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RESOLUCIÓN 687 DE 2020

(abril 30)

Diario Oficial No. 51.307 de 7 de mayo de 2020

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se establece el reglamento para la prestación de servicios al público en las salas y espacios de la Biblioteca Nacional de Colombia y, se deroga la Resolución número 1702 del 5 de agosto de 2010.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008), por la Ley 489 de 1998 y por el Decreto número 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Cultura debe cumplir las funciones y atender los servicios asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto;

Que al tenor de lo dispuesto en numerales 1 y 3 del artículo 2o del Decreto número 2120 de 2018, dentro de las funciones generales del Ministerio de Cultura se encuentran la de “proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro” y “promover el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía”;

Que la Biblioteca Nacional de Colombia es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura, cuya Misión es la de recuperar, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico y documental, así como promover y fomentar el desarrollo de las bibliotecas públicas y la planeación y diseño de políticas relacionadas con la lectura para la satisfacción de las necesidades de información indispensables para el desarrollo individual y colectivo de los colombianos.

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de la Cultura (Ley 397 de 1997), la Biblioteca Nacional, junto con el Archivo General de la Nación, es la encargada de “reunir, organizar, incrementar, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información”;

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 4 del artículo 20 del Decreto número 2120 de 2018, establece como una de las funciones de la Biblioteca Nacional de Colombia la de “Recuperar, proteger, organizar, incrementar, conservar, preservar, registrar y garantizar el acceso al público al patrimonio bibliográfico de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información tanto físicos como digitales”;

Que debido a que el patrimonio bibliográfico y documental hace parte del patrimonio cultural mueble, que la “Política para la Gestión del Patrimonio Bibliográfico y Documental” se articula con la “Política de Protección de los Bienes Culturales Muebles” del Ministerio de Cultura, para lograr el cumplimiento de los objetivos, estrategias, lineamientos y acciones requeridas para la administración de los procesos que contribuyen a la circulación social de este patrimonio: la planeación, la recuperación, el procesamiento técnico y físico, la conservación y el acceso, la difusión y la apropiación social;

Que para cumplir con las funciones asignadas en la precitada normatividad, la Biblioteca Nacional de Colombia presta servicio al público de forma física en las salas de consulta y en espacios de la Biblioteca, y de forma virtual, a través de su portal web;

Que la prestación de los servicios de forma física en la Biblioteca Nacional de Colombia se realiza en las Salas, en los espacios y con las colecciones que se enuncian a continuación:

1. SALAS DE CONSULTA. Las salas y colecciones con que cuenta la Biblioteca Nacional de Colombia son las siguientes:

- SALA HEMEROTECA MANUEL DEL SOCORRO RODRÍGUEZ: en esta sala se realiza la consulta de diarios, periódicos, revistas y otras publicaciones seriadas como las de organismos internacionales, en formato impreso, en microfilm o en formato digital. Publicaciones desde el Siglo XVIII hasta la fecha. En este lugar se cuenta con lectores de microfilm, computadores y herramientas tecnológicas de inclusión, para las personas en condición de discapacidad. Adicionalmente en esta sala se realiza la consulta de las Colecciones del Centro de Documentación Musical (CDM), compuesto por diversos fondos que contienen: partituras (manuscritas e impresas), hojas de vida de compositores y de diferentes actores de la vida musical, programas de mano de conciertos; colecciones musicales de audio y video en formatos analógicos o digitales. La colección está conformada por la obra de autores, compositores e intérpretes colombianos.

- SALA DANIEL SAMPER ORTEGA: en esta sala se hace la consulta del material de la colección general, la cual está constituida por libros y audiovisuales, en formatos analógicos y digitales, que han ingresado a la Biblioteca Nacional de Colombia por depósito legal, compra, canje o donación.

Adicionalmente se consultan las colecciones del Fondo Antiguo, del que se destacan los siguientes conjuntos documentales:

- Colección de referencia: Se encuentra ubicada en estantería abierta para consulta inmediata por parte de los usuarios, cuenta con diccionarios, enciclopedias, atlas, códigos colombianos, manuales, entre otros.

- Fondo Antiguo: posee obras bibliográficas antiguas y archivos documentales en diferentes soportes; entre sus colecciones se encuentran a la fecha, obras en las siguientes categorías:

- Incunables universales: en la colección hay 51 títulos que tienen las características de estas publicaciones (ediciones europeas impresas antes del año 1500).

- Manuscritos: conformada por documentos únicos de diferentes periodos históricos, de naturaleza archivística, cuadernos de notas de comunidades religiosas coloniales, así como obras literarias de autores colombianos.

- Libros raros y curiosos: aquellos con características que los hacen únicos o especiales, de gran valor artístico, histórico, científico y cultural. Se destacan, entre otros: ediciones elzevirianas y aldinas, biblias antiguas, primeros impresos americanos y primeras ediciones autografiadas de impresos colombianos.

- Fondos especiales: conformados por bibliotecas particulares pertenecientes a personalidades de la vida nacional, así como sus archivos personales.

- Obra gráfica: las obras están realizadas con diferentes materiales y técnicas de ejecución, así como numerosos temas de ilustración y motivos pictóricos. Esta colección contiene trabajos de diferentes autores como: artistas de profesión, caricaturistas, dibujantes e ilustradores.

- Mapas y planos: colección de atlas, mapas y planos antiguos, del territorio colombiano, americano y del mundo.

En este lugar se cuenta con computadores y con herramientas tecnológicas de inclusión, para las personas en condición de discapacidad.

2. SERVICIOS. La Biblioteca Nacional de Colombia presta al público general los siguientes servicios:

2.1. Formación de usuarios: mediante este servicio se ofrece a los usuarios interesados, información temática y específica sobre las colecciones y los requisitos para su consulta, a través de inducciones, planes anfitriones, asesorías a investigadores y recorridos guiados temáticos.

2.2. Consulta: mediante este servicio se permite a los usuarios el acceso a los documentos de las colecciones de la Biblioteca Nacional de Colombia y por lo tanto a la información que contienen en sus diferentes soportes. Con contadas excepciones de títulos en estantería abierta, los documentos deben ser solicitados a los depósitos. Dadas las características patrimoniales de las colecciones, para la consulta de los documentos físicos el público debe cumplir ciertos requisitos. Con el fin de facilitar la consulta y ampliar el acceso a los documentos a los usuarios no presenciales, en la Biblioteca Digital hay copias de las colecciones para su consulta en línea y, de acuerdo con las autorizaciones de derechos de autor, descarga gratuita.

2.3. Referencia: mediante este servicio se brinda orientación, presencial y virtual, en el uso y manejo de fuentes bibliográficas, del catálogo en línea, y demás recursos que posibiliten a los usuarios la identificación y consulta del material que hace parte de las colecciones de la biblioteca.

2.3.1. REFERENCIA GENERAL:

- Orientación: Se les brinda a los usuarios información rápida y general para poder acceder a los diferentes servicios que ofrece la Biblioteca Nacional de Colombia.

Inicia durante el proceso de inducción enfocado en la búsqueda y recuperación de información en el catálogo y biblioteca digital, y finaliza con la oferta de servicios y programas desarrollados por la Biblioteca Nacional de Colombia y el Ministerio de Cultura. Además, desde este espacio se realiza el proceso de afiliación y expedición del carné de usuario.

- Elaboración de bibliografías: generación de listados bibliográficos, de acuerdo con temáticas específicas, previa solicitud de los usuarios.

- Chat y correo “Pregúntele al bibliotecario”: servicio de respuesta en línea o por correo electrónico mediante el cual la Biblioteca da respuesta a preguntas sobre su funcionamiento y los servicios prestados.

2.3.2. REFERENCIA ESPECIALIZADA:

- Asesoría a investigadores: mediante este servicio se brinda asesoría a los investigadores, grupos de investigación o a las instituciones (del país o en el exterior), que requieren información especializada de las colecciones, documentos, temáticas, autores, etc., de las colecciones de la Biblioteca Nacional. Este servicio se puede prestar de forma presencial o remota (a través de correo electrónico o Internet).

- Suministro de documentos en formato digital: reproducción digital de documentos que forman parte de las colecciones de la Biblioteca Nacional y que, de acuerdo con la normatividad legal sobre derechos de autor, se entrega a los usuarios solicitantes, bien de forma gratuita o mediante pago. Este servicio incluye el intercambio de documentos entre la Biblioteca Nacional y otras entidades a nivel nacional e internacional.

- Reserva de material: para los investigadores se permite la reserva de hasta 30 volúmenes en las salas de la Biblioteca Nacional de Colombia, en una fecha y hora previamente acordada.

2.4. Difusión de colecciones: servicio que busca comunicar de forma efectiva las colecciones bibliográficas y documentales que posee la Biblioteca Nacional de Colombia con el fin de facilitar su investigación. Se hace a través de la actividad cultural y eventos específicos virtuales y presenciales.

2.5. Servicios para profesionales del libro: los siguientes servicios están dirigidos a los editores colombianos:

- ISSN (International Standard Serial Number): la Biblioteca Nacional de Colombia, es la responsable de la asignación del número internacional normalizado a publicaciones seriadas, producidas en el país según la norma ISO: 3297 y NTC: 1074, por lo que es la entidad que lleva el registro y control de la producción editorial seriada en el país. También es la encargada de responder a los requerimientos de editores y usuarios en cuanto a esta temática.

- Otorgar carácter científico y cultural de las publicaciones: la Biblioteca Nacional de Colombia es la responsable de la determinación del carácter científico y cultural de las publicaciones, previo cumplimiento de lo establecido por la Resolución del Ministerio de Cultura número 1508 de 2000.

- Catalogación en la publicación: elaboración de la ficha bibliográfica para su inclusión en las publicaciones, previa solicitud de autores y editores de obras producidas en el país y que son objeto de depósito legal.

Que se hace necesario establecer el Reglamento para la prestación de servicios al público en las Salas y espacios de la Biblioteca Nacional de Colombia, y derogar la Resolución número 1702 del 5 de agosto de 2010.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el Reglamento para la prestación de servicios de forma física en la Biblioteca Nacional de Colombia, en las salas y con las colecciones de que trata la parte considerativa de la presente resolución, así:

1. CONDICIONES DE ACCESO: las condiciones de acceso a los servicios que presta la Biblioteca Nacional de Colombia son:

1.1. Ingreso a la Biblioteca Nacional

1.1.1. Para ingresar a las salas de consulta los usuarios deberán depositar en los casilleros de la Biblioteca, dispuestos para el efecto, sus objetos personales tales como: bolsos, maletines, carteras, morrales, paquetes, cajas o similares; así como libros, periódicos, revistas, recortes de publicaciones, entre otros de los cuales la biblioteca no posea una copia. Se les hará entrega de un distintivo de identificación del casillero, el cual debe ser devuelto para reclamar sus objetos personales al momento de salir de la Biblioteca Nacional. En caso de pérdida del distintivo, la Biblioteca no se responsabilizará de las pertenencias allí depositadas.

1.1.2. Los usuarios podrán ingresar hojas de papel, block, cuadernos, lápices, computadores y tabletas electrónicas. No está permitido el ingreso de comidas o bebidas a las salas de consulta y auditorios, ni de animales, excepto los de asistencia para personas con discapacidad.

1.1.3. Para el ingreso a las áreas administrativas y áreas de circulación no aplican las restricciones mencionadas anteriormente.

1.2. Horario de atención al público en salas de consulta <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1008 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>

El Horario de prestación del servicio de atención al público es en jornada continua de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Los días domingo y festivos no habrá servicio. De acuerdo con la programación de actividades internas de la Biblioteca Nacional de Colombia, la atención al público el segundo y último viernes de cada mes, será de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para atender reuniones y realizar sesiones de formación y capacitación del equipo de trabajo de la Biblioteca Nacional.

El ingreso a la Biblioteca se permitirá hasta 30 minutos antes del horario establecido para el cierre de los servicios, y el material que tienen los usuarios en préstamo se deberá devolver 15 minutos antes de la terminación del horario establecido.

Se exceptúa de este horario, la realización de eventos de actividad cultural, de conformidad con la autorización que otorgue la Dirección de la Biblioteca Nacional.

2. AFILIACIÓN A LA BIBLIOTECA NACIONAL DE COLOMBIA

Para acceder al servicio de consulta de las colecciones de la Biblioteca Nacional de Colombia, los interesados deberán realizar el trámite de afiliación, el cual les permite estar registrados en el sistema de la Biblioteca. La afiliación es gratuita y tiene una vigencia de 6 años.

2.1. Trámite de afiliación: la afiliación se realiza en el punto de información. En la primera visita el usuario debe hacer el registro correspondiente, que contempla los siguientes requisitos:

- Diligenciar el formulario de afiliación a través del portal web de la biblioteca o en formato impreso.

- Presentar documento de identidad: cédula de ciudadanía para nacionales y pasaporte o cédula de extranjería. Si es menor de edad, debe presentar tarjeta de identidad o el carné vigente de la institución de educación a la cual pertenece.

- La Biblioteca verificará la información registrada en el formulario de afiliación.

- A los usuarios que ingresen por primera vez se les entregará un permiso temporal que tendrá una vigencia de 5 consultas. Posteriormente podrá obtener el carné que lo acredita como afiliado a la Biblioteca.

2.2. Expedición del carné: para obtener el carné de afiliado a la Biblioteca los usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Haber real izado previamente el trámite de afiliación.

- Haber real izado 5 consultas. Se exceptúan de este requisito los usuarios que acrediten un perfil de investigador en el momento de su afiliación; a ellos se les entregará el carné desde su primera visita.

- El carné tendrá una vigencia de 6 años, a partir de la fecha de expedición.

Nota: en caso de pérdida del carné, se expedirá un permiso temporal para hacer consultas, en las mismas condiciones del permiso inicial, es decir, tendrá una vigencia de 5 consultas. Posteriormente el usuario podrá acceder a un nuevo carné.

3. DERECHOS DE LOS USUARIOS

Los usuarios tendrán derecho a:

- Acceder a los servicios en los horarios establecidos y en un ambiente propicio para la lectura y la consulta.

- Recibir información, asesoría y colaboración en la búsqueda y acceso al acervo bibliográfico y documental disponible en la biblioteca.

- Acceder a la información contenida en los documentos que forman parte de las colecciones de la biblioteca, salvo en los casos que presenten deterioro que impida su consulta o que no se encuentre disponible porque estar siendo sometido a procesos técnicos.

- Conocer el reglamento, la observancia y ser informado de sus modificaciones.

- Manifestar las sugerencias, opiniones, quejas y reclamos sobre el servicio a través de los canales establecidos por el Ministerio de Cultura.

- Conocer las respuestas a las sugerencias, opiniones, quejas y reclamos.

- Ingresar y hacer uso de sus equipos tecnológicos, bajo su cuidado y responsabilidad, previo registro en los formatos establecidos, ubicados en la recepción de la Biblioteca.

- Obtener información sobre los servicios prestados por la Biblioteca y las normas que la rigen y aplicación de las disposiciones en materia de derechos de autor.

- Recibir información sobre el correcto uso de los recursos informáticos, uso de la Internet y red WIFI al interior de la Biblioteca Nacional.

4. DEBERES DE LOS USUARIOS

Los deberes de los usuarios son:

- Ofrecer un buen trato a los demás usuarios y al personal de la Biblioteca Nacional.

- Hacer buen uso de los materiales bibliográficos y documentales, los equipos y el mobiliario de la biblioteca.

- Manipular con cuidado el material documental, acatando las recomendaciones del personal de la biblioteca para el manejo y conservación de los materiales.

- Reportar las irregularidades detectadas en el servicio al personal de la biblioteca.

- Colaborar con el buen ambiente de estudio en las salas, conversar en voz baja, usar los dispositivos móviles en modo silencio o vibración y hablar por teléfono o con otros usuarios fuera de las salas de consulta.

- Suministrar información veraz en el formulario de afiliación.

- Actualizar la información personal registrada en el formulario de afiliación, cuando se produzcan modificaciones o cambios de domicilio.

- Hacer buen uso del carné de usuario, el cual es personal e intransferible.

- No retirar de las salas el material que se facilite para consulta.

- Hacer buen uso de los recursos informáticos, la Internet y red WIFI al interior de la Biblioteca Nacional.

- Acatar las acciones correctivas cuando se cometen faltas.

- No real izar campañas políticas, pedir donaciones o realizar la venta de bienes o servicios que no sean autorizados por el Ministerio de Cultura.

5. FALTAS DE LOS USUARIOS

Se consideran faltas por parte de los usuarios las siguientes:

- Causar daños al material bibliográfico, hemerográfico o audiovisual facilitado para su consulta. Por ejemplo, mutilar, falsificar, adulterar rasgar, introducir elementos, y/o rayar las obras del patrimonio que custodia la Biblioteca Nacional de Colombia.

- Causar daños a las instalaciones, dependencias, objetos o medios materiales de las salas de consulta, auditorios, salas de exposición y demás áreas de la Biblioteca Nacional.

- Asumir conductas que obstaculicen o perturben el normal desarrollo de las actividades académicas, culturales y de servicio de la Biblioteca Nacional de Colombia.

- Suplantar al titular de un carné de usuario de la Biblioteca Nacional.

- Infligir malos tratos y faltas de respeto al personal de la Biblioteca Nacional y al público en general.

- Sustraer objetos o material bibliográfico, hemerográfico o audiovisual de la Biblioteca Nacional de Colombia.

- Desatender las instrucciones, disposiciones consignadas en esta resolución y reglamento de la Biblioteca Nacional de Colombia.

- Suministrar información falsa en el formulario de afiliación de la biblioteca.

- Infringir las leyes de derecho de autor y propiedad intelectual.

- Usar Internet con fines ilícitos en los equipos de la Biblioteca Nacional de Colombia.

- Cualquier conducta que atente contra la seguridad y el correcto funcionamiento de la infraestructura informática de la Biblioteca Nacional de Colombia o de terceros, o contra derechos o intereses patrimoniales o extrapatrimoniales de cualquier persona natural o jurídica.

- Las establecidas en el artículo 15 (1) de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008).

PARÁGRAFO. Las faltas anteriores darán lugar a la imposición de sanciones y a la exigencia de responsabilidades civiles, penales o disciplinarias previstas por la ley, previa comprobación de la falta y la aplicación de las disposiciones y principios que rigen las actuaciones administrativas. Si la falta constituye un hecho punible, el funcionario que tenga conocimiento deberá formular la correspondiente denuncia ante el organismo competente.

ARTÍCULO 2o. PAGO DE SERVICIOS. Los servicios que tienen costo (suministro de documentos) deberán ser sufragados por los usuarios que los requieren, quienes previamente, deberán acreditar el pago respectivo mediante la presentación y entrega, en la Oficina del Director de la Biblioteca Nacional de Colombia, del correspondiente comprobante de la consignación real izada por el usuario. Los funcionarios de la Biblioteca Nacional no están autorizados para recibir dinero ni para hacer las consignaciones.

Las tarifas y forma de pago serán las establecidas en resolución específica emitida por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 1702 del 5 de agosto de 2010.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

NOTAS AL FINAL:

1. DE LAS FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

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