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DECRETO 1126 DE 1999

(junio 29)

Diario Oficial No. 43.621, del 29 de junio de 1999

MINISTERIO DE CULTURA

Por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 70 de la ley 397 de 1997 y por el artículo 54 de la ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTICULO 1o. INTEGRACION DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE CULTURA. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 4 del Decreto 1746 de 2003> <Artículo Modificado por el artículo 26 del Decreto 2667 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> El Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura como organismo rector, el cual tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones que competen a sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les corresponden.

Entidades adscritas: <Ver Notas de Vigencia>

1. Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

2. Archivo General de la Nación.

ARTICULO 2o. OBJETIVOS. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 1746 de 2003> El Ministerio de Cultura tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.

ARTICULO 3o. FUNCIONES. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 2 del Decreto 1746 de 2003> Corresponde al Ministerio de Cultura la formulación, coordinación, ejecución y vigilancia de la política del Estado en materia cultural, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios de participación contemplados en la ley 397 de 1997 y con el propósito primordial de preservar el patrimonio cultural de la Nación, apoyar y estimular a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en todos los niveles territoriales.

Además de las funciones generales dispuestas en el artículo 59 de la ley 489 de 1998, compete al Ministerio de Cultura el conjunto de funciones y atribuciones específicas dispuestas en la ley 397 de 1997.

ARTICULO 4o. REASIGNACIÓN DE FUNCIONES AFINES CON LA DIRECCIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA NACIONAL. <Artículo derogado tácitamente por los artículos 2 y 15 del Decreto 1746 de 2003> Reasígnanse en el Ministerio de Cultura las siguientes funciones de dirección de la actividad cinematográfica en el país, las cuales deben cumplirse por esta entidad en concordancia con las atribuciones otorgadas por la Ley 397 de 1997:

1. Orientar, planear y promover la industria cinematográfica colombiana.

2. Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios cinematográficos y llevar los registros correspondientes, según lo establezca el reglamento.

3. Dictar normas sobre comercialización de obras cinematográficas colombianas, incluyendo las relativas a la cuota de pantalla, o porcentajes mínimos obligatorios de participación nacional en las distintas modalidades de explotación cinematográfica diferentes a los expresamente señalados en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997.

4. Clasificar las salas de exhibición cinematográfica y llevar el registro de los productores, distribuidores y exhibidores de obras cinematográficas. Los exhibidores deberán registrar también las salas de exhibición en las cuales desarrollen su actividad. El Ministerio fijará los derechos por obtención de estos registros y clasificaciones.

5. Fijar patrones de calidad y requisitos para el adecuado procesamiento, copiado y exhibiciónde obras cinematográficas.

6. Aprobar el sistema de clasificación que corresponde emitir al Comité de Clasificación de Películas. El Ministerio puede modificar dicho sistema.

7. Registrar las películas no clasificadas que pretendan exhibirse en festivales y cineclubes.

8. Resolver el recurso de apelación sobre clasificación de películas.

9. Emitir concepto previo favorable cuando las autoridades locales facultadas por los decretos-leyes 1355 y 2055 de 1970, deban proceder a la suspensión de la exhibición o al cierre temporal de salas de exhibición.

10. Ejercer la secretaría del Comité de Clasificación de Películas, el cual quedará adscrito al Ministerio de Cultura.

Los registros y obligaciones de clasificación previstos en este artículo, constituyen elementos para la conformación de un sistema de información que apoye la adopción de medidas de promoción, estímulo y protección a la actividad cinematográfica en sus diferentes etapas de producción, distribución y exhibición. Con este objeto, los agentes participantes en la industria suministrarán al Ministerio de Cultura, la información que esta dependencia requiera, de acuerdo con la reglamentación que expida sobre el sistema de registros, clasificaciones y comercialización de obras. Las autoridades públicas que dispongan de información al respecto, apoyarán la conformación de este sistema de información.

Corresponde al Ministerio de Cultura imponer y determinar las sanciones a cargo de los productores, distribuidores y exhibidores que incumplan las normas sobre prestación de servicios cinematográficos, y las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas en desarrollo de lo previsto en este artículo.

ARTICULO 5o. ESTRUCTURA INTERNA. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 5 del Decreto 1746 de 2003> La estructura del Ministerio de Cultura será la siguiente:

1. Despacho del Ministro

1.1 Oficina Jurídica

1.2 Oficina de Planeación

2. Despacho del Viceministro

2.1 Oficina de Control Interno

3. Secretaría General

4. Direcciones Nacionales

4.1. Dirección de Patrimonio

4.2. Dirección de Artes

4.3. Dirección de Comunicaciones

4.4. Dirección de Cinematografía

4.5. Dirección de Etnocultura y Fomento Regional

4.6. Dirección de la Infancia y la Juventud

5. Unidades Administrativas Especiales

5.1 Museo Nacional

5.2 Biblioteca Nacional

6. Organos de asesoría y coordinación

6.1. Consejo Nacional de Cultura

6.2. Consejo de Monumentos Nacionales

6.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

6.4. Comisión de Personal

ARTICULO 6o. DIRECCION. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 6 del Decreto 1746 de 2003> La dirección del Ministerio de Cultura estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL MINISTRO. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 6 del Decreto 1746 de 2003> Son funciones del Ministro, además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se describen:

1. Bajo la dirección del Presidente de la República, formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en materia de cultura, en concordancia con los planes y programas de desarrollo y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a las dependencias o delegado en los funcionarios del Ministerio.

2. Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.

3. Presentar los proyectos de ley ante el Congreso de la República en los temas relacionados con materias afines a las actividades del Ministerio.

4. Dirigir y orientar la función de planeación del sector Administrativo a su cargo.

5. Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre la cultura, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

6. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cultura con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos que tengan relación con la cultura.

7. Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES, con derecho a voz y voto.

8. Presidir los comités de dirección del Ministerio y el Consejo Nacional de Cultura.

9. Presidir los Consejos Directivos de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y orientar, coordinar y controlar su gestión.

10. Suscribir los contratos de acuerdo con las normas legales vigentes.

11. Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigente en la materia.

12. Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias del Ministerio.

13. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación que se consideren necesarios, para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo.

14. Las demás funciones que le sean asignadas.

PARAGRAFO. El Ministro podrá delegar en funcionarios del nivel directivo y asesor la asistencia a los consejos directivos de los cuales forme parte, así como las demás que la Constitución y la ley le faculten.

ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 7 del Decreto 1746 de 2003> Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario General y demás dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia se requieran.

2. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el sector de cultura.

3. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.

4. Preparar y revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones concernientes a la actividad cultural del país.

5. Evaluar el cumplimiento de las normas relativas al sector de cultura y presentar las propuestas de modificación o actualización que se requieran.

6. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad cultural.

7. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso, informar oportunamente al Ministro y a las dependencias del Ministerio sobre aquellas iniciativas o proyectos relativos al sector de cultura.

8. Asesorar al Ministro en la presentación y sustentación de iniciativas ante el Congreso de la,República y coordinar con las instancias ministeriales, la elaboración de los documentos que deban ser presentados a esta corporación.

9. Diseñar y administrar un sistema de información jurídica de las áreas relacionadas con el Ministerio y velar por la adecuada difusión de los cambios normativos y jurisprudenciales.

10. Fijar criterios jurídicos sobre los convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales, cuya celebración se proyecte en procura de cooperación o desarrollo de actividades en materia cultural.

11. Revisar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los actos administrativos que le sean sometidos a su consideración, relacionados con el proceso contractual.

12. Dirigir las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, coordinando las labores de cobro persuasivo y dirigiendo los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

13. Representar judicialmente al Ministerio por intermedio de sus abogados cuando así se lo encomiende el Ministro, e informar oportunamente a éste, sobre el avance de los negocios.

14. Generar las herramientas necesarias, tales como proformas, formatos y formularios, para garantizar que las diferentes dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas actúen conforme a derecho.

15. Rendir los informes periódicos que le correspondan y los demás que le sean solicitados.

16. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 9o. OFICINA DE PLANEACION. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 8 del Decreto 1746 de 2003> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 86 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro y a las demás dependencias, en el diseño y en la formulación de los planes y programas para el cumplimiento del objetivo de la entidad.

2. Evaluar, en coordinación con las demás dependencias, los planes y programas que se realicen en desarrollo de las funciones de las entidades que conforman el sector y proponer los ajustes que permitan mejorar la gestión del mismo.

3. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en los aspectos técnicos, económicos y administrativos del organismo.

4. Preparar en coordinación con las demás dependencias el plan de acción anual del Ministerio.

5. Realizar el diagnóstico general de la entidad y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad.

6. Diseñar, implantar y divulgar la metodología para el proceso de planeación y el suministro de las estadísticas que proporcionen los indicadores de gestión de la entidad.

7. Coordinar con las dependencias del Ministerio los estudios económicos y financieros, necesarios para orientar la toma de decisiones que afectan el sector.

8. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, la elaboración y consolidación del anteproyecto de Presupuesto y sus modificaciones, y someterlas a consideración del Ministro.

9. Realizar estudios sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.

10. Coordinar el proceso de formulación y actualización de los procesos y procedimientos, así como los estándares y la documentación requerida para el soporte, control, seguridad, ejecución y operación de la administración.

11. Rendir los informes periódicos que le sean solicitados por el Ministro y los organismos de control.

12. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."

ARTICULO 10. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 9 del Decreto 1746 de 2003> Son funciones del Viceministro, las siguientes:

1. Suplir las ausencias temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.

3. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo del sector cultural.

4. Coordinar con las diferentes dependencias internas, las políticas y el desarrollo del Programa de Estímulos a la Creación, a la Investigación y a la actividad artística y cultural.

5. Orientar los estudios económicos, técnicos, científicos y culturales tendientes a evaluar el impacto del Sistema Nacional de Cultura.

6. Asistir al Ministro en la fijación de las políticas culturales en el ámbito internacional y coordinar las actividades o gestiones interinstitucionales y, en general, las que deban adelantarse en el campo internacional.

7. Realizar el seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por Colombia en materia cultural y producir los informes y recomendaciones pertinentes.

8. Coordinar las gestiones necesarias para el acceso del Ministerio a la cooperación internacional en materia cultural.

9. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de cultura.

10. Garantizar el ejercicio del control interno, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

11. Estudiar los informes que las dependencias internas o las entidades del sector deban rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

12. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.

13. Representar al Ministro cuando éste lo delegue en los Consejos Directivos y demás cuerpos colegiados y cumplir las actividades oficiales que le señale.

14. Las demás que le delegue el Ministro o que por su naturaleza le sean asignadas.

ARTICULO 11. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 10 del Decreto 1746 de 2003> Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por la Ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.

2. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Viceministro y a las dependencias del Ministerio.

3. Servir de apoyo a los directivos del Ministerio en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.

4. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios.

5. Elaborar periódicamente un análisis de riesgos y formular el respectivo diagnóstico y recomendaciones.

6. Verificar la existencia y eficacia de los procesos de desarrollo de la gestión en las diferentes dependencias del Ministerio.

7. Fomentar en toda la organización una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión del Ministerio.

8. Presentar informes al Viceministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 12. SECRETARIA GENERAL. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 11 del Decreto 1746 de 2003> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 86 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con las competencias financieras, del talento humano, de contratación y de servicios administrativos.

2. Dirigir y controlar la política institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería del Ministerio.

3. Velar por el registro oportuno de las operaciones presupuestales, de tesorería y de contabilidad del Ministerio, de acuerdo con los sistemas y normas vigentes.

4. Dirigir todas las acciones necesarias relacionadas con el manejo del presupuesto, la contabilidad y la tesorería del Ministerio, y coordinar lo relativo a la expedición de los actos administrativos relacionados con estos manejos.

5. Velar por que la contabilidad general, la ejecución presupuestal y el registro de contratos, se cumplan de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

6. Dirigir los estudios necesarios, los análisis y proyecciones sobre el comportamiento de los ingresos y gastos, la ejecución presupuesta­ y los estados financieros que conforman el sistema contable del Ministerio.

7. Adelantar las acciones y trámites necesarios relacionados con el presupuesto y la contabilidad del Ministerio, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás organismos estatales.

8. Dirigir la elaboración y ejecución de los Programas Anuales de Compras y de Caja del Ministerio.

9. Coordinar todas las acciones necesarias para adelantar los procesos de contratación y velar por el correcto desarrollo de los contratos celebrados por el Ministerio.

10. Coordinar la actividad contractual para el fomento y estímulo de la creación y la investigación de las artes y la cultura y para las actividades de promoción y conservación del patrimonio cultural de la Nación a través de los Fondos Mixtos para la promoción de la Cultura y las Artes y demás gestores culturales, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 y concordantes de la Ley 397 de 1997.

11. Dirigir, coordinar, y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio, velando especialmente para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.

12. Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento interno del Ministerio.

13. Dirigir la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, servicios generales, de comunicaciones internas y externas en el Ministerio.

14. Velar por el estricto cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de administración del talento humano en general.

15. Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su ejecución.

16. Proyectar o expedir, según corresponda, los actos administrativos, certificaciones y demás documentos relacionados con la administración del talento humano.

17. Adelantar ante otras entidades, públicas y privadas, las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que rigen la administración del talento humano.

18. Velar porque los archivos de personal se mantengan actualizados y con las medidas de seguridad necesarias.

19. Coordinar la función disciplinaria y velar porque la misma se cumpla de conformidad con el Código Unico Disciplinario.

20. Velar por el funcionamiento del área de Atención al Usuario y la atención de Quejas y Reclamos.

21. Presentar los informes que le correspondan o que le sean solicitados.

22. Fijar en coordinación con las áreas respectivas, los derechos, cuando corresponda, por la emisión de documentos y publicaciones del Ministerio.

23. Fijar en coordinación con las áreas respectivas, los derechos a cargo de los usuarios por la utilización de bienes y servicios culturales, cuando corresponda.

24. Realizar el diagnóstico general de la entidad y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad, en todo lo relacionado con la informática.

25. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, la elaboración, manejo y desarrollo del banco de proyectos culturales, así como las estadísticas del sector cultural y la implementación del Sistema de Información Cultural.

26. Definir, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias y el Plan General de Sistemas e Informática del Ministerio de Cultura, de acuerdo con los requerimientos de sus dependencias.

27. Realizar las investigaciones tecnológicas y proponer las modificaciones necesarias a la plataforma de acuerdo con los requerimientos del Ministerio.

28. Coordinar los procesos para implementar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio.

29. Dirigir, mantener actualizados y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio y diseñar los programas de capacitación que sobre la materia requieran los funcionarios del Ministerio.

30. Salvaguardar los archivos, registros, equipos de cómputo del Ministerio y velar por la actualización de sus licencias y derechos.

31. Procesar y generar la información necesaria para la realización de planes, programas y proyectos para apoyar la toma de decisiones.

32. Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.

ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PATRIMONIO. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 12 del Decreto 1746 de 2003> Son funciones de la Dirección de Patrimonio, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en el diseño de la política estatal para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble de la Nación.

2. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, restauración, rehabilitación y atención de emergencia de los monumentos nacionales.

3. Propiciar la ampliación del conocimiento, la difusión, la protección, la conservación, la restauración y la valoración de los bienes culturales muebles e inmuebles.

4. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales y coordinar la gestión de sus centros filiales.

5. Diseñar los métodos y procedimientos que garanticen el rigor científico en la elaboración delos inventarios de los bienes culturales muebles e inmuebles y llevar el registro de los monumentos nacionales.

6. Desarrollar acciones de identificación, clasificación, documentación y registro de bienes culturales muebles e inmuebles.

7. Fomentar la investigación histórica, estética y técnica con el fin de incrementar el conocimiento para la conservación y restauración de los bienes culturales muebles e inmuebles.

8. Orientar y apoyar los programas en educación formal, educación continuada y capacitación técnica en protección, conservación y restauración de los bienes culturales muebles e inmuebles.

9. Orientar el diseño y la puesta en marcha de instrumentos para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble.

10. Estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministro de Cultura.

11. Emitir concepto sobre la conveniencia de la salida temporal del país de los bienes culturales con el fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones pertinentes para su manejo y conservación.

12. Emitir concepto sobre los proyectos de intervención en los Monumentos Nacionales para aprobación por parte del Ministro de Cultura.

13. Hacer seguimiento al estado de conservación de los monumentos nacionales y de bienes muebles e inmuebles de interés cultural de carácter nacional.

14. Prestar asistencia técnica para la conservación de bienes culturales muebles e inmuebles.

15. Establecer un sistema de registro de profesionales que realicen intervenciones sobre bienes muebles e inmuebles de interés cultural.

16. Desarrollar programas de difusión del patrimonio cultural.

17. Propiciar la movilización de los recursos humanos, técnicos y financieros en beneficio de los bienes culturales muebles e inmuebles.

18. Participar en las actividades de los organismos internacionales relacionados con la protección del patrimonio y difundir los principios establecidos por ellos.

19. Identificar fuentes externas de cooperación técnica y financiera y formular las solicitudes de asistencia ante la entidad responsable.

20. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 14. DIRECCION DE ARTES. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 13 del Decreto 1746 de 2003> Son funciones de la Dirección de Artes, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas para el desarrollo cultural del país, en las áreas artísticas.

2. Diseñar, promover y ejecutar políticas de fomento y estímulo a la creación y a la investigación artística, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional e institucional, en coordinación con los entes territoriales.

3. Fomentar la actividad artística nacional en sus diversas manifestaciones, a través de programas de fomento, estímulo, divulgación, difusión y comercialización, en el nivel nacional e internacional.

4. Apoyar los procesos de descentralización de la gestión cultural en lo que se refiere al fomento de las artes.

5. Promover y fomentar la formación artística, en concordancia con el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural, con el objeto de posibilitar la concertación de esfuerzos con entidades nacionales e internacionales y con observancia de los niveles básicos y los programas de carácter especializado.

6. Velar por la conservación, protección y divulgación del patrimonio artístico colombiano, estructurar diseñar y desarrollar un sistema que permita el registro de quienes lo conforman.

7. Promover la participación de toda la población en los planes, programas y proyectos artísticos, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los colombianos en el disfrute de los bienes y servicios artísticos y culturales.

8. Incentivar y acompañar los procesos de organización de artistas y gestores, en procura de intercambio e integración entre las regiones del país.

9. Apoyar los proyectos especiales del Gobierno Nacional en relación con la actividad artística.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 15. DIRECCION DE COMUNICACIONES. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 14 del Decreto 1746 de 2003> Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las siguientes:

1. Asistir al Ministro en el diseño de propuestas para la divulgación masiva de expresiones culturales.

2. Proponer y coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de las radios comunitarias y otras iniciativas de participación colectiva, y para el establecimiento de una programación cultural en los medios masivos de comunicación.

3. Diseñar y coordinar iniciativas y estrategias de comunicación del Ministerio.

4. Apoyar actividades de capacitación en las áreas de dirección, producción y programación cultural de radio y televisión.

5. Incentivar y desarrollar el debate sobre los temas de su competencia.

6. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 16. DIRECCION DE CINEMATOGRAFIA. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 15 del Decreto 1746 de 2003> Son funciones de la Dirección de Cinematografía, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en el diseño de políticas, programas y planes en materia de cinematografía nacional.

2. Diseñar los mecanismos para la activación, dinamización, armonización y equilibrio de las diferentes áreas de la cinematografía nacional en particular en lo relacionado con infraestructura técnica, formación humana, desarrollo de proyectos; realización de producciones y coproducciones colombianas, promoción del territorio colombiano como escenario de rodaje para películas extranjeras; exhibición, distribución y divulgación nacional e internacional del cine.

3. Coordinar con los Consejos Territoriales de Cultura las actividades relacionadas con la cinematografía.

4. Coordinar, con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica proyectos concordantes con las políticas cinematográficas del Ministerio de Cultura.

5. Diseñar sistemas de registros en el sector y las metodologías de seguimiento a la prestación de los servicios cinematográficos de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este decreto.

6. Realizar acciones de seguimiento a las actividades de los diversos sectores de la cinematografía, derivadas de las medidas adoptadas a partir de las atribuciones prescritas en el artículo 4 de este decreto.

7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 17. DIRECCION DE ETNOCULTURA Y FOMENTO REGIONAL. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 16 del Decreto 1746 de 2003> Son funciones de la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes y proyectos que permitan fomentar y acrecentar las manifestaciones culturales en los diversos órdenes territoriales y delos grupos étnicos.

2. Coordinar el desarrollo de las políticas que estimulen la creación cultural de la población, así como su participación en los proyectos y programas culturales.

3. Orientar la implantación del Sistema Nacional de Cultura e incentivar la participación de sus diferentes instancias.

4. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas de descentralización y regionalización de la cultura.

5. Promover en los niveles territoriales la estructuración de organismos que tengan como objetivo el desarrollo, la coordinación y la divulgación de la cultura.

6. Coordinar acciones tendientes a rescatar y apoyar las manifestaciones culturales de las regiones y de las etnias.

7. Fortalecer la participación comunitaria en la actividad cultural y en la toma de decisiones que afirmen y enriquezcan su identidad a través de la promoción de Consejos Territoriales de Cultura y de consejos de área.

8. Coordinar y propiciar la interacción de las diferentes dependencias del Ministerio con los niveles regionales, para el desarrollo de proyectos conjuntos.

9. Dirigir, coordinar y propiciar interinstitucional mente la programación y ejecución de actividades culturales.

10. Inter actuar con las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo del sector cultural.

11. Dirigir y coordinar la elaboración de programas y proyectos de investigación, capacitación y organización que permitan la recuperación, conservación, promoción y difusión de la cultura.

12. Asesorar a las entidades territoriales, en coordinación con la oficina de Planeación, con el Sistema de Información Cultural, SINIC, y con las demás dependencias concernidas, en la organización y sistematización de la información del sector cultural.

13. Coordinar la ejecución de programas de capacitación para establecer una infraestructura de recursos humanos, en todo el territorio nacional, que permita el desarrollo de las actividades culturales.

14. Propender por el diseño e implementación de currículos educativos en los cuales se tenga en cuenta la identidad cultural en coordinación con el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural.

15. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 18. DIRECCION DE LA INFANCIA Y LA JUVENTUD. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 17 del Decreto 1746 de 2003> Son funciones de la Dirección de la Infancia y la Juventud, las siguientes:

1. Asistir al Ministro en el diseño y formulación de políticas culturales para la infancia y la juventud.

2. Diseñar, de manera concertada, las políticas, programas y proyectos culturales que le conciernen a la niñez y la juventud colombianas, con el objeto de propiciar el goce y el reconocimiento artístico y cultural de este grupo de población.

3. Fomentar y socializar los proyectos y las manifestaciones artísticas y/o culturales realizados por la niñez y la juventud y por los adultos que dedican sus actividades artísticas y/o culturales para la población infantil y juvenil.

4. Planear, estimular y desarrollar procesos y diálogos pedagógicos, artísticos no formales y de valoración cultural, orientados al desarrollo de seres sensibles, críticos, autónomos y creativos.

5. Investigar, valorar y difundir todas las manifestaciones, servicios y trabajo de los hacedores de cultura existentes en el país, para relacionarlos entre sí, facilitando la comunicación, concertación e implementación de políticas, programas y eventos con y para la infancia y la juventud.

6. Adelantar gestiones y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales en favor del desarrollo cultural de la infancia y la juventud colombianas.

7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 19. MUSEO NACIONAL DE COLOMBIA. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 19 del Decreto 1746 de 2003> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 86 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Museo Nacional de Colombia:

1. Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la museología y la museografía en todas las áreas del patrimonio cultural de la Nación y evaluar periódicamente la calidad de los servicios prestados por los museos en relación con el patrimonio cultural y con el público, como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local.

2. Apoyar y consolidar la investigación, organización, conservación, incremento, protección, publicación y divulgación de las colecciones del patrimonio cultural mueble del país que forman parte de los museos del Ministerio de Cultura y establecer políticas de adquisiciones para el incremento de las colecciones de los museos estatales.

3. Diseñar y mantener actualizado el plan de desarrollo de los museos del Ministerio de Cultura, orientado a garantizar la continuidad y sostenibilidad de sus funciones, programas y servicios, con fundamento en los estudios y las prioridades de atención establecidas por el Ministerio.

4. Dirigir y organizar la Red Nacional de Museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el patrimonio cultural del país, en coordinación con las entidades territoriales y los organismos gubernamentales comprometidos con su desarrollo.

5. Desarrollar y aplicar las directrices para los museos del Ministerio de Cultura, provenientes del Instituto Colombiano de Cultura-Colcultura, liquidado, y, de la fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías Invías al Ministerio de Cultura según el Decreto 1974 de 1997.

6. Dirigir y coordinar las actividades propias de los museos Arte Colonial, 20 de Julio, Iglesia Santa Clara y Quinta de Bolívar.

7. Organizar y desarrollar el centro de documentación especializado en museología, museografía y de los museos de Colombia y producir publicaciones especializadas en estas áreas.

8. Prestar la asesoría técnica a las instituciones regionales que lo requieran y desarrollar acciones tendientes a estimular la creación de museos en las entidades regionales.

9. Promover el intercambio de experiencias y servicios entre los museos y otras instituciones museológicas, oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras.

10. Estimular la investigación y catalogación científica de las colecciones de los museos colombianos, determinar sus normas técnicas e impulsar la sistematización y actualización permanente de los inventarios y catálogos.

11. Establecer, en coordinación con las entidades territoriales, las normas mínimas básicas que todos los museos del país, públicos y privados, deben poner en práctica para garantizar la protección y seguridad, conservación, exhibición, incremento y desarrollo de sus colecciones y aplicar las políticas del Estado en materia de conservación, restauración, adecuación o ampliación de la sede de los museos, dotación técnica, instalaciones y actividades de divulgación cultural, realización de programas de carácter didáctico y mejoramiento de los servicios al público.

12. Proponer directrices para el ejercicio de la profesión en el campo de los museos en cumplimiento de los principios constitucionales y los acuerdos internacionales que protegen los bienes de interés cultural conservados por los museos.

13. Promover y coordinar con el Ministerio de Educación Nacional y la Dirección de la Infancia y la Juventud, la inclusión sistemática de los museos en los programas de educación formal y no formal.

14. Promover la edición y publicación de catálogos científicos y la realización de exposiciones temporales e itinerantes en el Museo Nacional, basada en investigaciones que tengan interés para el país y que contribuyan al conocimiento de la diversidad cultural de la Nación.

15. Establecer los requisitos mínimos que deban reunir las diferentes entidades públicas o privadas para que sean reconocidas como museos.

16. Mantener actualizada la base de datos básicos de los museos del país y garantizar su confiabilidad, en coordinación con el Sistema Nacional de Información Cultural y las entidades territoriales.

17. Presentar a consideración del Ministro de Cultura los proyectos de reglamentación y de creación de incentivos que se requieran en las diferentes áreas de desarrollo de los museos del país y coordinar la cooperación y actividad de los diferentes estamentos gubernamentales que deben intervenir para el eficaz desarrollo de esas políticas.

18. Desarrollar programas de formación y especialización en las distintas áreas de la museología y la museografía, a nivel técnico y profesional, mediante convenios nacionales e internacionales, en coordinación con las entidades competentes, y establecer los requisitos mínimos de formación profesional que deben reunir los funcionarios de las diferentes dependencias de los museos.

19. Localizar, adquirir, investigar y conservar testimonios materiales representativos de los distintos períodos, áreas y valores de la historia de la cultura nacional.

20. Exhibir, documentar y divulgar en forma permanente una selección de objetos de los diversos periodos de la historia de Colombia, así como obras representativas de la historia del arte nacional, con una sección de referencia de historia del arte universal.

21. Realizar una programación anual de exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueología, la historia y la etnografía, a nivel nacional e internacional, con recursos pedagógicos que permitan aproximar al público colombiano y extranjero al reconocimiento de la cultura colombiana y universal.

22. Elaborar, publicar y divulgar investigaciones especializadas en las diversas áreas y periodos de la Historia de la Cultura Nacional, así como sobre la Historia del Arte en Colombia.

23. Implantar y desarrollar técnicas avanzadas de conservación de las colecciones en exhibición y en reserva, así como del Monumento Nacional que le sirve de sede, con el objeto de preservar estas piezas para las futuras generaciones de colombianos.

24. Adoptar las medidas conducentes a garantizar que las visitas de carácter turístico guiadas y contratadas por turistas, viajeros o pasajeros por sí o por terceros, con personal externo o no vinculado directamente por el museo respectivo, se desarrolle, en este caso, por personas que acrediten la condición e inscripción como guías de turismo.

25. Elaborar y ejecutar la programación anual de servicios pedagógicos y demás actividades de apoyo a las exposiciones permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes escolares, universitarios y público en general, como en conferencias y seminarios, proyección de videos y cine documental.

26. Fijar los derechos a cargo de los usuarios, cuando corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes culturales a su cargo, así como los derechos por documentos y publicaciones que emita.

27. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza, así como las que le correspondan en virtud de la Ley 397 de 1997.

ARTICULO 20. BIBLIOTECA NACIONAL. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 20 del Decreto 1746 de 2003> Son funciones de la Biblioteca Nacional, las siguientes:

1. Asesorar al Ministerio de Cultura en lo concerniente a la formulación de políticas sobre el patrimonio bibliográfico y hemerográfico nacional.

2. Orientar los planes y programas sobre creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan.

3. Dirigir y coordinar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

4. Reunir, organizar, incrementar, conservar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información.

5. Planear y diseñar políticas relacionadas con la lectura y su contribución al desarrollo educativo e intelectual de la población colombiana.

6. Diseñar, organizar y desarrollar planes y programas de divulgación cultural del patrimonio bibliográfico que contribuyan a fortalecer la identidad nacional.

7. Establecer y mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar programas conjuntos de divulgación e intercambio cultural en los temas relacionados con el libro y la lectura.

8. Brindar asesoría y colaboración a las diferentes entidades científicas, culturales y educativas que desarrollen programas de investigación y difusión cultural.

9. Dirigir y coordinar la publicación de ediciones que contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico nacional y a la divulgación de programas culturales.

10. Fijar los derechos a cargo de los usuarios, cuando corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes culturales, así como los derechos por documentos y publicaciones que emita.

11. Las demás funciones que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.

ARTICULO 21. CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 2 del Decreto 2126 de 2012> El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación estará integrado, así:

1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá.

2. Un designado del Presidente de la República con su respectivo suplente.

3. El director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales" Colciencias", o su delegado.

4. El presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado, quien deberá ser miembro de dicha academia.

5. Un experto en el campo de acción del Archivo General de la Nación, elegido por los demás miembros al Consejo Directivo de una terna presentada por el Ministro de Cultura.

PARAGRAFO. El director del Archivo General de la Nación participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. El mismo ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

ARTICULO 22. ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la reestructuración dispuesta en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio de Cultura, antes del 30 de noviembre de 1999.

ARTICULO 23. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 22 del Decreto 1746 de 2003> Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Cultura, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 24. DISPOSICIONES LABORALES. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la ley 443 de 1998, en los decretos 1568 y 1572 de1998 y en las demás normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los derechos de los servidores públicos.

ARTICULO 25. AJUSTES PRESUPUESTALES. De conformidad con el artículo 86 del decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, el Gobierno Nacional realizará los ajustes presupuestales necesarios para atender el traslado de funciones contemplado en este decreto.

ARTICULO 26. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos 1970 de 1997 y 925 de 1998 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a los 29 días de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro del Interior encargado de las funciones del despacho del

Ministro del Interior,

JORGE MARIO EASTMAN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministra de Comunicaciones,

CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO.

El Ministro de Cultura,

PABLO ALBERTO CASAS SANTAMARÍA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUÍZ.

      

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