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RESOLUCION 336 DE 2023

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 599 de 2023>

Por medio de la cual se organiza la gestión disciplinaria al interior del Ministerio de Cultura

EL MINISTRO DE CULTURA (E)

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 9, 59 y 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 15 del artículo 6 del Decreto 2120 de 2018 y el Decreto 692 del 22 de mayo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Decreto 2120 de 2018, establece como funciones del Despacho del Ministerio de Cultura, entre otras "ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia" y "ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen"

Que el numeral 13 del artículo 18 del citado Decreto, señala dentro de las funciones asignadas a la Secretaría General: "Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia."

Que, mediante Resolución No. 0032 del 9 de enero de 2020, el despacho de la Secretaría General delegó en la titular del cargo de Asesor 1020-06 ID 103, Coordinadora del Grupo de Control Interno Disciplinario, la función disciplinaria y la aplicación del procedimiento correspondiente, respecto de los empleos de los niveles: Asistencial, Técnico, Profesional, Profesional Especializado y Asesor hasta grado 06 de la planta de personal del Ministerio de Cultura.

Que el despacho de la Secretaría General conservó la competencia para conocer, en primera instancia, en razón del principio de jerarquía, los procesos disciplinarios que cursen contra servidores y exservidores públicos del Ministerio de Cultura, desde el nivel Asesor grado 07, inclusive, hasta los niveles de Director y Jefes de Oficina.

Que la Ley 1952 de 2019 "por medio de la cual se expide el código general disciplinario" modificado a su vez por la Ley 2094 de 2021, contempla que la gestión disciplinaria se integra por los procesos de prevención, instrucción y juzgamiento.

Que la Directiva 13 de 2021, de la Procuraduría General de la Nación, imparte los lineamientos para la implementación de la Ley 2094 de 2021, indicando que: "Uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí"'

Que mediante Circular 100-002 de 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP impartió los lineamientos organizacionales para la adecuación de las unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de control interno disciplinario en las entidades públicas, en los siguientes términos:

Toda vez que el término para dar cumplimiento a las leyes disciplinarias coincide con las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 - Ley de Garantías, la cual impone restricciones para la provisión de empleos; es importante que durante la vigencia de la misma se exploren alternativas que permitan dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la Ley de Control Disciplinario Interno, como puede ser los encargos en los empleos que se llegaran a crear respetando las normas que regulan la materia, adecuar los equipos de trabajo adscritos en cada etapa del proceso e instancia, con la planta existente, adecuándola a la exigencia de la doble instancia

Que, en concordancia con lo anterior, el Despacho del Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0085 del 18 de marzo de 2022, con el fin de garantizar el desarrollo de los procesos que integran la gestión disciplinaria y asegurar la separación de la etapa de instrucción y el juzgamiento en las actuaciones de esta naturaleza, entre otras disposiciones se determinó:

"Artículo 1.-: Asignar en la Secretaría General, el desarrollo del proceso preventivo dentro de la gestión disciplinaria del Ministerio de Cultura.

Artículo 2.-: Asignar en la Secretaría General, el desarrollo de la etapa de instrucción dentro de los procesos disciplinarios del Ministerio de Cultura, conforme a lo establecido en el Capítulo I al IV Titulo IX y demás normas aplicables del Código General Disciplinario.

Artículo 3.-: Asignar en la Oficina Asesora Jurídica, el desarrollo de la primera instancia de la etapa de Juzgamiento de los procesos disciplinarios del Ministerio de Cultura conforme al capítulo V Titulo IX y demás normas aplicables del Código General Disciplinario"

Artículo 5.- El Despacho del Ministro (a) de Cultura adelantará y decidirá en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contras los servidores del Ministerio.

PARÁGRAFO: En el evento que el Ministro (a) de Cultura no sea profesional del derecho, el expediente respectivo será remitido a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se resuelva la segunda instancia.

Que en virtud de la Resolución No. 0135 del 6 de mayo de 2022 del Ministerio de Cultura por la cual se crean, modifican, organizan, y adicionan funciones a Grupos Internos de Trabajo, entre otros, al Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, asignando dentro de sus funciones las siguientes: "(..) 2 Apoyar y ejercer la función disciplinaria, en etapa de instrucción y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaría. 3. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios en etapa de instrucción que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario (..)"

Que, posteriormente, el despacho de la Secretaría General profirió la Resolución 0724 del 9 de mayo de 2022 en virtud de la cual en el artículo 2- delega en el Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario la función de instrucción dentro de los procesos disciplinarios del Ministerio respecto de los empleos de los niveles Asistencial, Técnico, Profesional, Profesional Especializado y Asesor hasta el grado 6 de la planta de personal de la Entidad.

Que, como consecuencia de lo anterior, el Despacho del Ministerio de Cultura profirió la Resolución No. 0270 del 5 de agosto de 2022, " por la cual se modifica y adiciona el manual especifico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Cultura" confiriendo entre otras la función disciplinaria en etapa de instrucción al (la) Secretario (a) General Código 0035 Grado 22 y al (la) Coordinador (a) del Grupo de Control Interno Disciplinario Asesor 1020 Grado 06.

Que, adicionalmente, la mencionada Resolución establece, dentro de las funciones a cargo del (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 1045-15, ejercer la función disciplinaria en la etapa de juzgamiento y proferir fallo en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores de la Entidad, así como la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan según la normativa vigente.

Que en virtud del concepto 4 de enero 28 de 2019 emitido por el Procurador Auxiliar para asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o numeral 3 del Decreto 262 de 2000, modificado a su vez por el artículo 4 del Decreto 1851 de 2021, en consonancia con lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado referente a la definición de los conflictos de competencia generados entre quienes ejercen el control disciplinario, se señalan, entre otras, las siguientes excepciones: " Cuando la Oficina de Control Disciplinario interno es de inferior jerarquía a la del funcionario que debe investigar (..) en virtud del principio de jerarquía en que se fundamenta la organización estatal y la estructura misma de los procedimientos disciplinarios, los servidores públicos no pueden ser juzgados por otros servidores públicos que sean sus subalternos o por un servidor de inferior jerarquía dentro de la organización (...)"

Que tanto en la Resolución 0135 de 2022 como en la Resolución 0270 de 2022 proferidas por el despacho del Ministerio de Cultura no se hace alusión al criterio de jerarquía para el ejercicio de la función disciplinaria, en la etapa de instrucción, al interior del Ministerio de Cultura y, por ende, resulta necesario precisar su alcance.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 599 de 2023> Corresponde al (la) Secretario (a) General, ejercer la función disciplinaria y conocer, en etapa de instrucción, en razón del criterio de jerarquía, de los procesos disciplinarios que se sigan contra servidores y exservidores públicos del Ministerio de Cultura, desde el grado equivalente o superior en el que esté nombrado quien se desempeñe como él (la) Coordinador(a) del Grupo Control Interno Disciplinario, inclusive, hasta los empleos de Director y Jefes de Oficina de la entidad; así como de aquellas actuaciones en las que se declare impedido el (la) Coordinador (a) de Grupo Control Interno Disciplinario del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 599 de 2023> Modificar el numeral 2, del punto 7.7, del artículo 2 de la Resolución 0135 de 2022, el cual quedará así: Corresponde al (la) Coordinador (a) del Grupo Control Interno Disciplinario, apoyar y ejercer la función disciplinaria en etapa de instrucción, en razón del criterio de jerarquía, de los procesos disciplinarios que se promuevan contra servidores y exservidores públicos del Ministerio de Cultura de los siguientes niveles: Asistencial, Técnico, Profesional y Asesor hasta el grado 06 de la planta de personal de la entidad, de conformidad con la normativa aplicable, o hasta el grado equivalente, que posea aquel que se desempeñe como Coordinador (a) del Grupo Control Interno Disciplinario, según lo dispuesto por el Ministerio de Cultura para su planta de personal.

PARÁGRAFO 1.-: El (la) Coordinador (a) del Grupo Control Interno Disciplinario realizará la práctica de pruebas legal y oportunamente decretadas en los procesos disciplinarios de competencia del Secretario (a) General.

PARÁGRAFO 2.-: El (la) Coordinador (a) del Grupo Control Interno Disciplinario realizará la proyección y sustanciación de los procesos disciplinarios que se sigan contra servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Cultura de competencia del Secretario (a) General, exceptuando aquellas actuaciones en las que se declare impedido.

PARÁGRAFO 3: Corresponde al (la) Secretario (a) General ejercer la función disciplinaria y conocer en etapa de instrucción, en las faltas absolutas o temporales del (la) Coordinador (a) del Grupo Control Interno Disciplinario.

ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 599 de 2023> Corresponde al (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica ejercer la función disciplinaria en la etapa de juzgamiento, dentro de los procesos disciplinarios que cursen contra servidores y exservidores públicos del Ministerio de Cultura, de conformidad con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 599 de 2023> Corresponde al Despacho del (la) Ministro (a) de Cultura adelantar y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios iniciados contra servidores y exservidores públicos del Ministerio de Cultura, de conformidad con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 599 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, en todas sus partes, la Resolución 0085 del 18 de marzo de 2022 y todas aquellas que le sean contrarias. Así mismo, como consecuencia de la derogación referida, la Resolución 0724 de 2022 pierde su fuerza ejecutoria por decaimiento.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 JUL 2023

JORGE IGNACIO ZORRO SANCHEZ

Ministro de Cultura (e)

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