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RESOLUCIÓN 103 DE 2022

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 74 de 2023>

Por medio de la cual se deroga la resolución 654 del 22 de marzo de 2019 y se establecen las condiciones para la conformación del Banco de Jurados para la evaluación de las Convocatorias del Programa Nacional de Estímulos y de la Convocatoria Jóvenes en Movimiento

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen, entre otras, las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que, en desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley General de Cultura -Ley 397 de 1997-, establece que le corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, establecer estímulos especiales y promocionar La creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de Las expresiones culturales. En consecuencia, establecerá entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, La formación y La investigación a nivel individual y colectivo en Las diferentes expresiones culturales.

Que, para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales anteriormente expuestos, el Ministerio de Cultura, a través del Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la investigación, a la Actividad Artística y Cultural, realiza anualmente convocatorias públicas para el otorgamiento de estímulos e incentivos económicos.

Que, con el propósito de garantizar la debida objetividad y transparencia en eL proceso de selección de ganadores de las convocatorias públicas del Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural, específicamente Las del Programa Nacional de Estímulos y Jóvenes en Movimiento, el Ministerio de Cultura ha determinado que el proceso de evaluación de las propuestas participantes estará a cargo de jurados externos, los cuales serán seleccionados previo análisis de las hojas de vida y designados mediante acto administrativo.

Que, el modo de selección, las obligaciones y los criterios para definir el monto del estímulo que se otorgará a los jurados de las Convocatorias del Programa Nacional de Estímulos fueron definidos por el Ministerio de cultura mediante la resolución 0654 del 22 de marzo de 2019.

Que, en aras de actualizar los deberes, criterios para seleccionar los jurados y valor de los estímulos que se entregarán a los jurados de las Convocatorias del Programa Nacional de Estímulos y de Jóvenes en Movimiento e incluir la Convocatoria Jóvenes en Movimiento, se hace necesario derogar la Resolución 0654 del 22 de marzo de 2019.

Que los parámetros que regularán las condiciones de participación y selección de los jurados seleccionados y Los montos del estímulo a recibir por parte de Los jurados de Las Convocatorias del Programa Nacional de Estímulos y de Jóvenes en Movimiento, se exponen a continuación:

1. Convocatoria pública

El Ministerio de Cultura de Colombia, bajo el liderazgo del Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural, realizará una convocatoria pública, para que las personas interesadas, realicen su postulación a través de un aplicativo, siempre y cuando cumplan con el perfil y las condiciones establecidas en un documento de Lineamientos de la convocatoria, el cual contendrá Las condiciones de participación, aspectos básicos del proceso y los procedimientos para llevar a cabo su selección, el cual será acogido por La resolución de apertura de la convocatoria y será debidamente publicado en la página web del Ministerio de Cultura.

Quienes deseen inscribirse, lo harán de manera Libre y voluntaria, por lo cual, al tratarse de un mecanismo de identificación y selección de jurados, La postulación no supone directamente la vinculación de los participantes como jurados del proceso de evaluación de las convocatorias.

2. Designación

Los jurados serán designados mediante acto administrativo, acogiendo La selección realizada por el comité técnico de selección de jurados, el cual deberá tener en cuenta el nivel de formación académica y la trayectoria del candidato, en relación con el objeto específico de la convocatoria a evaluar;

3. Comité técnico

El Ministerio de Cultura conformará un comité técnico encargado de evaluar y seleccionar los jurados de La convocatoria del Programa Nacional de Estímulos y un comité para evaluar y seleccionar los jurados de Jóvenes en Movimiento, a partir de una lista de elegibles de Las postulaciones, de acuerdo con los términos y condiciones de la presente convocatoria.

El comité técnico para evaluar y seleccionar los jurados del Programa Nacional de Estímulos estará integrado por:

Directores(as) de cada una de las dependencias, entidades adscritas y unidades administrativas del Ministerio de Cultura, o sus delegados(as). Integrantes con voz y voto.

Asesores(as) de cada una de las dependencias, entidades adscritas y unidades administrativas especiales del Ministerio de Cultura, designados(as) por el Director(a) de cada dependencia, entidad adscrita o unidad administrativa especial. Integrantes con voz y voto.

Coordinador(a) del Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural, o su delegado(a). Integrante con voz y voto.

El comité técnico para evaluar y seleccionar los jurados de La convocatoria Jóvenes en Movimiento estará integrado por:

Director(a) de La Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, o su delegado(a). Integrante con voz y voto.

Director(a) de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de Cultura, o su delegado(a). Integrante con voz y voto.

Coordinador(a) del Grupo de Fomento y Estímulos a La Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural, o su delegado(a). Integrante con voz y voto.

Las sesiones de los comités técnicos estarán acompañadas por un (1) delegado, sin voto, de La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura, en calidad de garante del proceso.

4. Estímulo económico

Los jurados del Programa Nacional de Estímulos y de la Convocatoria Jóvenes en Movimiento recibirán un estímulo económico, siempre y cuando cumplan a cabalidad con Los compromisos y deberes señalados en el documento de Lineamientos de la convocatoria pública de banco de jurados vigente para la evaluación de las propuestas presentadas a las Convocatorias Públicas del Programa Nacional de Estímulos y Jóvenes en Movimiento; documento que será acogido por La resolución de apertura de La convocatoria y será debidamente publicado en La página web del Ministerio de Cultura.

El jurado recibirá un estímulo económico a su actividad dentro de Los campos de las artes, la cultura y el patrimonio cultural. En tal sentido, el Ministerio de Cultura reconocerá a cada jurado un valor mínimo por proyecto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Para La evaluación de propuestas presentadas al Programa Nacional de Estímulos:

Entre cuatro (4) y siete (7) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada propuesta evaluada. El Ministerio de Cultura determinará el número de propuestas que se asignarán a cada jurado, dependiendo la cantidad de propuestas habilitadas para evaluación y características de cada convocatoria.

Asimismo, La naturaleza, especificidad técnica de cada convocatoria a evaluar y el perfil del jurado seleccionado, permitirá determinar la cantidad de UVTs que se reconocerán por cada propuesta evaluada. En todo caso esto se hará siguiendo el rango establecido en el párrafo anterior (entre 4 y 7 UVTs por propuesta evaluada).

Para la evaluación de proyectos presentados a la convocatoria Jóvenes en Movimiento:

Tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada proyecto evaluado. El Ministerio de Cultura determinará el número de proyectos que se asignarán a cada jurado, con base en La cantidad de proyectos habilitados para evaluación.

Los jurados que ejerzan como funcionarios públicos en Colombia, docentes de planta de Universidades públicas y aquellos que renuncien a recibir el estímulo económico, realizarán La evaluación de Los proyectos ad honorem.

5. Consideraciones especiales

En caso de que los jurados no realicen la entrega completa de Los documentos requeridos o incumplan con los deberes asumidos, se les declarará el incumplimiento de sus deberes mediante acto administrativo y quedarán automáticamente inhabilitados para presentar sus servicios como jurado en la Convocatoria de Estímulos y/o en la de Jóvenes en Movimiento, del año siguiente, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura. De igual manera la prohibición para ser seleccionado como jurado se hará extensiva en cualquiera de los planes, programas o proyectos del ministerio de Cultura.

En mérito de Lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 74 de 2023> El Ministerio de Cultura de Colombia, bajo el Liderazgo del Grupo de Fomento y Estímulos a La Creación, a La Investigación, a La Actividad Artística y Cultural, realizará una convocatoria pública, para que Las personas interesadas, realicen su postulación a través de un aplicativo, siempre y cuando cumplan con el perfil y las condiciones establecidas en un documento de lineamientos de La convocatoria, el cual contendrá las condiciones de participación, aspectos básicos del proceso y los procedimientos para llevar a cabo su selección, el cual será acogido por la resolución de apertura de La convocatoria y será debidamente publicado en la página web del Ministerio de Cultura.

Quienes deseen inscribirse, Lo harán de manera Libre y voluntaria, por lo cual, al tratarse de un mecanismo de identificación y selección de jurados, la postulación no supone directamente la vinculación de los participantes como jurados del proceso de evaluación de las convocatorias.

ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 74 de 2023> Los jurados del Programa Nacional de Estímulos y de La Convocatoria Jóvenes en Movimiento serán designados por el Ministerio de Cultura mediante acto administrativo, resultado de una Convocatoria Pública y de la deliberación del comité técnico el cual tendrá en cuenta el nivel de formación académica y la trayectoria del candidato, en relación con el objeto específico de la convocatoria a evaluar.

ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 74 de 2023>El Ministerio de Cultura conformará un comité técnico encargado de evaluar y seleccionar Los jurados de la convocatoria del Programa Nacional de Estímulos y un comité para evaluar y seleccionar Los jurados de Jóvenes en Movimiento, a partir de una lista de elegibles de las postulaciones, de acuerdo con Los términos y condiciones de la presente convocatoria.

El comité técnico para evaluar y seleccionar los jurados del Programa Nacional de Estímulos estará integrado por:

Directores(as) de cada una de Las dependencias, entidades adscritas y unidades administrativas del Ministerio de Cultura, o sus delegados(as). Integrantes con voz y voto.

Asesores(as) de cada una de las dependencias, entidades adscritas y unidades administrativas especiales del Ministerio de Cultura, designados(as) por el Director(a) de cada dependencia, entidad adscrita o unidad administrativa especial. Integrantes con voz y voto.

Coordinador(a) del Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a La Actividad Artística y Cultural, o su delegado(a). Integrante con voz y voto.

EL comité técnico para evaluar y seleccionar los jurados de la convocatoria Jóvenes en Movimiento estará integrado por:

Director(a) de La Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, o su delegado(a). Integrante con voz y voto.

Director(a) de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de Cultura, o su delegado(a). Integrante con voz y voto.

Coordinador(a) del Grupo de Fomento y Estímulos a La Creación, a La Investigación, a la Actividad Artística y Cultural, o su delegado(a). Integrante con voz y voto.

Las sesiones de Los comités técnicos estarán acompañadas por un (1) delegado, sin voto, de La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura, en calidad de garante del proceso.

ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 74 de 2023> Los candidatos seleccionados que acepten La designación del Ministerio de Cultura como jurados, deberán asumir los deberes y compromisos señalados en el documento de Lineamientos de la convocatoria pública de banco de jurados vigente, para La evaluación de las propuestas presentadas a las Convocatorias Públicas del Programa Nacional de Estímulos y Jóvenes en Movimiento.

ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 74 de 2023> Los jurados de Las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos y de la Convocatoria Jóvenes en Movimiento recibirán un estímulo económico, siempre y cuando cumplan a cabalidad con Los compromisos y deberes. Para establecer el monto del estímulo se tendrá en cuenta el documento de lineamientos de la convocatoria pública de banco de jurados para la evaluación de las propuestas presentadas a Las Convocatorias Públicas del Programa Nacional de Estímulos y Jóvenes en Movimiento, el cual definirá Las condiciones de participación.

El jurado recibirá un estímulo económico a su actividad dentro de los campos de las artes, la cultura y el patrimonio cultural. En tal sentido, el Ministerio de Cultura reconocerá a cada jurado un valor mínimo por proyecto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Para la evaluación de propuestas presentadas al Programa Nacional de Estímulos:

Entre cuatro (4) y siete (7) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada propuesta evaluada. El Ministerio de Cultura determinará el número de propuestas que se asignarán a cada jurado, dependiendo La cantidad de propuestas habilitadas para evaluación y características de cada convocatoria.

Asimismo, La naturaleza, especificidad técnica de cada convocatoria a evaluar y el perfil del jurado seleccionado, permitirá determinar La cantidad de UVTs que se reconocerán por cada propuesta evaluada. En todo caso esto se hará siguiendo el rango establecido en el párrafo anterior (entre 4 y 7 UVTs por propuesta evaluada).

Para La evaluación de proyectos presentados a la convocatoria Jóvenes en Movimiento:

Tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada proyecto evaluado. EL Ministerio de Cultura determinará el número de proyectos que se asignarán a cada jurado, con base en la cantidad de proyectos habilitados para evaluación.

Los jurados que ejerzan como funcionarios públicos en Colombia, docentes de planta de Universidades públicas y aquellos que renuncien a recibir el estímulo económico, realizarán la evaluación de los proyectos ad honorem.

ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 74 de 2023> En caso de que los jurados no realicen La entrega completa de los documentos requeridos o incumplan con los deberes asumidos en Las fechas y condiciones establecidas, se Les declarará el incumplimiento de sus deberes mediante acto administrativo y quedarán automáticamente inhabilitados para presentar sus servicios como jurado en La Convocatoria de Estímulos y/o Jóvenes en Movimiento, del año siguiente, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura. De igual manera la prohibición para ser seleccionado como jurado se hará extensiva en cualquiera de los planes, programas o proyectos del ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 7. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 74 de 2023> Derogar La resolución 654 del 22 de marzo de 2019, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 74 de 2023> La presente resolución rige a partir de La fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 04 ABR 2022

ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN

Ministra de Cultura

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