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RESOLUCIÓN 450 DE 2020

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se autoriza la suspensión temporal del servicio en la Biblioteca Nacional de Colombia- Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993 y la Resolución 1851 del 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Biblioteca Nacional de Colombia es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura, organismo que presta sus servicios de manera permanente en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y los días sábados de 9:00 a.m., a 4:00 p.m.;

Que de conformidad con los lineamientos de la Ministra de Cultura mediante circular 001 del 14 de marzo de 2019 para atender las medidas de prevención implementadas por la Presidencia de la República y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en lo que se refiere a la reducción de la propagación del virus COVID-19 (Coronavirus), en los sitios y eventos de alta afluencia de personas, y lo determinado en la Circular Externa No. 11 del 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, se procede a autorizar la suspensión del servicio para atención al público entre el lunes 16 de marzo y el jueves 16 de abril (inclusive), o hasta nueva orden.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ordenar la suspensión del servicio para atención al público en la Biblioteca Nacional de Colombia Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura, a partir del día 16 de marzo de 2020 desde las 8:00 a.m.

ARTÍCULO SEGUNDO: como consecuencia del artículo anterior se dispone la suspensión del servicio para atención al público en la Biblioteca Nacional de Colombia Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura entre el lunes 16 de marzo y el jueves 16 de abril (inclusive), o hasta nueva orden.

ARTÍCULO TERCERO: la Biblioteca implementará estrategias o mecanismos no presenciales para adelantar los programas, proyectos y servicios a través de la Biblioteca Digital y a través del servicio de referencia virtual.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese el contenido de esta Resolución a la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia y al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios de la Secretaría General del Ministerio de Cultura, para su competencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA ISABEL VICTORIA NIÑO IZQUIERDO

Secretaria General

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