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RESOLUCIÓN 3626 DE 2017

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 50.448 de 15 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE LA CULTURA

Por la cual se aclara la Resolución número 0995 del 29 de abril de 2016, aprobatoria del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN).

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), y el Decreto número 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0995 del 29 de abril de 2016, publicada en el Diario Oficial número 49.868 del 9 de mayo de 2016, el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá D. C.;

Que el artículo 3o de la Resolución número 0995 de 2016 establece que el documento técnico de soporte, DTS, correspondiente a la propuesta integral del PEMP, así como su cartografía normativa (PL 01, PL 02, PL 03, PL 04, PL 05, PL 06 y PL 07), publicados en el Diario Oficial número 50.409 del 6 de noviembre de 2017, hacen parte integral de la misma;

Que el artículo 62 de la Resolución número 0995 de 2016 determina que las diferencias de criterio surgidas en relación con la aplicación e interpretación del PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil serán dirimidas por el Ministerio de Cultura;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del ordinal 1.1. del artículo 2.3.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura n. 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura es competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), de los bienes de interés cultural (BIC), del ámbito nacional y territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y este Decreto;

Que mediante oficio n.° 2017-210-003107-1, radicado el 27 de junio de 2017 con MC120952017, el Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. solicitó al Ministerio de Cultura la aclaración de la Resolución número 0995 de 2016, en referencia a la asignación de los niveles de intervención de los siguientes inmuebles localizados en la zona de influencia del BICN:

Nivel de intervención (Resolución número 0995 de 2016) Dirección Código lote Matrícula inmobiliaria Inmueble
Nivel de intervención 1 (conservación integral) TV 17A 1D 40 0041051012 050C00536531 Predios colindantes al Hospital La Misericordia
TV 17A 1D 34 0041051011 050C00101160
Nivel de intervención 3 (conservación contextual) AK 14 1 65 0041051047 050C00668835 Hospital La Misericordia

Que una vez analizada técnicamente la solicitud de aclaración a la luz de lo establecido en el PEMP se identificó una divergencia entre lo expresado en el artículo 13. Asignación de niveles de intervención de la Resolución número 0995 de 2016 y lo indicado en el DTS de la propuesta integral, así como en el plano PL 03 Niveles de intervención zona de influencia del PEMP;

Que según lo definido en el DTS y la cartografía de la propuesta integral del PEMP, el predio correspondiente al inmueble denominado Hospital La Misericordia, identificado con la nomenclatura AK 14 1 65 y folio de matrícula inmobiliaria 050C-00668835 en correlación con las disposiciones normativas del Distrito Capital se clasifica en el nivel de intervención 1, conservación integral, en tanto “posee valores arquitectónicos, de organización espacial y de implantación predial y urbana, que lo hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la ciudad y que es representativo de tipos arquitectónicos de la época en que se construyó”;

Que en concordancia con el DTS y la cartografía de la propuesta integral del PEMP, los predios correspondientes a las direcciones TV 17A 1D 40 y TV 17A 1D 34, son inmuebles que no poseen valores históricos, estéticos o simbólicos, a los cuales se les asignó el nivel de intervención 3, conservación contextual;

Que en contraposición de lo anterior, la Resolución número 0995 de 2016 en su artículo 13 establece para el predio de la edificación principal del Hospital La Misericordia el nivel de intervención 3 y, para los predios de las direcciones TV 17A 1D 40 y TV 17A 1D 34 el nivel de intervención 1;

Que de lo anterior se deduce un error involuntario en la asignación de los niveles de intervención de que trata el artículo 13 de la Resolución número 0995 de 2016, situación que genera una ambigüedad en la lectura de la normatividad el PEMP;

Que motivada en lo anterior, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura revisó detalladamente la asignación de niveles de intervención de la totalidad de inmuebles involucradas en la zona de influencia del BICN, encontrando que para el caso del inmueble denominado Hospital Santa Clara también se presenta una inconsistencia entre lo consignado en el DTS y la cartografía de la propuesta integral del PEMP y lo establecido en la Resolución número 0995 de 2016;

Que para el caso del Hospital Santa Clara, edificación que es clasificada en el nivel de intervención 1 en el DTS y la cartografía de la propuesta integral del PEMP, se encontró que los siguientes predios, a pesar de que hacen parte del mismo inmueble y presentan un reconocido valor arquitectónico, fueron clasificados de forma errónea en el nivel de intervención 3 por la Resolución número 0995 de 2016:

Nivel de intervención (Resolución número 0995 de 2016) Dirección Código lote Matrícula inmobiliaria Inmueble
Nivel de intervención 3 (conservación contextual) KR 14 B 1 45 SUR 0021022001 050S00393764 Hospital Santa Clara
AC 1 16 65 0021022002 050S40417950
CL 1 SUR 14B 7 0021022020 050S00000000

Que a la luz de lo anterior, se hace necesario aclarar el artículo 13 de la Resolución número 0995 de 2016 en lo referente al nivel de intervención asignado a los seis (6) predios anteriormente mencionados, con el propósito de no generar ambigüedades en la aplicación de las definiciones normativas y las condiciones de manejo definidas por el PEMP;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACLARAR EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 13. Asignación de niveles de intervención, de la Resolución número 0995 de 2016, en lo referente a los predios identificados en la parte considerativa de la presente Resolución; los cuales, de conformidad con lo argumentado en el DTS y la cartografía de la propuesta integral del PEMP corresponden con la siguiente clasificación:

Nivel de intervension (DTS y la cartografía del PEMP) Dirección Código lote Matrícula inmobiliaria Inmueble
Nivel de intervención 1 (conservación integral) AK 14 1 65 0041051047 050C00668835 Hospital La Misericordia
KR 14 B 1 45 SUR 0021022001 050S00393764 Hospital Santa Clara
AC 1 16 65 0021022002 050S40417950
CL 1 SUR 14B 7 0021022020 050S00000000
Nivel de intervención 3 (conservación contextual)

TV 17A 1D 40
0041051012 050C00536531 Predios colindantes al Hospital La Misericordia
TV 17A 1D 34 0041051011 050C00101160

PARÁGRAFO. Los demás predios e inmuebles del área afectada y la zona de influencia del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, mantendrán el nivel de intervención asignado en el artículo 13. Asignación de niveles de intervención, de la Resolución número 0995 de 2016, aprobatoria del PEMP. En este sentido, el alcance de la presente aclaración se limita a los seis (6) inmuebles identificados en la tabla precedente.

Por lo expresado anteriormente, el artículo 13. Asignación de niveles de intervención, de la Resolución número 0995 de 2016, quedará así:

Artículo 13. Asignación de niveles de intervención. Los predios con nivel de intervención 1 - Conservación Integral y 2 - Conservación del Tipo Arquitectónico, se relacionan en la siguiente tabla:

Tabla 6. Listado de inmuebles clasificados en los niveles de intervención 1 y 2

Fuente: DTS PEMP

A los demás inmuebles localizados en la zona de influencia y no contenidos en la tabla anterior, se les asigna el nivel de intervención 3 - Conservación Contextual, que incluye los que no tienen valores pero que son compatibles con el contexto, los que no son compatibles con el contexto y los lotes sin construir.

El nivel permitido de intervención en cada predio localizado en la zona de influencia está contenido en el Plano PL 3 Niveles de intervención en la zona de influencia, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y aclara, en lo pertinente, el artículo 13 de la Resolución número 0995 de 2016 a que se refiere este acto administrativo. Los demás aspectos de la citada resolución continuarán sin modificación alguna.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2017.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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