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RESOLUCIÓN 724 DE 2022

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento como consecuencia de la derogación de la Resolución 85 del 18 de marzo de 2022, artículo 5 de la Resolución 336 de 2023>

Por la cual se delegan fundones propias de la gestión disciplinaria asignada a
la Secretaria General del Ministerio de Cultura

LA SECRETARIA GENERAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las consagradas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2120 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario”, modificada por la Ley 2094 de 2021, contempla que la gestión disciplinaria se integra por los procesos de prevención, instrucción y juzgamiento.

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, estableció que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

Que mediante la Directiva 13 de 2021, la Procuraduría General Nación, imparte los lineamientos para la implementación de la Ley 2094 de 2021, indicando que: “uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de funciones de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí”.

Que el Departamento administrativo de la Función Pública mediante Circular 100- 002 de 2022, estableció los lineamientos organizacionales para la adecuación de las unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de control disciplinario interno en las entidades públicas.

Que mediante Resolución No 0085 de 18 de marzo de 2022, se organizó transitoriamente la gestión disciplinaria al interior del Ministerio de Cultura en cumplimiento de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, disponiendo:

“(...) Artículo 7: Asignar en la Secretaría General, el desarrollo del proceso preventivo dentro de la gestión disciplinaria del Ministerio de Cultura.

Artículo 2: Asignar en la Secretaría General el desarrollo de la etapa de instrucción dentro de los procesos disciplinarios del Ministerio de Cultura, conforme a lo establecido en el Capítulo I al IV Titulo IX y demás normas aplicables del Código General Disciplinario. (...)”

Que el artículo 209 de la Constitución Política enuncia la delegación como uno de los medios para que las autoridades puedan desarrollar su función administrativa.

Que el artículo 9 de La Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas pueden transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones, afines o complementarias.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, consagra que la delegación debe constar en acto escrito en el que se especifique la autoridad a la que se delega, las funciones o asuntos específicos cuya atención se transfiera.

Que seguidamente el artículo 11 de la norma en cita, establece que no son susceptibles de delegación, la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley, las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación ni funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Que conforme a la normatividad en cita y con el fin de brindar dinamismo y eficiencia al desarrollo de la gestión disciplinaria asignada a la Secretaría General del Ministerio de Cultura, resulta procedente delegar funciones propias de dicha gestión.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.-: <Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento como consecuencia de la derogación de la Resolución 85 del 18 de marzo de 2022, artículo 5 de la Resolución 336 de 2023> DELEGAR en el (la) Coordinador(a) del Grupo de Gestión Humana el desarrollo de las funciones preventivas dentro de la gestión disciplinaria asignada a la Secretaría General.

ARTÍCULO 2.-: <Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento como consecuencia de la derogación de la Resolución 85 del 18 de marzo de 2022, artículo 5 de la Resolución 336 de 2023> DELEGAR en el (la) Coordinador(a) del Grupo de Control Interno Disciplinario la función de instrucción dentro de los procesos disciplinarios del Ministerio de Cultura, conforme a lo establecido en el Capítulo I al IV Titulo IX y demás normas aplicables a el Código General Disciplinario, respecto de los empleos de los niveles: Asistencial, Técnico, Profesional, Profesional Especializado y Asesor hasta grado 06 de la planta de personal del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3.-: <Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento como consecuencia de la derogación de la Resolución 85 del 18 de marzo de 2022, artículo 5 de la Resolución 336 de 2023> Los delegados(as) deberán presentar un informe de gestión anual, el cual se entregará durante el mes siguiente a la finalización de la vigencia inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 4.-: <Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento como consecuencia de la derogación de la Resolución 85 del 18 de marzo de 2022, artículo 5 de la Resolución 336 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga las disposiciones que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los 9 MAY 2022

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA JINEHT ÁLVAREZ BENÍTEZ
Secretaria General

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