RESOLUCIÓN 87 DE 2005
(febrero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declaran cuatro (4) sectores urbanos, localizados en los departamentos de Atlántico, Boyacá, Caldas y Cundinamarca, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional
LA VICEMINISTRA DE CULTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, mediante Resoluciones Nos. 002 del 12 de marzo de 1982 y 001 del 5 de febrero de 1993, el Consejo de Monumentos Nacionales, propuso al Gobierno Nacional la declaratoria del Sector de la ciudad de Barranquilla comprendido por los barrios El Prado, Bellavista y una parte de Altos del Prado; del Centro Urbano de Monguí; del Conjunto Urbano de Salamina y del Centro Urbano de Zipaquirá, localizados en los departamentos de Atlántico, Boyacá, Caldas y Cundinamarca, respectivamente, como Monumento Nacional.
Que la Dirección de Patrimonio en cumplimiento de sus funciones determinó proseguir con el trámite de dichas declaratorias.
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.
Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.
Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria de cuatro (4) sectores urbanos, localizados en los departamentos de Atlántico, Boyacá, Caldas y Cundinamarca, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:
VALORACIÓN;
VALORES DE ORDEN TEMPORAL:
Estos cuatro (4) sectores urbanos, corresponden a una época, un estilo, un tipo, una región, un autor, un constructor, o una combinación de estos elementos que definan el grado de originalidad o singularidad de su construcción. Esta valoración obedece a la relación de los cuatro (4) sectores urbanos con otros de la misma categoría.
VALORES DEL ORDEN FÍSICO:
Constitución del Bien: El trazado vial, la conformación de manzanas, la división predial, la ocupación, los estilos arquitectónicos y los perfiles urbanos de los cuatro (4) sectores urbanos, son propios de la época y el lugar donde se encuentran.
Estado Actual de Conservación: Las condiciones en las cuales se encuentran estos cuatro (4) sectores urbanos, ameritan su protección y atención para evitar su deterioro, debido al desarrollo de los municipios o distritos donde se encuentran.
Autenticidad: En los cuatro (4) sectores urbanos, es posible identificar las diferentes etapas o épocas de construcción, al igual que la originalidad de la traza y diseño urbano que los articula.
VALORES DEL ORDEN ESTÉTICO:
Estos valores resultan del análisis de los elementos formales sobresalientes que conciernen a los cuatro (4) sectores urbanos, en relación con su propio tiempo, con otros periodos y con el presente, lo cual determina sus características estilísticas y/o tendencia(s) artística(s) en la cual se inscriben. Aquí se analizan los sectores en función de su morfología de manzanas, división predial, ocupación, estilos arquitectónicos y perfiles urbanos.
VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTÓRICA:
A los cuatro (4) sectores urbanos, se vinculan las épocas, personajes, acontecimientos políticos, sociales y culturales de especial importancia en la formación y evolución de la nación. El urbanismo de estos sectores es un testimonio de la evolución de cada uno de sus respectivos municipios o distritos, constituyendo el centro fundacional o una ampliación de la ciudad, regida por los conceptos de “ciudad jardín”, propios de la modernidad. Igualmente, estos sectores urbanos reflejan características de su población original, como su tamaño y densidad, vínculos y utilización del suelo.
VALORES DE REPRESENTATIVIDAD CULTURAL:
Los cuatro (4) sectores urbanos, son valorados por la población residente en los mismos, la población vecina o del resto del país, debido a la existencia de lazos emocionales de la sociedad que pueden ser simbólicos, patrióticos o conmemorativos. La representatividad cultural, se relaciona también con la memoria y con la actividad creativa de las etnias y comunidades culturales que hacen parte de la nacionalidad y cuya identidad se apoya en esta memoria. Estos cuatro (4) sectores se destacan por su representatividad cultural en la medida que constituyen concentraciones urbanas tradicionales.
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.
Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, nuevamente, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria de los cuatro (4) sectores urbanos, localizados en los departamentos de Atlántico, Boyacá, Caldas y Cundinamarca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta No. 006 del 6 de agosto de 2004. El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que éstos sectores poseen valores de orden temporal, físico, estético, y representatividad histórica y cultural y recomendó a la Señora Ministra de Cultura su declaratoria.
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara los cuatro (4) sectores urbanos, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Declarar los cuatro (4) sectores urbanos, localizados en los departamentos de Atlántico, Boyacá, Caldas y Cundinamarca, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, que se relacionan a continuación:
- SECTOR COMPRENDIDO POR LOS BARRIOS EL PRADO, BELLAVISTA Y UNA PARTE DE ALTOS DEL PRADO, localizado en la ciudad Barranquilla - Atlántico.
- CENTRO URBANO DE MONGUÍ, localizado en el municipio de Mongui - Boyacá.
- CONJUNTO URBANO DE SALAMINA, localizado en el municipio de Salamina - Caldas.
- CENTRO URBANO DE ZIPAQUIRÁ, localizado en el municipio de Zipaquirá - Cundinamarca.
ARTICULO 2. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse a los inmuebles ubicados en los cuatro (4) sectores urbanos relacionados en el artículo primero de la presente Resolución, en sus áreas de influencias y en los predios colindantes, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.
ARTICULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Bogotá D.C., 2 FEB 2005
ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ
Viceministra de Cultura
Encargada de las Funciones del despacho de la Ministra de Cultura