RESOLUCIÓN 1977 DE 2020
(octubre 08)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
"Por La cual se autoriza el reinicio gradual del servicio en La Biblioteca Nacional de Colombia-Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura"
El SECRETARIO GENERAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, el Decreto 2120 de 2018, la Resolución 1851 del 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Biblioteca Nacional de Colombia es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura, organismo que presta sus servicios de manera permanente en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m., a 4:00 p.m.
Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 del 26 de mayo 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID- 19.
Que, en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID- 19, con graves afectaciones al orden económico y social.
Que de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Cultura mediante circular 001 del 14 de marzo de 2019 para atender las medidas de prevención implementadas por la Presidencia de la República y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en lo que se refiere a la reducción de la propagación del Coronavirus COVID-19 en los sitios y eventos de alta afluencia de personas, y lo determinado en la Circular Externa No. 11 del 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, procedió a autorizar la suspensión del servicio para atención al público hasta el lunes 29 de abril (inclusive), o hasta nueva orden.
Que mediante Resolución 450 del 16 de marzo de 2020, se ordena la ampliación de la suspensión del servicio para la atención al público en la Biblioteca Nacional de Colombia Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura hasta el miércoles 29 de abril de 2020 (inclusive), o hasta nueva orden.
Que la Biblioteca Nacional de Colombia -BNC- realizó una serie de solicitudes requiriendo la continuidad de la prestación de los servicios de las bibliotecas públicas, adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas -RNBP-, de manera virtual y remota durante el aislamiento preventivo obligatorio, en el marco de Las disposiciones de la Ley 1379 de 2010 que les dan a las bibliotecas públicas carácter de “servicio público de interés y utilidad social. ”
Que el Decreto Presidencial 749 del 28 de mayo 2020 amplió las excepciones a la limitación de la Libre circulación de las personas en el marco del aislamiento preventivo obligatorio, incluyendo las bibliotecas en las actividades definidas para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, a partir del 1 de junio.
Que el Ministerio de Cultura a través de la Biblioteca Nacional de Colombia -BNC- elaboró el protocolo de bioseguridad para el funcionamiento de bibliotecas, el cual fue aprobado por el Ministerio de Salud a través de la Resolución 891 del 8 de junio de 2020 y es de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional.
Que Biblioteca Nacional de Colombia -BCN- presentó a través de dicho documento los lineamientos para la reapertura gradual y por fases de las instalaciones y los servicios presenciales de las bibliotecas públicas a partir del mes de junio de 2020.
Que mediante la Resolución 891 del 08 de junio de 2020, la apertura de las bibliotecas públicas a nivel nacional será autorizada exclusivamente por las autoridades locales, previo cumplimiento y aplicación sin excepción de dicha Resolución.
Mediante reporte remitido por correo electrónico del 12 de agosto de 2020 la Secretaría de Desarrollo Económico de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. allegó aprobación para la reapertura, de conformidad con el documento registrado por el Ministerio de Cultura, titulado “Protocolo de bioseguridad de la Biblioteca Nacional de Colombia, de acuerdo con lo establecido en la resolución 891 del 8 de junio de 2020 por medio de la cual se adoptan los protocolos generales de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, en las bibliotecas en Colombia” y registrado para la autorización.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la reapertura gradual en la fase 1 del servicio para la atención al público en la Biblioteca Nacional de Colombia Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura a partir del martes 13 de octubre de 2020, conforme y bajo las condiciones descritas en la Resolución 450 del 16 de marzo de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las fases de la reapertura de la Biblioteca Nacional de Colombia son las siguientes:
a. Fase 0: en donde se mantienen los espacios cerrados y se trabaja en la adecuación locativa, mantenimiento, limpieza y desinfección de los espacios, la formación del personal y las comunicaciones para la comunidad.
b. Fase 1: en donde se realiza la apertura de los servicios bibliotecarios de manera controlada, según las condiciones de cada ciudad y cada biblioteca, y las indicaciones de bioseguridad dispuestas en la presente resolución.
c. Fase 2: en donde se continua con la prestación de los servicios bibliotecarios y abriendo servicios y aumentando aforo de manera controlada a eventos tales como exposiciones, conferencias, talleres.
d. Fase 3: cuando se pueda restablecer el servicio de manera normal, de acuerdo con los Lineamientos del Gobierno Nacional.
La duración de cada una de las fases y las condiciones de prestación del servicio de la Biblioteca en cada una de ellas serán anunciadas en la entrada del edificio, en la página Web (https://bibliotecanacional.gov.co/es-co,). y a través de las redes sociales de la Biblioteca Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: La Biblioteca prestará el servicio con control de aforo y sólo en las áreas relacionadas en la tabla a continuación. De conformidad con las autorizaciones del Gobierno Nacional se podrá modificar el aforo y ampliar a las otras áreas.
Espacio | Aforo Funcionarios y contratistas | Aforo usuarios |
Información | 1 | 1 |
Vestíbulo central | 2 | 30 |
Sala Samper Ortega | 3 | 6 |
Sala Hemeroteca | 3 | 19 |
ARTÍCULO CUARTO: El horario de atención al público se modifica temporalmente y hasta la expedición de una nueva resolución, de conformidad con los Lineamientos e instrucciones del Gobierno Nacional, así:
- Lunes a viernes: de 9 a.m., a 6 p.m.
- Sábados: de 9 a.m., a 4 p.m.
PARÁGRAFO: El segundo y último viernes de cada mes, el horario de atención al público será de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., para atender reuniones y realizar sesiones de formación y capacitación del equipo de trabajo de la Biblioteca Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Los usuarios, visitantes, proveedores, contratistas y funcionarios que ingresen y permanezcan en las instalaciones de la Biblioteca Nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad aprobados por el Ministerio de Salud y la Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá. Los protocolos estarán debidamente publicados en las pantallas, carteleras y avisos ubicados en las diferentes áreas del edificio. En caso de que alguien no tenga la disposición de cumplir con estos protocolos, se le solicitará amablemente retirarse de las instalaciones.
ARTÍCULO SEXTO: La Biblioteca continuará con estrategias o mecanismos no presenciales para adelantar los programas, proyectos y servicios a través del portal web, de la Biblioteca Digital y del servicio de referencia virtual, e informará al público general la forma en La que se prestará el servicio en las instalaciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia, y a Los grupos de Gestión Humana y de Gestión Administrativa y de Servicios de la Secretaría General del Ministerio de Cultura, para lo de su competencia.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en las páginas web del Ministerio de Cultura y de la Biblioteca Nacional de Colombia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2020
Secretario General,
JULIÁN DAVID STERLING OLAVE.