RESOLUCIÓN 995 DE 2016
(abril 29)
Diario Oficial No. 49.868 de 9 de mayo de 2016
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;
Que el literal a) del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, determina que “Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional;
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley;
Que el mismo artículo 7o indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;
Que consecuentemente, el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015, en el Capítulo I, artículos 2.4.1.1.1. al 2.4.1.1.9 (anterior Capítulo III, Parte I del Decreto número 763 de 2009), establece lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles;
Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 2.4.1.1. del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 5o del Decreto número 763 de 2009), establece:
“Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos”;
Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 señala lo siguiente:
“Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”;
Que el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 16 del Decreto número 763 de 2009) establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:
“1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.
“2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.
“3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación”;
Que el artículo 2.4.1.3.1 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 31 del Decreto número 763 de 2009) indica: “Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo arquitectónico, la formulación del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria”;
Que la Ley 735 de 2002 declaró como Monumento Nacional al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil, ubicados en la ciudad de Bogotá, D. C., en reconocimiento a los señalados servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia de Colombia;
Que el inciso 1o del artículo 2o de la Ley 735 de 2002, ordenó al Gobierno nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación Nacional, acometer las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil;
Que el inciso 2o del artículo 2o de la citada Ley 735 de 2002, estableció que para el cumplimiento de la misma, se crea la Junta de Conservación del mencionado monumento nacional, integrada por los Ministros de Salud, Cultura y Educación Nacional, Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. y el Gobernador de Cundinamarca o sus delegados;
Que el Ministerio de Cultura suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación número 1866 de 2005 con la Corporación La Candelaria, hoy Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, cuyo objeto fue: “Cooperar y aunar esfuerzos para identificar, proteger e intervenir el patrimonio cultural ubicado en Bogotá, D. C.”;
Que dentro de las actividades realizadas bajo el Convenio número 1866 de 2005 se elaboraron los siguientes productos: documento de Fase 1 del Plan Especial de Protección, PEP del Hospital San Juan de Dios y Materno Infantil, sobrecubierta del inmueble denominado Pabellón de Cocinas y Comedores Siberia, solución de humedad en la cubierta de la iglesia y diagnóstico del estado de conservación de las canales y bajantes del edificio del Instituto Materno Infantil;
Que como resultado de la elaboración de la Fase 1 del PEP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución número 2728 del 10 de diciembre de 2010, por la cual se delimita el área afectada y la zona de influencia de los inmuebles denominados Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil;
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 19 de junio de 2012 confirmó la sentencia proferida el 9 de febrero de 2009 por el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, dentro de la Acción Popular que ordenó al Distrito Capital, a la Gobernación de Cundinamarca y al Ministerio de Cultura, adelantar las gestiones necesarias para la salvaguardia, conservación y cuidado del Monumento Nacional San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil;
Que en el mes de agosto de 2012 la Procuraduría General de la Nación abrió “Acción Preventiva Integral para la protección, conservación y recuperación del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil”, bajo la cual se creó entre otras, la Mesa de Bienes de Interés Cultural liderada por la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, en las cuales se concluyó la necesidad de formular un PEMP para el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil;
Que en el marco de la citada Mesa de Bienes de Interés Cultural, en la reunión del mes de noviembre de 2012, se propuso la aplicación de la competencia residual para la formulación del plan especial de manejo y protección, PEMP, del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, en los términos del artículo 2.4.1.3.7. del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015, (anterior artículo 37 del Decreto número 763 de 2009);
Que el Ministerio de Cultura emitió un concepto jurídico sobre aplicación de la competencia residual, manifestando la conveniencia de elaborar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de manera conjunta con el Distrito Capital;
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), suscribió el Convenio Interadministrativo número 1795-2013 del 21 de octubre de 2013 con el Fondo Financiero Distrital del Salud – Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Planeación, con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la elaboración del PEMP en el marco del conjunto monumental del Hospital San Juan de Dios;
Que el Ministerio de Cultura, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), y la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, suscribieron el Contrato Interadministrativo número 232/2508-2013 del 1o de noviembre de 2013, cuyo objeto fue: la Universidad se compromete a elaborar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil ubicado en la Avenida Carrera 10 No 1-59 sur y Avenida carrera 10 No 1-66 sur de la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil requieren de la formulación de un PEMP que dé una respuesta integral a las problemáticas urbanas, físicas, administrativas y financieras, de tal manera que se planteen acciones y alternativas que permitan la recuperación y conservación integral del Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, tanto en su planta física como en lo relacionado con su papel como institución prestadora de servicios de salud y se preserven los valores culturales que encarna el conjunto hospitalario y facilitar su sostenibilidad en el tiempo y reconocimiento por parte de la sociedad;
Que para el trámite de elaboración del PEMP de que trata la presente resolución se cumplieron las siguientes actuaciones:
-- El 16 de julio de 2015, mediante Oficio número IDPC-2015-210-004664-2, la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, radicó al IDPC el Documento Técnico de Soporte (DTS), del PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.
-- El 22 de julio de 2015, mediante oficio con Radicado número MC-014108-ER-2015, el IDPC remitió a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura copia del DTS del PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.
-- El 23 de julio de 2015 la Universidad Nacional presentó el PEMP al Comité Técnico de la Dirección de Patrimonio.
-- El 10 de septiembre de 2015 la Universidad Nacional presentó el PEMP ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), en el cual se realizaron observaciones y se solicitó ajuste a los componentes urbanos y de sostenibilidad.
-- El 18 de diciembre de 2015 se presentaron los ajustes al PEMP, ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;
Que el estudio de valoración incluido en el DTS identificó los valores propios del BIC y sus atributos de representatividad, teniendo en cuenta los aspectos histórico, estético y simbólico que se deben conservar, que se detallan a continuación:
Valores históricos
La permanencia del Hospital durante los más de cuatro siglos que tiene de historia como institución activa para el servicio de salud pública hasta el momento de su cierre en el 2000, implica una estrecha relación desde su origen en el siglo XVI con la historia del país. El conjunto arquitectónico construido a partir de la segunda década del siglo XX es el resultado de la historia de la institución durante todo el período precedente y testimonia el empeño de consolidar la atención en salud para los ciudadanos como responsabilidad del Estado.
De esta manera, se debe entender que el desarrollo de la función del Hospital San Juan de Dios como institución pública de servicio de salud a la población, en especial a la desfavorecida, tiene un significado fundamental que se vincula claramente con dos aspectos: el avance científico de la medicina y la evolución de la política pública de salud en el país.
A partir de esos dos aspectos se relacionó concretamente el conjunto arquitectónico hospitalario existente con sus fases de desarrollo que se leen actualmente en la estructura física a través de las edificaciones y de su zonificación.
Como institución hospitalaria se definieron cinco períodos históricos que reflejan la evolución de la salud pública desde la concepción del servicio como caridad durante la Colonia, el cambio como institución de beneficencia en la conformación de la República y el desarrollo gradual como hospital de servicio social a cargo del Estado. El hospital fue espacio para el avance científico y por esa razón, siempre implicó la educación médica hasta consolidar su relación definitiva con la Universidad Nacional de Colombia. Esos cinco períodos son:
-- La creación como hospital de caridad y su crecimiento en la Colonia.
-- La transformación como hospital de beneficencia ligada al movimiento de independencia.
-- La evolución hacia la secularización como hospital de servicio social a cargo del Estado.
-- La consolidación como núcleo de desarrollo de la medicina y la asistencia en salud, de mano de la Universidad Nacional de Colombia.
-- La respuesta al cambio de orientación en la medicina: de la influencia europea a la norteamericana.
Valores estéticos
El conjunto arquitectónico del Hospital San Juan de Dios se construyó a partir de un diseño concebido como un proyecto unitario que se fue desarrollando por etapas, perfectamente legibles en las estructuras actuales, así como la continuidad de la función, que de acuerdo con el avance de la medicina y las necesidades del servicio de salud, caracteriza las edificaciones e incluso sus modificaciones en el tiempo.
Así mismo, desde que se inicia el concurso para el diseño y la construcción del Hospital y durante todo el proceso de desarrollo hasta llegar a su última etapa, la participación de arquitectos, ingenieros y firmas reconocidas muestra la importancia de la obra que lleva a involucrar a los profesionales que impulsaban el desarrollo de la arquitectura en el sector público y privado, y su enseñanza en la academia.
De esta manera, el Hospital San Juan de Dios es el resultado de un proyecto pensado y construido específicamente para su función, que aprovechó los edificios que existían o que estaban en obra y desarrolló un conjunto de edificaciones con características espaciales, constructivas y estéticas, representativas de la arquitectura hospitalaria y que a su vez implicó la definición de una estructura espacial del conjunto, con base en la ordenación de las edificaciones según su función, modo de relación y forma propia.
Valores simbólicos
Es claro que todos los aspectos enunciados y resaltados en la historia del Hospital son significativos y explican la relevancia sociocultural, tanto en lo institucional como del conjunto arquitectónico en el contexto de la ciudad. El hecho de ser una institución pública de salud que tradicionalmente atendió a toda la población, es supremamente relevante y con el hilo conductor de su historia, los miles de trazos que quedan derivados de ser el centro del avance de la medicina y de la evolución de la salud pública, demuestran cómo el Hospital fue referente científico y símbolo de desarrollo.
De esta manera, el significado que tiene el Hospital San Juan de Dios para el país se constituye a partir de los siguientes valores:
-- La historia del hospital está vinculada con el avance de la medicina, dado que se considera que en esta institución nace y evoluciona el servicio público de la salud en el país.
-- Su carácter simbólico como institución científica.
-- Su papel en la historia del país para el avance de la medicina y la formación de médicos.
-- La verificación de la necesaria relación con la academia para el desarrollo del conocimiento.
-- Su imagen positiva en la memoria ciudadana.
-- Su naturaleza como institución pública.
-- Su impronta a nivel urbano y arquitectónico en la ciudad;
Que el principio de coordinación entre la Nación y el Distrito Capital, se realizó en el marco de los comités técnicos del Contrato Interadministrativo número 232/2508-2013 de 2013 y del Convenio Interadministrativo número 1795-2013 del 21 de octubre de 2013, cuyos objetos corresponden a la elaboración del PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil;
Que en cumplimiento del artículo 2.3.2.3 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015 numeral 5 (anterior artículo 2o del Decreto número 1313 de 2008), y el artículo 2.4.1.6. (Anterior artículo 10 del Decreto número 763 de 2009), señala como funciones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, conceptuar sobre el contenido del PEMP y emitir concepto sobre la aprobación del mismo; para el efecto, el 18 de diciembre de 2015 según consta en el Acta número 11, el CNPC, emitió concepto favorable, por unanimidad, sobre el PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DEL PEMP. Aprobar el presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, localizados en la ciudad de Bogotá, D. C., declarados Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BIC Nal.).
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en la presente resolución son de aplicación obligatoria en el área afectada y en la zona de influencia definidas en los artículos 6o y 7o de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:
1. “Documento Técnico de Soporte” (DTS): Propuesta integral.
2. Cartografía normativa.
Listado de planos del PEMP
Propuesta integral
PL 01 | Delimitación del área afectada y zona de influencia |
PL 02 | Niveles de intervención área afectada |
PL 03 | Niveles de intervención zona de influencia |
PL 04 | Propuesta urbana general |
PL 05 | Sectores normativos área afectada |
PL 06 | Sectores normativos zona de influencia |
PL 07 | Proyectos del PEMP |
Tabla 1. Planos de propuesta del PEMP.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL. Plantear acciones y alternativas que permitan la recuperación y conservación integral del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, en su planta física y como institución prestadora de servicios de salud, para preservar y potencializar los valores culturales que encarna el conjunto hospitalario y facilitar su sostenibilidad en el tiempo y reconocimiento por parte de la sociedad.
ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. De acuerdo con las orientaciones definidas por el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior Decreto número 763 de 2009) y conforme a los lineamientos que deben contener los PEMP, los objetivos específicos del presente plan son:
-- Diseñar un plan que posibilite la reapertura del Complejo Hospitalario San Juan de Dios y sus fines misionales de asistencia, docencia e investigación en el campo de la salud, con sus usos conexos y complementarios, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 735 de 2002.
-- Proponer los lineamientos para promover la integración del complejo hospitalario San Juan de Dios con la geografía de la centralidad principal de la ciudad y con la estructura urbana de la zona de influencia, fortalecer la zona hospitalaria y el área residencial y mejorar sus calidades ambientales, espaciales y urbanísticas.
-- Definir por medio del PEMP los niveles de intervención patrimonial y las condiciones normativas urbanísticas del área afectada y de la zona de influencia, que permitan su articulación con el ordenamiento territorial de la ciudad.
-- Proponer un plan de manejo de la planta física que incluya las acciones de primeros auxilios y obras de emergencia para la mitigación de impactos sobre las edificaciones por deterioros en proceso. Así mismo establecer en algunos casos liberaciones y reconstrucciones parciales, para volver los edificios patrimoniales a su estado de integridad y composición volumétrica original, y en otros la demolición total de edificios sin valores patrimoniales, en mal estado, obsoletos y cuya implantación dificulte el esquema general de funcionamiento para alojar los nuevos usos.
-- Definir las áreas para futuros desarrollos edilicios que incorporen centros asistenciales y de investigación especializada u otros usos conexos o complementarios.
-- Proponer los lineamientos generales de diseño para la refuncionalización del complejo hospitalario, con énfasis en los aspectos de accesibilidad, tráfico interno, funcionamiento operativo de suministros, evacuación de desechos, buscando minimizar los efectos sobre el patrimonio, el medio ambiente y el funcionamiento general del hospital.
-- Calcular de manera aproximada los recursos financieros necesarios para la recuperación del conjunto edilicio, que permitan la reapertura del Complejo Hospitalario. Así mismo, proponer un esquema financiero que garantice su sostenibilidad.
-- Elaborar una propuesta de programa médico arquitectónico para el complejo hospitalario, a partir de la identificación de necesidades en salud, de la capacidad de la planta física del conjunto patrimonial, y de la necesidad de incorporación del mismo a la red hospitalaria del Distrito. Por otra parte sugerir los usos que albergarán los edificios en el nuevo Complejo Hospitalario, según sus características, la normativa existente para instituciones prestadoras de salud, la voluntad de lograr su reconocimiento como hospital universitario, y la necesidad de servicios complementarios y conexos con la prestación, la docencia y la investigación en salud.
DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS E INSTITUTO MATERNO INFANTIL.
ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. La delimitación del área afectada se realizó partiendo de la identificación del predio original del Hospital San Juan de Dios, ligada a aspectos de propiedad, búsqueda de la integridad del conjunto edilicio y paisajístico, y el valor simbólico de la institución.
Se delimita como área afectada la comprendida por el globo de terreno del Hospital San Juan de Dios, Instituto Dermatológico Federico Lleras Acosta, los predios del Ancianato y del Jardín Infantil, el Instituto Materno Infantil y los predios del Instituto Nacional de Cancerología; adicionalmente se incluye dentro del polígono, el espacio de la Carrera 10 comprendido entre los dos globos principales de terreno y que originalmente hacía parte del Hospital San Juan de Dios, antes de ser dividido por la construcción de dicha vía.
El área afectada la constituyen todos y cada uno de los inmuebles que conforman el Hospital San Juan de Dios, así como sus áreas libres, por considerarse consustanciales con los valores históricos y estéticos del BIC Nal y el buen funcionamiento de las edificaciones, los predios y las instalaciones del mismo.
En consecuencia, los límites del Área afectada son los siguientes:
Por el Norte con la Avenida Hortúa – Avenida Calle 1; por el Oriente con la Carrera 9, incluido el fragmento de la carrera 10 entre la avenida de la Hortúa y la calle 1a sur; por el Sur de acuerdo con el paramento irregular que define la calle 2 sur y la calle 1c sur y los límites de los predios ocupados en la esquina sur occidental; por el Occidente con la Avenida Caracas, todo ello, conforme el plano de delimitación de área afectada, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Los predios que conforman el área afectada se identifican con los siguientes folios de matrículas inmobiliarias:
Tabla 2. Predios del área afectada.
Fuente: DTS PEMP.
En el siguiente plano se ilustra la delimitación del área afectada:
Plano 1. Delimitación del área afectada.
Fuente: DTS PEMP.
ARTÍCULO 7o. ZONA DE INFLUENCIA. Se establece como zona de influencia del área afectada del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, el territorio comprendido dentro de los siguientes límites y contenido en el P-1 Delimitación del área afectada y zona de influencia, que hace parte integral de la presente resolución:
Partiendo de la intersección de la Carrera Décima con la Calle 2 en dirección suroriental hasta la Carrera 9, sobre esta misma en dirección suroccidente hasta la Calle 1C Bis, tomando la dirección suroriente sobre esta Calle hasta llegar a la Carrera 8 para seguir por esta en dirección suroccidente hasta encontrar la Calle 1C sur y en dirección noroccidente sobre la misma hasta la Carrera 8B, para seguir por esta en dirección sur occidente hasta encontrar la Calle 4 sur sobre la que se sigue en dirección noroccidente hasta la Carrera Décima, sobre la cual sigue en sentido sur occidente hasta la Calle 5 sur que constituye el límite más largo al borde suroccidental de la Zona de Influencia, para seguir por esta en dirección noroccidente hasta su intersección con la Avenida Caracas, por la cual sigue en dirección nororiente hasta encontrar la Calle 3 sur, sobre la que sigue en sentido noroccidente hasta la Carrera 18A y por esta última en sentido nororiental hasta su intersección con la Avenida de la Hortúa, para seguir por la misma en dirección oriental hasta la Transversal 17A por la que sigue en sentido norte hasta la Calle 1G y en forma quebrada pero continua por esta última en dirección oriental hasta encontrar la Calle 2, por la que sigue en sentido sur oriente hasta su intersección con la Avenida Caracas y en la misma dirección hasta encontrar el punto de origen en la intersección con la Carrera Décima.
La zona de influencia definida por el presente PEMP incluye los predios identificados en el Anexo 1. del Tomo I de la propuesta del DTS – Identificación catastral de predios de zona de Influencia, el cual hace parte integral de la presente resolución.
En el siguiente plano se ilustra la delimitación del área afectada y la zona de influencia:
Plano 2. Delimitación de área afectada y zona de influencia.
Fuente: DTS PEMP.
Los predios que conforman la zona de influencia se identifican con los siguientes folios de matrículas inmobiliarias:
<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.868 de 9 de mayo de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 8o. NIVELES DE INTERVENCIÓN EN EL ÁREA AFECTADA. Se aplicarán los siguientes niveles de intervención, con sus correspondientes tipos de obras, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, (anterior Decreto número 763 de 2009).
ARTÍCULO 9o. NIVEL 1 - CONSERVACIÓN INTEGRAL. La conservación integral determina que la intervención debe respetar integralmente la unidad del inmueble y ha de guiarse por el criterio de mínima intervención. Significa que el proyecto de intervención no se superpone al edificio sino que forma parte de la comprensión integral de este.
Si los edificios están en mal estado de conservación o han perdido partes, como sucede en algunos inmuebles del Hospital San Juan de Dios, este nivel de intervención se orienta a recuperar la integridad desdibujada.
NIVEL | EDIFICIOS | OBRAS PERMITIDAS |
1-CONSERVACIÓN INTEGRAL | Inmunología o antigua administración | Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. |
Edificio de las cocinas o Siberia | ||
Iglesia y Convento | ||
Instituto Materno Infantil | ||
Enfermedades Tropicales | ||
Santiago Samper | ||
Edificio principal del conjunto de Mantenimiento | ||
Edificio del Instituto de Radium |
Tabla 3. Nivel 1.
Los edificios con Nivel 1. Conservación integral están identificados en el Plano PL 2 Niveles de intervención en el área afectada.
ARTÍCULO 10. NIVEL 2 - CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. Este nivel tiene en cuenta la directriz principal de reapertura del Conjunto Hospitalario, aplicable a los edificios con mayor flexibilidad de usos y posibilidades espaciales.
NIVEL | EDIFICIOS | OBRAS PERMITIDAS |
2-CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO | Pabellón San Roque | Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. |
Pabellón San Jorge | ||
Ancianato. (incluye los edificios principal, de terapia ocupacional y de administración | ||
Jardín Infantil | ||
Federico Lleras Acosta | ||
Cirugía Plástica o Paulina Ponce | ||
Pabellón San Lucas | ||
Pabellón San Eduardo | ||
Cundifarma |
Tabla 4. Nivel 2.
Los edificios con nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico están identificados en el Plano PL 2 Niveles de intervención en el área afectada.
ARTÍCULO 11. NIVEL 3 - CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. El nivel de Conservación contextual se asigna a los edificios restantes del conjunto hospitalario. Dentro de esta categoría de conservación contextual se encuentran construcciones de buena factura que hicieron parte en determinado momento de un proyecto de crecimiento del hospital y que pueden constituir un potencial de uso.
Algunas edificaciones pueden ser conservadas, reutilizadas, y otras reemplazadas o liberadas, bien sea por obsolescencia o porque fueron resultado de necesidades funcionales específicas que no obedecieron a un plan de ordenamiento y cuya implantación impide el desarrollo del conjunto hospitalario.
3-CONSERVACIÓN CONTEXTUAL | Salud Mental. | Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación. Nota: El PEMP considera que estos edificios tienen potencial de uso y que no desvirtúan el proyecto urbano del hospital, por lo cual se recomienda su permanencia. |
Resonancia Magnética. | ||
Instituto de Cancerología, sin incluir el edificio original de Radium que hace parte de los inmuebles de Conservación Integral. | ||
La zona de talleres, planta en U, del conjunto de Mantenimiento. | ||
La Capilla del conjunto del Ancianato y las construcciones que albergan pabellón de enfermos crónicos. | ||
El edificio de aulas del jardín infantil. | ||
3-CONSERVACIÓN CONTEXTUAL | Torre Docente. | Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación. |
Unidad Primaria de Atención (UPA) | ||
Rehabilitación Psiquiátrica. | ||
Porterías. | ||
Adiciones hechas a San Lucas. | ||
Adiciones costado sur de Santiago Samper. | ||
Adición de Ortesis al conjunto de Mantenimiento. | ||
Adición en patio norte de Cundifarma. | ||
Volúmenes adicionados al jardín infantil. | ||
Puentes de comunicación entre pabellones y Torre Central. | ||
Adiciones en el costado oriental del Instituto Materno Infantil –según lo establecido por el grupo consultor encargado del proyecto específico de restauración del IMI–. | ||
Las otras construcciones menores que se indican en el plano. | ||
Edificio Central |
Tabla 5. Nivel 3.
El Plano PL-02 Niveles de intervención del área afectada hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. NIVELES DE INTERVENCIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. Se aplicarán los siguientes niveles de intervención, con sus correspondientes tipos de obras, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, (anterior Decreto número 763 de 2009).
ARTÍCULO 13. ASIGNACIÓN DE NIVELES DE INTERVENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3626 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los predios con nivel de intervención 1 - Conservación Integral y 2 - Conservación del Tipo Arquitectónico, se relacionan en la siguiente tabla:
Tabla 6. Listado de inmuebles clasificados en los niveles de intervención 1 y 2
Fuente: DTS PEMP
A los demás inmuebles localizados en la zona de influencia y no contenidos en la tabla anterior, se les asigna el nivel de intervención 3 - Conservación Contextual, que incluye los que no tienen valores pero que son compatibles con el contexto, los que no son compatibles con el contexto y los lotes sin construir.
El nivel permitido de intervención en cada predio localizado en la zona de influencia está contenido en el Plano PL 3 Niveles de intervención en la zona de influencia, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
CONDICIONES DE MANEJO PARA EL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.
ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.
ARTÍCULO 14. PROPUESTA URBANA. Espacio público y áreas exteriores. Con el fin de re-cualificar las relaciones urbanas existentes entre el área afectada y su zona de influencia, y generar una articulación espacial entre los desarrollos existentes en el entorno inmediato al Conjunto Hospitalario, se establece la necesidad de consolidar tres nuevas áreas de espacio público en el área afectada:
1. Alameda y parque lineal occidental. Consiste en un corredor peatonal con ciclo-ruta en el sector occidental del conjunto hospitalario que da continuidad a la alameda prevista sobre la carrera 13 en los planteamientos urbanos aprobados para el sector de San Bernardo.
Este espacio atraviesa transversalmente el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, desde la avenida de la Hortúa, hasta la calle 2 sur en un recorrido de 250 metros. Con la generación de este espacio de uso público se busca ofrecer a la comunidad de los barrios circundantes, espacios abiertos, colectivos y zonas verdes, destinando parte de su área a la integración con la estructura urbana. A través de este corredor, también se busca generar nuevas relaciones entre el hospital propiamente dicho y las instituciones que quedarían del lado occidental de la alameda. Asimismo, la construcción de este espacio, marca la pauta para un área de desarrollo del hospital en lo que respecta a su futura ampliación.
Este proyecto tendrá las características de una alameda, parque de carácter privado, para uso público, que integra actividades para recreación pasiva y contemplación tales como zonas infantiles, teatrino al aire libre, zonas para ejercicios y demás actividades colectivas para la apropiación de la zona por parte de la comunidad. Esta franja tiene un ancho de 40 metros, de los cuales se debe destinar una franja mínima de 15 metros para arborización de alto porte y zonas verdes. Para su diseño se deberá tener en cuenta un acceso restringido para vehículos de servicio y el acceso para vehículos particulares hacia el estacionamiento bajo superficie provenientes de la calle 2 sur y de la Avenida de la Hortúa –ver estacionamientos (artículo 19)–; estas vías restringidas deben diferenciarse de las zonas peatonales mediante tratamientos de material –adoquinados– y bolardos, conservando la continuidad en la superficie. Aprovechando la condición de los estacionamientos, los puntos fijos de salida a superficie, pueden complementarse con actividades comunitarias bajo cubierta, como Cibercafés o ludotecas. La edificabilidad de estos volúmenes está definida en el aparte de usos y edificabilidad. Por último, dentro del diseño de esta zona, se debe tener en cuenta un área para depósito de basuras próxima al acceso por la calle 2 sur.
2. Plazoleta de acceso sobre la Cr.10. Se localizará en la esquina de la carrera 10 y avenida de la Hortúa con el objetivo de brindar a la ciudad y al hospital un espacio que recupere la lectura y la fachada del Pabellón San Eduardo. Con este espacio se busca mitigar el impacto por el alto tráfico de peatones y vehículos, que generará el hospital una vez se encuentre en funcionamiento. La construcción de esta plazoleta supone la demolición del edificio de la Unidad Primaria de Atención (UPA), clasificada en la presente resolución en el nivel de intervención 3, contextual.
3. Plazoleta de acceso principal sobre Avenida de la Hortúa. Este espacio enfatizará el eje histórico principal del Hospital y el edificio de Administración recuperando y devolviendo la importancia al acceso principal y al eje central compositivo de la organización interna del conjunto hospitalario. Con la apertura de este acceso se busca también recuperar el frente principal del conjunto hospitalario sobre Avenida de la Hortúa.
Adicionalmente, la propuesta de espacio público y áreas exteriores se complementa con las siguientes acciones o determinantes:
a) Jardines y zonas verdes. Se deberán recuperar las zonas de jardines y arborizadas, aprovechando los trazados y elementos existentes o reinterpretándolos de manera acorde con las agrupaciones y el carácter de los edificios, conformando ámbitos recogidos, zonas verdes o ajardinadas lineales, espacios verdes o jardines frontales para enfocar visuales y resaltar edificios particulares, áreas arborizadas para establecer límites, separar y proteger. Las intervenciones propuestas para la recuperación y el diseño de estos espacios deberán actuar acordes con el análisis de las preexistencias de trazados y las lógicas organizadoras dictadas por la estructura urbana y funcional del conjunto, armonizando las demás consideraciones de ordenamiento establecidas en el presente documento. Por último, se deberá tener en cuenta el carácter de las zonas funcionales identificadas en el Conjunto, para que los jardines y zonas verdes respondan adecuadamente a las actividades instaladas en los edificios con los que se relacionan;
b) Plazoletas y zonas duras al interior del Conjunto Bajo la premisa de conservar el área del conjunto hospitalario como un pulmón verde en el centro de Bogotá, la proporción de zonas duras y plazoletas no deberá exceder las zonas verdes y arborizadas. Se establece entonces la conformación de zonas duras en espacios específicos del hospital: una plazoleta arborizada frente al inmueble denominado Mantenimiento, que se vincule visualmente con la fachada sur del edificio Siberia y una zona para maniobras de vehículos situada al oriente de esta.
En el conjunto de las edificaciones denominadas Enfermedades Tropicales, Salud Mental y Santiago Samper se deberá consolidar la red de pequeñas plazoletas y recorridos sobre los que se propone su recuperación y rediseño bajo un criterio de lenguaje común con las nuevas intervenciones. Específicamente, se debe rediseñar el espacio enmarcado por la fachada sur del edificio Santiago Samper, actualmente tugurizado y desaprovechado debido en parte a una pasarela semi-elevada construida allí. Finalmente, se planteará la recuperación de la comunicación del patio interno de Enfermedades tropicales, con el espacio abierto del conjunto hospitalario.
La disposición de otras zonas duras al interior del hospital podrá desarrollarse de acuerdo con el diseño integral propuesto, siempre y cuando no supere proporcionalmente las áreas verdes y los jardines.
c) Arborización. Para su manejo se deberá contar con la asesoría del Jardín Botánico y la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de la normativa vigente. Todas las operaciones que se realicen en esta materia, deberán ser debidamente consignadas y registradas en la ficha de mantenimiento de espacios exteriores contenida en el documento técnico de soporte que hace parte integral de la presente resolución.
Se deberá prestar especial atención a aquella arborización que suponga un riesgo para la estabilidad estructural de algunos edificios del conjunto, tales como Siberia, Paulina Ponce y Enfermedades Tropicales.
Para la siembra de nuevos individuos se preferirán las especies nativas y su porte dependerá de la localización y del proyecto paisajístico integral en el Conjunto Hospitalario. No obstante, dentro del ordenamiento general del conjunto, se deberá tener en cuenta la recuperación de ejes visuales dominantes de la estructura urbana histórica del Hospital, así como el planteamiento de barreras verdes que delimiten o respondan a necesidades según los usos instalados.
Finalmente, se recomienda dejar zonas para arborización de alto y mediano porte sobre la Alameda situada al occidente del predio, arborización de mediano porte para el borde sobre la Avenida de la Hortúa y plantear el diseño de una barrera de arborización de alto o mediano porte sobre la calle 2 sur, en caso de que llegaran a adquirirse los predios del barrio Policarpa colindantes con el área afectada;
d) Cerramientos. Considerando que las áreas libres del Complejo Hospitalario representan un potencial para el espacio público de los barrios aledaños, se establece que el área afectada se consolide a largo plazo como un campus totalmente abierto a la comunidad, limitando las barreras y controles al mínimo necesario para el control del tránsito en ciertas zonas restringidas al interior. En el corto y mediano plazo se debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos para la definición de cerramientos en el área afectada:
-- Conservar el cerramiento en ladrillo y reja metálica existente sobre las Avenidas Carrera Décima y Hortúa, dada su condición de permeabilidad, que permite una relación visual entre el conjunto y el espacio público aledaño. Este elemento deberá ser objeto de procesos de limpieza y mantenimiento.
-- Considerar como variables para establecer delimitaciones al interior del Conjunto: la armonización entre áreas abiertas destinadas a complementar los usos presentes en los espacios interiores de los edificios, entre estos, la delimitación entre el Instituto Federico Lleras, el Ancianato y su relación con la Alameda propuesta y el resto del conjunto hospitalario.
-- Utilizar recursos de diseño paisajístico tales como taludes, escaleras y cambios de nivel para identificar y cualificar espacios públicos, y diferenciarlos de espacios más restringidos, limitando al mínimo las barreras físicas y visuales al interior del hospital.
-- En caso de que sea necesaria la delimitación de sectores dentro del área afectada por motivos de seguridad, condición de uso o para la regulación del tránsito, se preferirán vallados, setos u otro tipo de barreras verdes que aporten cualidades al paisaje del Conjunto Hospitalario.
-- No se permitirán cerramientos mediante muros o machones continuos de mampostería o ningún otro material que genere una barrera maciza entre el espacio público de la ciudad y el espacio del Conjunto hospitalario.
-- Principalmente se deberán tener controles en los accesos a la alameda, el acceso sobre la décima, sobre la plazoleta de la Hortúa y sobre los accesos vehiculares a urgencias –Carrera 10 y Calle 1 sur–;
e) Elementos complementarios al espacio de uso público. Todos los elementos complementarios al espacio de uso público del área afectada, tales como luminarias, mobiliario urbano, barandas, rejas, etc., deberán corresponder con un proyecto de recuperación y diseño del Conjunto Hospitalario, basado en criterios de conservación y recuperación de los valores históricos, arquitectónicos y paisajísticos del mismo. Se debe propender porque estos elementos se construyan con materiales durables y de fácil mantenimiento.
La señalización al interior del Conjunto hospitalario deberá responder a un proyecto de identidad visual y diseño de señalética propia para el hospital. En lo posible se deberán incluir elementos de señalización comunes con el espacio abierto de las instituciones que integran el Área afectada –Instituto Dermatológico, Cancerológico e Instituto Materno Infantil (IMI), a fin de reforzar la integración como Nodo Hospitalario;
f) Bienes muebles en el espacio exterior. Considerando la presencia de un conjunto de bienes muebles (estatuaria, placas y bienes utilitarios como jardineras y piletas) que han sido removidos de su emplazamiento original en el Hospital San Juan de Dios, se establece la necesidad de realizar un inventario, valoración, proyecto de conservación y relocalización de los mismos.
ARTÍCULO 15. MOVILIDAD. Las acciones relacionadas con el sistema de movilidad deben encaminarse hacia la priorización del peatón sobre el vehículo particular, la restricción de circulación de tránsito vehicular y la generación de una red de movilidad en armonía con los valores ambientales y paisajísticos del Conjunto Hospitalario. En este sentido, la propuestas de intervención en el área afectada deberán contemplar la creación de superficies continuas que prioricen la movilidad peatonal sin sardineles ni calzadas, la cualificación de las redes vehiculares mediante cambios de material y textura en el piso, y las delimitaciones a través de bolardos retráctiles.
ARTÍCULO 16. MOVILIDAD PEATONAL. La intervención de la red de senderos deberá entenderse como un sistema organizativo del conjunto arquitectónico y de los espacios abiertos alrededor del mismo, cuya presencia le confiere identidad y coherencia con los componentes del Complejo Hospitalario; de esta forma se protege el trazado derivado del plan regulador inicial de 1921.
Se determina la necesidad de recuperar y regularizar el trazado peatonal principal sobre la base de las tipologías existentes históricamente en el conjunto (circulaciones abiertas y circulaciones bajo pérgola), agregando una adicional, la circulación en ámbito cerrado; para las cuales se establecen las siguientes consideraciones:
a) Circulaciones abiertas. Constituidas por los senderos para peatones y bicicletas a la intemperie. Hacen parte del espacio de uso público del hospital y del circuito perimetral al Conjunto Hospitalario. Esto de ninguna manera implica que estos sean los únicos trazados permitidos al interior del hospital. Las diferentes dimensiones, formas y demás definiciones correspondientes al diseño final de los espacios exteriores del Conjunto Hospitalario se desarrollarán con total libertad, pero respetando parámetros, criterios y valores expresados en el DTS del PEMP;
b) Circulaciones bajo pérgola. Se establece la recuperación del sistema interno de circulaciones bajo pérgola originales del conjunto, los cuales organizan el tránsito protegido de usuarios entre las edificaciones del hospital. Adicionalmente, se propone la inclusión de un corredor con pérgola que comunique el acceso principal sobre la Carrera Décima con la zona del Edificio Central. El diseño final de estos corredores peatonales, deberá tener en cuenta los futuros desarrollos y el sistema general propuesto al interior del área afectada con el fin de garantizar la coherencia entre lo preexistente y lo propuesto.
La recuperación y el dimensionamiento de este tipo de circulaciones deberá tener en cuenta criterios de diseño específicos en relación con la funcionalidad del Conjunto Hospitalario y la accesibilidad de todo tipo de usuarios; del mismo modo el diseño debe considerar un lenguaje arquitectónico y una expresión material que armonice con los materiales históricamente presentes en el conjunto;
c) Circulaciones en ámbito cerrado. Deberán garantizar una mayor protección a los usuarios frente al clima y la intemperie. Estos corredores se diseñarán para integrar edificaciones cuya interdependencia en el manejo de pacientes requiera unas condiciones ambientales y de confort especiales que aíslen o protejan a los usuarios de las condiciones climáticas del exterior.
Para efectos del ordenamiento general, se propone inicialmente la conectividad mediante este tipo de circulación entre los pabellones San Eduardo, San Lucas y Paulina Ponce con una derivación que puede desembocar en la zona del Edificio Central, debido fundamentalmente a la vocación asistencial y de interdependencia que se tiene entre estos pabellones.
Sin embargo, esta decisión dependerá del tipo de servicios y usos instalados en esta agrupación de edificios; en caso de que se consideren usos en otros edificios distintos a los señalados y cuya interdependencia implique unas circulaciones de ámbitos cerrados, estas podrán implementarse en remplazo de las circulaciones con pérgola. El diseño de estos corredores deberá garantizar transparencia visual y la armonización con el conjunto existente en términos de materialidad y lenguaje arquitectónico.
ARTÍCULO 17. ACCESIBILIDAD PARA DISCAPACITADOS. Todos los corredores peatonales que se recuperen, regularicen y diseñen al interior del Conjunto Hospitalario deberán cumplir con lo dispuesto en la normatividad vigente y manuales oficiales publicados en cuanto a accesibilidad al medio físico para personas con discapacidad, a saber: el Acuerdo 19 de 1983 del Consejo de Bogotá, Resolución número 14861 del 4 de octubre de 1985 del Ministerio de Salud, Ley 12 de 1987, Ley 361 de 1997 Título IV, Ley 1145 de 2007.
ARTÍCULO 18. MOVILIDAD VEHICULAR. Se restringe el libre tránsito de los vehículos particulares al interior del Conjunto del Hospital San Juan de Dios salvo las siguientes excepciones:
-- Vehículos particulares que conducen pacientes al servicio de urgencias. La entrada podrá hacerse por los accesos habilitados únicamente para este servicio. Luego de dejar al paciente, el vehículo no podrá estacionarse ni esperar en esta área y deberá desplazarse hasta los estacionamientos del hospital (proyecto de sótano de estacionamientos), saliendo igualmente por las salidas vehiculares para público.
-- Vehículos particulares que recogen pacientes del acceso principal del hospital.
-- Vehículos particulares que conducen o recogen pacientes o visitantes con movilidad reducida o en condición de discapacidad al acceso principal del hospital o a los servicios de consulta. El vehículo no podrá estacionarse en esta área y deberá desplazarse hasta los estacionamientos del hospital.
Para los demás casos en los que el vehículo transporte visitantes, trabajadores o estudiantes, el vehículo particular deberá ingresar directamente a los estacionamientos, y las personas deberán utilizar el sistema de transporte interno del hospital o bien circular a pie o en bicicleta.
a) Transporte público. Para las personas que lleguen al hospital en taxi, se deberá disponer de bahías para cargue y descargue de pasajeros sobre las vías de acceso próximas a las edificaciones de mayor demanda de visitantes. Para el caso de taxis que transporten pacientes al servicio de urgencias, se permitirá la entrada y salida por los accesos habilitados para esta área asistencial del hospital; al igual que con los vehículos particulares, los taxis no podrán estacionarse ni esperar en esta área y deberán desplazarse hasta los estacionamientos del hospital o salir inmediatamente por las porterías correspondientes al servicio de urgencias. Cuando los taxis conduzcan o recojan pacientes o visitantes convalecientes, con movilidad reducida o en condición de discapacidad al acceso principal del hospital o a los servicios de consulta, pueden hacer uso del circuito interno del Conjunto pero no podrán estacionarse en esta área y deberán salir inmediatamente o bien desplazarse a los estacionamientos del hospital;
b) Vehículos de servicio. Se clasifican en dos categorías:
-- Vehículos que cumplen labores de transporte propias de la actividad asistencial: ambulancias, camiones para evacuación de residuos peligrosos, camiones de suministro de alimentos, equipos, de ropas y lencería.
Para estos vehículos se recomienda diseñar un plan de manejo de tránsito interno, PMT, que incluya según cada tipo, restricción de horarios para la circulación y delimitación de las zonas dentro de las cuales se puede mover el vehículo. No obstante, para el tránsito de los mismos se establece lo siguiente:
– El acceso y salida al hospital para vehículos de transporte de alimentos, equipos, ropas, lencería, residuos y desechos, se recomienda que se ubique en la entrada suroccidental del mismo.
– Las ambulancias son los únicos vehículos que no tendrán restricción de circulación al interior del Conjunto Hospitalario.
– El acceso de las ambulancias deberá acoger los requerimientos de la normativa vigente (Plan maestro de salud - Decreto número 553 de 2012).
– En el caso de ubicar el acceso y salida vehicular a la zona del edificio central sobre la Calle 1 Sur entre los edificios Cundifarma y Resonancia Magnética, es necesaria la adquisición de dos predios colindantes al Complejo Hospitalario sobre el barrio Policarpa identificados con los códigos prediales 0012110547 (Cl 1 C sur 10 10) y 0012110501 (Cl 1 C Sur 10 34).
– Los vehículos de transporte de residuos ordinarios no podrán ingresar al Hospital y deberá disponerse de un espacio próximo al depósito principal, para el cargue y evacuación de desechos. Todos los procedimientos relacionados con la movilidad y el transporte de desechos y residuos hospitalarios deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente: Decreto número 1609 de 2002 para el transporte de residuos y desechos peligrosos, Decreto número 351 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución Conjunta número 1164 de 2002 del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente.
-- Vehículos de servicio y de emergencias. Tienen una presencia ocasional dentro del Hospital, por tanto no son determinantes dentro del sistema de movilidad (carros de bomberos, policiales y de mantenimiento de redes de servicios públicos). El proyecto de diseño de espacio público deberá tener en cuenta los anchos mínimos de vía necesarios para garantizar la circulación, así como una correcta señalización dentro del circuito vehicular;
c) Circuito vehicular exclusivo. Se recomienda el diseño y la habilitación de un corredor de circulación perimetral dentro del Conjunto Hospitalario que comunique mediante un sistema de transporte interno todas las dependencias y servicios de hospital, principalmente desde las zonas de salida de los estacionamientos para público. Este trazado deberá tener en cuenta también la circulación paralela de medios de transporte no motorizados, conformado así un circuito multimodal. Salvo las excepciones mencionadas anteriormente, los únicos vehículos que podrán circular libremente por el circuito serán los que disponga el Hospital para poner en servicio el sistema de transporte interno. Estos vehículos serán preferiblemente eléctricos, de tamaño pequeño, con una capacidad de entre 20 y 25 pasajeros y deberán contar con todas las especificaciones técnicas y normativas para el transporte de personas en condición de discapacidad o movilidad reducida.
Se recomienda que la ruta del corredor planteado sea bidireccional para cubrir todas las dependencias del hospital. Principalmente, la ruta deberá buscar la conexión rápida entre la salida de los estacionamientos subterráneos y los diferentes servicios ubicados en el Conjunto, y además, facilitar la interdependencia y el flujo de usuarios entre los mismos. Asimismo, se deberá dar cumplimiento a los siguientes criterios:
-- Mínima intervención del corredor vehicular dentro del Conjunto.
-- Servir a los usuarios que lleguen al hospital desde transporte público.
-- Servir a los usuarios que lleguen al hospital desde el vehículo particular.
-- Buscar el menor impacto de este corredor, rodeando perimetralmente las edificaciones.
-- No fracturar las agrupaciones históricas de los edificios del conjunto.
-- Diferenciar claramente el circuito vehicular de los accesos y vías necesarias para el servicio de urgencias, estos dos sistemas no deben cruzarse.
-- El circuito podrá utilizarse para la circulación de vehículos de transporte, residuos peligrosos, camiones de suministro de alimentos, equipos, de ropas y lencería, siempre y cuando su tránsito al interior del hospital, se encuentre regulado dentro del PMT.
El PEMP plantea un trazado preliminar del circuito vehicular exclusivo, incluido en el documento de propuesta, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 19. ESTACIONAMIENTOS. Para definir la oferta mínima de estacionamientos dentro del Conjunto Hospitalario se aplica la norma vigente respecto a las zonas normativas de demanda y la exigencia de estacionamientos por uso (Decreto número 190 de 2004, Demanda Parqueaderos Sector de Demanda D Dotacional POT Plano número 29) y debe ser como mínimo de 481 estacionamientos, excluyendo el Instituto Cancerológico Nacional, el Instituto Materno Infantil y el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta.
El sistema de parqueaderos se localizará bajo una franja de la Alameda y Parque Lineal propuestos y bajo los nuevos desarrollos permitidos, lo cual representa un potencial de construcción bajo el subsuelo de 36.400 m2, distribuidos en dos sótanos de parqueaderos. Dicha área podrá albergar cerca de 1.385 estacionamientos, lo cual garantiza el cumplimiento del requerimiento mínimo. Si bien la totalidad del área mencionada puede utilizarse en estacionamientos, también podrían considerarse otras formas de utilización de esta zona, con el fin de obtener mediante otros usos, alternativas de financiación.
ARTÍCULO 20. MANEJO AMBIENTAL Y DE RESIDUOS. Las acciones en este componente se orientan en tres ejes:
-- Manejo del ambiente interior de los edificios, con dos propósitos: la reducción de los riesgos ambientales y el mejoramiento de la eficiencia ecológica del funcionamiento.
-- Mejoramiento de los espacios exteriores del complejo para reducir impactos sobre la calidad ambiental interior y el funcionamiento del servicio hospitalario.
-- Determinantes para el manejo de residuos al interior del Conjunto Hospitalario.
ARTÍCULO 21. DETERMINANTES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS AL INTERIOR DEL CONJUNTO HOSPITALARIO. Se recomienda la formulación de un Manual y Plan de Gestión Integral de Residuos para el Complejo Hospitalario, en el marco de la normatividad vigente, a saber: Decreto número 351 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución Conjunta número 1164 de 2002 del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente y Decreto número 1609 de 2002 para el transporte de residuos y desechos peligrosos. No obstante, en términos generales, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. En todos los servicios debe haber depósitos temporales de basuras separados por tipo, según lo recomienda la normatividad vigente.
2. La ruta de transporte de residuos desde los depósitos temporales hacia el definitivo debe ser unidireccional, no puede devolverse.
3. La capacidad del depósito definitivo debe ser calculada de acuerdo a la dimensión de los servicios instalados en el hospital.
4. Los acabados de todos los depósitos de basuras deben ser lavables, preferiblemente enchapados en cerámica y deben contar con sifones de piso y toma hidráulica para mangueras.
5. Tanto los depósitos temporales, como el depósito general debe estar perfectamente señalizados y ventilados, según los requerimientos normativos para cada uno de los tipos de residuos.
6. Para el depósito de residuos hospitalarios peligrosos infecciosos, se debe disponer de un espacio refrigerado mediante aire acondicionado o equipos de refrigeración, cuya temperatura no supere los 4o C según lo dispuesto en la normatividad vigente (Resolución número 1164 de 2002).
7. El almacenamiento central de basuras, salvo excepciones por tipo de residuos, deberá construirse próximo al acceso vehicular restringido, para su transporte y disposición final.
8. Para dar cumplimiento a la norma en cuanto al manejo de los residuos patógenos, se ha planteado dentro del plan de ordenamiento para el área afectada, un circuito vehicular restringido para el acceso del vehículo recolector, facilitando su transporte y disposición final. Ver Plano 25 Recolección y evacuación de residuos.
ARTÍCULO 22. MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE INTERIOR. Se establece en dos líneas de acción:
a) Saneamiento de los espacios interiores. Incluye el control de vectores y plagas, la sustitución de materiales peligrosos de construcción, y las directrices y acciones prioritarias en materia de los posibles riesgos identificados provenientes del material médico y hospitalario abandonado en las instalaciones del hospital (riesgos químicos, biológicos y por radiactividad, identificados en la fase de diagnóstico del PEMP, y que deben ser objeto de análisis específicos). Para su cumplimiento se formulan los siguientes proyectos de intervención:
-- Control de vectores y plagas. Fumigación y descontaminación de los espacios interiores del conjunto hospitalario, el manejo de los factores y problemas de humedad de los edificios y el control al acceso de fauna urbana al Complejo.
-- Control de riesgos biológicos, químicos y por radioactividad. Formulación de estudios especializados para identificar y cuantificar los riesgos biológicos, químicos y por radioactividad en las instalaciones y el material biomédico existente.
-- Sustitución de materiales peligrosos de construcción. Relocalización y sustitución adecuada de materiales peligrosos de construcción, así como disposición adecuada de los residuos provenientes de la readecuación de las instalaciones del hospital;
b) Estrategia bioclimática. Tiene como finalidad asegurar una adecuada ventilación y un microclima estable y confortable. Incluye el desarrollo de las siguientes acciones:
-- Microclima y ventilación (temperatura, iluminación, cantidad y calidad del aire interno). Generación del modelo bioclimático para el Hospital San Juan de Dios y adecuación de las instalaciones del hospital con el fin de generar condiciones microclimáticas de confort.
-- Ahorro de agua. Instalación de aparatos ahorradores de agua, implementación de sistemas de almacenamiento y aprovechamiento de aguas lluvias y desarrollo de sistemas de almacenamiento y aprovechamiento de aguas grises.
ARTÍCULO 23. MEJORAMIENTO DE LOS ESPACIOS EXTERIORES DEL COMPLEJO. Se centra en la propuesta ambiental para los espacios públicos del área afectada y de la zona de influencia a través del mejoramiento de la calidad ambiental del paisajismo. Para el logro de este objetivo se adoptan dos enfoques:
a) Manejo de los espacios abiertos e interiores. Se centra en el manejo de los jardines, patios internos, arbolado y parches de vegetación que constituyen los espacios abiertos o interiores del conjunto. Incluye la realización del inventario forestal de los jardines y patios internos y la realización de los procesos de adecuación y regularización fitosanitarias del arbolado interno del hospital con el propósito de determinar y supervisar el estado de salud de los árboles, así como para ejercer un control sobre los vectores y las plagas;
b) Articulación con el espacio público urbano. Busca la articulación y armonización con la zona de influencia a través de las siguientes acciones:
-- Revitalización de la Avenida de la Hortúa como eje articulador de la zona hospitalaria, en donde se privilegie la movilidad activa (peatonal, en bicicleta, en patines, etc.).
-- Armonización de los usos hospitalarios con su entorno, propendiendo por una apertura de los espacios libres y jardines del Hospital.
ARTÍCULO 24. ALCANCE DE LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS DEFINIDAS POR EL PEMP. La presente resolución establece las condiciones urbanísticas relacionadas con la asignación de usos, tratamientos urbanísticos y edificabilidad del área afectada y la zona de influencia.
ARTÍCULO 25. ÁREA DE ACTIVIDAD Y USO DEL SUELO EN EL ÁREA AFECTADA. Se asigna el área de actividad dotacional y uso del suelo equipamiento colectivo de escala metropolitana.
ARTÍCULO 26. USOS PARA LOS EDIFICIOS DEL ÁREA AFECTADA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4033 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento de la Ley 735 de 2002 el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil funcionarán como centro especial para la educación universitaria. La asignación de usos específicos en cada una de las edificaciones del Hospital para este propósito, tiene en cuenta como primera medida los mandatos de la citada Ley, en segundo lugar, las condiciones arquitectónicas de las edificaciones y por último la conservación de sus valores como BIC del orden nacional. Conforme lo anterior, los usos para los edificios del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil serán los siguientes:
TIPOLOGÍA DE USOS PERMITIDOS
Área afectada del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil
ASIGNACIÓN DE USOS PERMITIDOS
Edificaciones del área afectada del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil
* El edificio conserva su sistema de entrepiso original en madera, y su adecuación al uso de investigación requeriría el cambio de los mismos.
** Litúrgico
Tabla 8. Usos área afectada
Fuente: DTS PEMP
PARÁGRAFO. El desarrollo de los usos específicos en las edificaciones no podrá afectar los valores patrimoniales de cada edificación.
ARTÍCULO 27. INTERDEPENDENCIA. La distribución final y específica de usos y actividades al interior del Conjunto Hospitalario deberá cumplir con los requisitos de conectividad directa y eficaz entre los servicios que así lo requieran, tanto al interior de los edificios como entre los distintos inmuebles. La distribución funcional deberá cumplir con la normatividad vigente que regula la habilitación de entidades prestadoras de servicios de salud:
-- Plan Maestro de Equipamientos de Salud Decreto número 553 de 2012.
-- Resolución número 4445 de 1996 del Ministerio de Salud.
-- Resolución número 1043 de 2006 del Ministerio de Salud.
-- Resolución número 2003 de 2014 del Ministerio de Salud.
-- Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10.
-- Acuerdo número 192 de 2005 del Concejo de Bogotá.
Las normas y demás disposiciones que modifiquen, adicionen y/complementen.
ARTÍCULO 28. USOS COMPLEMENTARIOS PARA LAS EDIFICACIONES DEL ÁREA AFECTADA. Las edificaciones y predios que comprenden el área afectada del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, tendrán la posibilidad de albergar usos complementarios para el buen funcionamiento del mismo; siempre y cuando sean compatibles con la actividad principal de asistencia, docencia e investigación en salud y no vayan en detrimento de la conservación de las edificaciones patrimoniales.
ARTÍCULO 29. TRATAMIENTO DEL ÁREA AFECTADA. Se designa el tratamiento de conservación para el área afectada del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.
ARTÍCULO 30. SECTORES NORMATIVOS DEL ÁREA AFECTADA. Se definen los siguientes sectores normativos, indicados en el plano:
Plano 3. Sectores normativos del área afectada.
Fuente: DTS PEMP.
ARTÍCULO 31. EDIFICABILIDAD EN EL ÁREA AFECTADA POR SECTOR NORMATIVO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4033 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las condiciones de edificabilidad y volumetría para el área afectada del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, se indican según el siguiente cuadro normativo:
Tabla 9. Edificabilidad área afectada
Fuente: DTS PEMP
ARTÍCULO 32. CONDICIONES DE INTERVENCIÓN PARA LOS INMUEBLES DEL ÁREA AFECTADA. Para la intervención de los inmuebles localizados en el área afectada se deberá seguir lo establecido en el Documento Técnico de Soporte, Propuesta, Tomo 1, numeral 4.1.3 Condiciones para la conservación de los bienes de interés cultural, consistente en las siguientes acciones:
– Estudios y proyectos que se deben realizar.
– Acciones de recuperación.
– Desmontes y liberaciones sugeridas.
– Obras de conservación.
– Obras de restauración.
– Obras de adecuación.
– Obras de reconstrucción.
El tomo I del documento de propuesta hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 33. SECTORES NORMATIVOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA. Corresponde a la sectorización de la zona de influencia en la que se identifican las determinantes particulares que definen la edificabilidad de manzanas y barrios.
Para esta zona se definen los siguientes sectores normativos:
Plano 4. Sectores normativos zona de influencia.
Fuente: DTS PEMP.
Sectores normativos zona de influencia
Sector | Nombre |
1 | Manzanas de los Hospitales Misericordia, Santa Clara y Samaritana |
2 | Barrio San Bernardo - sector occidental |
3 | Barrio San Bernardo- sector oriental |
4 | Barrios Policarpa y Sevilla |
5 | Manzanas Barrio San Antonio |
6 | Manzanas Barrio Las Cruces |
7 | Manzanas Barrio Modelo Sur |
8 | Borde Sur CHSJD (Avenida Carrera 10 y Carrera 12A) |
9 | Borde Sur CHSJD (Carrera 12A y Avenida Caracas) |
Tabla 9. Sectores normativos zona de influencia.
Fuente: DTS PEMP.
Los sectores normativos señalados se encuentran delimitados en el PL 6: Sectores normativos en la zona de influencia el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 34. TRATAMIENTO URBANÍSTICO, ÁREA DE ACTIVIDAD Y USOS DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA POR CADA SECTOR NORMATIVO. <Ver en Notas de Vigencia Resoluciones que modifican este artículo> Se definen las condiciones urbanísticas aplicables a los sectores normativos de la zona de influencia, indicados en la siguiente tabla:
Sector Normativo | Tratamiento urbanístico | Área de actividad | Uso del suelo | Condiciones particulares |
1 | Conservación | Dotacional | Principal: equipamiento colectivo. Complementario: residencial, comercio y servicios de escala vecinal. | Se permite el uso residencial y complementarios a la vivienda existentes actualmente (comercio y servicios de escala vecinal). En el caso de nuevos desarrollos el uso deberá ser dotacional complementario al uso hospitalario predominante en la manzana. |
2 | Renovación urbana - reactivación | Residencial | Principal: residencial. Complementario: comercio, servicios y equipamientos de escala vecinal. | Se permite el uso de equipamiento zonal existente (Colegio San Bernardo de la Salle) En el caso de nuevos equipamientos deberán ser de escala vecinal. |
3 | Renovación urbana – redesarrollo | Residencial | Principal: residencial. Complementario: comercio, servicios y equipamientos de escala vecinal. Restringido: comercio, servicios y equipamientos de escala zonal y urbana. | Sobre la carrera décima (10) se permite la localización de usos de comercio, servicios y equipamientos de escala zonal y urbana. |
4 | Renovación urbana - reactivación | Residencial | Principal: residencial con actividad económica. Complementario: comercio, servicios y equipamientos de escala vecinal. | |
5 | Renovación urbana - reactivación | Dotacional | Principal: equipamiento colectivo de escala vecinal, zonal y urbana. Complementario: residencial, comercio y servicios de escala vecinal y zonal. | Los predios dotacionales correspondientes a los actuales: Dirección de Sanidad de la Policía, del Ministerio de la Protección Social el Fondo Nacional de Estupefacientes, y de la Dirección Nacional de Escuelas, la de Investigación Criminal, además de las normas contenidas en el PEMP se rigen por lo establecido en el artículo 344 del Decreto 190 de 2004, el Decreto 430 de 2005 y el Decreto 395 de 2007. |
6 | Conservación | Dotacional | Principal: equipamiento colectivo de escala vecinal, zonal y urbana. Complementario: residencial, comercio y servicios de escala vecinal y zonal. | Los predios dotacionales además de las normas contenidas en el PEMP se rigen por lo establecido en el artículo 344 del Decreto 190 de 2004, el Decreto 430 de 2005 y el Decreto 395 de 2007 |
7 | Renovación urbana – reactivación | Residencial | Principal: residencial. Complementario: comercio, servicios y equipamientos de escala vecinal. | |
8 | Renovación urbana | Dadas las condiciones de riesgo identificadas y el incumplimiento de las determinantes de aislamiento mínimo para predios colindantes con el Hospital San Juan de Dios sobre la calle 1C Sur se debe propender por la liberación de esta área en el marco de un programa de relocalización. En este sentido, se restringen nuevos usos y una mayor edificabilidad a la existente actualmente. | ||
9 | Renovación urbana | Dotacional | Principal: equipamiento colectivo de escala vecinal, zonal y urbana. | Para el caso de los predios colindantes con el Hospital San Juan de Dios sobre la calle 2 sur, se deberá mantener el uso recreativo existente. Para el caso del predio localizado en la esquina de la Av. Caracas con calle 2 sur se reconoce su uso comercial existente (concesionario), sin embargo cualquier nuevo desarrollo deberá tener un uso de equipamiento. |
Tabla 10. Tratamientos urbanísticos y usos de la zona de influencia.
Fuente: DTS PEMP.
ARTÍCULO 35. MODALIDADES DEL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. La zona de influencia podrá presentar proyectos bajo las modalidades de reactivación o redesarrollo teniendo en consideración los lineamientos definidos en la normatividad distrital vigente los Decreto números 448 de 2014 y 157 de 2015.
ARTÍCULO 36. DETERMINANTES PARA LA INTERVENCIÓN EN LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO DISTRITAL (BICD) DE LA ZONA DE INFLUENCIA. <Ver modificación a este artículo directamente en el artículo 2 de la Resolución 3917 de 2019> Las intervenciones que se realicen en los hospitales catalogados como BICD, deben garantizar como prioridad la integridad de las edificaciones de conservación.
ARTÍCULO 37. EDIFICABILIDAD EN LA ZONA DE INFLUENCIA. <Ver modificación a este artículo directamente en el artículo 2 de la Resolución 3024 de 2019> Los predios localizados en los sectores normativos de la zona de influencia, para su desarrollo deben cumplir con las siguientes condiciones:
Sector Normativo | Altura máxima permitida | Ocupación existente | Máxima Ocupación | Aislamiento Posterior | Antejardín | Voladizo | Sobre ancho andén | Tipología paramento y empates | ||
Localización | Frente < 16 m | Frente > 16 m | ||||||||
1 CONSERVACIÓN | Hospital Santa Clara | 2 pisos | 0.193 | 0.40 | NA | NA | NA | No se exige | Posibles ampliaciones según respectivo proyecto | |
Hospital La Misericordia | 5 pisos | 0.207 | 0.40 | NA | NA | NA | No se exige | |||
Hospital La Samaritana | 6 pisos | 0.401 | 0.40 | NA | NA | NA | No se exige | |||
Predio BIC Laboratorios Quibi | 2 pisos | - | 0.40 | NA | Existente | NA | No se exige | |||
Predio no BIC dotacional (ver nota 1) | 2 pisos | - | 0.50 | NA | NA | NA | No se exige | Paramento continuo existente | ||
Predios no BIC (ver nota 2 y 3) | 2 pisos | - | 0.70 | 3 m | No se exige | No se permite | No se exige | |||
2 RENOVACIÓN URBANA REACTIVACIÓN | Predios con frente a la Av. La Hortúa y a la Av. Caracas | 5 pisos | 8 pisos | - | 0.70 | 5 m | No se exige | No se permite | No se exige | Paramento continuo |
Predios sin frente sobre las anteriores avenidas | 5 pisos | - | 0.70 | 4 m | No se exige | No se permite | No se exige | |||
Predio dotacional (ver nota 4) | 3 pisos | - | 0.50 | NA | NA | NA | No se exige | Posibles ampliaciones según respectivo proyecto | ||
Predios en manzana del dotacional (ver nota 5) | 2 pisos | - | 0.70 | 3 m | No se exige | No se permite | No se exige | Paramento continuo existente | ||
3 RENOVACIÓN URBANA REDESARROLLO (ver nota 6) | Predios con frente a la Av. La Hortúa y a la Carrera Décima | 8 pisos | - | 0.70 | NA | No se exige | No se permite | No se exige | Paramento continuo | |
Predios sin frente sobre las anteriores avenidas | 5 pisos | - | 0.70 | NA | No se exige | No se permite | Por costado de manzana nuevo paramento a 6 m mínimo del eje de la vía (ver nota 6) | |||
Sector Normativo | Altura máxima permitida | Ocupación existente | Máxima Ocupación | Aislamiento Posterior | Antejardín | Voladizo | Sobre ancho andén | Tipología paramento y empates | ||
4 RU REACTIVACIÓN | Todos los predios | 4 pisos | - | 0.70 | 4 m | No se exige | No se permite | No se exige | Paramento continuo | |
5 RU REACTIVACIÓN | Dotacionales existentes (ver nota 7) | 4 pisos | - | 0.50 | NA | No se exige | No se permite | No se exige | Paramento continuo | |
Predios en manzana del dotacional (ver nota 8) | 4 pisos | - | 0.70 | 3 m | No se exige | No se permite | No se exige | Paramento continuo existente | ||
Demás predios del sector normativo | 4 pisos | - | 0.70 | 3 m | No se exige | No se permite | No se exige | Paramento continuo | ||
6 CONSERVACIÓN | Todos los predios | Sector de Interés Cultural: según lo establecido en la norma distrital vigente (Decreto distrital 606 de 2001 y el Decreto 492 de 2007). | ||||||||
7 RU REACTIVACIÓN | Todos los predios | 3 pisos | - | 0.70 | 3 m | No se exige | No se permite | No se exige | Paramento continuo | |
8 | Todos los predios | Dadas las condiciones de riesgo identificadas y el incumplimiento de las determinantes de aislamiento mínimo para predios colindantes con el Hospital San Juan de Dios sobre la calle 1C Sur se debe propender por la liberación de esta área en el marco de un programa de relocalización. En este sentido, se restringen nuevos usos y una mayor edificabilidad a la existente actualmente. | ||||||||
9 | Predios colindantes con el Hospital San Juan de Dios sobre la calle 2sur | 1 piso | - | 0.10 | 3 m | NA | NA | NA | NA | |
Predio localizado en la esquina de la Av. Caracas con calle 2sur | 4 pisos | - | 0.50 | NA | No se exige | No se permite | No se exige | Paramento continuo |
Tabla 11. Edificabilidad zona de influencia.Fuente: DTS PEMP.
NOTAS:
1. En la manzana del Hospital Santa Clara, el dotacional no BIC correspondiente al hoy Centro de Tecnologías para la construcción y la madera del SENA, además de las normas contenidas en el PEMP se rige por lo establecido en el artículo 344 del Decreto número 190 de 2004, el Decreto número 430 de 2005 y el Decreto número 395 de 2007
2. En la manzana del Hospital La Misericordia, el Conjunto Residencial no BIC existente mantiene las condiciones de edificabilidad aprobadas para su desarrollo.
3. Los predios que adquieran los hospitales en la misma manzana en que se localizan, podrán ser incorporados al uso institucional respectivo, manteniendo la edificabilidad establecida para estos en el PEMP, hasta que hagan parte de un proyecto integral de desarrollo de la institución.
4. El predio dotacional correspondiente al hoy Instituto San Bernardo de La Salle, además de las normas contenidas en el PEMP se rige por lo establecido en el artículo 344 del Decreto número 190 de 2004, el Decreto número 430 de 2005 y el Decreto número 395 de 2007.
5. Los predios que adquiera el Instituto San Bernardo de La Salle en la misma manzana en que se localiza, podrán ser incorporados a su uso institucional manteniendo la edificabilidad establecida para estos en el PEMP, hasta que hagan parte de un proyecto integral de desarrollo de la institución.
6. La renovación urbana por redesarrollo se puede dar por unidades mínimo de una manzana.
7. Los predios dotacionales correspondientes a los hoy Dirección de Sanidad de la Policía, del Ministerio de la Protección Social el Fondo Nacional de Estupefacientes, y de la Dirección Nacional de Escuelas la de Investigación Criminal, además de las normas contenidas en el PEMP se rige por lo establecido en el artículo 344 del Decreto número 190 de 2004, el Decreto número 430 de 2005 y el Decreto número 395 de 2007.
8. Los predios que adquieran las instituciones mencionadas en la nota anterior, dentro de la misma manzana en que se localizan, podrán ser incorporados al uso institucional respectivo manteniendo la edificabilidad establecida para estos en el PEMP, hasta que hagan parte de un proyecto integral de desarrollo de la institución.
PARÁGRAFO. Para el caso de los inmuebles colindantes con BIC Distritales se acogen los demás aspectos de la normativa de edificabilidad definidos en el Decreto número 606 de 2001, en caso de contradicción, prevalece lo establecido en el anterior cuadro de normativa de la zona de influencia.
ARTÍCULO 38. NORMATIVA COMPLEMENTARIA PARA LOS PREDIOS LOCALIZADOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA.
Voladizo. Para efectos de determinar el voladizo, aplican las disposiciones del artículo 11 del Decreto Distrital número 159 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. En ningún caso los voladizos podrán generar culatas contra los predios vecinos y si ellos los tienen y no es necesario prever aislamiento lateral se deberá empatar con el voladizo del vecino en una longitud no mayor de 1.00 metro cuando este sea mayor al permitido, ni menor de 1.00 metro cuando sea menor; a partir de esa distancia se podrá construir el voladizo hasta la dimensión máxima permitida.
Equipamiento comunal privado. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial se deberá tener en cuenta que el equipamiento comunal privado está conformado por las áreas comunales privadas destinadas a juegos, salón comunal, gimnasio recepción, administración y zonas recreativas necesarias para el buen desarrollo de las actividades a las cuales está destinada una edificación.
Para efectos del cálculo del equipamiento comunal privado no se contabilizarán las áreas construidas correspondientes a parqueaderos, circulación vehicular, cuartos de máquinas o de mantenimiento, subestaciones y cuartos de basura, así como los corredores y demás zonas de circulación necesarias para acceder a los espacios donde se desarrolla el uso al que está destinada la edificación. El equipamiento comunal privado debe tener acceso directo desde las áreas comunes privadas, y debe estar destinado a áreas libres recreativas en por lo menos el 20% del área total.
Cerramientos. Para el cerramiento de lotes o de los aislamientos exigidos contra predios vecinos a nivel de terreno o placa superior del semisótano, se pueden levantar divisiones con una altura máxima de 2,50 metros. Esta disposición no aplica para antejardines que se podrán cerrar en las áreas residenciales de acuerdo con lo establecido en el POT.
Se permite encerrar las áreas libres que están en pisos distintos al primero, mediante divisiones con una altura máxima de 1,90 metros, en material que evite la servidumbre de vista.
Sótanos y semisótanos. Los sótanos se permiten en todos los sectores objeto de la reglamentación a que hace referencia la presente Resolución. Los semisótanos, sólo se permiten en los mismos sectores, en las áreas de actividad residencial con las restricciones que establece el Decreto Distrital número 190 de 2004. El sótano puede desarrollarse en la totalidad del suelo útil privado.
El nivel de la placa inferior del primer piso no podrá ser mayor a 0.25 metros de altura sobre el nivel que tenga el terreno en el paramento de construcción reglamentario, en una distancia mínima de seis (6) metros contados a partir de dicho paramento y solo a partir de esa distancia podrá tener altura mayor para generar semisótano.
Estacionamientos. Las edificaciones deben prever los cupos de estacionamientos establecidos en el POT vigente para cada uso. Se puede realizar pago compensatorio hasta por el 100% de los cupos exigidos, al Fondo Compensatorio de Estacionamientos, conforme a la metodología determinada en la reglamentación vigente sobre la materia.
Los cupos de estacionamiento deben ser dispuestos de manera que configuren rectángulos de mínimo 5,00 metros de largo, por 2,50 metros de ancho.
Deben estar libres de elementos estructurales o divisorios. El lado de dicho rectángulo, que colinda con el área de maniobra y circulación de acceso al cupo, debe estar libre de obstáculos. Cuando los cupos de estacionamiento se dispongan paralelamente al eje del área de maniobra y circulación que da acceso al cupo, el largo mínimo del rectángulo es 5,8 metros.
Los cupos de estacionamiento y la zona de maniobra y circulación que se ubiquen en el primer piso o nivel de acceso al predio, con excepción del área estricta para acceso vehicular, deben estar a una distancia de mínimo seis (6) metros hacia el interior, respecto del paramento de construcción contra espacio público.
Los estacionamientos de visitantes deben tener acceso directo desde zonas de uso común, sin servidumbre alguna respecto de estacionamientos privados.
Las fracciones decimales que resulten de la aplicación de la exigencia de estacionamientos no generan cupos adicionales.
ARTÍCULO 39. COMPETENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN LA ZONA DE INFLUENCIA. Las intervenciones en la zona de influencia o en predios colindantes con el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, tales como obra nueva y demolición deberán ser autorizadas por el Ministerio de Cultura, se exceptúan:
1. Las intervenciones en los inmuebles que cuentan con declaratoria como BIC del ámbito Distrital deben presentar el respectivo anteproyecto de intervención ante el IDPC cuyo aval es requisito previo para el trámite de licencia ante Curaduría Urbana.
2. Las intervenciones correspondientes a, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación, en los inmuebles catalogados nivel 3, conservación contextual.
ARTÍCULO 40. COMPETENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN LOS BIC DEL ÁMBITO DISTRITAL LOCALIZADOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA. Los predios declarados como BIC distritales correspondientes a Inmuebles de Interés Cultural (IIC) de nivel 1 o nivel 2 de intervención, deben presentar el anteproyecto ante el IDPC, cuyo aval es requisito previo para el trámite de licencia ante Curaduría Urbana.
PROYECTOS DEL PEMP.
ARTÍCULO 41. PROYECTOS. Para el desarrollo de las líneas de acción propuestas se formula un conjunto de proyectos estratégicos y de alto impacto para la integración física y el desarrollo socioeconómico de la zona de influencia, cuyo objetivo es promover la conectividad del conjunto con la zona de influencia, a partir de la construcción y operación eficiente de infraestructura y espacio público bajo criterios de desarrollo social, económico y sostenible.
El listado de proyectos es indicativo y su lista definitiva estará sujeta a la formulación de nuevos proyectos y a la adopción de decisiones por parte de las entidades competentes para su ejecución.
ARTÍCULO 42. PROYECTOS PRIORITARIOS. Los proyectos prioritarios son intervenciones de extrema importancia para la recuperación y funcionamiento del conjunto hospitalario. Los proyectos prioritarios se dividen en tres categorías:
-- Saneamiento ambiental del predio. Es recomendable realizarse antes de la apertura al público de cualquier espacio del predio.
-- Conservación del conjunto patrimonial.
-- Mitigación de impactos.
Los proyectos prioritarios para cada categoría previstos en el PEMP se presentan en el siguiente listado y están contenidos en el Anexo 4: fichas de Proyectos prioritarios y emblemáticos.
CATEGORÍA | NOMBRE DEL PROYECTO |
Saneamiento ambiental | S1 - Control de vectores y plagas |
Saneamiento ambiental | S2 - Control de riesgos biológicos |
Saneamiento ambiental | S3 - Control de riesgos químicos |
Saneamiento ambiental | S4 - Control de riesgos por radioactividad |
Conservación del conjunto patrimonial | C1 – Inventario y protección de bienes muebles |
Conservación del conjunto patrimonial | C2 – Dotación de infraestructura para redes de servicios |
Conservación del conjunto patrimonial | C3A - Primeros Auxilios |
Conservación del conjunto patrimonial | C3B - Primeros Auxilios |
Conservación del conjunto patrimonial | C4 - Estudios técnicos y proyectos – |
Mitigación de impactos | M1 - Parqueaderos provisionales |
Mitigación de impactos | M2 - Acceso de vehículos de servicio |
Tabla 12. Proyectos prioritarios.
Fuente: DTS PEMP.
ARTÍCULO 43. PROYECTOS EMBLEMÁTICOS. Los proyectos emblemáticos son aquellas intervenciones que apoyan la recuperación del conjunto hospitalario, mejoran fundamentalmente la calidad de los espacios exteriores, así como la comunicación efectiva entre las diferentes edificaciones que integran el complejo. Los proyectos emblemáticos se dividen en tres categorías:
-- Plazoletas y zonas duras.
-- Proyectos de intervención por núcleos en áreas exteriores.
-- Proyectos de movilidad.
Los proyectos emblemáticos para cada categoría previstos en el PEMP se presentan en el siguiente listado y están contenidos en el Anexo 4: Fichas de Proyectos prioritarios y emblemáticos.
CATEGORÍA | NOMBRE DEL PROYECTO |
Plazoletas y zonas duras | ZD1 – Plazoleta de acceso Cra. Décima |
Plazoletas y zonas duras | ZD2 – Proyecto Av. Hortúa |
Plazoletas y zonas duras | ZD3 – Proyecto Alameda |
Plazoletas y zonas duras | ZD4 – Proyecto Calle 2 Sur |
Proyectos de intervención por núcleos en áreas exteriores | AE1 – Jardín núcleo fundacional |
Proyectos de intervención por núcleos en áreas exteriores | AE2 – Jardín entre pabellones |
Proyectos de movilidad | MV1 - Movilidad vehicular del área afectada |
Proyectos de movilidad | MV2 – Movilidad peatonal del área afectada |
Proyectos de movilidad | MV3 - Parqueaderos |
Tabla 13. Proyectos emblemáticos.
Fuente: DTS PEMP.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 44. MODELO INSTITUCIONAL. El diseño general del modelo institucional, identifica dos actores involucrados: ENTE PRINCIPAL (propietario) y ENTE GESTOR (ejecutor).
Bajo este esquema, la labor del ENTE GESTOR debe lograr los objetivos establecidos por ENTE PRINCIPAL, en concordancia con los fines de este plan (ver figura). El ENTE GESTOR puede ejecutar de manera directa su labor, llevando a cabo por sí mismo la totalidad de las funciones administrativas, o podría realizarla a través de una o muchas otras entidades operadoras especializadas, caso en el cual, el Ente Gestor tendría a su vez agentes ejecutores pero conservando de todas maneras la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el ENTE PRINCIPAL.
Imagen 1. Esquema básico modelo institucional del CHSJD – PEMP.
Fuente: DTS PEMP.
ARTÍCULO 45. DESCRIPCIÓN DE ACTORES INVOLUCRADOS. Entidad propietaria. Su rol es el de ente principal que ostenta los derechos y propiedad de los bienes inmuebles, quien tiene la potestad de obrar como tomador de decisiones de gobierno sobre el conjunto y de actuar como administrador, siendo el responsable último de las actuaciones tendientes a garantizar la recuperación y preservación de los bienes BIC a su cargo, así como tomar las acciones tendientes a su sostenibilidad y uso apropiado, velando por el cumplimiento de las normas legales vigentes, incluida la aplicación del PEMP.
ENTE GESTOR. La ejecución directa del mandato del propietario sobre el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil es responsabilidad del ENTE GESTOR, quien implementará el plan de acción, se responsabilizará de asegurar la participación de las demás entidades y actores involucrados dentro de los términos de este PEMP.
Su principal función es por lo tanto la de liderar la ejecución del PEMP. El ente gestor en su papel de agente, delegado por el principal (propietario), es el ejecutor directo del PEMP y de su modelo administrativo en la labor de llevar a cabo todas las acciones que son propias de la gestión institucional del Hospital.
ARTÍCULO 46. COMPETENCIAS DEL ENTE GESTOR. Para el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines, el ente gestor deberá contar con las siguientes condiciones:
La capacidad especializada en gestionar los bienes inmuebles del conjunto y garantizar la recuperación, protección y sostenibilidad de los mismos.
La capacidad especializada en gestionar el conjunto de entes operadores involucrados, que permitan poner los inmuebles en funcionamiento en el marco de los usos definidos en el artículo 26 de la presente resolución.
ARTÍCULO 47. FUNCIONES PRINCIPALES DEL ENTE GESTOR. El ente gestor se encargará de liderar la ejecución del PEMP y de velar por la garantía de cumplimiento de los lineamientos previstos en el mismo, que para el caso del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil corresponden a la recuperación, conservación y garantía de sostenibilidad de los bienes inmuebles que hacen parte del complejo, además del cumplimiento de la obligación de que estos bienes sean utilizados en el desarrollo de los fines originarios relacionados con la función de asistencia, docencia e investigación en salud, propias del perfil como hospital universitario, en cumplimiento de los mandatos de la Ley 735 de 2001 <sic, es 2002>, así como en el uso de los servicios conexos y complementarios necesarios para el adecuado desempeño de las funciones principales.
Durante las primeras fases de desarrollo del PEMP, el ente gestor podrá ser parte de la persona jurídica que ostente la propiedad de los bienes inmuebles del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil y en este caso podrá ser constituido como una dependencia transitoria o como una gerencia de proyecto, para lo cual estará bajo la tutela administrativa y de gobierno de la entidad que lo acoge.
En caso de que no haga parte de dicha persona jurídica, el contrato entre el propietario y el ente gestor establecerá de manera clara las obligaciones y los instrumentos de rendición de cuentas del ente gestor frente al propietario.
De acuerdo con la viabilidad y condiciones de operación a que se haya llegado en las primeras fases de implementación del PEMP, el ente gestor podrá constituirse como entidad independiente con naturaleza jurídica propia, de carácter mixto y sin ánimo de lucro, en donde la ente gestor podrá acoger dentro de su junta a otras entidades públicas o privadas, involucradas en la protección de los bienes del BIC, incluidos quienes realicen inversiones para contribuir con este fin.
ARTÍCULO 48. ENTIDADES OPERADORAS Y EJECUTORAS. El rol principal de las entidades ejecutoras es el de llevar a cabo los procesos de gestión del PEMP y cuya potestad de actuación corresponde a un mandato otorgado por el agente principal. Un atributo fundamental de estas entidades operadoras es su carácter especializado. Se espera por lo tanto que cumplan con las condiciones de idoneidad necesarias para hacer parte de una red de proveedores que se configuraría en el desarrollo del modelo.
ARTÍCULO 49. MODELO DE GESTIÓN. El modelo de gestión para el desarrollo del PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil se basa en la existencia de los siguientes actores:
1. Ente Gestor (o unidad gestora) del mismo.
2. Un conjunto de entidades operadoras de los servicios que serán provistos en el complejo hospitalario.
ARTÍCULO 50. ESQUEMA DE MANEJO ADMINISTRATIVO DE LOS BIENES INMUEBLES LOCALIZADOS EN EL ÁREA AFECTADA. El Ente gestor deberá garantizar el desarrollo de actividades para la recuperación y apertura en plena funcionalidad de cada uno de los bienes inmuebles del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, fomentando la presencia de los operadores especializados que habrán de desarrollar las funciones de hospital universitario y las demás actividades conexas y complementarias.
El ente gestor deberá gestionar y realizar las acciones necesarias para contar con los recursos de operación y de inversión que se requieran.
ARTÍCULO 51. ESQUEMA DE GESTIÓN CON LOS OPERADORES DE LOS INMUEBLES DEL BIC. El ente gestor deberá llevar a cabo los procesos de selección y contratación de los potenciales operadores de los servicios en los bienes inmuebles a su cuidado, pudiendo para ello utilizar los diferentes instrumentos jurídicos contractuales disponibles en la normatividad vigente, en el marco de los parámetros del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015.
El ente gestor deberá desarrollar un reglamento operativo sobre las condiciones de funcionamiento que deberán ser acatadas por los operadores, al igual que los mecanismos de control, sanción y terminación de los contratos.
ARTÍCULO 52. JUNTA DE CONSERVACIÓN DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS E INSTITUTO MATERNO INFANTIL. Según lo previsto por la Ley 735 de 2002.
El ente gestor y/o la entidad propietaria de los bienes inmuebles del BIC, presentarán el informe de actividades a dicha Junta, presentarán el plan de desarrollo y los proyectos de inversión que se desarrollen en resultado de su actividad y de acuerdo con lo indicado en el PEMP.
ASPECTOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 53. MEDIDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS PARA LA RECUPERACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL INMUEBLE. La definición de las condiciones de manejo relacionadas con los aspectos financieros que comprenden la identificación y formulación de proyectos para incorporar el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil a la dinámica económica y social y determinar las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento, tiene en cuenta los siguientes escenarios:
-- Acciones de recuperación patrimonial edificatoria y urbanística del BIC.
-- Las acciones orientadas a la conservación y sostenibilidad del BIC ya recuperado.
El ente gestor es el responsable de gestionar, requerir, aplicar y controlar los recursos necesarios para la ejecución del PEMP y los recursos requeridos en su recuperación, conservación y uso sostenible.
La Junta de Conservación conformada en virtud de la Ley 735 de 2002 y el ente gestor, deberán coordinar las acciones necesarias para la consecución de recursos de fuentes públicas y/o privadas.
ARTÍCULO 54. COSTO DE LAS ACCIONES DE RECUPERACIÓN DEL BIC. Las fichas de proyectos incluidas en el documento de propuesta, el cual hace parte integral de la presente Resolución, contienen el presupuesto estimado de cada uno de los componentes de intervención definidos por el PEMP.
ARTÍCULO 55. FUENTES DE FINANCIACIÓN PROVENIENTES DE RECURSOS PRIVADOS. El ente gestor podrá gestionar e invitar la vinculación de recursos de inversión de fuentes privadas, observando y respetando siempre los lineamientos establecidos por el PEMP, para lo cual podrá hacer uso de cualquiera de la figuras aplicables en el ordenamiento normativo que rige las relaciones entre agentes públicos y agentes privados, teniendo en cuenta las condiciones establecidas por la ley en el caso de BIC.
ARTÍCULO 56. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. Podrán incorporarse a las fuentes de financiación recursos recibidos a título de donación o aportes realizados por entidades públicas, privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para lo cual el ente gestor estará a cargo del cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley en el caso de BIC.
ARTÍCULO 57. MANTENIMIENTO DEL BIC DESPUÉS DE SU RECUPERACIÓN. Los gastos para la conservación de los inmuebles del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, posteriores a la intervención inicial de recuperación, serán asumidos por el ente gestor, para lo cual deberá incorporar estas partidas al presupuesto de gastos de cada vigencia o establecer las fuentes de estos recursos en virtud de los mecanismos jurídico contractuales establecidos con los diferentes agentes públicos o privados que hagan uso de dichos inmuebles.
Para asumir los gastos contemplados en el artículo anterior, el ente gestor definirá el monto de los recursos que se deberán destinar en cada vigencia para las labores de mantenimiento recurrente. Para ello, el ente gestor podrá disponer de los recursos generados en virtud de sus relaciones con los operadores o agentes públicos y privados que hagan uso de los edificios, o pactar la cobertura de estos gastos de mantenimiento como parte de la contraprestación que el ente gestor recibirá por el uso de los inmuebles, o podrá cobrar cuotas de administración necesarias para el mantenimiento del Conjunto Hospitalario.
PLAN DE DIVULGACIÓN.
ARTÍCULO 58. ACCIONES. En procura de la comunicación de los valores históricos, estéticos y simbólicos del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil se establecen las siguientes acciones:
1. Publicación del material de divulgación – folleto, cuyo diseño hace parte de los productos del presente PEMP.
2. Activación de la página web del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, cuyo diseño hace parte de los productos del presente PEMP.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 59. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez sea expedida y publicada la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el bien de interés cultural del ámbito nacional y los predios o inmuebles localizados en su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adopten en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1469 de 2010.
ARTÍCULO 60. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido y publicado el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo, tal como lo estipula el artículo 2.4.1.3.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 34 del Decreto número 763 de 2009).
El Ministerio de Cultura verificará su implementación anualmente, de manera directa o por medio de las autoridades territoriales competentes en el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al bien, que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborarán informes, tal como lo estatuye el artículo 2.4.1.3.4 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 34, parágrafo 1o del Decreto número 763 de 2009).
ARTÍCULO 61. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura remitirá, en el curso de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, una copia de la misma a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos respectivas, a fin de que se adelante la correspondiente anotación en los folios de matrícula inmobiliaria, tal como lo estipula el artículo 2.4.1.9 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 13 del Decreto número 763 de 2009).
ARTÍCULO 62. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 63. MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustente, en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural.
ARTÍCULO 64. La presente resolución se comunicará a las entidades del orden Distrital de la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 65. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2016.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.