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RESOLUCIÓN DM 181 DE 2022

(junio 22)

Diario Oficial No. 52.093 de 12 de julio de 2022

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección (PEM P) del conjunto urbano (Centro Histórico) de Salamina, Caldas y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural de carácter Nacional (hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional).

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, y el Decreto 1080 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 87 del 2 de febrero de 2005, el conjunto urbano de Salamina, fue declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional).

Que mediante la Resolución número 0127 del 24 de enero de 2017, el Ministerio de Cultura aprobó el “Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto urbano (Centro Histórico) de Salamina, Caldas y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural de carácter Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional)”, la cual entró en vigor el 20 de marzo de 2017 fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial número 50.181.

Que el artículo 2.4.1.1.14 del Decreto 1080 adicionado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, establece que las modificaciones y ajustes del PEMP podrán “realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste”.

Que el artículo 2.4.1.1.15, del Decreto 1080 adicionado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, establece que toda modificación al Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de estos, lo cual fue revisado a la luz de la documentación que se encuentra adjunta en el expediente y que aplica en la pertinente.

Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Cultura es el “órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación” Tiene como funciones las establecidas en la Ley y en el Decreto 1080 de 2015 en relación con los Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP y tiene asignado el conceptuar sobre la necesidad y sobre el contenido de estos instrumentos.

Que el artículo 92 “Modificaciones al PEMP” de la de la Resolución 0127 de 2017 establece que “las modificaciones al PEMP de que trata la presente resolución requerirán la elaboración previa de un estudio que las sustente. Dichas modificaciones requerirán concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”.

Que en virtud de las precitadas normas, la Dirección de Patrimonio y Memoria por medio del Grupo de Patrimonio Cultural Inmueble Urbano ha atendido la solicitud del municipio de Salamina en relación con la necesidad de contar con mayor autonomía en el ámbito territorial para la gestión de su propio patrimonio.

Que conforme a lo anterior, la Dirección de Patrimonio y Memoria ha evaluado las condiciones administrativas y técnicas de implementación del PEMP con que cuenta la administración municipal, encontrando que actualmente se cuenta con la creación de instancias administrativas especializadas al interior del municipio, así como un instrumento contractual con el que el Ministerio brinda asistencia respecto de temas asociados con el patrimonio cultural.

Que adicionalmente, la Dirección de Patrimonio y Memoria contrató el desarrollo de noventa (90) fichas normativas específicas de predio a predio de Nivel 2 de intervención, las cuales generarán una norma clara de cada uno de los inmuebles, sin lugar a subjetividades o interpretaciones, lo cual contribuirá a mejorar los procedimientos de intervención de inmuebles en el centro histórico.

Que lo citado anteriormente, constituye la justificación para la solicitud de modificación del PEMP.

Que en razón de lo justificado, se propone la modificación del artículo 93 y supresión del artículo 94 de la Resolución 0127 de 2017, permitiendo la asignación de competencias a la autoridad territorial respecto de los inmuebles clasificados en el Nivel 2 de intervención que presenten ficha normativa, otorgando mayores responsabilidades y decisiones en el entorno local.

Que consecuente a lo anterior, la solicitud de modificación propuesta se presentó en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el pasado 14 de octubre de 2021, el cual emitió concepto favorable por unanimidad a la solicitud presentada por el municipio de Salamina de tener tas competencias para atender las solicitudes de los niveles 2 de intervención ubicados en el centro histórico, como consta en el numeral 6 del Acta número 8 de 2021, donde se concluyó lo siguiente:

“El Director de Patrimonio y Memoria somete a consideración de los miembros del CNPC la solicitud para dar competencias al municipio de Salamina en inmuebles de nivel 2 de intervención, ubicados en el centro histórico, previo concepto de la Junta de Patrimonio. Por unanimidad la solicitud recibe concepto favorable.”

Que en consecuencia con lo anterior y entendiendo que la decisión del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural está referida al otorgamiento de mayores capacidades en materia de decisiones a la luz del PEMP, las mismas deberán estar determinadas a la luz de las Fichas Normativas existentes, además de las que se encuentran en ejecución, documentos que se deben tomar en consideración por parte de la autoridad territorial una vez formen parte del presente instrumento.

Que la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, en lo de sus competencias, verificó que la documentación aportada cumple con los requisitos exigidos por el Ministerio de Cultura.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para participación ciudadana en la página web del Ministerio de Cultura.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 93 de la Resolución 0127 de 2017 “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto urbano (Centro Histórico) de Salamina, Caldas, y su zona de influencia, declarado bien de interés Cultural de carácter Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional)”, el cual quedará así:

Artículo 93. Intervenciones y competencias. Las intervenciones que se pretendan realizar en inmuebles ubicados en el área afectada y en la zona de influencia del Centro Histórico de Salamina, pertenecientes al Nivel 1. Conservación Integral así como las intervenciones al espacio público deberán contar con autorización previa del Ministerio de Cultura.

Las intervenciones que se pretendan realizar en inmuebles ubicados en el área afectada y en la zona de influencia del Centro histórico de Salamina, pertenecientes al Nivel 2: Conservación arquitectónica, y al Nivel 3: Conservación contextual, serán competencia del Municipio de Salamina, para lo cual la administración municipal atenderá los requisitos y procedimientos previstos por el Ministerio de Cultura para tal fin.

A continuación, se presenta un cuadro con los niveles de intervención y competencias aprobadas a propósito del presente instrumento:

 Nivel permitido de intervenciónTipos de obra Instancia competente
1. Conservación integral (CI) Todos los tipos de obras definidos en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015 Ministerio de cultura
2 Conservación del tipo arquitectónico (CA) Todos los tipos de obras definidos en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015 Municipio de Salamina (Ficha Normativa)
3 Conservación contextual (CC) Todos los tipos de obras definidos en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015 Municipio de Salamina

PARÁGRAFO 1o. La competencia señalada para el nivel 2, la misma se entiende otorgada solo con respecto a aquellos inmuebles que cuenten con una ficha normativa aprobada por parte del Ministerio de Cultura por medio de acto administrativo.

PARÁGRAFO 2o. Anualmente el ente territorial deberá remitir al Ministerio de Cultura copia de los actos administrativos mediante los cuales haya efectuado autorizaciones de intervención, así como de las licencias urbanísticas que al respecto expida la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 2o. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo 94 de la Resolución 0127 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2022.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón

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