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RESOLUCIÓN 85 DE 2022

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 336 de 2023>

Por medio de la cual se organiza transitoriamente la gestión disciplinaria al interior del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 6 del Decreto 2120 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Decreto 2120 de 2018, consagra que es competencia del Despacho del Ministro de Cultura ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.

Que la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario”, modificada por la Ley 2094 de 2021, contempla que la gestión disciplinaria se integra por los procesos de prevención, instrucción y juzgamiento.

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, estableció que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

Que mediante la Directiva 13 de 2021, la Procuraduría General Nación, imparte los lineamientos para la implementación de la Ley 2094 de 2021, indicando que: “uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de funciones de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí”.

Que el Departamento administrativo de la Función Pública mediante Circular 100-002 de 2022, estableció los lineamientos organizacionales para la adecuación de las unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de control disciplinario interno en las entidades públicas.

Que a la fecha el Ministerio de Cultura viene adelantando el proceso de rediseño institucional, el cual propone cambios en la estructura orgánica de la entidad, dentro de ellos la puesta en marcha de una oficina de control interno del más alto nivel.

Que conforme a la novedad normativa que introdujo la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, y con el fin de garantizar el desarrollo de los procesos que integran la gestión disciplinaria y al tiempo asegurar la separación de la etapa de instrucción y el juzgamiento en las actuaciones de esta naturaleza, resulta necesario organizar transitoriamente a través de la asignación de funciones dicha gestión al interior del Ministerio de Cultura.

Que frente a la asignación de funciones, la Corte Constitucional en sentencia T-105 de 2002, sostuvo:

“(...) El jefe inmediato se puede asignar funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de entidad, de acuerdo a la necesidades del servicios, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acorde al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado

Que idéntico sentido, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto radicado con el número No 20206000147781 del 17 de abril de 2020, indicó que “(...) a la asignación de funciones se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 336 de 2023> Asignar en la Secretaría General, el desarrollo del proceso preventivo dentro de la gestión disciplinaria del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 336 de 2023> Asignar en la Secretaría General el desarrollo de la etapa de instrucción dentro de los procesos disciplinarios del Ministerio de Cultura, conforme a lo establecido en el Capítulo I al IV Titulo IX y demás normas aplicables del Código General Disciplinario.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 336 de 2023> Asignar en la Oficina Asesora Jurídica, el desarrollo de la primera instancia de la etapa de juzgamiento de los de los procesos disciplinarios del Ministerio de Cultura conforme al capítulo V Titulo IX y demás normas aplicables del Código General Disciplinario.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 336 de 2023> La presente organización es de carácter transitorio, en razón a ello y conforme a los avances que se logren en el proceso de rediseño institucional, el Ministro(a) de Cultura podrá modificar o ajustar la presente decisión, procurando todo el tiempo el cumplimiento de los fines establecidos en el Código General Disciplinario.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 336 de 2023> El Despacho del Ministro(a) de Cultura adelantará y decidirá en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelante contra los servidores del Ministerio.

PARÁGRAFO: En el evento que el Ministro(a) de Cultura no sea profesional del Derecho, el expediente respectivo será remitido a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que resuelva la segunda instancia.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 336 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a los 18 MAR 2022

ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN

Ministra de Cultura

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