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RESOLUCIÓN 3153 DE 2019

(octubre 8)

Diario Oficial No. 51.137 de 14 de noviembre 2019

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica el artículo 7o de la Resolución número 2260 de 2018.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, el Decreto número 2120 de 2018, el Decreto número 2012 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 666 de 2001, autorizó a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla “Procultura” cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponde, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

Dentro de la destinación de la estampilla “Procultura”, el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2o de la Ley 666 de 2001, estableció que un diez por ciento (10%) del recaudo de la mencionada estampilla se destinará a la seguridad social del creador y del gestor cultural.

Para este objeto el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2012 de 2017, a efectos de reglamentar el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, señalando las condiciones para el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y le asigna al Ministerio de Cultura la función de determinar los lineamientos para realizar el seguimiento a la entrega de los beneficios previstos en el citado decreto.

Para este fin, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución número 2260 de 2018, la cual señaló en su artículo 7o que hace parte integral de la misma, el Manual Operativo “Por el cual se establecen los procedimientos de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto número 2012 del 30 de noviembre de 2017”;

Que a la fecha, en los 29 departamentos que tienen creada la estampilla Procultura existen 667 municipios que han realizado la identificación y registro de creadores y gestores culturales;

Que con el objetivo de establecer la forma en que se deben distribuir los recursos recaudados por los departamentos de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.13.13.7. del Decreto número 2012 de 2017, la Dirección de Fomento Regional del Ministerio de Cultura realizó una prueba piloto con el departamento del Valle del Cauca, la cual permitió identificar la necesidad de establecer un procedimiento para la distribución de sus recursos;

Que en concordancia con lo anterior se realizó una reunión de responsables departamentales de cultura con el objetivo de socializar, debatir, concertar y validar el procedimiento que deben seguir estas entidades, para la distribución de sus recursos correspondientes al 10% de la estampilla Procultura con destinación a la seguridad social de los creadores y gestores culturales;

Que como resultado de estos ejercicios se estableció que el Manual Operativo requiere ser ajustado con el objeto de incluir una descripción detallada de los procedimientos y lineamientos que deben realizar los municipios y departamentos para transferir los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para la distribución de los recursos correspondientes al 10% de la estampilla Procultura para la seguridad social de creadores y gestores culturales;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 2260 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 7o. Manual Operativo. Adóptese el “Manual Operativo por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto número 2012 del 30 de noviembre de 2017”, ajustado de conformidad con el piloto realizado por la Dirección de Fomento Regional y que hace parte integral de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2019.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

MANUAL OPERATIVO

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE QUE TRATA EL DECRETO 2012 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

Contenido

INTRODUCCIÓN

1. MARCO NORMATIVO

2. DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS CONSAGRADOS EN EL DECRETO NÚMERO 2012 DE 2017

2.1 Financiación de una anualidad vitalicia del servicio social complementario de BEPS

2.1.1 ¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

2.1.2 ¿Cuáles son los criterios de priorización?

2.2 Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS

2.2.1 ¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

2.2.2 ¿Cuáles son los criterios de priorización?

3. PROCEDIMIENTOS PARA IDENTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE BENEFICIARIOS

3.1 Difusión y socialización del Decreto número 2012 y de la resolución que establece los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural

3.2 Identificación, acreditación y registro de creadores y gestores culturales por cada municipio y distrito

3.2.1 Identificación de creadores y gestores culturales

3.2.2 Registro de creadores y gestores identificados por el municipio en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Cultura

3.2.3 ¿Qué documentos debe presentar quien se postule como Creador o Gestor Cultural ante la instancia que la alcaldía determine?

3.3 Consolidación de la información por el Ministerio de Cultura de las bases de datos de creadores y gestores culturales identificados en los municipios y distritos

3.3.1 Verificación de bases de información con Colpensiones

4. PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZACIÓN DE POSTULADOS

4.1 Criterios de priorización

4.1.1 Edad del aspirante

4.1.2 Puntaje Sisbén o Listado Censal

4.1.3 Discapacidad

4.1.4 Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona

4.1.5 Tiempo de dedicación del creador y gestor cultural en este campo

4.1.6 Fecha de postulación al beneficio

5. ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS

5.1 Recursos disponibles

5.2 Asignación de recursos

5.2.1 Documentos requeridos para la asignación

5.3 Vinculación al Programa BEPS

5.4 Transferencia de recursos

5.5 Entrega de beneficios

6. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEPARTAMENTALES

7. CONSEJOS MUNICIPALES DE CULTURA: VEEDURÍA Y SEGUIMIENTO

8. SEGUIMIENTO A LA ENTREGA DE BENEFICIOS

INTRODUCCIÓN

La Ley 666 de 2001, que modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura - determinó que un 10% del recaudo de la Estampilla Procultura, creada por cada departamento o municipio, se debe destinar para la seguridad social del creador y del gestor cultural.

Teniendo en cuenta que la Constitución Política establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, el Ministerio de Cultura impulsó varios trámites normativos que culminaron con la expedición del Decreto 2012 del 17 de noviembre de 2017, suscrito por los Ministerios de Cultura, de Trabajo y de Hacienda. Este decreto establece que los recursos provenientes del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura reservados para la seguridad social de los creadores y gestores culturales, se deben destinar a la financiación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), en las modalidades de anualidad vitalicia y motivación al ahorro.

Para efectos de la asignación de los beneficios de que trata este decreto, el Ministerio de Cultura expidió en diciembre de 2017 la Resolución 3803 que establece los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural. Así mismo, adoptó el Manual Operativo en el que se consignan pautas, criterios y procedimientos para que las entidades territoriales adelanten la implementación del Decreto 2012.

Con el fin de evaluar los procedimientos establecidos en el Manual Operativo y de acuerdo con lo previsto en el decreto, el Ministerio seleccionó seis municipios para adelantar pruebas piloto: Condoto (Chocó), El Carmen de Bolívar (Bolívar), Pitalito (Huila), Santiago de Cali (Valle del Cauca), Villavicencio (Meta) y Teorama (Norte de Santander). En este último, no fue posible realizar el ejercicio debido a los problemas de orden público.

En respuesta a las inquietudes, sugerencias y observaciones planteadas durante los pilotos, se expidió la Resolución 2260 de 2018 que modificó la Resolución 3803 de 2017 y el Manual Operativo. Teniendo como marco esta nueva resolución, en el segundo semestre de 2018 se dio apertura en todo el país a la primera fase de identificación de creadores y gestores culturales; luego de un año de implementación del Decreto, 667 municipios han culminado el proceso para la asignación de los recursos del nivel municipal, lo que ha permitido que 1.832 gestores y creadores culturales del país estén disfrutando de los Beneficios Económicos Periódicos.

Con el objetivo de establecer la forma en que se deben distribuir los recursos recaudados por los departamentos, la Dirección de Fomento Regional del Ministerio de Cultura realizó una prueba piloto con el departamento del Valle del Cauca, la cual permitió identificar la necesidad de establecer un procedimiento para la distribución de sus recursos. En concordancia con lo anterior se realizó una reunión de responsables departamentales de cultura con el objetivo de socializar, debatir, concertar y validar el procedimiento que deben seguir estas entidades, para la distribución de sus recursos.

Teniendo en cuenta que el Decreto 2012 establece que los recursos departamentales reservados por concepto del 10% de la Estampilla Procultura para la seguridad social de creadores y gestores culturales, son complementarios a los recursos, municipales, el Ministerio de Cultura ha avanzado en la definición de un procedimiento para la distribución de estos recursos, el cual se describe en la presente edición de este manual y se adopta a través de la Resolución modificatoria XXXX.

Esta tercera edición del Manual Operativo consta de ocho capítulos, en los dos primeros se presenta la normatividad referida a la seguridad social y a la operatividad del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores culturales. En los seis restantes se describen los procesos y procedimientos que deben realizar las entidades territoriales, Ministerio de Cultura y Colpensiones, desde la identificación de los creadores y gestores culturales hasta la asignación de los beneficios.

1. MARCO NORMATIVO

Constitución Política de Colombia: Señala -en los artículos 44 y 48- que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.

Ley 100 de 1993: Crea el Sistema de Seguridad Social Integral.

Ley 397 de 1997 o Ley General de Cultura: Establece -en el artículo 66- que el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en la misma ley. En su artículo 38, faculta a las asambleas departamentales y los concejos municipales para crear la Estampilla Procultura en estas entidades territoriales, con el fin de apoyar proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

Ley 666 de 2001: Modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, da facultades a los entes territoriales para administrar los recursos provenientes de la Estampilla Procultura, y adiciona al Título III de la Ley 397 el artículo 38-1 en el que se establecen las destinaciones específicas de la estampilla Procultura, entre ellas “un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural”.

Decreto 1833 de 2016: Compila las normas del Sistema General de Pensiones y en su Título 13 de la Parte 2 del Libro 2, reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementarlo de BEPS.

Decreto 295 de 2017: Reglamenta la contribución de terceros para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de BEPS.

Decreto 2012 de 2017: Establece el uso de los recursos recaudados por concepto del 10% de la estampilla Procultura para seguridad social del creador y del gestor cultural y las condiciones para el acceso al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

Resolución 3803 de 2017: Establece los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural.

Resolución 2260 de 2018: Modifica la Resolución 3803 de 2017 sobre el procedimiento de acreditación de la condición de creador o gestor cultural.

Resolución xxxx de xxxx. Modifica el artículo 7o de la Resolución 2260 de 2018.

2. DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS CONSAGRADOS EN EL DECRETO 2012 DE 2017

El Decreto 2012 determina las condiciones, requisitos y criterios de priorización para que creadores y gestores culturales puedan acceder al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)(1)

1 Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) es un programa de ahorro voluntario diseñado para proteger a las personas a quienes sus recursos no les alcanzan para cotizar a pensión. Las personas que ahorran en BEPS construyen el capital que les permitirá disfrutar en su vejez de un ingreso económico de por vida. El programa es flexible y permite a los ciudadanos ahorrar de acuerdo a sus capacidades económicas de manera diaria, semanal o mensual.

El objetivo del Programa BEPS es el de “Crear una cultura de ahorro voluntario a largo plazo en la población que genera ingresos inferiores a un salario mínimo legal vigente, para que al final de su etapa productiva puedan tener un ingreso económico que les permita tener una vejez tranquila. Este ahorro es premiado con un subsidio del 20% otorgado por parte del Gobierno, según el esfuerzo en en dos modalidades: financiación de una anualidad vitalicia y financiación de aportes (motivación al ahorro).

2.1 Financiación de una anualidad vitalicia del servicio social complementario de BEPS

Una anualidad vitalicia es la modalidad mediante la cual el beneficiario del Servicio Social Complementario BEPS, accede a la asignación de una suma mensual, que será entregada bimestralmente (cada 2 meses) hasta su fallecimiento. La denominación de 'anualidad' denota cada cuanto se ajusta el incremento de este monto, de acuerdo con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Las entidades territoriales destinarán los recursos del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura, para financiar en su totalidad una anualidad vitalicia equivalente a máximo un 30% del salario mínimo mensual legal vigente, a favor de los creadores y gestores culturales mayores de 62 años (hombres) y de 57 años (mujeres), siempre que se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado en Salud o como beneficiarios del Régimen Contributivo de Salud. (Artículo 2.2.13.13.3).

De acuerdo con los recursos disponibles del recaudo del 10% de Estampilla Procultura, la entidad territorial definirá el monto de la anualidad a otorgar, que no podrá exceder el porcentaje establecido del 30% de un SMMLV.

2.1.1 ¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Los creadores y gestores culturales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano.

2. Tener mínimo 62 años de edad si es hombre y 57 años de edad si es mujer.

3. Residir durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

4. Percibir ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

5. Que se acredite, a través del Ministerio de Cultura, la condición de gestor o creador cultural, de acuerdo con los requisitos que esa cartera ministerial determine para tal fin.

Quienes cumplan con lo anterior deberán postularse ante la alcaldía del municipio o distrito donde residan, instancia que verificará el cumplimiento de las condiciones de acceso al programa. (Artículo 2.2.13.13.4.).

2.1.2 ¿Cuáles son los criterios de priorización?

Para definir el orden en que el municipio beneficiará a las personas que se postulen y tengan concepto de viabilidad(2), el Decreto 2012 definió unos criterios con los que se elabora un listado de priorización que permite atender en primer lugar a quienes tengan más altos grados de vulnerabilidad (artículo 2.2.13.13.5).

A cada uno de los siguientes criterios se les asigna un puntaje, la suma de estos definirá el orden de aparición en el listado: siendo el primero quien tenga el mayor puntaje. En el Capítulo 4 del presente manual se explicará cada uno de estos criterios y el procedimiento para su ponderación.

Criterio Puntaje priorización
1. Edad del aspirante Máximo: 60
2. Puntaje Sisbén o listado censal Máximo: 10
3. Discapacidad(3) Si: 10 No: 0
4. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona Si: 5 No: 0
5. El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo Máximo: 10
6. Fecha de postulación al beneficio Máximo: 5

Contar con este listado de priorización le permitirá a la entidad territorial establecer cuántas personas puede cubrir en esta modalidad, de acuerdo con los recursos que tiene disponibles.

2.2 Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS

La financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (motivación al ahorro) es la modalidad mediante la cual los creadores y gestores culturales que no tengan la edad para acceder a la anualidad vitalicia pueden recibir como beneficio un monto destinado al ahorro, siempre y cuando se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado en Salud o como Beneficiarios del Régimen Contributivo en Salud.

De acuerdo con los recursos disponibles del recaudo del 10% de la estampilla Procultura, la entidad territorial definirá el monto que entregará como beneficio para apoyar la financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (motivación al ahorro). El aporte mínimo anual será equivalente a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y el valor máximo es el monto anual permitido para el Servicio Social Complementario de BEPS, establecido por Colpensiones (artículo 2.2.13.13.7).

En ningún caso el de motivación al ahorro BEPS, genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes.

Si las personas beneficiadas en esta modalidad además hacen aportes, de manera voluntaria, al Servicio Social Complementario de BEPS, el Estado les otorgará un incentivo periódico del 20% sobre estos aportes.

2.2.1 ¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Creadores y gestores culturales que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano.

2. Residir durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

3. Percibir ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

4. Que se acredite, a través del Ministerio de Cultura, la condición de gestor o creador cultural, de acuerdo con los requisitos que esa cartera ministerial determine para tal fin.

2.2.2 ¿Cuáles son los criterios de priorización?

En caso de requerirse priorización de postulados en esta modalidad, se emplearán los criterios establecidos para la asignación de la anualidad vitalicia, excepto el numeral 4 (Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona) y se aplican los mismos puntajes de ponderación.

3. PROCEDIMIENTOS PARA IDENTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE BENEFICIARIOS

3.1 Difusión y socialización del Decreto 2012 y de la Resolución 2260 que establece los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural

Para garantizar que los creadores y gestores culturales, tanto de la cabecera municipal como de los centros poblados (corregimientos y veredas del municipio) tengan una información completa de los beneficios establecidos en el Decreto 2012, así como de los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural definidos en la Resolución 2260 expedida por el Ministerio de Cultura, las alcaldías municipales deberán adelantar campañas permanentes de información a través de los medios y formas que consideren más apropiados y efectivos en su territorio.

El Ministerio de Cultura suministrará material que le sirva a las entidades territoriales como referencia para que estas elaboren contenidos en diferentes formatos que fortalezcan la socialización de esta normativa.

De igual forma el Ministerio, a través del equipo de asesores municipales de la Dirección de Fomento Regional, apoyará la socialización con la institucionalidad y la comunidad del sector cultura en los municipios que se visiten en el marco de la estrategia de asesoría territorial.

A continuación, se presentan algunas estrategias que pueden ser utilizadas por los municipios para adelantar sus campañas de información y socialización:

a) Publicar en la página web del municipio el Decreto 2012 del 30/11/17 y la resolución por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural;

b) Elaborar textos sencillos que expliquen los principales alcances del decreto, los requisitos y documentos que los creadores y gestores culturales deberán tener en cuenta para su registro en la alcaldía, para ser difundidos en formatos virtuales (páginas web, redes sociales, etc.) y físicos (carteleras, afiches, pendones, etc.);

c) Capacitar a los consejeros de cultura para que socialicen esta información con los creadores y gestores que representan;

d) Difundir a través de los medios de comunicación del municipio mensajes que informen sobre el decreto y la resolución;

e) Establecer alianzas con organizaciones (juntas de acción comunal, ONG, etc.) y entidades para que apoyen la difusión de la información;

f) Mantener un canal permanente de comunicación con el Ministerio de Cultura (Dirección de Fomento Regional) para las consultas que no puedan resolver en el municipio.

Es muy importante que se informe claramente la fecha de apertura y cierre de la convocatoria para que los creadores y gestores culturales se presenten a la instancia de la alcaldía donde registrarán la información requerida (en los formatos) y anexarán los soportes que les acreditan la condición respectiva: creador o gestor cultural.

3.2 Identificación, acreditación y registro de creadores y gestores culturales por cada municipio y distrito.

Para desarrollar el proceso de identificación y registro es necesario que las entidades territoriales tengan claridad sobre las definiciones que hace la Ley 397 de 1997 respecto a la condición de creador y gestor cultural:

¿Qué es un Creador Cultural? (Artículo 27. Ley 397/97) Es toda aquella persona generadora de bienes y productos culturales, a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico.

¿Qué es un Gestor Cultural? (Artículo 28. Ley 397/97)
Es toda aquella persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural.
Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.

3.2.1 Identificación de creadores y gestores culturales.

Cada municipio y distrito deberá realizar el proceso de identificación de los creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio, para lo cual tendrá que:

1. Determinar, dentro de la estructura administrativa de la alcaldía, el responsable de la realización del ejercicio. Se recomienda que la instancia de cultura municipal sea la encargada de este proceso.

2. Realizar la convocatoria para que los interesados se postulen al programa, utilizando para ello todos los medios que considere pertinentes. La convocatoria deberá garantizar el cubrimiento del 100% del territorio del municipio (casco urbano y área rural).

3. Diligenciar en físico el formulario para Identificación de Creadores y Gestores Culturales proporcionado por el Ministerio de Cultura, este deberá ser firmado por cada postulado al beneficio, ya que se convertirá en el soporte de la información que se registrará por el municipio en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Cultura. El formulario, junto con sus soportes reposarán en el archivo de la entidad territorial y no se requiere su envío al Ministerio.

4. Solo se podrán postular y diligenciar el formulario los creadores y gestores culturales que presenten los documentos requeridos para su acreditación. La administración municipal debe revisar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos y la autenticidad de los documentos aportados por los interesados.

Los municipios y distritos deberán poner a disposición de los interesados, a través de su página web y físicamente, el Formato para Identificación de Creadores y Gestores Culturales. Adicionalmente estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Cultura: www.mincultura. gov.co

El ejercicio de identificación de los creadores y gestores culturales de los municipios y distritos NO TENDRA NINGÚN COSTO para los aspirantes.

3.2.2 Registro de creadores y gestores identificados por el municipio en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Cultura.

Una vez realizada la identificación, las entidades territoriales deben registrar la información de los creadores y gestores postulados en su territorio, en la plataforma digital creada por el Ministerio de Cultura para este fin (sifo.mincultura.gov.co/igc).

El municipio designará un responsable para cargar la información en la plataforma a quien el Ministerio de Cultura le asignará usuario y contraseña. Para este fin el municipio debe enviar al correo bepscultura@mincultura.gov.co la siguiente información, escribiendo en Asunto: creación usuario Decreto 2012.

- Municipio:

- Nombre de la persona designada:

- Cargo que tiene en la alcaldía:

- Cédula de ciudadanía:

- Correo electrónico de la persona designada:

Teniendo en cuenta que en algunos municipios se presentan dificultades de tipo tecnológico y de conectividad para cargar la información, se podrá solicitar soporte técnico a la Dirección de Fomento Regional bepscultura@mincultura.gov.co para realizar este proceso a través de otros medios.

Según lo establecido en el Decreto 2012, los entes territoriales deberán registrar a las personas identificadas en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Cultura cada seis (6) meses (marzo y septiembre).

3.2.3 ¿Qué documentos debe presentar quien se postule como Creador o Gestor Cultural ante la instancia que la alcaldía determine?

De acuerdo con la Resolución 2260 de 2018, los interesados deben presentar ante la instancia responsable en cada municipio los siguientes documentos:

1. Formato para la Identificación de Creadores y Gestores Culturales proporcionado por el Ministerio de Cultura, debidamente diligenciado, según las indicaciones suministradas por la entidad territorial.

2. Fotocopia ampliada del documento de identificación.

3. Certificados:

a) De creación y trayectoria;

b) De gestión cultural y trayectoria;

c) De socialización ante el público (tanto para creadores como para gestores culturales).

El interesado en postularse como creador tendrá que presentar por lo menos una certificación de creación y trayectoria y una de socialización ante el público.


El interesado en postularse como gestor tendrá que presentar por lo menos una certificación de gestión y trayectoria y una de socialización ante el público.

¿Qué son certificados de creación y trayectoria? Pueden ser:
1. Certificados de registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor que acrediten el registro de obras artísticas en cualquiera de sus expresiones.
2. Certificado de afiliación vigente a cualquier sociedad de gestión colectiva de derechos de autor o derechos conexos, nacional o internacional, acompañada del listado de obras o creaciones documentadas.
3. Copia de las certificaciones de los contratos suscritos con entidades públicas y/o privadas cuyo objeto haya sido el encargo o realización de obras de contenido artístico, cultural y/o patrimonial.
4. Soportes de creación como portafolios, fonogramas, partituras, fotografías, documentos, registros audiovisuales y cualquier otro que acredite la actividad creativa en el arte u oficio de su desempeño, o como portador de una manifestación del patrimonio cultural inmaterial de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1080 de 2015. Estos soportes deberán estar acompañados de declaración juramentada realizada por terceros, en donde se dé fe de la condición de creador del postulante en el arte, oficio o manifestación.
5. Copia de la tarjeta profesional del artista colombiano expedida por el Ministerio de Educación con base en el Decreto 2166 de 1985.

¿Qué son certificados de socialización ante el público, para el creador?
Pueden ser:
1. Copia de material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de mano de participación en recitales, conciertos, obras de teatro, películas o cualquier otro, en cualquier formato, en los que se demuestre la socialización ante el público de la actividad creativa del postulante o en la transmisión de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial hacia su comunidad, colectividad o grupo social.
2. Galardones, premios y/o estímulos otorgados al interesado con ocasión de su calidad de creador o como portador de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
3. Certificación de participación en actividades artísticas o culturales -expedidas por instituciones o entidades, públicas o privadas, legalmente reconocidas-, o en la transmisión de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial hacia su comunidad, colectividad o grupo social, tales como exposiciones, recitales, conciertos, obras de teatro, o demás actividades similares que acrediten la actividad artística o cultural y/o patrimonial.

¿Qué son certificados de gestión cultural y trayectoria?
Pueden ser:
1. Copia de las certificaciones de los contratos suscritos con entidades públicas y/o privadas, cuyo objeto haya sido el desarrollo, coordinación, planificación, evaluación, seguimiento, asesoría, apoyo o ejecución de proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales, y en los cuales se evidencie el papel del interesado como participante.
2. Soportes que acrediten la gestión o coordinación de eventos, actividades o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales. Estos soportes deberán estar acompañados de declaración juramentada realizada por terceros, en donde se dé fe de la condición de gestor del postulante en el arte, oficio o manifestación.

¿Qué son certificados de socialización ante el público, para el gestor cultural?
Pueden ser:
1. Copia de material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes, avisos de prensa o programas de mano de realización de procesos culturales, artísticos o patrimoniales al interior de las comunidades, organizaciones e instituciones, que propendan por la participación, democratización y descentralización de la actividad cultural, artística o patrimonial.
2. Reconocimientos otorgados al interesado con ocasión de su gestión cultural o de su gestión en la salvaguardia de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
3. Certificación de gestión de procesos artísticos, culturales o patrimoniales -expedidas, por instituciones o entidades públicas o privadas legalmente reconocidas-, en su comunidad; colectividad o grupo social.

En todo, caso, para acreditar el número de años dedicados a la actividad de creador y/o gestor cultural deberá adjuntar declaración juramentada realizada por terceros donde se dé fe de este tiempo de dedicación.

Aquellos creadores o gestores culturales que hagan parte de comunidades indígenas deberán presentar certificación emitida por el correspondiente Gobernador del Cabildo, en la que conste el reconocimiento de esta persona como creador o gestor al interior de su comunidad.

3.3 Consolidación de la información por el Ministerio de Cultura de las bases de datos de creadores y gestores culturales identificados en los municipios y distritos.

Luego del registro de la información en la plataforma por parte de las entidades territoriales, el Ministerio verificará que esté completa y solicitará, si así se requiere, las correcciones respectivas. Posteriormente, el Ministerio enviará la base de datos de creadores y gestores culturales a Colpensiones para que esta entidad valide la información y defina la viabilidad, del ingreso de estas personas al Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

3.3.1 Verificación de bases de información con Colpensiones.

Colpensiones confrontará la información de los postulados con la existente en los diferentes sistemas de información del Gobierno nacional (Sisbén, DNP, Prosperidad Social, ADRES, Registraduría) con el fin de revisar el estado del ciudadano en los regímenes de salud y de pensión, entre otros, y verificará si el número de cédula corresponde al nombre de la persona postulada. En este cruce de información se confirman aspectos que se constituyen en condiciones necesarias para ingresar al Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

3.3.1.1 Concepto de viabilidad.

La vinculación al programa BEPS y la posibilidad de acceder a las dos modalidades descritas en el Decreto 2012 depende, además de la acreditación como creador o gestor cultural con los lineamientos del Ministerio de Cultura, del concepto de viabilidad que emita Colpensiones. De acuerdo con el resultado de la verificación de requisitos, el concepto para cada postulado puede ser:

- Viable: El ciudadano cumple con la totalidad de requisitos para ingresar al programa BEPS.

- No viable: El ciudadano no cumple con uno o más requisitos para ingresar al programa BEPS. Si los requisitos incumplidos son susceptibles de subsanarse, se informará a la entidad territorial para que realice los ajustes respectivos.

3.3.1.2 Proceso para subsanar causales de no viabilidad.

Cada entidad territorial recibirá por parte del Ministerio de Cultura el listado de los creadores y gestores culturales con concepto de no viabilidad. A continuación, se describen las causales de no viabilidad y el procedimiento para subsanarlas, en aquellos casos que sea posible:

- Ciudadano cotizante del Régimen Contributivo: Significa que el ciudadano aparece activo como cotizante del régimen contributivo en la base de datos del Ministerio de Salud. En los casos en los que el creador o gestor cultural postulado presente alguna novedad al respecto, podrá solicitar ante la entidad pertinente un certificado de afiliación que dé cuenta del régimen al que pertenece y la fecha desde la cual cambió su situación. Este documento junto con una fotocopia de la cédula y una carta en la que manifieste que sus ingresos son inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente, deberán ser presentados ante la dependencia de la entidad territorial que lidere el proceso de identificación de creadores y gestores culturales, quien reportará al Ministerio de Cultura para su respectiva habilitación.

- Datos personales no corresponden con los existentes en la Reglstraduría General de la Nación: En este caso, el número de identificación o el nombre del creador o gestor cultural no corresponde parcial o totalmente con los nombres o fecha de nacimiento registrados en el formato de identificación. Para subsanar esta situación, la entidad territorial deberá realizar los ajustes pertinentes en el registro y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula del postulado.

- El ciudadano no se encuentra en la base de datos del Ministerio de Salud. Se puede subsanar solicitando a la entidad prestadora de servicios de salud un certificado a la fecha, donde se indique el régimen, tipo y estado de afiliación. Esta documentación será presentada ante la dependencia de la entidad territorial que lidere el proceso de identificación de creadores y gestores culturales, quien reportará al Ministerio de Cultura para su respectiva habilitación.

Aquellos ciudadanos postulados que sean beneficiarios de regímenes especiales de seguridad social deberán solicitar certificación ante la entidad correspondiente para acreditar su tipo de régimen y estado de vinculación, y certificar mediante documento que sus ingresos son inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente. Esta documentación será presentada ante la dependencia de la entidad territorial que lidere el proceso de identificación de creadores y gestores culturales, quien reportará al Ministerio de Cultura para su respectiva habilitación.

4. PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZACIÓN DE POSTULADOS

Cada ciudadano inscrito en la identificación de creadores y gestores culturales que tenga concepto de viabilidad estará en un lugar determinado de la lista de elegibilidad, teniendo en cuenta el puntaje que alcance en el proceso de priorización. Este es un proceso automatizado que está a cargo del Ministerio de Cultura y que se realiza para cada entidad territorial; es decir, que los datos se comparan exclusivamente con la información enviada por cada municipio.

4.1 Criterios de priorización

Los criterios para establecer el orden para la asignación de los beneficios del programa son los siguientes (artículo 2.2.13.13.5):

4.1.1 Edad del aspirante

La edad de cada aspirante se establece de acuerdo con la fecha de nacimiento que aparece en el documento de identidad.

Para calcular el puntaje que tiene cada persona en esta variable, se identifica cuál es la edad máxima de los creadores y gestores culturales registrados en cada municipio; el postulado con mayor edad tendrá el puntaje máximo y, en consecuencia, las edades por debajo de la edad máxima contarán con un puntaje calculado aplicando una regla de tres simple directa. Este criterio cuenta con un puntaje máximo de sesenta (60) puntos.

4.1.2 Puntaje Sisbén o Listado Censal

El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales que, a través de un puntaje, clasifica a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas. El Sisbén se utiliza para identificar de manera rápida y objetiva a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad para focalizar la inversión social y garantizar que esta sea asignada a quienes más lo necesitan(4).

La priorización de creadores y gestores culturales postulados tiene en cuenta el puntaje del Sisbén, el cual puede tener un valor entre cero (0) y cien (100), siendo cero el de mayor vulnerabilidad. En este caso, al puntaje mínimo del Sisbén se le asigna el puntaje máximo de este criterio (10 puntos). En consecuencia, los puntajes mayores contarán con un valor calculado mediante la aplicación de una regla de tres simple inversa. Este criterio cuenta con un puntaje máximo de diez (10) puntos.

Para aquellas personas que acrediten hacer parte de un listado censal(5), se les asignará el máximo puntaje (diez (10) puntos).

En caso de que en la plataforma no se registre información del Sisbén del postulado, no se le asignará puntaje a este criterio.

4.1.3 Discapacidad

Cuando el ciudadano postulado acredite, mediante certificado por entidad competente, que es una persona con discapacidad, se le asignará diez (10) puntos. Aquellas personas que no presenten esta condición tendrán un valor igual acero (0).

4.1.4 Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona

A los postulados que son adultos mayores y no dependen económicamente de ninguna persona, se les asignarán cinco (5) puntos. Como soporte de esta situación, el postulado debe aportar una declaración juramentada, en la que manifieste dicha condición. Aquellas personas que no presenten esta condición tendrán un valor igual a cero (0).

4.1.5 Tiempo de dedicación del creador y gestor cultural en este campo

En esta variable se valora el tiempo de dedicación al sector cultural que el creador o gestor cultural aspirante acredite, a través de declaración juramentada realizada por terceros donde se dé fe de esto.

Para calcular el puntaje de este criterio, se identifica en cada municipio quién de los postulados tiene el mayor tiempo de dedicación (en número de años) y se le asigna el puntaje máximo. En consecuencia, los ciudadanos postulados con tiempos de dedicación al sector por debajo del tiempo máximo contarán con un puntaje calculado mediante la aplicación de una regla de tres simple directa. Este criterio cuenta con un puntaje máximo de diez (10) puntos.

4.1.6 Fecha de postulación al beneficio

Para la ponderación de la fecha de postulación (fecha en la cual el creador o gestor cultural se registra en la identificación de su municipio) se toma como referencia la fecha mínima de registro, asignándole un máximo de cinco (5) puntos. En consecuencia, a los registros realizados con fechas posteriores se les asignará un puntaje aplicando una regla de tres simple inversa. Este criterio cuenta con un puntaje de cinco (5) puntos.

5. ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS

Los municipios establecerán la cobertura y monto asignado en las modalidades de anualidad vitalicia y aportes al ahorro, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de los recursos correspondientes al 10% del recaudo de la estampilla Procultura para la seguridad social del creador y gestor cultural. Así mismo, asignarán los beneficios teniendo en cuenta el turno de los priorizados de su jurisdicción, según listado enviado por el Ministerio de Cultura.

Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores y culturales.

5.1 Recursos disponibles

Para que los Municipios puedan contar con cifras consolidadas del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura destinado a la seguridad social de creadores y gestores culturales, deberán tener en cuenta los Actos Administrativos de creación y/o modificación de la Estampilla Procultura, los certificados de recaudo de Administraciones anteriores (si existieren) y el reporte vigente en el Formulario Único Territorial (FUT) (periodo 2008-2019).

Adicionaimente, las administraciones municipales y departamentales deberán adelantar las siguientes acciones:

a) Validar los recursos anuales recaudados frente a lo reportado en el FUT por concepto de la Estampilla Procultura, desde la fecha de creación y sus modificaciones;

b) Calcular el valor anual correspondiente al 10% del recaudo de la Estampilla Procultura;

c) Confrontar el saldo actual disponible en Tesorería del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura para la seguridad social del creador y gestor cultural, frente al valor calculado del literal anterior (b);

d) Expedir un certificado al Ministerio de Cultura del saldo a la fecha, de la reserva total por concepto del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura para la seguridad social del creador y gestor cultural. Esta certificación deberá enviarse al correo bepscultura@mincultura.gov.co

5.2 Asignación de recursos

El Ministerio de Cultura remitirá al municipio el listado de postulados para anualidad vitalicia con su respectiva priorización y el valor del beneficio. Este cálculo denominado cálculo actuarial lo realiza Colpensiones, entidad competente para establecer el valor de la anualidad vitalicia para cada persona.

Teniendo en cuenta que los listados incluyen el valor del beneficio para cada postulado, la entidad territorial podrá calcular el alcance de la cobertura según el monto de recursos disponibles.

Los montos informados por el Ministerio de Cultura para cada creador y gestor cultural postulado estarán calculados en principio para asignar una anualidad vitalicia del 30% de un salario mínimo mensual legal vigente (asignación máxima según artículo 2.2.13.13.3 del Decreto 2012 de 2017). Sin embargo, la entidad territorial podrá solicitar el cálculo de acuerdo a porcentajes inferiores si la situación de cobertura y recursos así lo requiere.
Para la modalidad de financiación de aportes, le bastará al municipio con el listado y orden de elegibilidad que establece el Ministerio de Cultura, para que defina a qué ciudadanos aportará y en qué montos para cada vigencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.13.13.6 del Decreto 2012 de 2017.

5.2.1 Documentos requeridos para la asignación

- Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP): Luego de establecer el número de creadores y gestores culturales que se van a beneficiar, el monto asignado a cada, uno y la modalidad, el municipio deberá expedir un CDP, por el monto total que se va a transferir a Colpensiones, entidad que será la encargada -una vez finalizado el proceso- de girar bimestralmente los recursos a los beneficiarios de anualidad vitalicia.

- Acto administrativo: la entidad territorial expedirá un acto administrativo (resolución o decreto) por medio del cual se autoriza y ordena el pago de los recursos de la estampilla Procultura en cumplimiento del Decreto 2012 de 2017.

El valor de los recursos que se registran en el CDP y en el acto administrativo deben ser únicamente los que puedan ser transferidos de manera inmediata, es decir, los que no requieran ningún otro trámite para su uso.

Tan pronto la entidad territorial cuente con estos documentos, deberá establecer contacto con el enlace regional de Colpensiones quien los orientará para realizar los trámites de vinculación y transferencia de recursos. Los datos de contacto del enlace los suministrará el Ministerio de Cultura en la comunicación enviada con el listado de priorización.

5.3 Vinculación al programa BEPS

Colpensiones procederá a hacer la vinculación en el programa de BEPS, a través de sus agentes territoriales, puntos de atención existentes en los diferentes municipios del país y demás mecanismos establecidos por la entidad para realizar el procedimiento, sin que los creadores y gestores culturales tengan que salir del municipio.

5.4 Transferencia de recursos

Cumplido el requisito de vinculación de los beneficiarios y, con los documentos requeridos para la asignación, el municipio deberá radicar en Colpensiones (a través del canal de comunicación que les indique el contacto regional) los siguientes documentos para registrarse como tercero aportante.

a) Formulario de conocimiento del cliente, completamente diligenciado, con firma y huella del solicitante (alcalde o director de la entidad que administra los recursos);

b) Fotocopia legible del documento de identidad del alcalde o director de la entidad que administra los recursos;

c) Acta de posesión del alcalde o acto de nombramiento del director de la entidad que administra los recursos;

d) Certificación bancaria de la entidad territorial o de la entidad que administra los recursos;

e) Copia del RUT del municipio.

Una vez validada la documentación, Colpensiones emitirá la respuesta a la entidad territorial confirmando su inscripción y enviará el instructivo de pago por PSE. Adicionalmente, le remitirá a través de correo electrónico, la planilla de recaudo BEPS para que sea diligenciada por la entidad territorial.

Posteriormente, la entidad territorial deberá enviar al correo electrónico redesycanalesbeps@colpensiones.gov.co. la planilla de recaudo BEPS diligenciada, junto con la carta de priorización emitida por el Ministerio de Cultura, cuya información debe coincidir con la de los ciudadanos y valores descritos en la mencionada planilla. Una vez validada esta información, Colpensiones realizará el trámite de acreditación de recursos.

5.5 Entrega de beneficios

Después de que los municipios realicen la transferencia de recursos a Colpensiones, esta entidad procederá a realizar las siguientes validaciones al trámite de destinación de Recursos BEPS:

- Verificar el correcto diligenciamiento del formulario de destinación de Recursos, alternativa Anualidad Vitalicia BEPS 100%.

- Verificar que el ciudadano no tenga doble solicitud de Destinación de Recursos BEPS o solicitud de Devolución de Ahorros BEPS.

- Verificar y corregir (si aplica) datos sensibles (Nombres, fecha nacimiento y sexo).

- Verificar que el ciudadano haya cerrado su ciclo en el Sistema General de Pensiones, solicitando la Indemnización Sustitutiva (RPM - Colpensiones) o Devolución de Saldos (RAIS - AFP), en caso de que el ciudadano no haya cerrado el ciclo se reporta a cada Regional para realizar la gestión del trámite respectivo.

- En caso de que el ciudadano registre Reconocimiento y Pago de Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez con traslado a Fondo BEPS, se debe validar que el trámite se encuentre notificado y ejecutoriado.

- Verificar si el ciudadano cuenta con algún trámite abierto (recursos de ley, Revocatoria, PQRS, indemnización Sustitutiva o Tutela), que impida la Destinación de Recursos BEPS.

- Verificar que el ciudadano no registre como “Pensionado” en el SGP y que no tenga reporte de “Fallecido”.

Una vez verificado y validado el trámite de Destinación de Recursos BEPS y confirmado que no exista otro trámite en curso o se encuentre reportado en listas restrictivas (Sarlaft) que impidan el otorgamiento de la Anualidad Vitalicia, se habilita el trámite para liquidación y expedición de la Póliza de Anualidad Vitalicia BEPS por parte de la aseguradora.

Dependiendo del mes en que se expida la póliza, será pagado el primer BEP por parte de la aseguradora:

Mes Expedición Póliza Mes Primer Pago BEP
Enero Marzo
Febrero Marzo
Marzo Mayo
Abril Mayo
Mayo Julio
Junio Julio
Julio Septiembre
Agosto Septiembre
Septiembre Noviembre
Octubre Noviembre
Noviembre Diciembre
Diciembre Diciembre

Condiciones Generales para el pago:

- El ciudadano debe encontrarse vinculado al programa BEPS.

- El ciudadano debe haber radicado el trámite de solicitud de Destinación de Recursos BEPS – Anualidad Vitalicia.

- El ciudadano debe haber cerrado su ciclo en el Sistema General de Pensiones, solicitando la Indemnización Sustitutiva (RPM - Colpensiones) o Devolución de Saldos (RAIS-AFP).

- Se le efectúan hasta seis pagos al año al beneficiario (cada dos meses).

- El tiempo transcurrido entre la fecha de emisión de la póliza y la fecha de programación del primer pago será de hasta dos (2) meses.

6. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEPARTAMENTALES

El parágrafo 1 del artículo 2.2.13.13.7 del Decreto 2012 de 2017 establece que: “Los recursos recaudados por los departamentos correspondientes al 10% de la estampilla Procultura de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a aquella en que se otorguen los beneficios, se distribuirán entre los municipios de su jurisdicción que tengan creada dicha estampilla, en proporción al número de creadores y gestores culturales no cubiertos en cada municipio por los recursos disponibles…”.

Para que un municipio pueda ser partícipe de la distribución de los recursos departamentales debe cumplir con las siguientes condiciones:

- Tener Estampilla Procultura

- Haber realizado la identificación

- Haber realizado la transferencia a Colpensiones del total de recursos reservados, con destino a los creadores y gestores culturales que alcancen a ser beneficiados, de conformidad con la lista de priorización.

- Tener creadores y gestores culturales no cubiertos con los recursos municipales.

Para que los departamentos puedan realizar la distribución de sus recursos se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:

- El Ministerio de Cultura enviará a los departamentos una comunicación que incluye una relación de los municipios que cuentan con las condiciones requeridas, cada uno con su respectivo listado de personas no cubiertas en las modalidades de anualidad vitalicia y motivación al ahorro. De esta manera, el departamento podrá saber el total de recursos que tendrá que transferir a Colpensiones, así como el número de creadores y gestores que beneficiará con sus recursos.

- Los departamentos definirán la cobertura de creadores y gestores culturales a beneficiar, teniendo en cuenta las modalidades de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS): financiación de anualidad vitalicia y motivación al ahorro.

- En los casos en que el recurso recaudado por los departamentos no sea suficiente para cubrir la totalidad de creadores y gestores culturales no cubiertos por lo recursos municipales, la distribución departamental se realizará proporcionalmente al recurso requerido por cada municipio.

- El porcentaje del SMMLV sobre el que se calculará la anualidad vitalicia que recibirán los creadores y gestores culturales cubiertos con los recursos del departamento, será el mismo que haya sido asignado por el municipio a las personas que ya están recibiendo el beneficio, tomando como referencia el porcentaje del SMMLV asignado al último beneficiario.

- Para que el departamento pueda trasladar los recursos a Colpensiones, deberá realizar los mismos pasos descritos en el Capítulo 5: emitir CDP, expedir resolución, solicitar la vinculación de los creadores y gestores culturales que va a cubrir, adelantar el trámite de vinculación como tercero aportante y hacer la transferencia a través del botón PSE.

- El departamento podrá verificar la documentación que acredita a los creadores y gestores culturales en cada municipio.

Para la asignación de sus recursos, la instancia departamental deberá seguir estrictamente el orden del listado de priorización de cada uno de los municipios.

7. CONSEJOS MUNICIPALES DE CULTURA: VEEDURÍA Y SEGUIMIENTO.

En desarrollo de los artículos 60 y 61 de la Ley 397/97 que define a los Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura, como instancias de concertación entre el Estado y la Sociedad Civil(6). En la implementación del Decreto 2012 de 2017 le corresponde a los Consejos realizar -entre otras- las siguientes acciones:

- Hacer veeduría y seguimiento al recaudo de la estampilla Procultura, así como a la destinación del 10% del recaudo para la Seguridad Social del Creador y Gestor Cultural.

- Apoyar a la instancia responsable de cultura de los municipios y distritos, en la socialización y divulgación -tanto en las zonas urbanas como rurales- de los contenidos del Decreto 2012 y la resolución, especialmente dentro del sector que representan.

- Entregar a la instancia responsable de cultura municipal y/o distrital la información básica de los creadores y gestores culturales que conforman el sector que representan.

- Incentivar a aquellos miembros de su sector que cumplan con las condiciones, para que participen en el proceso.

- Realizar seguimiento al cumplimiento del orden de elegibilidad de postulados en cada municipio, con el fin de garantizar prioritariamente la atención a los creadores y gestores más vulnerables.

8. SEGUIMIENTO A LA ENTREGA DE BENEFICIOS

Para realizar el seguimiento a la entrega de los beneficios previstos para los creadores y gestores culturales de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.13.13.8 del decreto, el Ministerio de Cultura establece los siguientes lineamientos:

- Colpensiones remitirá información periódica al Ministerio de Cultura del pago de beneficios en las dos modalidades: Anualidad vitalicia y Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS.

- La Dirección de Fomento Regional del Ministerio de Cultura, solicitará a los municipios copia del acto administrativo mediante el cual asignó los recursos en las modalidades descritas en el Decreto 2012 de 2017. En este documento se oficializa el listado de personas beneficiadas y el monto de los recursos asignados.

- En el marco de la estrategia de acompañamiento territorial, la Dirección de Fomento Regional incorporará el seguimiento a la entrega de los beneficios en el protocolo de visitas que realizan sus asesores municipales. En este espacio se desarrollarán las siguientes acciones de seguimiento:

-- Se contactarán algunas de las personas que resultaron beneficiadas del programa en cada municipio visitado (según disponibilidad del ciudadano), identificando el cumplimiento de los pagos en el caso de la modalidad de anualidad vitalicia y la asignación anual para la financiación de aportes.

-- Cuando se tenga conocimiento de que alguna persona no está recibiendo el beneficio, se reportará como una “alerta” a la Dirección de Fomento Regional y desde aquí se hará el reporte a Colpensiones.

NOTAS AL FINAL:

1. Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) es un programa de ahorro voluntario diseñado para proteger a las personas a quienes sus recursos no les alcanzan para cotizar a pensión. Las personas que ahorran en BEPS construyen el capital que les permitirá disfrutar en su vejez de un ingreso económico de por vida. El programa es flexible y permite a los ciudadanos ahorrar de acuerdo a sus capacidades económicas de manera diaria, semanal o mensual.

El objetivo del Programa BEPS es el de “Crear una cultura de ahorro voluntario a largo plazo en la población que genera ingresos inferiores a un salario mínimo legal vigente, para que al final de su etapa productiva puedan tener un ingreso económico que les permita tener una vejez tranquila. Este ahorro es premiado con un subsidio del 20% otorgado por parte del Gobierno, según el esfuerzo en el ahorro”.

Para mayor información ingresar a https://www.colpensiones.gov.co/beps/index.php

2. Ver numeral 3.3.1.1 Concepto de viabilidad.

3. De acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, el criterio número tres (3) establecido en el artículo 2.2.13.13.5, en el Decreto 2012 de 2017, debe entenderse que su referencia está dirigida a personas con discapacidad.

4. Recuperado de https:www.sisben.gov.co/sisben/Paginas-Que-es.aspx

5. “Es el mecanismo para identificar la población con características especiales, tales como: indígenas, desplazados, desmovilizados, población infantil abandonada, población indigente, personas de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras”. Recuperado de:

https://www.minsalud.gov.co/Lists/Glosario/DispForm.aspx?ID=I31&ContentTypeld=0x.0100B5A5 8l25280 A70438CI25863FF136F12.

6. Los consejos territoriales de cultura son los espacios de participación ciudadana encargados de liderar y asesorar a los gobiernos territoriales en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales y tienen -entre otros- los objetivos de:

- Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales y vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.

-Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico de las entidades territoriales. (Artículos 60 y 61, Ley 397/97).

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