RESOLUCIÓN 3913 DE 2014
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 49.379 de 29 de diciembre de 2014
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 654 de 2019>
Por la cual se fija el modo de selección, las obligaciones y los criterios para definir el monto del reconocimiento en efectivo por los servicios prestados de los jurados de las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, así como ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;
Que en desarrollo de este precepto constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) en el artículo 18 precisa que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, a la actividad artística y cultural, a la investigación y al fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional;
Que para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales anteriormente expuestos, el Ministerio de Cultura, a través del Programa Nacional de Estímulos, realiza anualmente convocatorias públicas para el otorgamiento de estímulos;
Que con el propósito de garantizar la debida objetividad y transparencia en el proceso de selección de ganadores en las convocatorias públicas del Programa Nacional de Estímulos, el Ministerio de Cultura ha determinado que el proceso de evaluación de las propuestas participantes estará a cargo de jurados externos, los cuales serán seleccionados previo análisis de las hojas de vida y designados mediante acto administrativo, con base en los lineamientos que a continuación se exponen:
1. Designación
Los jurados serán designados mediante acto administrativo, acogiendo la selección realizada por las áreas misionales, quienes deberán tener en cuenta el nivel de formación académica y la trayectoria del candidato, en relación con el objeto específico de la convocatoria a evaluar.
2. Obligaciones de los jurados
Los candidatos seleccionados que acepten la designación del Ministerio de Cultura como jurados deberán asumir las siguientes obligaciones y compromisos:
-- Leer detenidamente los requisitos generales y específicos de participación de la convocatoria de la cual es jurado, los cuales serán entregados por el Programa Nacional de Estímulos.
-- Renunciar a ser jurado si participa en la convocatoria para la que ha sido seleccionado como evaluador, bien sea a título personal, como integrante de una persona jurídica o de un grupo constituido.
-- Una vez recibidos los proyectos para evaluación, verificar que se encuentre la totalidad de los proyectos relacionados e informar cualquier inconsistencia de manera inmediata al Programa Nacional de Estímulos.
-- Declararse impedido para evaluar proyectos de familiares y amigos, o frente aquellos en los que considere que no puede emitir un concepto objetivo. En caso en que más de la mitad de los jurados se declaren impedidos para evaluar una propuesta, el Ministerio de Cultura designará mediante acto administrativo jurados ad hoc para evaluar la(s) propuesta(s) a que haya lugar.
-- Leer y evaluar, previamente a la deliberación, las obras o proyectos de la convocatoria para la cual fue seleccionado como jurado.
-- Tener en cuenta para la evaluación de las obras o proyectos los criterios de evaluación establecidos para cada convocatoria.
-- Observar total imparcialidad y objetividad, y actuar en todo momento con plena autonomía.
-- Abstenerse de hacer uso de la información a que accede para cualquier objetivo diferente de la evaluación, respetando siempre los derechos de autor del participante.
-- Diligenciar y firmar una planilla de evaluación por cada obra o proyecto recibido, emitiendo un concepto técnico por cada criterio de evaluación o una recomendación que retroalimente al participante. Las planillas diligenciadas y firmadas deberán ser entregadas el día de la deliberación.
-- Preseleccionar y llevar a la deliberación las obras o proyectos que presentará a sus pares evaluadores.
-- Participar de la deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por el Programa Nacional de Estímulos.
-- Elaborar, sustentar y firmar el acta de veredicto de ganadores de la convocatoria que evaluaron.
-- El jurado, resida o no en la ciudad de Bogotá, deberá devolver al Programa Nacional de Estímulos todos los proyectos remitidos para evaluación el día de la deliberación, con el propósito de que éste efectúe la respectiva devolución a los participantes que lo soliciten.
-- Cumplir con el pago de la seguridad social, según lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
3. Reconocimiento en efectivo por los servicios prestados
Los jurados del Programa Nacional de Estímulos recibirán un reconocimiento en efectivo por los servicios prestados, siempre y cuando cumplan a cabalidad con los compromisos y obligaciones antes señalados. Los jurados que ocupen cargos en entidades públicas en Colombia no recibirán reconocimiento económico alguno y realizarán la evaluación de los proyectos ad honórem.
Para establecer el monto del reconocimiento que se otorgará a cada jurado, se tendrá en cuenta la tabla que se relaciona a continuación:
Rango | Formación y reconocimientos | Investigación, creación y premios | Circulación (para todos los ciclos) |
1 – 15 proyectos | Se realiza el pago por número de proyectos, siendo el valor de un proyecto $180.000 | Se realiza el pago por número de proyectos, siendo el valor de un proyecto $200.000 | $4.000.000 |
16 – 36 proyectos | $3.000.000 | $3.300.000 | |
37 – 57 proyectos | $3.500.000 | $3.850.000 | |
58 – 78 proyectos | $4.000.000 | $4.400.000 | |
79 – 100 proyectos | $4.500.000 | $4.950.000 | |
101 proyectos en adelante | $5.000.000 | $5.500.000 |
El pago del reconocimiento para los jurados estará sujeto a la entrega el día de la deliberación, de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos:
-- Copia del RUT actualizado.
-- Certificación bancaria no mayor a treinta (30) días.
-- Formato de radicación a terceros firmado.
-- Factura (en caso de pertenecer al régimen común).
-- Planilla de pago de seguridad social correspondiente al mes en el que se tramite el pago.
-- Planillas firmadas de cada uno de los proyectos evaluados.
-- Proyectos evaluados.
-- Firma del acta correspondiente a la deliberación para la que fue convocado.
-- La información requerida para realizar el registro presupuestal del compromiso.
Por su parte, los jurados extranjeros deberán presentar los siguientes documentos para proceder al pago del reconocimiento:
-- Copia del pasaporte o cédula de extranjería.
-- Certificación bancaria donde conste la naturaleza de la cuenta y la siguiente información:
– Banco
– Número de Cuenta
– Código Swift
– Código ABBA
– Dirección
– Beneficiario
-- Planillas firmadas de cada uno de los proyectos evaluados.
-- Proyectos evaluados.
-- Firma del acta correspondiente a la deliberación para la que fue convocado.
-- La información requerida para realizar el registro presupuestal del compromiso.
En caso en que los jurados no realicen la entrega completa de los documentos requeridos para adelantar el pago del reconocimiento relacionados en el artículo quinto de la presente resolución, en un plazo máximo de 30 días hábiles con posterioridad a la deliberación, se procederá con la liberación de los recursos y no habrá lugar al pago por tal concepto.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer los anteriores criterios mediante acto administrativo, para que sean aplicados a todas las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 654 de 2019> Los jurados del Programa Nacional de Estímulos serán designados por el Ministerio de Cultura mediante acto administrativo. Para su selección, las áreas misionales deberán tener en cuenta el nivel de formación académica y la trayectoria del candidato, en relación con el objeto específico de la convocatoria a evaluar.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 654 de 2019> Los candidatos seleccionados que acepten la designación del Ministerio de Cultura como jurados deberán asumir las siguientes obligaciones y compromisos:
-- Leer detenidamente los requisitos generales y específicos de participación de la convocatoria de la cual es jurado, los cuales serán entregados por el Programa Nacional de Estímulos.
-- Renunciar a ser jurado si participa en la convocatoria para la que ha sido seleccionado como evaluador, bien sea a título personal, como integrante de una persona jurídica o de un grupo constituido.
-- Una vez recibidos los proyectos para evaluación, verificar que se encuentre la totalidad de los proyectos relacionados e informar cualquier inconsistencia de manera inmediata al Programa Nacional de Estímulos.
-- Declararse impedido para evaluar proyectos de familiares y amigos, o frente aquellos en los que considere que no puede emitir un concepto objetivo. En caso en que más de la mitad de los jurados se declaren impedidos para evaluar una propuesta, el Ministerio de Cultura designará mediante acto administrativo jurados ad hoc para evaluar la(s) propuesta(s) a que haya lugar.
-- Leer y evaluar, previamente a la deliberación, las obras o proyectos de la convocatoria para la cual fue seleccionado como jurado.
-- Tener en cuenta para la evaluación de las obras o proyectos los criterios de evaluación establecidos para cada convocatoria.
-- Observar total imparcialidad y objetividad, y actuar en todo momento con plena autonomía.
-- Abstenerse de hacer uso de la información a que accede para cualquier objetivo diferente de la evaluación, respetando siempre los derechos de autor del participante.
-- Diligenciar y firmar una planilla de evaluación por cada obra o proyecto recibido, emitiendo un concepto técnico por cada criterio de evaluación o una recomendación que retroalimente al participante. Las planillas diligenciadas y firmadas deberán ser entregadas el día de la deliberación.
-- Preseleccionar y llevar a la deliberación las obras o proyectos que presentará a sus pares evaluadores.
-- Participar de la deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por el Programa Nacional de Estímulos.
-- Elaborar, sustentar y firmar el acta de veredicto de ganadores de la convocatoria que evaluaron.
-- El jurado, resida o no en la ciudad de Bogotá, deberá devolver al Programa Nacional de Estímulos todos los proyectos remitidos para evaluación el día de la deliberación, con el propósito de que este efectúe la respectiva devolución a los participantes que lo soliciten.
-- Cumplir con el pago de la seguridad social, según lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 654 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 905 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los jurados del Programa Nacional de Estímulos recibirán un reconocimiento en efectivo por los servicios prestados, siempre y cuando cumplan a cabalidad con los compromisos y obligaciones señalados en el artículo segundo del presente acto administrativo. Para establecer el monto del reconocimiento se tendrá en cuenta la tabla que se relaciona a continuación:
Rango | Formación y reconocimientos | Investigación, creación y premios | Circulación (para todos los ciclos) |
1 – 7 proyectos | $1.200.000 | $1.500.000 | $4.000.000 |
8 – 15 proyectos | $2.000.000 | $2.300.000 | |
16 – 36 proyectos | $3.000.000 | $3.300.000 | |
37 – 57 proyectos | $3.500.000 | $3.800.000 | |
58 – 78 proyectos | $4.000.000 | $4.400.000 | |
79 – 100 proyectos | $4.500.000 | $4.900.000 | |
101 proyectos en adelante | $5.000.000 | $5.500.000 |
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 654 de 2019> Con el fin de que los jurados asistan a la deliberación, el Ministerio de Cultura asumirá los gastos de tiquetes aéreos o terrestres, ida y regreso, alojamiento y alimentación, de los jurados que así lo requieran.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 654 de 2019> El reconocimiento para los jurados de la convocatoria estará sujeto a la entrega el día de la deliberación, de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos:
-- Copia del RUT actualizado.
-- Certificación bancaria no mayor a treinta (30) días.
-- Formato de radicación a terceros firmado.
-- Factura (en caso de pertenecer al régimen común).
-- Planilla de pago de seguridad social correspondiente al mes en el que se tramite el pago.
-- Planillas firmadas de cada uno de los proyectos evaluados.
-- Proyectos evaluados.
-- Firma del acta correspondiente a la deliberación para la que fue convocado.
-- La información requerida para realizar el registro presupuestal del compromiso.
PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003), el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y en la Circular Conjunta número 000001 del 6 de diciembre de 2004 del Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las personas que presten un servicio a una entidad pública el ingreso base de cotización corresponde al 40% de los ingresos efectivamente percibidos por los servicios prestados. Los jurados que tengan una relación laboral deberán realizar una afiliación como independientes para incluir el valor del reconocimiento por los servicios prestados en la convocatoria, al pago de su seguridad social.
PARÁGRAFO 2o. Los jurados extranjeros deberán presentar los siguientes documentos para proceder al pago del reconocimiento:
-- Copia del pasaporte o cédula de extranjería.
-- Certificación bancaria donde conste la naturaleza de la cuenta y la siguiente información:
– Banco
– Número de Cuenta
– Código Swift
– Código ABBA
– Dirección
– Beneficiario
-- Planillas firmadas de cada uno de los proyectos evaluados.
-- Proyectos evaluados.
-- Firma del acta correspondiente a la deliberación para la que fue convocado.
-- La información requerida para realizar el registro presupuestal del compromiso.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 654 de 2019> En caso en que los jurados no realicen la entrega completa de los documentos requeridos para adelantar el pago del reconocimiento relacionados en el artículo quinto de la presente resolución, en un plazo máximo de 30 días hábiles con posterioridad a la deliberación, se procederá con la liberación de los recursos y no habrá lugar al pago por tal concepto.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2014.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.