RESOLUCIÓN 127 DE 2017
(enero 24)
Diario Oficial No. 50.181 de 20 de marzo de 2017
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto urbano (Centro Histórico) de Salamina, Caldas, y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural de carácter Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional).
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y por el Decreto 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), establece:
“a) Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria… de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.”
Que mediante Resolución 87 del 2 de febrero de 2005, el conjunto urbano de Salamina, fue declarado bien de interés cultural de carácter Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional “BICN”);
Que el artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), prevé que:
“Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.”;
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y prevé que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera; que el PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo y; que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;
Que concordante con lo anterior, los Capítulos I y III, del Título I, Parte IV del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) 1080 de 2015, reglamentan lo relativo a los PEMP;
Que los numerales 1.2-7 y, 1.2-13 del artículo 2.3.1.3, del Decreto 1080 de 2015, establecen que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para:
“7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008,…, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”.
“13. Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria respecto de los BIC inmuebles que declare, o los declarados con anterioridad a expedición de la Ley 1185 de 2008 en el ámbito nacional, así como sobre la existencia del PEMP aplicable…”.
Que los Sectores Urbanos están definidos como la “Fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad”, y los clasifica dentro de la Categoría de bienes Inmuebles del Grupo Urbano[1];
Que los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de PEMP[2];
Que el Área Afectada es “la demarcación física del inmueble o conjunto inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres,…”[3];
Que la Zona de Influencia está definida como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura”[4];
Que el artículo 2.4.1.1.7 del Decreto 1080 de 2015, reglamenta los niveles permitidos de intervención y define los tipos de obras que pueden acometerse en el área afectada y en la zona de influencia de los BIC. Según dicho artículo, el Nivel permitido de intervención son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su zona de influencia. Igualmente, define el (los) tipo (s) de obra que pueden acometerse en el área afectada y su zona de influencia, con el fin de precisar los alcances de la intervención, así:
“1. Nivel 1. Conservación integral: Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitalización y sostenibilidad.
En relación con los inmuebles del grupo urbano debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes, entre otros. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.
Tipos de obras permitidos en el nivel 1: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.
2. Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales las cuales deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.
Tipos de obras permitidos en el nivel 2: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.
3. Nivel 3. Conservación contextual. Se aplica a inmuebles ubicados en un sector urbano, los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto.
De igual manera, se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano. Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.
Tipos de obras permitidos en el Nivel 3: Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación”.
Que el artículo 11 de la Ley General de Cultura (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura No 1080 de 2015, establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural, precisando lo siguiente:
“2. Intervención. (Modificado por el artículo 212 del Decreto 19 de 2012). Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección…
La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico.
(…)”.
Que el parágrafo del artículo 2.4.1.4.4 del Decreto 1080 de 2015, establece que “En el caso de inmuebles también son objeto de esta autorización las intervenciones en las áreas de influencia, bienes colindantes con dichos bienes y espacios públicos localizados en sectores urbanos declarados BIC…”;
Que el literal c) del artículo 38 de la Resolución 983 de 2010 establece que el Director de Patrimonio tiene competencia para “Autorizar las intervenciones en BIC del ámbito nacional, así como aquellas que se pretendan realizar en sus áreas de influencia y/o en bienes colindantes con dichos bienes. Lo anterior incluye las intervenciones en espacios públicos localizados en sectores urbanos declarados BIC del ámbito nacional”;
Que las intervenciones en inmuebles localizados en el área afectada, en la zona de influencia, o colindantes con estos, del Centro Histórico de Salamina, están reguladas por el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 y por el Decreto 1080 de 2015;
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), prevé:
“1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble,…” (Subrayado fuera de texto).
“1.3. Incorporación de los planes especiales de manejo y protección a los planes de ordenamiento territorial. Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”.
Que a su vez, el parágrafo del artículo 2.4.1.9 del Decreto 1080 de 2015, (en concordancia con el inciso primero del numeral 1.2 del artículo 11 de la LGC), establece que cuando se trate de bienes inmuebles, la autoridad competente deberá remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos copia del acto de aprobación del PEMP, para efectos de su registro en el (los) folio (s) de matrícula (s) respectivo (s); e igualmente precisa que este tipo de inscripciones no tiene ningún costo;
Que la Ley 388 de 1997[5], establece:
“Artículo 10. Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:
(…)
2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”.
Que concordante con lo anterior, el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley General de Cultura, establece:
“1.5. Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”.
Que por su parte, el artículo 2.4.1.1 del Decreto 1080 de 2015, itera lo siguiente:
“Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015[6]:
“Artículo 2.2.3.4.7 Adaptación de bienes de interés cultural. La adecuación o adaptación de inmuebles declarados como bienes de interés cultural de conformidad con la Ley 397 de 1997, se someterán a las regulaciones de conservación aplicables a tales bienes, las cuales prevalecerán en todos los casos sobre esta reglamentación”.
“Artículo 2.2.6.1.1.9. Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. Sin perjuicio de lo dispuesto en numeral 4 del artículo 2.2.6.1.2.1.11 del presente decreto, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre bienes de interés cultural y sobre los inmuebles localizados al interior de su zona de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y de edificación que se adopten en el mismo…
PARÁGRAFO. El anteproyecto autorizado por la entidad que hubiere efectuado la declaratoria de Bienes de Interés Cultural no podrá ser modificado en volumetría, altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa autorización por parte de la misma entidad”.
Que el coloquio de Quito PNUD/Unesco (1977) definió el concepto de Centro Histórico (CH) como todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Estos sectores, además de ser considerados los lugares más simbólicos de la ciudad, juegan un importante rol dentro de la estructura urbana, ya que generalmente se constituyen en el “centro urbano”, entendido como el lugar donde se concentran las funciones institucionales, comerciales, administrativas, financieras y de gobierno;
Los lineamientos de política para la recuperación de los CH se fundamentan en la necesidad de articular las estrategias de preservación del patrimonio cultural y las de ordenamiento territorial, con el objeto de definir una estrategia integral[7] que permita potenciar las características de los mismos como portadores de memoria y elementos clave para el desarrollo económico y urbano de las ciudades;
Que en el contexto anterior, dichos lineamientos están orientados a la conservación del rol de “centro urbano” de los CH, para garantizar el equilibrio de las distintas actividades que se desarrollan en ellos;
Que los Centros Históricos (CH) son oportunidades de desarrollo para un grupo de municipios del país (entre ellos Salamina), que por sus características patrimoniales particulares representan un potencial excepcional para la dinamización de ciudades y municipios, a través de la oferta de espacio público, turismo cultural, vivienda y servicios de calidad;
Que el Conpes 3658 de 2010, mediante el cual se establecen los “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS CENTROS HISTÓRICOS DE COLOMBIA”, tiene entre sus objetivos el de:
“(…) definir las estrategias para estructurar y articular las acciones de los actores institucionales de los diferentes ámbitos gubernamentales que intervienen en la implementación de las políticas de recuperación de los CH,…”.
Que el Plan de Acción del Conpes 3658 de 2010 determina las acciones para apoyar a las entidades territoriales en la implementación de políticas de recuperación de Centros Históricos (CH), en la optimización de recursos financieros y en los procesos de recuperación de funcionalidad de los CH;
Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH), propone revitalizar los sectores urbanos declarados bien de interés cultural del ámbito nacional, mediante una estrategia que incorpora acciones conjuntas con los departamentos, los municipios o los distritos en tres áreas fundamentales: los valores del bien de interés cultural del ámbito nacional, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico), que amenacen la integridad del bien y la proyección de su valor;
Que dicha estrategia implica el diseño coordinado de directrices del orden nacional y acciones de los órdenes departamental, distrital o municipal;
Que el artículo 2.4.1.1.4 del Decreto 1080 de 2015 (“Contenido de los PEMP de bienes Inmuebles”), determina que en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación del bien;
Que en cumplimiento de la Ley General de Cultura (modificada por la Ley 1185 de 2008) y reglamentada por el Decreto 1080 de 2015, y en desarrollo del PNRCH, el Ministerio de Cultura suscribió el Contrato de Consultoría No 2306 del 2012 con el CONSORCIO PUEBLOS PATRIMONIALES SALAMINA, según el cual “EL CONTRATISTA se obliga para con EL MINISTERIO DE CULTURA” a realizar la “FORMULACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP), DEL CENTRO HISTÓRICO GRUPO 3: CENTRO HISTÓRICO DE SALAMINA Y SU ZONA DE INFLUENCIA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS” (Cláusula Primera);
Que según los estudios previos realizados en el marco del PEMP, en el Centro Histórico de Salamina (Caldas), se identificaron los siguientes criterios de valoración que permitieron establecer los valores culturales del BICN:
- Antigüedad. A pesar de que Salamina hace parte de los pueblos fundados a lo largo del siglo XIX, lo que la hace muy reciente frente a la historia del país, si hace parte de aquellos poblados que fueron creados dentro del proceso de ocupación del territorio conocido como de colonización antioqueña que además conllevó a incorporar dentro de un paisaje específico una arquitectura particular correspondiente a un momento histórico relevante para el desarrollo de toda una región.
- Autenticidad. El trazado urbano de Salamina asumido bajo el esquema de damero por parte de los colonos que fundaron estos pueblos, ha conservado su morfología. Así mismo, se preservan los inmuebles producto de la idea de vivienda asumida e inspirada en la tradición española, a pesar de las modificaciones dadas por el acondicionamiento de la topografía, la actividad agrícola presente en los pobladores y el gusto propio de los que las habitaban.
- Constitución del bien. La arquitectura realizada con los materiales de la región, impulsó la implementación de técnicas constructivas a base del uso de la tierra y materiales de origen vegetal como la guadua y la madera, que al fusionarlas permitió mejores condiciones ambientales y un comportamiento estructural eficiente, desarrollando un estilo reconocido en toda una región.
- Forma. La asimilación de estilos que fue asumida por los conquistadores, fue el modelo a seguir por parte de los colonos fundadores de estos pueblos, enriqueciendo el lenguaje ornamental, a través del manejo de materiales como la madera y la guadua para la talla de puertas, ventanas, balcones, cielorrasos, aleros y zócalos, generando un sello característico de los pueblos de la colonización antioqueña.
- Contexto ambiental. La fundación de los pueblos de la colonización antioqueña, tienen como característica primordial, la relación directa con el paisaje en el cual se asentaron, pues fue precisamente este aspecto, lo que motivó a los colonos a explorar las tierras al sur y occidente de la provincia de Antioquia, consideradas con un fuerte potencial agrícola y minero, pero con una accesibilidad agreste y peligrosa dadas sus condiciones geográficas. Así mismo, los asentamientos se dieron casi como condición de localización, sobre el alto de las montañas donde se pudiese dominar el paisaje y obtener una mejor calidad ambiental.
- Representatividad y contextualización sociocultural. Los habitantes de los pueblos surgidos durante el proceso de la colonización antioqueña, guardan un sentimiento de apropiación y respeto por esos primeros pobladores que forjaron una casta emprendedora y forjadora de una cultura en torno a la tierra, al campesino, a la tradición familiar y al café, entendiendo el significado intrínseco que poseen como testimonio de la historia surtida en estos;
Que a partir de los anteriores criterios de valoración se identificaron los siguientes valores culturales que deben ser preservados y conservados en el Centro Histórico de Salamina:
- Valor histórico. Salamina hizo parte de los pueblos fundados durante el proceso de ocupación y aprovechamiento del territorio conocido como de colonización antioqueña que además, conllevó a incorporar dentro de un paisaje específico una arquitectura particular correspondiente a un momento histórico relevante para el desarrollo de toda una región.
- Valor estético. Dada la inclusión de elementos arquitectónicos, constructivos y ornamentales en formas de vida característicos de una época y de un suceso particular, que conllevó a la práctica de tendencias foráneas con técnicas y materiales propios de una región, el resultado constituyó un estilo particular propio de los pueblos de la colonización antioqueña.
- Valor simbólico. Presente en la importancia de que toda una nación reconoce la existencia de estos pueblos dentro del proceso de evolución y de conformación del país, y que en torno a estos se forjó un proceso histórico, natural y cultural dado por una comunidad frente a un paisaje específico;
Que pese a los aspectos positivos de valoración identificados en el Centro Histórico de Salamina y en su zona de influencia, en la etapa de diagnóstico para la elaboración del presente PEMP, se identificaron factores de riesgo que comprometen la integridad del BICN y se clasificaron en los niveles simbólico, funcional y ambiental, según la metodología del estudio, lo cual consta en el respetivo Documento Técnico de Soporte, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
- Las circunstancias económicas, la crisis cafetera junto a los procesos de inseguridad y violencia del país, que no le son ajenos, aunados a una condición de amenaza natural por deslizamientos debido a la falta de manejo de las aguas residuales y lluvias ponen a Salamina en un riesgo alto. Esta situación debe ser estudiada e incluida en el Plan Municipal de Amenazas y Riesgos, para ser considerado por la Corporación Ambiental Regional (Corpocaldas), en sus futuros proyectos de manejo y mitigación del riesgo. Es necesario mencionar que dicho plan aún no ha sido elaborado y este plan se constituye además en un requisito para la actualización del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Salamina, el cual es necesario complementar.
- El precario estado de las vías regionales que comunican a Salamina hacia el sur con Aránzazu, Neira y Manizales y hacia el norte con Pácora, Aguadas, Abejorral o La Pintada para salir a Medellín, es una de las circunstancias que más limitan su posibilidad de desarrollo como un Centro Histórico con potencial de turismo cultural;
Que a partir de los riesgos identificados, es necesario adoptar programas y proyectos que permitan conservar el BICN y su zona de influencia y velar por la salvaguardia y la preservación de los valores históricos, estéticos y simbólicos que incentivaron y respaldaron su declaratoria;
Que es prioritario proyectar la normatividad que reglamente el área afectada del BICN y su zona de influencia, buscando proteger los valores identificados y regular las intervenciones y el manejo del patrimonio en este Centro Histórico, así como por los ajustes legales contenidos en la Ley 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008), y en el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015;
Que en aplicación del principio de coordinación entre la Nación y el ente local, la Alcaldía de Salamina (Caldas), conoció y participó en el proceso de estudios técnicos para la elaboración del PEMP;
Que para la aprobación del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), la consultoría contratada por el Ministerio de Cultura realizó entre otras actividades de participación ciudadana, talleres con la comunidad, con las entidades y los actores del sector productivo del municipio (económico-empresariales, socioterritoriales y, político-administrativo), lo cual consta en el correspondiente informe y registros de asistencia suscritos por quienes intervinieron en las mismas, tales como:
- Presentación del proyecto PEMP a instituciones: 11 de diciembre de 2012.
- Presentación del proyecto PEMP a la comunidad: 12 de diciembre de 2012.
- Identificación de problemáticas en el Centro Histórico de Salamina: 21 de diciembre de 2013.
- Presentación de propuestas para el PEMP: 21 de diciembre de 2013.
- Presentación y retroalimentación diagnóstico PEMP Fase II: 2 de abril de 2013;
Que el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Salamina (Caldas) y su zona de influencia se presentó a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), el cual, por unanimidad, en la sesión del 29 de noviembre de 2013, según consta en Acta número 9 de 2013, emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura la aprobación del mismo;
Que la Ley 489/98[8], establece:
“Artículo 14. Delegación entre entidades públicas. La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de… entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.
(…)”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del conjunto urbano (Centro Histórico) de Salamina (Caldas) y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural de carácter nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional).
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. El Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), aplica para el área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico de Salamina (Caldas) definidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. El presente PEMP tiene como objetivo disponer de los criterios y lineamientos de planificación que garanticen la protección, recuperación, conservación, revitalización, sostenibilidad y divulgación del Centro Histórico de Salamina (Caldas), y su zona de influencia, teniendo en cuenta sus condiciones patrimoniales, sociales, ambientales y económicas.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos de este PEMP, los siguientes:
1. Poner en valor el patrimonio de Salamina con el fin de precisar los lineamientos pertinentes para la preservación, gestión, manejo y promoción del Centro Histórico, y su zona de influencia.
2. Delimitar de manera precisa los componentes del nivel simbólico, funcional y ambiental incluido tanto en el área afectada del Centro Histórico, como en su zona de influencia.
3. Integrar, articular, recoger y establecer los niveles de intervención y lineamientos para el tratamiento, preservación, revaloración, rememoración y actualización de los elementos y realidades que conforman el conjunto patrimonial.
4. Leer histórica y socialmente el ámbito urbano de Salamina y su contexto rural como parte de las redes de ocupación del territorio de la colonización antioqueña y del paisaje cafetero resultante.
5. Identificar y hacer explícitas las prácticas culturales de la comunidad como memoria patrimonial en el Centro Histórico y en su zona de influencia, rescatando de manera singular, los valores intangibles comunitarios del territorio.
6. Definir, de acuerdo a la visión, modelo y objetivo, las estrategias necesarias para la puesta en marcha del Plan Especial de Manejo y Protección.
ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. El PEMP está constituido por los siguientes documentos que hacen parte integral de la presente resolución:
1. Documento Técnico de Soporte (DTS), contenido en dos (2) tomos:
a) Tomo I. Diagnóstico.
- Condición del territorio.
- Estudio histórico.
- Valoración patrimonial.
- Componente ambiental.
- Componente físico espacial.
- Antecedentes del marco legal.
- Estudio socioeconómico.
- Planes, programas y/o proyectos en desarrollo.
- Caracterización y matriz de indicadores.
- Síntesis del diagnóstico.
- Procesos de participación y ocupación comunitaria.
- Lineamientos para la formulación.
- Bibliografía.
- Anexos.
b) Tomo II. Formulación.
- Delimitación del área afectada y su zona de influencia.
- Condiciones de manejo del patrimonio cultural (material e inmaterial).
- Condiciones de manejo: aspectos físico-técnicos.
- Condiciones de manejo: programas y proyectos.
- Condiciones de manejo: aspectos financieros y de fortalecimiento de la economía local.
- Condiciones de manejo: estrategia de gestión administrativa, institucional y jurídica.
- Plan de divulgación.
- Bibliografía.
- Anexos.
2. Planimetría:
Un (1) juego de catorce (14) planos de formulación:
1.1. FR-01 ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA.
1.2. FR-02 NIVELES DE INTERVENCIÓN.
1.3. FR-03 PROPUESTA URBANA GENERAL.
1.4. FR-04 PROPUESTA RECUPERACIÓN BIC.
1.5. FR-05 PLANO DE PROYECTOS.
1.6. FR-06 PLANO DE PROYECTOS – RUTAS.
1.7. FR-07 PLANO DE TRATAMIENTOS.
1.8. FR-08 PLANO DE SUBSECTORES – USOS.
1.9. FR-09 PLANO DE EDIFICABILIDAD.
1.10. FR-10 PLANO DE ALTURAS.
1.11. FR-11 PLANO DE ESPACIO PÚBLICO.
1.12. FR-12 PLANO DE EQUIPAMIENTOS.
1.13. FR-13 PROPUESTA AMBIENTAL.
1.14. FR-14 PLANO DE MOVILIDAD.
3. Fichas normativas:
Un (1) juego de treinta y dos (32) fichas de normativa urbana por manzana.
4. Fichas de proyectos:
Un (1) juego de veintiséis (26) fichas de proyectos:
4.1. Restauración Casa de la Cultura.
4.2. Restauración del Hotel Sanguitama.
4.3. Restauración del Teatro y del edificio de la Alcaldía.
4.4. Estudio del estado de conservación del Cementerio y de la Basílica Menor Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción.
4.5. Restauración de la Escuela San Vicente de Paul.
4.6. Apoyo institucional para la intervención de cubiertas y entrepisos.
4.7. Programa para el manejo de fachadas y culatas en el área afectada.
4.8. Creación de rutas patrimoniales en Salamina.
4.9. Elaboración de la lista preliminar del patrimonio cultural mueble.
4.10. Investigación de Eliseo Tangarife y la ornamentación en madera de Salamina.
4.11. Fortalecimiento de la identidad cultural de Salamina.
4.12. Estudio de prefactibilidad para cuatro manzanas del Barrio Palenque.
4.13. Estudio para el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Salamina.
4.14. Construcción variante Salamina sector Calle Caliente.
4.15. Construcción del Terminal de Transporte.
4.16. Adecuación urbana de ejes de actividad cívica.
4.17. Complementación y construcción del sistema de espacio público de borde - Cornisa Urbana.
4.18. Soterramiento de cableado.
4.19. Restauración y adecuación funcional de las Galerías.
4.20. Conformación de la Sociedad de Artesanos de Salamina.
4.21. Capacitación y puesta en valor de oficios y tradiciones regionales.
4.22. Capacitación para el fortalecimiento de los servicios turísticos.
4.23. Creación y promoción de la agenda cultural de Salamina.
4.24. Creación de un circuito en jeeps Willys a San Félix y bosque de la Samaria.
4.25. Creación de un programa de turismo en haciendas cafeteras y paneleras en la región norte de Caldas, y sus rutas.
4.26. Adecuación de la Posada de Encimadas.
ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. Está constituida por el sector donde confluyen las características arquitectónicas y urbanas del asentamiento típico dado dentro del proceso de ocupación y aprovechamiento del territorio conocido como de colonización antioqueña, en donde se incorporó dentro de un paisaje específico de montaña, una arquitectura particular. Se encuentra definido por los siguientes límites:
Ubicación Geográfica | Delimitación - Trayectoria |
Norte | Calle 2 entre carreras 2 y 9 |
Oriente | Carrera 9 entre calles 2 y 8 |
Occidente | Carrera 2 entre calles 2 y 5; calle 5 entre carreras 2 y 4; carrera 4 entre calles 5 y 6; calle 6 entre carreras 4 y 5 y, carrera 5 entre calles 6 y 8. |
Sur | Calle 8 entre carreras 5 y 9 |
Las manzanas incluidas en el área afectada son: 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 090, 023, 024, 025, 026, 031, 032, 033, 034, 103 (Parque o Plaza de Bolívar), 036, 037, 040, 041, 042, 043, 044, 046, 047, 048, 049, 052, 053, 054 y 055.
PARÁGRAFO. La delimitación del área afectada se señala en el plano FR-01 área afectada y zona de influencia.
ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. Se constituye considerando como elemento de partida la actual delimitación del perímetro urbano. Se encuentra definido por los siguientes límites: partiendo de la salida a Manizales en el sur, a la altura del Guadual Los Alpes/Los Palomos, se toma la ronda de la quebrada Matadero con dirección occidente hasta alcanzar la línea del actual perímetro urbano; la cual se continúa por los bordes occidental y norte hasta el barrio El Bosque; en este punto, la delimitación se aparta del perímetro urbano con el fin de incluir los Guaduales El Bosque y Cristo Rey, y el Vivero Cramsa o Estación La Palma como áreas integradas de valor ambiental del Centro Histórico de Salamina. En el extremo sur del Vivero Cramsa se retoma nuevamente el perímetro urbano con dirección sur hasta la calle 13, la cual se toma con rumbo occidente hasta la carrera 7; en esta se gira al sur hasta la calle 19, con el fin de incluir y bordear la manzana 91, involucrando nuevas áreas de guaduales y uno de los nacimientos de la quebrada Matadero. A partir de este punto, se adopta como límite la ronda de este nacimiento hasta encontrar nuevamente la vía de salida a Manizales. De esta manera, se incluye el relicto de Guaduales de la Cuchilla y el conjunto de inmuebles, que por su carácter constructivo y manejo del paisaje, conforman un recinto de especial valor urbano-ambiental. Es en esta área también, precisamente donde se obtienen las mejores visuales de la unidad paisajística y del conjunto del Centro Histórico.
Las manzanas que conforman la zona de influencia, son las siguientes: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 008, 009, 010, 012, 013, 014, 027, 028, 029, 030, 035, 038, 045, 050, 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062, 063, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 074, 075, 077, 080, 084, 091, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 117, 118, 119, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 139, 167.
PARÁGRAFO. La delimitación de la zona de influencia se señala en el plano FR-01 Área afectada y zona de influencia.
NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS EN EL ÁREA AFECTADA Y EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE SALAMINA.
ARTÍCULO 8o. NIVELES DE INTERVENCIÓN. Los niveles de intervención en la totalidad de los inmuebles que hacen parte del área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico de Salamina (Caldas), señalados en el plano FR-02, comprenden las acciones necesarias para garantizar la conservación y preservación del bien de interés cultural. Dichos niveles se asignan de conformidad con lo establecido en el Decreto 1080 de 2015 y con base en las categorías de conservación identificadas en el diagnóstico, así:
- Nivel 1. Conservación integral
- Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico
- Nivel 3. Conservación contextual
Nivel de intervención 1: Conservación integral. Se aplica a los inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Comprende los siguientes inmuebles del área afectada:
Mz. | Predio | Dirección |
44 | 3 | Carrera 8 No 5-43 |
4 | Carrera 8 No 5-31/35 | |
8 | Calle 5 No 8-34 | |
9 | Calle 5 No 8-42 | |
15 | Carrera 9 No 5-50/58 | |
20 | Calle 6 No 8-33 | |
46 | 3 | Calle 6 No 5-22/26 |
4 | Calle 6 No 5-30/32 | |
SN | Calle 6, carrera 5 (Esquina) | |
SN | Carrera 6 No 6-34 | |
47 | 3 | Calle 6 No 6-48 |
4 | Calle 6 No 6-60/66 | |
5 | Calle 6 No 6-68/74 | |
13 | Calle 7 No 6-70 | |
16 | Calle 7 No 6-29 | |
20 | Carrera 6 No 6-23/25 | |
22 | Carrera 6 No 6-29/33/35 | |
SN | Carrera 6 No 6-43/45/51 | |
48 | 1 | Calle 6 No 7-10 |
3, 21 | Calle 6 No 7-44, calle 6 No 7-30/36 | |
4 | Calle 6 No 7-52/60 | |
5 | Calle 6 No 7-64 | |
6 | Carrera 8 No 6-02/1, calle 6 No 7-72 | |
9 | Carrera 8 No 6-68/70 | |
10 | Carrera 8 No 6-72/82, calle 7 No 7-69/81 | |
13 | Calle 7 No 7-25 | |
16 | Carrera 7 No 6-55/53 | |
17 | Carrera 7 No 6-43/45 | |
8, 22 | Carrera 8 No 6-38/46 | |
49 | 4 | Calle 6 No 8-36 |
18 | Carrera 8 No 6-55 | |
19 | Carrera 8 No 6-31 | |
52 | 1 | Carrera 6 No 7-62/78, calle 8 No 5-69 |
SN | (Hotel Sanguitama) Carrera 6, calle 7 (Esquina) | |
53 | 12 | Calle 7 No 6-70/74 |
54 | 6 | Calle 7 No 7-01 |
7 | Calle 7 No 7-14 | |
9 | Calle 7 No 7-50, carrera 8 No 7-20 | |
13 | Calle 8 No 7-81, carrera 8 No 7-78 | |
55 | 1 | Carrera 8 No 7-75/83 |
3 | Calle 7 No 8-10/50, carrera 8 No 7-39 | |
90 | 4 | Carrera 5 No 3-26/32 |
8 | Calle 3 No 4-66/70 | |
12 | Carrera 4 No 3-11 | |
15 | Carrera 4 No 3-33/39 | |
20 | Calle 4 No 4-05/11, carrera 4 No 3-73 | |
23 | Calle 4 No 4-43/47 |
Total inmuebles de conservación del tipo arquitectónico = 168
Comprende los siguientes inmuebles ubicados en la ZONA DE INFLUENCIA:
Manzana | Predio | Dirección |
27 | 1 | Carrera 9 No 3-19, calle 3 No 9-02/32 |
45 | 16 | Carrera 4 No 5-72 |
58 | 13 | Calle 8 No 6-02, carrera 6 No 8-09 |
15 | Calle 8 No 6-48/56 | |
16 | Calle 8 No 6-58/62/70 | |
59 | 13 | Carrera 8 No 8-10, calle 8 No 7-86 |
27 | Carrera 8 No 8-12 | |
69 | 9 | Carrera 6 No 11-65/79 (Casa de 4 pisos) |
18 | Calle 12 No 6-99, carrera 7 | |
70 | 13 | Calle 12 No 7-11 |
74 | 10 | Calle 12, Carrera 7 No 12-04 |
75 | 8 | Carrera 7 No 12-05, Calle 12 No 7-10 |
101 | SN | Carrera 6 - carrera 7 y calle 9 - calle 10 (Galerías – plaza de mercado) |
102 | SN | |
104 | 1 | |
124 | 1 | Calle 3 No 10-41/89 (Capilla Cristo Rey) |
Total inmuebles de conservación del tipo arquitectónico en la zona de influencia = 16
Tipos de obras permitidas Nivel 2 – CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO
- Restauración
- Reforzamiento estructural
- Reparaciones locativas
- Reintegración
- Primeros auxilios
- Consolidación
- Rehabilitación
- Liberación
- Ampliación
Nota 1: Las ampliaciones son permitidas, siempre y cuando se busque con su realización la sostenibilidad del bien, previa autorización de la entidad competente.
Nota 2: Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.
1. Nivel de intervención 3: Conservación contextual. Se aplica a inmuebles ubicados en el área afectada y su zona de influencia que no tienen características arquitectónicas representativas, pero cuya compatibilidad con el contexto urbano se debe garantizar para asegurar la preservación del trazado, los perfiles, paramentos, alturas, índices de ocupación y volúmenes edificados.
No de predios en el área afectada | Nivel de intervención |
617 | Nivel 3 - CONSERVACIÓN CONTEXTUAL |
Tipos de obras permitidas en el Nivel 3 – CONSERVACIÓN CONTEXTUAL
- Demolición
- Obra nueva
- Modificación
- Remodelación
- Reparaciones locativas
- Primeros auxilios
- Reconstrucción
- Reforzamiento estructural
- Reintegración
- Consolidación
- Ampliación
Nota: Se permite demolición siempre y cuando se dé cumplimiento con el Artículo 39 (demoliciones) que hace parte de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. En la zona de influencia pertenecen al nivel de intervención 3 (CONSERVACIÓN CONTEXTUAL) los inmuebles que no se encuentran clasificados en los niveles 1 y 2.
ARTÍCULO 9o. INTERVENCIONES MÍNIMAS. Para los casos de intervenciones mínimas el propietario deberá informar el tipo de intervención realizada a la autoridad competente, en este caso el Ministerio de Cultura para inmuebles clasificados en los niveles 1 (CONSERVACIÓN INTEGRAL) y 2 (CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO), y al Municipio de Salamina para inmuebles clasificados en el nivel 3 (CONSERVACIÓN CONTEXTUAL).
En los tres niveles, las intervenciones mínimas que se pueden efectuar en los inmuebles, son las siguientes:
1. Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.
2. Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel colgadura.
3. Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones físicas del inmueble y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y alfajías, entre otros.
4. Reemplazo o restitución de elementos de acabado puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.
5. Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.
6. Obras de primeros auxilios tales como apuntalamiento de muros o elementos estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no alteren la integridad del bien.
ARTÍCULO 10. INTERVENCIONES EN ESPACIO PÚBLICO. Toda intervención que se pretenda desarrollar en el espacio público localizado en el área afectada y su zona de influencia deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura, dando cumplimiento con los requerimientos y condicionantes para el espacio público que hacen parte del presente PEMP.
PARÁGRAFO. Para acciones de mantenimiento o intervenciones mínimas en el espacio público dentro del área afectada y su zona de influencia, deberá informarse al Ministerio de Cultura, sobre el tipo de intervención realizada.
CONDICIONES DE MANEJO.
ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN. Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y determinantes que conforman el marco legal que regula el manejo del BIC en tres (3) aspectos principales, que deben propender por su preservación y sostenibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.1.8 del Decreto 1080 de 2015:
1. Físico-técnicos
2. Administrativos y
3. Financieros.
ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.
ESTRUCTURA URBANA GENERAL.
ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS DE LA ESTRUCTURA URBANA. Con base en el diagnóstico, se define una estructura de ordenamiento del municipio de acuerdo a los siguientes principios:
1. Fortalecimiento de una oferta cualificada de espacio público, que articule las áreas existentes con las potenciales áreas de borde, como un balcón urbano perimetral abierto al paisaje, y a través de un proyecto de manejo para las escaleras-balcón.
2. Consolidación del sector de las Galerías como un nodo de actividad múltiple y de acceso al municipio, a través de su refuncionalización, la construcción de la terminal de transportes, el mejoramiento de las condiciones de movilidad peatonal, la resolución de los problemas de estacionamientos de vehículos de carga, un nuevo trazado de la salida a Pácora, la construcción de un equipamiento de abastecimiento y la reconfiguración de la manzana número 67 con un proyecto de vivienda, usos complementarios, espacio público y zonas de protección ambiental reconocidas como tal en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Salamina.
3. Configuración de un circuito de comercio y servicios en los ejes de las carreras 6 y 7, en condiciones de circulación peatonal adecuadas (iluminación, señalización, puntos de información, continuidad de andenes y control del tráfico vehicular); y, generación de un circuito ceremonial entre la Basílica Menor de Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción y el Cementerio San Esteban (principales hitos simbólico-religiosos del municipio).
4. Disposición de áreas de estacionamiento para visitantes en la entrada del Centro Histórico con el fin de evitar los problemas de movilidad en épocas de alto flujo de visitantes; así como la realización de otras acciones necesarias para garantizar la movilidad y accesibilidad adecuada (tanto vehicular como peatonalmente).
5. Revisar la viabilidad (desde el punto de vista de la estabilidad del suelo), del desarrollo de un proyecto urbanístico integral, con oferta de vivienda, comercio y servicios en las manzanas números 56, 62, 65 y 68 que componen un área clasificada como de Alta Amenaza por fenómenos erosivos –según el PBOT–. Este proyecto, de ser viable, deberá contemplar la estabilización del borde occidental del perímetro urbano, la generación de balcones urbanos como espacios públicos, el tratamiento paisajístico de las demás áreas libres y la ocupación exclusiva del borde la carrera 6 a través de un bloque lineal de Vivienda de Interés Social (VIS) (en el cual se deberán relocalizar a las familias que actualmente ocupan el área amenazada) y otros usos complementarios a la misma.
6. Formulación de una normativa urbana que propenda por el manejo de los principales conflictos de imagen urbana detectados en la fase de diagnóstico del presente estudio; tales como culatas, voladizos y uso de nuevos materiales.
7. Realización de un plan maestro de servicios públicos que revise especialmente el tema de manejo de descoles y vertimientos en áreas protegidas y perimetrales al Centro Histórico.
8. Conformación de una agenda de actividades culturales y de formación técnico-profesional para aquellas instalaciones históricamente representativas del municipio, como el Colegio de La Presentación, el Colegio Pío XII, o la Escuela-Industrial Federico Ozanam, que actualmente se encuentran subutilizadas.
9. Soterramiento de las redes eléctricas, de alumbrado público y fibra óptica que actualmente inciden de forma negativa en el paisaje urbano.
10. Finalmente, se pretende la conformación de una estructura urbana consolidada a mediano plazo que incorpore los sistemas de espacio público, equipamientos e infraestructura, de forma articulada a las propuestas de movilidad y de manejo ambiental.
ARTÍCULO 13. DIRECTRICES PARA ESPACIO PÚBLICO. La propuesta de estructura del espacio público para el Centro Histórico de Salamina debe estar relacionada con el aprovechamiento de las potencialidades visuales del paisaje natural circundante. Asimismo, debe buscar armonizarse con la oferta de áreas históricamente representativas como la Plaza o Parque de Bolívar, las Plazoletas del Cementerio San Esteban y el Colegio de La Presentación o el Parque de La Madre. El nuevo sistema de áreas libres de disfrute público deberá propender por la integración de las zonas ambientales protegidas (relictos, guaduales y viveros) que rodean el Centro Histórico, a través de la promoción de rutas y senderos que faciliten su apropiación e inclusión como uno de los atributos patrimoniales.
El primer objetivo que busca cumplir la presente propuesta es consolidar el espacio público para los habitantes del sector; a partir de áreas acondicionadas para el disfrute, equipadas con mobiliario urbano y adecuado manejo de la propuesta de vegetación. En segundo lugar, se quiere conformar una estructura de espacios abiertos de uso público que complementen la oferta institucional del Centro Histórico y la rodeen con áreas de vocación contemplativa.
Concretamente, la propuesta de espacio público se basa en tres acciones estratégicas:
1. Configuración de un borde urbano o cornisa urbana con espacios de contemplación, encuentro y recorrido. Se localiza sobre los costados oriental, norte y occidental del Centro Histórico y se extiende a lo largo de 3.6 kilómetros, frente a los barrios San Juan de Dios, Cristo Rey, El Bosque, El Playón, Galán, Cramsa, 20 de Julio y Obrero; buscando articular las zonas de relictos boscosos y guaduales ubicados sobre el límite urbano, a través de la consolidación de un corredor de borde, rutas y senderos.
2. Realización de intervenciones locativas de iluminación, señalización, disposición de puntos de encuentro y adecuación urbana que permitan la consolidación de dos ejes:
a) Eje simbólico que conforme un recorrido sobre las carreras 6 (Calle Real) y 7, entre las calles 4 y 11; principal circuito de intercambio y oferta de bienes y servicios. Abarca 825 m.
b) Eje ceremonial que parta de la Basílica Menor de Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción por la calle 4 hacia el occidente, gire por la carrera 4 al norte hasta la carrera 3, donde deberá girar nuevamente al occidente para rematar en el Cementerio San Esteban. Este eje tendrá una connotación religiosa por comprender los dos equipamientos de este carácter más relevantes del municipio. Comprende 334,7 m.
3. Realización de estudios técnicos que revisen la viabilidad de una intervención urbana integral (espacio público y vivienda) en el sector de Palenque. Esta área se encuentra clasificada en el PBOT como de alto riesgo por fenómenos erosivos, y por lo tanto requiere la relocalización de las familias que allí habitan. Se plantea la posibilidad y el perfil de un bloque de vivienda de 25 m de sección que paramente la carrera 6 y libere el resto del área para la disposición de espacios públicos (balcones, escaleras, senderos y recorridos) y áreas con tratamiento paisajístico, a partir de terrazas. Esta propuesta puede ser revisada en el Plano de Espacio Público y el Plano de Proyectos; asimismo, en la correspondiente ficha de proyecto. Sin embargo, su desarrollo se encuentra supeditado del resultado del estudio técnico mencionado.
PARÁGRAFO. Las determinantes y especificaciones de cada una de las acciones contenidas en este artículo se encuentran en el Documento Técnico de Soporte de formulación, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 14. DIRECTRICES PARA EQUIPAMIENTOS. La propuesta de equipamientos del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el Centro Histórico de Salamina y su zona de influencia debe considerar la cobertura actual de instalaciones educativas, administrativas, culturales, religiosas y de bienestar social, localizadas al interior del área declarada y que atienden la demanda a la escala del municipio. También debe decirse que algunos de estos se encuentran desaprovechados debido a la falta de una agenda permanente de actividades, a la disminución de la demanda, así como al deterioro de sus instalaciones. Es por esto pertinente plantear desde esta instancia la formulación de estrategias y acciones encaminadas a aprovechar este potencial, visibilizar su actividad y recuperar dentro de la población el interés por la importante labor que desarrollan.
Una propuesta integral de equipamientos para el área de estudio debe contemplar el desarrollo de una estrategia complementaria de actividades e intervenciones físicas que garanticen la sostenibilidad en su funcionamiento. Adicionalmente, debe mencionarse que estas edificaciones se encuentran clasificadas como inmuebles con nivel de conservación 2 (CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO); por lo que requieren el desarrollo de una propuesta de intervención técnica especializada para cualquier adecuación o mejoramiento espacial. Por esta razón, debe existir complementariedad y reciprocidad entre las propuestas de manejo patrimonial (material e inmaterial) y físico espacial (equipamientos).
La presente propuesta contempla específicamente el desarrollo de intervenciones sobre el patrimonio edificado como la restauración y adecuación funcional de las Galerías, restauración de la Casa de la Cultura, restauración de la Escuela Industrial Federico Ozanam, restauración del Hotel Sanguitama, reforzamiento estructural del edificio de la Alcaldía y adecuación del Teatro Municipal, y verificación del estado de conservación del Cementerio San Esteban y de la Basílica Menor de Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción.
PARÁGRAFO. Las determinantes y especificaciones de cada una de las acciones contenidas en este artículo se encuentran en el Documento Técnico de Soporte de formulación, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 15. DIRECTRICES PARA MOVILIDAD. A continuación se indican los lineamientos y directrices para el sistema de transporte, infraestructura, espacio público, regulación y control del tráfico.
La presente propuesta contempla acciones puntuales que buscan el mejoramiento de las condiciones de movilidad en el Centro Histórico y su zona de influencia, tales como la construcción del terminal de transportes, construcción de una vía variante, construcción de infraestructura para el estacionamiento fuera de vía, construcción de infraestructura para el acopio o almacenaje de productos agrícolas, y mejoramiento de la movilidad vehicular y peatonal.
Adicionalmente, se presenta la necesidad del mejoramiento vial a través de las siguientes intervenciones:
1. Propuestas de Intervención Vial. Tienen como objeto principal prevalecer las condiciones de circulación de los flujos peatonales, garantizando la accesibilidad y movilidad de los flujos vehiculares, para lo cual se plantean las siguientes actuaciones:
a) Peatonalización de la calle 9A entre carreras 6 y 7: Actuación viable teniendo en cuenta las opciones de circulación vehicular ofertadas por las calles 9 y 10 entre carreras 6 y 7, que conforman pares viales e integrando la propuesta de construcción del equipamiento del Terminal de Transporte Terrestre de Pasajeros de Salamina.
b) Circulación vehicular restringida en la calle 9A entre carreras 6 y 7: Actuación viable considerando la disminución de la intensidad de flujos vehiculares por la implementación de las propuestas de reordenamiento vial y la Variante de Salamina sector Calle Caliente.
c) Adecuación de la carrera 6 entre calles 9 y 10: Reconfiguración de la sección vial equivalente a la construida en el tramo vial calles 5 y 9, integrando la propuesta de construcción del equipamiento del Terminal de Transporte Terrestre de Pasajeros de Salamina.
d) Adecuación de la carrera 7 entre calles 5 y 10: Reconfiguración de la sección vial equivalente a la construida en el tramo vial carrera 6 entre calles 5 y 9, incluyendo bahías laterales al costado derecho para facilitar las maniobras de cargue y descargue, y de ascenso y descenso de pasajeros.
e) Técnicamente las propuestas anteriores deben garantizar una franja lateral con ancho mínimo de 1.8 m destinada a la circulación peatonal y para la circulación vehicular un ancho mínimo de calzada de 3.5 m.
2. Mejoramiento del sistema vial regional y veredal. Teniendo en cuenta lo establecido en el informe realizado por el equipo consultor de diagnóstico del componente movilidad, para promover e incentivar el patrimonio arquitectónico de la población de Salamina se considera prioritario que la Alcaldía de Salamina gestione ante el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías y la Gobernación de Caldas, recursos para la rehabilitación de la red vial intermunicipal y veredal, de tal forma que se garantice la accesibilidad de la población con el entorno, así como reducir los tiempos de viaje y ofrecer comodidad a la comunidad y población visitante. Por tanto, se fijan como proyectos prioritarios del sistema vial regional y veredal, los siguientes:
a) Transversal Caldas. Conexión entre los municipios de La Dorada, La Felisa y La Merced del departamento de Caldas; incluyendo los recorridos por los municipios de La Victoria, Marquetalia, Manzanares, Marulanda y los corregimientos de San Félix, Salamina, La Merced y La Felisa, interconectando así las Troncales de Occidente y del Magdalena Medio, mejoramiento de 184 km.
b) Vía Manizales-Salamina-Medellín (vía Aguadas). Corresponde a la antigua ruta nacional No 33 Manizales-Salamina-Aguadas-La Pintada, permite la conexión de Salamina con los municipios del norte y sur de Caldas, longitud total 186 km.
PARÁGRAFO. Las determinantes y especificaciones de cada una de las acciones contenidas en este artículo se encuentran en el Documento Técnico de Soporte de formulación, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. DIRECTRICES PARA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. La consolidación de una estructura urbana para el Centro Histórico de Salamina, se complementa con la planeación del sistema de infraestructura y servicios públicos, como componente funcional interactuante entre los diferentes ámbitos urbanos en lo territorial, ambiental, económico y social.
Con base en esto, desde el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), se plantea:
1. Acueducto y alcantarillado. Es necesaria la elaboración de estudios previos que viabilicen la ejecución de un plan de manejo de servicios públicos de acueducto y alcantarillado para que defina estrategias integrales de saneamiento básico y protección ambiental en relación con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos con que cuenta el municipio. Como parte de la propuesta del presente PEMP, se enfatiza la necesidad de realizar obras de construcción de colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales, conservación de microcuencas, soterramiento y extensión de redes.
2. Soterramiento de redes. Es importante la canalización subterránea de redes eléctricas, de telefonía y fibra óptica, bajo previa concertación con la Secretaría de Planeación Municipal, las empresas prestadoras de estos servicios y la comunidad. Esta medida implica la transformación de los sistemas tradicionales de distribución aérea, por su localización en el subsuelo, al nivel de la vía y los andenes, por medio de ductos que protegen el cableado y distribuyen el servicio. Este sistema genera una mayor seguridad respecto a conexiones clandestinas, reducción en costos de mantenimiento, incrementos en el avalúo de inmuebles, y disminución de fallas en el servicio.
3. Gas domiciliario. Existe un proyecto regional que incluye a Neira, Aranzazu, Salamina y Filadelfia con la empresa Madigas para la instalación de gas domiciliario. Esta empresa ha construido la red interna en el 100% del área afectada y en un porcentaje alto de la zona de influencia.
PARÁGRAFO. Las determinantes y especificaciones de cada una de las acciones contenidas en este artículo se encuentran en el Documento Técnico de Soporte de Formulación, el cual hace parte integral de la presente resolución.
DETERMINANTES Y NORMAS APLICABLES AL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 17. ZONAS HOMOGÉNEAS. El planteamiento de la norma para el Centro Histórico de Salamina y su zona de influencia, parte de la delimitación de 8 zonas homogéneas definidas a partir de características actuales de usos del suelo, alturas de los inmuebles, niveles de consolidación, infraestructura, trama urbana y tipología edificatoria similares. Para esto fueron tenidas en cuenta las dinámicas urbanas actuales analizadas en la fase de diagnóstico, estableciéndose como tales las siguientes:
Zonas Homogéneas | Actual | Propuesta | Área (m2) | % | |
IC[9] | IO[10] | IO | |||
Zona Homogénea 1: Centro Histórico con Actividad Múltiple Consolidada. | 1.30 | 0.68 | 0.6 | 126.853,78 | 14% |
Zona Homogénea 2: Centro Histórico con Actividad Residencial | 0.87 | 0.55 | 0.6 | 122.933, 75 | 13% |
Zona Homogénea 3: Periferia en desarrollo con Actividad Residencial | 0.48 | 0.35 | 0.6 | 207.606,12 | 22% |
Zona Homogénea 4: Periferia Informal con Mejoramiento de Vivienda | 0.08 | 0.08 | 0.6 | 41.918,54 | 5% |
Zona Homogénea 5: Actividad Múltiple con Dinámicas en conflicto | 0.65 | 0.42 | 0.6 | 86.166,15 | 9% |
Zona Homogénea 6: Periferia en proceso de consolidación | 0.35 | 0.24 | 0.6 | 77.829,12 | 8% |
Zona Homogénea 7: Periferia por desarrollar | 0.00 | 0.00 | 0.6 | 64.841,82 | 7% |
Zona Homogénea 8: Protección Ambiental | 0.00 | 0.00 | N/A | 207.525,82 | 22% |
TOTAL | 935.675,09 | 100% |
PARÁGRAFO. Las definiciones y delimitación de cada una de estas zonas homogéneas se encuentran indicadas en el Documento Técnico de Soporte de la Formulación, que hace parte integral de la presente resolución.[9, 10]
ARTÍCULO 18. SECTORES NORMATIVOS. La formulación de la normativa adecuada para el Centro Histórico de Salamina se desarrolla en razón de las especificidades que lo componen, de tal forma que a la definición de las zonas homogéneas sigue la conformación de unos sectores normativos a partir de una política de aprovechamiento expresada en la asignación de los tratamientos urbanísticos, en una misma vocación de uso del suelo definida a través de subsectores de usos y un potencial de edificabilidad representado en el planteamiento de subsectores de edificabilidad.
Es así como se precisan 6 sectores normativos para el Centro Histórico de Salamina y la zona de influencia, los cuales se indican a continuación y cuya normatividad específica en términos de tratamientos y subsectores de usos se encuentran consignados en las fichas normativas de cada sector para orientar las intervenciones físico-espaciales facilitando su gestión (Ver Anexo Fichas Sectores Normativos):
Sector Normativo | Tratamiento | Área m2 | % |
I | Conservación | 278.234,85 | 33% |
II | Consolidación | 405.021,69 | 49% |
III | Desarrollo | 44.943,04 | 6% |
IV | Mejoramiento Integral | 36.174,34 | 4% |
V | Renovación | 60.760,59 | 7% |
VI | Preservación Ambiental | 66.770,65 | 8% |
TOTAL | 772.555,58 | 100% |
ARTÍCULO 19. TRATAMIENTOS. Los tratamientos urbanísticos son un conjunto de instrumentos normativos que orientan de manera diferenciada las actuaciones públicas, privadas o mixtas, sobre determinados sectores del suelo urbano, definidos como zonas con características físicas homogéneas. La asignación de los tratamientos tiene en cuenta aquellos propuestos en el PBOT, sin embargo, dado que allí solo se definen algunos, se previó la inclusión de otros que complementarán estas determinaciones urbanísticas. Los tratamientos propuestos son:
- Conservación
- Consolidación
- Desarrollo
- Mejoramiento integral
- Renovación urbana
- Preservación ambiental.
PARÁGRAFO. Las características, determinantes, objetivos y delimitación de cada uno de estos sectores normativos y tratamientos se encuentran indicados en el Documento Técnico de Soporte de formulación, y en el plano FR-07 Plano de tratamientos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 20. USOS DEL SUELO. A nivel urbano, la normativa propuesta para el Centro Histórico de Salamina y su zona de influencia, especifica los usos del suelo, mediante la delimitación de subsectores de usos a partir de las características de unidad funcional establecidas en la localización de áreas morfológicas homogéneas y las disposiciones de usos planteadas en el PBOT.
1. Clasificación de usos. En primer lugar, se homologa la clasificación de usos por grupos y subgrupos establecida en el PBOT, introduciendo algunas precisiones en lo concerniente a comercio, servicios de esparcimiento público que pasa a dividirse en dos grupos según su impacto urbano, y equipamientos institucionales de carácter especial que también se subdivide, quedando así:
USO GENERAL | TIPO | SIGLA | USO ESPECÍFICO |
COMERCIO | Comercio minorista básico de uso cotidiano | C-1 | - Locales para la venta de: huevos, leche y sus derivados, panadería, bizcochería, dulcería y similares, frutas y legumbres, granos y abarrotes, artículos para la limpieza y el aseo del hogar. |
Comercio minorista de uso regular | C-2 | - Establecimientos comerciales para la venta de: bebidas y licores sin consumo (estancos y estanquillos), Farmacias y droguerías, Floristerías | |
Comercio y servicio de cobertura urbana | C-3 | - Pasajes comerciales | |
SERVICIOS | Servicio de reparación y mantenimiento para el vehículo pesado | S-1 | - Talleres para maquinaria agrícola y para construcción - Estaciones de servicio |
Servicio de reparación y mantenimiento para el vehículo liviano | S-2 | - Talleres de reparación y mantenimiento para vehículos automotores - Talleres de soldadura - Talleres para reparación de motocicletas - Montallantas | |
Talleres de servicio liviano | S-3 | - Reparación e instalación de electrodomésticos - Reparación de equipos livianos, motores pequeños y accesorios | |
Servicios de esparcimiento público | S-4A | - Fuentes de soda - Tiendas mixtas - Cafés, Cafés internet, Cafeterías | |
S-4B | - Bares - Cantinas y Discotecas - Salones de billar y otros con expendio y consumo de licores - Juegos de suerte y azar | ||
Servicios personales especiales | S-5 | - Amoblados - Moteles - Casas de lenocinio - Canchas de tejo, Galleras | |
Servicios hoteleros | S-6 | - Residencias, Hospedajes - Pensiones - Hoteles, Apartahoteles - Hostales | |
Servicios personales generales | S-7 | - Restaurantes, Comidas rápidas, Heladerías - Peluquerías y Salas de belleza - Gimnasios, Consultorios - Estudios fotográficos - Ópticas - Modisterías, Sastrerías - Talleres de producción artesanal como carpinterías y ebanisterías y productos alimenticios de escala menor - Reparación de calzado y otros artículos de cuero - Reparación de relojes y joyas - Fotocopias - Alquiler de películas - Prenderías - Lavandería (tintorerías) | |
Oficinas | S-8 | - Sedes administrativas de entidades públicas o privadas - Oficinas individuales de servicio profesional y técnico - Centros de servicio profesional, técnico y de asesorías | |
USO GENERAL | TIPO | SIGLA | USO ESPECÍFICO |
Servicios financieros | S-9 | - Bancarios - Corporaciones de ahorro y vivienda - Agencias de finca raíz | |
Servicios al vehículo liviano | S-10 | - Parqueaderos a nivel - Diagnosticentros, Lavaderos de carros y Servitecas | |
Servicios funerarios | S-11 | - Salas de velación | |
INSTITUCIONAL | Educativo | I-1 | - Preescolares y jardines infantiles - De educación formal básica, Escuelas y Colegios - De educación no formal, Centros y Academias de aprendizaje - De educación técnica |
Salud | I-2 | - Puestos de salud - Centros de salud unidades intermedias - Hospitales, Clínicas y Centros médicos - Hogares de ancianos - Centros de rehabilitación - Orfanatos y psiquiátricos. | |
Seguridad | I-3 | - Subestaciones de policía y puestos de policía. - Inspecciones de policía - Comisarías - Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil | |
Cultural | I-4 | - Bibliotecas, Casas de la Cultura, Centros Culturales - Salas de exposiciones, Museos - Salas de música, Teatros y Cinemas | |
Culto | I-5 | - Iglesias y Conventos - Parroquias - Despachos parroquiales | |
Administrativo | I-6 | - Alcaldía - Concejo Municipal, Juzgados Municipales - Juntas de Acción Comunal | |
Especial | I-7 | - Plaza de mercado - Central de Transporte | |
I-8 | - Cementerio, Jardines Cementerios - Hornos Crematorios | ||
I-9* | - Matadero - Coliseo de Ferias - Relleno sanitario y escombreras - Cárceles *Nota: Los usos I-9, no podrán estar localizados al interior del Área afectada, ni de la Zona de Influencia. |
2. Subsectores normativos de usos del suelo. El anterior cuadro de clasificación constituye el punto de partida para la asignación de los usos, a través de 5 subsectores conformados a partir de aspectos funcionales homogéneos, vocaciones y tendencias que permitan la conformación de normas específicas, con el fin de lograr una mayor especialización productiva y funcional del territorio urbano. La delimitación de los subsectores de usos, parte de la necesidad de articular y configurar las actividades terciarias y las zonas de vivienda, para garantizar las condiciones de habitabilidad, armonía y compatibilidad entre usos. Los subsectores son: Subsector 1 (Servicios), Subsector 2 (Comercio), Subsector 3 (Vivienda), Subsector 4 (Equipamientos) y Subsector 5 (Servicios al automotor). A continuación los subsectores definidos:
a) Subsector 1 (Servicios): Comprende el Parque de Bolívar y la Carrera 7ª hasta la Calle 9ª y los predios alrededor de estos. Allí se localizan las sedes de las principales entidades administrativas públicas y privadas, y coexisten con el uso de vivienda.
b) Subsector 2 (Comercio): Concentra las actividades comerciales alrededor del eje de la Calle Real, hasta el sector de las Galerías y las actividades mixtas derivadas de este equipamiento. Con el subsector 1, configura un eje de actividad de comercio y servicios que agrupa las mayores dinámicas y presiones del área de estudio, que necesitan ser consolidadas de manera armónica y bajo regulación normativa.
c) Subsector 3 (Vivienda): Sector con predominio de actividades residenciales, agrupa los barrios El Alto, Obrero, 20 de Julio, Fundadores, Cramsa, Playón, Galán, Centro, El Bosque, Cristo Rey, San Juan de Dios, Palenque y Las Américas localizados entre el Centro Histórico y su Zona de Influencia.
d) Subsector 4 (Equipamientos): Comprende 3 nodos de equipamientos localizados al este, oeste y suroeste del área afectada, conformados por instituciones educativas, recreativas, de salud y especiales. En el Nodo 1 están el Cementerio San Esteban, la Sociedad San Vicente de Paúl y la Escuela Industrial Federico Ozanam; en el Nodo 2, el Hospital Felipe Suárez, la Capilla Cristo Rey, la Normal María Escolástica, el Colegio Sara Ospina y el Estadio Manuel S. Gómez; y finalmente en el tercer Nodo, se encuentran el Colegio de La Presentación, la Iglesia de San Juan de Dios y el Asilo de ancianos Nuestra Señora de las Mercedes.
e) Subsector 5 (Servicios al automotor): Se localiza sobre la salida a Manizales y su delimitación busca consolidar usos de servicios de alto impacto de servicio al automotor que ya existen en el sector y que amenazan con generar conflictos de convivencia.
3. Jerarquía de los usos del suelo. A continuación se define la jerarquía de los usos del suelo permitidos en el Centro Histórico de Salamina:
a) Uso principal: Es el uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas desde el punto de vista del desarrollo sostenible y que contribuye directamente a consolidar el modelo territorial.
b) Uso compatible: Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.
c) Uso condicionado: Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales controlables por la autoridad ambiental o por el Municipio. (Para estos usos se determinan condicionantes específicas).
4. Usos permitidos por subsectores:
Subsector | Usos | ||
Principal | Complementario | Condicionado | |
1 Servicios | S – 4A, 6, 7, 8, 9 Vivienda Unifamiliar Vivienda Bifamiliar | C – 1, 2 I – 1, 4, 5, 6 | C – 3 (f) S – 3 (d), 10 (b), 11 (e), 4B (c, d, h) I – 2 (b), 3 (b) Vivienda Multifamiliar (a) |
2 Comercio | C – 1, 2 Vivienda Unifamiliar Vivienda Bifamiliar | S – 4A, 6, 7, 8, 9, I – 1, 4, 5, 6, | S – 3 (d), 4B (a, d), 10 (b), 11 (e) I – 2 (b), 3 (b), 7 (b, d, g) C – 3 (f) Vivienda multifamiliar (a) |
3 Vivienda | Vivienda Unifamiliar Vivienda Bifamiliar | S – 4A, 6, 7, 8, 9 C – 1, 2 I – 1, 4, 5, 6 | S – 3 (d), 10 (b) C – 3 (f) I – 2 (b), 3 (b) Vivienda multifamiliar (a) |
4 Equipamientos | I – 1, 2, 3, 4, 5, 8 | Vivienda Unifamiliar Vivienda Bifamiliar C – 1 | Vivienda multifamiliar (a) |
5. Servicios de Alto Impacto al automotor | S – 1, 2, 10 C – 1, 2 | I – 3 | S – 4B (a, d), S-5 (d, f) |
Nota: Los entre paréntesis (), corresponden a las notas específicas condicionantes que aplican a los usos del suelo.
5. Condicionantes de usos del suelo:
Notas generales.
- Para todos los subsectores toda obra que implique el cambio de uso en inmuebles nivel 1 y 2 deberán contar con autorización previa de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
- En los subsectores en los que se permita el uso comercial, deberá desarrollarse únicamente en primer piso.
- Para intervenciones de obra nueva o adecuación funcional en inmuebles ubicados en las manzanas 056, 062, 065 y 068, por ser estas zonas con amenazas y riesgos de deslizamientos, derrumbes y procesos erosivos (crítico cuando se forman cárcavas), el municipio determinará su viabilidad a través de los estudios de estabilidad de dichos taludes o zonas pendientes, plan de manejo de amenazas y riesgos, y demás estudios que existiesen, estableciendo medidas de prevención y control. En caso de no existir estudios de este tipo, el propietario o solicitante presentará el respectivo estudio de suelos como parte del proyecto para su autorización.
6. Notas específicas
a) Se permite en casos de rehabilitación o adecuación funcional siempre y cuando la categoría y las características del inmueble lo permitan, la viabilidad de estos casos para inmuebles nivel 1 (CONSERVACIÓN INTEGRAL) y nivel 2 (CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA) será definida por la autoridad competente para autorizar este tipo de intervenciones, en este caso el Ministerio de Cultura.
b) En edificaciones diseñadas, construidas o adecuadas para el uso, según licencia de construcción en la modalidad correspondiente.
c) Para el caso de cantinas, discotecas y juegos de suerte y azar, se permite para edificaciones que hayan sido diseñadas, construidas o adecuadas para este uso, y que comprueben una permanencia en el sitio desde antes del año 2005, en el cual se declaró este Centro Histórico; dichos inmuebles deberán comprobar mediante la licencia respectiva el cambio de uso en la fecha establecida, y el cumplimiento con las normas ambientales de ruido (insonorización), así como control de olores y basuras, ante la instancia a la que le competa según la clasificación del inmueble.
d) Cumpliendo con las normas del Código de Policía y las determinantes para el control ambiental visual, de ruido (insonorización), del aire (control de humos), y basuras.
e) Se permite para inmuebles localizados sobre la calle 6, entre carreras 4 y 7.
f) Se permite para inmuebles nivel 3 (CONSERVACIÓN CONTEXTUAL), teniendo en cuenta el artículo 39 (demoliciones), que hace parte de la presente resolución.
g) Se permite únicamente en las manzanas 101, 104, 102 y 66.
h) Para bares, salones de billar y otros con expendio y consumo de licores, deberá presentarse el proyecto de intervención ante la Dirección de patrimonio del Ministerio de Cultura, la cual corroborará el cumplimiento con las determinantes para el control ambiental visual, de ruido (insonorización), del aire (control de humos), y basuras, y determinará la viabilidad de la intervención.
PARÁGRAFO. Las delimitaciones de los subsectores normativos se encuentran indicadas en el plano FR-08 Subsectores - Usos, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 21. EDIFICABILIDAD. La edificabilidad constituye uno de los componentes normativos que define y precisa el planeamiento del suelo urbano y se refiere al potencial constructivo de un predio. De allí, que la presente propuesta normativa se complementa en el ámbito de edificabilidad, a través de la implementación de subsectores, definidos a partir de las condiciones topográficas del área urbana, donde prevalecen las ondulaciones y fuertes pendientes. De acuerdo con las características del relieve, se definieron tres categorías de pendiente que a su vez conforman los subsectores de edificabilidad.
Subsector | Pendiente por manzanas | Pendiente en % |
1 | Leve | 0 a 10 |
2 | Media | 11 a 30 |
3 | Alta | 31 a 40 |
A través de estos subsectores, se busca dar la posibilidad de un mayor aprovechamiento de los inmuebles clasificados como nivel 3 de Intervención y algunos de Nivel 2, en el área afectada y la zona de influencia, a través de su relación con la topografía.
1. Índice de ocupación. El índice de ocupación de 0.6 establecido para el Centro Histórico de Salamina y su zona de influencia, establece que el área ocupada no puede exceder el 60% del área total del predio; esto con el fin de conservar la estructura de solares que configuran los centros de manzana distintivos de la morfología urbana del Centro Histórico de Salamina. Con esto se asegura un área promedio libre por manzana de 40%, que para todas las manzanas del área de estudio se establece en el plano de delimitación de solares y las fichas normativas por manzana. Si el índice de ocupación actual excede 0.6 no se permitirá realizar ampliación alguna.
Condicionantes para índice de ocupación:
a) Las ampliaciones que planteen aumentar el índice de ocupación estarán condicionadas a la delimitación establecida para centro de manzana a la que corresponda, dicha delimitación se indica en el respectivo plano FR-13 Propuesta ambiental, y en las fichas normativas por manzana que hacen parte integral de la presente resolución.
b) En predios longitudinales (aquellos que atraviesan la manzana, y tienen relación directa con dos calles o carreras) identificados en las manzanas 46 y 49, el índice de ocupación será 0,6 y se desarrollarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Si el predio no se encuentra construido deberá desarrollarse de forma equilibrada sobre las dos vías con las que se relaciona haciendo paramento y contando con acceso independiente; deberá alcanzar un máximo de 30% de ocupación en cada extremo, asegurando como área libre el centro del predio, y conformando entre ambas construcciones el 60% permitido.
- Si el predio se encuentra construido en uno de los extremos y su índice de ocupación es inferior al 0,6 permitido, solo podrán desarrollarse ampliaciones hasta alcanzar el máximo permitido en el costado contrario al ocupado, dicha ampliación deberá hacer paramento y tendrá un acceso independiente.
c) En inmuebles clasificados como nivel 3 (CONSERVACIÓN CONTEXTUAL) cuyo índice de ocupación actual supere el 0,6 y tengan posibilidad de demolición parcial o total, la propuesta de obra nueva deberá ajustarse al índice de ocupación máximo permitido 0.6.
2. Frente mínimo. La dimensión del frente de los predios a desarrollar no podrá ser inferior a 6 metros. Aquellos con un frente menor al mínimo permitido para la zona, deberán englobarse con predios vecinos, con el fin de proteger las características establecidas para los inmuebles de Nivel 3 definidos como de conservación contextual y compatible con el contexto, que ayudan a configurar la unidad del conjunto urbano.
Para casos de inmuebles con frente menor al mínimo permitido y que sean colindantes o se ubiquen en medio de inmuebles consolidados, negando la posibilidad de englobe, se podrá desarrollar siempre y cuando cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad. Dichos proyectos requerirán del visto bueno del Ministerio de Cultura.
3. Frente máximo para predios localizados sobre vías con pendiente. En el caso de predios localizados sobre vías con pendiente, el frente máximo será de 12 metros. Se podrá desarrollar la totalidad del frente siempre y cuando se haga de manera escalonada, disminuyendo la generación de culatas que afectan la imagen urbana del Centro Histórico y contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.
4. Pendiente del terreno. Los desarrollos en el interior de los predios deberán tener en cuenta los límites del centro de manzana y las determinantes establecidas para índice de ocupación en el presente PEMP; el desarrollo de predios con pendiente se dará de forma escalonada sobre la línea natural del terreno sin exceder los dos pisos y las alturas de estos establecidas en este PEMP.
5. Desarrollo de pisos bajos. Esta variable busca dar a los predios de Nivel 3 y algunos de nivel 2 de intervención, la posibilidad de desarrollar uno o dos pisos bajos, en las situaciones donde la pendiente del terreno lo permita. Estas circunstancias están dadas por los subsectores de edificabilidad, en los cuales se clasificaron las pendientes del área de estudio, en leve, media y alta, señaladas anteriormente.
La posibilidad de construcción de un nivel inferior o piso bajo, parte de las siguientes condicionantes:
a) Inmuebles con frente sobre pendiente (se refiere a inmuebles que cuentan con fachadas paralelas a las pendientes, pueden darse sobre vías o al interior de los predios), de acuerdo con las siguientes determinantes:
- Debe identificarse el subsector de edificabilidad donde esté ubicado el predio y la inclinación de la pendiente, teniendo como referencia el plano de edificabilidad (FR-09 Edificabilidad) y los cortes urbanos que indican las pendientes por manzana. Únicamente se permitirá la realización de pisos bajos en inmuebles localizados con pendientes medias y altas.
- Los frentes mínimos para desarrollar pisos bajos se encuentran relacionados en la siguiente tabla:
PENDIENTES MEDIAS (ENTRE EL 11 Y 30%) | Frente mínimo para desarrollar un piso bajo | 13,83 metros |
Frente mínimo para desarrollar dos pisos bajos | 23,17 metros | |
PENDIENTES ALTAS (ENTRE EL 31 Y 40%) | Frente mínimo para desarrollar un piso bajo | 11,5 metros |
Frente mínimo para desarrollar dos pisos bajos | 18,5 metros |
- En el caso de cumplir con el frente mínimo requerido para los subsectores de edificabilidad, deberá procederse a la fijación y proyección horizontal del punto localizado en la parte más alta de la pendiente del predio, a partir de esta, trazar líneas paralelas a 2,8 metros y determinar el número de pisos posibles, teniendo como límite la proyección vertical de la línea del fondo de la crujía.
- La altura mínima de un piso habitable para pisos bajos será de 2,8 metros y la longitud de la excavación está determinada por la altura de la misma, que no podrá exceder a 1,5 metros.
- La utilización de estos espacios solo se dará bajo la crujía existente en la edificación.
b) Inmuebles con frente sobre vías planas, con pendiente perpendicular a la vía (se refiere a inmuebles medianeros que cuentan con crujías paralelas a la vía y perpendiculares a la pendiente), de acuerdo con las siguientes determinantes:
- Debe identificarse el subsector de edificabilidad donde se halla ubicado el predio y la inclinación de la pendiente, teniendo como referencia el plano de edificabilidad (FR9 Edificabilidad) y los cortes urbanos que indican las pendientes por manzana. Únicamente se permitirá la realización de un piso bajo en inmuebles localizados con pendientes altas.
- El ancho mínimo de la crujía para desarrollar un piso bajo será de 7 metros.
- La altura mínima de un piso habitable para pisos bajos será de 2,8 metros y la utilización de estos espacios solo se dará bajo la crujía existente en la edificación. En crujías paralelas a la vía plana no se podrán realizar excavaciones que superen 1/2 (la mitad) de la dimensión de la crujía.
c) Condiciones de habitabilidad. Los pisos bajos deberán contar con ventanas en sus espacios principales, que den acceso de aire y luz del exterior y no podrán incluir áreas húmedas. La construcción de espacios de servicio como baños, queda sujeta a la cota de prestación de servicio, es decir que los predios deben estar localizados sobre la cota de la red de acueducto y alcantarillado, fijada por la empresa prestadora del servicio, y cuando no posean ventana al exterior, deberán ventilarse a través de ductos.
Los predios ubicados sobre un terreno con pendiente superior al 40% no serán edificables.
6. Ampliaciones. Corresponden a la adición de nuevos volúmenes o construcciones a partir del nivel de piso, que pueden desarrollarse hasta la altura permitida con el cumplimiento de las demás normas establecidas en el presente plan. Pueden desarrollarse de forma anexa o exenta a la edificación permanente existente, siempre y cuando se respete la delimitación del centro de manzana y el índice de ocupación máximo establecido. Se podrán desarrollar ampliaciones cumpliendo con las siguientes determinantes:
a) Ampliaciones en inmuebles Nivel 2 (CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO). Se podrán ejecutar obras de ampliación en primer o segundo piso, siempre y cuando no se supere el índice máximo de ocupación, y en tanto las características tipológicas del inmueble se mantengan, así como sus patrones de distribución espacial y aspectos técnico-constructivos. Este tipo de obras debe cuidar principalmente tres aspectos fundamentales de la arquitectura tradicional en Salamina, como lo son solares, patios y cubiertas. En ningún caso la altura de la ampliación superará la altura del bien inmueble de conservación. Dado que se trata de una afectación directa sobre el solar, este espacio debe conservarse y configurarse mediante un manejo adecuado de las fachadas que dan sobre este, ya sea a través de circulaciones perimetrales, balcones y/o vanos de puertas y ventanas. Adicionalmente, las cubiertas propuestas deben armonizar con las del inmueble y edificaciones colindantes, en términos de estructura, pendientes, materiales y color.
b) Ampliaciones en inmuebles Nivel 3 (CONSERVACIÓN CONTEXTUAL). Se permiten ampliaciones hasta cumplir el índice máximo de ocupación. Las ampliaciones en edificaciones colindantes con inmuebles Nivel 1 (CONSERVACIÓN INTEGRAL) y, Nivel 2 (CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO), no podrán superar la altura del inmueble de conservación.
c) Empates y culatas. Las ampliaciones deben solucionar los empates a que haya lugar, dándole tratamiento a las culatas.
d) Las ampliaciones que generen fachada deberán hacer paramento y ajustarse a las determinantes tipológicas del contexto.
e) Otro tipo de ampliaciones, como la construcción de un nivel bajo, solo es posible donde la pendiente del terreno así lo permita, tal como se señala en las disposiciones anteriores.
7. Cota de infraestructura. La cota de prestación de servicios establecida por la empresa de acueducto y alcantarillado, condiciona la construcción de áreas húmedas en los pisos bajos.
PARÁGRAFO. Las especificaciones y determinantes para la construcción de pisos bajos se encuentran explícitas en los respectivos gráficos, en el Documento Técnico de Soporte de formulación, el cual hace parte integral de la presente resolución.
DETERMINANTES Y NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL MANEJO DE BIENES INMUEBLES.
ARTÍCULO 22. ALTURAS. El manejo de alturas se rige a partir de las siguientes determinantes:
1. Número de pisos en el área afectada y su zona de influencia. El número máximo de pisos permitidos en las construcciones es de 2 pisos. Dada la topografía inclinada que prevalece en el área urbana, el número de pisos se cuenta desde el nivel de acceso en la vía pública.
2. Altura mínima de pisos. La altura mínima libre de un piso habitable será de 3,20 metros medidos entre placas, o cuando la cubierta sea inclinada, entre el piso o la placa de entrepiso y la parte más baja del techo inclinado en el interior.
3. Altura máxima de pisos. La altura máxima libre de un piso será de 3,60 metros medidos entre placas, o cuando la cubierta sea inclinada, entre el piso o la placa de entrepiso y la parte más baja del techo inclinado en el interior.
4. Altura máxima de edificación. Sera la resultante de aplicar el número máximo de pisos (2) y la altura máxima de piso (3.60 metros), propendiendo por dar continuidad a la altura e inclinación de las cubiertas de los colindantes. La inclinación de la cubierta deberá estar entre 25o y 30o.
PARÁGRAFO 1o. Las ampliaciones no deberán superar la altura de la edificación existente en caso de ser de conservación, o de los inmuebles colindantes en caso de que estos pertenezcan a los niveles de intervención 1 (CONSERVACIÓN INTEGRAL) y 2 (CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO).
PARÁGRAFO 2o. Las construcciones de obra nueva no deberán superar la altura de los inmuebles colindantes en caso de que estos pertenezcan a los niveles de intervención 1 (CONSERVACIÓN INTEGRAL) y 2 (CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO).
PARÁGRAFO 3o. Para el área determinada por el presente plan con tratamiento de desarrollo, localizada en el extremo noroccidental del perímetro urbano, la altura de las nuevas edificaciones se ajustará a lo definido por la normativa urbanística local, Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
PARÁGRAFO 4o. Para construcciones nuevas colindantes con inmuebles de conservación (Niveles 1 y 2), la altura máxima puede variar, ajustándose a la altura del inmueble colindante, y cumpliendo con las demás disposiciones y determinantes del presente PEMP.
ARTÍCULO 23. MEZZANINES. Se permiten los mezzanines, siempre y cuando se separen 2.5 metros del plano interior del muro de fachada, y sean desarrollados en materiales y sistemas constructivos reversibles. Los mezannines planteados en inmuebles constituidos en sistemas estructurales y materiales tradicionales deberán presentar una estructura independiente a la del inmueble original. En todo caso la altura mínima del primer nivel resultante deberá ser 2,30 metros libres.
ARTÍCULO 24. AISLAMIENTOS. No se permitirán aislamientos laterales ni retrocesos de la fachada.
ARTÍCULO 25. PARAMENTO. La línea de paramento debe mantenerse o recuperarse y se marca de acuerdo a las edificaciones existentes en cada costado de la cuadra.
ARTÍCULO 26. VOLADIZOS. En inmuebles de nivel 2 (CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO) se permite la recuperación de balcones que hayan sido eliminados de la construcción original, dichos balcones deberán corresponder a la tipología de la carpintería de la edificación. En zona de influencia se permite la construcción de balcones con vuelo máximo de 0,80 m, abierto por cada uno de los paramentos que definen el balcón, su materialidad será madera, y nunca deberá sobrepasar el 30% de la longitud de la fachada. Tendrán separación mínima de 1 metro respecto al predio colindante.
En general no se permite la construcción de cuerpos volados que afecten la conformación del paramento definido en el área afectada y la zona de influencia.
ARTÍCULO 27. CULATAS. Todas las culatas deberán ser pañetadas o pintadas con materiales, colores y texturas, acordes a los utilizados con el contexto y a los de las demás fachadas del inmueble. Las nuevas edificaciones deberán garantizar el tratamiento de las culatas que pudieran generar.
No se permite la apertura de vanos en culatas con relación directa sobre predios vecinos.
ARTÍCULO 28. ENGLOBES. El englobe de predios se podrá efectuar en todos los casos. Será de obligatorio cumplimiento en el caso de predios que no cuenten con acceso directo desde la vía pública, con el fin de garantizar condiciones mínimas de accesibilidad y de comportarse como un predio aplicable a la norma; igualmente, deberán englobarse los predios cuyo frente sea menor al mínimo establecido (6 metros), buscando mantener una adecuada proporción entre frente y fondo del predio y una apropiada distribución espacial en el inmueble. De otra forma, estos predios (inmuebles) no podrán desarrollarse y obtener las respectivas licencias de construcción. En caso de englobe no se permitirá la construcción de vías de servidumbre al interior de las manzanas ni el desarrollo de urbanizaciones o parcelaciones al interior de las manzanas del área afectada.
PARÁGRAFO. Para casos de inmuebles con frente menor al mínimo permitido, y que se encuentren en medio de inmuebles consolidados, deberá aplicarse lo establecido en el numeral 2 del artículo 21 (frente mínimo) de la presente resolución.
ARTÍCULO 29. SUBDIVISIONES DE EDIFICACIONES. La posibilidad de realizar subdivisiones está definida por las siguientes determinantes:
1. Se permite bajo régimen de propiedad horizontal, siempre y cuando la subdivisión física, genere unidades de vivienda que no afecten la tipología arquitectónica del inmueble, ni su fachada. Cuando la subdivisión de una edificación de vivienda, se realice para alojar uno o más locales comerciales, estos solo podrán localizarse en la planta baja, al nivel de la vía pública, sin alterar la composición de los vanos de puertas y ventanas de la fachada. La profundidad de los locales estará dada en relación a las posibilidades de una adecuada iluminación y ventilación directa. Espacios como solares, patios y zaguanes, se establecen como áreas de copropiedad, y su uso será compartido por los copropietarios del inmueble. En caso de subdivisiones de patios deberá considerarse lo indicado en el numeral 2 del artículo 37 (patios) de la presente resolución.
Las subdivisiones en los inmuebles Nivel 2 (CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO), deberán ser reversibles realizándose en materiales contemporáneos y sistemas constructivos no permanentes, facilitando la lectura original de los espacios y la composición de la edificación.
2. Las subdivisiones en inmuebles Nivel 1 (CONSERVACIÓN INTEGRAL) se podrá llevar a cabo toda vez que no se afecten el concepto de autenticidad y los valores de la edificación. En todos los casos estas intervenciones deberán ser reversibles, en materiales y sistemas constructivos no permanentes, permitiendo la lectura original de los espacios, y ser legibles como obras posteriores y ajenas a la composición original de la edificación. En casos de subdivisiones en Nivel 1, el Ministerio de Cultura definirá la viabilidad de la intervención.
ARTÍCULO 30. DESENGLOBE DE PREDIOS. Para la autorización de desenglobe o subdivisión predial, se establece que el predio resultante deberá cumplir con el frente mínimo (6 metros). No se permitirá el desenglobe de predios que no cuenten con acceso directo desde la calle, ni posean dos veces el frente mínimo requerido. No se permitirá el desenglobe de predios clasificados en los niveles de intervención 1 (CONSERVACIÓN INTEGRAL) y 2 (CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO).
ARTÍCULO 31. SEMISÓTANOS. En ningún caso se permite el desarrollo de semisótanos.
ARTÍCULO 32. SÓTANOS. En ningún caso los sótanos pueden sobresalir del nivel del terreno. Las rampas de acceso no pueden desembocar directamente sobre el andén o la vía, la construcción de la rampa se hará a partir cuatro (4) metros al interior del paramento de la edificación.
ARTÍCULO 33. HABITABILIDAD. Todos los espacios habitables deben tener iluminación y ventilación natural a través de galerías y corredores, o el espacio principal en el caso de los mezanines, o a través de los patios, en la forma tradicional.
ARTÍCULO 34. LENGUAJE DE CONTEXTO. Están prohibidos los falsos históricos. La nueva arquitectura debe ser una reinterpretación de la arquitectura existente, evitando imitaciones que impidan la lectura de los componentes originales de la edificación.
ARTÍCULO 35. ANTENAS. Las antenas que han sido instaladas en inmuebles ubicados en el área afectada y su zona de influencia, y que afecten el paisaje urbano deberán ser retiradas, reubicadas o reemplazadas por otras que se mimeticen.
Las nuevas antenas no podrán localizarse en fachadas, deberán ser localizadas en el interior del inmueble y, en ningún caso podrán sobresalir al punto más alto de la cubierta, evitando ser visibles desde el exterior.
PARÁGRAFO. Existirá afectación del paisaje cuando se superen los límites de altura o su tamaño atente contra la uniformidad estética o histórica del conjunto.
ARTÍCULO 36. ANTEJARDINES. Se prohíben los antejardines o retrocesos que afecten la conformación del paramento urbano, característico de la arquitectura tradicional de este Centro Histórico.
ARTÍCULO 37. TRATAMIENTO DE COMPONENTES VOLUMÉTRICOS.
1. Cuerpos o tramos de la edificación. Se refiere a los volúmenes o partes principales que componen una edificación y que se identifican a partir de sus cubiertas, funciones o ubicación. La disposición de estos tramos debe estar dada en relación con las posibilidades de una adecuada ventilación e iluminación, por lo tanto su profundidad debe guardar proporción respecto a su ancho, guardando así los patrones de distribución espacial propios de la arquitectura tradicional. La profundidad máxima para estos tramos debe ser de 6 metros de ancho.
Para casos de edificaciones dotacionales u otro tipo de usos que requieran de crujías de mayor dimensión a la establecida, el proyecto será estudiado por la autoridad competente.
2. Patios. Las intervenciones en patios deberán cumplir con las siguientes directrices:
a) Los patios de inmuebles catalogados como Nivel 1 (CONSERVACIÓN INTEGRAL), y Nivel 2 (CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO), deberán conservarse, y podrán ser cubiertos cuando la propuesta no altere su configuración tipológica. Cada caso de intervención que implique cubrir patios en estos niveles se pondrá a consideración del Ministerio de Cultura, el cual determinará la viabilidad de la propuesta.
b) Los patios de inmuebles nivel 3 (CONSERVACIÓN CONTEXTUAL) consolidados, podrán cubrirse con materiales traslúcidos, garantizando la adecuada iluminación y ventilación de los espacios alrededor. La cubierta del patio no podrá sobresalir por encima de la cubierta general del inmueble y su estructura deberá ser metálica, ligera y desmontable.
c) Para obras nuevas y ampliaciones los patios deberán tener una dimensión mínima de lado de 3 metros.
d) Cuando una edificación con patio central, sea objeto de subdivisión, el patio deberá mantenerse y su delimitación deberá realizarse con materiales y sistemas constructivos reversibles, con elementos arquitectónicos como muros bajos, celosías, canceles, etc.
PARÁGRAFO. La posibilidad de cubrir patios estará determinada por el cumplimiento del índice de ocupación establecido en el presente PEMP (Numeral 1. Índice de Ocupación, del artículo 21. Edificabilidad).
3. Solares. El área de los solares, entendidos como espacios libres ubicados en la parte posterior del predio, no podrá ser inferior al 40% del total del predio, con el objeto de preservar la configuración de los centros de manzana, característicos del trazado urbano. La vegetación de solares deberá ser conservada, por lo tanto, en ningún caso podrán ser cubiertos. Los muros de cerramiento de solares no podrán superar una altura de 2.3 metros. El plano de delimitación de centros de manzana y límites de solares hace parte de la presente normativa.
4. Cubiertas. Las intervenciones en cubierta deberán cumplir con las siguientes determinantes:
a) En las edificaciones de los Niveles 1 (CONSERVACIÓN INTEGRAL) y 2 (CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO), se deben conservar, mantener y proteger las cubiertas existentes, realizando las acciones de mantenimiento que así lo garantice.
b) La posibilidad de intervenciones en cubiertas de inmuebles nivel 3 (CONSERVACIÓN CONTEXTUAL), deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 (demoliciones) de la presente resolución.
c) Para obras nuevas o reemplazo de cubiertas, se debe continuar con las alturas de cumbrera y aleros de los inmuebles colindantes y las cubiertas deberán desarrollarse a dos y tres aguas. La inclinación de la cubierta deberá mantener el porcentaje original.
d) El acabado de las cubiertas en obras nuevas deberá darse en teja de barro o materiales con colores similares, que aporten a la homogeneidad de la imagen urbana del Centro Histórico.
e) No se permitirá la perforación y/o modificación alguna de los planos de las cubiertas en inmuebles nivel 1 (CONSERVACIÓN INTEGRAL) y 2 (CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO), y aquellas de nivel 3 (CONSERVACIÓN CONTEXTUAL) que cuenten con sistema estructural y acabado de cubierta tradicional de la arquitectura desarrollada en este Centro Histórico.
f) En ningún caso está permitida la construcción de cubiertas planas o cubiertas a una sola agua.
g) Se prohíbe la instalación de aires acondicionados, equipos de calefacción, tanques o cualquier otro artefacto sobrepuestos a las cubiertas.
h) Para la construcción de aleros en obra nueva deberá darse continuidad a los de los predios colindantes, en caso de no existir referencia de predios colindantes, los aleros nuevos tendrán una dimensión mínima de 0,50 metros y una máxima de 0,90 metros, medidos desde la cara exterior del muro de la fachada hasta la terminación de la cubierta de teja.
5. Zaguanes. Todos los zaguanes existentes deben ser conservados, se prohíbe el cambio de sus dimensiones y destinación original. Los trasportones deben ser conservados y recuperados como parte integral del zaguán.
ARTÍCULO 38. TRATAMIENTO DE FACHADAS. Los tratamientos de fachada en el área afectada y su zona de influencia deberán cumplir con las siguientes determinantes:
1. Todas las fachadas deberán conservar a la vista el revoque, este deberá estar desarrollado en mortero de tierra (mortero a base de tierra, estiércol de caballo y agua).
2. En ningún caso se permitirá el recubrimiento de fachadas con enchapes cerámicos, en baldosa o tabletas de arcilla, piedra, recubrimientos plásticos, placas metálicas o de fibrocemento.
3. Se permite la apertura de vanos de puertas y ventanas que hayan sido clausuradas y pertenezcan a la composición original de la edificación; así mismo, se permite el sellamiento de aquellos vanos que no correspondan a la edificación original y se hayan abierto posteriormente; para la autorización de este tipo de intervención deberá soportarse técnica y documentalmente las modificaciones a las que ha sido sometido el inmueble.
4. Se deberán conservar todos los elementos de carpintería y ornamentación originales existentes, y remplazar recuperando en la medida de lo posible aquellos que han sido sustituidos de manera individual impidiendo la armonización de la ornamentación integral de la fachada.
5. Los balcones, aleros y zócalos originales existentes en las edificaciones de los niveles 1 (CONSERVACIÓN INTEGRAL) y 2 (CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO) deben conservarse, manteniendo su estructura y acabados, practicando acciones de mantenimiento constantes para su preservación.
6. Para obra nueva los zócalos tendrán una altura máxima de 1,2 metros paralelos a la pendiente si existiera, estos deberán cumplir con lo establecido en el numeral 2 del presente artículo.
7. Se permite el recubrimiento y tratamiento de zócalos en mortero de cemento y pinturas impermeabilizantes que briden protección a la base de los muros de fachada contra la intemperie.
8. El color a implementar en muros debe corresponder a la variedad existente en el conjunto, propendiendo por colores claros (originalmente, en las casas fundacionales se utilizaron colores claros aplicados sobre el revoque del bahareque) las pinturas deben ser vinilos o en general aquellas cuya base sea en agua. Se recomienda tener en cuenta:
a) Tonos pastel más claros que la ornamentación o color blanco en los muros.
b) Cada predio debe ser pintado de un solo color.
c) Los zócalos se pintarán en la misma gama de color de la ornamentación, aunque no necesariamente el mismo. En cualquier caso, deberán ser colores oscuros y encubridores.
d) La fachada debe pintarse como una unidad, no puede fragmentarse por sectores de la misma, por ninguna razón (no se permitirán cambios de color, ni textura, ni ninguna característica que resalte cambios de propietario, ocupante, uso o señal alguna de desenglobe).
e) Para la carpintería y ornamentación existente debe propenderse por conservar su expresión cromática y la variedad que prima en el conjunto arquitectónico, cuya variedad en colores, técnicas y materiales, enriquecen el lenguaje ornamental de Salamina como principal característica formal.
f) En la carpintería y demás ornamentaciones pueden implementarse cambios de color para diferenciar marcos de hojas, sin superar el uso de más de dos colores. Así como, el uso del color en rejas y accesorios, cuyas características de color y forma deben ser acordes con el resto de la carpintería y ornamentación del inmueble.
g) No se permitirá la instalación de conductos, bajantes, o cualquier otra instalación de servicios visibles sobre el plano de fachada en ningún inmueble.
9. Las carpinterías en obras nuevas deberán estar elaboradas en madera.
10. Se debe buscar la protección de los elementos cuya elaboración es en madera de gran calidad como el cedro, guayacán, etc., en tintillas o lacas con pigmentación, de tal manera se evite su pronto deterioro al dejarlas expuestas al sol, la humedad y la polución.
ARTÍCULO 39. DEMOLICIONES. Para inmuebles Nivel 3 (CONSERVACIÓN CONTEXTUAL), que contemplan dentro de sus acciones permitidas la demolición parcial o total del inmueble, se deberá dar cumplimiento a las siguientes determinantes:
1. Tipología de la edificación
a) Implantación. Todo inmueble nivel 3, que presente valores estéticos y tipológicos conforme a lo definido en la matriz de valoración que hace parte integral del presente plan, y que correspondan a las tipologías en “O”, “L”, “U” y “C”, deberán mantener su implantación y únicamente serán susceptibles de demolición aquellos cuerpos que no correspondan a su implantación original o no estén construidos en materiales y sistemas constructivos tradicionales, típicos de la arquitectura desarrollada en este Centro Histórico.
b) Forma. Las fachadas de inmuebles nivel 3 que presenten valores estéticos significativos definidos en la matriz de valoración que hace parte integral del presente plan, y que hagan parte esencial de la configuración del contexto, no podrán ser demolidas, y deberán ser conservadas en su totalidad. En estos casos deberá tenerse en cuenta la autenticidad de los elementos presentes en la continuidad en el paramento, el ritmo de vanos, la constitución del bien (materiales y sistemas constructivos tradicionales), elementos ornamentales y carpinterías (puertas, ventanas y balcones en madera).
2. Constitución del bien
a) Estructura muraria. No se permite la demolición de muros originales de la edificación en fachada o que configuren espacios interiores propios del inmueble, en sistemas constructivos y materiales tradicionales como la tapia pisada y los diferentes tipos de bahareque identificados en este Centro Histórico (bahareque de tierra, bahareque hueco y, bahareque metálico).
b) Estructura y acabado de cubierta. No se permite la demolición o el reemplazo total de cubiertas construidas en materiales y sistemas constructivos originales de la edificación como estructuras en madera y guadua, y acabados en teja de barro y demás presentes en este Centro Histórico.
c) Carpinterías y elementos ornamentales. Deberán mantenerse y recuperarse las carpinterías y elementos ornamentales originales de las edificaciones, no se permitirá la sustitución total de este tipo de elementos que posean valores estéticos significativos o hagan parte de la composición y configuración urbana del contexto.
PARÁGRAFO. Para la autorización de demolición total en inmuebles Nivel 3 (CONSERVACIÓN CONTEXTUAL), que cuenten con los sistemas constructivos y tipologías tradicionales mencionadas anteriormente, se deberá declarar el estado de ruina por parte de la autoridad competente, con su respectiva justificación. Para los casos en que se declare el estado de ruina, deberá presentarse el respectivo informe ante el Ministerio de Cultura.
DETERMINANTES COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 40. GENERALIDADES. Como parte fundamental de este marco normativo, se establecen los lineamientos para la estructura del espacio público en el suelo urbano, para alcanzar un ordenamiento sostenible y equilibrado del área de estudio, que propenda por la conservación del Centro Histórico y sus valores patrimoniales.
ARTÍCULO 41. ACCESIBILIDAD. La norma de conservación e intervención del espacio público en el Centro Histórico de Salamina y su zona de influencia, se rige por lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 (las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan), en lo relativo a las condiciones básicas de accesibilidad al espacio público y la vivienda, las cuales complementan lo dispuesto en el PBOT en lo referente al manejo del espacio público.
ARTÍCULO 42. ÁREAS DE CESIÓN. Para el efecto, aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.5. del Decreto 1077 de 2015 (las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan), según el cual:
“Artículo 2.2.6.1.4.5. Determinación de las áreas de cesión. Sin perjuicio de las normas nacionales que regulan la materia, los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen determinarán las especificaciones para la conformación y dotación de las cesiones gratuitas destinadas a vías, equipamientos colectivos y espacio público en general. Cuando las zonas de cesión presenten áreas inferiores a las mínimas exigidas, o cuando su ubicación sea inconveniente para el municipio o distrito, se podrán compensar en dinero o en otros inmuebles, en los términos que reglamente el Concejo municipal o distrital. Estas previsiones se consignarán en las respectivas licencias de urbanización o parcelación.
Si la compensación es en dinero se destinará su valor para la adquisición de los predios requeridos para la conformación del sistema de espacio público, y si es en inmuebles, los mismos deberán estar destinados a la provisión de espacio público en los lugares apropiados, según lo determine el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o lo complementen.
En todo caso, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las zonas de cesión con destino a parques, zonas verdes o equipamientos se distribuirán espacialmente en un solo globo de terreno y cumplirán con las siguientes características:
1. Garantizar el acceso a las cesiones públicas para parques y equipamientos desde una vía pública vehicular.
2. Proyectar las zonas de cesión en forma continua hacia el espacio público sin interrupción por áreas privadas.
3. No localizar las cesiones en predios inundables ni en zonas de alto riesgo.
PARÁGRAFO. Los aislamientos laterales, paramentos y retrocesos de las edificaciones no podrán ser compensados en dineros, ni canjeados por otros inmuebles.”
ARTÍCULO 43. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO.
1. Las intervenciones en el espacio público deben responder a un diseño previo, al que se ha llegado luego de un análisis visual y de sitio del mismo. Debe responder de manera concertada a las necesidades de la comunidad, debe ofrecer un sustentado programa de actividades que proporcionen vida permanente a dicho lugar.
2. Garantizar que el espacio público diseñado y construido cumpla con las normas específicas de intervención y de accesibilidad vigentes.
3. Para la instalación de los equipamientos y el amueblamiento urbano, así como para la intervención y ocupación del espacio público en sus diferentes modalidades, tanto en zona urbana como rural, se deberá cumplir con la reglamentación nacional vigente y con la obtención previa de la correspondiente licencia de intervención y ocupación del espacio público expedida por la autoridad competente, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Salamina.
4. Coordinar con las empresas de servicios públicos, la extensión de las redes previa a la ejecución de las obras.
5. Los materiales constructivos de pisos deben dar respuesta a las condiciones ecosistémicas de la región, que se produzcan en la zona. Deben utilizarse materiales antideslizantes, de colores según la disposición y criterios de diseño específico. Para garantizar la calidad y sostenibilidad de los proyectos, se debe definir el sistema constructivo, basado en piezas prefabricadas de producción industrializada, exigir a los productores las normas técnicas nacionales vigentes garantizado su calidad y durabilidad.
6. El mobiliario urbano y la señalética debe ser funcional, debe incentivar y fomentar el respeto del ciudadano por los espacios públicos y los elementos contenidos en los mismos.
7. Franja estancial o de mobiliario urbano. Es la zona destinada y utilizada fundamentalmente para la realización de actividades urbanas, juegos, encuentros, espectáculos, el intercambio comercial, y actividades de socialización, que tienen en común la consideración de la calle como un lugar (apropiado socialmente), y no solamente como canal de transporte y desplazamiento. Esta franja, cuya dimensión es variable, deberá ser definida por el proyecto de detalle, se instalará el mobiliario y el arbolado urbano, luminarias, basureros, entre otras. No tendrá necesariamente un carácter continuo, podrá constituirse como una serie de puntos de encuentro o estancias a lo largo del corredor.
8. Zonas verdes en parques públicos. Las zonas verdes se podrán diseñar con pisos duros permeables con un porcentaje no superior al 20 % de la franja y/o acompañados de alcorques para la siembra de árboles, no se podrán utilizar como estacionamientos, ni para la colocación de publicidad, (salvo en los programas específicos de la Administración Municipal), no será posible cercar, privatizar o restringir su uso por parte de particulares.
9. La vegetación a implantarse debe dar respuesta a los requerimientos en cada uno de los diseños paisajísticos de los espacios a producirse, debe evaluarse aspectos de forma, color, funcionalidad, aspectos agronómicos, así como a requerimientos de diseño en manejo de unidad, ritmo, acento, entre otros.
10. Se debe garantizar el mantenimiento sostenible del espacio público. Un espacio público sostenible es aquel que supone, tanto en su diseño y construcción como en su uso, prácticas o procesos responsables; es decir, que se hace cargo en el presente de las consecuencias futuras.
ARTÍCULO 44. CRITERIOS Y NORMAS BÁSICAS PARA EL MANEJO DE ANDENES. El andén deberá atender a las siguientes normas:
1. Definición. Superficie lateral y parte de la vía pública destinada al tránsito de peatones. Deben ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y tratados con materiales duros y antideslizantes.
2. El uso del andén es exclusivamente de circulación peatonal.
3. Los espacios peatonales no se podrán cerrar ni controlar con ningún tipo de elemento que impida el libre tránsito, por lo tanto, queda prohibido disponer en ella cualquier elemento que se convierta en obstáculo para el libre tránsito peatonal.
4. Esta franja debe mantenerse ininterrumpida en su cruce con otras calles o corredores, para lo cual se dispondrán rampas, pasos de cebra, pasos pompeyanos, y demás especificaciones de diseño urbano que garanticen la continuidad de la misma.
5. El andén debe ser continuo en sus sentidos longitudinal transversal, paralelo a la calzada que le da origen, separado mediante un sardinel con una altura entre 0.15 y 0.25 metros. El andén deberá estar construido con materiales duros antideslizantes.
6. Las rampas de acceso vehicular o peatonal y las escaleras de acceso a sótanos, o cualquier otro nivel, que crucen el andén no implican un cambio en el nivel de la rasante de este. Se deben iniciar por lo menos a cuatro metros de distancia al interior del paramento del predio y por fuera de las dimensiones del andén.
7. En la zona del andén no se permiten elementos sobresalientes o deprimidos, diferentes a los del mobiliario urbano, o de los sistemas de infraestructuras de servicio, que deben ser instalados de acuerdo a las especificaciones elaboradas para tal fin, por la Oficina de Planeación Municipal o por la dependencia que corresponda.
8. En la zona del andén no se permite el estacionamiento de ningún tipo de vehículo.
9. En la zona del andén no se permite ningún tipo de voladizo (cuerpo volado). Únicamente serán permitidos los balcones característicos de la arquitectura desarrollada en este Centro Histórico.
10. El diseño del andén debe dar cumplimiento a las reglamentaciones nacionales vigentes sobre accesibilidad a discapacitados (Decreto 1660 de 2003 y Decreto 1538 de 2005). En los casos donde la pendiente sea mayor al 10%, esta deberá ser vencida a través de tramos inclinados, horizontales, rampas y/o tramos escalonados, según el Manual de Accesibilidad al Medio Físico y Transporte. Las superficies de los andenes deberán estar construidas en materiales antideslizantes y no podrán tener acabados como enchapes u ornamentaciones.
11. En toda licencia de construcción de obra nueva y en aquellas ampliaciones que incrementen sustancialmente el número de destinaciones, se exigirá la construcción del andén con los parámetros descritos, según los perfiles de proyectos y actuaciones sobre el espacio público.
ARTÍCULO 45. CRITERIOS Y NORMAS BÁSICAS PARA VÍAS PEATONALES, ESCALERAS Y SENDEROS.
1. Escaleras – Balcones Urbanos. Las escaleras que dan continuidad a las calles en tramos de alta pendiente, se plantean como balcones urbanos aprovechando la posibilidad que ofrecen como espacio de encuentro y estancia desde donde se puede visualizar el paisaje circundante. La intervención de estos elementos, es imprescindible para la consolidación de la estructura e imagen urbana, debido a su doble funcionalidad: de accesibilidad e integración del sistema de espacio público y paisajístico.
2. En las escaleras existentes se deberán mejorar las condiciones físicas y de paisaje, adecuando descansos o pequeñas terrazas, que actúen como zonas de intercambio social, mejorando las condiciones de sus pisos con superficies antideslizantes, así como implantando vegetación y mobiliario.
3. Todas las escaleras deberán tener barandas a ambos lados y se recomienda que en escaleras de ancho mayor a 2.40 metros, se instalen barandas o pasamanos intermedios para delimitar el sentido de la circulación y ofrecer mayor seguridad.
4. Senderos. Se propone la creación de una red de senderos de trazado natural a través de las curvas de nivel, que recorran y entrelacen los relictos de bosque y de guadua como un circuito alrededor del casco urbano. La dimensión de los senderos no excede los 1.50 metros de ancho. En algunos puntos se recomienda crear plazoletas de descanso, equipadas con una célula de mobiliario mínima diseñada acorde a las características propias y espíritu del lugar. Se debe hacer la menor intervención humana posible.
ARTÍCULO 46. CRITERIOS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO.
1. Estacionamientos. Los estacionamientos o áreas de parqueo deben responder a las necesidades presentadas en cada zona de intervención. La disposición y/o demarcación de los estacionamientos de automóviles está en función del área libre para ello y de las condiciones anexas a la misma, por ello pueden demarcarse de manera paralela, diagonal o trasversal a los perfiles viales en los que se permitan. En los estacionamientos de los espacios públicos, se debe contar con zonas para personas con movilidad reducida de acuerdo con la reglamentación nacional expedida para tal efecto, en una proporción como mínimo de dos estacionamientos para cada desarrollo urbanístico, estos deben poseer señalización visible que permita orientar al vehículo e indicarle la ubicación, su dimensión será de 3.50 metros de ancho por 5.0 metros de largo, en los casos donde se localizan 2 estacionamientos unidos, estos pueden compartir un espacio central libre de un metro (1.0 metro), dándole a cada celda 2.50 metros de ancho.
2. Estacionamientos de bicicletas y motos. Todos los espacios destinados como zonas de parqueaderos deberán contar con área para el estacionamiento de bicicletas y motos, cuya proporción será definida por la dependencia de planeación municipal o de tránsito municipal, acorde a la cantidad de vehículos de este tipo que existan y al impacto sobre la movilidad. En los espacios públicos se deben contemplar áreas suficientes para el parqueo de bicicletas con apoyo de un mobiliario acorde a los lineamientos de diseño paisajístico específico para dicho espacio.
3. Distancia del acceso al parqueadero o al área de estacionamiento. El acceso a parqueaderos se localizará mínimo a 15 metros de las esquinas de manzanas, contados a partir del borde de calzada. Si el estacionamiento se proyecta al interior del predio, las rampas de acceso y salida se deberán desarrollar cuatro metros al interior del área útil del lote. En ningún caso se permitirán rampas que atraviesen o modifiquen el nivel del andén y la zona verde pública.
4. Materiales de parqueaderos. En lo posible utilizar materiales que no causen impactos por las superficies pavimentadas disminuyendo el campo de infiltración en épocas de invierno. Se recomienda hacer uso de materiales pétreos sueltos o en su defecto de los geo bloques, los cuales permiten tener la firmeza del bloque en mezcla con vegetación de cobertura o gramíneas.
ARTÍCULO 47. MOBILIARIO URBANO. La relación hombre-medio nos obliga a plantear soluciones cada vez más incluyentes y que generen patrones de identificación sobre el entorno en el cual nos desenvolvemos diariamente, proporcionando a la ciudad un lenguaje claro, definido y diferenciado.
1. Criterios generales de mobiliario urbano
a) Definición. El mobiliario urbano (a veces llamados también elementos urbanos) es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancos, papeleras, bolardos, mogadores, paradas de transporte público, cabinas telefónicas, entre otros.
b) Las variables más importantes consideradas en el diseño del mobiliario urbano son: la seguridad en las vías a través de un adecuado manejo de señalización, mejoramiento de la accesibilidad a personas en condición de discapacidad, optimización de la seguridad del mobiliario a instalar e, identidad de los elementos a ubicar.
c) Los elementos urbanos identifican la ciudad y a través de ellos podemos conocer y reconocer las ciudades. Llegan a definirse como una parte constituyente del ADN de la identidad de la ciudad.
d) La reglamentación sobre los elementos constitutivos del espacio público y el amueblamiento urbano deberá respetar la normatividad vigente y disposiciones que se desprendan del PBOT de Salamina.
e) Todo elemento complementario del espacio público debe cumplir con las siguientes características: Funcionalidad – Resistencia - Producción en serie - Ergonomía. La Administración Municipal podrá adoptar una línea de mobiliario única para el espacio público de Salamina, o establecer lineamientos de materiales o de colores para el manejo en los proyectos públicos o privados que generen espacio público.
f) El mobiliario, la arborización y los demás elementos complementarios del espacio público de Salamina deben tener una vida útil prolongada, con un mantenimiento reducido y de fácil implantación.
2. Criterios de diseño de mobiliario urbano. Para el diseño del mobiliario urbano deberán seguirse los siguientes lineamientos:
a) Generalidades. Para el diseño de mobiliario urbano se deberá dar cumplimiento y aplicar las políticas y principios de la normatividad nacional vigente.
b) Accesibilidad. Con el fin de garantizar la inclusión de todos los usuarios al sistema de amueblamiento urbano, los objetos se deben localizar en una franja de espacio definido y manejado con una textura de piso que indique la presencia de los mismos, sobre todo a las personas invidentes o con baja visión. Es necesario determinar que la terminación de los bordes debe ser redondeada y sin filos, para evitar lesiones a los usuarios.
c) Identidad. El mobiliario diseñado debe poseer una identidad propia de la cultura de esta región. La identidad del mobiliario está muy ligada al grado de desarrollo formal de los objetos inspirados en los elementos de representación de la región como son el paisaje cultural cafetero, el cultivo de café, la cultura ancestral. También se pretende que Salamina sea reconocida como única por el valor simbólico que tendrá su mobiliario urbano público.
d) Versatilidad. El mobiliario urbano está diseñado como un sistema donde los elementos que lo conforman se recomponen para formar un objeto. Los objetos deben tener la capacidad de adaptarse con facilidad para la composición de elementos compuestos; por ejemplo: pedestal, cubierta, banca y, paradero de bus.
e) Grado de ornamentación. Se refiere a la generación de elementos gráficos y símbolos de identificación del sistema de amueblamiento. Es un tratamiento de terminación o de remate en los elementos de verticalidad, resaltando los criterios de identidad establecidos.
f) Esbeltez. Dada la reducida área en los espacios públicos y andenes para la implantación de elementos de mobiliario se plantea la generación de elementos altos y esbeltos que acompañen la topografía sinuosa como particularidad de la ciudad.
g) Sostenibilidad. Para la reparación de las piezas se hace necesario considerar las partes como módulos que permitan recomponer y reparar el objeto en caso de daño.
h) Color. El color se ha tratado desde dos consideraciones en términos de armonía con el entorno. Una, desde el medio construido, es decir, edificaciones, monumentos, ancestros indígenas, ancestros campesinos y el otro desde el medio natural, desde la convivencia con los elementos naturales, principalmente con árboles, palmas, arbustos de café, y montañas. Por lo anterior la propuesta de color debe tener como principal objetivo el alto contraste entre los medios y los objetos ubicados en la ciudad, con la intención de resaltarlos de su entorno y visualizarlos como objetos representativos de la identidad cultural de Salamina.
i) Elementos mínimos o básicos de mobiliario urbano, con los cuales se asegura el confort durante el uso del espacio público:
- Bancas. Debe considerarse el diseño de bancas para el espacio público de Salamina en el que se rememore el Paisaje cultural cafetero, deben fabricarse en un material resistente a los cambios climáticos y a los excesos por parte de los usuarios.
- Luminarias. Para la iluminación de las vías de comunicación, el sistema de alumbrado deberá tener en cuenta la jerarquización vial definida en el PBOT y a partir de allí, establecer el tipo de lámparas y luminarias, su disposición, niveles de iluminancia, consumo, tecnología entre otras disposiciones técnicas. Así mismo, todos los espacios públicos como parques, plazas y principales equipamientos como la Basílica Menor de Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción, el Cementerio San Esteban, la Casa de la Cultura, deberán contar con servicio de alumbrado público basado en sus niveles de tráfico, usuarios, contexto urbano, función, y tipología entre otros, etc. Todas las redes de alumbrado público harán parte del proyecto de soterramiento de redes eléctricas, alumbrado público y fibra óptica que busca mejorar la imagen y la seguridad urbana. Los sistemas de alumbrado del Centro Histórico, deberán evitar daños a bienes muebles e inmuebles y garantizar una óptima visibilidad nocturna.
- Recipientes de residuos. Deben ser construidos en materiales resistentes, promoviendo la separación de residuos en el mismo lugar con el uso de batería de reciclaje. Se recomiendan recipientes batientes para el manejo por parte del servicio recolector de residuos. Deben instalarse en las vías y en espacios públicos.
- Mogadores o avisos. Su objetivo es plasmar la información necesaria para publicidad, evitando el empapelamiento de los muros de la ciudad. Debe ser ubicado en puntos estratégicos determinados por la afluencia de personas a un espacio o sector.
- Señalética. El sistema de señalización complementa las estructuras urbanísticas y viales que por sí mismas deben tener un nivel de comprensión fácil para el usuario. Pretende mejorar el nivel de claridad, demarcando los recorridos identificando sus espacios y ubicando sus servicios. Se determinan tres colores: verde, blanco y rojo para designar los distintos tipos de señal (direccional, identificativa y reguladora), de tal manera que se le dé identidad visual a lo que se quiere presentar.
- La direccional, es un instrumento explícito de sentido de circulación que por lo general forma parte de un sistema de mayor señalización de un entorno abierto o cerrado (color verde), usado específicamente para la designación de los nombres de todas las vías.
- La identificativa, es la compuesta por los elementos que establecen el reconocimiento en torno a un lugar en concreto de la ciudad, puede designar un lugar público o una obra de arte (color blanco). Se determina para los centros comerciales, los módulos del parque, y los equipamientos en general.
- La reguladora, exhibe normas de orden y disciplina social, como las requeridas para la conducción de un auto o para la prohibición de actividades prescritas en la norma vigente.
- Bicicleteros. Mueble para el albergue de bicicletas, localizado en espacios públicos en donde acuden deportistas y puedan dejar su vehículo asegurado.
3. Criterios para la implantación de mobiliario
a) Los elementos de mobiliario no podrán implantarse con rasantes o basamentos que estén a niveles distintos de los del espacio público.
b) El mobiliario urbano, la señalética y la arborización deberán localizarse de forma tal que se garantice la accesibilidad, seguridad y disfrute, según los siguientes criterios:
- Para vías vehiculares. Deberán estar ubicados sobre las franjas destinadas para mobiliario urbano, con una medida mínima de 1.0 metro de ancho. Las calles del Centro Histórico que posean andenes estrechos y estén desprovistas de franjas para mobiliario deberán buscar progresivamente la reducción de las calzadas, acordes con la vocación del Centro Histórico, desestimulando el tráfico vehicular o en su defecto utilizar las fachadas de algunas edificaciones para la instalación de como mínimo las luminarias. El mobiliario debe ubicarse inmediato al sardinel, evitando su implantación en las esquinas o cruces vehiculares. Los elementos mínimos a garantizar son luminarias, basureros y arborización.
- Para vías peatonales. En las vías peatonales y escalinatas se deberá garantizar una franja para localizar los elementos complementarios del espacio público como es el mobiliario urbano mínimo, la localización de luminarias, bancas, basureros y otros que sean necesarios dentro de la estructura de la vía. En los casos donde se autoricen de manera regulada las ventas estacionarias, estas no podrán ser de gran densidad, debe primar el criterio de predominio del espacio público o vacante y los diseños de los puestos deberán hacerse en concordancia con el del mobiliario que adopte dicho espacio.
- Para parques y plazas. El mobiliario deberá estar ubicado de acuerdo a los diseños propuestos, pero en todos los espacios se deberán garantizar zonas de arborización y como mobiliario mínimo bancas, luminarias, mogadores y basureros, además de las franjas de señalización propias de estos espacios.
ARTÍCULO 48. CRITERIOS PARA EL MANEJO DE LA VEGETACIÓN URBANA.
1. Deberá garantizarse la sostenibilidad y el equilibrio del paisaje, así mismo, la compatibilidad de las especies con el contexto en virtud del color, las texturas, las formas, la afinidad ecológica y finalmente la habilidad de cada especie de convivir sin agredirse.
2. Sembrar únicamente la arborización recomendada en cada proyecto de paisajismo que se formule y realizar los cambios necesarios en la vegetación, buscando generar un impacto positivo en los suelos, andenes y calzadas vehiculares.
3. Generar espacios de sombra con vegetación de silueta aparasolada o de gran porte en parques y puntos estratégicos del municipio, como son sus accesos y salidas.
4. Manejar especies en forma intercalada o en agrupaciones de no más de tres consecutivas en calles y parques, ya que podrían generarse problemas de consolidación de la especie, del suelo, y problemas fitosanitarios que puedan contagiar la misma especie.
5. Dejar como mínimo un área de 1 m2 por cada especie arbórea en calles y un lado no menor a 0.5 m en suelo cubierto para garantizar la permeabilidad del agua en la especie sembrada.
6. Emplear vegetación que genere un equilibrio ecológico y recuperación de avifauna en el municipio mediante la incorporación de especies frutales en parques, zonas verdes y franjas forestales protectoras.
7. Manejar el color en agrupaciones de 2 o 3 especies como remates visuales de vías o marcación de puntos de interés, como es el caso de las escalinatas o miradores.
ARTÍCULO 49. CRITERIOS BÁSICOS PARA EL MANEJO DE PISOS Y COBERTURAS.
1. Utilizar concretos y pisos adoquinados con colores variados en los senderos peatonales o calles de escalinatas.
2. Utilizar geobloques para pisos de zonas de parqueo.
3. Manejo de concretos con aditivos poliméricos para zonas de juegos de contacto como canchas y otras áreas de juegos en zonas verdes de parques recreacionales.
4. Para las zonas verdes manejar pastos y coberturas que tengan un amplio rango de adaptación y requieran bajo mantenimiento.
5. Para la siembra de pastos se recomienda la preparación del terreno, realizar drenajes buenos no rehusados, usar sustratos o mezclas de suelo, el riego permanente para la buena adaptación del individuo, la siembra según recomendaciones y cuidados en la siembra y posterior a ella.
ARTÍCULO 50. CONTROL A LA CALIDAD DEL AIRE. Para mejorar y controlar la calidad del aire en el Centro Histórico de Salamina, la autoridad competente aplicará las disposiciones de que trata el Título 5 “AIRE” del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No 1076 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 51. CRITERIOS Y DETERMINANTES PARA LA PROTECCIÓN Y CONTROL A LA CALIDAD VISUAL.
1. El permiso de uso de la publicidad visual es el que concede la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permitidos establecidos en las normas ambientales, pueda exponer avisos publicitarios en fachadas o espacios públicos. El permiso solo se otorgará al propietario de la empresa, actividad o establecimiento que origina la publicidad.
2. Se aplicará la Ley 140 de 1994 “por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional” y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre publicidad visual exterior, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los habitantes, en consonancia con los derechos a la comunicación, al medio ambiente sano, a la protección de la integridad del espacio público y a la seguridad vial.
3. Avisos publicitarios. Se permitirá la instalación de avisos publicitarios en inmuebles del Centro Histórico (área afectada y zona de influencia), previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Contenido de los avisos. En los edificios ubicados en el Centro Histórico, se permitirá la instalación de los avisos comerciales cuyo contenido se limite a la identificación de la actividad genérica, su categoría, el nombre y logotipo de los establecimientos incluidos en aquellos y la denominación del titular. Queda totalmente prohibida la exhibición hacia la vía pública mediante soportes publicitarios de anuncios de cualquier otra información, tales como marcas comerciales.
b) Autorizaciones. Para la instalación y colocación de cualquier tipo de aviso comercial, se requerirá la correspondiente autorización por parte de la Oficina de Planeación Municipal de Salamina. La autorización especificará el tipo de aviso permitido, texto, y características constructivas y formales. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación gráfica:
- Diseño del aviso propuesto a escala 1/10, indicando materiales, textura y colores.
- Fotografías de la fachada donde pretende instalarse con simulación de su localización, en forma esquemática y a escala.
- Diseño de la fachada a escala 1/100, o 1/50, y detalles constructivos a 1/20, incorporando el aviso propuesto.
- Diseño y características de todos los elementos de sujeción e iluminación previstos.
c) Avisos institucionales. Los avisos y logotipos de los Organismos de la Administración Municipal, Departamental, o Nacional, así como los de las empresas públicas y, los avisos comerciales de los particulares, deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente resolución.
d) Avisos luminosos. No se permitirá la colocación de avisos luminosos construidos en forma de cajón, cerrados o abiertos, con materiales translúcidos, acrílicos, plásticos o similares con iluminación en su interior. Se permitirá la colocación de avisos luminosos elaborados con letras sueltas, con iluminación discreta o indirecta, conforme a los tamaños definidos en la presente resolución.
e) Ubicación. Se permitirá la colocación de avisos comerciales en las plantas bajas de las fachadas principales de las edificaciones, quedando prohibido colocarlos en las medianeras, culatas, sobrecubiertas y terrazas, en balcones, ventanas y galerías, sin importar su tipo y características. La prohibición incluye la colocación de anuncios o vallas publicitarias y comerciales con soportes, o sobre soportes metálicos, encima de las edificaciones o adosadas a las fachadas.
f) Número de avisos por local comercial. Solo se autorizará la colocación de un aviso comercial por cada local, oficina o similar, y siempre dentro de los límites del plano de fachada del establecimiento (nunca sobre las cubiertas). Si los locales estuvieran localizados con dos frentes a calles distintas, se podrá autorizar un aviso en cada una de las fachadas.
Para los efectos del presente artículo, los ochaves no se consideran nueva fachada.
g) Respeto a la composición de los edificios y del paisaje urbano. La localización de los avisos no podrá ocultar, alterar, desvirtuar o modificar las características morfológicas, decorativas y formales de la edificación tradicional. Tampoco podrán alterar o desvirtuar el espacio urbano. No se autorizará la colocación de ningún tipo de aviso comercial en las cubiertas, muros ciegos, rejas, verjas o tapias de solares.
h) Tipos de avisos permitidos. Dentro del Centro Histórico (área afectada y zona de influencia), se autorizará la colocación de los siguientes tipos de avisos:
- En los muros de fachada. Los avisos localizados en los muros de fachada estarán adosados a ellas sobre soporte rígido, o directamente pintados sobre su superficie y solo podrán ser de tres tipos:
- Tipo 1. Avisos en la planta baja de las edificaciones, localizados en el espacio ciego entre vanos, y comprendidos dentro de la superficie imaginaria resultante de dejar franjas laterales libres y a la línea horizontal coincidente con el arranque del dintel superior de los vanos de como mínimo 0.20 metros, y de 1.50 metros a la línea del andén, sin ocultar o alterar los elementos decorativos de la edificación, en caso de que los hubiera. El aviso no podrá ocupar más de un 40% del área resultante de aplicar las delimitaciones anteriores.
- Tipo 2. Avisos localizados horizontalmente sobre los vanos de acceso en la planta baja de los inmuebles, sin ocultar o alterar los elementos decorativos de la edificación y la carpintería, en caso de que los hubiera, y comprendidos en el espacio imaginario resultante de dejar libres 0.20 metros como mínimo, a la línea superior del vano y a la línea inferior de los elementos de moldura horizontales o la línea imaginaria coincidente con la placa de entrepiso de la primera planta. La longitud máxima del aviso no podrá exceder a cada lado del acceso 0.20 metros en relación con el ancho del vano. El eje vertical del aviso deberá coincidir con el eje del vano. El vuelo máximo será de 0.10 metros (grueso total del aviso).
- Tipo 3. Perpendiculares a la fachada. Avisos en “banderola”, localizados lateralmente a uno de los lados del vano del acceso principal, sobre el muro ciego entre vanos, y perpendiculares a la fachada. Se situarán a una distancia de 0.20 metros como mínimo del borde vertical exterior del vano, y separados del plano de fachada al menos 0.10 metros. El voladizo máximo permitido es de 0.60 metros y en todo caso será inferior al ancho del andén en 0.20 metros o más. La altura mínima desde el borde inferior del aviso al nivel del andén será de 2.50 metros. En el caso de edificaciones de más de una planta, el borde superior del aviso no superará la altura resultante de deducir 0.20 metros a la correspondiente al borde inferior de la línea de la placa de entrepiso. El grueso máximo del rótulo será de 0.10 metros.
i) Materiales permitidos. Los avisos comerciales podrán ser de los siguientes materiales: de soporte rígido de madera, chapa metálica o metacrilato, pintados sobre los paños de fachada con pintura de acabado mate, únicamente cuando la fachada sea revocada o pintada, y elaborados con letras sueltas, metálicas, con luz discreta o indirecta, o huecas con iluminación interior.
j) Avisos de varios locales comerciales en un mismo edificio. Cuando en un mismo edificio se encuentren ubicados locales comerciales interiores, sus avisos respectivos deberán instalarse de manera conjunta, y en un solo soporte, en la fachada del edificio; deberán cumplir con las normas y proporciones especificadas anteriormente. La tipología de las letras y logotipo podrá ser diferente para cada local, aunque deberán ser de proporciones y materiales compatibles entre sí.
k) Avisos temporales. Solo se autorizará la colocación de avisos temporales, sin fines comerciales, y por un tiempo máximo de tres meses. Los avisos estarán realizados en materiales ligeros, tela, cartón, etc., de manera que en ningún caso produzcan daños en la edificación o espacio público en el que se pretendan colocar. Queda totalmente prohibida la colocación de este tipo de avisos colgados de lado a lado atravesando las calles, entre postes, árboles, farolas, etc., excepto en el caso de anuncios de eventos por parte de la Administración Municipal. Dichos avisos deberán ser retirados tan pronto termine su vigencia.
4. Cierres, exposición de mercancía y toldos
a) Exposición de mercancías. Queda prohibida la exposición de mercancías al exterior de los establecimientos, sobre la vía pública, o colgadas o colocadas en los vanos de puertas, ventanas, soportes, etc., por lo que no se autorizará la colocación de ningún tipo de vitrina o elementos fijos o móviles para la exhibición y venta de productos comerciales, adosados a las fachadas, ni en los marcos de portones, puertas y ventanas.
b) Toldos. Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de toldo de material permanente (chapa metálica, etc.). Solo estará permitida la instalación de toldos retráctiles rectos de material flexible (se prohíbe la colocación de toldos curvos). El ancho de los toldos será igual al tamaño de cada vano más 0.10 metros de muro en ambos lados del vano a efectos de anclaje. No se permite la instalación de toldos corridos ocupando la longitud total de la fachada (debe localizarse un toldo en cada vano, sin distorsionar el ritmo de la fachada). La distancia mínima desde el borde inferior del toldo al nivel del andén será de 2.5 metros. Su vuelo no excederá de la dimensión que resulte de deducir 0.30 metros a la anchura del andén, o de 0.80 metros, en total.
5. Parasoles. No se permitirá la instalación de parasoles sin la autorización de la Secretaría de Planeación Municipal de Salamina, la cual verificará su necesidad evitando en lo posible la utilización de materiales que representen una fragmentación con el entorno, paisaje, fachada y material predominante en la manzana. De otorgarse el permiso estos no tendrán soporte sobre el andén como tampoco sobresaldrán a estos. El permiso solo es temporal, durante las actividades o festividades que se desarrollen.
6. Murales. Los murales son de carácter decorativo y con motivos artísticos y se diseñarán y elaborarán directamente sobre los muros de las culatas de las edificaciones y muros de cerramiento. Estos murales no podrán incluir ningún tipo de publicidad ni evocar marcas, productos o servicio alguno. El contenido de los mensajes, no puede permitir prácticas atentatorias contra la moral y las buenas costumbres o que induzcan a la confusión con la señalización vial e informativa. Requieren el permiso por parte de la Secretaría de Planeación Municipal de Salamina.
7. Visuales y perfiles. La protección de las visuales hacia el paisaje y los perfiles volumétricos de las edificaciones como un conjunto de relaciones con el paisaje circundante. Deberá darse cumplimiento a los siguientes aspectos:
a) Todas las obras nuevas deberán conservar los perfiles de las construcciones existentes.
b) No se permitirán pasacalles o avisos publicitarios de ninguna índole, ubicados sobre los andenes, árboles, luminarias, excepto cuando se trate de anuncios por parte de la Alcaldía Municipal de Salamina o de la Gobernación de Caldas.
c) Las empresas prestadoras de servicios de energía, alumbrado y comunicaciones, deberán emprender proyectos de soterramiento de redes para el mejoramiento del ambiente visual y la seguridad de bienes y personas.
ARTÍCULO 52. CRITERIOS PARA EL CONTROL DE LA GENERACIÓN Y EMISIÓN DE RUIDO.
1. Control a emisión de ruidos. Están sujetos a restricciones y control todas las emisiones, sean continuas, fluctuantes, transitorias o de impacto. Las regulaciones ambientales tendrán como objeto la prevención y control de la emisión de ruido urbano, doméstico, y laboral que trascienda al medio ambiente o al espacio público en el Centro Histórico de Salamina.
2. Ruido en sectores de silencio y tranquilidad. Se prohíbe la generación de ruido de cualquier naturaleza por encima de los estándares establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, en donde se localizan centros docentes y centros de salud, hospitalarios y zonas residenciales, salvo en caso de prevención de desastres o de atención de alguna emergencia.
3. Altoparlantes y amplificadores. Se prohíbe el uso de estos instrumentos en zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización de los anteriores instrumentos o equipos en la realización de actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requiere permiso previo de la autoridad competente.
4. Prohibición de generación de ruido. Se prohíbe la generación de ruido que traspase los límites de una propiedad, en contravención de los estándares permisibles de presión sonora o dentro de los horarios fijados por las normas respectivas.
En sectores escolares y hospitalarios, no se permitirá la construcción o funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales susceptibles de generar y emitir ruido que pueda perturbar la tranquilidad pública, tales como tabernas, bares, discotecas y similares.
No se permitirá la promoción o venta de productos o servicios o la difusión de cualquier mensaje promocional, mediante el anuncio con amplificadores o altoparlantes en zonas o vías públicas en ningún horario.
En áreas residenciales o de tranquilidad, no se permitirá a ninguna persona la operación de parlantes, amplificadores, instrumentos musicales o cualquier dispositivo similar que perturbe la tranquilidad ciudadana, o que genere hacia la vecindad o el medioambiente, niveles de ruido superiores a los establecidos en los estándares determinados por el Ministerio de Medio Ambiente.
ESTRUCTURA AMBIENTAL.
ARTÍCULO 53. GENERALIDADES. La estructura ambiental propuesta para Salamina, se soporta en la oferta, ahora en estado de deterioro, de los elementos y componentes ambientales en los cuales se ha implantado este conjunto urbano. Los suelos frágiles que lo rodean por sus condiciones geomorfológicas deben contemplarse como suelos de protección, disminuyendo la intensidad de operaciones que se hacen sobre ellos, como las construcciones en sitios de alta pendiente, las descargas de aguas servidas o descoles, las interferencias al tránsito normal de las quebradas y sus nacimientos, el depósito inadecuado de escombros y residuos, o la extracción de madera y guadua sin ninguna técnica que favorezca el sostenimiento del recurso. Es necesario entonces, constituir desde esta instancia una serie de acciones que garanticen la salvaguarda del entorno natural del Centro Histórico de Salamina.
La estabilización de deslizamientos activos o potencialmente inestables es un trabajo altamente complejo, el cual requiere de metodologías de diseño y construcción, por ello debe ser liderado por entidades con soporte técnico y financiero, como es la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas).
ARTÍCULO 54. ESTRATEGIA DE MANEJO Y MITIGACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES.
1. Manejo de suelos propensos a deslizamientos. Para el manejo de suelos con amenazas y riesgos por remoción en masa y deslizamientos deberán adelantarse acciones tales como tratamiento de taludes y laderas, trinchos, barreras vivas, recubrimiento de taludes con costales, biomantos y agrotextiles de fique, y todos aquellos que se requieran.
2. Captación, conducción y entrega de aguas de escorrentía. El manejo de aguas de escorrentías comprende la construcción de zanjas colectoras, acequias, canales con pantallas deflectoras, y canales de aguas rápidas con tapas.
3. Obras de manejo de aguas subsuperficiales y subterráneas. Se construyen para controlar la acción de las aguas subterráneas y se dividen en drenes en zanja con tubería y material filtrante, y drenes subhorizontales.
4. Corrección torrencial y de control de procesos erosivos en cauces. En nuestro medio, son muy comunes los cauces torrenciales, corrientes con áreas aferentes generalmente pequeñas, con caudales muy variables (muy altos en épocas de invierno) y de muy fuerte topografía, con altas pendientes longitudinales. Esto determina, por supuesto, un gran poder de socavación y transporte de sedimentos del agua de dichos cauces. Para mitigar estos últimos fenómenos se construyen diques en piedra con ligante en concreto, diques gaviones, diques en concreto reforzado, obras de protección de márgenes, obras de control de fondo, diques en madera, y diques en mampostería en seco.
5. Obras de contención. Se construyen principalmente para cumplir propósitos preventivos, soportar el terreno expuesto en un corte, que por alguna razón, debe construirse con una inclinación más fuerte de lo indicado; proteger y confinar rellenos de secciones mixtas; y proteger cortes viales en la orilla de ríos o lagos; las acciones y tratamientos en estos casos son muros de piedra pegada, muros de gravedad, muros de semigravedad, muros en cantilever o voladizo, muros de contrafuerte, muros de retención, y muros en tierra reforzada.
6. Actividades complementarias. Entre las actividades a realizar debe estar la revisión y mantenimiento constante a los taludes intervenidos con obras de estabilidad y manejo de aguas, y la inspección y revisión de las laderas urbanas de los siguientes sectores: Fundadores, Empleados, San Juan de Dios, Obreros, Chamizo Alto y Puerta de Hierro. Las actividades contempladas a desarrollar incluyen:
a) Capacitar líderes de los sectores señalados sobre el cuidado de las laderas y los riesgos que se pueden presentar por mal uso o falta de mantenimiento y vigilancia de las obras de protección, para que se vinculen al proceso de conservación de las laderas.
b) Desarrollo de talleres teórico-prácticos de 3 horas sobre “Participación Comunitaria y Participación Ciudadana en el Componente Ambiental”.
c) Capacitar a grupos de estudiantes de los Colegios Normal Superior María Escolástica, Pío XII, COSOG y La Presentación.
d) Realización de talleres teórico-prácticos de 4 horas sobre Estabilización y Manejo de Taludes.
e) Cartografiar los reportes de asentamientos espontáneos y daños en obras de estabilidad y escombreras.
f) Llevar a cabo las actividades tendientes al mantenimiento de las obras de estabilidad de los sectores seleccionados.
7. Acciones específicas a desarrollar. Es necesario en el caso de Salamina, y específicamente en los sectores determinados con estudios previos, como zonas con amenazas y riesgos de deslizamientos, derrumbes y procesos erosivos (crítico cuando se forman cárcavas), que se continúen adelantando los estudios de estabilidad de dichos taludes o zonas pendientes, estableciendo medidas de prevención y control, para de esta manera hacer la prevención necesaria, evitando pérdidas económicas y humanas. Las áreas más críticas están localizadas en el costado suroccidente del casco urbano de Salamina, en los bajos del barrio Palenque, al suroccidente del Centro Histórico. Hacia el sector bajo de este barrio debe incluirse las rondas de las corrientes hídricas que circulan hacia el cañón en el flanco occidental.
PARÁGRAFO. La definición, determinantes y especificaciones de cada uno de estos tratamientos y acciones, se encuentran en el Documento Técnico de Soporte de formulación, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 55. ESTRATEGIA DE MANEJO HÍDRICO Y FORESTAL. En el tema hídrico, las propuestas deben encaminarse a la recuperación del equilibrio entre oferta y demanda de agua para sus pobladores y para las actividades agropecuarias propias de esta región. Las fuentes de agua cercanas en Salamina se encuentran contaminadas por las entregas directas que se hacen a ellas por parte de la comunidad, por tanto la respuesta a ello es mejorar la calidad física y química de la misma, a través del proceso con planta de tratamiento de aguas residuales. Los descoles deben unirse a este sistema, controlando así la contaminación y la sobresaturación del suelo con humedad, situación que provoca deslizamientos. Debe implementarse la separación de aguas servidas y de aguas lluvias, para una conducción y posterior aprovechamiento de aguas lluvias.
La estrategia forestal del presente plan se enfoca en el mejoramiento de las condiciones bioclimáticas y paisajísticas del centro urbano en cuanto a la oferta y mantenimiento de la vegetación. Se requiere adelantar procesos de mantenimiento de especies arbóreas y arbustivas localizadas en los espacios públicos evitando deterioro de las mismas por problemas de tipo fitosanitario. Se debe incrementar la densidad de especies arbóreas y arbustivas en los espacios públicos a crear o consolidar con especies que se consideren apropiadas para ello, buscando cumplir con los criterios paisajísticos que se establezcan para cada uno de ellos. De igual manera, se deben aprovechar las visuales lejanas que se producen en los conos finales de las calles sobre la geografía circundante. Fortalecer las áreas de guadal establecidas como zonas de recuperación de suelos para mejorar las condiciones climáticas, en cuanto a temperatura, vientos, humedad relativa, así como el manejo del tema de percepciones organolépticas que se tengan en el sector.
ARTÍCULO 56. ACCIONES PEDAGÓGICAS. Sin desconocer la aptitud agrícola de la región, se debe propender por un ambiente sano y protegido, que haga uso sostenible de los recursos naturales y valore los bienes y servicios ambientales, que asegure el recurso hídrico en calidad y cantidad, que conserve su biodiversidad mediante un sistema regional de áreas protegidas y sistemas de producción respetuosas con el ambiente, que diseñe infraestructuras que reconozcan y se adecuen a las restricciones ambientales en los procesos de ocupación y desarrollo territorial, con capacidad para la prevención y atención de desastres.
Por lo anterior, el municipio de Salamina aplicará el Acuerdo Municipal 007 de 2009, “por medio del cual se implementa el comparendo ambiental en el municipio de Salamina”, el que lo modifique, adicione o sustituya, e impondrá las sanciones allí previstas por infracciones a la normatividad existente en materia de manejo de residuos sólidos.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 57. ENFOQUE. La gestión del Plan Especial de Manejo y Protección de Salamina deberá estar asociada a todos los mecanismos, instrumentos y elementos jurídicos, administrativos y de acción, que permitan poner en marcha cada programa y cada proyecto, así como la aplicación de las diferentes normas y la consecución de los fines propuestos. Para ello se deberá plantear un modelo de gestión donde participarán tanto la administración pública como las organizaciones privadas, incluso las personas naturales. Es decir, que la estrategia de gestión que aquí se plantea involucra tanto a la sociedad civil, como a las instituciones académicas y, a la organización político-administrativa departamental y municipal.
ARTÍCULO 58. RESPONSABILIDADES DEL ENTE TERRITORIAL. Corresponde al Municipio de Salamina cumplir con las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y en su Decreto Reglamentario 1080 de 2015 (anterior Decreto 763 de 2009):
1. Preservar y conservar los valores patrimoniales del Centro Histórico de Salamina.
2. Cumplir con lo dispuesto en el presente PEMP.
3. Incorporar este PEMP en el PBOT del municipio, lo cual deberá realizar en un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 59. INTERVENCIÓN DIRECTA DE LOS PROPIETARIOS. Cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en este PEMP y en las demás normas aplicables, atinentes a la autorización de intervención que previamente debe expedir la autoridad competente, los propietarios de inmuebles ubicados en el área afectada y en la zona de influencia del Centro Histórico de Salamina podrán adelantar intervenciones bajo la dirección de profesionales idóneos en la materia.
La autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.
En caso de realizar gastos propios, podrán hacer uso de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008), respecto de los estímulos al patrimonio cultural de la Nación.
ARTÍCULO 60. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL MANEJO DEL BIC. Habrá participación del Departamento de Caldas, tanto en la gestión del PEMP como en la destinación de recursos económicos que permitan la ejecución de los programas y proyectos. De igual manera, el Ministerio de Cultura podrá, en el marco de sus funciones establecidas en la Ley 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008) y el Decreto 1080 de 2015, realizar acciones, gestionar recursos, generar programas y todas las demás que estime conveniente con el fin de fortalecer la institucionalidad y lograr la aplicación del PEMP.
ARTÍCULO 61. APOYO DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS PARA EL MANEJO Y LA GESTIÓN DEL PEMP. El Departamento deberá: destinar recursos en el Plan de Desarrollo o cualquier otro instrumento; apoyar con personal competente y/o especializado el desarrollo de actividades y proyectos; realizar actividades de divulgación cultural y promoción turística del municipio y, en las demás que el ente territorial estime viables y consecuentes con el presente PEMP.
ARTÍCULO 62. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. El Plan Especial de Manejo y Protección necesitará herramientas o instrumentos de gestión, para desarrollar y ejecutar sus programas y proyectos. Estos instrumentos o herramientas deberán estar previstos tanto en las leyes y normas que reglamentan la planificación en general, como en las que regulan los temas específicos de los bienes de interés cultural. Por lo tanto, en este caso, señalamos los que se estiman convenientes, sin perjuicio de los que, bajo las directrices legales, puedan usarse en el proceso de aplicación del PEMP. Se entenderán como planes de gestión los Planes Cuatrienales de Desarrollo, el Plan Financiero Plurianual, los Planes Parciales y las Licencias Urbanísticas.
PARÁGRAFO. Los anteriores instrumentos podrán ser aplicados de conformidad con las normas que los reglamentan, por lo que aquí no corresponde señalar sus naturalezas ni procedimientos.
ASPECTOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 63. PROCESO DE GESTIÓN. La implementación del PEMP de Salamina deberá implicar la gestión de recursos financieros lo cual implica la definición de objetivos de gestión, capacidad organizativa para la administración de dichos recursos y, el desarrollo que requiera la implementación del presente PEMP.
ARTÍCULO 64. ESTRATEGIAS DE GESTIÓN. Se definen tres estrategias:
1. Planificar la gestión de recursos financieros y administrativos, que implica establecer puntos de partida y metas de recaudo.
2. Desarrollar contractualmente la implementación de las acciones apoyándose en la personería jurídica de la Alcaldía.
3. Efectuar seguimiento y control a la implementación del conjunto de acciones que definen el PEMP.
PARÁGRAFO. La Secretaría de Planeación Municipal se encargará de manejar los indicadores de gestión asociados a implementación del PEM; apoyará la cofinanciación de la inversión pública y; no expedirá licencia urbanística alguna que conlleve intervenciones en inmuebles localizados en el área afectada o en la zona de influencia del Centro Histórico de Salamina sin que se acredite la autorización previa de la autoridad competente.
ARTÍCULO 65. RETOS Y PRINCIPIOS DE LA ESTRATEGIA FINANCIERA. Se definen seis retos y principios de la estrategia financiera, así:
1. Autonomía e independencia para la gestión de los recursos.
2. Diversificación de fuentes de financiación para que la inversión en la implementación del PEMP no recaiga exclusivamente en el ámbito local.
3. La acción estratégica, que supone la orientación de todos los esfuerzos y la gestión en su conjunto hacia el logro de los objetivos del PEMP.
4. Eficiencia y eficacia en el uso de los recursos.
5. Sustentabilidad y sostenibilidad.
6. Transparencia informativa y rendición de cuentas. Dada la trascendencia del PEMP, la magnitud de su intervención y de la inversión de recursos, se hace necesario incluir dentro de los retos de la gestión financiera la implementación de principios como la transparencia y la rendición de cuentas que suponen en el marco de la acción pública reafirmar la obligación que tienen los funcionarios y servidores públicos de informar a los ciudadanos acerca de sus acciones, la necesidad de institucionalizar estructuras de control que obliguen a gobiernos, funcionarios y servidores a responsabilizarse por sus actos y la necesidad que además estos tienen de considerar y valorar la opinión pública.
PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL PEMP.
ARTÍCULO 66. GENERALIDADES. El manejo y la gestión del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Salamina se deberá orientar a partir de cuatro programas que involucran acciones y proyectos que permiten continuar con la construcción de un territorio y un conjunto urbano incluyente, que tolere las diferencias, que construya sobre el valor del mercado y que recoja del espíritu del arriero y del mulero su tenacidad por conservar y seguir construyendo sobre su identidad, para el disfrute de la comunidad salamineña, pero también de la integración de la región cafetera hoy valorada como paisaje cultural de la humanidad.
Los programas aquí planteados deberán buscar la preservación del patrimonio arquitectónico, la cualificación urbana y paisajística para los salamineños y el aprovechamiento de los potenciales del paisaje, cuidando ante todo el manejo de las áreas de riesgo y amenaza identificadas en el presente PEMP.
ARTÍCULO 67. PROGRAMA: MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD PATRIMONIAL DE SALAMINA. Este programa se orienta a la preservación, mantenimiento y adecuación del tejido urbano y las estructuras edilicias de valor patrimonial, y al mejoramiento de la imagen urbana patrimonial en Salamina, con restauraciones de los principales equipamientos municipales que continúan con sus usos de origen. Los proyectos para el mantenimiento y adecuación del tejido urbano, las estructuras edilicias y, la imagen urbana son:
1. Proyecto número 1. Restauración Casa de la Cultura. Teniendo en cuenta que la Casa de la Cultura es uno de los edificios más importantes de Salamina y dado su estado de conservación, es preciso adelantar los estudios técnicos y proyecto de restauración necesarios que garanticen la estabilidad del inmueble y la conservación de los valores estéticos que le confirieron su catalogación como nivel de intervención 1 (conservación integral). Así mismo, ante las actividades culturales previstas a desarrollar con la comunidad en este edificio, se deben prever las obras de adecuación que garanticen su pleno funcionamiento y disfrute.
2. Proyecto número 2. Restauración del Hotel Sanguitama. El Hotel Sanguitama es uno de los ejemplos de arquitectura moderna con los que aún cuenta la región, es testimonio del esplendor que se vivió en la población a mediados del siglo XX, dada la dimensión de la infraestructura que este puede ofrecer ante el potencial turístico de Salamina, es posible que cuente con recursos económicos para su recuperación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, razón por la cual se requieren contratar los estudios técnicos y proyecto de restauración que permita adelantar su adecuada intervención.
3. Proyecto número 3. Restauración del edificio donde funcionan la Alcaldía y el Teatro Dado el carácter público del edificio es preciso adelantar los estudios técnicos que determinen el real estado de conservación de su estructura, verificando su comportamiento ante un sismo. Para el efecto, se propone la realización de los estudios técnicos que determinen la necesidad de implementar estructuras adicionales para garantizar su estabilidad o si en las actuales condiciones la edificación cumple con las exigencias demandadas ante un evento sísmico. De otra parte, teniendo en cuenta el grave estado de deterioro del teatro municipal a raíz del colapso de la estructura de cubierta, es necesario agilizar los estudios técnicos y obras de restauración, con un presupuesto y cronograma efectivo, que permita una óptima intervención, garantizando su conservación en el tiempo.
4. Proyecto número 4. Estudio del estado de conservación del Cementerio San Esteban y de la Basílica Menor Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción. Dos de los sitios más emblemáticos de Salamina, son el Cementerio San Esteban y la Basílica Menor Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción, en los cuales además de contar con una riqueza arquitectónica excepcional, se lleva a cabo la manifestación de las expresiones de la comunidad en torno al rito ceremonial de la muerte y de la eucaristía, respectivamente. No obstante, a pesar de presentar un relativo buen estado de conservación, es preciso, dado su carácter público, adelantar los estudios técnicos que así lo confirmen y la respectiva propuesta de intervención en caso de requerirse, de tal manera que se garantice su conservación, pero sobre todo la estabilidad necesaria que ante un eventual sismo, proteja la vida humana de quienes los visitan.
5. Proyecto número 5. Restauración de la Escuela San Vicente de Paul. Teniendo en cuenta que el edificio donde funciona esta escuela, gestionada por la Sociedad San Vicente de Paúl corresponde a una de las más antiguas de la población constituyéndose como un importante referente arquitectónico e histórico y dada la función social que en él se lleva a cabo, se propone su restauración, adelantando para el efecto los estudios técnicos y proyecto de restauración respectivos que garanticen su óptima ejecución.
6. Proyecto número 6. Apoyo institucional para la intervención de cubiertas y entrepisos. Teniendo en cuenta que un alto porcentaje de edificaciones clasificadas en los niveles de intervención 1 y 2, se encuentran en un alto grado de deterioro, por el estado de conservación que presentan sus cubiertas y entrepisos; se propone adelantar un estudio técnico que determine el tipo de obra a realizar y a través del cual sea posible la consecución de recursos que permita la reparación o restauración de las mismas.
7. Proyecto número 7. Programa para el manejo de fachadas y culatas en el área afectada. Se trata de una intervención que contempla el diseño y construcción de nuevas fachadas en casos específicos de fachadas posteriores, correspondientes a los inmuebles identificados para dicho tratamiento, lo cual incluye especificación de colores, ornamentación, texturas, materiales, detalles constructivos y demás especificaciones técnicas.
8. Proyecto número 8. Creación de rutas patrimoniales en Salamina. Se busca con este proyecto orientar el disfrute y reconocimiento de los valores patrimoniales del Centro Histórico entre propios y visitantes. Tanto el inventario de patrimonio mueble e inmueble como la riqueza en flora es tan amplio que permite plantear cuatro rutas para el área afectada del Centro Histórico.
Las casas de Salamina no solo permiten el recorrido y disfrute de su arquitectura interna; sino que también cuentan con valores agregados que pueden ser igualmente aprovechados: ornamentación en madera, objetos y papeles de colgadura, variedad de patios y la manera como se dispone la flora, ofreciendo una gran variedad de colores y formas a lo largo del año; estos son los complementos ideales que definen la cotidianidad de la forma de vida salamineña. Finalmente, la relación desde los balcones internos sobre solares y el paisaje lejano, es una característica propia de la arquitectura de ladera. De forma breve, las rutas serán:
a) Ruta de la casa salamineña: De los 181 inmuebles con niveles de intervención 1 y 2 en el área afectada, y 16 con categoría nivel 2 en la zona de influencia, es viable conformar un conjunto de inmuebles visitables, bajo unas condiciones de accesibilidad que protejan la propiedad privada de quienes permiten el ingreso de turistas y que a su vez propicien el ambiente apto para que este conozca, favoreciendo entre otras, pequeñas economías locales al generar ingresos económicos frente al pago de cada una de las rutas planteadas. Estos recursos, bien pueden invertirse en la conservación de estas edificaciones, así como permitir que los propietarios puedan plantear ventas o servicios en las casas visitables.
b) Ruta de ornamentación: El universo de bienes muebles que puede hacer parte de un recorrido específico, está conformado por bienes del subgrupo utilitario, logrado con un trabajo ornamental principalmente a base de madera, herrería, textil y de una gama de muestras de papel de colgadura, que crean en conjunto un atractivo turístico digno de visitar, además de permitir entre otras, actividades eventuales realizadas en torno a su exhibición y formación, que generarían el montaje de estas actividades involucrando la comunidad para su desarrollo.
c) Ruta de patios y jardines: La arquitectura de la población se forma a partir de la fusión de las técnicas constructivas, acompañada de la belleza de los jardines que exaltan los patios como el atractivo central de estas edificaciones, cuya variedad permite la creación de un recorrido a lo largo y ancho de la población.
d) Ruta de balcones: La gran variedad de balcones existente en Salamina, es en resumen un recorrido por la historia de la población y la región, en donde es posible conocer desde las técnicas constructivas implementadas por los artesanos del siglo XIX, hasta la versión de carpinteros actuales que fusionan diseños y materiales con una variedad de motivos artísticos, que en conjunto garantizan un espectáculo sin igual al recorrer las calles de la población.
9. Proyecto número 9. Elaboración de la lista preliminar del patrimonio cultural mueble. La variedad y buen estado del patrimonio cultural mueble requiere un proyecto de lista preliminar que permita verificar las categorías y clasificación de lo existente en los inmuebles de Salamina, con el fin de poner en marcha las acciones que lleven a su conservación; se requiere en primera instancia proceder con su identificación y valoración, de tal manera que se pueda delimitar el universo de lo existente y generar las acciones tendientes a su recuperación. Se propone que este proyecto, sea realizado por la Alcaldía Municipal en convenio con la Escuela Taller de Caldas como parte de un proyecto académico por parte de los estudiantes de la misma.
10. Proyecto número 10. Investigación del legado de Eliseo Tangarife y la ornamentación en madera de Salamina. La obra de Eliseo Tangarife y de otros carpinteros y ebanistas requiere un proyecto de investigación que permita su protección, apropiación y divulgación.
11. Proyecto número 11. Fortalecimiento de la identidad cultural de Salamina. Este proyecto hace parte integral del plan de divulgación y se encamina a mejorar la relación entre los habitantes y sus valores; así mismo, busca asegurar la participación de la comunidad en las intervenciones que se requieran para el manejo y preservación del patrimonio.
ARTÍCULO 68. PROGRAMA: CUALIFICACIÓN URBANA Y PAISAJÍSTICA DE SALAMINA. Este programa busca cumplir con el objetivo de valorar la cultura cafetera, de tal manera que aporte a su conservación, sostenibilidad, integridad y autenticidad como paisaje evolutivo vivo. Así mismo, busca generar apreciación por la cultura cafetera, la cohesión social, y estimular las actividades productivas locales, contribuyendo a la continuidad de la caficultura y favoreciendo la protección de la biodiversidad, del agua y del uso racional del suelo.
La orientación de este programa es la de mejorar actividades y servicios; igualmente, fortalecer la calidad del espacio público del área afectada y consolidar sectores de la zona de influencia, en especial las manzanas de borde. Las acciones propuestas buscan la prevención de amenazas generadas por diferentes fenómenos naturales y antrópicos. Los proyectos planteados dentro de este programa son:
1. Proyecto número 12. Estudio de prefactibilidad para cuatro manzanas del barrio Palenque. La realización de este estudio es considerada necesaria por parte del presente Plan y nace de la clasificación como área de amenaza alta por fenómenos erosivos, que el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), determina para el barrio Palenque. Por lo anterior, se hace necesaria la relocalización de las familias que allí habitan, razón por la cual se plantea una operación de escala urbana que permita la generación de una oferta de vivienda en serie y de densidad media, complementada con usos comerciales y de servicios de bajo impacto, sobre el perfil de la carrera 6 o Calle Real, principal vía de acceso al Centro Histórico. También se considera la generación de áreas con tratamiento paisajístico y espacio público de contemplación para aprovechar las condiciones de alta pendiente del territorio.
Se formula entonces la realización de un estudio técnico-ambiental que determine las acciones necesarias y posibles de realizar en el área, y la viabilidad de la acción mencionada anteriormente.
2. Proyecto número 13. Estudio para el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Salamina. El resultado del diagnóstico permite recomendar este proyecto de prefactibilidad; a través del cual se busca la definición técnica de las acciones necesarias para la mitigación de los impactos negativos generados por el mal manejo de las aguas negras, y la inexistencia de un alcantarillado de aguas lluvias.
3. Proyecto número 14. Construcción variante de Salamina, sector calle caliente. El proyecto de reorganización espacial de la salida a Pácora está compuesto por un conjunto de intervenciones físico-espaciales que buscan consolidar un nuevo trazado vial de la salida al municipio vecino, así como un desarrollo de vivienda dotada de usos complementarios y espacio público.
4. Proyecto número 15. Construcción del terminal de transportes. Este proyecto busca consolidar el acceso al municipio sobre la calle 11, entre carreras 6 y 7; planteando una solución al problema de movilidad y falta de parqueo que se presenta en el sector de las Galerías a causa del transporte público intermunicipal e interveredal.
5. Proyecto número 16. Adecuación urbana de ejes de actividad cívica. A través de esta intervención se busca enfatizar la función colectiva y de vida urbana que tienen dos importantes circuitos en el área afectada del Centro Histórico de Salamina. La intervención contempla una propuesta de alumbrado público y adecuación de calzadas, así como la disposición de puntos de información y encuentro. Los ejes sobre los que se plantea la intervención son el eje Simbólico de la carrera 6 y carrera 7 entre la Plaza o Parque de Bolívar y las Galerías; y el eje ceremonial de San Esteban entre la Basílica Menor y el Cementerio.
6. Proyecto número 17. Complementación y construcción del sistema de espacio público de borde-cornisa urbana. Se plantea un proyecto de borde urbano en el que se generan pequeñas intervenciones de espacios de permanencia y mejoramiento de las escaleras-balcón con el fin de consolidar un sistema articulado de borde de calles, escaleras y balcones. Esta intervención tiene la particularidad de localizarse en los límites de construcción y urbanización del casco urbano. Para integrar los relictos boscosos y los guaduales se propone un recorrido que permita reconocer la flora y la fauna del lugar.
7. Proyecto número 18. Soterramiento de cableado. Este proyecto busca la prevención de incendios en los inmuebles, y el fortalecimiento de la imagen urbana del Centro Histórico.
8. Proyecto número 19. Restauración y adecuación funcional de las galerías. Este proyecto está dirigido a brindar un mejor aprovechamiento de los tres edificios que conforman las Galerías o Plazas de Mercado, clasificados en el Nivel de Intervención 2 (Conservación del tipo arquitectónico); buscando consolidar el sector como una zona prestadora de servicios y comercio, que explote la relación directa que tiene con las vías de acceso y salida del municipio; y que sumados a los equipamientos, espacio público e infraestructura propuesta y existente fortalecen la dinámica urbana del sector.
ARTÍCULO 69. PROGRAMA: ACTIVIDADES QUE IMPULSEN LA ECONOMÍA LOCAL DE LOS SALAMINEÑOS. Este programa estará dirigido a impulsar y dinamizar el empleo, legitimar la participación y la asociatividad del tejido social aceptando y tolerando las diferencias y animando la actividad económica para los diversos grupos de población. De igual manera, se busca incrementar el atractivo residencial, cultural y comercial con la captación de nueva población e inversión.
Este programa deberá ir muy de la mano con las actividades que desarrolla la Escuela Taller de Caldas y los demás programas de fortalecimiento de capacitación y formas de trabajo impulsados desde el sector público y privado. Algunos programas ya se encuentran establecidos en la escuela taller; sin embargo, se requiere su complementación y fortalecimiento desde otras instancias. Los proyectos que acompañan este programa son:
1. Proyecto número 20. Conformación de la Sociedad de Artesanos de Salamina. A través de este proyecto se busca crear una organización que aglutine las diferentes prácticas artesanales del municipio de Salamina vinculando las transformaciones urbanas y turísticas que propone el PEMP. También busca realizar un inventario de artesanos y artesanas con sus diferentes técnicas y materiales, y generar proyectos de comercialización, diseño y desarrollo técnico para los artesanos del municipio de Salamina.
2. Proyecto número 21. Capacitación y puesta en valor de oficios y tradiciones regionales. Inicialmente, se contempla la recuperación de la memoria cultural y memoria técnica de los tejidos, bordados y colchas de retazos; este proyecto busca entonces la reconstrucción de la historia del tejido en Salamina a partir de la llegada de las Hermanas de la Presentación y su desarrollo en más de 100 años. Otros valores que se quieren rescatar son la cocina tradicional, la cultura cafetera, los cultivos ornamentales y productivos.
3. Proyecto número 22. Capacitación para el fortalecimiento de los servicios turísticos. Es un proyecto de capacitación prioritario, ya que los servicios hoteleros y turísticos de Salamina están buscando su posicionamiento; por ello, es importante capacitar a la corporación de turismo que se está conformando en el municipio.
ARTÍCULO 70. PROGRAMA: INTEGRACIÓN DE SALAMINA A LA REGIÓN, EL PAISAJE CULTURAL CAFETERO Y AL TRIÁNGULO DEL CAFÉ. Este programa busca integrar y aprovechar los potenciales de paisaje y articular el PEMP con los lineamientos del Paisaje Cultural Cafetero (PCC), y el desarrollo turístico del Eje Cafetero. Los proyectos planteados son los siguientes:
1. Proyecto número 23. Creación y promoción de la agenda cultural de Salamina. Este proyecto debe buscar su articulación con las propuestas de acciones para convertir a Salamina en destino del Paisaje Cultural Cafetero y el Triángulo del Café. Debe servir como insumo al proyecto que está licitando Fontur Colombia para diseñar y estructurar los productos turísticos del Paisaje Cultural Cafetero, teniendo en cuenta las actividades y experiencias que pongan en valor el patrimonio cultural, natural y cafetero de sus diferentes subregiones.
2. Proyecto número 24. Creación de un circuito en jeeps Willys a San Félix y bosque de La Samaria. Comprende la ruta de la palma de cera (avistamiento de aves) y el sector de la montaña de Encimadas en el área rural de Salamina.
3. Proyecto número 25. Creación de un programa de turismo en haciendas cafeteras y paneleras en la región norte de Caldas, y sus rutas. Con la creación de un programa de turismo en haciendas cafeteras y paneleras, partiendo del inventario de haciendas en la región norte de Caldas, se busca poner a disposición de los visitantes, tres rutas: la de las haciendas cafeteras, la de las haciendas de panela y la de la mulería; en las que se puede vivenciar la experiencia de la colonización de aquellas tierras.
4. Proyecto número 26. Adecuación de la hacienda de encimadas. Este proyecto ya se desarrolló, sin embargo, es necesario plantear acciones que garanticen su sostenibilidad y conservación en el tiempo.
COSTO TOTAL PROYECTOS PEMP.
ARTÍCULO 71. ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS. Los programas y proyectos que hacen parte del PEMP del Centro Histórico de Salamina tienen un costo total de treinta y cinco mil novecientos noventa y nueve millones quince mil doscientos catorce pesos con cuarenta y cuatro centavos ($35.999.015.214,44), discriminados de la siguiente manera:
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PRIORIZACIÓN PROYECTOS PEMP.
ARTÍCULO 72. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS. Como estrategia fundamental para la consecución organizada y progresiva de los programas y proyectos establecidos en el presente PEMP, se define el siguiente orden de priorización:
1. Proyectos de arranque inicial o primera etapa (entre 1 y 2 años), a corto plazo:
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2. Proyectos segunda etapa, a mediano plazo:
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3. Proyectos tercera etapa, a mediano y largo plazo:
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PLAN DE DIVULGACIÓN.
ARTÍCULO 73. ORIENTACIÓN PARA LA DIVULGACIÓN. El presente Plan de Divulgación buscará orientar el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Salamina, como un tema de agenda pública prioritaria que reclama atención y gestión, dada la necesidad del empoderamiento de Salamina como un lugar para la investigación, la enseñanza-aprendizaje y el turismo del patrimonio nacional.
La divulgación deberá ser comprendida como un proceso de participación de las comunidades que estimula el diálogo, como ejercicio pedagógico para generar conocimiento; a través del cual niños, jóvenes y adultos pueden unirse alrededor de un propósito común: valorar, proteger, conservar y difundir el patrimonio propio para el fortalecimiento de la identidad cultural.
ARTÍCULO 74. OBJETIVO GENERAL. Divulgar y posicionar el PEMP de Salamina entre los distintos actores sociales para generar respeto, reconocimiento y reciprocidad de los valores patrimoniales del Centro Histórico y su contexto regional de la colonización antioqueña del siglo XIX, mediante acciones informativas, educativas y de gestión, que generen sentido de pertenencia y apropiación para el mejoramiento de la vida de la comunidad y como una fuente potencial de desarrollo económico.
ARTÍCULO 75. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Los objetivos específicos del Plan de Divulgación son los siguientes:
1. Divulgar los valores de los bienes de interés cultural del Centro Histórico de Salamina.
2. Fortalecer la identidad cultural y el sentido de pertenencia de las comunidades hacia el valor patrimonial del Centro Histórico de Salamina a través de la implementación de una estrategia educativa.
3. Diseñar una estrategia de mercadeo dirigida a los diferentes ámbitos local, regional y nacional, para posicionar el Centro Histórico de Salamina como un lugar de atractivo turístico cultural y natural que desarrolle la economía local.
4. Diseñar una estrategia de evaluación y seguimiento que garantice el cumplimiento de los objetivos propuestos.
5. Realizar un proceso educativo en torno al reconocimiento de los valores naturales, ambientales y de paisaje del Centro Histórico de Salamina.
ARTÍCULO 76. COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA. La comunicación participativa implementada actualmente en todos los procesos de planificación propone ajustar los conceptos y metodologías para asegurar sostenibilidad y sustentabilidad de las acciones a implementar en el territorio municipal teniendo en cuenta aspectos como estimular la participación de abajo hacia arriba (trabajando horizontalmente con las comunidades), facilitar el diálogo de saberes, permitir reconocimiento a las iniciativas locales, permitir democratización de la información, gestionar de forma participativa el desarrollo local y planificar con perspectiva de género.
ARTÍCULO 77. LINEAMIENTOS DEL PLAN DE DIVULGACIÓN. El Plan de Divulgación del Plan Especial de Manejo estará orientado a informar, formar y gestionar tanto a nivel institucional como en la comunidad la valoración del BIC, como base para su sostenibilidad y el desarrollo de la intervención planteada por el PEMP de una manera integral. Las acciones a realizar deberán estar encaminadas a fortalecer el compromiso ciudadano y el sentido de pertenencia, y posicionar el PEMP como instrumento administrativo, técnico y de valoración del patrimonio.
ARTÍCULO 78. ACCIONES PARA FORTALECER EL CONOCIMIENTO SOBRE EL PATRIMONIO, EL COMPROMISO CIUDADANO Y LA IDENTIDAD CULTURAL DE LOS SALAMINEÑOS. Como acción fundamental para la protección del patrimonio del Centro Histórico de Salamina, se deberá fortalecer y afianzar el compromiso y el sentido de pertenencia de la comunidad con el municipio y su patrimonio. Esto implica conocer la historia, los valores, las características y la forma de intervenir el patrimonio. Estas actividades se pueden desarrollar a partir de investigaciones y publicaciones, sensibilización, formación, organización y participación.
ARTÍCULO 79. INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES. Las investigaciones y publicaciones cumplirán varios propósitos en el Plan de Divulgación: apoyar la adecuada conservación y puesta en valor del patrimonio; afianzar el compromiso ciudadano a partir de la divulgación de valores arquitectónicos, ornamentales e históricos; y dar a conocer los valores del Centro Histórico de Salamina para los residentes y los visitantes.
El municipio de Salamina publicará libros, folletos o plegables sobre la norma urbana definida por el PEMP, en la cual quedará explícita, la forma de intervenir el patrimonio, las referencias de las intervenciones que no se deben ejecutar en las edificaciones y cómo solucionarlas. Asimismo, debe contener la valoración del contexto natural y paisajístico de Salamina; estas deben ser publicaciones gratuitas para los propietarios y los usuarios del Centro Histórico.
Por otra parte, se deberán realizar investigaciones como la biografía de Eliseo Tangarife, sus discípulos y otros artesanos y talladores que incluya el inventario y descripción de sus obras, en el contexto de la historia urbana y sus transformaciones. Esta publicación también debe estar dirigida a los visitantes, historiadores y en general todas las personas interesadas.
Se deberán promover en los periódicos y revistas existentes la divulgación del patrimonio, las historias culturales relacionadas con el manejo de técnicas y materiales. También se puede orientar la investigación y publicación a los valores particulares del Centro Histórico de Salamina orientadas principalmente a documentar, profundizar, resaltar y poner en evidencia las características históricas, naturales, culturales y sociales del municipio y la región.
Se deberá gestionar la inclusión en guías turísticas regionales y nacionales, mapas y similares, presentaciones digitales, videos y otro tipo de documentos, material promocional del Centro Histórico como souvenir, folletos, libros y otras publicaciones que los visitantes adquieran como recuerdo de su viaje o que los incite a conocer el lugar. Este material puede estar en diferentes idiomas y debe plantear opciones según el tipo de proyecto y el tipo de actor a contactar.
ARTÍCULO 80. SENSIBILIZACIÓN, FORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN. Se deberá llevar a cabo un proceso de sensibilización, formación y organización que genere la participación de la comunidad que tenga en cuenta la definición clara y precisa sobre el concepto de Centro Histórico, su importancia histórica, cultural y como posibilidad de desarrollo de la economía local. Los procesos de sensibilización, formación y organización dan una base de conocimiento más sólida para los diferentes propósitos del PEMP. Algunos de los temas objeto de sensibilización, formación y organización para las instituciones municipales y la comunidad, son la educación y sensibilización en las instituciones municipales, los colegios, y en general a los ciudadanos, sobre los valores del Centro Histórico; el desarrollo de una cultura ciudadana alrededor de los temas de promoción de una cultura tributaria, respeto a la norma, cultura de la legalidad y sostenibilidad; y la organización de la comunidad en asociaciones de propietarios de viviendas.
Estos planes de sensibilización, formación y organización también pueden apoyarse a partir de las actividades planteadas con el programa de vigías del patrimonio desde el Ministerio de Cultura en las áreas definidas por la Dirección de Patrimonio para la participación ciudadana en la protección, gestión y difusión del patrimonio cultural desarrollada en los siguientes proyectos:
1. Bitácora del patrimonio cultural y natural. Este proyecto es una herramienta pedagógica que busca sensibilizar a los maestros de las escuelas de todo el país frente al patrimonio cultural y natural, con el fin de que el tema sea incluido en los Programas Educativos Institucionales de los establecimientos de educación básica y secundaria del país.
2. Programa de turismo cultural. Este programa se ha creado para integrar el patrimonio cultural, con la actividad turística, con el fin de concretar las potencialidades de desarrollo económico y social que ofrece para las diversas comunidades. En tal sentido, pretende facilitar el diálogo entre los intereses de la conservación del patrimonio y los intereses de la industria del turismo, con el fin de lograr un desarrollo sostenible en ambos sectores.
3. Escuelas taller en oficios tradicionales. La iniciativa pretende garantizar la transmisión de conocimientos de oficios y técnicas constructivas tradicionales entre diferentes generaciones, con el fin de salvaguardar estos oficios y técnicas para que se cualifiquen los procesos de intervención actuales, al tiempo que se presenta como una oportunidad de capacitación para la población joven de las regiones donde están ubicadas.
4. Sensibilización ambiental y participación ciudadana en el programa “Vivamos Nuestro Paisaje Salamineño”. El programa de Sensibilización ambiental y participación ciudadana consiste en desarrollar la apreciación y valoración del territorio a partir de recorridos por caminos indígenas, caminos reales, zonas productivas de café, flores, uchuvas, arvejas, aguacate y cacao, asimismo, la zona de páramo donde se identifica fauna, flora, ríos y caídas de agua.
ARTÍCULO 81. VALORES DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA DIVULGAR. En el plan de divulgación deberá considerarse e incluirse la valoración patrimonial general desarrollada en el presente PEMP, en el cual se identifican los criterios y valores arquitectónicos, naturales, patrimoniales y demás, con los que cuenta este Centro Histórico, de tal manera que sean la base para la realización de documentos tales como brochure, plegables, afiches, publicidad en prensa y radio sobre el municipio de Salamina.
ARTÍCULO 82. ACCIONES DE COMUNICACIÓN. Se deberá apoyar el posicionamiento del Centro Histórico, la promoción turística, y el mejoramiento de la actividad económica que se desarrollen a nivel regional tales como potenciar los puntos de información cultural de Manizales, Medellín y los municipios vecinos de la ruta de llegada Manizales, Filadelfia, Neira, Pácora, donde se proporcione la información a los visitantes; asimismo, promover la elaboración de souvenires relacionados con el patrimonio y la identidad local a través de las organizaciones existentes, promover la conformación de grupos de guianza turística, formular el proyecto de diseño e implantación de la señalización turística, elaborar un nuevo brochure, y buscar alianzas con los grupos de Vigías del Patrimonio para el desarrollo de actividades.
ARTÍCULO 83. PÁGINA WEB. Se deberá incluir un enlace sobre el Centro Histórico en las páginas web del municipio de Salamina y del Ministerio de Cultura, que contenga información de lugares de interés, valores, una síntesis del PEMP, avances de los proyectos y eventos, entre otros. La página web del municipio debe igualmente tener enlaces para sugerencias, comentarios y quejas relacionadas con el Centro Histórico.
ARTÍCULO 84. EVENTOS Y CONCURSOS REGIONALES Y NACIONALES. Deberá darse la promoción y realización de eventos gremiales de carácter regional o nacional que se adelanten periódicamente convirtiéndose en parte de las tradiciones asociadas, tales como fortalecer y promocionar a nivel nacional los festivales existentes como las Fiestas de la Inmaculada, la Noche del Fuego y la Semana Santa; promocionar eventos relacionados con temas ambientales y agropecuarios; realizar congresos sobre temas asociados a patrimonio histórico, cultural y/o natural; y desarrollar concursos para el desarrollo de las propuestas formuladas en el PEMP, respecto a diseños arquitectónicos y paisajísticos de espacios públicos.
ARTÍCULO 85. EDUCACIÓN AMBIENTAL. Deberá hacerse partícipes a las comunidades educativas de los procesos formativos en los temas de patrimonio natural que se desarrollen en el municipio, estimulando el trabajo ambiental en los espacios naturales de que se disponen, convirtiéndolos en aulas ambientales. La recuperación ambiental y paisajística de las quebradas es un trabajo educativo en conjunto entre la administración municipal, los colegios y la comunidad anexa a estas fuentes hídricas para garantizar la intervención técnica que propone el PEMP.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 86. INCORPORACIÓN DEL PEMP AL PBOT DE SALAMINA. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), el municipio de Salamina incorporará en el PBOT, el PEMP aprobado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 87. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP). Las solicitudes de licencias urbanísticas para adelantar intervenciones en espacio público o en inmuebles localizados en el área afectada y en la zona de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en el presente PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.9. del Decreto Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, número 1077 de 2015 (anterior artículo 9 del Decreto 1469 de 2010), y las demás normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 88. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP). Expedida la presente resolución, el municipio de Salamina procederá a dar inicio a la implementación del mismo. El Ministerio de Cultura verificará directamente su ejecución o lo hará por intermedio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Centro Histórico por lo menos dos (2) veces al año, para lo cual asignará a profesionales idóneos. Como resultado de las mismas, se elaborarán los respectivos informes.
ARTÍCULO 89. SEGUIMIENTO SEMESTRAL. El municipio de Salamina velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente resolución, y elaborará y enviará semestralmente un informe al Ministerio de Cultura que contenga los avances en la ejecución del PEMP y la relación completa de las licencias y/o permisos urbanísticos concedidos en el Centro Histórico durante cada semestre.
ARTÍCULO 90. RÉGIMEN LEGAL ESPECIAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.6.1.4. del Decreto 1080 de 2015, el patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, en lo pertinente por los artículos 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997 (modificado por artículo 3o de la Ley 1185 de 2008) y demás disposiciones relativas al patrimonio arqueológico previstas en el citado decreto o en las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 91. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP, serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 92. MODIFICACIONES AL PEMP. Las modificaciones al PEMP de que trata la presente resolución requerirán la elaboración previa de un estudio que las sustente. Dichas modificaciones requerirán concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 93. INTERVENCIONES Y COMPETENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 181 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las intervenciones que se pretendan realizar en inmuebles ubicados en el área afectada y en la zona de influencia del Centro Histórico de Salamina, pertenecientes al Nivel 1. Conservación Integral así como las intervenciones al espacio público deberán contar con autorización previa del Ministerio de Cultura.
Las intervenciones que se pretendan realizar en inmuebles ubicados en el área afectada y en la zona de influencia del Centro histórico de Salamina, pertenecientes al Nivel 2: Conservación arquitectónica, y al Nivel 3: Conservación contextual, serán competencia del Municipio de Salamina, para lo cual la administración municipal atenderá los requisitos y procedimientos previstos por el Ministerio de Cultura para tal fin.
A continuación, se presenta un cuadro con los niveles de intervención y competencias aprobadas a propósito del presente instrumento:
Nivel permitido de intervención | Tipos de obra | Instancia competente | |
1. | Conservación integral (CI) | Todos los tipos de obras definidos en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015 | Ministerio de cultura |
2 | Conservación del tipo arquitectónico (CA) | Todos los tipos de obras definidos en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015 | Municipio de Salamina (Ficha Normativa) |
3 | Conservación contextual (CC) | Todos los tipos de obras definidos en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015 | Municipio de Salamina |
PARÁGRAFO 1o. La competencia señalada para el nivel 2, la misma se entiende otorgada solo con respecto a aquellos inmuebles que cuenten con una ficha normativa aprobada por parte del Ministerio de Cultura por medio de acto administrativo.
PARÁGRAFO 2o. Anualmente el ente territorial deberá remitir al Ministerio de Cultura copia de los actos administrativos mediante los cuales haya efectuado autorizaciones de intervención, así como de las licencias urbanísticas que al respecto expida la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 94. DELEGACIÓN Y COMPETENCIA EN EL NIVEL 3. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 181 de 2022>
ARTÍCULO 95. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal f, del artículo 38 de la Resolución 983 de 2010, y para los efectos de que tratan el inciso primero del numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con el numeral 1.2.-13 del artículo 2.3.1.3 y el numeral 10 y parágrafo del artículo 2.4.1.9. del Decreto 1080 de 2015, la Dirección de Patrimonio informará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina (Caldas), para que:
1. Incorpore en los respectivos Folios de Matrícula Inmobiliaria la declaratoria BICN del conjunto urbano (Centro Histórico) de Salamina.
2. Inscriba, en los correspondientes Folios de Matrícula Inmobiliaria de los inmuebles que conforman el área afectada y la zona de influencia definidas en la presente resolución, la anotación sobre la existencia del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).
Para el cumplimiento de lo anterior, enviará copia de los siguientes actos administrativos:
- De la declaratoria (Resolución 87 del 2 de febrero de 2005) y,
- De la aprobación del PEMP.
ARTÍCULO 96. RÉGIMEN SANCIONATORIO. Las personas que vulneren el deber constitucional, legal y reglamentario de proteger el patrimonio cultural de la nación, representado en este caso por el Centro Histórico de Salamina y su zona de influencia, incurrirán en las faltas de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008) y demás normas aplicables según la falta de que se trate.
Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, contenidos en el artículo 115 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el parágrafo 3o del citado artículo, sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 97. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 027 del 12 de septiembre de 1994 proferida por el entonces Consejo de Monumentos Nacionales y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2017.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.181 de 20 de marzo de 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
* * *
1. Numeral 1 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) No 1080 de 2015.
2. Inciso segundo del ordinal I del artículo 2.4.1.1.3, ibídem.
3. Artículo 2.4.1.1, ibídem.
4. Artículo 2.4.1.1.6, ibídem.
5. “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
7. La conservación del patrimonio urbano, en cuanto contribuye a la revitalización de los centros históricos y, por consiguiente, a la recentralización del crecimiento urbano, trasciende los intereses estrictamente culturales y constituye un componente de estrategias integradas al desarrollo urbano. Eduardo Rojas, Centros Históricos de América Latina y el Caribe, 2011.
8 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
9 Índice de construcción.
10 Índice de ocupación.