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RESOLUCIÓN 1702 DE 2010

(agosto 5)

Diario Oficial No. 47.804 de 17 de agosto de 2010

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 687 de 2020>

Por la cual se establece el Reglamento para la prestación de servicio al público en las Salas de Consulta y Áreas Culturales de la Biblioteca Nacional de Colombia y se delega una función.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 397/97 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008), la Ley 489 de 1998, el Decreto 1746 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Cultura debe cumplir las funciones y atender los servicios asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto;

Que al tenor de lo dispuesto en numerales 1 y 3 del artículo 2o del Decreto 1746 de 2003, dentro de las funciones del Ministerio de Cultura se encuentran la de proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro y; promover el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales;

Que la Biblioteca Nacional de Colombia es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura, cuya Misión es la de recuperar, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y audiovisual, así como promover y fomentar el desarrollo de las bibliotecas públicas y la planeación y diseño de políticas relacionadas con la lectura para la satisfacción de las necesidades de información indispensables para el desarrollo individual y colectivo de los colombianos;

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Cultura (L. 397/97), la Biblioteca Nacional es la encargada de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información;

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 4 del artículo 20 del Decreto 1746 de 2003, establece como función a cargo de la Biblioteca Nacional de Colombia, la de reunir, organizar, incrementar, conservar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información;

Que para cumplir con las funciones asignadas por la ley y el decreto antes mencionados, la

Biblioteca Nacional de Colombia presta servicio al público en las Salas de Consulta y Áreas Culturales;

Que las Salas y Colecciones con que cuenta la Biblioteca Nacional de Colombia, son las siguientes;

Sala Fondo Antiguo. Posee el mayor tesoro de obras bibliográficas antiguas que tiene Colombia; entre sus colecciones se encuentran;

-- Incunables. Universales conforman la colección. El más antiguo de ellos, “De la veracidad de la fe católica”, impreso en Venecia por Nicolás Jenson en 1480.

-- Manuscritos. De diversa naturaleza y procedencia.

-- Libros raros y curiosos. Integrada por libros publicados entre los siglos XV– XVIII, de gran valor artístico, histórico, científico y cultural. Se destacan, entre otros; ediciones elzevirianas y aldinas, biblias antiguas, colecciones cartográficas y primeros impresos americanos.

-- Fondos Especiales. Están conformados por bibliotecas particulares pertenecientes a personalidades de la vida nacional, las cuales han sido obtenidas por compra o donación. Incluyen obras de diversos temas publicadas en diferentes épocas. Algunos de los fondos disponibles son: José Celestino Mutis, Rufino José Cuervo, Miguel Antonio Caro, Marco Fidel Suárez, Anselmo Pineda, José María Vergara y Vergara, José María Quijano Otero, Jorge Isaacs, Manuel Ancizar, Joaquín Acosta, Aurelio Arturo, Eduardo Santos, Germán Arciniegas, entre otros.

-- Obra gráfica: Abarca documentos de especial trascendencia o valor histórico, como las acuarelas de la Comisión Corográfica, los dibujos de Alberto Urdaneta, José María Espinosa, Ricardo Rendón y las fotografías de Nereo López.

Sala Hemeroteca Manuel del Socorro Rodríguez. Conformada por títulos de publicaciones seriadas como diarios, periódicos, semanarios y revistas nacionales; allí se encuentra desde el primer ensayo de periódico colombiano, el “Aviso del Terremoto”, editado en 1785, el Papel Periódico de Santafé de Bogotá, editado por don Manuel del Socorro Rodríguez en el año de 1791, hasta las más recientes publicaciones periódicas editadas en el país.

Sala Daniel Samper Ortega. Para la consulta de libros y audiovisuales de la colección general.

-- Colección General. Constituida por libros y audiovisuales en formatos análogos y digitales que han ingresado a la Biblioteca Nacional de Colombia por depósito legal, compra, canje o donación, y su fecha de publicación data de 1830 hasta nuestros días. Dentro del material de la colección de audiovisuales se encuentran entre otros, el archivo de la palabra o compilación de voces de diferentes expositores que han participado en conferencias, charlas, coloquios etc., en la Biblioteca Nacional.

-- Colección de Referencia. En estantería abierta para consulta inmediata de diccionarios, enciclopedias, directorios telefónicos, atlas, códigos colombianos actualizados, manuales, entre otros.

-- Organismos Internacionales. La Biblioteca Nacional es depositaria de las publicaciones de la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de los seis órganos principales de las Naciones Unidas: Asamblea General, Consejo de Seguridad, El Consejo Económico y Social, El Consejo de Administración Fiduciaria. La Corte Internacional de Justicia y la Secretaría, así como de los Organismos especializados, programas y fondos.

Centro de Documentación Musical. Conformado por partituras, biografías y colecciones musicales de audio y video provenientes de la tradición escrita de autores y compositores colombianos. Creado en marzo de 1976, surge con el propósito de centralizar, colectar, proteger y difundir e] patrimonio musical colombiano;

Que la Biblioteca Nacional de Colombia presta los siguientes servicios: de información; de consulta, orientación y acceso a la información; de visitas guiadas; de reprografía; de servicio de alerta; de servicio nacional de conmutación bibliográfica y suministro de documentos; de diseminación selectiva de información (DSI); de pregunte al bibliotecario y blog “OPINE”; de reservación de material y; novedades bibliográficas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489/98, las autoridades administrativas, mediante acto de delegación, pueden transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores;

Que se hace necesario adoptar el Reglamento a través del cual se autoriza la prestación de los servicios al público en las diferentes Salas de Consulta y Áreas Culturales de la Biblioteca Nacional de Colombia y, delegar en el Director de dicha biblioteca la imposición de sanciones como consecuencia de las faltas en que incurran los usuarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 687 de 2020> Establécese el Reglamento para la prestación de servicio al público en las Salas de Consulta y Áreas Culturales de la Biblioteca Nacional de Colombia, así:

Requisitos:

1. Carné. Para acceder a los servicios de consulta de la Biblioteca Nacional, los interesados deberán obtener y presentar el carné que los acredite como usuarios de la Biblioteca Nacional de Colombia.

1.1. Trámite del Carné:

-- Diligenciar y entregar el formulario de solicitud ya sea de manera presencial o a través de la impresión desde la página web de la Biblioteca.

-- Presentar el documento de identidad: cédula de ciudadanía para nacionales y pasaporte o cédula de extranjería para extranjeros.

-- Cumplidos los anteriores requisitos el carné será expedido y entregado al usuario con una vigencia de tres (3) años.

-- En caso de pérdida se requiere formular la denuncia por pérdida de documento y presentarlo en información de la Biblioteca Nacional de Colombia, con los documentos exigidos para la solicitud por primera vez. El duplicado por pérdida o deterioro tendrá un costo establecido que se incrementará anualmente.

2. Servicios:

Los Servicios que presta la Biblioteca Nacional de Colombia son:

2.1. Información. Tiene por objeto orientar y guiar a los usuarios interesados en los servicios ofrecidos en la Biblioteca Nacional, así como promover y mantener informado al público sobre los programas, actividades y servicios que realiza la Biblioteca Nacional de Colombia.

2.2. Consulta, orientación y acceso a la información. Acceso a la información en sus diferentes soportes, orientación en el uso y manejo de fuentes bibliográficas y recursos tecnológicos que posibiliten la identificación del material solicitado por los usuarios.

2.3. Visitas guiadas. Atender a visitantes espontáneos o grupos inscritos, interesados en conocer la Biblioteca Nacional de Colombia.

2.4. Reprografía.

<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 1906 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Fotografía, fotocopias e impresiones, y reprografía en otros medios (Documentos en formato pdf y jpg, baja calidad, disponibles en la web; Documentos en formato pdf y/o jpg, resolución >300 dpi - captura de escáner o cámara digital; Documentos en formato tiff resolución >300 dpi - captura de escáner. La fotografía de obras requerirá autorización previa de la Coordinación de Colecciones y Servicios.

La reproducción de obras mediante fotografías, podrá realizarse mediante el uso de equipos que no requieran iluminación artificial y no deterioren la obra, de acuerdo con las especificaciones de conservación vigentes establecidas por la Biblioteca Nacional.

El servicio de reprografía solo se prestará respecto de aquellas obras que se encuentran en buen estado de conservación y el usuario deberá asumir el costo establecido por la Entidad.

2.5. Servicio de Alerta. Servicio de actualización para los usuarios que consiste en el envío, por correo electrónico de las carátulas y tablas de contenido de los últimos números de las publicaciones seriadas: revistas, boletines de su interés, que se encuentran en la Biblioteca Nacional.

2.6. Servicio Nacional de Conmutación Bibliográfica y Suministro de Documentos. Servicio de accesibilidad que le permite a una biblioteca o usuario la obtención de las copias, en formato impreso o digital, de material bibliográfico, hemerográfico o audiovisual no existente en sus colecciones.

El costo del servicio será asumido por el usuario y el valor corresponderá al establecido por la Entidad.

2.7. Diseminación Selectiva de Información (DSI). Servicio especializado y personalizado que ofrece periódicamente, al investigador y grupos de investigación, las referencias del material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual, correspondiente a los temas de interés tanto retrospectivo como recién adquirido por la Biblioteca Nacional en cualquier formato y soporte, así como información de programas, eventos y noticias relacionadas con sus temas de interés y necesidades de información.

2.8. Pregunte al Bibliotecario y Blog “OPINE”. Es un espacio virtual de información sobre los fondos, colecciones y servicios de la biblioteca, opiniones, comentarios, sugerencias, que la Biblioteca Nacional pone a disposición de los usuarios para mejorar los servicios, como de aportes de los lectores en torno a los autores, obras y temas contenidos en los fondos de nuestra biblioteca y enlaces a sitios de interés en internet.

2.9. Reservación de Material. Los usuarios podrán solicitar con antelación los materiales bibliográficos que deseen consultar en una fecha determinada.

2.10. Novedades Bibliográficas. Boletines de materiales nuevos que ingresan a la Biblioteca Nacional, organizados por temas, efemérides, etc., entre otros.

3. Actividades:

-- Pieza del mes. Exhibición mensual de una obra seleccionada de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Nacional, con el propósito de difundir las colecciones.

-- Corriente alterna. Un espacio de socialización y discusión de investigaciones llevadas a cabo con los fondos de la BNC.

-- Manos a la obra. La Biblioteca Nacional rinde homenaje a los autores colombianos que han hecho un aporte valioso a las letras de nuestro país.

-- Venga y vea cine. Es un programa en el que cada mes es invitado un personaje del cine colombiano a presentar una muestra retrospectiva de sus producciones y a tener una charla con el público capitalino sobre su obra cinematográfica.

-- Jueves de filosofía. Pensar la filosofía en el presente es una tarea inaplazable. Entender la filosofía como trasfondo, como común denominador que acoge discursos y prácticas en la búsqueda de la “vida buena” en el sentido griego y asumirla como una filosofía práctica es el punto de partida de los Jueves de la Filosofía en la Biblioteca Nacional.

-- Programación musical. Todos los miércoles en el auditorio Germán Arciniegas, conciertos gratuitos de músicos colombianos.

-- Exposiciones: Muestras y exhibiciones que motivan la consulta de las colecciones de la Biblioteca.

4. Derechos de los Usuarios:

-- Disfrutar de los servicios en los horarios establecidos y en un ambiente propicio para la lectura y la consulta.

-- Recibir información, asesoría y colaboración en la búsqueda y acceso al acervo bibliográfico.

-- Utilizar el material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual disponible en la biblioteca, salvo si presentan deterioro o se encuentran en procesos de conservación.

-- Conocer el reglamento del servicio y ser informado de sus modificaciones.

-- Manifestar las sugerencias, opiniones, quejas y reclamos sobre el servicio al Coordinador del Grupo de Colecciones y Servicios de la biblioteca o, a través del buzón de sugerencias, quejas y reclamos de la Biblioteca o del Ministerio de Cultura.

-- Conocer las respuestas de las sugerencias, opiniones, quejas y reclamos.

-- Ingresar y utilizar sus equipos de cómputo, grabadoras o similares, de tecnología análoga o digital, bajo su cuidado y responsabilidad, previo registro de equipos en la recepción de la Biblioteca Nacional.

-- Obtener información sobre los servicios.

-- Recibir un servicio ágil, eficiente y de calidad.

-- Recibir inducción general sobre los servicios que presta la Biblioteca Nacional y las normas que la rigen, el reglamento y, sobre la observancia y aplicación de las disposiciones en materia de derechos de autor.

5. Deberes del Usuario:

-- Ofrecer buen trato a los demás usuarios y los funcionarios de la biblioteca.

-- Hacer buen uso de los materiales bibliográficos, hemerográficos y audiovisuales, los equipos y el mobiliario de la biblioteca.

-- Reportar las irregularidades detectadas en el servicio, al personal de la biblioteca.

-- Conocer y acatar el reglamento.

-- Colaborar con el buen ambiente de estudio en las salas, conversar en voz baja, mantener el teléfono celular en modo silencio o de vibrador y hablar fuera de las Salas de Consulta de la Biblioteca Nacional de Colombia.

-- Suministrar información veraz en el formulario de solicitud.

-- Actualizar los datos personales cuando se produzcan modificaciones o cambio de domicilio.

-- Hacer buen uso del carné, el cual es personal e intransferible.

-- No retirar de las Salas las obras que se le faciliten para consulta.

6. Faltas de los Usuarios:

-- Causar daños al material bibliográfico, hemerogrático o audiovisual facilitado para su consulta; a las instalaciones, dependencias, objetos o medios materiales de las Salas, Auditorios, Galería y demás áreas de la Biblioteca Nacional.

-- Asumir conductas que perturben el normal desarrollo de las actividades de la Biblioteca Nacional de Colombia.

-- Suplantar al titular de un carné de usuario de la Biblioteca Nacional.

-- Retirar de las Salas de Consulta y/o de las instalaciones de la Biblioteca Nacional las obras.

-- Infligir malos tratos y faltas de respeto a los funcionarios de la Biblioteca, vigilantes y al público en general.

-- Sustraerse objetos o material bibliográfico o hemerografico de la Biblioteca Nacional de Colombia.

-- Incurrir en conductas que obstaculicen o perturben la celebración de actos culturales, la actividad académica o los servicios de la Biblioteca.

-- Desatender las instrucciones, disposiciones o el Reglamento de la Biblioteca Nacional de Colombia.

-- Mutilar, adulterar y/o rayar, obras del patrimonio que custodia la Biblioteca Nacional.

-- Suministrar información falsa en el formulario de carnetización.

-- Falsificar, sustraer o destruir documentos o, utilizar documentos falsos ante la Biblioteca.

7. Sanciones:

De acuerdo con la naturaleza de la falta las sanciones consistirán en:

-- Amonestación verbal.

-- Amonestación escrita.

-- Privación temporal, hasta por un (1) año, del derecho de acceso a los servicios de préstamo de biblioteca, de medios informáticos o de otros servicios similares que se presten a los usuarios.

8. Ingreso a la Biblioteca Nacional:

Los usuarios depositarán en los casilleros de la Biblioteca, dispuestos para el efecto, sus objetos personales tales como bolsos, maletines, carteras, morrales, paquetes, cajas o similares, así como libros, periódicos, revistas, recortes de publicaciones, entre otros, de su propiedad y; portarán y presentarán en las Salas de Consulta la correspondiente ficha que se les entregue, la cual deberán entregar al momento de reclamar sus objetos personales.

En caso de pérdida de la ficha, y como requisito para la devolución de las pertenencias, el usuario deberá cancelar el valor correspondiente. La biblioteca no se responsabilizará por las pertenencias de quien haya perdido la escarapela.

Los usuarios solamente podrán ingresar a las Salas hojas de papel, block o cuadernos y lápices.

9. Horario de Atenc1ón al Público:

El Horario de prestación del servicio de atención al público será de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., y los sábados de 9:00 a.m., a 4:00 p.m.

El ingreso a la Biblioteca se permitirá hasta 30 minutos antes del horario establecido para el cierre de los servicios.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 687 de 2020> Delegar en el Director de la Biblioteca Nacional de Colombia la imposición de las sanciones estipuladas en el numeral 7 del artículo anterior, previa comprobación de la falta y la aplicación de las disposiciones y principios que rigen las actuaciones administrativas.

PARÁGRAFO. Si la falta constituye un hecho punible, el funcionario que tenga conocimiento de esta deberá formular la correspondiente denuncia ante el organismo competente.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 687 de 2020> Los servicios que tienen costo deberán ser sufragados por los usuarios que los requieran quienes, previamente, deberán acreditar el pago respectivo mediante la presentación y entrega del correspondiente comprobante de consignación, en la Oficina del Director de la Biblioteca Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en todas sus partes las que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones 0409/09, 2202/07 y, 1083/03.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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