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RESOLUCIÓN 1083 DE 2003

(julio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1702 de 2010>

Por la cual se reglamenta el servicio de consulta en la Biblioteca Nacional de Colombia

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 489 de 1998, Ley 397 de 1997 y el Decreto 1126 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que la Biblioteca Nacional de Colombia es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura, encargada de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información.

Que la Misión principal de la Biblioteca Nacional es:

"...Garantizar la recuperación, preservación y acceso a la memoria colectiva del país, representada por el patrimonio bibliográfico y hemerográfico en cualquier soporte físico; así como la promoción y fomento de las bibliotecas públicas, la planeación y diseño de las políticas relacionadas con la lectura, y la satisfacción de necesidades de Información indispensables para el desarrollo individual y colectivo de los colombianos(...)"

Que el numeral 4° del artículo 20 del Decreto 1126 de 1999, establece como función a cargo de la Biblioteca Nacional de Colombia, la de reunir, organizar, incrementar, conservar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información.

Que la Unesco ha impartido directrices para las Bibliotecas Nacionales con respecto a la preservación del patrimonio bibliográfico así:

"...Las bibliotecas que. cualquiera que sea su denominación, son responsables de la adquisición y conservación de ejemplares de todas las publicaciones impresas en el país y que funcionan como bibliotecas “de depósito”, en virtud de disposiciones sobre el depósito legal o de otras disposiciones. Normalmente pueden desempeñar también algunas de las funciones siguientes: elaborar una bibliografía nacional; reunir una colección amplia y representativa de obras extranjeras, que también comprenda libros relativos al propio país; actuar como centro nacional de información bibliográfica; compilar catálogos colectivos; publicar la bibliografía nacional retrospectiva. Las bibliotecas tituladas "nacionales” que no correspondan a esta definición no deberían clasificarse en la categoría de “bibliotecas nacionales".

Que la Biblioteca Nacional de Colombia tiene las siguientes Colecciones;

Incunables: 47 títulos de incunables universales conforman la colección. El más antiguo de ellos De la veracidad de la fe católica, fue publicado en 1480. Se consultan en la sala del Fondo Antiguo.

Manuscritos: La componen 610 volúmenes de manuscritos de diversa naturaleza y procedencia. Se trata de fuentes primarias, en distintos campos. Esta colección se consulta en la sala del Fondo Antiguo.

Libros raros y curiosos'. Integrada por libros publicados entre los siglos XV – XVIII, de gran valor artístico, histórico, científico y cultural. Se destacan, entre otros: ediciones elzevirianas y aldinas, biblias antiguas, colecciones cartográficas y primeros impresos americanos. Se consultan en la sala del Fondo Antiguo.

Fondos Especiales: Son los integrados por bibliotecas particulares pertenecientes a personalidades de la vida nacional, adquiridas por donación o compra. Incluye obras de diversos temas publicadas en diferentes épocas. Algunos de los fondos disponibles son: José Celestino Mutis, Rufino José Cuervo, Miguel Antonio Caro, Marco Fidel Suárez, Anselmo Pineda, José María Vergara y Vergara, José María Quijano Otero, Jorge Isaacs, Manuel Ancízar, Joaquín Acosta, Aurelio Arturo, Eduardo Santos, Germán Arciniegas, etc. Estas colecciones se consultan en la sala del Fondo Antiguo.

Obra gráfica: Abarca documentos de especial trascendencia o valor histórico, como las acuarelas de la Comisión Corográfica, los dibujos de Alberto Urdaneta, José María Espinosa y Ricardo Rondón, y las fotografías de Nereo López. Esta colección se consulta en la sala del Fondo Antiguo.

Prensa y revistas: Incluye alrededor de 22.000 títulos de publicaciones seriadas. Allí se encuentra desde el Aviso del Terremoto, aparecido en 1785 y considerado el preámbulo del periodismo en Colombia, hasta las últimas publicaciones seriadas editadas en el país. Esta colección se consulta en la sala de la Hemeroteca Nacional Manuel del Socorro Rodríguez.

Colección General: Constituida por libros publicados desde 1830 hasta nuestros días. En su mayoría incluye obras editadas en Colombia, las cuales versan sobre todas las áreas del conocimiento con énfasis en algunos campos de las ciencias sociales: historia, derecho, literatura y filosofía. Esta colección se consulta en la sala Daniel Samper Ortega.

Audiovisuales: Contiene música, en discos y casetes; el archivo de voces de la Biblioteca Nacional en casetes y cintas de carrete abierto; diapositivas, videos, CD-ROM y libros audiovisuales. Esta colección se consulta en la sala Daniel Samper Ortega.

Organismos Internacionales: La Biblioteca Nacional es depositaría de las publicaciones de la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de algunos organismos del Sistema de Naciones Unidas, tales como: Asamblea General, Consejo Económico y Social, Consejo de Seguridad y sus órganos subsidiarios, y de los siguientes organismos especializados: OIEA, OIT, UNESCO y OMS. Esta colección se consulta en la sala Daniel Samper Ortega.

Que con el fin de prestar un mejor servicio a los lectores investigadores, estudiantes y público en general, se debe reglamentar el uso de los servicios bibliotecarios;

Que en consecuencia mediante el presente Acto se reglamentará el uso para los servicios de la Biblioteca Nacional de Colombia.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1702 de 2010> Adoptar el reglamento para los Usuarios de la Biblioteca Nacional de Colombia, el cual se rige por el clausulado que a continuación se señala:

CAPITULO PRIMERO.

NORMAS GENERALES.

SERVICIOS: La Biblioteca Nacional de Colombia presta los siguientes servicios:

- Orientación para el uso de recursos de información.

- Consulta de obras en salas

- Visitas Guiadas

- Reproducción de obras en Microfilms.

- Fotocopiado.

PARÁGRAFO PRIMERO. HORARIOS DE ATENCIÓN. Los servicios de información y consulta en las Salas de la Biblioteca Nacional se prestarán de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:45 p.m y los viernes de 8.00. a.m. a 4:45 p.m.

PARAGRAFO SEGUNDO. REQUISITOS PARA LA CONSULTA: Los servicios de consulta de la Biblioteca Nacional de Colombia pueden ser utilizados por personas nacionales o extranjeras mayores de edad. Sólo se requiere tramitar la expedición de un carné que lo acredite como usuario. Los requisitos para obtenerlo son:

- Diligenciar y entregar el formulario de solicitud.

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o pasaporte.

- Dos (2) fotografías tamaño carné.

El carné tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de su expedición. Para la renovación se debe presentar una nueva fotografía y diligenciar nuevamente la solicitud.

En caso de pérdida se requiere formular el denuncio por pérdida de documento y presentarlo a la Biblioteca Nacional de Colombia, con los documentos exigidos para la solicitud por primera vez.

ARTÍCULO SEGUNDO. VISITAS GUIADAS: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1702 de 2010> Son actividades que tienen por objeto promover el conocimiento y uso del patrimonio bibliográfico y hemerográfico nacional, para participar en ellas no se requiere carné de usuario de la Biblioteca.

ARTÍCULO TERCERO. SERVICIOS DE FOTOCOPIADO Y REPRODUCCION: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1702 de 2010> Los servicios de fotocopiado y reproducción se prestarán de conformidad con las siguientes indicaciones:

- El servicio de fotocopiado solo se prestará de aquellas obras que se encuentran en buen estado de conservación.

- Las fotocopias de las colecciones del Fondo Antiguo y Seriadas del Siglo XIX, deberán ser previamente autorizadas.

- Las fotocopias de libros publicados en los últimos cinco años no pueden exceder el 15% del total de páginas.

- La reproducción de obras a través de fotografías o escaners, podrá realizarse mediante el uso de equipos que no requieran iluminación artificial y no deterioren la publicación.

- Las reproducciones con fines comerciales deberán ser previamente autorizadas por la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia.

ARTÍCULO CUARTO. INGRESO A LA BIBLIOTECA NACIONAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1702 de 2010> No se permitirá el ingreso a la Biblioteca Nacional de Colombia a las personas que muestren señales de estar embriagadas o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, así como aquellas que se comporten con actitudes agresivas de palabra o de obra.

- Depositar en el casillero de la Biblioteca objetos personales, tales como bolsos, maletines, carteras, morrales, paquetes, cajas o similares, así como libros, periódicos, revistas, etc.,.

- Depositar en el casillero de la Biblioteca objetos personales, tales como bolsos, maletines, carteras, morrales, paquetes, cajas o similares, así como libros, periódicos, revistas, etc.,.

- Ingresar a las salas únicamente con hojas de papel, block o cuadernos, los cuales serán sometidos a revisión al salir de las salas de consulta.

- Presentar en la puerta de cada sala, la ficha entregada en el Casillero que lo identifica como visitante de las salas de consulta.

- No retirar las obras fuera de las salas.

- Abstenerse de fumar o consumir alimentos dentro de las salas de consulta.

- Contribuir a preservar un ambiente silencioso en las salas de consulta. En caso de ingresar celulares o beepers, estos deben tener eliminada la señal sonora y no emplearse dentro de las salas de consulta.

CAPITULO SEGUNDO.

SANCIONES.

ARTÍCULO QUINTO. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1702 de 2010> La Biblioteca Nacional de Colombia, se abstendrá de permitir la entrada y de prestar los servicios a la persona que haya sido encontrada en la realización de alguna de las conductas que se señalan más adelante, y cuya calificación o denominación de la falta corresponderá a la autoridad competente. La suspensión de los servicios continuará hasta que la autoridad correspondiente emita el fallo respectivo.

A modo enunciativo se señalan las siguientes conductas:

- Suplantar al titular de un carné de usuario de la Biblioteca Nacional.

- Mutilar, adulterar y/o rayar, obras del patrimonio que custodia la Biblioteca Nacional.

- Registrar información falsa en el formulario de solicitud.

- Retirar obras fuera de las salas de consulta y/o de las instalaciones de la Biblioteca Nacional.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1702 de 2010> El infractor de las conductas señaladas anteriormente será puesto a disposición de la Alcaldía, Comisaria o Inspección que corresponda para efectos de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1702 de 2010> Cuando no sea posible individualizar al infractor el funcionario a cargo del lugar donde ocurrieron los hechos, deberá formular el denuncio correspondiente en averiguación de responsables.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1702 de 2010> La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y PUBLÍQUESE,

Dada en Bogotá D.C., a los,

MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO

Ministra de Cultura

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