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RESOLUCIÓN 1008 DE 2021

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 687 del 30 de abril de 2020

LA SECRETARIA GENERAL

En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 16
del artículo 18 del Decreto 2120 de 2018, el numeral 37 del artículo 5 de la
Resolución 1851 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de la Cultura - Ley 397 de 1997-, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación son responsables de “(...) son Las entidades responsables de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información. (...)”;

Que la Biblioteca Nacional de Colombia es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura, cuya misión es la de recuperar, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico y documental, así como promover y fomentar el desarrollo de las bibliotecas públicas y la planeación y diseño de políticas relacionadas con la lectura para la satisfacción de las necesidades de información indispensables para el desarrollo individual y colectivo de los colombianos;

Que, para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Biblioteca Nacional de Colombia, especialmente, la prestación del servicio de atención al público de forma física en las salas de consulta y en espacios de la Biblioteca, así como en forma virtual, a través de su portal web;

Que la Resolución 687 del 30 de abril de 2020, “Por la cual se establece el Reglamento para la prestación de servicios al público en las salas y espacios de la Biblioteca Nacional de Colombia y se deroga la Resolución 1702 del 5 de agosto de 2010" en el Artículo 1, numeral 1. CONDICIONES DE ACCESO, en el literal 1.2. Horario de atención al público en salas de consulta estipula que:

“El horario de prestación del servicio de atención al público es en jornada continua de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Los días domingos y festivos no hay servicio. De acuerdo con La programación de actividades internas de la Biblioteca Nacional de Colombia, la atención al público el último viernes de cada mes iniciará a las 9:00 a.m.

El ingreso a la Biblioteca se permitirá hasta 30 minutos antes del horario establecido para el cierre de los servicios”;

Que por motivo de la emergencia sanitaria, económica y ambiental ocasionada por el COVID-19, la Biblioteca Nacional de Colombia suspendió la prestación de los servicios de forma presencial desde el mes de marzo de 2020;

Que por medio de la Resolución 1977 del 8 de octubre de 2020, se ordenó la reapertura gradual en la fase 1 del servicio para la atención al público en la Biblioteca Nacional de Colombia, a partir del martes 13 de octubre de 2020, conforme y bajo Las condiciones descritas en la Resolución 450 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social. En el artículo cuarto se estipula que:

“(...) e/ horario de atención al público se modifica temporalmente y hasta la expedición de una nueva resolución, de conformidad con ios lineamientos e instrucciones del Gobierno Nacional, así:

- Lunes a viernes de 9 a.m., a 6 p.m.

- Sábados de 9 a.m., a 4 p.m.

Parágrafo: el segundo y último viernes de cada mes, el horario de atención al público será de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., para atender reuniones y realizar sesiones de formación y capacitación del equipo de trabajo de la Biblioteca Nacional."

Que el Ministerio de Salud y la Protección Social expidió la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas;

Que mediante la Directiva Presidencial No. 04 del 9 de junio de 2021 el Presidente de la República señala:

“(...) se instruye a todas Las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el índice de Residencia Epidemiológica Municipal - IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la ya mencionada Resolución, deberán:

1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.”;

Que una vez revisados y analizados los lineamientos de la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 y la Directiva Presidencial No. 04 del 9 de junio de 2021, así como la información relevante para analizar el horario de prestación del servicio como es la afluencia de público a las salas de consulta (mediante cita previa y con control de aforo), la cantidad de material prestado por horas y las necesidades de desplazamiento a los lugares de residencia de los funcionarios y contratistas;

Que la Directora de la Biblioteca Nacional de Colombia mediante memorando MC01440I2021 del 8 de julio de 2021 solicita la modificación definitiva del horario de prestación de los servicios presenciales de la Biblioteca;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el horario de prestación de los servicios de forma física en la Biblioteca Nacional de Colombia, establecido en el literal 1.2 del numeral 1 del artículo 1 de la Resolución No. 687 del 30 de abril de 2020, el cual quedará así:

“1.2. Horario de atención al público en salas de consulta

Ei Horario de prestación del servicio de atención al público es en jornada continua de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Los días domingo y festivos no habrá servicio. De acuerdo con la programación de actividades internas de la Biblioteca Nacional de Colombia, la atención al público el segundo y último viernes de cada mes, será de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para atender reuniones y realizar sesiones de formación y capacitación del equipo de trabajo de la Biblioteca Nacional.

El ingreso a la Biblioteca se permitirá hasta 30 minutos antes del horario establecido para el cierre de los servicios, y el material que tienen los usuarios en préstamo se deberá devolver 15 minutos antes de la terminación del horario establecido.

Se exceptúa de este horario, la realización de eventos de actividad cultural, de conformidad con la autorización que otorgue la Dirección de la Biblioteca Nacional”.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica la Resolución No. 687 de 2020 en lo pertinente y deroga cualquier otra resolución que le sea contraria.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente Resolución a la Biblioteca Nacional de Colombia, al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios y al Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General del Ministerio de Cultura.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los

CLAUDIA JINETH ÁLVAREZ BENÍTEZ

Secretaria General

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