 1. El interesado deberá diligenciar y presentar el formato para identificación de creadores y gestores culturales, suministrado por las entidades territoriales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Cultura y la fotocopia ampliada de su documento de identidad.

ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE GESTOR CULTURAL. <Resolución subrogada por la Resolución 2260 de 2018> La condición de gestor cultural, según la definición del artículo segundo del presente acto administrativo, se acredita con la presentación de la documentación que permita concluir que el interesado se ha desempeñado como tal.

El interesado deberá presentar, por lo menos, uno de los documentos relacionados a continuación para acreditar “gestión cultural y trayectoria” y por lo menos uno de los documentos relacionados a continuación para acreditar “socialización ante el público”. Estos documentos podrán estar acompañados de documentos para acreditar “formación”, sin que estos últimos sean indispensables para acreditar la condición de gestor cultural.

GESTIÓN CULTURAL Y TRAYECTORIA

1. Copia de las actas de liquidación o certificaciones de los contratos suscritos con entidades públicas y/o privadas, cuyo objeto haya sido el desarrollo, coordinación, planificación, evaluación, seguimiento o ejecución de proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales, y en los cuales se evidencie el papel del interesado como participante.

2. Soportes que acrediten la gestión o coordinación de eventos, actividades o proyectos culturales.

SOCIALIZACIÓN ANTE EL PÚBLICO

1. Copia de material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de mano de realización de ferias, eventos, festivales, entre otros, que demuestren la socialización ante el público de su actividad como gestor.

2. Galardones, premios y/o estímulos otorgados al interesado con ocasión de su calidad de gestor.

3. Certificación de participación en actividades artísticas o culturales como gestor cultural.

FORMACIÓN

1. Certificados y diplomas de culminación de estudios en programas de administración y gestión cultural.

2. Certificados de educación para el trabajo y el desarrollo humano en programas de administración y gestión cultural.

PARÁGRAFO 1. El interesado deberá diligenciar y presentar el formato para identificación de creadores y gestores culturales, suministrado por las entidades territoriales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Cultura y la fotocopia ampliada de su documento de identidad.

ARTÍCULO 6o. LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS CREADORES Y GESTORES CULTURALES EN EL TERRITORIO NACIONAL. <Resolución subrogada por la Resolución 2260 de 2018> Con el objeto de realizar la identificación de creadores y gestores culturales deberán seguirse las siguientes indicaciones:

1. A partir de la expedición de la presente resolución, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio. La identificación de creadores y gestores culturales deberá contener como mínimo:

- Tipo de documento de identidad.

- Número del documento de identidad.

- Nombre y apellidos completos.

- Fecha de nacimiento.

- Actividad desempeñada como creador o gestor cultural.

- Si se encuentra afiliado o no al régimen subsidiado de salud o se encuentra como beneficiario en el régimen contributivo.

Con posterioridad a la entrega inicial, los municipios y distritos están obligados a reportar la base de datos al Ministerio de Cultura cada semestre (junio y diciembre de cada año), con las actualizaciones a que haya lugar.

2. Una vez recopilada la información, los municipios y distritos, dentro del mes siguiente, deberán remitir la información al Ministerio de Cultura, con los soportes documentales a que haya lugar.

3. Dentro de los seis (6) meses siguientes el Ministerio de Cultura verificará, consolidará y organizará en una sola base de datos la información de los creadores y gestores culturales que puedan ser objeto de los beneficios establecidos en el Decreto número 2012 de 2017, y la remitirá al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional para que pueda ser validada con la base de datos de los beneficiarios de la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo.

4. Recibida la información, el Ministerio de Cultura publicará una lista de los creadores y gestores culturales que pueden acceder a los beneficios establecidos en el Decreto número 2012 de 2017

PARÁGRAFO 1. En todo caso, la base de datos emitida por el Ministerio de Cultura deberá ser actualizada semestralmente.

PARÁGRAFO 2. Colpensiones entregará los beneficios previstos en el Decreto número 2012 de 2017, siempre y cuando el creador y gestor cultural se encuentre incluido en la base de datos que para el efecto administre el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 7o. MANUAL OPERATIVO. <Resolución subrogada por la Resolución 2260 de 2018> Adóptese el “Manual Operativo para la selección de los beneficiarios de los recursos recaudados en virtud de lo establecido en el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2o de la Ley 666 de 2201”, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2012 de 2017. El Manual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 1500 y 1966 de 2010 expedidas por el Ministerio de Cultura y demás disposiciones que le sean contrarias.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2017.

El Secretario General del Ministerio de Cultura encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,

ENZO RAFAEL ARIZA AYALA.

<Manual no publicado en el Diario Oficial>

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