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RESOLUCIÓN 3024 DE 2019

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 51.137 de 14 de noviembre 2019

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, aprobado mediante la Resolución número 0995 del 29 de abril de 2016.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0995 del 29 de abril de 2016 (publicada en el Diario Oficial número 49.868 del 9 de mayo de 2016), el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias aprobó el plan especial de manejo y protección, PEMP, del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, HSJD, localizados en la ciudad de Bogotá, D. C., declarados monumento Nacional mediante la Ley 735 de 2002, hoy considerados Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, BICN;

Que de conformidad con lo dispuesto el numeral 4 del ordinal 1.1. del artículo 2.3.1.3. del Decreto número 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura), el Ministerio de Cultura es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los planes especiales de manejo y protección, PEMP, de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial;

Que el artículo 63 de la Resolución número 0995 de 2016 establece:

Modificaciones al PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustente, en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural.

Que mediante Oficio con radicado MC33727E2018 del 18 de diciembre de 2018, Empresa Metro de Bogotá S. A. (EMB S. A.) realizó la solicitud formal de la modificación del PEMP, y para ello aportó un documento técnico de soporte denominado: Solicitud de modificación del Plan Especial Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno, Infantil, PEMP, en sesenta (60) folios y una presentación en Power Point, en treinta y ocho (38) diapositivas; así mismo, esta Dirección recibió correos electrónicos del 10 de octubre y 28 de noviembre de 2018, y el 5 de abril y 29 de julio de 2019, mediante los cuales se remitieron documentos de trabajo como soportes para evaluar la solicitud;

Que para efecto de solicitar la modificación del PEMP, la EMB S. A., llevó a cabo mesas de trabajo con el Ministerio de Cultura, el 5 de octubre, el 29 de noviembre y el 11 de diciembre de 2018, las dos últimas con la presencia de representantes del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) en las cuales, dicho Instituto respaldó la propuesta;

Que en conclusión la referida solicitud de modificación del PEMP, consiste en:

1. Modificar el uso del suelo y las condiciones particulares, tanto de uso como de edificabilidad aplicables a la Manzana número 19 del sector normativo 5 de la zona de influencia del HSJD e IMI.

2. Habilitar la destinación de espacio público de las Manzanas 01, 02 y 19, del sector normativo 5 de la zona de influencia del HSJD e IMI.

Que debido a la inserción en la ciudad del viaducto de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB) y conforme al diseño de las curvas especificadas en esta sección del proyecto, concretamente por la curva cuatro (4) que comunica el Occidente y el Norte de la ciudad, la Empresa Metro de Bogotá S. A. (EMB), requerirá de la intervención de predios con destino a la construcción del viaducto, la reserva vial y su franja de aislamiento, entre otras áreas;

Que la EMB evidenció la necesidad de modificar el PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, HSJD e IMI, a fin de articular las condicionantes técnicas y urbanísticas de la PLMB con lo dispuesto en el PEMP para la zona de influencia;

Que dentro de los predios que forman parte del sector normativo 5 de la zona de influencia definida en el artículo 7o del PEMP, los siguientes predios ubicados en las Manzanas 01, 02 y 19 del barrio San Antonio, localidad Restrepo, resultan afectados por la propuesta de intervención antes descrita:

Que en la Manzana 01, identificada en el listado anterior, se encuentra ubicada la Subestación Calle Primera de propiedad de Condensa, la cual, presta el servicio de energía a todo el sector del centro histórico incluidas varias entidades del orden Distrital y Nacional, sin embargo, con la inserción de la PLMB requiere ser ampliada con el fin de que supla los requerimientos técnicos del sistema de transporte masivo y continúe abasteciendo de energía al sector que actualmente atiende;

Que para efectos de cumplir con dicha solicitud, la Subestación requiere ser trasladada a un área de mayor dimensión dentro del mismo sector, el lugar seleccionado para dicho traslado, teniendo en cuenta aspectos técnicos, de proximidad y urbanísticos, es la Manzana 19, conformada por los predios listados en el cuadro precedente;

Que para dar viabilidad al uso de subestación eléctrica los predios de la Manzana 19 requieren modificar las condiciones normativas actuales, generándose la necesidad de ajustar el uso del suelo y la edificabilidad aplicables a dicha manzana;

Que al trasladarse la subestación eléctrica de la Manzana 01 a la manzana 19, la primera requiere redefinir su nueva destinación, razón por la cual, se decide consolidarla como espacio público;

Que paralelo al traslado de la subestación eléctrica subyace la necesidad de insertar la estructura del viaducto y de la franja de aislamiento correspondiente, las cuales, por tratarse de un sector singular del trazado donde se genera una amplia curvatura, requieren que se aumente el radio de giro sobre el costado suroccidental de la avenida calle primera al frente de las manzanas 01, 02 y 19 del sector normativo 5 de la zona de influencia del HSJD e IMI;

Que la suma de las afectaciones sobre las Manzanas 01, 02 y 19, da origen a una intervención de mejoramiento de espacio público en el “corredor público de la PLMB”, que se desarrollará conforme a lo dispuesto en el PEMP, y específicamente lo establecido en el artículo 23. Mejoramiento de los espacios exteriores del complejo del PEMP, dado que dicho mejoramiento, se centra en optimizar la propuesta ambiental para esta franja de espacio público;

Que conforme a lo señalado, la presente resolución modifica los artículos 34 y 37 del PEMP:

- En el artículo 34 se incorpora al sector normativo 5 de la zona de influencia, un subsector normativo específico para la manzana 19, con un uso del suelo principal denominado servicios urbanos básicos de escala urbana y metropolitana.

Así mismo, se adiciona el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO. Los predios afectados por la PLMB, ubicados en las Manzanas 01, 02 y 19, podrán ser objeto de englobes y divisiones materiales que permitan destinar el uso del espacio público de forma total o parcial, una vez que se efectúe el traslado de la subestación eléctrica de la Manzana 01 a la Manzana 19.

- En el artículo 37 incluir al subsector de la manzana 19 condiciones particulares para la construcción de subestaciones eléctricas.

Así mismo, se adiciona el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO. Los predios afectados por la PLMB ubicados en las Manzanas 01, 02 y 19, podrán ser objeto de englobes y divisiones materiales que permitan la generación de nuevo espacio público.

Que una vez analizada la documentación y argumentos aportados con la solicitud de modificación del PEMP del HSJD e IMI, formulada por la EMB S. A., la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.3.2.3, y en el artículo 2.4.1.6, del Decreto Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 en concordancia con el artículo 63 de la Resolución número 0995 de 2016 sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) la mencionada propuesta;

Que el CNPC en Acta número 07 del 20 de diciembre del 2018 se pronunció sobre la solicitud de modificación en los siguientes términos:

“MODIFICACIÓN PEMP SAN JUAN DE DIOS

El Director de Patrimonio informó que el siguiente tema es una solicitud desde el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la empresa Metro de Bogotá que solicitan la modificación de la Resolución número 0995 de 2016 que aprobó en PEMP del Centro Hospitalario San Juan de Dios de Bogotá CHSJD, específicamente en el cambio de uso de una manzana en la cual se debe efectuar la instalación de una planta eléctrica indispensable para el funcionamiento del Metro.

La Secretaria General informa a los miembros del Consejo que debe retirarse por razones de una audiencia previamente programada. Deja encargado al Director de Patrimonio.

El arquitecto Orjuela Rodríguez abrió la presentación, agradeciendo el espacio de exposición. Mostró el trazado del Metro con 16 estaciones, saliendo desde El Corso hasta la Calle 72. En cuanto a curvas importantes en el trazado se tiene la número 4, localizada en la Calle 1 con avenida Caracas. En atención a los estudios efectuados, el Metro requiere de tres subestaciones eléctricas localizada según especificaciones técnicas.

La que se localiza en la mitad es la que está presentando el día de hoy. Dentro de los predios incluidos en la zona de influencia del PEMP-CHSJD se encuentra la subestación de la Calle 1 que abastece al centro de la ciudad, sectores de importancia como el palacio de Nariño, Congreso de la República y los edificios dotacionales dentro del PEMP.

La línea del Metro está afectando esa subestación eléctrica, los predios ubicados al costado sur de la Calle 1, por la ubicación de las pilas del viaducto. Estos predios se adquirirán para espacio público y para el traslado y ampliación de la subestación. La subestación, que sirve de alimentación eléctrica al sector del centro histórico y a las instituciones que allí se encuentran, debe trasladarse a un predio cercano a la red de 115 Kv para su conexión. Debido a la afectación por pilas sobre la actual subestación de la Calle 1, esta debe trasladarse a un predio cercano donde, además, se dispondrá la subestación de alimentación para la PLMB.

Los predios que se deben intervenir para la futura estación se encuentran en la manzana 19, delimitada por el norte con la avenida Calle 1a; por el sur, con la Calle 1s, la Carrera 14 b al oriente y la Carrera 16 al occidente.

La modificación del Plan Especial de Manejo y Protección está motivada en la necesidad de integración del proyecto Metro en el área de influencia, en donde se afectan predios debido a la curva 4 del trazado, incluyendo la subestación de la calle 1, que deberá ser trasladada a un predio cercano.

Se deberá realizar la modificación de los artículos 7o y 14 para los predios afectados por pilas, que pasarán a ser espacio público, así como la modificación de los artículos 34 y 37 para el cambio de uso de la manzana que adquirirá la Empresa Metro para la localización de la subestación que alimentará la primera línea del Metro de Bogotá.

Se generarán 4120 m2 de espacio público en los predios afectados en la curva 4 y de los 4287 m2 de área privada actual en la manzana de la futura subestación, 3119 m2 se convertirían en el predio de la subestación y 1168 m2 en área de cesión (parque). Las construcciones existentes en el área por intervenir se encuentran en tipología continua, conformadas por edificaciones de hasta tres pisos, de uso comercial (enfocado en servicios para automotores y venta de autopartes) y residencial.

Se muestra el render de la subestación:

Para ello se requiere modificar la normativa aplicable a la Manzana 19 del sector normativo 5 del PEMP, creando un subsector normativo que se ajuste a las necesidades de la subestación propuesta.

El Director de Patrimonio informó que en el día de ayer se presentó dicha propuesta ante el comité técnico, el cual conceptuó de manera favorable frente a la solicitud de modificación planteada. El arquitecto Rodrigo comentó que el día de ayer en la presentación no hubo ninguna razón para negar la solicitud; por el contrario, se evidenció una ganancia en el espacio público. El Consejo en pleno aprobó la modificación presentada”.

Que con fundamento en el concepto favorable emitido por el CNPC se observa que se encuentran dados los presupuestos para la aprobación de las modificaciones propuestas para el PEMP del HSJD e IMI;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 34 de la Resolución número 0995 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 34. Tratamiento urbanístico, área de actividad y usos del suelo en la zona de influencia por cada sector normativo. Se definen las condiciones urbanísticas aplicables a los sectores normativos de la zona de influencia, indicados en la siguiente tabla:

Sector Normativo Tratamiento urbanístico Área de actividad Uso del suelo Condiciones particulares
1 Conservación Dotacional Principal: equipamiento colectivo. Complementario: residencial, comercio y servicios de escala vecinal. Se permite el uso residencial y complementarios a las viviendas existentes actualmente (comercio y servicios de escala vecinal). En el caso de nuevos desarrollos el uso deberá ser dotacional complementario al uso hospitalario predominante en la manzana.
2 R e n o v a c i ó n urbana - reactivación Residencial Principal: residencial.
Complementario: comercio, servicios y equipamientos de escala vecinal.
Se permite el uso de equipamiento zonal existente (Colegio San Bernardo de la Salle) En el caso de nuevos equipamientos deberán ser de escala vecinal.

3
Renovación urbana - redesarrollo Residencial Principal: residencial.
Complementario: comercio, servicios y equipamientos de escala vecinal.
Restringido: comercio, servicios y equipamientos de escala zonal y urbana.
Sobre la carrera decima (10) se permite la localización de usos de comercio, servicios y equipamientos de escala zonal y urbana.

PARÁGRAFO. Los predios afectados por la Primera Línea del Metro de Bogotá, ubicados en las manzanas 01, 02 y 19, se destinarán al uso de espacio público de forma total o parcial, una vez que se efectúe el traslado de la subestación eléctrica de la manzana 01 a la manzana 19.

ARTÍCULO 2o. Modificar el sector normativo 5 del artículo 37 de la Resolución número 0995 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 37. Edificabilidad en la zona de influencia. Los predios localizados en los sectores normativos de la zona de influencia para su desarrollo deben cumplir con las siguientes condiciones:

PARÁGRAFO. Los predios afectados por la Primera Línea del Metro de Bogotá ubicados en las Manzanas 01, 02 y 19, podrán ser objeto de englobes y divisiones materiales que permitan la generación de nuevo espacio público.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 34 y 37 de la Resolución número 0995 de 2016, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos y artículos de la precitada resolución continúan sin modificación alguna.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2019.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

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