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RESOLUCIÓN 654 DE 2019

(marzo 22)

Diario Oficial No. 50.910 de 29 de marzo 2019

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 103 de 2022>

Por la cual se fijan el modo de selección, las obligaciones y los criterios para definir el monto del reconocimiento en efectivo por los servicios prestados de los jurados de las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos.

LA MINISTRA DE CULTURA,

 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, así como ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que en desarrollo de este precepto constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) en el artículo 18 precisa que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, a la actividad artística y cultural, a la investigación y al fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional;

Que para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales anteriormente expuestos, el Ministerio de Cultura, a través del Programa Nacional de Estímulos, realiza anualmente convocatorias públicas para el otorgamiento de estímulos;

Que con el propósito de garantizar la debida objetividad y transparencia en el proceso de selección de ganadores en las convocatorias públicas del Programa Nacional de Estímulos, el Ministerio de Cultura ha determinado que el proceso de evaluación de las propuestas participantes estará a cargo de jurados externos, los cuales serán seleccionados previo análisis de las hojas de vida y designados mediante acto administrativo;

Que el modo de selección, las obligaciones y los criterios para definir el monto del reconocimiento en efectivo por los servicios prestados de los jurados de las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos fueron definidos por el Ministerio de Cultura mediante las Resoluciones número 3913 del 12 de diciembre de 2014 y número 905 del 4 de abril de 2017;

Que en aras de consolidar en un solo documento las obligaciones, criterios para seleccionar a los jurados y reconocimiento por los servicios prestados en las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos, se procederá a derogar las Resoluciones número 3913 del 12 de diciembre de 2014 y número 905 del 4 de abril de 2017;

Que los lineamientos que regularán a los jurados de las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos se exponen a continuación:

1. Designación

Los jurados serán designados mediante acto administrativo, acogiendo la selección realizada por las áreas misionales, quienes deberán tener en cuenta el nivel de formación académica y la trayectoria del candidato, en relación con el objeto específico de la convocatoria por evaluar;

En cada vigencia los jurados del Programa Nacional de Estímulos podrán ser seleccionados y prestar sus servicios hasta en dos convocatorias; el reconocimiento podrá ser en efectivo o ad honorem.

2. Obligaciones de los jurados

Los candidatos seleccionados que acepten la designación del Ministerio de Cultura como jurados deberán asumir las siguientes obligaciones y compromisos:

- Leer detenidamente los requisitos generales y específicos de participación de la convocatoria de la cual es jurado, los cuales serán entregados por el Programa Nacional de Estímulos.

- Renunciar a ser jurado si participa en la convocatoria para la que ha sido seleccionado como evaluador, bien sea a título personal, como integrante de una persona jurídica o de un grupo constituido.

- Una vez recibidos los proyectos para evaluación, verificar que se encuentre la totalidad de los proyectos relacionados e informar cualquier inconsistencia de manera inmediata al Programa Nacional de Estímulos.

- Declararse impedido mínimo cinco (5) días hábiles antes de la deliberación para evaluar proyectos de familiares y amigos, o frente a aquellos en los que considere que no puede emitir un concepto objetivo; en tal evento, la evaluación continúa con los demás jurados. En caso en que más de la mitad de los jurados se declaren impedidos para evaluar una propuesta, el Ministerio de Cultura designará mediante acto administrativo jurados ad hoc para evaluar la(s) propuesta(s) a que haya lugar.

- Leer y evaluar, previamente a la deliberación, las obras o proyectos de la convocatoria para la cual fue seleccionado como jurado.

- Tener en cuenta para la evaluación de las obras o proyectos los criterios de evaluación establecidos para cada convocatoria.

- Observar total imparcialidad y objetividad, y actuar en todo momento con plena autonomía.

- Abstenerse de hacer uso de la información a que accede para cualquier objetivo diferente de la evaluación, respetando siempre los derechos de autor del participante.

- Diligenciar y firmar una planilla de evaluación por cada obra o proyecto recibido, emitiendo un concepto técnico por cada criterio de evaluación o una recomendación que retroalimente al participante. Las planillas diligenciadas y firmadas deberán ser entregadas el día de la deliberación.

- Preseleccionar y llevar a la deliberación las obras o proyectos que presentará a

 sus pares evaluadores.

- Participar de la deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por el Programa Nacional de Estímulos.

- Elaborar, sustentar y firmar el acta de veredicto de ganadores de la convocatoria que evaluaron.

- El jurado, resida o no en la ciudad de Bogotá, deberá devolver al Programa Nacional de Estímulos todos los proyectos remitidos para evaluación el día de la deliberación, con el propósito de que este efectúe la respectiva devolución a los participantes que lo soliciten.

- Atender cualquier requerimiento realizado por el Ministerio de Cultura sobre el proceso de evaluación realizado, y presentar por escrito las aclaraciones que le sean solicitadas, en el evento de presentarse reclamos por terceros, organismos de control o participantes.

- Los jurados residentes en Colombia deberán cumplir con el pago al sistema de seguridad social integral, según lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

3. Deliberación

Con el fin de que los jurados asistan a la deliberación, el Ministerio de Cultura asumirá los gastos de tiquetes aéreos o terrestres, ida y regreso, alojamiento y alimentación, de los jurados que así lo requieran:

4. Reconocimiento en efectivo por los servicios prestados

Los jurados del Programa Nacional de Estímulos recibirán un reconocimiento en efectivo por los servicios prestados, siempre y cuando cumplan a cabalidad con los compromisos y obligaciones antes señalados;

Los jurados que ejerzan como funcionarios públicos en Colombia, docentes de planta de universidades públicas y aquellos que renuncien a recibir el reconocimiento económico, realizarán la evaluación de los proyectos ad honorem;

Para establecer el monto del reconocimiento que se otorgará a cada jurado, se tendrá en cuenta la tabla que se relaciona a continuación de conformidad con las líneas de acción que establezca cada convocatoria:

Que a excepción de lo anterior, los jurados que se seleccionen anualmente en las convocatorias “Premio Nacional de Vida y Obra” y “Premio Nacional de Literatura” recibirán por los servicios prestados un reconocimiento fijo por valor de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000);

El pago del reconocimiento para los jurados residentes en Colombia estará sujeto a la entrega el día de la deliberación, de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos:

- Copia del RUT actualizado.

- Certificación bancaria no mayor a treinta (30) días.

- Formato de radicación a terceros firmado.

- Factura (en caso de pertenecer al régimen común).

- Planilla de pago de seguridad social correspondiente al mes en el que se tramite el pago.

- Planillas firmadas de cada uno de los proyectos evaluados.

- Proyectos evaluados.

- Firma del acta correspondiente a la deliberación para la que fue convocado.

- La información requerida para realizar el registro presupuestal del compromiso.

Por su parte, los jurados extranjeros deberán presentar los siguientes documentos para proceder al pago del reconocimiento:

- Copia del pasaporte o cédula de extranjería.

- Certificación bancaria donde conste la naturaleza de la cuenta y la siguiente información:

– Banco.

– Número de Cuenta.

– Código Swift.

– Código ABBA.

– Dirección Banco

– Beneficiario.

– Dirección Beneficiario.

– Moneda.

- Planillas firmadas de cada uno de los proyectos evaluados.

- Proyectos evaluados.

- Firma del acta correspondiente a la deliberación para la que fue convocado.

- La información requerida para realizar el registro presupuestal del compromiso.

Los jurados nacionales e internacionales que reciban un reconocimiento por la labor efectuada estarán sujetos a los descuentos de ley correspondientes (Retención en la fuente, y retención del ICA comercial y/o retención en la fuente por IVA).

5. Consideraciones especiales

En caso de que los jurados no realicen la entrega completa de los documentos requeridos o incumplan con las obligaciones asumidas en las fechas y condiciones establecidas en la convocatoria de estímulos, el Ministerio de Cultura lo requerirá otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que explique las razones de no cumplir con los compromisos acordados;

Si el Ministerio de Cultura no recibe los documentos dentro de las fechas establecidas, la entidad procederá a declarar su incumplimiento mediante acto administrativo y solicitará la liberación de los recursos y en los casos en que aplique el reintegro de la totalidad de los recursos desembolsados por los servicios prestados al Tesoro Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes de la notificación de dicho acto, junto con la remisión de la copia de la consignación al Programa Nacional de Estímulos. Contra el acto administrativo que declara el incumplimiento procederá el recurso de reposición;

En caso de no recibir el reintegro de los recursos en el plazo otorgado, el Ministerio de Cultura agotará el procedimiento administrativo de cobro coactivo correspondiente:

Que los jurados a los que se les declare el incumplimiento de sus obligaciones mediante acto administrativo quedarán automáticamente inhabilitados para prestar sus servicios como jurado en la Convocatoria de Estímulos del año siguiente, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura. De igual manera la prohibición para ser seleccionado como jurado se hará extensiva en cualquiera de los planes, programas o proyectos del Ministerio de Cultura;

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer los anteriores criterios mediante acto administrativo, para que sean aplicados a todas las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LOS JURADOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE ESTÍMULOS SERÁN DESIGNADOS POR EL MINISTERIO DE CULTURA MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 103 de 2022> Para su selección, las áreas misionales deberán tener en cuenta el nivel de formación académica y la trayectoria del candidato, en relación con el objeto específico de la convocatoria por evaluar.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 103 de 2022> Los candidatos seleccionados que acepten la designación del Ministerio de Cultura como jurados deberán asumir las siguientes obligaciones y compromisos:

- Leer detenidamente los requisitos generales y específicos de participación de la convocatoria de la cual es jurado, los cuales serán entregados por el Programa Nacional de Estímulos.

- Renunciar a ser jurado si participa en la convocatoria para la que ha sido seleccionado como evaluador, bien sea a título personal, como integrante de una persona jurídica o de un grupo constituido.

- Una vez recibidos los proyectos para evaluación, verificar que se encuentre la totalidad de los proyectos relacionados e informar cualquier inconsistencia de manera inmediata al Programa Nacional de Estímulos.

- Declararse impedido mínimo cinco (5) días hábiles antes de la deliberación para evaluar proyectos de familiares y amigos, o frente a aquellos en los que considere que no puede emitir un concepto objetivo; en tal evento la evaluación continúa con los demás jurados. En caso en que más de la mitad de los jurados se declaren impedidos para evaluar una propuesta, el Ministerio de Cultura designará mediante acto administrativo jurados ad hoc para evaluar la(s) propuesta(s) a que haya lugar.

- Leer y evaluar, previamente a la deliberación, las obras o proyectos de la convocatoria para la cual fue seleccionado como jurado.

- Tener en cuenta para la evaluación de las obras o proyectos los criterios de evaluación establecidos para cada convocatoria.

- Observar total imparcialidad y objetividad, y actuar en todo momento con plena autonomía.

- Abstenerse de hacer uso de la información a que accede para cualquier objetivo diferente de la evaluación, respetando siempre los derechos de autor del participante.

- Diligenciar y firmar una planilla de evaluación por cada obra o proyecto recibido, emitiendo un concepto técnico por cada criterio de evaluación o una recomendación que retroalimente al participante. Las planillas diligenciadas y firmadas deberán ser entregadas el día de la deliberación.

- Preseleccionar y llevar a la deliberación las obras o proyectos que presentará a sus pares evaluadores.

- Participar de la deliberación en la fecha, hora y lugar indicado por el Programa Nacional de Estímulos.

- Elaborar, sustentar y firmar el acta de veredicto de ganadores de la convocatoria que evaluaron.

- El jurado, resida o no en la ciudad de Bogotá, deberá devolver al Programa Nacional de Estímulos todos los proyectos remitidos para evaluación el día de la deliberación, con el propósito de que este efectúe la respectiva devolución a los participantes que lo soliciten.

- Atender cualquier requerimiento realizado por el Ministerio de Cultura sobre el proceso de evaluación realizado, y presentar por escrito las aclaraciones que le sean solicitadas, en el evento de presentarse reclamos por terceros, organismos de control o participantes.

- Los jurados colombianos deberán cumplir con el pago al sistema de seguridad social integral según lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 103 de 2022> Los jurados del Programa Nacional de Estímulos recibirán un reconocimiento en efectivo por los servicios prestados, siempre y cuando cumplan a cabalidad con los compromisos y obligaciones señalados en el artículo 2o del presente acto administrativo. Para establecer el monto del reconocimiento se tendrá en cuenta la tabla que se relaciona a continuación, de conformidad con las líneas de acción que establezca cada convocatoria:

PARÁGRAFO 1o. Que a excepción de lo anterior, los jurados que se seleccionen anualmente en las convocatorias “Premio Nacional de Vida y Obra” y “Premio Nacional de Literatura”, recibirán por los servicios prestados un reconocimiento fijo por valor de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000).

PARÁGRAFO 2o. Los jurados que ejerzan como funcionarios públicos en Colombia, docentes de planta de universidades públicas y aquellos que renuncien a recibir el reconocimiento económico, realizarán la evaluación de los proyectos ad honorem.

PARÁGRAFO 3o. Los jurados nacionales e internacionales que reciban un reconocimiento por la labor efectuada estarán sujetos a los descuentos de ley correspondientes (Retención en la fuente, y retención del ICA comercial y/o retención en la fuente por IVA).

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 103 de 2022> En cada vigencia los jurados del Programa Nacional de Estímulos podrán ser seleccionados y prestar sus servicios hasta en dos convocatorias; el reconocimiento podrá ser en efectivo o ad honorem.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 103 de 2022> Con el fin de que los jurados asistan a la deliberación, el Ministerio de Cultura asumirá los gastos de tiquetes aéreos o terrestres, ida y regreso, alojamiento y alimentación, de los jurados que así lo requieran.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 103 de 2022> El reconocimiento para los jurados de la convocatoria residentes en Colombia estará sujeto a la entrega el día de la deliberación, de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos:

- Copia del RUT actualizado.

- Certificación bancaria no mayor a treinta (30) días.

- Formato de radicación a terceros firmado.

- Factura (en caso de pertenecer al régimen común).

- Planilla de pago de seguridad social correspondiente al mes en el que se tramit el pago.

- Planillas firmadas de cada uno de los proyectos evaluados.

- Proyectos evaluados.

- Firma del acta correspondiente a la deliberación para la que fue convocado.

- La información requerida para realizar el registro presupuestal del compromiso.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003), el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y en la circular conjunta número 0001 del 6 de diciembre de 2004 del Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las personas que presten un servicio a una entidad pública el ingreso base de cotización corresponde al 40% de los ingresos efectivamente percibidos por los servicios prestados. Los jurados que tengan una relación laboral deberán realizar una afiliación como independientes para incluir el valor del reconocimiento por los servicios prestados en la convocatoria, al pago de su seguridad social.

PARÁGRAFO 2o. Los jurados extranjeros deberán presentar los siguientes documentos para proceder al pago del reconocimiento:

- Copia del pasaporte o cédula de extranjería.

- Certificación bancaria donde conste la naturaleza de la cuenta y la siguiente información:

– Banco.

– Número de Cuenta.

– Código Swift.

– Código ABBA.

– Dirección Banco.

– Beneficiario.

– Dirección Beneficiario.

– Moneda.

- Planillas firmadas de cada uno de los proyectos evaluados.

- Proyectos evaluados.

- Firma del acta correspondiente a la deliberación para la que fue convocado.

- La información requerida para realizar el registro presupuestal del compromiso.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 103 de 2022> En caso de que los jurados no realicen la entrega completa de los documentos requeridos o incumplan con las obligaciones asumidas en las fechas y condiciones establecidas en la convocatoria de estímulos, el Ministerio de Cultura lo requerirá otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que explique las razones de no cumplir con los compromisos acordados. Si el Ministerio de Cultura no recibe los documentos dentro de las fechas establecidas, la entidad procederá a declarar su incumplimiento mediante acto administrativo y solicitará la liberación de los recursos y en los casos en que aplique el reintegro de la totalidad de los recursos desembolsados por los servicios prestados al Tesoro Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes de la notificación de dicho acto, junto con la remisión de la copia de la consignación al Programa Nacional de Estímulos. Contra el acto administrativo que declara el incumplimiento procederá el recurso de reposición.

PARÁGRAFO 1o. En caso de no recibir el reintegro de los recursos en el plazo otorgado, el Ministerio de Cultura agotará el procedimiento administrativo de cobro coactivo correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. Los jurados a los que se les declare el incumplimiento de sus obligaciones mediante acto administrativo quedarán automáticamente inhabilitados para prestar sus servicios como jurado en la Convocatoria de Estímulos del año siguiente, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura. De igual manera la prohibición para ser seleccionado como jurado se hará extensiva en cualquiera de los planes, programas o proyectos del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 8o.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 103 de 2022> Derogar las Resoluciones número 3913 del 12 de diciembre de 2014 y número 905 del 4 de abril de 2017, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 103 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2019.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

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