RESOLUCIÓN 4033 DE 2018
(noviembre 22)
Diario Oficial No. 50.789 de 26 de noviembre de 2018
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifica la Resolución número 0995 de 2016, Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 0995 del 29 de abril de 2016 (publicada en el Diario Oficial número 49.868 del 9 de mayo de 2016), el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias aprobó el plan especial de manejo y protección, PEMP, del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, localizados en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado monumento nacional, hoy BICN;
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del ordinal 1.1. del artículo 2.3.1.3. del Decreto número 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura), el Ministerio de Cultura es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los planes especiales de manejo y protección, PEMP, de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial;
Que el artículo 63 de la Resolución número 0995 de 2016 establece:
Modificaciones al PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustente, en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural.
Que mediante oficio con radicado MC01511E2018 del 1 de febrero de 2018, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, ERU, propietaria del inmueble denominado Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, realizó la solicitud formal de la modificación del PEMP, y para ello aportó un documento técnico inicial de soporte denominado: Documento Ajuste al Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, en veintiocho (28) folios, y un documento técnico final, de julio de 2018 en 67 folios;
Que la referida solicitud de modificación del PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, presentada por la ERU, planteó el ajuste de la Resolución número 0995 de 2016 en su artículo 26, Usos para los edificios del área afectada, y en su artículo 31, Edificabilidad en el área afectada por sector normativo, en relación con los contenidos que seguidamente se indican:
Articulo 26 (…)
1. Usos permitidos en los edificios Paulina Ponce de León (o Cirugía Plástica), San Lucas y San Eduardo: Precisar como uso principal de estas 3 edificaciones el uso de servicios conexos y complementarios (III), y como usos alternativos los correspondientes a las categorías de servicios de salud-docencia (I) y docencia-investigación (II).
Artículo 31 (…)
2. Edificabilidad del sector 3 – Edifico Central: Definir 0,52 como índice de ocupación permitido para este sector, preservando un aislamiento de 20 metros con respecto a los edificios identificados con valores patrimoniales.
3. Edificabilidad de los sectores normativos 1 – Núcleo Fundacional y 4 – Zona Sur: Permitir la construcción de sótanos en los sectores normativos 1 y 4 del área afectada, con el fin de garantizar la conectividad a nivel de subsuelo entre los sectores normativos 3 – Edificio Central y 5 – Nuevos Desarrollos (subsector B). Para el fin anterior, deberá conservarse el requerimiento de un aislamiento de 15 metros con respecto a los edificios identificados con valores patrimoniales.
4. Edificabilidad de los subsectores A y C del sector normativo 5 – Nuevos Desarrollos: Establecer la viabilidad del desarrollo de una conexión aérea entre los subsectores A y C del sector normativo 5 – Nuevos Desarrollos, a la altura de los pisos 3 y 4, con el fin de garantizar la articulación espacial y volumétrica del programa médico – arquitectónico de las nuevas construcciones. Este volumen arquitectónico adicional se localizará sobre el subsector D (área correspondiente a la denominada Alameda Peatonal) y podrá desarrollar los usos correspondientes a las categorías de servicios de salud-docencia (I) y docencia-investigación (II).
Que conforme han señalado las autoridades distritales, la modificación solicitada resulta vital para el desarrollo y ejecución del PEMP, y por ende para la recuperación integral del conjunto, incluidas las edificaciones identificadas con valores patrimoniales;
Que una vez analizada la documentación y argumentos aportada con la solicitud de modificación del PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, formulada por la ERU, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.3.2.3, y en el artículo 2.4.1.6. del Decreto Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 en concordancia con el artículo 63 de la Resolución número 0995 de 2016 sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC, la mencionada propuesta.
Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en Acta número 2 del 30 de mayo y 7 de junio de 2018 se pronunció sobre la solicitud de modificación en los siguientes términos:
Modificaciones: La arquitecta Sandra Melo informó que se harán liberaciones en la Unidad Primaria de Atención (UPA), las porterías, el edificio central, la torre docente y Rehabilitación Psiquiátrica. Para dinamizar el conjunto y posibilitar la utilización de los edificios patrimoniales para usos de docencia, investigación, servicios culturales, conexos y complementarios, se plantea la construcción de los siguientes edificios, parqueadero y conexión de sótanos:
1. Hospital Santa Clara. Sector 3, 8 pisos; área aproximada: 10000 m2. Índice de ocupación: 0.525080 m2 (x 8 pisos = 38 000 m2). Aislamientos a 20 m de los BIC, sin excepción. 312 camas.
2. Nuevo Instituto Materno Infantil. Sector 5a: 4 pisos, 5664 m2; sector 5c: 8 pisos, 14 848 m2; sector 5d: alameda: 2 pisos, puente, 2000 m2. Total: 22 512 m2. 115 camas.
3. Centro de Atención Prioritaria Especializada. Torre de Consulta Externa Especializada, sector 5b: 5 pisos. Total: 6505 m2.
4. Parqueadero subterráneo, alameda. Sector 5a, b, c, d alameda: 2 sótanos, 18 000 m2. Total: 36 400 m2.
5. Conexión de sótanos del Hospital Santa Clara y Centro de Atención Prioritaria, sectores 1 y 4.
En cuanto a la modificación de los usos, la siguiente tabla expone lo dispuesto por el PEMP y los cambios solicitados:
(…)
Los servicios conexos a los servicios de salud, educación e investigación corresponden a la producción de bienes y servicios derivados o requeridos a partir de los servicios asistenciales, de docencia e investigación. Los servicios complementarios a los servicios de salud, docencia e investigación corresponden a la producción de bienes y servicios derivados o requeridos a partir de la operación de los dos tipos anteriores de servicios y de los servicios conexos, y que sin tener relación directa con la salud, son elementos necesarios o derivados de la operación general del conjunto. La alameda se ha pensado como medio para comunicar los barrios San Bernardo (al norte) y Policarpa y Sevilla (al sur), separados actualmente por el complejo hospitalario. El proyecto parte de la propuesta de ordenamiento del PEMP y acoge los esquemas de movilidad y funcionamiento general. Los volúmenes que se demolerán están en un nivel de protección que permite esas acciones.
En resumen, las modificaciones solicitadas son las siguientes:
1. Definir en la resolución un índice del 0.52 en lugar de 0.25 y conservar los 8 pisos en el sector normativo 3 (edificio central), además de un sótano con usos compatibles con actividades asistenciales, de docencia e investigación.
2. El sótano uniría el sector 3 y el sector 5 en su subsector B, lo cual afectará los sectores 1 y 4 en el subsuelo.
3. Para conectar los servicios del Hospital Santa Clara, el Centro de Atención Prioritaria Especializada e Instituto Materno Infantil es necesario habilitar en el subsuelo el sótano que uniría los sectores 3 y 5. El área máxima resulta de definir aislamientos de 15 metros en subsuelo con los BIC.
4. Conexión de subsectores A y D del sector 5 para no fragmentar algunos servicios y lograr una funcionalidad directa y efectiva. Está planteada para adaptarla entre los niveles 3 y 4 de los dos volúmenes que conformarían el IMI. No se modificaría el índice de ocupación del subsector, pero habría que incluir el uso asistencial en el subsector D.
5. Cambiar el uso principal a los edificios San Eduardo, San Lucas y Cirugía Plástica por el uso de conexos y complementarios (tipo III), con el objeto de ampliar sus posibilidades a actividades de apoyo a los servicios de salud.
Comentarios del Consejo
Los Consejeros estimaron que el cambio de índice de ocupación es grande, pero la justificación del Distrito es comprensible en la medida en que se busca paliar una serie de deficiencias en el sector salud de la ciudad. El modelo de gestión y cómo se espera que opere todo el conjunto ya está aclarado en el PEMP. Cada proyecto que desarrolle el PEMP requiere de aprobación, así que pasarán ante el Comité Técnico del Consejo. Los consejeros aprobaron las modificaciones al PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios.
Que con fundamento en el concepto favorable emitido por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC se observa que se encuentran dados los presupuestos para la aprobación de las modificaciones propuestas para el PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 26 de la Resolución número 0995 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 26. Usos para los edificios del área afectada. En cumplimiento de la Ley 735 de 2002 el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil funcionarán como centro especial para la educación universitaria. La asignación de usos específicos en cada una de las edificaciones del Hospital para este propósito, tiene en cuenta como primera medida los mandatos de la citada Ley, en segundo lugar, las condiciones arquitectónicas de las edificaciones y por último la conservación de sus valores como BIC del orden nacional. Conforme lo anterior, los usos para los edificios del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil serán los siguientes:
TIPOLOGÍA DE USOS PERMITIDOS
Área afectada del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil
ASIGNACIÓN DE USOS PERMITIDOS
Edificaciones del área afectada del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil
* El edificio conserva su sistema de entrepiso original en madera, y su adecuación al uso de investigación requeriría el cambio de los mismos.
** Litúrgico
Tabla 8. Usos área afectada
Fuente: DTS PEMP
Parágrafo. El desarrollo de los usos específicos en las edificaciones no podrá afectar los valores patrimoniales de cada edificación.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 31 de la Resolución número 0995 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 31. Edificabilidad en el área afectada por sector normativo. Las condiciones de edificabilidad y volumetría para el área afectada del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, se indican según el siguiente cuadro normativo:
Tabla 9. Edificabilidad área afectada
Fuente: DTS PEMP
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 26 y 31 de la Resolución número 0995 de 2016, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos y artículos de la precitada resolución continúan sin modificación alguna.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2018.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho